C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL04-21 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 1 DE JULIO DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. NO ASISTE: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 1 de julio de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 25/08/2021 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 25/08/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y cinco minutos Antes de comenzar a tratar los puntos incluidos en el orden del día, interviene el Sr. Alcalde-Presidente: Buenos días a todos, vamos a dar comienzo a la sesión ordinaria del día de hoy, es necesario incorporar un punto de urgencia, relativo al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025, remitido por el Cabildo en marzo del corriente, pues una asignación incompleta desde el registro de entrada ha determinado que este expediente no llegara al departamento municipal que debía tramitarlo y no ha sido hasta que desde el Cabildo han preguntado por su tramitación que no se detectó dicha asignación defectuosa, por lo que a fecha actual ya urge su aprobación. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar urgente el asunto expuesto. Continúa la sesión, comenzando por el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (JGL02-21 DE 31 DE MARZO DE 2021 Y JGL03-21 DE 14 DE MAYO DE 2021). Teniendo conocimiento por traslado personal de los borradores de las actas de las sesiones anteriores: JGL02-21 de 31 de marzo de 2021 y JGL03-21 de 14 de mayo de 2021, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 25 de junio de 2021, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 2019-0418 de 19 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: 2.-PRIMERO.- Conceder licencia a D. Damián Brito Acosta, con D.N.I. nº: ***7287**, para “Cambio de uso de vivienda a casa en el medio rural y construcción de Piscina” en Camino San Miguel, parcela 95 del polígono 5, con Referencia catastral (38045A005000950000OB) de este término municipal, conforme a Proyecto Básico y de Ejecución de los Arquitectos D. Alejandro Expósito Col. nº 2202 y D. Ronald Z. Guerra Quevedo, colegiado nº 2998 del COALP, con visado nº 20/000155/5000, de fecha 17 de noviembre de 2020. Las coordenadas UTM del Centro Geométrico de la Actuación son: X: 219.901,13 Y: 3.172.046,57 Z: 68,99 m La UTH / UTE de localización de la actuación es: Z132006 Norma 13.3 PTETLPA. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 1 (SRPA-1). 2.- La finalidad a la que se destinará: Turística. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, concediéndose bajo la observancia de cuatro años para iniciar las obras y cuatro para terminarlas. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 609,83 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 897,52 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. 2 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.511,00 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 11)Deberá acreditarse, previo inicio a la actividad turística, la puesta en producción agraria de la parcela y el mantenimiento de los espacios naturales o paisajísticos vinculados, según los datos aportados en la documentación con la que se tramita el presente expediente. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 25 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA”. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de junio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1453/2021 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA”. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 22 de junio de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA”. Resultando que este Convenio tiene por objeto la cooperación entre el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”. Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo 4 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico, siendo la aportación de la Corporación Insular de 7.857,00 €. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de sus estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales y los requisitos esenciales del presente, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. No obstante, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, las partes que suscriben el presente Convenio deberán comunicarse los cambios que se pretenden introducir. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en 5 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 6 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA”. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de junio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidente Doña Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto es un convenio que se va a llevar a cabo entre el Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte, cuyo 7 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es principal objetivo es crear una programación cultural insular que sea estable, variada y de calidad, no sólo para el Municipio de Tazacorte sino para los catorce municipios de la isla. El Cabildo se ha encargado de elaborar un catálogo de activos culturales que está a disposición de los catorce municipios. El Ayuntamiento es el encargado de seleccionar en esa página los activos que está interesado en contratar, nos ponemos en contacto directo con ellos y ya a través del Cabildo se ve la disponibilidad y las actuaciones que tienen cada uno de estos activos culturales. El importe total que tiene el Cabildo para este convenio son 110 mil euros, de los que asigna 7.857 euros a cada municipio, haciendo un reparto equitativo para todos los municipios. El plazo máximo para presentar los activos culturales es el 31 de diciembre. Es un convenio anual, pero como se empieza ahora, en cuanto esté firmado, termina el 31 de diciembre, para renovarlo el próximo año. No sé si tienen alguna pregunta. Pues pasamos a votación. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA”. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA”, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA” 8 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En Santa Cruz de La Palma, a de de 2021. REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, provisto de C.I.F. P-3800002-B y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Avenida Marítima, nº. 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha de fecha 24 de enero de 2.020. En adelante “El Cabildo”. DE OTRA PARTE, D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P- 3804500-A, actuando en representación de dicha Corporación, domicilio, a los efectos del presente convenio en c/ Primero de Mayo, nº 1 38770, Villa y Puerto de Tazacorte, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según se establece en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud de lo establecido en el art. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, así como en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, por acuerdo plenario de delegación de fecha de 23 de julio de 2019, asistido en este acto por el Secretario Accidental del mismo, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, a efectos de fe pública. En adelante, “El Ayuntamiento”. EXPONEN I. Desde el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, con la intención de dinamizar la programación cultural insular y de potenciar y optimizar la creación artística de los activos y recursos culturales de La Palma, ha puesto en marcha el Programa denominado: “Circuito Insular Creamos en La Palma”. El programa, a través de la suscripción del presente Convenio, pretende favorecer que sean los propios Ayuntamientos los que seleccionen las actividades que prefieren para su municipio, para lo cual el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma pone a disposición de los mismos, un Catálogo de Activos Culturales, en el que figuran las distintas disciplinas artísticas que se podrán solicitar 9 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es durante la vigencia del Convenio y que está formado por las compañías y grupos que han solicitado incorporarse al mismo. II. El “Circuito Insular Creamos en La Palma” aspira a crear una programación cultural insular estable, variada y de calidad, que a su vez contribuya a la dinamización del sector creativo, y propicie una mayor profesionalización del tejido cultural insular. Por otro lado, el aumento de la programación cultural se estima que repercuta de forma paralela en el sector económico de otros sectores de actividad. III. El Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma cuenta con un presupuesto total previsto para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del referido programa, de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €). Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Sector Público, y por extensión de las entidades que conforman el mismo, están de acuerdo en formalizan el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, sujetándolo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto El objeto del presente convenio es la cooperación entre el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”. Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 10 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma: El Cabildo, a través del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, se obliga a:  Crear el Catálogo de Activos Culturales, llevar un seguimiento del mismo y mantenerlo actualizado.  Preparar una agenda insular trimestral con la programación que desarrollen los municipios y darle difusión a través de las redes sociales y los canales de publicidad oportunos.  En el caso de suspensión del programa cultural, por motivo imputable a el Cabildo, a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos que no sean de fuerza mayor.  La gestión, organización y contratación de los artistas, agrupaciones musicales, compañías teatrales, y productoras artísticas que participarán en el programa, con el límite del presupuesto destinado a tal fin, en los lugares y fechas que se determinen, así como el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar el “Circuito Insular Creamos en La Palma”.  Abonar el caché de los grupos o compañías, artistas, etc, que intervienen en el programa cultural objeto de este Convenio, incluidos los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes). Los pagos se efectuarán con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el Ayuntamiento mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el Cabildo y la Compañía/Grupo y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente.  A mencionar al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en toda la publicidad que se lleve a cabo del programa. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a: 11 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como a facilitar las necesidades técnicas.  Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las compañías o grupos en el montaje y desmontaje de los espectáculos.  Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de las actuaciones previstas.  Poner en marcha los planes de contingencia necesarios para la prevención del contagio de la COVID-19.  Solicitar con la debida antelación al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, las fechas y los artistas o grupos cuyos servicios se pretendan reservar, a efectos de poder elaborar un calendario conjunto de actuaciones, siendo imprescindible que tanto el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, como el resto de Ayuntamientos acogidos al programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”, dispongan de dicho calendario de disponibilidad para poder organizar las respectivas actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá contactar con el grupo o artista para mostrar su interés y confirmar la disponibilidad, por lo que una vez llegado a un acuerdo, deberá comunicarlo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma. Una vez recibida la comunicación, se verificará que el grupo o artista no ha sido programado más veces por el mismo municipio dentro del Circuito Insular durante el año, o que no tiene más de dos solicitudes en el mismo trimestre solicitada por otro ayuntamiento dentro del programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”. En el caso de que una misma compañía, grupo o artista supere el máximo de dos peticiones para actuaciones en un mismo trimestre, la prioridad sobre la programación se tendrá en cuenta por orden de admisión de la petición por parte del Ayuntamiento correspondiente.  A mencionar a la Consejería de Cultura del Excmo. Cabildo de Insular de La Palma en toda la publicidad que se lleve a cabo del programa, incluida la cartelería . 12 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  Emitir informe y/o certificado de buena ejecución a la finalización de la actividad o evento cultural, mediante el cual se certifica que la misma se ha ejecutado conforme al acuerdo estipulado entre el Cabildo, el Ayuntamiento y la Compañía/Grupo. TERCERA. –Gastos derivados y obligaciones económicas. Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 334.226.18 “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA” (RC Nº 12021000012132) del Presupuesto del CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio 2021, siendo la cuantía máxima que corresponde al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete euros ( 7.857,00 €) . En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte que incumpla no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Las cantidades que se deriven del presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación dineraria anteriormente indicada y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de ambas partes. CUARTA. – Relaciones jurídicas entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento y los empleados de éste. No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca al Cabildo Insular respecto del Ayuntamiento ni del personal del Ayuntamiento respecto al Cabildo Insular de La Palma. QUINTA.- Comisión de Seguimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos correspondientes a cada una de las partes intervinientes, cuyo fin será la resolución e interpretación de aquéllas estipulaciones del presente Convenio, de las que surjan dudas en cuanto a la correcta ejecución del objeto del mismo. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. 13 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el CABILDO INSULAR DE LA PALMA designa a Dª. Jovita Monterrey Yanes y Dª Mónica Vaquero Díaz de Espada y el AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE designa a Dª Wenna Lorenzo Martín y las personas en quienes deleguen. SEXTA.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021. SÉPTIMA. –.- Modificación del Convenio. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales y los requisitos esenciales del presente, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. No obstante, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, las partes que suscriben el presente Convenio deberán comunicarse los cambios que se pretenden introducir. OCTAVA. - Extinción e Incumplimiento del Convenio Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. 14 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica. NOVENA. - Protección de Derechos de Carácter Personal En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de 15 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan. DECIMO. - Confidencialidad Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha arriba indicados. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma la Villa y Puerto de Tazacorte D. Juan Miguel Rodríguez Acosta D. Mariano Hernández Zapata” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA FERIA ARTESALDOS VERANO 2021 LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE JULIO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 25 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: 16 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA FERIA ARTESALDOS VERANO 2021 LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE JULIO. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de marzo de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1389/2021 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA FERIA ARTESALDOS VERANO 2021 LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE JULIO. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 22 de junio de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA FERIA ARTESALDOS VERANO 2021 LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE JULIO. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte para la organización conjunta de la Feria Artesaldos Verano 2021 que se celebrará los días 8, 9, 10 y 11 de julio en la Avenida El Emigrante, en el Puerto de Tazacorte. Las referidas fechas podrán ser objeto de modificación por causas sanitarias, meteorológicas, entre otras. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico, siendo la aportación de la Corporación Insular de 4.000,00 €, que abonará al Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte previa justificación compresiva de Relación de gastos ocasionados por la celebración de la Feria, además de certificación expedida por el Secretario/Interventor de la Corporación municipal en la que se indicará que la cantidad aportada por el Cabildo ha sido aplicada para satisfacer los gastos generados por la organización conjunta de la Feria regulada en este convenio. En dicho certificado se reseñará asimismo el coste total de la misma. Resultando que este Convenio entrará en vigor desde su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y en todo caso antes del 31 de octubre de 2021. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y 17 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los 18 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. 19 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA FERIA ARTESALDOS VERANO 2021 LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE JULIO. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación del técnico del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Valoración y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de junio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidente Doña Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Este convenio es también entre el Cabildo y el Ayuntamiento de Tazacorte, al igual que el anterior es un convenio que se va a celebrar con los catorce municipios de la Isla. El objetivo principal es dar una mayor promoción a la artesanía y una dinamización económica no sólo a la isla, sino al Municipio de Tazacorte y concretamente al Barrio del Puerto que es donde se va a celebrar. Las dos partes que firman este convenio son el Cabildo y el Ayuntamiento y tendrán que trabajar en coordinación en cada una de las obligaciones que se detallan en este convenio. El Cabildo aportará 4.000 euros a cada ayuntamiento para el desarrollo de la Feria y ese importe tendrá que ser previamente justificado por el Ayuntamiento con el informe correspondiente del Secretario y la fecha máxima para ejecutar la Feria es el 31 de octubre de 2021. ¿Si tienen alguna duda? Pasamos a votación. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE 20 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA FERIA ARTESALDOS VERANO 2021 LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE JULIO. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación del técnico del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Valoración y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA FERIA ARTESALDOS VERANO 2021 LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE JULIO, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA FERIA ARTESALDOS VERANO 2021 LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE JULIO. En S/C de La Palma, a de de 2021 REUNIDOS De una parte, el SR. MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, provisto de D.N.I. 42189475T, Presidente del Cabildo de La Palma, con CIF P3800002-B y con domicilio en Avda. Marítima, nº3, C.P. 38700, Santa Cruz de la Palma. De otra parte, D. JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA, provisto de D.N.I. 42173088N, actuando en calidad de su cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500-A y con domicilio en Calle Primero de Mayo, nº1, C.P. 38770, Villa y Puerto de Tazacorte. Ambas partes se reconocen recíprocamente, capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal efecto, EXPONEN Primera.- Que el Cabildo de La Palma, dentro de sus competencias propias tiene la del fomento y promoción de la artesanía de la Isla, resultando de interés 21 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es colaborar en la organización de una Feria de Artesanía para contribuir al desarrollo económico del sector artesanal. Segunda.- Que el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte viene celebrando desde hace años diferentes eventos relacionados con la artesanía, entre ellos mercadillos, etc. en apoyo de la promoción y venta de productos artesanales con el fin de divulgar la actividad artesanal para promover el crecimiento económico del municipio y coadyuvan a la generación de empleo. Tercera.- En consecuencia con lo anteriormente expuesto, tanto el Cabildo de La Palma como el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte consideran de interés organizar conjuntamente la Feria Artesaldos Verano 2021 que se celebrará los días 8, 9, 10 y 11 de julio en la Avenida El Emigrante, en el Puerto de Tazacorte, contribuyendo de este modo a la promoción de la artesanía y a la dinamización de la economía de la isla. Cuarta.- Como señala el art. 3.1 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, cooperación y colaboración, y, según lo establecido en el art. 86 del mismo texto legal, pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Ambas partes, con el propósito de establecer el régimen de colaboración de las mismas en el desarrollo del indicado evento, tienen el propósito de suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto establecen las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte para la organización conjunta de la Feria Artesaldos Verano 2021 que se celebrará los días 8, 9, 10 y 11 de julio en la Avenida El Emigrante, en el Puerto de Tazacorte. Las referidas fechas podrán ser objeto de modificación por causas sanitarias, meteorológicas, entre otras. Segunda.- Obligaciones de las partes. A) Son obligaciones del Cabildo: 1- La organización de la Feria Artesaldos Verano 2021 que se celebrará los días 8, 9, 10 y 11 de julio, conjuntamente con el Ayuntamiento. 2- Aportar a través del Área de Artesanía, la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000€) para la organización de la Feria objeto de este Convenio. 22 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3- Divulgar la Feria a través de la página web de artesanía, https://artesaniadelapalma.com/, así como en otros medios, haciendo constar el escudo/logo del Ayuntamiento. 4- Formar parte de la Comisión de Valoración. 5- Ceder el uso de mostradores y estanterías si así lo solicitara el Ayuntamiento. 6- Seleccionar a las 3 asociaciones que en su caso participarán en la Feria. B) Son obligaciones del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte: 1- La organización de la Feria Artesaldos Verano 2021 que se celebrará los días 8, 9, 10 y 11 de julio, conjuntamente con el Cabildo. 2- Financiar los gastos que se generen en la instalación eléctrica, seguridad, limpieza, implantación del Plan Covid, Plan de Autoprotección, traslado, montaje y desmontaje de stands así como otros que sean necesarios. 3- Hacer constar el logo del Cabildo Insular de La Palma y su colaboración en toda la publicidad que se realice de la Feria. 4- Coordinación de la Feria. 5- Formar parte de la Comisión de Valoración. 6- Reservar, si ello fuera posible, al menos 3 stands que el Cabildo asignará a aquellas asociaciones de artesanos que lo soliciten, excluyendo en su caso a la asociación del municipio de celebración de la Feria. Tercera.- Comisión de Valoración. Se constituirá para la coorganización de la Feria y durante su celebración una Comisión formada por un técnico de cada Administración que tendrá entre sus funciones: 1- Seleccionar a los artesanos del municipio procurando aplicar el criterio de máxima representación de oficios artesanos. 2- Asignar los stands a los artesanos participantes. 3- Comprobar que los productos artesanales expuestos se corresponden con el oficio/os de los participantes y que tienen la calidad suficiente. Cuarta.- Financiación. La financiación del convenio se hará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 426.226.12 “Feria Regional de Artesanía y otros eventos” con, RC nº 12021000023069 del Presupuesto para el ejercicio 2021 del Cabildo Insular de La Palma, por importe de CUATRO MIL EUROS (4.000€). El Cabildo Insular abonará esta cantidad al Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte previa justificación compresiva de Relación de gastos ocasionados por la celebración de la Feria, además de certificación expedida por el Secretario/Interventor de la Corporación municipal en la que se indicará que la cantidad aportada por el Cabildo ha sido aplicada para satisfacer los gastos generados por la organización 23 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es conjunta de la Feria regulada en este convenio. En dicho certificado se reseñará asimismo el coste total de la misma. Quinta.- Vigencia. El presente convenio entrará en vigor desde su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y en todo caso antes del 31 de octubre de 2021. Sexta.- Extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: 1. La finalización del período de vigencia del Convenio. 2. El mutuo acuerdo de las partes sobre la terminación anticipada del Convenio expresado formalmente. 3. La resolución del Convenio por cualquiera de las causas previstas en la siguiente estipulación. 4. Cualquier otra causa que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente. Sexta.- Causas de resolución. El presente Convenio podrá resolverse, además de por las causas previstas legalmente en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las siguientes causas: a) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes. b) La falta de observancia de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte de conformidad con el presente Convenio, previa intimación por la parte contraria para el cumplimiento de las mismas. c) La falta de observancia de las obligaciones asumidas por el Cabildo Insular de La Palma de conformidad con el presente Convenio, previa intimación por la parte contraria para el cumplimiento de las mismas. Séptima.- Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas aplicables en esta materia. Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción. El presente convenio se regirá por los pactos y estipulaciones en él establecidos y, en lo no regulado en el mismo, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dada su naturaleza jurídico-administrativa, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar entre las partes en relación con el mismo. 24 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Cabildo de La Palma Por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte Mariano Hernández Zapata Juan Miguel Rodríguez Acosta” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación del técnico del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Valoración y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 25 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de junio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2331/2020 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA 25 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de Alcaldía de fecha 22 de junio de 2021, quien suscribe emite el siguiente informe sobre ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Resultando que el Convenio Marco de Cooperación se suscribió el 25 de noviembre de 2020 y fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 256 de 14 de diciembre de 2020. Resultando que el Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto planificar de forma anticipada la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2020, con el objetivo de dar impulso a la redacción o revisión de los PACES de los Ayuntamientos de Canarias, siendo financiados por la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del principio de eficiencia, reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como destinar recursos a cualquier acción que pudiera acordarse en desarrollo de los PACES. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico, siendo la aportación de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias de 3.967,49 €, que abonará al Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte previa remisión a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático de la solicitud de aportación de la citada cuantía. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor una vez haya sido firmado por ambas partes y se haya publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración 26 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel 27 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adhesión al presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA 28 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte solicita la aportación económica establecida en el Anexo I de dicho convenio y que se concreta en la siguiente cantidad: 3.967,49 euros, comprometiéndose la Corporación a aportar la cuantía que, en su caso, exceda de la solicitada, para la consecución del objeto del Convenio. TERCERO.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte está al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social autonómicas y estatales y, al mismo tiempo, no es deudor por reintegro en firme de subvenciones percibidas. Lo que se justifica con los certificados adjuntos. CUARTO.- El Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte no dispone de fondos propios para la ejecución prevista en el referido Convenio de Colaboración, por lo que solicita la aportación económica establecida en el Anexo I de dicho Convenio y que se concreta en la siguiente cantidad: 3.967,49 euros, en la modalidad de pago anticipado. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, a los efectos procedentes. SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de junio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Se firma este convenio para marcar una línea de trabajo conjuntamente con todos los ayuntamientos de Canarias, para establecer esas líneas en proyectos de sostenibilidad a raíz de esos fondos que se esperan de la UE y llevar ellos una mejor planificación, que van a aportar ellos unos 3 mil y pico euros y más o menos al cálculo de ese plan a desarrollar, dentro del propio convenio hay un compromiso del Ayuntamiento de aportar también unos 4 mil euros. Porque más o menos, nosotros nos hemos asesorado y más o menos 8 mil euros es lo que suelen cobrar las empresas que hacen estos planes. En ese sentido, en la línea que están haciendo todos los ayuntamientos nos unimos y lo traemos aquí a Comisión informativa. ¿Si hay alguna pregunta? Pasamos a votación. 29 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte solicita la aportación económica establecida en el Anexo I de dicho convenio y que se concreta en la siguiente cantidad: 3.967,49 euros, comprometiéndose la Corporación a aportar la cuantía que, en su caso, exceda de la solicitada, para la consecución del objeto del Convenio. TERCERO.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte está al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social autonómicas y estatales y, al mismo tiempo, no es deudor por reintegro en firme de subvenciones percibidas. Lo que se justifica con los certificados adjuntos. CUARTO.- El Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte no dispone de fondos propios para la ejecución prevista en el referido Convenio de Colaboración, por lo que solicita la aportación económica establecida en el Anexo I de dicho Convenio y que se concreta en la siguiente cantidad: 3.967,49 euros, en la modalidad de pago anticipado. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, a los efectos procedentes. SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA 30 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte solicita la aportación económica establecida en el Anexo I de dicho convenio y que se concreta en la siguiente cantidad: 3.967,49 euros, comprometiéndose la Corporación a aportar la cuantía que, en su caso, exceda de la solicitada, para la consecución del objeto del Convenio. TERCERO.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte está al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social autonómicas y estatales y, al mismo tiempo, no es deudor por reintegro en firme de subvenciones percibidas. Lo que se justifica con los certificados adjuntos. CUARTO.- El Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte no dispone de fondos propios para la ejecución prevista en el referido Convenio de Colaboración, por lo que solicita la aportación económica establecida en el Anexo I de dicho Convenio y que se concreta en la siguiente cantidad: 3.967,49 euros, en la modalidad de pago anticipado. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, a los efectos procedentes. SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE SEIS VIVIENDAS EN LA CALLE CANARIAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 25 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE SEIS VIVIENDAS EN LA CALLE CANARIAS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de junio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 928/2021 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS 31 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE SEIS VIVIENDAS EN LA CALLE CANARIAS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 22 de junio de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE SEIS VIVIENDAS EN LA CALLE CANARIAS. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular las relaciones de colaboración relativas a la cesión por el Ayuntamiento de Tazacorte de la gestión del arrendamiento de las seis viviendas sitas en la Calle Canarias en los números de gobierno 8, 10, 12, 14, 16 y 18 a VISOCAN, para facilitar el acceso a familias necesitadas de vivienda y con especial vulnerabilidad. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico de forma indirecta, ya que el importe del alquiler se establece en 230,00 €, de los que 60,00 € es el precio de las actuaciones objeto de este Convenio para VISOCAN y 30,00 € irán destinados a gastos de reparación, conservación y/o mantenimiento de los inmuebles y las primas de seguro. Resultando que en este Convenio el plazo de ejecución será de cuatro años, a partir de la puesta a disposición de los inmuebles a VISOCAN, lo cual se realizará mediante la entrega de llaves de las viviendas y zonas comunes, si las hubiese y de la documentación necesaria para la puesta en explotación de éstas. De dicha entrega se dejará constancia por ambas partes en un documento redactado al efecto. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes firmantes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. En el supuesto de que no se procediese a la prórroga del contrato por otros cuatro años adicionales, el Ayuntamiento se subrogará en la posición de arrendador en los contratos de alquiler suscritos por VISOCAN, al ser el plazo de los mismos, el legalmente previsto de siete (7) años, por su condición de persona jurídica. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 32 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. 33 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO 34 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE SEIS VIVIENDAS EN LA CALLE CANARIAS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a VISOCAN, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de junio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Estamos hablando de las Casas de los Maestros, desde hace ya algunos años se estaba buscando el apoyo del Gobierno de Canarias que nos ha subvencionado y a día de hoy nos podemos congratular porque ya las casas están para entregar. Queremos entregarlas en la mejores condiciones posibles, por eso en la Comisión Informativa de Hacienda llevamos esa nueva partida a través del remanente de Tesorería para actualizar la carpintería y unas pequeñas obras de exterior que se van a realizar. Y en sí lo que estamos intentando es llevar este convenio con VISOCAN, porque es la empresa privada del Gobierno de Canarias, por el cual ellos se encargan, ya que es una entidad que es para eso, con todos los requisitos que establece la Ley para que lleven una mejor gestión del alquiler social que pretendemos poner en valor con el tema del régimen de alquiler de las Casas de los Maestros. Son 6 viviendas para familias, por la tipología de la casa que son 6 adosados de tres habitaciones para que tengan prioridad a través de informe social esas familias con niños. Y se hará un informe social, a través de VISOCAN ellos también participaran en esa gestión para asignar las casas a esas familias, y después ellos se encargarían de todo ese proceso administrativo para cobrar ese alquiler social. Una herramienta que entiendo agilizaría y nos quitaría una de esas competencias. La competencia de vivienda la ha llevado el Gobierno de Canarias directamente y están más preparados que nosotros para llevar una gestión más transparente, más eficaz. Si no hay ninguna pregunta, pasamos a votación. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: 35 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE SEIS VIVIENDAS EN LA CALLE CANARIAS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a VISOCAN, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE SEIS VIVIENDAS EN LA CALLE CANARIAS, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (VISOCAN) PARA LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE SEIS VIVIENDAS EN LA CALLE CANARIAS. En Santa Cruz de Tenerife, a de de 2021. R E U N I D O S: De una parte, Don JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA, provisto de D.N.I. 42.173.088-N, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con C.I.F.: P3804500A, actuando en representación de dicha Corporación y domicilio, a los efectos del presente convenio, en C/ Primero de Mayo, nº 1, CP 38770, Villa y Puerto de Tazacorte, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según se establece en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud de lo establecido en el art. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, así como en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, el día ………., por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019, asistido en este acto por el Secretario Accidental del mismo, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, a efectos de fe pública. 36 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De otra parte, Don VICTOR NICOLÁS GONZÁLEZ GARCÍA, con D.N.I. 42.061.415-G, en representación de la empresa pública del Gobierno de Canarias, Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. ( VISOCAN ) con C.I.F. A- 38017851, con domicilio a estos efectos en Santa Cruz de Tenerife, calle Tirso de Molina nº 7.1º, con Código Postal 38005. En uso de su cargo de Director Gerente según resulta de la escritura de poder especial, autorizada en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 27 de febrero de 2013, por el Notario Don Nicolás Quintana Plasencia como sustituto y para el Protocolo de su compañero de igual residencia, Don Fernando González de Vallejo González, bajo el número 358 de Protocolo. Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio y, por ello, E X P O N E N: PRIMERO: Que el Ayuntamiento de Tazacorte es propietario de seis viviendas unifamiliares sitas en la Calle Canarias, números de gobierno 8, 10, 12, 14, 16 y 18. SEGUNDO: Que el Ayuntamiento de Tazacorte tiene las atribuciones y competencias reguladas en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, referida a la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, y las competencias referidas a vivienda que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias referida a vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, a la que se hace referencia en el en el artículo 11.q) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. TERCERO: Que VISOCAN es una Empresa pública del Gobierno de Canarias dedicada , entre otras actividades a la promoción y explotación de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, con capital íntegramente de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3º de la Constitución española, y que ha asumido con carácter exclusivo en virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 30.15º. CUARTO: Que el Ayuntamiento de Tazacorte quiere destinar las seis viviendas mencionadas a familias residentes en el municipio que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad; y al carecer de los medios técnicos idóneos y por razones de eficacia, suscribe con VISOCAN el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN CON VISOCAN PARA LA GESTIÓN DE ALQUILER DE SEIS VIVIENDAS DE SU PROPIEDAD con arreglo a las C L Á U S U L A S: I.- OBJETO DEL CONVENIO.- 37 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de colaboración relativas a la cesión por el Ayuntamiento de Tazacorte de la gestión del arrendamiento de las seis viviendas sitas en la Calle Canarias en los números de gobierno 8, 10, 12, 14, 16 y 18 a VISOCAN, para facilitar el acceso a familias necesitadas de vivienda y con especial vulnerabilidad. II.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución del Convenio será de será de cuatro años, a partir de la puesta a disposición de los inmuebles a VISOCAN, lo cual se realizará mediante la entrega de llaves de las viviendas y zonas comunes, si las hubiese y de la documentación necesaria para la puesta en explotación de éstas. De dicha entrega se dejará constancia por ambas partes en un documento redactado al efecto. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes firmantes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. En el supuesto de que no se procediese a la prórroga del contrato por otros cuatro años adicionales, el Ayuntamiento se subrogará en la posición de arrendador en los contratos de alquiler suscritos por VISOCAN, al ser el plazo de los mismos, el legalmente previsto de siete (7) años, por su condición de persona jurídica. III.- ACTUACIONES A DESARROLLAR.- Por el Ayuntamiento: - Ceder a VISOCAN el usufructo de seis (6) viviendas sitas en la Calle Canarias, propiedad del Ayuntamiento. - Facilitar a VISOCAN un listado de los posibles arrendatarios de las viviendas. Se publicará anuncio, al que se dará la máxima difusión, para que los interesados puedan presentar solicitud de acceso al arrendamiento de alguna de las 6 viviendas. El proceso de selección será el siguiente: - Requisitos previos:  No tener vivienda a título de propiedad.  No haber ocupado la vivienda habitual en precario.  Estar inscrito/a como demandante de vivienda habitual en el registro único de demandantes de vivienda del Gobierno de Canarias  El endeudamiento bancario no puede superar el 40% de los ingresos totales de la unidad familiar, incluido el importe correspondiente al presente alquiler.  No sobrepasar unos ingresos superiores a 4 veces el IPREM.  Entrega de la totalidad de la documentación descrita en el Anexo I, dentro del plazo establecido 38 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Año IPREM Mensual. IPREM Anual (14 pagas) 564,90 €. 7.908,60 €. 4veces el IPREM Año IPREM Mensual. IPREM Anual (14 pagas) 2.259,60 €. 31.634,40 €. - Baremación: Los ingresos de la composición familiar serán divididos por el número de miembros que la compongan, siendo el orden de acceso de menor a mayor de las cifras obtenidas de todos los solicitantes que cumplan los requisitos previos. En caso de coincidir la cifra resultante entre dos o más solicitantes, se procederá a realizar sorteo con las mismas. El acceso a las 6 viviendas se engloba en5 grupos. El primer grupo es el principal que tendrá acceso y, de no existir el número de peticionarios suficiente, sucesivamente tendrán acceso los siguientes grupos: Grupo 1º. Unidades familiares biparentales/monoparentales compuestas por cinco miembros, progenitores y tres Hijos, o un progenitor y 4 hijos/as . En caso de divorcio de los cónyuges, cese de la convivencia o fallecimiento de unos de ellos, de igual manera se les considerará familia numerosa. Grupo 2º. Unidades familiares biparentales/monoparentales compuestas por cuatro miembros: progenitor/es y dos/tres hijos/as. En caso de divorcio, cese de la convivencia o fallecimiento de uno de ellos, de igual manera podrán acceder unidades familiares monoparentales compuestas por uno de los progenitores y dos hijos. Grupo 3º. Unidades familiares compuestas biparentales/monoparentales compuestas por tres miembros: progenitores y un hijo o progenitor y dos hijos/as. En caso de divorcio, cese de la convivencia o fallecimiento de uno de ellos, de igual manera podrán acceder unidades familiares monoparentales compuestas por uno de los progenitores y un hijo. Grupo 4º. Unidades familiares compuestas por 2 miembros (pareja sin hijos/as) o familia monoparental con un hijo/a. Grupo 5º. Personas sin descendencia. 39 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Por VISOCAN: - Formalización de los contratos de arrendamiento. - Emisión de los recibos de las rentas y cantidades complementarias (impuestos y costes de servicios y suministros repercutibles) para su abono por los arrendatarios en la cuenta corriente que cada uno designe. - Gestión de impago de rentas y cantidades complementarias. - Solicitud y tramitación de ayudas y subvenciones, si las hubiere. - Recepción y tramitación de las actuaciones reparadas instadas por los arrendatarios; así como su reparación, si procediese. - Ejercicio de acciones judiciales de resolución de contratos por impago de renta y cantidades complementarias; expiración del término convenido de cesión de los inmuebles o cualquier otro incumplimiento contractual. - La suscripción de un seguro para atender los siniestros que puedan producirse en los inmuebles. IV.- FORMA DE PAGO.- El precio de las actuaciones, objeto de este Convenio, asciende, a la cantidad de 60 € al mes y por vivienda, con independencia de las rentas y/o ayudas alquiler que se facturen, con independencia del momento de su percepción. VISOCAN liquidará trimestralmente con el Ayuntamiento de Tazacorte, entre los días 25 a 30 de cada mes, previa presentación de factura, el pago de los alquileres deduciendo de dicho importe los honorarios de gestión que le corresponda, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nº ES02 2100 7104 0822 0007 1907 de la entidad financiera que designe el Ayuntamiento. Si la factura se presentase transcurrido el anterior periodo, la misma será abonada dentro de los cinco días siguientes al de su presentación. Dentro de dichos honorarios de gestión, no se incluyen, a título meramente enunciativo y sin carácter excluyente, los tributos estatales, autonómicos, insulares y/o municipales, que graven en la actualidad o en el futuro los inmuebles o la actividad arrendaticia vinculada al mismo, los honorarios de procuradores, abogados, peritos y técnicos de cualquier índole, las tasas y costas judiciales, las primas de seguros, los gastos de reparación, conservación y/o mantenimiento de los inmuebles, que serán en cualquier caso por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Tazacorte. V.- IMPORTE DEL ALQUILER.- El importe del alquiler se establece en 230,00 €, de los que 60,00 € es el precio de las actuaciones objeto de este Convenio para VISOCAN y 30,00 € irán destinados a 40 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es gastos de reparación, conservación y/o mantenimiento de los inmuebles y las primas de seguro. Cualquier modificación del importe del alquiler será tratada dentro de la Comisión de Seguimiento que se constituirá de forma paritaria para tratar todas las cuestiones relativas a este Convenio. El importe, conforme a la calificación definitiva de las viviendas, estará dentro de los precios máximos regulados en el Decreto Ley 24/2020, de 23 de Diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. VI.- GASTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO.- Los gastos derivados de recibos de luz, agua y basura serán a cargo de los arrendatarios de las viviendas. VII.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada de manera paritaria por representantes de VISOCAN y del Ayuntamiento, con la finalidad de realizar un seguimiento a las actuaciones y obligaciones asumidas por las partes y resolver cualquier desacuerdo o controversia que pueda surgir en el desarrollo del mismo, así como verificar su cumplimiento. Los representantes por el Ayuntamiento serán: - El Alcalde/sa-Presidente o Concejal/a en quien delegue. - El/La Concejal/a Delegado/a del Área de Asuntos Sociales. Los representantes por VISOCAN serán: - El Director Gerente, D. Víctor Nicolás González García - D. Alexis Darías Estévez. VIII.- FACULTADES.- Con la finalidad de poder llevar a cabo las anteriores actuaciones objeto de gestión, el Ayuntamiento de Tazacorte otorgará poderes a empleados de VISOCAN, y a los procuradores y letrados que ésta designe, a los efectos de facultarles para formalizar los contratos de arrendamiento y de cualquier índole que resulten necesarios para una adecuada gestión del inmueble; así como de representación y asistencia letrada en las acciones judiciales que se entablen. IX.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes de este Convenio dará derecho a la parte que hubiese cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 41 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato quedará automáticamente extinguido cuando concurran alguna de las siguientes causas: - Mutuo acuerdo convenido entre ambas partes. - La extinción de la personalidad jurídica - Cualquier incumplimiento grave, por cualquiera de las dos partes, de las cláusulas del Convenio. X.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.- En la ejecución del convenio deben respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable en cada momento en materia de datos personales. Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero. Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. XI.- JURISDICCIÓN.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción del presente Convenio. En todo momento se procurará que las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio; de no haber concordia y en último caso, las partes se someten a los Juzgados y tribunales de Santa Cruz de Tenerife y con renuncia de cualquier otro Fuero que pudiera corresponderles. Leídas las anteriores cláusulas por los Señores comparecientes, y encontrándolas conformes expresamente las ratifican, las firman por duplicado ejemplar, con su firma en el lugar y fecha al principio indicados. Por VISOCAN, Por el Ayuntamiento de Tazacorte, VICTOR GONZÁLEZ GARCÍA JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA 42 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ANEXO I DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS - FOTOCOPIA DE LOS DNI DE LA UNIDAD FAMILIAR - FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA - FOTOCOPIA DE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN/DIVORCIO, CONVENIO REGULADOR O ACOGIMIENTO FAMILIAR - ACREDITACIÓN DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR: CONTRATO DE TRABAJO, DOS ULTIMAS NÓMINAS, TARJETA DEMANDANTE DE EMPLEO, CERTIFICADO DE PRESTACIONES/SUBSIDIOS PERCIBIDOS, CERTIFICADO DE LA PENSIÓN, LA UNIDAD FAMILIAR DEBE ACREDITAR LA TOTALIDAD DE INGRESOS. - CERTIFICADO DE LA ENTIDAD/ES BANCARIA/AS DE LOS GASTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (HIPOTECAS, CRÉDITOS,CUOTAS, ETC) - DECLARACIÓN DE LA RENTA O EN SU CASO CERTIFICADO NEGATIVO DEL NIVEL DE RENTA - CERTIFICADO DATOS FISCALES - DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROPIEDAD/USO DE LA VIVIENDA HABITUAL - CERTIFICADO CATASTRAL - COPIA DE LA SOLICITUD EN VIGOR COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL EN EL REGISTRO ÚNICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a VISOCAN, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. En este momento, se procede a tratar el asunto declarado de urgencia al comienzo de la sesión e incorporado al orden del día, se tomó el siguiente acuerdo: PUNTO DE URGENCIA ÚNICO.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 1 de julio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1504/2021 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025 Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. 43 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Socio-motriz de Atención Especial, cuyo texto, forman parte del presente Convenio. El Programa va dirigido a los ciudadanos residentes en La Palma que necesiten de algún tipo de atención específica: personas mayores y personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o mixta, que pueda suponer una mejora en su bienestar físico, psicológico y social. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico, siendo la aportación de la Corporación Insular de 16.000,00 € para la anualidad de 2021, existiendo crédito adecuado y suficiente por vinculación jurídica con cargo al vigente presupuesto en relación a la aportación por parte de la Administración Local, según informe de la Intervención Municipal emitido al efecto, estimándose la aportación del Ayuntamiento en función de los Puntos de Atención Especial que se aprueben y de la subvención que finalmente se conceda a este Ayuntamiento por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Resultando que este Convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del plazo para su justificación. Podrá ser objeto de prórroga una vez haya expirado su plazo de vigencia hasta la aprobación del nuevo Programa Socio-motriz de Atención Especial. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y 44 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el 45 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021- 2025. 46 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Adquirir el compromiso de consignar en los Presupuestos de 2022 a 2025 la correspondiente aplicación presupuestaria, estimándose la aportación del Ayuntamiento en función de los Puntos de Atención Especial que se aprueben y de la subvención que finalmente se conceda a este Ayuntamiento por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación del representante del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 1 de julio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021- 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE …………………………………………………………..……….. PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025” En Santa Cruz de La Palma, a ……….………………………… de 2021, REUNIDOS 47 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De una parte D. ……………….……………….……..……..……………….., Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con DNI nº……………..…………...……… y domicilio social ………………………………………….……………….…………………… y con CIF nº …………….………….………... De otra parte, D. ……………………………….…………………………….….., con DNI nº ……………………………….., en calidad de Alcalde-Presidente de …………………….…………………….……………………….., con CIF nº …………….….…..………….. con domicilio social ……………………………………………………………………………… INTERVIENEN El primero, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art.124 de la 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este otorgamiento por acuerdo adoptado por ………………………………... El segundo, actuando en calidad de su cargo, en virtud de la facultad otorgada para ello en por acuerdo plenario de fecha………………………………..…………… Dichas partes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y EXPONEN PRIMERO- Que es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos así como fomentar y coordinar la práctica del Deporte y de conformidad con el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos, así como, fomentar y coordinar la práctica del Deporte y la educación física no escolar. SEGUNDO.-Que el Artículo 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, tiene por objeto los colectivos de atención específica al establecer “En el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. TERCERO-.Que el consejo de Gobierno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el ………………………..…………………, acordó la aprobación del Programa Socio-motriz de Atención Especial de La Palma 2021-2025, incluido dentro de la Línea-5, denomina “Colectivos de Atención Especial” y la cual se encuadra dentro del PLAN INSULAR DE DEPORTES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. 48 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Por todo ello, y al amparo de lo Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de …………….para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Socio- motriz de Atención Especial, cuyo texto, forman parte del presente convenio. SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El Cabildo Insular financiará parcialmente los Puntos de Atención Especial solicitados por cada Ayuntamiento y aprobados por el Consejero Delegado del Área de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. La subvención a conceder estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantía de la subvención vendrá determinada por los criterios de distribución establecidos en el anexo de aplicación del Programa Socio-motriz de Atención Especial. El Cabildo Insular de La Palma, procederá a transferir a los Ayuntamientos, la cantidad que le corresponda, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula siguiente. El abono de la subvención se realizará en un único pago. TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos ocasionados como consecuencia de los contratos realizados a los Técnicos Deportivos asignados a los Puntos de Atención Especial, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año objeto de la subvención. CUARTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO. El pago del importe de la subvención, se hará en un único pago a partir de la justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones establecidas en el Programa Socio-motriz de Atención Especial las partes asumen las obligaciones siguientes: 5.1. Por parte del Cabildo Insular de La Palma: 49 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. El Cabildo de La Palma, se obliga a la más estricta observancia de las normas del Programa Socio-motriz de Atención Especial, así como a lo pactado en el presente documento. 2. Proceder al abono de la subvención de conformidad con los criterios de distribución establecidos en el anexo de aplicación del Programa Socio-motriz de Atención Especial. 5.2. Por parte del Ayuntamiento: 1. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el Servicio de Deportes del Cabildo Insular de La Palma aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 4. Justificar la subvención, antes del 1 de marzo del siguiente año presupuestario al de la subvención concedida, presentando certificado del titular de la Secretaría o la Intervención General que contenga los extremos siguientes:  Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.  Que la subvención concedida se ha destinado íntegramente al pago de los gastos generados como consecuencia de la contratación de los/as Técnicos asignados.  Importe de los gastos totales del coste de los Puntos de Atención Especial. Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General de la Corporación, registros desconcentrados o en las dependencias del Servicio de Deportes. 5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se solicitó la subvención. 6. Se obliga a observar, ejecutar y desarrollar el Programa Socio-motriz de Atención Especial de conformidad con el contenido y los principios inspiradores del mismo. SEXTA: COMPATIBILIDAD. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que aisladamente o en concurrencia con las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. SÉPTIMA: VIGENCIA 50 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del plazo para su justificación. Podrá ser objeto de prórroga una vez haya expirado su plazo de vigencia hasta la aprobación del nuevo Programa Socio-motriz de Atención Especial. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. OCTAVA: REINTEGRO. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. NOVENA: CONTROL FINANCIERO El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. DÉCIMA: REGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMA: INTERPRETACIÓN. En caso de plantearse problemas en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por un representante de cada una de las partes. DUODÉCIMA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos serán causa de resolución del mismo: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por expiración del plazo de duración del mismo. 3. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes. 4. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMOTERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. 51 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cualquier modificación de los términos del presente convenio deberá formalizarse en documento administrativo debidamente suscrito por las dos partes. DECIMOCUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO. A este convenio le es de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. DECIMOQUINTA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que se susciten con la interpretación y ejecución de este Convenio serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.” Segundo.- Adquirir el compromiso de consignar en los Presupuestos de 2022 a 2025 la correspondiente aplicación presupuestaria, estimándose la aportación del Ayuntamiento en función de los Puntos de Atención Especial que se aprueben y de la subvención que finalmente se conceda a este Ayuntamiento por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación del representante del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 52 Cód. Validación: 9RHWYHTR2WT4MTHJPHEHH7DAS | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 52 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0004 Fecha: 25/08/2021