C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 09/04/2021 HASH: ff84aaf52b4109f1e964e15d50d31121 ACTA NÚMERO JGL02-21 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 31 DE MARZO DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 31 de marzo de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 09/04/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (JGL05-20 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, JGL06-20 DE 1 DE OCTUBRE DE 2020, JGL07-20 DE 9 DE OCTUBRE DE 2020, JGL08-20 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, JGL09-20 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020, JGL10-20 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, JGL11-20 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020, JGL12-20 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2020 Y JGL01-21 DE 17 DE FEBRERO DE 2021). Teniendo conocimiento por traslado personal de los borradores de las actas de las sesiones anteriores: JGL05-20 de 24 de septiembre de 2020, JGL06-20 de 1 de octubre de 2020, JGL07-20 de 9 de octubre de 2020, JGL08-20 de 9 de noviembre de 2020, JGL09-20 de 17 de noviembre de 2020, JGL10-20 de 15 de diciembre de 2020, JGL11-20 de 22 de diciembre de 2020, JGL12-20 de 23 de diciembre de 2020 y JGL01-21 de 17 de febrero de 2021, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 1 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA QUINTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADENDA QUINTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de marzo de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 587/2021 Procedimiento: ADENDA QUINTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 24 de marzo de 2021, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA QUINTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA se formalizó el 14 de junio de 2018. Resultando que en la Cláusula Segunda penúltimo párrafo del Convenio suscrito, sobre el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad, establece: “Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente.” 2 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que en la Cláusula Quinta del Convenio sobre las obligaciones del Cabildo, en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento, como es el caso, establece: “CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017.Además de: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma(2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. (…)” Resultando que en sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 29 de diciembre de 2020, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. Resultando que la Adenda Quinta al citado Convenio en su Cláusula Primera establece aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2021(LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), descritas a continuación: ANUALIDAD 2021 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 103.386,59 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, 3 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. 4 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Quinta al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA QUINTA ALCONVENIOMARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2021 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. 5 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Quinta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de marzo de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín.DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Buenas tardes, esta es la Adenda Quinta del Convenio FDCAN. Hay un error en el informe, la fecha de suscripción es el 14 de junio del 2017, no 2018 como consta en el informe. El Convenio suscrito en su momento recoge que cualquier modificación tiene que suscribirse la correspondiente adenda En Adenda Quinta está referida a la Línea 3 de Políticas de Empleo por una cuantía de 103.386,59€. Según informa el compañero que lleva esta cuestión, yo llevo la Línea 2: inversiones en infraestructuras, que tiene que ver mayormente con obras y el compañero lleva la Línea 3 de empleo, el proyecto se llama “Tazacorte Emplea 2021”, que tiene previsto la contratación de 8 peones de limpieza a jornada completa y un oficial de primera construcción y 2 oficiales de segunda construcción durante 6 meses al 75% de la jornada. La subvención como ya les he dicho es de 103.386,59€, el Ayuntamiento aportará 1.726,78€, siendo el coste aproximado del proyecto 105.113,37€. Los plazos de justificación de aplicación de esta subvención, es decir de la realización de este proyecto, es del 1 de enero de 2021 al 31 de julio de 2022 y la fecha de justificación el 15 de septiembre de 2022, aunque tienen previsto que comience ahora en abril de 2021, el 15 de abril. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la ADENDA QUINTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2021 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. 6 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Quinta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la ADENDA QUINTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA QUINTA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a __ de __ de 2021. De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. Juan Miguel Rodríguez Acosta en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte. INTERVIENEN El Sr. D. Mariano Hernández Zapata, con D.N.I. 42189475T, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2021. 7 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Sr. D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, con D.N.I 42173088N, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, con NIF, P3804500A, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha __ de __ de 2021. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 29 de diciembre de 2020, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. 8 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Quinta al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2021 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: ANUALIDAD 2021 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 103.386,59 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter estimativo y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de la anualidad 2021 serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa 9 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2021 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Quinta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de marzo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: 10 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “2.- ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de marzo de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2330/2020 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2021, quien suscribe emite el siguiente informe sobre ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Resultando que el Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM a través de los Ayuntamientos que específicamente se adhieran a este Convenio, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las siguientes cláusulas de este Convenio, quedando excluido expresamente del presente Convenio el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. 11 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que el Convenio Marco de Cooperación se suscribió el 11 de noviembre de 2020 y fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 242 de 26 de noviembre de 2020. Resultando que la adhesión al citado Convenio Marco de Cooperación no genera directa ni indirectamente impacto económico alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes puesto que la gestión de las respectivas listas de reserva constituye una de las actividades ordinarias de gestión propias de cada Administración, sin que, por tanto, la labor de gestión de las solicitudes de colaboración que se cursen entre sí, suponga un impacto económico ajeno a su propia actividad. Resultando que el presente Convenio Marco de Cooperación tiene una vigencia inicial de un año a contar desde el día de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del citado plazo, las partes firmantes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. 12 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la 13 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adhesión al presente Convenio Marco de Cooperación, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I cumplimentado del citado Convenio Marco de Cooperación y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de marzo de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín.DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” 14 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Si, este es un convenio bastante interesante entre la Consejería de Administraciones Pública Justicia y Seguridad y la FECAM, que permite que todas aquellas Administraciones Locales que se adhieran a este convenio, puedan utilizar las listas que tengan vigente tanto el Gobierno de Canarias como la del resto de Ayuntamientos que se adhieran al Convenio. Aquí la FECAM hace un poco de enlace, entre los Ayuntamientos y el Gobierno de Canarias, puesto que es la receptora tanto de los acuerdos de adhesión, conforme al Anexo I del Convenio como de la solicitud de listas que haga el Gobierno de Canarias como los Ayuntamientos, todo pasa a través de la FECAM. La única excepción que hay al objeto de este convenio es que quedan excluidos expresamente el uso compartido de la lista de reserva para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. Para todo lo demás si, funcionario interino, estatutario temporal o la contratación de personal laboral temporal. El plazo de vigencia es específico de un año prorrogable por otros cuatro. Ya hay ayuntamientos que se han adherido, por ejemplo el de Arucas, que ya se publicó el Anexo I. El Convenio en si se publicó en el BOC el 26 de noviembre de 2020, y lo que se ha hecho a partir de entonces es que cada ayuntamiento que se adhiere al convenio, pues se publica el Anexo I del Convenio, que es la adenda de adhesión al citado Convenio. Regula como es el sistema de las listas, el vínculo jurídico entre la Administración que contrata y el trabajador, ahí el titular de la lista en sí no tiene nada que decir, de todas formas tiene preferencia el titular de la lista, eso también es verdad. Siempre el trabajador puede rechazar el llamamiento sin prejuicio ninguno, para no ser modificado en la lista de origen para nada, a no ser que el Ayuntamiento, su lista de reserva ya tenga establecido en la propia normativa, porque permita que otras administraciones, el uso compartido con otras administraciones, no sólo con la que haya suscrito el convenio sino con otros, y tenga su propia manera de usar compartida la lista. El convenio es bastante claro a la hora de usar esa lista, yo pienso que es bastante interesante porque de repente tenemos un montón de listas a mano una vez que nos adhiramos, si tienen a bien adherirse a este convenio marco de cooperación, y no tiene carga económica, porque es la normal como cualquier otra solicitud a otra Administración de convenios de listas con la que ya tengamos suscrita convenio de cooperación, no tiene mayor complicación. Toma la palabra Don Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Sólo quería preguntar si el Ayuntamiento tiene alguna lista de reserva publicada o se ha hecho, si se va a hacer partícipe dentro de este proyecto de la FECAM. Nada más, y eso. Y otra cosa nada más, que tenía aquí apuntado, que quienes van a hacer los encargados de hacer las contrataciones de esa oferta. Gracias. Servicios Jurídicos: La única lista oficial que existe en la de auxiliar de geriatría, aunque ya la vigencia finalizó se da por válida, tanto el Cabildo como otros Ayuntamientos hasta que no saques otra lista nueva se sigue utilizando. Aunque la lista tenga una validez de dos o tres años, no me acuerdo, mientras no se saque una lista nueva, o sea, que la lista que ahora mismo se puede ofrecer que haya pasado por concurso-oposición con todos sus requisitos legales es esta lista. Y 15 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es en cuanto a quien va a hacer la contrataciones, vamos a ver, el contrato va a ser para casos excepcionales, no son para duraciones largas sino como dice el Convenio, cuando surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, y se hubiesen agotado todas las posibilidades ofrecidas por su propia normativa reguladora de listas de reserva. Y contrata el Ayuntamiento, mediante contrato laboral. Dice Don Miguel Yordan: Sólo una anotación nada más. Lo he visto durante este tiempo, o estos años, para que llegue un poquito más a la gente la información, porque mucha gente no dispone de redes sociales, si el bando se podía hacer público en la calle como se hacía antiguamente años atrás. Sólo quería incorporar eso, porque hay mucha gente que no usa las redes sociales y a veces se quedan sin esa información y mucha gente no se entera de los convenios, de las ofertas de empleo. Quería que lo tuviesen en cuenta. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I cumplimentado del citado Convenio Marco de Cooperación y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO 16 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I cumplimentado del citado Convenio Marco de Cooperación y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 17 Cód. Validación: 4XYNNXJDLMWMZS47AWRWCTXM3 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021