C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO PL02-20 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 21 DE JULIO DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN DOÑA CARMEN MARÍA ACOSTA ACOSTA. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ DON SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. NO ASISTEN: DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 21 de julio de 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Interventor Accidental Don Pedro Evelio Toledo Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (PL01-20 DE 30 DE ENERO DE 2020). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión PL01-20 de 30 de enero de 2020, es aprobada por unanimidad de los miembros presentes. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA EN DEFENSA DEL MAR CANARIO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “MOCIÓN EN DEFENSA DEL MAR CANARIO David Ruiz Álvarez, concejal de Unión Bagañeta-Coalición Canaria CC-PNC en el Excmo. Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte., presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La delimitación de las aguas canarias siempre han sido asunto de controversia dada la complejidad del derecho marítimo y la condición de Archipiélago perteneciente a un Estado, a lo que se une la cercanía a las islas portuguesas, a Marruecos y a las aguas costeras de la zona del Sahara Occidental. A lo largo de los años, establecer las normas que deben regir las fronteras marítimas entre los países no ha estado exento de dificultades y si nos remontamos a la última Convención sobre el Derecho del Mar que tuvo lugar en MontengoBay, en 1982, quedaba establecido que la soberanía sobre las aguas abarcaba hasta las 12 primeras millas de la costa; hasta las 200 millas se extendía la Zona Económica Exclusiva(ZEE), sobre la que se tiene una soberanía limitada que se refleja en el modo previsto para su establecimiento ya que la convención acordó que no se puede establecer unilateralmente; y la plataforma continental que se extendería hasta las 350 millas. Para el trazado de la ZEE se requiere un acuerdo entre los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Si el acuerdo definitivo no es posible, el convenio establece que los estados harán todo lo posible por alcanzar un arreglo provisional. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Con esta situación de indefinición, en la que todavía no están claros los límites marítimos de España, Marruecos ha decidido unilateralmente fijar sus fronteras marítimas mediante la aprobación de dos proyectos de ley, por los que se anexionaría las aguas del Sahara Occidental, afectando a los intereses del Archipiélago y del Estado español en un amplio espacio al suroeste de las islas, tanto en su delimitación de la Zona Económica Exclusiva como de la plataforma continental. Marruecos considera que esta decisión responde a sus derechos como país soberano a establecer sus límites territoriales y prevé la integración del mar frente al Sahara Occidental, territorio del que no es soberano y por lo que contraviene las leyes vigentes que fijan el límite sur de su costa en la ciudad de Tarfaya. Con la nueva normativa, Marruecos extiende su tutela jurídica sobre el espacio marítimo que incluye el Sahara Occidental hasta la ciudad de Lagüera y en el noreste hasta Saidia, fronteriza con Argelia; y hacia la zona suroeste del Archipiélago, estableciendo un contencioso sobre España que ya presentó ante Nacionales Unidas una solicitud de ampliación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. Sin duda Marruecos aprovecha la controversia sobre nuestras aguas y sobre los límites marítimos de España, así como el inconcluso conflicto internacional sobre el Sahara, para lanzar este órdago al que debe darse respuesta desde los organismos internacionales a instancias del Estado español. Las instituciones canarias no pueden quedar impasibles a este nuevo intento de Marruecos de extender su soberanía sobre aguas que no le corresponden, interfiriendo sobre el control sobre las aguas Canarias, que corresponde al Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, según la distribución de competencias legalmente establecidas, especialmente por el Estatuto de Autonomía que establece en el artículo 3 que “el ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres”, Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es y en el artículo 4 que “el Estado, en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter archipielágico y promoverá la participación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de competencia estatal en dichas aguas”. Por todo lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento en Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1. Instar al Gobierno de España para que, de forma inmediata, eleve una queja ante la Naciones Unidas debida a la decisión de Marruecos de aprobar unilateralmente una delimitación de su frontera marítima que se apropia de unas aguas jurisdiccionales que no le pertenecen y que afectan de lleno a las Islas Canarias y al Sahara Occidental. 2. Instar al Gobierno de España a que abra de forma inmediata una vía diplomática con el reino de Marruecos para que desista de sus ínfulas soberanistas sobre el mar que rodea a Canarias y que se avenga a las soluciones previstas para estos casos en los acuerdos de la Convención de MontegoBay sobre el Derecho del Mar. 3. Comunicar y solicitar a todos los colectivos y asociaciones de ámbito local o insular o canario, con los que esta Corporación tenga relaciones, a que apoyen los contenidos de esta moción y lo manifiesten públicamente como una muestra de defensa de nuestro mar y de Canarias. 4. Instar a los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales y en el Parlamento de Canarias, así como a los Grupos en el Parlamento Europeo, a que adopten acuerdos en defensa de nuestro mar haciendo ver a Marruecos que sus medidas unilaterales en esta pretensión son inútiles. 5. Hacer público este acuerdo de la Corporación por todos los medios que tenga a su alcance. En el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte , a 19 de febrero de 2020 Fdo: David Ruiz Álvarez” Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Para abreviar si quieren se pasa a lectura, a leerla, sino la han leído, y si no le cedo la palabra al portavoz de Unión Bagañeta para que exponga algo de la Moción. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Unión Bagañeta, Don David Ruiz Álvarez, diciendo: Hola, buenas tardes. Presentamos la Moción en defensa del Mar Canario, esto es un tema que estaba de actualidad antes que nos afectara la crisis del coronavirus y simplemente es seguir la línea que había en ese momento de todas las Entidades Locales, ya incluso el Gobierno de Canarias también había hecho su manifestación, de aprobar una moción para apoyar al Gobierno de España, de esa decisión unilateral que había llevado el Gobierno de Marruecos de expandir sus aguas hacia el Suroeste, también abarcando zonas del Sahara Occidental y todos sabemos de la problemática que hay a la hora de aplicar el dominio marítimo. Y la base de la Moción, como bien se explica en el planteamiento, que es la decisión unilateral por parte de Marruecos. Una de las Leyes Básicas para que haya una modificación de las aguas es que tienen que estar de acuerdo los dos Estados. En este caso no ha sido así y Marruecos ha sacado dos Leyes para ilegalmente, podemos decirlo, cogerse esta zona de aguas, y creo que la Moción es muy defendible, ya que Canarias es un Archipiélago y vivimos del mar y realmente nos vemos afectados en su gran mayoría en zona de pesca y creo que la línea sería aprobar esta Moción. Yo les he hecho un pequeño resumen, la Moción se la hemos mandado por correo. No sé si queréis algo más, si queréis intervenir, si tengo que leerla. Gracias. Pregunta el Sr. Alcalde-Presidente: ¿Estamos de acuerdo con la moción? Bueno, procedemos a la votación No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de todos los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS Y DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA SOBRE LA RECOGIDA DE VIAJEROS POR AUTOTAXIS EN EL AEROPUERTO DE LA ISLA DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “Al Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte. El grupo municipal de Nueva Canaria y Unión Bagañeta presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la presente moción sobre “la recogida de viajeros por autotaxis en el Aeropuerto de la Isla de La Palma”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma de fecha 17 de marzo del año 2012, publicado en el Boletín Oficial de La Provincia el 18 de mayo del año 2012, relativo a la recogida de viajeros por autotaxis en el Aeropuerto de La Palma, destaca entre otros puntos los siguientes: Segundo.- Los autotaxis de otros municipios que pretendan recoger viajeros habrán de disponer de documento en que se contenga el nombre y apellidos del viajero, número de licencia y municipio al que pertenece el vehículo, compañía y número de vuelo; y municipio de destino final. Tercero.- Con antelación mínima de veinticuatro horas a la recepción del servicio, los titulares de estas unidades pondrán en conocimiento del Cabildo Insular, mediante correo electrónico a la dirección inspección.transportes@cablapalma.es, o bien vía fax al número 922423428, la contratación del servicio especificando los datos a que se refiere el apartado segundo de la presente resolución. El Cabildo podrá comunicar a la parada del aeropuerto, con periodicidad diaria, las unidades de autotaxis de otros municipios que están habilitados para recoger viajeros. Esta situación es perfectamente conocida por los taxistas, que habitualmente cumplen con el procedimiento estipulado para hacer recogidas de usuarios en el aeropuerto con licencias de autotaxis pertenecientes a otros municipios. Pero en ocasiones no es posible saber con veinticuatro horas de antelación las intenciones y necesidades de un cliente, por el contrario se solicitan muchos servicios de autotaxi con origen en el aeropuerto con mucho menos tiempo de antelación, dentro del mismo día. Eso ocasiona serios inconvenientes de todo tipo, al servicio del taxi de La Villa y Puerto de Tazacorte, que van desde inconvenientes de calidad del servicio hasta perjuicios económicos directos a los taxistas de nuestro municipio. Se trata de un problema que requiere que se aborde con criterios lógicos y de sentido común. Lo que se pretende con esta moción es modificar la norma para que se ponga a la altura de la sociedad, aplicando dosis de lógica y sentido común para adaptar un procedimiento administrativo existente a uno que sea más ágil e igual de garante de la legalidad vigente en la materia. El cambio que se solicita en el decreto consiste en que la presentación del encargo o contrato de servicio de autotaxi con licencia de un municipio, distinto a los que tienen asignada la parada del aeropuerto, además de cursarlo ante el Servicio de Transporte del Cabildo, se pueda presentar por medios telemáticos en la sede del la Policía Local de la Villa de Mazo, con lo que se salva el inconveniente que representa del horario de atención al público del personal del servicio de transportes del cabildo. Ello obliga a que en paralelo el cabildo establezca algún acuerdo de delegación de competencias en el ayuntamiento titular de las licencias del aeropuerto. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Por todo lo expuesto solicitamos al pleno la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Instar al Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a la modificación del PUNTO TERCERO del Decreto de la Presidencia de fecha 17 de marzo del año 2012, publicado en el Boletín Oficial de La Provincia el 18 de mayo del año 2012, relativo a la recogida de viajeros por autotaxis en el Aeropuerto de La Palma, pasando a quedar redactado dicho punto tercero como se expone a continuación. La modificación del punto tercero del decreto por el siguiente texto: Tercero.- Con antelación mínima de cuatro horas a la recepción del servicio, los titulares de estas unidades pondrán en conocimiento del Cabildo Insular y de la Policía Local de la Villa de Mazo, mediante correo electrónico la contratación del servicio especificando los datos a que se refiere el apartado segundo de la presente resolución. Tanto el Cabildo como la Policía Local de Villa de Mazo, podrán comunicar a la parada del aeropuerto, las unidades de autotaxis de otros municipios que están habilitados para recoger viajeros en una determinada fecha. En La Villa y Puerto de Tazacorte a 13 de abril 2020 Fdo. Juan Miguel Rodríguez Acosta Fdo. David Ruiz Álvarez” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Es una moción sencilla, lo que venimos a pedir es que se modifique algo del Reglamento Insular del Servicio de Taxi, en el sentido de que de alguna manera se sea más permisible o que permita que taxistas de otros Municipios pues también operen en el aeropuerto. Esta es la finalidad de la Moción, no sé si se me escapa algo más. ¿Algo que exponer? Toma la palabra Don Vicente Méndez Gómez, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Gracias Sr. Alcalde. Una pregunta ¿En la moción se hace referencia a la modificación de la antelación? Creo que están previstas actualmente 24 horas por el Reglamento que rige el tema, y se piden la modificación a 4 horas. ¿Qué se busca con esa modificación? Es decir, ¿qué efectos se pretenden causar en el servicio? Responde el Sr. Alcalde-Presidente: Yo creo que el efecto, estamos hablando de 20 horas, de alguna manera, a lo hora de contratar un viaje, es más usual y más vital cuanto más cercano es, digamos a la hora del trayecto. Porque igual 24 horas antes, para lo que es el Turismo, no es tan funcional tantas horas. Si es para gente que es residente fija aquí en la isla, pues sí, 24 horas parece que está bien, en el sentido de a la hora de programarte el salir de la isla o venir. Pero si turísticamente viajas de una isla a otra, pues de alguna manera se facilita que Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de alguna manera esos viajeros de turismo puedan tener más opciones a la hora de elegir taxi. Ese es el sentido que yo le veo. Pregunta Don Vicente: ¿Sabes ustedes la opinión que pueden tener los taxistas locales de la cuestión? Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Unión Bagañeta, Don David Ruiz Álvarez, diciendo:: Como bien hemos comentado Vicente, se trata de modificar ese artículo, por parte del Cabildo, de recoger, de tener la posibilidad de recoger con 4 hora y no con 24, porque les cuesta mucho a la hora de llamadas imprevistas, e incluso con servicios de clientes fijos que ya tienen. La preguntas que has hecho, el sector del taxi no sólo está bastante molesto con esta situación, sino con la situación en la que nos encontramos con la recogida en general, que la tienen prohibida con el tema este del coronavirus y la baja actividad que tiene el aeropuerto. Y sobre todo es porque ya están funcionando en la isla de La Palma, los famosos Uber, y la normativa que tienen los Uber, tienen bastantes vacíos legales, por lo que el enfado viene también por ese lado. O sea, los Uber tienen total libertad de recoger pasajeros, incluso en estos momentos que lo tiene prohibido, y el sector del taxi en nuestra Comarca que he tenido reuniones con ellos, están molestos con esta situación. También entiendo que es una competencia desleal, creo que no es para nada justa y para ello hace unos día hablé con Montse, que es la Jefa del Servicio de Transportes de la Isla, y ya los había convocado para una reunión. Esa reunión va a ser en septiembre y el sector del taxi está muy enfadado porque entienden y nosotros también entendemos, que esa reunión, vamos, tiene que ser en semanas. Entonces, en respuesta a la pregunta en general están bastante molestos y con razón, toda la razón del mundo vamos. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Si no hay más aportaciones o más objeciones a la moción, procedemos a votación. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de todos los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE FIESTAS LOCALES 2021. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 13 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- FIESTAS LOCALES PARA EL 2021. Se da cuenta por los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia, del escrito de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, por el que, con la finalidad de proceder a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2021, nos instan a designar las dos Fiestas Locales para el año 2021. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: La propuesta es el día 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen, que es viernes, y el día 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel, que es miércoles. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2021, el día 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el día 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Se vio en Comisión, se proponen el día 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el día 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2021, el día 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el día 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN DE PARCELA AL SERVICIO CANARIO DE SALUD PARA NUEVA CONSULTA PERIFÉRICA ANEXA AL CENTRO DE SALUD DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN DE PARCELA AL SERVICIO CANARIO DE SALUD PARA NUEVA CONSULTA PERIFÉRICA ANEXA AL CENTRO DE SALUD DE TAZACORTE. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 9 de julio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º 1049/2020 Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Informe-propuesta de Secretaría Procedimiento: Cesión Gratuita de Bien Patrimonial al Servicio Canario de la Salud INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente relativo a la cesión gratuita de bien patrimonial en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2020, y ante ausencia de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional emite el siguiente, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Considerando la conveniencia y oportunidad de proceder a la tramitación del expediente de cesión al Servicio Canario de Salud de una parcela para la construcción de la nueva consulta periférica anexa al Centro de Salud, acorde con el planeamiento municipal y que redunda en beneficio de los habitantes de la zona. Y habiendo observado que su desarrollo es de difícil obtención si no es realizado por la Dirección General de Recursos Económicos, Servicio de Patrimonio, del Servicio Canario de Salud, con competencias en la materia. Vista la justificación documental y memoria demostrativa elaborada por quien suscribe en fecha 7 de julio de 2020 y en la que se establece la siguiente justificación de la cesión gratuita del bien patrimonial: “El núcleo poblacional mayor del municipio de Tazacorte, el barrio de El Puerto, situado a 2,8 km, con una carga de población fluctuante, principalmente en verano por las visitas que recibe de los habitantes de la Isla y los turistas, en busca de infraestructuras turísticas (playas, restaurantes) y su climatología no tiene capacidad para prestar un servicio de optimas garantías sanitarias. Todo ello hace necesario poder contar con una consulta periférica anexa al Centro de Salud que redunde en beneficio de los habitantes del municipio y de los visitantes, que permita prestar una mejor asistencia sanitaria y cubrir las necesidades asistenciales de la población de la zona. La construcción de este nuevo centro de salud, proporcionará la mismas condiciones de acceso a la asistencia sanitaria en el municipio a todos los vecinos, mejorará la accesibilidad a los servicios integrales que conforman el servicio sanitario, ayudará a disminuir los problemas de mortalidad y morbilidad, así como a reducir el tiempo de espera derivado de colapsar otras infraestructuras en la isla, además de acortar las distancias desde cualquier municipio hasta el centro de salud u hospital más cercano.” SEGUNDO. A la vista de los siguientes antecedentes: A) Consta Memoria Justificativa suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente en fecha 7 de julio de 2020. B) Consta certificación del Secretario de la Corporación sobre la inscripción del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, con la calificación jurídica de bien patrimonial. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es C) Consta certificación del Secretario de la Corporación sobre la segregación realizada de la parcela a ceder. D) Consta incorporado certificado de inscripción del bien en el Registro de la propiedad, acreditativo de que el bien se halla debidamente inscrito en concepto de patrimonial de la Entidad Local. E) Consta informe de valoración de los Servicios Técnicos en relación con el bien inmueble que se pretende ceder, en el que se asevera que los bienes no se hallan comprendidos en ningún Plan de ordenación, reforma o adaptación, vigente o en tramitación, que los haga necesarios al ente local. F) Consta informe de Intervención, estableciendo que no existe deuda pendiente de liquidación con cargo al Presupuesto municipal, y por tratarse de una materia en la que legalmente se exige una mayoría especial. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 109 a 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 32.1 y 4 y 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 79.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Iniciar el expediente para ceder gratuitamente a favor del Servicio Canario de la Salud solicitante el siguiente bien inmueble: Ref. Catastral Localización Clase: 2230882BS1723S0001EG Barranco de Las Angustias Bien patrimonial Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Superficie: Año de Construcción: Cargas o gravámenes: 1.198,59 m2 Sin construcción Sin cargas SEGUNDO. Someter el expediente a un periodo de información pública por plazo de 20 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, la que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de julio de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Simplemente que a través de la subvención que tenemos del Gobierno de Canarias y la necesidad urgente que el Barrio del Puerto tenga un Centro Médico adaptado, que cumpla las condiciones, porque donde estaba antiguamente con la Casa del Mar tenemos un problema de seguridad bastante considerable y después, donde está actualmente en el piso tutelado era algo provisional e incluso se han pasado los plazos. Entonces creemos que el Puerto de Tazacorte se merece un Centro Médico nuevo y el proyecto aprobado por el Gobierno de Canarias pues es bastante importante, e incluso sí me lo permiten, va a ver un Centro Médico que va a ser bastante ajustado a nuestro pueblo e incluso yo lo veo bastante grande para ser un Centro Médico en un barrio. Nosotros nos hemos comprometido con la adquisición de ese suelo que necesitaba una regulación y hemos ido lo más rápido posible. Yo no he sido muy técnico, pero Rosendo les aportará si necesitan técnicamente algo más concreto. Informa el Arquitecto Municipal: Sí, como dice David, pasamos el Centro de Salud a la vivienda tutelada pero no tenemos condiciones. La parcela es una parcela urbana consolidada residual en la parte trasera de la barriada del Puerto, lleva ahí toda la vida sin uso, sin actividad. Yo creo que es un buen sitio para la implantación, además tiene mucho espacio perimetral para el aparcamiento de la gente que acuda allí, muy cómodo, accesible, no hay ningún tipo de barreras, creo que es un buen sitio. Está muy integrada en la zona más poblada del Puerto, no tenemos la necesidad de que el Centro de Salud esté en primera línea como estaba en la Casa del Mar, y la Casa del Mar, mira como está. Yo hice un informe urbanístico en el que justifico la tipología edificatoria que es de libre composición, permite la actividad asistencial, que era lo que lleva un Centro de Salud, actividad asistencial, y luego la oportunidad es un tema político de que tienen un acuerdo con la Consejería de Sanidad de que dote al Ayuntamiento con ese servicio, por lo que creo que es una oportunidad de dignificar la asistencia del Puerto, porque desde que arrastramos esa huida de un edificio semi-ruinoso a un piso tutelado, pues, es Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es grande, es un piso tutelado grande, pero no reúne la condiciones de un Centro de Salud. Ojala salga, nada más. Dice el Sr. Presidente: Gracias Rosendo, ¿alguna pregunta? Toma la palabra Don Saúl González Hernández, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Yo por mi parte coincido totalmente en las razones que justifican el proyecto, pero me queda una duda, vale. Y es el por qué se hace de forma indefinida. A la cesión, me refiero. Responde el Arquitecto Municipal: Eso, yo me limito a hacer el informe urbanístico de que esa actividad cabe ahí, el tema de la cesión de la parcela y demás, la verdad que no. Informan los Servicios Jurídicos: Ahora mismo estamos iniciando el expediente de cesión al Servicio Canario de Salud, se tuvo que depurar la parcela, es decir, hacer una segregación que esté inscrito en el Registro de la Propiedad. En el informe jurídico se detallan todos los trámites que se han seguido. Ahora hay que someter a información pública si se aprueba esta cesión inicial, sino hay alegaciones se aprobará definitivamente la cesión y después cuando se traiga la aprobación definitiva de la cesión, se pondrán las condiciones de la misma, normalmente son 30 años, revertirles, mientras se dedique al uso, pero todavía no hemos llegado a esa parte. Pero no es un cesión indefinida, la cesión está sujeta a que se construya el Centro de Salud y que se dedique a Centro de Salud, no que construyan un polideportivo. No es una sesión indefinida, para siempre, no, está destinada para un uso que es un fin y si en 30 años, mantener el uso durante 30 años, sino revertirá suelo y lo que hay construido encima. La intención es construirlo bastante rápido, porque el dinero está. Ya se verá cuando se redacte el acuerdo, el informe jurídico siempre es informe-propuesta, entonces cuando se traiga la aprobación definitiva en su momento, si llega, estarán los términos de la cesión, según el Reglamento de Bienes y según este Decreto en cuestión que regula las cesiones a la Comunidad Autónoma. En este caso es que no es cesión del uso, es cesión de la propiedad, pero siempre con unas limitaciones y el cumplimiento de unas condiciones. Dice el Sr. Presidente: Yo un poco si me permiten para aclararle a Saúl, nosotros aquí lo que estamos haciendo es iniciando el expediente, tenemos claro que necesitamos urgentemente un Centro Médico abajo en el Puerto y a través del Servicio Canario de Salud lo que nos han pedido es la cesión de ese suelo, la predisposición por nuestra parte de ese suelo que esté regulado para hacer un Centro Médico ahí. Todo esto conlleva con el tema que nos hemos visto del coronavirus, que nos frenado un poco a todos, pero al final los presupuestos son anuales y esa partida presupuestaria está nominativa para nosotros. Queremos darle salida a este expediente para que nos transfieran los fondos, por eso esa es la urgencia. Iniciarlo, y como bien decía Isabel, las condiciones de uso todavía no las hemos planteado. Por supuesto que haremos un proyecto, incluso el diseño del Centro Médico que será compartido con ustedes por si quieren aportar algún elemento o simplemente para que lo conozcan y también, sobre todo el tema del uso, será para un Centro Médico, después estudiaremos las condiciones técnicas, el periodo de vida del edificio e intentaremos que sea retornable al Pueblo de Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tazacorte, para que no nos pase como la Casa del Mar, por supuesto que dentro de las condiciones se amarrarán todos esos aspectos para que ese suelo sea municipal. Pregunta Don Saúl: Muchas gracias, otra pregunta que tenía. En el último párrafo dice…”Si en el dictamen que la Comisión eleva al Pleno coincide con la anterior propuesta, la que suscribe informa, en cumplimiento del art. 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril que dicho dictamen se adecuará a la legislación aplicable”. A mí me surge una duda, ¿qué quiere decir con eso? Es decir… Servicios Jurídicos: Si votan una propuesta de acuerdo diferente a la planteada en el informe, ya no les aseguro que se ajuste a derecho, si votan la propuesta de acuerdo tal como está formulada, si. Dice Don Saúl: Es decir, si no se suscribe la Comisión no es legal, por decirlo de alguna manera. Servicios Jurídicos: Si suscriben algo diferente a lo que dice el informe, no tendría amparo legal avalado por informe. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Iniciar el expediente para ceder gratuitamente a favor del Servicio Canario de la Salud solicitante el siguiente bien inmueble: Ref. Catastral Localización Clase: Superficie: Año de Construcción: Cargas o gravámenes: 2230882BS1723S0001EG Barranco de Las Angustias Bien patrimonial 1.198,59 m2 Sin construcción Sin cargas SEGUNDO. Someter el expediente a un periodo de información pública por plazo de 20 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto es un tema que ya han visto en Comisión, que ya de alguna manera se conoce. Igual habría que haberlo tenido antes, pero estos meses de cierta inactividad plenaria y de comisiones, pues no ha sido posible. La cosa es aprobarlo y que siga el expediente con el procedimiento que conlleve. ¿Alguna alegación o algo que aportar sobre este punto? Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: La parcela, la cesión de la parcela, ¿el Servicio Canario de Salud está el compromiso de que van a…? Responde el Sr. Alcalde-Presidente: En los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma del 2020, ya existe una partida presupuestaria de 250 mil euros para el consultorio médico del Puerto de Tazacorte. Se ha hablado con la Dirección de Sanidad a nivel insular, también se ha hablado con diferentes técnicos a nivel regional. Y claro, a ellos también de alguna manera es que les urge el tema este, tanto como a nosotros. Pero no ha sido posible por el tema que ya todos conocemos de la paralización de la Administración. Lo que me dicen desde los Servicios de Salud, es que desde que ellos tengan la cesión del suelo, ellos procederán al encargo de la redacción del proyecto y después probablemente como la cuantía económica es bastante holgada, son 250 mil euros, o sea que sobraría para la redacción del proyecto, igual, si tienen tiempo material, adjudican algo de obra antes del que termine el año y empieza el tema del consultorio médico. Esa es la intencionalidad que hay en principio. ¿Alguna aportación más? Si estamos todos de acuerdo, procedemos a votación. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: PRIMERO. Iniciar el expediente para ceder gratuitamente a favor del Servicio Canario de la Salud solicitante el siguiente bien inmueble: Ref. Catastral Localización Clase: Superficie: Año de Construcción: Cargas o gravámenes: 2230882BS1723S0001EG Barranco de Las Angustias Bien patrimonial 1.198,59 m2 Sin construcción Sin cargas SEGUNDO. Someter el expediente a un periodo de información pública por plazo de 20 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA CONCESIONARIA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO PARA DOTACIÓN DE UN KIOSKO-BAR EN LA PLAYA DE LOS GUIRRES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA CONCESIONARIA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO PARA DOTACIÓN DE UN KIOSKO-BAR EN LA PLAYA DE LOS GUIRRES. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe jurídico emitido de fecha 55 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente: 2984/2019 Asunto: Prórroga de concesión administrativa de uso privativo del dominio público para la dotación de un kiosco-bar en la Playa de los Guirres Con fecha 20 de diciembre de 2019 con registro de entrada nº 5680, por Dª María Victoria Déniz Motta, se presentó solicitud de prórroga de concesión administrativa de uso privativo del dominio público para la dotación de un kioscobar en la Playa de los Guirres, por 15 años más dado que ya ha transcurrido más de la mitad de años por la que fue concedida. Solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2020, la técnico que suscribe, ante ausencia de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el presente INFORME en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2012, se adjudicó a Dª María Victoria Déniz Motta la concesión administrativa de uso privativo del dominio público para la dotación de un kiosco-bar en la Playa de los Guirres, por un plazo de 15 años. SEGUNDO.- Con fecha 9 de marzo de 2012 se formalizó el contrato de dicha concesión. TERCERO.- En el Inventario de Bienes Municipales, en el Epígrafe 8 Bienes y Derechos Revertibles, aparece inventariado con el nº 22 la concesión administrativa del uso privativo de dominio público para la dotación de un kiosko bar en la playa de Los Guirres, a Dª maría victoria Déniz Motta por un plazo de 15 años prorrogable hasta un máximo de 30. CUARTO.-Con fecha 20 de diciembre de 2019 con registro de entrada nº 5680, por Dª María Victoria Déniz Motta se presentó solicitud de prórroga de la citada concesión administrativa, por 15 años más dado que ya ha transcurrido más de la mitad de años por la que fue concedida. QUINTO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2020se solicitó informe a la Tesorería Municipal relativo si la concesionaria, Dª Mª Victoria Déniz Motta, está o no al corriente con la Hacienda Local, contando en el expediente certificado de estar al corriente de pago emitido por el Consorcio de Tributos de Tenerife. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales o de propios. En la utilización de los bienes de dominio público se considerará uso privativo, el constituido por la ocupación de una Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. Estarán sujetos a concesión administrativa el uso privativo de bienes de dominio público. De conformidad con el artículo 78.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las concesiones se otorgarán previa licitación y con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. La legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 74, 75, 78 a 91 de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. — El artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. — El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo). — La Disposición Transitoria Primera apartado 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. — La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Contrato y Pliego de Cláusulas que rigen la presente concesión administrativa. TERCERO. Las concesiones, según dispone el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que, en ningún caso podrá otorgarse por tiempo indefinido, el plazo máximo será de setenta y cinco años, a no ser que por la normativa especial señale otro menor. CUARTO. Conforme al artículo 84.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, las concesiones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la citada Ley 33/2003. QUINTO. La cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la concesión administrativa, estipula que el contrato será susceptible de prorrogarse, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 30 años, siempre y cuando las partes lo acuerden expresamente una vez transcurrida la mitad del periodo concesional y antes de la finalización de la misma. A la vista de lo anterior, se plantea la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PRIMERO.- Aprobar la prórroga por 15 años mas del plazo de la concesión administrativa de uso privativo del dominio público para la dotación de un kioscobar en la Playa de los Guirres, a solicitud de la titular de la concesión Dª María Victoria Déniz Motta, en aplicación del segundo párrafo de la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la concesión administrativa, que estipula que el contrato será susceptible de prorrogarse, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 30 años, siempre y cuando las partes lo acuerden expresamente una vez transcurrida la mitad del periodo concesional y antes de la finalización de la misma, cumpliéndose los requisitos de no exceder de 30 años, pues el plazo de duración de la concesión es de 15 años y ha transcurrido más de la mitad del periodo concesional, dado que el contrato se suscribió en fecha 9 de marzo de 2012, finalizando el plazo de la concesión el 9 de marzo de 2042. SEGUNDO.-Notificar el presente acuerdo a la titular de la concesión Dª María Victoria Déniz Motta a Intervención Municipal, a los efectos procedentes. Es todo cuanto cúmpleme informar, opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de julio de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Este kiosco ya existe, es una ampliación de la concesión y visto el pliego de condiciones que en su día se firmó, pues cumple perfectamente porque podía solicitar la concesión una ampliación de dicho plazo antes de 7 años, creo. Se estudió la concesión y cumplía perfectamente, es un negocio que está dinamizando la Playa de los Guirres y aparte de eso, nunca ha habido ningún problema, cumple perfectamente con el pago de la concesión, con las condiciones que en su día se firmaron, y por nuestra parte, yo personalmente que soy usuario de esa zona, yo creo que están funcionando bastante bien y es importante que siga en manos del concesionario que sigue. Informa el Arquitecto Municipal: La no existencia de ese kiosco, lo que nos supondría a nosotros de vandalismo de playa, tenemos unos baños dignos para servicio público, nosotros vamos a estar mandando a una gente a limpiar unos baños en los que no estamos. Todos esos espacios públicos aislados, que haya una concesión es una bendición para la Administración Local porque creo que es el punto más alejado de nuestro Municipio vía carretera, y da una tranquilidad de que la playa la gente la respeta más porque antes de eso, las juergas nocturnas, la hogueras, aquello tiene allí su sistema de cámaras y la gente respeta. Los baños estén siempre limpios, yo soy usuario de la playa y ese servicio creo que hay que valorarlo, también el esfuerzo del kiosco de llevar la luz y el agua desde arriba de Los Palacios, que eso fue un drama. Carecemos de red de agua potable en Los Guirres. Es una de las cosas que espero que se resuelva a medio plazo. La playa este año, yo suelo ir por allí y está reuniendo unas condiciones que hacía muchos años que no tenía. La gente empezó a acudir allí porque la de Los Llanos estaba cerrada y aquello, los coches no caben allí. La playa está de arena este año que es una pasada. Yo estoy muy contento con esto porque si no tendríamos allí muchos Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es problemas. Nos evitan muchos problemas y según me comentó Isabel, el pliego tiene una serie de condiciones. Informan los Servicios jurídicos: Sí, la concesión se hizo por 15 años, y la posibilidad de prórroga y que una vez transcurrido la mitad de esos 15 años puede solicitar prorroga por un plazo que, con el plazo inicial más lo que solicite, no pasen de 30 años. Entonces ha solicitado, plazo inicial 15 años, otros 15 años, con lo cual cumple con haber pasado la mitad del primer periodo del plazo inicial, solicita otros 15 años más con lo cual cumple con los requisitos perfectamente. Y claro tiene que ser el Pleno quien autorice esa prórroga. Cumplen, están al día en sus pagos como se ha dicho y no hay ningún impedimento legal para que se apruebe. Toma la palabra Don Saúl González Hernández, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nada, justificar simplemente el sentido del voto, y es que no tengo documentación ninguna de la concesión. O sea, el contrato de la concesión. Servicios Jurídicos: Yo les di traslado del informe jurídico y el informe jurídico se basa en el expediente. Todo lo que digo en el informe jurídico existe, está en el expediente. Si ustedes quieren verlo…lo que yo no voy a hacer es pasarles con la convocatoria los expedientes completos, porque si no vamos… Igual que en el primero, en la cesión al Servicio Canario de Salud, todo lo que decía el informe que existía, la memoria justificativa de Alcaldía, el informe de Intervención, el informe de los técnicos, todo está en el expediente, lo que yo les traslado el informe jurídico, porque eso es en realidad lo que ustedes van a votar, el informepropuesta, pero los expedientes siempre están completos aquí en papel y en cualquier momento ustedes pueden venir al Ayuntamiento a verlo o solicitarme por correo: mira, mándame el expediente. Pero no me digan que no tienen el expediente…porque no me lo han pedido. Dice el Sr. Presidente: Vamos, si ese es el problema, el expediente de concesión son 4 folios, cuando quieras, vienes por aquí y lo ves. Lo leí yo en un momento y bueno, lo que importa es que al final cumplen perfectamente con las condiciones que se firmaron en su día y legalmente no hay ningún problema en darle esa ampliación de la concesión. En lo que dice Rosendo totalmente de acuerdo de la importancia que es para Tazacorte como agente dinamizador en la playa de Los Guirres, y en nuestro caso si estamos realizando un par de actuaciones para mejorar la zona. Mencionaba Rosendo lo de la red de agua potable, pues esta semana iniciamos una obra que abarca prácticamente mitad de la zona de Las Hoyas y esperamos sacar adelante otro proyecto que llegaría el agua potable al kiosco precisamente y a la zona de duchas. Y con esa línea estamos, con un ambicioso proyecto para regenerar la playa de Los Guirres con una zona de ocio, para el desarrollo del Turismo de Estrellas con un punto de avistamiento de estrellas y en general, un poco mejorar la zona y entendemos que, que siga ese kiosco ahí también es importante porque son eso, puntos que están alejados del centro del Municipio y mantenerlo es bastante complicado. Pero bueno, yo creo que con concesionarios es mejor atender la zona. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por unanimidad de los Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Aprobar la prórroga por 15 años mas del plazo de la concesión administrativa de uso privativo del dominio público para la dotación de un kioscobar en la Playa de los Guirres, a solicitud de la titular de la concesión Dª María Victoria Déniz Motta, en aplicación del segundo párrafo de la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la concesión administrativa, que estipula que el contrato será susceptible de prorrogarse, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 30 años, siempre y cuando las partes lo acuerden expresamente una vez transcurrida la mitad del periodo concesional y antes de la finalización de la misma, cumpliéndose los requisitos de no exceder de 30 años, pues el plazo de duración de la concesión es de 15 años y ha transcurrido más de la mitad del periodo concesional, dado que el contrato se suscribió en fecha 9 de marzo de 2012, finalizando el plazo de la concesión el 9 de marzo de 2042. SEGUNDO.-Notificar el presente acuerdo a la titular de la concesión Dª María Victoria Déniz Motta a Intervención Municipal, a los efectos procedentes.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto es un tema que se ha visto en Comisión. ¿Algo que decir al respecto o estamos todos de acuerdo? No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: PRIMERO.- Aprobar la prórroga por 15 años mas del plazo de la concesión administrativa de uso privativo del dominio público para la dotación de un kioscobar en la Playa de los Guirres, a solicitud de la titular de la concesión Dª María Victoria Déniz Motta, en aplicación del segundo párrafo de la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la concesión administrativa, que estipula que el contrato será susceptible de prorrogarse, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 30 años, siempre y cuando las partes lo acuerden expresamente una vez transcurrida la mitad del periodo concesional y antes de la finalización de la misma, cumpliéndose los requisitos de no exceder de 30 años, pues el plazo de duración de la concesión es de 15 años y ha transcurrido más de la mitad del periodo concesional, dado que el contrato se suscribió en fecha 9 de marzo de 2012, finalizando el plazo de la concesión el 9 de marzo de 2042. SEGUNDO.-Notificar el presente acuerdo a la titular de la concesión Dª María Victoria Déniz Motta a Intervención Municipal, a los efectos procedentes.” 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROTOCOLO DE COORDINACIÓN AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE-CECOES 112. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 13 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “5.- PROTOCOLO DE COORDINACIÓN AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE-CECOES 112. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 15 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2545/2019 Procedimiento: PROTOCOLO PARA LA ARTICULACIÓN DE ACTIVACIÓN, COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE GSC Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE A TRAVÉS DEL CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD CECOES 1-1-2 Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2019, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: PROTOCOLO PARA LA ARTICULACIÓN DE ACTIVACIÓN, COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE GSC Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE A TRAVÉS DEL CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD CECOES 1-1-2 Resultando que el objeto de este Protocolo de Coordinación consiste en establecer una articulación adecuada de los servicios de la Corporación Municipal en materia de urgencias y emergencias de cualquier índole, de forma que pueda establecerse la atención a las demandas, que ciudadanos y visitantes del municipio, puedan efectuar a través del Teléfono Único de Urgencias 1-1-2, y con el objetivo de ofrecer al usuario una respuesta óptima, eficaz y eficiente a su petición de auxilio. Resultando que el presente Protocolo de Coordinación implica implantar una articulación adecuada de los servicios municipales en materia de urgencias y emergencias, de forma que se sistematice, a través de los protocolos señalados en el ANEXO I, las actividades de éstos, por lo que se proporcionará acceso a los mecanismos y herramientas de comunicación para la Información y coordinación de Incidentes entre el CECOES 1-1-2 y los recursos municipales:  Acceso a Web y App (Aplicativo RGE 1-1-2) para los recursos de Emergencias y Seguridad cuyo objetivo es facilitar la coordinación y comunicación entre los distintos recursos intervinientes en una situación de emergencia y el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2). (ANEXO II-A).  LAYCOS: sistema de gestión administrativa-operativa a través de una plataforma única que mejora la comunicación entre las Salas Operativas del 1-1-2 y los Recursos Insulares, facilitando el flujo de información encriptada para una adecuada gestión de los incidentes o información relevante que sea de su competencia y cobertura territorial. (ANEXO II-B). Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes intervinientes. Resultando que el presente Protocolo de Coordinación entrará en vigor a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes, sin perjuicio de los plazos que se establezcan para la integración de la estructura técnica precisa para posibilitar el contenido de este documento. La duración del presente Protocolo de Coordinación será de 4 años, prorrogables automáticamente por iguales periodos, siempre que no mediase denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de 3 meses. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.f) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que no tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Considerando que al no tener la consideración de convenio, no es de aplicación la delegación en la Junta de Gobierno Local de la competencia del Pleno de la Corporación de la aprobación de determinados convenios y acuerdos marco. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del PROTOCOLO PARA LA ARTICULACIÓN DE ACTIVACIÓN, COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE GSC Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE A TRAVÉS DEL CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD CECOES 1-1- 2 y ANEXOS. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Protocolo de Coordinación, la designación de las personas autorizadas a acceder a los mecanismos y herramientas de comunicación para la información y coordinación de incidentes entre el CECOES 1-1-2 y los recursos municipales (aplicativo RGE 1-1-2 y LAYCOS), la designación de quien corresponda activar y como en la respuesta a emergencias y/o urgencias y demás datos a suministrar del Anexo III y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de junio de 2020. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntado: ¿Puedes explicar algo más del tema? Informan los Servicios Jurídicos: Bueno, lo mismo que te dice el informe, no controlo mucho más allá, lo que si me dijeron es eso, que hace falta conexión a internet, sin límites de personas autorizadas, perfil tanto técnico como jurídico, creo que en el informe lo ponía, que autorizaban al Señor Alcalde o persona en quien delegue para la designación personas autorizadas para acceder a los mecanismos y herramientas de gestión para la información y coordinación entre CECOES 1-1-2 y los recursos municipales. Son estos 2 aplicativos, el RGE 1-1-2 y el LAICOS. La designación de la persona a la que le corresponde activar y como la respuesta a emergencias y urgencias y más datos a suministrar del Anexo 3. Esto es un poco para homogeneizar el tema del 1-1-2 con los medios que el Ayuntamiento tiene, pero vamos, que no significa implicarte en tema económico sino más bien un compromiso a nivel de suministrar información y de darla a través de estas 2 herramientas, y nosotros tener acceso a web y una aplicación de sistema de gestión administrativa-operativa que ellos manejan. Ya la práctica irá mostrando el funcionamiento. Y se lleva a Pleno porque en principio no es un convenio como tal, entiendo que no está en la delegación del Pleno a la Junta del Gobierno, entonces esto va a Pleno. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del PROTOCOLO PARA LA ARTICULACIÓN DE ACTIVACIÓN, COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE GSC Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE A TRAVÉS DEL CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD CECOES 1-1- 2 y ANEXOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Protocolo de Coordinación, la designación de las personas autorizadas a acceder a los mecanismos y herramientas de comunicación para la información y coordinación de incidentes entre el CECOES 1-1-2 y los recursos municipales (aplicativo RGE 1-1-2 y LAYCOS), la designación de quien corresponda activar y como en la respuesta a emergencias y/o urgencias y demás datos a suministrar del Anexo III y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto ya se ha visto en Comisión. Un poco lo que viene a regir, son las personas de contacto y cómo actuar en caso de emergencia, es de lo que va este protocolo. Si no hay ninguna alegación, procedemos a votación. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Aprobar el texto del PROTOCOLO PARA LA ARTICULACIÓN DE ACTIVACIÓN, COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE GSC Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE A TRAVÉS DEL CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD CECOES 1-1- 2 y ANEXOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Protocolo de Coordinación, la designación de las personas autorizadas a acceder a los mecanismos y herramientas de comunicación para la información y coordinación de incidentes entre el CECOES 1-1-2 y los recursos municipales (aplicativo RGE 1-1-2 y LAYCOS), la designación de quien corresponda activar y como en la respuesta a emergencias y/o urgencias y demás datos a suministrar del Anexo III y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE PARA LA DESAFECTACIÓN DE PARTE DEL EDIFICIO PÚBLICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL “CEIP EL PUERTO”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE PARA LA DESAFECTACIÓN DE PARTE DEL EDIFICIO PÚBLICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL “CEIP EL PUERTO”. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 30 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente: 2278/2019 Asunto: Desafectación parcial de edificio público escolar “CEIP El Puerto”. Con fecha 30 de junio de 2020 se dicta Providencia de Alcaldía en relación al expediente para la desafectación de parte del edificio público de propiedad municipal “CEIP El Puerto”, puesto que el mismo ha dejado de ser necesario para el desarrollo del servicio público de la enseñanza, y en la actualidad se encuentra sin utilizar resultando conveniente destinarlo a otros servicios o finalidades distintas a la enseñanza, solicitando Informe-Propuesta de Secretaría del acuerdo que proceda. Por todo lo anterior, la técnico que suscribe, ante ausencia de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional emite el presente INFORME en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Este Ayuntamiento es propietario del edificio escolar denominado “Centro de Educación Infantil y Primaria El Puerto”, con calificación jurídica de bien de dominio público (Bien de Servicio Público-Enseñanza) sito en el Barrio de El Puerto, calle Canarias nº 8 de este término municipal, inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, Tomo 806, Libro 28, folio 204, Finca registral nº 3091, Inscripción nº 1, y en el Libro de Inventario de Bienes de la Corporación Local con el número 10 del Epígrafe 1A de Bienes Inmuebles. Se plantea la desafección de parte del edificio escolar porque, además de que ha dejado de ser necesario para el desarrollo del servicio público de la enseñanza, presenta diversas patologías a la vista del informe de los Servicios Técnicos, que hacen que no resulte adecuado para la finalidad educativa. SEGUNDO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 20 de septiembre de 2019, para la incoación de expediente de desafectación parcial del edificio público escolar “CEIP El Puerto”, se solicita a los Servicios Técnicos Municipales la elaboración de Dictamen en el que se recojan las condiciones o características físicas del inmueble y se describa la parte cuya desafectación se propone. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERO.- Por los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 3 de octubre de 2019, se emite Dictamen en el que se analizan las dos zonas objeto de desafectación, que se han denominado “Edificio A” y “Edificio B” comprendidas en la vertiente sureste del edificio docente. Según se especifica en el informe, la superficie total aproximada de la zona es de 2.339,70 m², en la que se encuentra enclavada además de los dos volúmenes edificados, zonas de esparcimiento a modo de patios, zona que una vez pudo ser destinada a huerto y jardín, y una zona donde se colocaron equipamientos de ocio infantil. El “Edificio A”, tiene una ocupación en planta de 316,80 metros cuadrados y el “Edificio B”, con planta cuadrada y de más reciente construcción, con una superficie de ocupación en planta de 91,90 m². CUARTO.- Con fecha 7 de octubre de 2019 se emite Certificado de Secretaría sobre la anotación del bien en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento. QUINTO.- Con fecha 7 de octubre de 2019 se emite Informe-Propuesta de Secretaría sobre la aprobación inicial del expediente. SEXTO.- Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 21 de octubre de 2019, se aprueba inicialmente el expediente para la desafectación de parte del edificio público de propiedad municipal “CEIP El Puerto”, puesto que el mismo ha dejado de ser necesario para el desarrollo del servicio público de la enseñanza y en la actualidad se encuentra inutilizado, resultando conveniente destinarlo a otros servicios o finalidades distintas a la enseñanza, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial. SÉPTIMO.- Se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 140 de 20 de noviembre de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de UN (1) MES, para que durante este periodo pudieran presentarse las alegaciones que se estimasen pertinentes, constando certificación de Secretaría de fecha 17 de enero de 2020 de no haberse presentado alegaciones. OCTAVO.- En fecha 5 de noviembre 2019 se remitió el expediente a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife para la solicitud de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares, recibida en fecha 19 de junio de 2020, Resolución nº 1420/2020 de la Dirección Territorial de Educación de fecha 11 de junio de 2020, otorgando la autorización solicitada, que en su parte resolutiva dice: Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. La desafectación consiste en la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales, que requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y los comunales. Son bienes patrimoniales los de titularidad local que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público de la competencia local o al aprovechamiento por el común de los vecinos y puedan constituir fuente de ingresos para su erario. Si no consta la afectación de un bien local se presume que es patrimonial. II. La legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. 3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad Local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público. — El Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa de la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal. — La Orden de 4 de junio de 1987 sobre desarrollo del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa de la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es — Los artículos 22.2.l), 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. la LOGSE. En consecuencia III. La desafectación de edificios o inmuebles que son bienes de dominio público destinados a Centros educativos sólo podrá tener lugar en uno de los siguientes supuestos, cuando se tenga la autorización previa necesaria: — Cuando el inmueble deje de ser necesario, en todo o en parte, para el desarrollo del servicio público de la enseñanza. — Cuando, previa peritación técnica, las condiciones o características físicas del inmueble, o de la parte cuya desafectación se propone, no resulten adecuadas a la finalidad educativa. — Cuando concurra cualquier otra circunstancia de la que se deduzca la conveniencia o necesidad de desafectarlo, previa justificación razonada en el expediente. La Sentencia del TS de 7 de marzo de 2006 señala que subsiste la necesidad de autorización del titular del servicio público educativo indicando que “es plenamente válida la desafectación pero cumpliendo al llevarla a cabo los requisitos que establece el ordenamiento jurídico y en concreto la Disposición Adicional los Ayuntamientos pueden decimoséptima de desafectarlos, pero según declara nuestra jurisprudencia antes citada se requiere para ello autorización administrativa del titular del servicio público educativo, en este caso de la Comunidad Autónoma”. El Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal, y dispone que, los expedientes de autorización serán tramitados y resueltos por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia a solicitud de los Ayuntamientos que estuvieran tramitando el procedimiento de desafectación. IV. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se motive su oportunidad o necesidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. V. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad Local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público. VI. El procedimiento para llevar a cabo la desafectación de Edificios Públicos Escolares es el siguiente: -La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requieren expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. Así, por los Servicios Técnicos Municipales se emitirá informe sobre la oportunidad o necesidad según la Legislación vigente de la desafectación del bien inmueble. -Se emitirá certificación del Secretario de la Corporación sobre la anotación del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, como bien de dominio público. -El expediente se someterá a información pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ayuntamiento. Durante este período, quedará a disposición de cualquier interesado que desee examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas. - Se emitirá un certificado por la Secretaría, informándose por los servicios competentes del Ayuntamiento, sobre las alegaciones presentadas. -El Pleno acordará la aprobación provisional del expediente, y se remitirá a la Comunidad Autónoma para que se proceda a la autorización de la desafectación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal. -Recibida la autorización de la Comunidad Autónoma se procederá a la aprobación definitiva del expediente de desafectación del Edificio Público Escolar descrito, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. - La alteración de la calificación jurídica del bien inmueble deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad y se deberán efectuar las correspondientes anotaciones en el Libro Inventario de Bienes, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. A la vista de lo anterior, se plantea la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente para la desafectación de parte del edificio público de propiedad municipal “CEIP El Puerto”, concretamente las edificaciones identificadas como “Edificio A” y “Edificio B” comprendidas en la vertiente sureste del edificio docente, la superficie total aproximada de la zona es de 2.339,70 m², en la que se encuentra enclavada además de los dos volúmenes edificados, zonas de esparcimiento a modo de patios, zona que una vez pudo ser destinada a huerto y jardín, y una zona donde se colocaron equipamientos de ocio infantil. El “Edificio A”, tiene una ocupación en planta de 316,80 metros cuadrados y el “Edificio B”, con planta cuadrada y de más reciente construcción, con una superficie de ocupación en planta de 91,90 m², descritos en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Han dejado de ser necesarios para el desarrollo del servicio público de la enseñanza y en la actualidad se encuentran inutilizados, resultando conveniente destinarlos a otros servicios o finalidades distintas a la enseñanza, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial. la Propiedad y se deberán efectuar SEGUNDO.- La alteración de la calificación jurídica del bien inmueble deberá ser comunicada al Registro de las correspondientes anotaciones en el Libro Inventario de Bienes Municipales, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. TERCERO.- Se acometerán obras de vallado que permitan que el recinto escolar quede completamente aislado del nuevo recinto que la desafectación parcial genera, así como la habilitación de un acceso independiente, ya que los edificios lindan con la calle opuesta a la de acceso al colegio, tal y como se recoge en la Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resolución nº 1420/2020 de la Dirección Territorial de Educación de fecha 11 de junio de 2020. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo plenario a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa del Gobierno de Canarias. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Es todo cuanto cúmpleme informar, opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de junio de 2020. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Se ha solicitado la desafección de esa zona del colegio que está en desuso hace años y ya prácticamente la infraestructura está bastante deteriorada, pues intentamos hacernos con esa zona, e ideas, de cara al futuro, hay varias. En su momento se pensó en hacer ahí un medio centro juvenilcultural para dinamizar la zona del barrio del Puerto, pero bueno, lo veremos un poquito más adelante, porque ahora mismo son gestiones que se han hecho con el Gobierno de Canarias, con Educación, y también para ir cumpliendo los plazos pues se trae a la aprobación al Pleno para poder optar a la desafección y ya más adelante, plantearemos que uso le daremos a ese espacio que vamos a adquirir. Es un inmueble en desuso y problemas de vandalismos, y eso por parte del colegio ni se está usando. Informa el Arquitecto Municipal: Allí hay 2 edificaciones en la parcela, una, más vieja que yo, bastante, creo que tiene hasta un escudo de Franco por allí, el módulo de 2 plantas ese. Y luego hay una edificación más contemporánea que tendrá unos 30 años seguros, a lo mejor un poco más. Yo he ido allí un par de veces, saltando la verja por curiosidad porque he visto allí un meneo, en el edificio ese más contemporáneo allí se está haciendo de todo, está feo. Yo creo que el edificio más viejito por el escudo asusta, y se ve que van menos y porque tiene unas verjas que aquello parece un búnker. Pero hay indicios que rondará los 60 años seguros y las condiciones son muy malas. Es una parcela muy interesante de ubicación y dimensiones para que esté a la deriva. El Grupo de Gobierno se empezó a interesar por esas instalaciones, yo sé que han tenido reuniones en la Consejería y que tienen un acuerdo de revertir ese suelo, en su época fue municipal, hablamos que no estábamos ninguno de los que estamos aquí. Eso es de cuando el Consejo Hidráulico que cedió al Ayuntamiento para hacer la escuela. Este suelo es muy estratégico y de dimensiones importantes, en el que el Ayuntamiento decidirá en su momento que actividad, que hay muchas, que mejoren todo el entorno. Y ahora mismo, lo es un nido de mierda, porque si entras en ese edificio que está abierto te asustas. Es como…allí hacen de todo, aquello es un vandalismo y un destrozo horrible. Si la Consejería, para mí sería un triunfo si la Consejería nos los cede y nosotros buscar alguna financiación o algo y sanear aquello y buscar alguna Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es actividad razonable. El Puerto tiene un suelo muy acotado, todos los sabemos y tener allí, no sé lo que son, cerca de 2 mil metros pueden ser, eso es una lástima. Vamos a ver dónde llega esta historia, pero espero que llegue a buen fin. Informan los servicios Jurídicos: Bueno si quieren, en el informe pueden ver, si se fijan, que esto es ya la aprobación definitiva, la desafectación parcial, esto ya tuvo un acuerdo plenario el año pasado, el inicio de esta desafectación. Simplemente que Educación nos devuelva el bien que en su día se afectó a un servicio público como era el de Educación, entonces como ya no está destinado a ese uso o servicio, ahora se convierte en bien patrimonial, con lo cual el Ayuntamiento podrá disponer dentro de los usos que permita el Planeamiento, pues podrá destinarlo o reformarlo, eso ya es otra historia. En el acuerdo del año pasado se sometió a información pública la incoación de ese expediente de desafectación, se remitió el resultado de la información publicación a Educación, para que emitiera a su vez la autorización de esa desafectación, porque la normativa en concreto obliga a que ellos tengan que autorizar esa desafectación. La autorización está sujeta a unas condiciones que vienen recogidas en el informe como el vallado perimetral, se recoge tal cual. Creo que en este caso el informe está bastante completo. Todo lo que ustedes vean en el informe-propuesta es lo que se va a aprobar en la desafectación, la modificación de la clasificación del suelo de demanial a bien patrimonial, y cambiarlo por supuesto en el inventario y en Registro de la Propiedad, porque ahora está con otra clasificación y con otro uso. Por lo tanto, el informe recoge todo lo que ustedes están aprobando hoy y yo creo que, en ese sentido, está bastante completo. Dice el Sr. Presidente: Gracias, pasamos a votación. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente para la desafectación de parte del edificio público de propiedad municipal “CEIP El Puerto”, concretamente las edificaciones identificadas como “Edificio A” y “Edificio B” comprendidas en la vertiente sureste del edificio docente, la superficie total aproximada de la zona es de 2.339,70 m², en la que se encuentra enclavada además de los dos volúmenes edificados, zonas de esparcimiento a modo de patios, zona que una vez pudo ser destinada a huerto y jardín, y una zona donde se colocaron equipamientos de ocio infantil. El “Edificio A”, tiene una ocupación en planta de 316,80 metros cuadrados y el “Edificio B”, con planta cuadrada y de más reciente construcción, con una superficie de ocupación en planta de 91,90 m², descritos en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Han dejado de ser necesarios para el desarrollo del servicio público de la enseñanza y en la actualidad se encuentran inutilizados, resultando conveniente destinarlos a otros servicios o finalidades distintas a la enseñanza, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la Propiedad y se deberán efectuar SEGUNDO.- La alteración de la calificación jurídica del bien inmueble deberá las ser comunicada al Registro de correspondientes anotaciones en el Libro Inventario de Bienes Municipales, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. TERCERO.- Se acometerán obras de vallado que permitan que el recinto escolar quede completamente aislado del nuevo recinto que la desafectación parcial genera, así como la habilitación de un acceso independiente, ya que los edificios lindan con la calle opuesta a la de acceso al colegio, tal y como se recoge en la Resolución nº 1420/2020 de la Dirección Territorial de Educación de fecha 11 de junio de 2020. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo plenario a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa y a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto también se ha visto en Comisiones anteriores. Ya en su momento se trajo, sino me equivoco en el mes de noviembre, y digamos que se pidió la desafectación del inmueble a Infraestructuras Educativas. Después de varios meses de procedimiento, en junio recibíamos el visto bueno y ahora nosotros aceptamos que nos den la cesión del uso, porque el suelo es nuestro, es el uso. El cambio de uso. Informan los Servicios Jurídicos: Hay una normativa específica que regula la desafectación de bienes que fueron en su día destinados a uso educativo. Entonces el Ayuntamiento empezó el año pasado la incoación del expediente donde se solicitaba la desafectación, es decir, que pase de bien de dominio público, a un uso o servicio público, a bien patrimonial, puesto que ya no se utiliza para el uso para el que estaba destinado en un principio. Requería, información pública, que no hubo alegaciones, requería autorización por parte de la Consejería de Educación, que la tenemos, y ahora es darle la aprobación definitiva de esa desafectación. En el informe jurídico tienen exactamente el informe propuesta de resolución. Aprobar definitivamente el expediente, la desafectación. La alteración de la catalogación jurídica del inmueble deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad y se deberán hacer los correspondientes cambios en el inventario de bienes. Recojo una cuestión que solicita la Consejería de Educación que es acometer obras de vallado que el recinto quede aislado totalmente del nuevo recinto y dar traslado a la Dirección General de Centros y lo de siempre, facultad al Alcalde para la firma de cuantos documentos que sean necesarios. Y el cambio de bien de dominio público a bien patrimonial que conlleva la desafectación. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: ¿Algo que decir sobre este punto? Procedemos a votación. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente para la desafectación de parte del edificio público de propiedad municipal “CEIP El Puerto”, concretamente las edificaciones identificadas como “Edificio A” y “Edificio B” comprendidas en la vertiente sureste del edificio docente, la superficie total aproximada de la zona es de 2.339,70 m², en la que se encuentra enclavada además de los dos volúmenes edificados, zonas de esparcimiento a modo de patios, zona que una vez pudo ser destinada a huerto y jardín, y una zona donde se colocaron equipamientos de ocio infantil. El “Edificio A”, tiene una ocupación en planta de 316,80 metros cuadrados y el “Edificio B”, con planta cuadrada y de más reciente construcción, con una superficie de ocupación en planta de 91,90 m², descritos en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Han dejado de ser necesarios para el desarrollo del servicio público de la enseñanza y en la actualidad se encuentran inutilizados, resultando conveniente destinarlos a otros servicios o finalidades distintas a la enseñanza, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial. SEGUNDO.- La alteración de la calificación jurídica del bien inmueble deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad y se deberán efectuar las correspondientes anotaciones en el Libro Inventario de Bienes Municipales, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. TERCERO.- Se acometerán obras de vallado que permitan que el recinto escolar quede completamente aislado del nuevo recinto que la desafectación parcial genera, así como la habilitación de un acceso independiente, ya que los edificios lindan con la calle opuesta a la de acceso al colegio, tal y como se recoge en la Resolución nº 1420/2020 de la Dirección Territorial de Educación de fecha 11 de junio de 2020. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo plenario a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa y a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 9.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2020. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 13 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2020. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 7 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte: 1238/2020 Asunto: Informe de Intervención en relación al expediente extrajudicial de créditos 1/2020 del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos de deudas líquidas, vencibles y exigibles correspondiente a suministros, obras y prestación de servicios, de ejercicios anteriores, por un importe total de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (125.831,37.-€). Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La Legislación aplicable es la siguiente: — Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de marzo ( en adelante TRLRHL). — Los artículos 25.1, 26.1 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. — Artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. — Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público — Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.». Además de las dos excepciones anteriores al principio de temporalidad de los créditos, el art.26 del Real Decreto 500/1990 establece una tercera excepción: “Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto”. Por su parte, el art.60.2 establece que “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Por tanto, el reconocimiento extrajudicial de créditos es una excepción al principio general de temporalidad de los créditos. Resaltar que el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, no sólo establece la posibilidad del reconocimiento en el presupuesto corriente de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, sino que también atribuye al Pleno de la Corporación tal reconocimiento siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera, en su contrario, corresponderá a la Alcaldía o Presidencia el reconocimiento extrajudicial de créditos por obligaciones derivadas de gastos adquiridos en ejercicios anteriores conforme a Derecho, siempre que exista consignación presupuestaria, es aclaratorio de este precepto la Propuesta de Circular Colegial del COSITAL sobre el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, del 20 de Enero de 2011, en virtud de la cual corresponden a la Alcaldía el reconocimiento extrajudicial, entre otros, en los siguientes supuestos: 1º Supuesto: Ejerc.2018/19 Ejerc.2020 Consecuencias Existe crédito y Retenido. Existe consignación Órgano Competente Alcalde si gasto de su competencia Existe Crédito Bolsa vinculación jurídica y procedimiento 2º Supuesto: Ejerc.2018/19 Ejerc.2020 Consecuencias Órgano Competente Existe crédito y Retenido Existe Crédito Bolsa vinculación jurídica, no existe procedimiento Alcalde si gasto de su competencia Existe consignación. Expd., a revisión de Oficio. 3º Supuesto: Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ejerc.2018/19 Ejerc.2020 Consecuencias Órgano Competente Existe crédito Pleno No Existe Crédito Bolsa Vinculación jurídica, Reconocimiento Extrajudicial De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL. Se advierte del reparo por parte de esta Intervención, al expediente de referencia, con arreglo al artículo 215 del TRLRHL, según el cual, si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escritos antes de la adopción del acuerdo o resolución. El artículo 216 del TRLRHL, se refiere a los efectos de los reparos en los siguientes términos: 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo, que en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:  Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea el adecuado.  Cuando no hubiera sido fiscalizados los actos que dieron lugar a las órdenes de pago.  En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.  Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios. En similar sentido, el artículo 134.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los Municipios de Canarias, establece que los reparos formulados por la Intervención General o la Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la función fiscalizadora solo tendrán carácter suspensivo cuando expresamente se funden en algunas de las causas que prevea la legislación básica de haciendas locales o de nulidad de pleno derecho. En los restantes casos se entenderá que los reparos no tienen efectos suspensivos y los actos fiscalizados pueden ser convalidados o subsanados por el mismo órgano que los haya producido. Una vez formulado el reparo, el órgano gestor puede o bien admitir los extremos del mismos y adecuar a él su situación, o bien mantener su propuesta inicial, discrepando del reparo de la Intervención. En efecto, el artículo 134.1 de la Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ley 7/2015, citada otorga al órgano gestor esa doble posibilidad, al señalar que el servicio que reciba el reparo, podrá o bien aceptarlo y, en consecuencia, proponer la anulación de lo actuado, o bien formular discrepancias. Requisito ineludible para la existencia de una discrepancia, por tanto, es que el expediente haya sido reparado y que el reparo formulado no haya sido aceptado por el órgano gestor, ya que si lo acepta debe proponer la anulación de lo actuado. En este contexto, el artículo 217 del TRLRHL determina el órgano competente para resolverla, al precisar que cuando al órgano al que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al Presidente de la Entidad Local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. No obstante, añade el apartado segundo, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basen en la insuficiencia de crédito o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sean de su competencia. En cuanto a la forma de resolver la discrepancia, el artículo 134.1 de la Ley de Municipios de Canarias, confiere al órgano competente dos opciones, ya que le faculta para resolverla a favor del centro gestor o para ratificar el reparo, en cuyo caso, se devolverá el expediente al órgano gestor para que subsane las deficiencias observadas o, en su caso, proponga la anulación de lo actuado. En el caso de que decida resolver la discrepancia en contra del reparo, esto es, a favor del órgano gestor, deberá levantar el reparo motivando adecuadamente esta resolución en los términos del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), a cuyo fin podrá incorporar el informe del órgano gestor al texto del acuerdo de resolución, tal y como indica el artículo 88.6 LPAC. TERCERO.- Lo que se pone de manifiesto en las facturas abonar, es la existencia de una serie de irregularidades en el procedimiento de contratación pública, que pueden afectar al proceso de contratación pública propiamente dicho, que regula la correcta concertación de las prestaciones que necesita la Administración, con respecto a los principios de libertad acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato; como al proceso económico- financiero, que regula la correcta ejecución del presupuesto de gastos y su contabilización. Entre dichas irregularidades que pueden viciar la tramitación del expediente destacan por su generalización, la ausencia de contrato escrito; el fraccionamiento irregular del objeto del contrato; la ausencia de crédito adecuado y/o suficiente; o un procedimiento de licitación incorrecto; irregularidades que según los casos podrán ser constitutivos de vicios muy graves de nulidad de pleno derecho, o de vicios determinantes de anulabilidad. Los primeros se hallan legalmente tasados en el artículo 47 LPAC, entre los que cabe destacar los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (apartado e). La dicción de este precepto hace suponer que no queda acogido dentro de supuesto de nulidad cualquier Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es incumplimiento de las normas procedimentales necesarias para la creación del acto, sino exclusivamente aquellos en los que se haya obviado total y absolutamente el procedimiento previsto para su aprobación. No obstante, como señala el Consejo Consultivo de Castilla de La Mancha en sus Dictámenes 12/200, de 22 de febrero, 151/2004, de 24 de noviembre; 97/2009, de 21 de mayo; 210/2009, de 14 de octubre, entre otros, procede admitir la concurrencia del indicado motivo de nulidad, por omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, cuando el procedimiento utilizado es otro distinto al exigido legalmente, o bien, cuando aún existiendo varios actos del procedimiento, se omite aquél, que por su carácter esencial o transcendental, es imprescindible para asegurar la identidad del procedimiento o garantizar los derechos de los afectados. infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de El último de los apartados del mencionado artículo 47 se refiere a cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley (apartado g), entre ellas, el TRLRHL, cuyo artículo 173.5 prohíbe adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derechos los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que las responsabilidades a que haya lugar; la insuficiencia de crédito, entre otras, sin olvidar el artículo 124.f), que considera nulo de pleno derecho el acto de selección de un contratista siguiente el procedimiento no previsto legalmente. Por su parte, el artículo 48 LPAC se refiere a vicios determinantes de anulabilidad, consistentes en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo impongan la naturaleza del término o plazo. En relación con lo expuesto, conviene recordar que en Derecho Administrativo rige la presunción de los actos administrativos y el principio de conservación de los actos anulables, y que el Tribunal Supremo ha reconocido que la regla general es la anulabilidad exigida por el “ principio de seguridad jurídica”, que contrapesa el “principio de legalidad” en que se basa la nulidad absoluta; ésta última constituye un grado máximo de invalidez de los actos administrativos, reservada para aquellos supuestos en los que la legalidad se ha visto vulnerada de manera muy grave, de modo que las situaciones excepcionales en que ha de ser apreciada deber ser analizadas con suma cautela y prudencia, tratando de cohonestar dos principios básicos, el de seguridad jurídica y el de legalidad. Como consecuencia de esta actuación irregular de la Administración habrá que proceder a la convalidación del acto anulable o, en su caso, a la revisión de oficio, si se trata de un acto nulo de pleno derecho. Sea cual fuere el procedimiento utilizado, convalidación o revisión de oficio, no se puede obviar una de las consecuencias más importantes que tiene la realización de gastos prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o sin consignación presupuestaria adecuada y suficiente, ya apuntada por el artículo 173.5 del TRLRHL “sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”, entre ellas, la patrimonial, contable, sancionadora e incluso penal, en algunos casos. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CUARTO. En la relación de gastos de ejercicios anteriores incluidos en el expediente reconocimiento de créditos aprobar, debemos incidir que la cuestión a resolver es de orden procedimental y no de fondo, pues consta claramente en el expediente administrativo que “los servicios y suministros se han realizado correctamente, acreditándose su realización, tal y como se observa en la conformidad a las facturas del suministrador, por el Concejal del Área, por lo que no existe ningún inconveniente para proceder a la tramitación y abono de las mismas (…)”, y, en consecuencia, la Administración tiene la obligación ex lege de pagar al prestador de servicios o suministrador. En efecto, “partiendo del hecho de que los servicios y/o suministros se han realizado de conformidad con lo indicado por los responsables, no hay duda de que ello obliga a proceder a su abono, por más que, en su realización, se haya producido (presunta) infracción de las normas sobre contratación y presupuestarias, que obligaban a tramitar con carácter previo el procedimiento contractual, con la consiguiente autorización del gasto, previa fiscalización”. (Dictamen 50/1998, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, sobre “Reparos de la Intervención General a la modificación del contrato de construcción de 26 viviendas de protección oficial en Totana”). Es reiterada doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, haciendo suya la doctrina del Consejo de Estado, que una de las obligaciones principales de la Administración contratante es el pago del precio; y no puede ser de otra forma, por cuanto que como obligación recíproca o sinalagmática que es (art.1124 del Código Civil y art.200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable al presente expediente) la Administración no puede dejar de proceder al abono del precio so pretexto de incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos legalmente para su tramitación y pago, por no existir el correspondiente contrato de suministro y superar la factura anual emitida por esta empresa los límites fijados para contratos menores. Y precisamente constituye una de las obligaciones principales el pago de la contraprestación estipulada, para garantizarse que el suministrador va a seguir prestando el servicio de forma correcta, especialmente si afecta a servicios públicos básicos, como es el caso, al amparo de los arts. 25, 26 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Es tal la obligación de pago de la Administración que la Ley sectorial aplicable establece mecanismos específicos a favor del suministrador para “presionar” a que aquélla proceda al pago; desde la obligación de abono de intereses legales al incurrirse en mora hasta la posible "resolución del contrato” por parte del contratista si no se procede al pago durante ocho meses (con daños y perjuicios incluidos, además de la totalidad de las costas judiciales), pasando por una posible suspensión del contrato, si durante cuatro meses no se procede al pago, previo requerimiento con treinta días de antelación. Incluso el Tribunal Supremo entiende que ha de pagarse al contratista si efectúa la obra, servicio ó suministro, aunque sea aplicando la doctrina del enriquecimiento injusto o la figura jurídica de los cuasicontratos de gestión de negocios ajenos, dependiendo de la determinación que se realice en orden a la existencia de un verdadero contrato (aunque nulo) o a una orden unilateral de la Administración. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Así, se ha dicho que: “la aplicación del principio que veda un enriquecimiento injusto posibilita el reconocimiento en los contratos de obras de las reclamaciones por los excesos sobre el proyecto que hubieran sido efectivamente ejecutados como consecuencia de órdenes de la Administración, por entender, en algunos casos, que no se producía alteración sustancial del proyecto, pero llegando en algún otro a afirmar que si efectivamente fueron ordenadas las obras, los vicios existentes en dichas órdenes como consecuencia del incumplimiento de los citados requisitos de competencia o procedimiento, al no ser imputables al contratista, no pueden oponerse a que él percibiese su importe, siempre que las órdenes se diesen por quienes y del modo que para el contratista tuvieran apariencia de efectiva potestad, doctrina jurisprudencial que reitera la mantenida por la STS de 12 de febrero de 1979 (Ar. 908) que la de 21 de noviembre de 1981 (Ar. 5267) aplica....”. Añadiendo que: “si las obras se han realizado y si han contribuido a completar el proyecto y suplir sus deficiencias, presentando un acabado ajustado a los fines propuestos, por un principio de Derecho Natural no se puede consentir la consumación de un desequilibrio económico entre los beneficios obtenidos por una parte con la realización de tales obras y las cargas sufridas por la otra con su ejecución, desequilibrio que al surgir de una relación contractual no puede corregirse a través de la técnica de la negotiorumgestio sino por medio de la regla prohibitiva del enriquecimiento sin causa”. (S.T.S de 20 de diciembre de 1983, Sala-3ª) En este mismo sentido, la S.T.S de 11 de octubre de 1979 (Sala 3ª), expresaba que: “Incluso en la hipótesis de que la realización de una obra o servicio por un particular, en beneficio de la Administración, no cuente con una base paccionada, por elemental que sea (.....) lo procedente, ante la situación fáctica irreversible, y los intereses subyacentes, es configurar esta situación jurídicamente como cuasicontrato de gestión de negocios (negotiorumgestio), en virtud de la cual la Administración debe compensar al cuasicontratista por la utilidad que su actividad le haya reportado, disponiendo éste de una actio in rem verso, fundada en el enriquecimiento sin causa que se produciría de no funcionar los debidos resortes compensatorios”. Las dudas sobre la determinación de la fuente, contractual o no, de la obligación traslucen en la S.T.S (Sala 3ª) de 16 de mayo de 1986: “Este enriquecimiento injusto, por razones de equidad o más bien por auténtica justicia conmutativa, sirve de cobertura al encargo efectivamente realizado (....) Se trata, como se ha dicho en ocasiones, de una conversión de actos o negocios jurídicos inexistentes o nulos de pleno derecho en la figura del cuasicontrato romano, subsistente en nuestro Código Civil (Ar. 1887) para permitir la adecuada compensación económica y el equilibrio patrimonial de Administración y contratista. El simple hecho del enriquecimiento de aquélla, en detrimento de éste resulta así suficiente para generar la obligación de resarcimiento, nacida directamente de esta situación jurídica como constitutiva o sustitutoria de actos o contratos que no llegaron a nacer o que lo hicieron desprovistos de sus elementos esenciales”. (Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia 50/1998). Si, por consiguiente, tanto el Tribunal Supremo como los diversos órganos consultivos de las Comunidades autónomas obligan a la Administración a pagar por el servicio prestado al contratista, incluso no existiendo una mínima base paccionada, con Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mayor motivo si cabe estará compelida a pagar a aquél por un servicio prestado en las condiciones pactadas. No podemos olvidar la situación en la que se pueden encontrar los proveedores o contratistas que ante una contratación irregular han prestado sus servicios de buena fe. En efecto, el proveedor les presenta una facturas al pago que la Administración no puede atender, por lo que se ve en la necesidad de buscar un remedio jurídico adecuado que le permita hacer efectivo el pago de las mismas o compensar a dicho proveedor, con objeto de evitar que se produzca el enriquecimiento injusto o sin causa de aquella a consecuencia de una prestación sin contraprestación. QUINTO. Íntimamente relacionado con lo anteriormente expuesto y con el enriquecimiento injusto, se encuentra la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, procedimiento especial como hemos indicado, tendente a imputar al presupuesto corriente de gastos vencidos y exigibles en ejercicios anteriores que, incumpliendo el art. 173 del TRLRHL, fueron ejecutados y no imputados al presupuesto de su correspondiente ejercicio. Desde un punto de vista presupuestario, no encontramos ante una de las figuras más controvertidas de las Entidades Locales, de hecho son pocos los aspectos relacionados con el reconocimiento extrajudicial de créditos sobre los que exista unanimidad doctrinal, debido fundamentalmente, a su exigua regulación legal. El fundamento de este procedimiento excepcional es evitar que el empresario que ha realizado una prestación para la Administración sin que existiera en el presupuesto consignación para ella, no haya de esperar al resultado de una contienda judicial que le reconozca su derecho. Se presenta pues como un mecanismo en garantía de los contratistas o proveedores de la Administración, para evitar el enriquecimiento injusto de la misma que se generaría sin la falta de observancia de la totalidad o parte de los preceptos legales aplicables conlleva la imposibilidad de resarcirse por los servicios prestados a la Administración. En efecto, la doctrina jurisprudencial que, basándose en los principios que nadie puede beneficiarse de sus actos ilícitos y del enriquecimiento injusto, ha propiciado que el legislador haya elaborado esta práctica del reconocimiento extrajudicial. Y es que lo contrario, es decir, el impago, so pretexto de falta de consignación presupuestaria, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa a la Administración que debiera ser resarcido. La doctrina ha reconocido la posibilidad de acudir a esta figura en dos supuestos tasados: en primer lugar, cuando se haya realizado gastos presupuestarios en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria y, en consecuencia, sus respectivas obligaciones no pudieron ser reconocidas con cargo al presupuesto correspondiente, por lo que deberán aplicarse al presupuesto vigente previa tramitación del expediente oportuno; asimismo, aquellos casos en los que existiendo consignación presupuestaria, el gasto no se autorizó y/o comprometió de forma adecuada o simplemente no se autorizó y/o comprometió., dado que tampoco aquí se pudo reconocer la obligación presupuestaria según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Real Decreto 500/1990, debiendo, del mismo modo, imputarse dicha obligación a los créditos del presupuesto vigente. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SEXTO. No obstante lo establecido en el artículo 176 TRLHL y en los artículos 26 y 60.2 RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria al tiempo que no puede hacer obviar el incumplimiento de la prohibición que establece el artículo 173.5 TRLHL de adquirir compromisos de gastos por importe superior al crédito autorizado, circunstancia que podrá determinar la exigencia de responsabilidad al funcionario o personal al servicio de la entidad que haya llevado a cabo el gasto. SÉPTIMO. En cuanto a la tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, por importe de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (125.831,37.-€). Se constata y en virtud de las atribuciones de control y fiscalización citadas y establecidas en los artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ha realizado las siguientes comprobaciones: — Consta Informe sobre el procedimiento y legislación aplicable. — Que existe crédito adecuado y suficiente para atender al reconocimiento de los gastos especificados, con cargo al vigente presupuesto del ejercicio 2020. debidamente conformados, así como las — Consta cuadro de facturas detalladas con todos los requisitos legales, o documento acreditativo del derecho del acreedor de la realización de la aplicaciones prestación, presupuestarias, con importe correspondiente a cada uno de ellos. — Las facturas relacionadas cumplen con los procedimientos de contratación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Visto todo lo anterior, se informa DESFAVORABLEMENTE el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos en los términos ya analizados, informe que tiene el carácter de reparo conforme al art.214 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, ordenando la suspensión del expediente. Corresponderá al Pleno de la Corporación la resolución de la discrepancia. Es todo lo que he de informar, no obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de julio de 2020. El Interventor Accidental, Fdo: Pedro Evelio Toledo Pérez. Documento firmado electrónicamente” Visto el Informe-Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 14 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente informe-propuesta, con base a los siguientes, Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ANTECEDENTES DE HECHO  Que mediante providencia de alcaldía de fecha 7 de julio de 2020 se vio la necesidad de tramitar un reconocimiento extrajudicial de créditos.  Que con fecha 7 de julio de 2020 se emitió informe por parte de la Intervención Municipal, con carácter desfavorable en relación a la aprobación del expediente extrajudicial de créditos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL- y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disponen que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario; y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán las obligaciones reconocidas durante el mismo (art. 176 TRLRHL y art. 26 RD 500/1990). SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y 25.1 del citado Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho las Resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada Norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. Aun así, la existencia de gastos realizados en el ejercicio anterior, obliga a imputar al presupuesto dichos gastos, para evitar que exista un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, por ello debe procederse al reconocimiento extrajudicial de créditos en los términos señalados en la legislación vigente. TERCERO.- Órgano competente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60. 2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos , siempre que no exista dotación presupuestaria. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CUARTO.- La Legislación aplicable está constituida, básicamente por la siguiente:  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local - LRBRL-.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.  Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. QUINTO.- En el supuesto de que al aplicar al presupuesto del ejercicio vigente el reconocimiento extrajudicial de créditos, no existiese consignación adecuada y suficiente, deberá tramitarse, la correspondiente modificación de créditos de conformidad con la tramitación prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO Levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal y aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes por importe de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (125.831,37.-€). SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2020, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan: Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de julio de 2020. El Secretario firmado Fdo: Carlos Manuel Acosta Cabrera. Documento Accidental, electrónicamente” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez Mar, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Tienen también el informe detallado de Intervención y de Secretaría. También han podido comprobar que el informe de Intervención es desfavorable, por insuficiencia de crédito, que la cuantía asciende a 125.831,37 €, creo que se les hizo llegar un Excel con todos los datos de las facturas que se traen detalladas con fecha, con número de factura, con el proveedor que la emite y el concepto al que se refiere la factura. En lo que tengan que intervenir… Toma la palabra Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Muchas gracias, vamos a ver, yo revisando las facturas, casi todas las relaciono con fiestas ¿No? Corríjanme si me equivoco, el año pasado se hizo una modificación presupuestaria ¿Por 30 mil fueron? Responde la Sra. Presidenta: 60 mil. Pregunta Don Carlos: O 60 mil. Andaba yo más perdido, 60 mil a lo que había. Entonces, en una de las facturas, me llamó mucho la curiosidad, una factura, banco tipo romántico, 6 mil y tantos euros, es que no entiendo ni lo que es. Responde la Sra. Presidenta: Esa factura no se corresponde a Fiestas, esa factura no es concretamente de Fiestas. El banco romántico es el tipo de banco que tú ves puestos por las calles, que es madera con los hierros forjados debajo y son varias unidades, no sé exactamente cuántas unidades de bancos eran, pero no es un banco, son varias unidades. El tipo de banco clásico que vemos puesto, creo que en muchos rincones de nuestro Municipio. Dice Don Carlos: Entiendo, se ha comprado una partida para dotar a todo el Municipio. Lo que si me sorprende es que después de haber hecho una modificación presupuestaria, sigamos teniendo que ver de dinero de Fiestas, me parece que en una relación era incluso el 70%, incluso del total que hay de facturas. No entiendo tampoco que el año pasado, bueno puedo intuir un poco, que no había dinero para hacer frente a estas facturas, ya que se hizo la modificación presupuestaria, que correspondía a esta partida, entonces se tuvieron que dejar aplazadas, entiendo yo, o igual me equivoco, no lo sé. Pero no sé, esto me parece un descontrol, un descontrol de las cuentas o del tipo de gasto, hasta donde tenemos que gastar el dinero. Dice la Sra. Presidenta: En cuanto a los números, yo le puedo decir que sí es así como usted dice. Después de hacer la modificación presupuestaria y llevar 60 mil euros a la partida de Fiestas, estas son posteriores, alguna hay anterior, porque hasta ese momento no se tenía todo lo que conlleva aprobar una factura, no tendría la documentación, pero la mayoría son después de haber realizado la modificación presupuestaria. Eso en cuanto a números, en relación al resto, aquí tiene a la Concejal de Fiestas que le puede argumentar el porqué de sus gastos. Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra Doña Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Hola, no sé si te has dado cuenta que no se refiere sólo a las facturas del ejercicio 2019. La presentación de las facturas no sólo se refiere al ejercicio 2019 sino también al ejercicio 2018. Como bien ha dicho Mar, la modificación presupuestaria que se hizo el año pasado de 60 mil euros, estas facturas fueron presentadas después de esta modificación presupuestaria. No todo son facturas de fiestas, no es el 70%, hay fiestas, desarrollo local, deportes, servicios municipales. Pregunta la Sra. Presidenta: ¿Alguna aclaración más? Toma la palabra Don Vicente Méndez Gómez, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Muchas gracias. Sí, yo sólo quería preguntar por una factura, por supuesto que nosotros queremos que la gente cobre por los trabajos que hace lo antes posible. Así que me llama la atención, porque sinceramente no sé lo que es, no sé si tiene que ver con Los Guirres, 14.500 € por una actuación medio ambiental, no sé si serán los Guirres, Velazco Rodríguez Al, que será Alberto, quizás. Responde la Sra. Presidenta: Sí, sino me equivoco, y aquí está el Servicio Jurídico, me puede corregir, creo que es un proyecto medioambiental, es el proyecto en sí, la redacción del proyecto, de la actuación medioambiental de los Guirres. Bueno, si no hay más aclaraciones y más alegaciones al respecto, pasamos a votar el reconocimiento extrajudicial de deuda. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por cuatro votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias, uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO Levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal y aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes por importe de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (125.831,37.-€). SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2020, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan: Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Ya esto es un tema que se ha visto en Comisión. Si tienen algo que decir… Toma la palabra Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Sólo dejar clara nuestra postura, no recuerdo hasta qué punto fui explícito en la Comisión donde hice referencia a que obviamente todos los empresarios que participan con sus servicios con Administración Pública y demás, merecen recibir el pago por sus servicios y demás, pero el voto a favor, no implica que estemos de acuerdo con los servicios prestados. Sí con el pago si lo han realizado, como es lo que procede por legalidad. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Si no hay ninguna alegación más, pasamos a votación. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: PRIMERO Levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal y aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes por importe de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (125.831,37.-€). SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2020, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan: Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 10.- DAR CUENTA DEL CAMBIO DE PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA. El Pleno de la Corporación queda enterado. 11.- DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2019. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Ya esto se ha visto en Comisión. La Cuenta está publicada desde el 29 de abril, es la Cuenta General publicada y también se conocen a través de las Comisiones Informativas. ¿Alguna alegación sobre este respecto? Vale, pues como no es sino dar cuenta, no es necesaria la votación. El Pleno de la Corporación queda enterado. 12.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 25 A LA 246 DE 2020. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: ¿Alguna alegación Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es sobre…? Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Alegaciones ninguna, sino que hemos pedido algunos y pediremos otros, y según vayamos viéndolos y tengamos alguna duda pues ya las iremos consultando. Pero que ahora mismo no. El Pleno de la Corporación queda enterado. 13.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de los siguientes escritos y comunicados, remitidos por correo electrónico a los Sres. Concejales: la “Declaración Institucional sobre 13.1.- Acuerdo plenario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2020, referente a la Declaración de Emergencia Climática”. El Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes apoyar el citado acuerdo. 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Vale, le pasamos la palabra a Carmen. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nosotros tenemos algunos ruegos. Bueno, uno de los principales ruegos es, que todos sabemos los meses de incertidumbre que…, bueno todos sabemos lo que ha pasado y a pesar de que en enero fue el último Pleno, habíamos pedido la posibilidad, no sólo por la pandemia sino antes de la pandemia, la posibilidad de que se pudiesen grabar lo Plenos y que se pudiesen transmitir en directo, pero ha pasado un año de legislatura y ese compromiso no se ha llevado a cabo, pues esperamos, porque nos hubiese venido bien durante la pandemia haberlo podido hacer. Pues volver a suplicar que en la medida de lo posible, pues cuanto antes se pueda, tener la facilidad de transmitir los plenos y tenerlos en la web municipal para que los vecinos, pues, que quieran ver los Plenos desde su casa, también puedan. Y otro ruego es que en la medida de lo posible y las arcas municipales lo permiten, desde que puedan pues, ya que están en los presupuesto las asignaciones a los grupos, ya que también fue un acuerdo del Pleno para aprobar los presupuestos pues, dentro de lo que se pueda, echar una mano a los grupos municipales ya que tenemos gastos que sufragar. Gracias. Dice el Sr. Alcalde: Yo creo que lo de grabar los Plenos y ponerlos en la página web, fue un compromiso que se adquirió y tenemos que cumplir con ese compromiso lo antes posible. Además es un tema que está más que justificado, por el tema de la pandemia, igual tendremos que buscar la manera de cara al futuro Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 55 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es tener lazos telemáticamente como quien dice, a través de videoconferencia. Parece que los tiempos están demandando eso. En cuanto al pago de los grupos, sí, yo ordenaré que se page a los grupos, porque es cierto que estamos a mediado de año, hemos pasado mediado de año y no se ha pagado nada de lo que se había presupuestado. Lo que había que mirar las Bases de Ejecución de los Presupuestos, no sé si habría algunas cuantías que había que justificar o no, pero eso ya se verá. Pero sí, procederemos a que se paguen a los grupos políticos lo antes posible. Dice Doña Carmen: Solamente decir que el Grupo Socialista, desde el principio de la legislatura lo dijimos, seguimos aquí a disposición en lo que podamos ayudar, en lo que sea, en el área que sea. Independientemente de los comentarios durante la pandemia, pues la intención nuestra era esa, que contarán con nosotros, y que aquí seguimos para lo que sea, para cualquiera de los del Grupo de Gobierno Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Se agradece mucho su aportación. Yo creo que de cara a un futuro breve, tendremos que tener varias Comisiones, relativas al tema de la pandemia del coronavirus, en el sentido de que existían una serie de compromisos tanto por el Grupo de Gobierno como las aportaciones de los demás grupos políticos, para mejorar aspectos como la ayuda a las personas que se vieron perjudicadas por el tema de la pandemia. Ahora vamos a intentar compensar el tema de los Ertes, el tema de los seguros, y dentro de las medidas y las posibilidades económicas que tenga esta Corporación y así lo haremos. Les haremos llegar unas bases con esas propuestas, nos ha dado un poco de lata. Entre la lata de la elaboración del baremo y la propuesta en sí. En el tema económico, porque todavía tenemos incertidumbre, igual a día de hoy se nos habla de que podemos usar el superávit, de que no podamos utilizar, de que podamos utilizarlo con un porcentaje con una finalidad que tenga una vinculación con la pandemia… Una vez esté todo eso resuelto, continuaremos con los pasos que habíamos tomado en un principio. Darles las gracias a todos Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y treinta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 35Q46TSQ94W5N94PPK5TPYHWT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 55