C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 01/03/2021 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 ACTA NÚMERO JGL01-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 17 DE FEBRERO DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. NO ASISTE: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 17 de febrero de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 01/03/2021 HASH: 54e1d6c66a55d1813f0034b566267918 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diez horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diez horas y veinticinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 15 de febrero de 2021, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 2019-0418 de 19 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: 1.1.-PRIMERO.- Conceder licencia a D. José Roberto País Martin, con D.N.I. nº: ***1548**, para “Construcción de establecimiento turístico alojativo en modalidad extrahotelera en medio rural tipo villa y Piscina” en Monte Los Burros”, parcela 332 del polígono 1, con referencia catastral: 38045A001003320000OR. Las coordenadas UTM del Centro Geométrico de la Actuación son: X: 214.449 Y: 3.167.865 Z: 128,85,de este término municipal, conforme a Proyecto Básico del Arquitecto D. José Roberto País Martin, colegiado nº 2469 del COA-LP, y conforme a conclusión del Informe de Impacto Ambiental emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma en sesión celebrada el 04 de noviembre de 2020, sobre el 1 Cód. Validación: 4AYGPS47WQEYWW5ZDJLGXCMJR | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0001 Fecha: 01/03/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es proyecto que nos ocupa,(publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 148, de 09 de diciembre de 2020) donde concluye que: el mismo no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en el Informe de Impacto Ambiental. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (SRPA-2) y Protección Paisajística (SRPP). Una parte de la parcela objeto del proyecto está clasificada por el PGO como SRPAG-2 (3.550,00 m²). En esta parte es en donde se desarrollarán todas las actuaciones. La otra parte de la parcela, de 2.661,00 m² de SRPP, no se verá afectada, está dividida por muro de contención formando dos partes diferenciadas: una transformada por cultivos en producción, con una superficie de 871 m², y la otra de fuerte pendiente completamente naturalizada de 1.790 m². 2.- La finalidad a la que se destinará: Turística. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, concediéndose bajo la observancia de cuatro años para iniciar las obras y cuatro para terminarlas. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 2.790,72 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 3.623,63 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 6.418,00 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo 2 Cód. Validación: 4AYGPS47WQEYWW5ZDJLGXCMJR | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0001 Fecha: 01/03/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.-Someter la licencia al cumplimiento de las prescripciones del Órgano Ambiental que son las siguientes: “PRESCRIPCIONES DEL ÓRGANO AMBIENTAL. CONDICIONADOS Condicionado establecido por Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma: *Si fuera necesario retirar ejemplares de Pennisetumsetaceum (rabogato), se recuerda que el control de esta especie se lleva a cabo bajo las directrices recogidas en la Orden 13 de junio de 2014, por las que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del “rabogato”. * Ante la posible existencia de avifauna protegida, entre esta, especies muy frecuentes en la isla como la "graja" (Pyrrhocoraxpyrrhocoraxssp. barbarus), el "cernícalo" (Falco tinnunculusssp. canariensis) o el vencejo unicolor (Apus unicolor) se deberían evitar los meses de la primavera para realizar las obras. Ello se debe a que en este periodo es cuando la mayoría de las aves están en época de reproducción y los ruidos suponen una molestia para estas. Si llega a darse la situación de encontrarse con algún espécimen de avifauna autóctona afectada en las inmediaciones de la zona a ubicar el proyecto, se insta a que se contacte al personal de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma, o directamente con el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre. *El ajardinamiento que se prevé realizar se debe llevar a cabo con especies autóctonas propias del piso bioclimático. Ello, con la intención de no favorecer la dispersión de posibles especies exóticas invasoras y de reducir los consumos de agua de regadío. En este caso, el área de estudio se encuentra en zona de tabaibalcardonal. El Mapa de Vegetación de Canarias determina que la zona alberga un tabaibal dulce, Echiobreviramis-Euphorbiobalsamifaraesigmetum. Por todo ello, cabría esperar las siguientes especies: arrebol (Echiumbrevirame), tabaiba dulce 3 Cód. Validación: 4AYGPS47WQEYWW5ZDJLGXCMJR | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0001 Fecha: 01/03/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es (Euphorbia balsamífera), drago canario (Dracaenadracossp. draco) palmera canaria (Phoenix canariensis), cardón (Euphorbiacanariensis), matorrisco (Lavandulacanariensis), periploca (Periplocalaevigata), entre otras. *Se han de cumplir las normas básicas de iluminación en las luminarias exteriores de la edificación con el objetivo de disminuir la contaminación lumínica. Dichas normas básicas están establecidas por la Ley del 31 de octubre de 1988, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto Astrofísico de Canarias y su desarrollo reglamentario. *Para el llenado de la piscina no podrá utilizarse agua de abasto. *El agua de vaciado de la piscina y la de los contralavados en especial no podrá ser reutilizarse para el riego. Su destino será el del agua residual. *La instalación depuradora de aguas debe estar diseñada y dimensionada para recibir periódicamente el residuo correspondiente a los contralavados de la piscina y a posibles aportes puntuales en caso de vaciados. *En todo caso, habrá maximizar tanto la superficie dedicada a los cultivos agrícolas, así como su producción, reduciendo las superficies libres e implementado técnicas y labores que optimicen su aprovechamiento. *No se utilizará ningún tratamiento fitosanitario que pueda suponer en riesgo para la salud de los huéspedes ni para la fauna local. En caso de ser necesario su uso se optará preferentemente por la utilización de técnicas ecológicas o biológicas. *Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto. *Con carácter previo al otorgamiento de la licencia, el Ayuntamiento de Tazacorte deberá autorizar expresamente el vertido de las aguas residuales a fosa séptica y pozo filtrante. * En todo caso, el proyecto deberá cumplir con lo recogido en el art. 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, y el artículo 58.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio. *Tal y como se establece en el artículo 24.2 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, el cese del uso turístico por un periodo superior a un año determinará la caducidad o la pérdida de eficacia de los títulos habilitantes de aquellas actuaciones, aplicándose en tales supuestos el régimen de ilimitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento previsto en el artículo 361.5 c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”. *Si por la anterior razón o cualquier otra, se produjera el cese de la actividad, se deberá aportar un proyecto propio, en el que se desarrolle, entre otros, la restauración ambiental del entorno y la correcta gestión de los residuos generados. 4 Cód. Validación: 4AYGPS47WQEYWW5ZDJLGXCMJR | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0001 Fecha: 01/03/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es *El promotor deberá cumplir todas las medidas de prevención y mitigación establecidas en el documento ambiental, así como las prescripciones recogidas en el apartado correspondiente al seguimiento ambiental. * Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del condicionado ambiental. Los informes de verificación y seguimiento necesarios para el correcto desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental serán publicados en la sede electrónica del órgano sustantivo.” 9.- Se necesita la presentación del Proyecto de Ejecución visado para el inicio de las obras. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. TERCERO.- Publicar un extracto del contenido de la licencia en el BOP de Santa Cruz de Tenerife conforme las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 1.2.- PRIMERO.- Conceder licencia a Dª. Daira Acosta Martín, con D.N.I. nº: ***1663**, representada por D. José Henry Garritano Pérez, con DNI nº: ***9144** para obras consistentes en “Construcción de vivienda unifamiliar aislada” en Camino Cuesta Zapata-La Marina, parcelas 28 y 584 del polígono 3, con referencia catastral: 38045A003000280000OD, donde se localizará la vivienda, según Proyecto Básico y de Ejecución del Arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 1581 delCOAC, con visado profesional nº 2020/000145/5000, de fecha 28 de octubre de 2020. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico Asentamiento Rural-RAR 1-LA MARINA. 2.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Y el plazo de caducidad de la licencia es de 24 meses desde la notificación. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 2.474,82 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 3.28,75 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 5.707,22 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 5 Cód. Validación: 4AYGPS47WQEYWW5ZDJLGXCMJR | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0001 Fecha: 01/03/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. 9.- Con carácter previo al inicio de las obras, será necesario la emisión del acta de alineaciones y rasantes. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. 1.3.- PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de obras solicitada a DON BENJAMÍN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con D.N.I. nº: ***8600**, para obras consistentes en “Construcción de cuarto de aperos y pavimentado de pista” en parcelas 47-48-75 (hoy parcelas 47-177-178-75) del polígono 8 de este término municipal, conforme a Proyecto para construcción de Cuarto de aperos y pavimentación de pista” del Ingeniero Técnico Agrícola, D. Román Pérez Cabrera, colegiado nº 595 de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife, visado nº 038/2019, de 17 de mayo de 2019. 6 Cód. Validación: 4AYGPS47WQEYWW5ZDJLGXCMJR | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0001 Fecha: 01/03/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2(RPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. Consta Informe Sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sentido favorable de fecha 09 de octubre de 2020. (Cuarto de aperos de 25 m² y pista pavimentada de 130 x 4 ml) 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de ejecución según documentación presentada: como no se especifica se establece la eficacia temporal de que en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro años para su conclusión. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 1.011,82 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 1.400,00 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 2.415,47 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: 7 Cód. Validación: 4AYGPS47WQEYWW5ZDJLGXCMJR | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0001 Fecha: 01/03/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diez horas y veintisiete minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 8 Cód. Validación: 4AYGPS47WQEYWW5ZDJLGXCMJR | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0001 Fecha: 01/03/2021