C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 26/05/2021 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 ACTA NÚMERO JGL03-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 14 DE MAYO DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 14 de mayo de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 26/05/2021 HASH: 54e1d6c66a55d1813f0034b566267918 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 13 de mayo de 2021, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 2019-0418 de 19 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: 1.1.- PRIMERO.- Conceder licencia a D. SASCHA DAVID HERBACH con N.I.E: ****7129*, para obras consistentes en la “ampliación, adecuación a normativa urbanística y cambio de uso de cuarto de aperos a establecimiento turístico en el medio rural”, sita en Camino Pampillo, 17, Parcela 202 del Polígono 1, con referencia catastral 38045A001002020000OK de este término municipal, de éste término municipal, según Proyecto Básico del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, col. nº 3279 del COA-LP. “Se procede a realizar cambio de uso y ampliación de la parte superior de la edificación, consistente en la anulación de la escalera, quedando una unidad 1 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es alojativa de dos plazas en dicho nivel, formado por salón - cocina, baño y dormitorio, siendo el volumen de baño + dormitorio de nueva construcción en el lugar ocupado actualmente por la pérgola en fachada NE; además se procede a la retirada de la cubierta de la pérgola en fachada SO, ya que esta se encuentra dentro del límite de retranqueo marcado por planeamiento (5 m) para adecuarlo a la normativa urbanística. La planta baja o semisótano, deja de tener un uso de dormitorios, pasando a ser cuarto de almacenaje y trastero, ya que no cuenta con altura mínima para uso habitable (altura inferior a 2,50 m libres), no siendo la misma objeto del uso turístico propuesto, sino para almacenaje de útiles agrícolas de la parcela. Además, se disminuye la superficie del mismo para dejarla dentro de los límites de retranqueo y así esté la edificación en su totalidad adecuada a la normativa urbanística. El jacuzzi, es reformado y transformado en estanque para especies de flora acuática como nenúfares.” 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Casa Turística. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, concediéndose bajo la observancia de cuatro años para iniciar las obras y cuatro para terminarlas. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 619,81 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 910,00 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.533,46 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del 2 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.-Deberá acreditarse, previo inicio de la actividad turística, la puesta en producción agraria de la parcela y el mantenimiento de los espacios naturales o paisajísticos vinculados. 9.- Se necesita la presentación del Proyecto de Ejecución visado para el inicio de las obras. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. 1.2.- PRIMERO.- Conceder licencia a PALSUI, S.L., con CIF: B38697330, representada por D. Marcos Antonio Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. nº: ***6368**para “Legalización y terminación de Villa Turística” en Camino Cabrejas, , con Referencias catastrales (38045A002000800000OT y 38045A002000800001PY y 38045A002001470000OR y 38045A002001470001PT-hoy pendiente de resolución de alteración catastral por c-v y agrupación, constando aportación de Modelo 900D de fecha 10 de marzo de 2021), y coordenadas UTM del Centro Geométrico de la Actuación: X: 214.898 Y: 3.169.661,07 Z: 215,64 m, de este término municipal, conforme a Proyecto Básico del Arquitecto D. Alejandro González Expósito, colegiado nº 2202 del COAC. “La actuación planteada contempla la legalización y terminación de la edificación existente, ejecución de una piscina, una pequeña barbacoa y completar la urbanización de la parcela con la ejecución del acceso rodado a la villa, los jardines exteriores y entorno de la piscina y los espacios agrarios a ubicar en el bancal superior”. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (SRPA-2). 3 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.- La finalidad a la que se destinará: Turística. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, concediéndose bajo la observancia de cuatro años para iniciar las obras y cuatro para terminarlas. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 2.831,81 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 3.675,00 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 6.510,46 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo 4 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.-Deberá acreditarse, previo inicio de la actividad turística, la puesta en producción agraria de la parcela y el mantenimiento de los espacios naturales o paisajísticos vinculados. 9.- Se necesita la presentación del Proyecto de Ejecución visado para el inicio de las obras. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 13 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 10 de mayo de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 529/2021 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025 Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025 5 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Promoción Deportiva Básica, cuyo texto, forman parte del presente Convenio. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico, siendo la aportación del la Corporación Insular de 157.759,07 para la anualidad de 2021, ascendiendo la aportación por parte de la Administración Local a la cantidad de 15.970,00 € el coste estimado para el Plan de Promoción Deportiva del 15/09/2021 al 31/12/2021 en el ejercicio 2021, cuyo crédito se encuentra consignado en la correspondiente aplicación presupuestaria del Presupuesto prorrogado de 2020 para 2021, según informe/RC de la Intervención Municipal emitido al efecto, estimándose la aportación del Ayuntamiento en función de los puntos de promoción deportiva que se aprueben y de la subvención que finalmente se conceda a este Ayuntamiento por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Resultando que este Convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del plazo para su justificación. Podrá ser objeto de prórroga una vez haya expirado su plazo de vigencia hasta la aprobación del nuevo Plan de Promoción Deportiva Básica. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. 6 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. 7 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación del representante del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. 8 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de mayo de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025. Segundo.- Adquirir el compromiso de consignar en los Presupuestos de 2022 a 2025 la correspondiente aplicación presupuestaria, estimándose la aportación del Ayuntamiento en función de los puntos de promoción deportiva que se aprueben y de la subvención que finalmente se conceda a este Ayuntamiento por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación del representante del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025, cuyo tenor literal es el siguiente “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE …………………………………………………………..PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA” En Santa Cruz de La Palma, a ……………… de 20XX, 9 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es REUNIDOS De una parte D. …………………….., en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con DNI ……………… y domicilio social …………………… y con Código de Identificación Fiscal ……………………... De otra parte, ……….., con DNI nº ……………………….., en calidad de Alcalde-Presidente de ……………………………….., con CIF ……………….. con domicilio …………………………………… INTERVIENEN El primero, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art.124 de la 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este otorgamiento por acuerdo adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular. El segundo, actuando en calidad de su cargo, en virtud de la facultad otorgada para ello por acuerdo plenario de fecha……………………… Dichas partes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y EXPONEN PRIMERO- Que es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos así como fomentar y coordinar la práctica del Deporte y de conformidad con el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos, así como, fomentar y coordinar la práctica del Deporte y la educación física no escolar. SEGUNDO.- El art. 12.2 g) de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que son competencias de los ayuntamientos canarios “El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar…….”. TERCERO-.Que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el ………………………, acordó la APROBACIÓN del Plan Promoción Deportiva Básica La Palma 2021-2025. El Plan de Promoción Deportiva Básica es una línea de actuación que se encuadra dentro del PLAN INSULAR DE DEPORTES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por todo ello, y al amparo de lo Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de …………….para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Promoción Deportiva Básica, cuyo texto, forman parte del presente convenio. 10 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El Cabildo Insular financiará parcialmente los Puntos de Promoción Deportiva solicitados por cada Ayuntamiento y aprobados por el Comité de Promoción Deportiva. La subvención a conceder estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantía de la subvención vendrá determinada por los criterios de distribución establecidos en el procedimiento de aplicación del Plan de Promoción Deportiva Básica. El Cabildo Insular de La Palma, procederá a transferir a los Ayuntamientos, la cantidad que le corresponda, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula siguiente. El abono de la subvención se realizará en un único pago por cada concepto subvencionado: 1- Para el Personal Técnico Deportivo. 2- Para el Material Deportivo. 3- Para la Indumentaria Deportiva. TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos ocasionados como consecuencia de los contratos realizados a los Técnicos Deportivos asignados a los Puntos de Promoción Deportiva, de la adquisición de material deportivo y de indumentaria deportiva derivados de los Programas Deportivos de la Promoción Deportiva, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año objeto de la subvención. CUARTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO. El pago del importe de la subvención, se hará en un único pago por cada concepto subvencionado a partir de la justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior por el mismo concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones establecidas en el Plan de Promoción Deportiva Básica las partes asumen las obligaciones siguientes: 5.1.- Por parte del Cabildo Insular de La Palma: 1.-El Cabildo Insular de La Palma, se obliga a la más estricta observancia de las normas del Plan De Promoción Deportiva Básica, así como a lo pactado en el presente documento. 2.-Proceder al abono de la subvención de conformidad con los criterios de distribución establecidos en el procedimiento de aplicación del Plan de Promoción Deportiva Básica. 5.2.- Por parte del Ayuntamiento: 1.- Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio. 11 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el Servicio de Deportes del Cabildo Insular de La Palma aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 3.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 4.-Justificar la subvención, antes del 1 de marzo del siguiente año presupuestario al de la subvención concedida, presentando certificado del titular de la Secretaría o la Intervención General que contenga los extremos siguientes:  Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.  Que la subvención concedida se ha destinado íntegramente al pago de los gastos generados como consecuencia de la contratación de los/as Técnicos Deportivos asignados, así como del material deportivo e indumentaria deportiva derivada de la PDB.  Importe de los gastos totales del coste de los Puntos de Promoción Deportiva, además de los gastos parciales, especificado por cada concepto subvencionado, según se detalla a continuación:  Gasto total del Personal Técnico Deportivo.  Gasto total de Material Deportivo.  Gasto total Indumentaria Deportiva. Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General de la Corporación, registros desconcentrados o en las dependencias del Servicio de Deportes. 5.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se solicitó la subvención. 6.- Se obliga a observar, ejecutar y desarrollar el Plan de Promoción Deportiva Básica de conformidad con el contenido y los principios inspiradores del mismo. SEXTA: COMPATIBILIDAD. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que aisladamente o en concurrencia con las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. SÉPTIMA: VIGENCIA El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2.025, sin perjuicio del plazo para su justificación. Podrá ser objeto de prórroga una vez haya expirado su plazo de vigencia hasta la aprobación del nuevo Plan de Promoción Deportiva Básica. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. OCTAVA: REINTEGRO. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma. 12 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. NOVENA.- CONTROL FINANCIERO El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. DÉCIMA.- REGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMA.- INTERPRETACIÓN. En caso de plantearse problemas en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por un representante de cada una de las partes. En el caso del Cabildo Insular de La palma, el representante será designado mediante resolución del Presidente. DUODÉCIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos serán causa de resolución del mismo: 1. Por mutuo acuerdo de las partes 2. Por expiración del plazo de duración del mismo. 3. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes 4. Por cualquiera de las causas previstas legalmente DECIMOTERCERA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier modificación de los términos del presente convenio deberá formalizarse en documento administrativo debidamente suscrito por las dos partes. DECIMOCUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO. A este convenio le es de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. DECIMOQUINTA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN 13 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que se susciten con la interpretación y ejecución de este Convenio serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.” Segundo.- Adquirir el compromiso de consignar en los Presupuestos de 2022 a 2025 la correspondiente aplicación presupuestaria, estimándose la aportación del Ayuntamiento en función de los puntos de promoción deportiva que se aprueben y de la subvención que finalmente se conceda a este Ayuntamiento por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación del representante del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 10 de mayo de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 10 de mayo de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1013/2021 Procedimiento: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. 14 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia en el término municipal de Tazacorte, así como fijar las condiciones de su gestión por este último. Mediante este Convenio se persigue que el Ayuntamiento de Tazacorte proporcione en el domicilio de las personas que hayan obtenido Resolución por parte del Gobierno de Canarias reconociéndoles la situación de dependencia, así como el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, siempre que necesiten una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador, dirigiéndose a personas y familias con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y emocional, de manera que se les posibilite continuar en su entorno habitual. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 129.088,88 € en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. El coste total máximo para 2021 será de 258.177,77 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono se realizará con carácter anticipado y se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30 % ni superior al 85% de la cantidad total estipulada al respecto (129.088,88 €). Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Para la anualidad de 2022 El Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de Tazacorte, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad máxima de 258.177,77 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través 15 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, previa aportación de justificación correspondiente al ejercicio 2021 y a haber aportado la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la duración del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2021. Asimismo, de producirse la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, dicho convenio prolongaría su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. 16 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. 17 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 18 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de mayo de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín.DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Esto es un convenio entre el Cabildo y el Ayuntamiento, para el servicio de ayuda a domicilio para personas que estén reconocidas en situación de dependencia por el Gobierno de Canarias. Es un servicio de ayuda a domicilio, que está por un lado, me dicen las compañeras, el que pertenece al Plan Concertado y este servicio a domicilio para un perfil especifico como les acabo de decir. Tiene de duración 1 año, prorrogable por un año más dependiendo de que se prorrogue el Convenio entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo. El Ayuntamiento no aporta nada en principio, está detallado el régimen de pagos en el informe, que es una copia de lo que pone el convenio. Y no tiene mucha más historia. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN 19 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 20 Cód. Validación: 3KKYHKYJEZYC4Y9EQ3ZTM7S6R | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 20 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0003 Fecha: 26/05/2021