C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL06-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 30 DE JULIO DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 30 de julio de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 26/08/2021 HASH: 81a7d2222052b29f65f110143a32096d Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 26/08/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. 1 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de julio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1655/2021 Procedimiento: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 24 de julio de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad máxima de 35.327,71 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. El coste total máximo será de 70.655,42 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono se realizará con carácter anticipado y se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30 % ni superior al 85% de la cantidad total estipulada al respecto (35.327,71 €). Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. 2 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2021. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho 3 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. 4 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de julio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, Fdo.: El Secretario Accidental. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 5 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS. PERIODO 2021-2024. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS. PERIODO 2021-2024. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de julio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2389/2020 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL 6 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS. PERIODO 2021-2024. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO COORDINADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS. PERIODO 2021-2024. Resultando que este Convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias basado en la colaboración en materia de información geográfica y territorial, entre la FECAM y GRAFCAN. Los Ayuntamientos que lo deseen pueden adherirse al mismo con objeto de recibir los servicios y productos que se detallan. Resultando que el Anexo I del Convenio recoge las cantidades anuales establecidas como cuotas a las que se comprometería abonar esta Corporación Local a GRAFCAN al adherirse a este Convenio: Ejercicio Total € (sin IGIC) 2021 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2022 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2023 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2024 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € Resultando que consta en el expediente retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.1510.48100, para hacer frente a la aportación municipal del ejercicio 2021. Resultando que el presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con la legislación vigente. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.a) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, el urbanismo, considerando incluido en el mismo el planeamiento, gestión y ejecución urbanística. 7 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 IGIC (7%) Total € (con IGIC) C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior 8 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el Convenio no tiene carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación, encomienda o encargo que fueran necesarios suscribir para su fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, 9 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION PRIMERO.- Adherirse al Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 4 de noviembre de 2020, para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Tazacorte, por el periodo 2021-2024. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo I de dicho Convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Ejercicio Total € (sin IGIC) 2021 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2022 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2023 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2024 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de julio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, Fdo.: El Secretario Accidental. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos: Hay informe de Intervención porque hay aportación por parte del Ayuntamiento. Esta base de datos la utiliza sobre todo la 10 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 IGIC (7%) Total € (con IGIC) C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Oficina Técnica. El anterior convenio es de 2018-2020, hay un nuevo convenio al que adherirse. La cantidad anterior era 2.556,23 €, ahora es un poco menos, 2.305,58 €, y entonces, hay consignación presupuestaria para la anualidad 2021, pero les diré que aunque sea ahora cuando es la adhesión, ya se llevan utilizando estas bases unos meses atrás, mientras lo tramitábamos. También recoge el acuerdo propuesto el compromiso de consignar para el resto de anualidades 2022- 2024 pues esta cuantía, a la hora de la verdad en los presupuestos de los próximos tres años hay que incluir la aportación del Ayuntamiento a este Convenio. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Adherirse al Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 4 de noviembre de 2020, para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Tazacorte, por el periodo 2021-2024. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo I de dicho Convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Ejercicio Total € (sin IGIC) 2021 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2022 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2023 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2024 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: PRIMERO.- Adherirse al Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 4 de noviembre de 2020, para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Tazacorte, por el periodo 2021-2024. 11 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 IGIC (7%) Total € (con IGIC) C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo I de dicho Convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Ejercicio Total € (sin IGIC) 2021 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2022 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2023 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2024 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SALUD MENTAL LA PALMA (AFEM-LP) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MARIPOSA”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SALUD MENTAL LA PALMA (AFEM-LP) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MARIPOSA”. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de julio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: Expte. 2044/2020 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SALUD MENTAL LA PALMA (AFEM-LP) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MARIPOSA” Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha de 21 de abril de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SALUD MENTAL LA PALMA (AFEM-LP) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MARIPOSA”. 12 IGIC (7%) Total € (con IGIC) Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que la Asociación Salud Mental La Palma ha reanudado desde el mes de octubre de 2019 su actividad en el municipio y desarrolla el Proyecto “MARIPOSA” en colaboración con distintas entidades, y entre las diversas actividades y acciones que desarrollan dicho Proyecto, se contempla la prestación del servicio de visitas domiciliarias y acompañamiento a personas con problemas de salud mental del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración para que Salud Mental La Palma pueda desarrollar el Proyecto “Mariposa” en colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte y entre las diversas actividades y acciones que desarrollan dicho Proyecto, Salud Mental La Palma destinará a un/a técnic@ para la realización del servicio de visitas domiciliarias y acompañamientos para la población con problemas de salud mental del municipio. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración comporta una aportación económica municipal a tales efectos, de 5.000,00 €, para la anualidad de 2021, constando en el expediente la retención de crédito correspondiente por dicha cuantía. En las sucesivas anualidades, el importe de la aportación económica municipal será en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del presente convenio. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, con efectos desde octubre de 2020 y tendrá una duración de doce meses, hasta el 01 de octubre de 2021, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles 13 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 14 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SALUD MENTAL LA PALMA (AFEM-LP) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MARIPOSA”. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a AFEM-LP, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de julio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, Fdo.: El Secretario Accidental. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: 15 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SALUD MENTAL LA PALMA (AFEM-LP) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MARIPOSA”. Segundo.- El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete, en el caso de posible prórroga del Convenio, a consignar en los presupuestos correspondientes la aportación a realizar al presente Convenio. Tercero.- Remitir el presente acuerdo a AFEM-LP, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SALUD MENTAL LA PALMA (AFEM-LP) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MARIPOSA”, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SALUD MENTAL LA PALMA (AFEM-LP) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “MARIPOSA” En Tazacorte, a de de 2021. REUNIDOS De una parte: Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con C.I.F.: P3804500A, actuando en representación de dicha Corporación y domicilio, a los efectos del presente convenio, en C/ Primero de Mayo, nº 1, CP 38770, Villa y Puerto de Tazacorte, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según se establece en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en virtud de lo establecido en el art. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, así como en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, el día ………., por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019, asistido en este acto por el 16 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Secretario Accidental del mismo, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, a efectos de fe pública. Y de otra: Doña María de la Paz Magdalena Pérez, Coordinadora de la Asociación Salud Mental La Palma (AFEM-LP), con CIF G38535423. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio, y en el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN QUE la Asociación Salud Mental La Palma ha reanudado desde el mes de octubre de 2019 su actividad en el municipio y desarrolla el Proyecto “MARIPOSA” en colaboración con distintas entidades, y entre las diversas actividades y acciones que desarrollan dicho Proyecto, se contempla la prestación del servicio de visitas domiciliarias y acompañamiento a personas con problemas de salud mental del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. Que con el fin de contribuir a que la Asociación Salud Mental La Palma pueda desarrollar este Proyecto, ambas partes ACUERDAN Suscribir este convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO DEL ACUERDO. El objeto del presente acuerdo es establecer un régimen de colaboración para que Salud Mental La Palma pueda desarrollar el Proyecto “Mariposa” en colaboración con el Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte y entre las diversas actividades y acciones que desarrollan dicho Proyecto, Salud Mental La Palma destinará a un/a técnic@ para la realización del servicio de visitas domiciliarias y acompañamientos para la población con problemas de salud mental del municipio. Ambas partes reconocen que AFEM-LP cuenta con Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles riesgos que pudieran surgir por la prestación del servicio objeto de este acuerdo. SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR. La actividad a desarrollar, objeto del presente acuerdo se concreta en las siguientes características: 17 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.1.- La actividad consiste en impartir el servicio de visitas domiciliarias y acompañamientos a la población con problemas de salud mental del municipio cuyo objetivo es: .- Mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental y sus familias, a través de un seguimiento y apoyo en sus propios domicilios. Disminuir el número de recaídas sintomatológicas de cada caso donde se realiza la intervención. .- Permitir un contacto directo entre las familias y los recursos socio-sanitarios existentes. 2.2.- Salud Mental La Palma contratará para ello a un/a técnic@, y su vinculación laboral, retribuciones y cualquier otra cuestión laboral, será exclusivamente con AFEM, que realizará dicha contratación laboral a través del Convenio de colaboración de esta asociación con el Servicio Canario de Empleo. No existirá ningún tipo de vinculación de carácter laboral, entre el/la técnic@ y el Ilustre Ayto. De Tazacorte. 2.3.- El/la técnic@ desarrollará su actividad en el municipio desde el mes de octubre 2020-junio 2021. 2.4.- El/la técnic@ coordinará sus actividades con el equipo de SS.SS del municipio y con la concejalía de SS.SS, cuyos casos de atención son derivados por el propio equipo de SS.SS. 2.5.- EL ILUSTRE AYTO. DE TAZACORTE abonará la cantidad de 5.000,00 € para apoyar este servicio que se realiza en el municipio por parte de la entidad Salud Mental La Palma. TERCERO.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada de manera paritaria por representantes de AFEM-LP y del Ayuntamiento, con la finalidad de realizar un seguimiento a las actuaciones y obligaciones asumidas por las partes y resolver cualquier desacuerdo o controversia que pueda surgir en el desarrollo del mismo, así como verificar su cumplimiento. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, con efectos desde octubre de 2020 y tendrá una duración de doce meses, hasta el 01 de octubre de 2021, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. QUINTA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN. Serán causa de extinción del presente Convenio, además de la finalización del plazo establecido, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en sus cláusulas, el 18 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mutuo acuerdo de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se suscribe. SEXTA. - PROTECCIÓN DE DATOS Conforme al Reglamento 2016/679 de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como la normativa estatal aplicable que se encuentre en vigor, las entidades participantes se informan que los datos personales facilitados a través del presente convenio de disposición serán responsabilidad de cada una de ellas (de manera independiente entre sí) y se utilizarán en base al interés legítimo para la tramitación y gestión del presente convenio. Los datos personales serán almacenados y tratados hasta que finalicen los plazos estipulados por la legislación vigente. Además, informan que el titular de los datos dispone de una serie de derechos a través de los cuales podrá solicitar acceder, rectificar o suprimir sus datos, limitar su tratamiento u oponerse a él, así como solicitar la portabilidad de los mismos. Igualmente, se informan de que dicho titular tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control. SÉPTIMA.- NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 19 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción actual Leídas las anteriores cláusulas por los comparecientes, y encontrándolas conformes expresamente las ratifican, las firman por duplicado ejemplar, con su firma en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde del Ayuntamiento La Coordinadora de AFEM-LP, de Tazacorte, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta Dña. Mª de la Paz Magdalena Pérez El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete, en el caso de posible prórroga del Convenio, a consignar en los presupuestos correspondientes la aportación a realizar al presente Convenio. Tercero.- Remitir el presente acuerdo a AFEM-LP, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). 20 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de julio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 930/2021 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). Resultando que este Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para el acceso del mismo, en calidad de usuario, a los servicios que se presten a través de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (en adelante red RESCAN), de titularidad de dicha Administración Pública. Resultando que el Ayuntamiento no asume obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que el presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés 21 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 22 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). 23 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Régimen Jurídico y Modernización de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de julio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, Fdo.: El Secretario Accidental. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos: Muchos Ayuntamientos han firmado este convenio, es raro el día que no salga en el Boletín de Canarias publicada la suscripción del Ayuntamiento de turno de este convenio con la Consejería de Administraciones Públicas. Nos comenta la Policía que en su día ya contábamos con cinco emisoras, tres bases, dos en los coches, una en Jefatura. Es un tema para coordinar toda la comunicación en temas de seguridad y emergencias. Está más que justificado el hecho de adherirnos. No hay en principio obligaciones económicas para el Ayuntamiento, ni para el Gobierno de Canaria, porque hay unas infraestructuras que ya existen. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Régimen Jurídico y Modernización de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la 24 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN), cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). En Canarias, R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamentos en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 y 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Y de otra, el Sr. D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y art. 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente convenio por autorización de la Junta de Gobierno Local, adoptada en sesión celebrada el ………. Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, E X P O N E N I. Las comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública están atravesando en los últimos años una profunda transformación. Existen indicadores que apuntan a cambios fundamentales en la forma en la que los diferentes servicios implicados (órganos de 25 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es coordinación operativa en materia de atención de emergencias ordinarias y extraordinarias, grupos logísticos y de acción integrados en la estructura operativa de los diferentes Planes de Protección Civil, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, agrupaciones municipales y asociaciones de voluntariado, etc.) interactúan entre ellos y con las comunidades en las que operan. Las posibilidades tecnológicas existentes para articular dicha comunicación tienden a soluciones digitales para satisfacer las concretas demandas y a la utilización de modelos más eficientes y eficaces a partir de las sinergias existentes entre los diferentes intervinientes. En tal sentido cobran especial relevancia el acceso a la información en tiempo real, la migración a soluciones de redes múltiples, y la utilización de dispositivos más colaborativos, como pautas que van a marcar ese proceso de transformación. Dentro de esta dinámica no puede obviarse la importancia vital que reviste el hecho de compartir la conectividad a fin de garantizar la interoperabilidad y la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, pudiendo lograrse ésta mediante la integración en sistemas más dinámicos, evolucionados y dimensionados. II. La Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, ya previene en el apartado 2, letra h) de su artículo 1, en la determinación de los criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, el de garantizar la implantación de la Red de Seguridad y Emergencia en toda la región, de modo que se asegure su fiabilidad y disponibilidad. De esta forma, en los últimos años se han venido suscribiendo convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las diferentes entidades locales a fin de sustituir las antiguas redes analógicas que soportan servicios móviles de voz en grupos cerrados, por la moderna red de comunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias denominada "Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN)", de titularidad de dicha Administración Pública. Dicha red, basada en el estándar TETRA (TerrestrialTrunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicación, está orientada a soluciones altamente especializadas en el ámbito de la seguridad pública, configurándose como un sistema de comunicaciones voz/datos totalmente digital que utiliza una banda de frecuencia mucho más baja, con infraestructura propia, que puede trabajar en modo terminal a terminal en caso de fallo en las comunicaciones, y que permite comunicaciones grupales, lo que mejora la gestión para la coordinación. III. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos podrá celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de estos convenios las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y 26 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Igualmente, y en la misma línea, el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los diferentes Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. IV. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la recién creada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias, residenciándose tales competencias en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, conforme previene el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (B.O.C. n.º 62, de 25-03-2021), en su art. 120 y siguientes. Por su parte, los municipios ejercen competencias propias en materia de Policía local, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, a tenor de lo prevenido en el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuyendo al Alcalde, conforme dispone el art. 21.1 de dicha Ley, la Jefatura de la Policía Local y la adopción personal y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos, o grave riesgo de los mismos, de las medidas necesarias y adecuadas (apartados i y m respectivamente), asumiendo a tal efecto la dirección de los Planes Territoriales de Protección Civil locales a tenor de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la aún vigente Norma Básica de Protección Civil aprobada mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. V. A la vista de este escenario, las Partes entienden conveniente para los intereses públicos la conformación de una única red digital de tecnología TETRA sobre la que puedan desarrollarse un conjunto de servicios de voz y datos, y que pueda ser utilizada por todos los municipios en el ámbito de la seguridad pública. En este modelo único figuraría de una parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como titular de la referida red digital, y a la que le correspondería la planificación y ejecución de la misma, y de otra, las diferentes entidades locales que suscribieran el presente convenio, a los que les correspondería la recepción de los mencionados servicios y el impulso del proyecto. En esta línea, las Partes consideran que mejorar y optimizar el sistema de comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública, constituye un elemento básico para la protección y seguridad de las personas, y estiman que la cooperación entre las Administraciones Públicas Canarias es prioritaria para establecer políticas comunes, sumar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles. 27 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes C L Á U S U L A S Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para el acceso del mismo, en calidad de usuario, a los servicios que se presten a través de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (en adelante red RESCAN), de titularidad de dicha Administración Pública. Segunda.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación territorial del presente convenio se circunscribe al término municipal de de la Villa y Puerto de Tazacorte. Tercera.- Compromisos de las partes. 1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se compromete a: a) Realizar las actividades de suministro del equipamiento, infraestructura, instalación, realización de la obra civil necesaria -en su caso-, solicitud de frecuencias y, en general, todas aquellas acciones para la implantación y puesta en funcionamiento de la red RESCAN en el municipio. b) Permitir el acceso del Ayuntamiento a los servicios que se presten a través de la red RESCAN, consistente en: llamadas de grupo, mensajes cortos y mensajes de estado. Su modificación, ampliación y mejora se corresponderá con los desarrollos y avances tecnológicos, y serán acordados en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en este Convenio. El alta y modificaciones de los responsables de flota y personas usuarias se solicitará en la sede electrónica de la Consejería por las personas autorizadas por la entidad local. c) Asesorar al Ayuntamiento en la compra de terminales y poner a su disposición un pliego base o las características técnicas básicas para la adquisición de terminales homologados. d) Colaborar con dicho Ayuntamiento en el desarrollo e implantación de otros proyectos tecnológicos vinculados a seguridad y emergencias. 2. El Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a: a) Colaborar en la fase de planificación e implantación de la red RESCAN, facilitando las licencias oportunas y permitiendo, en su caso, que el mismo pueda compartir el uso 28 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de los emplazamientos de titularidad municipal que sean necesarios para el despliegue eficaz de la red de comunicaciones (terrenos, casetas, torres, suministros energéticos, etc.), sin que tal circunstancia suponga cambio de titularidad de dichos bienes patrimoniales ni contraprestación económica alguna por las partes. Tales infraestructuras, planificación e implantación será especificada, actualizada y aprobada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación mediante acuerdo de esta, conformándose como anexos al presente convenio. b) Facilitar el acceso a los emplazamientos y líneas de suministros eléctricos, así como la obtención de permisos ante empresas y particulares que puedan redundar en la mejora continua del servicio prestado en el municipio. c) Prestar toda la colaboración necesaria en la tramitación de los correspondientes expedientes que permitan la instalación de las estaciones y el equipamiento necesario para el correcto despliegue de la mencionada red RESCAN. d) Adoptar todas las medidas tendentes a promover la potenciación de la red RESCAN, lo que conllevará la utilización regular de los servicios pactados en el presente convenio. e) Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que le sean de aplicación, siguiendo las indicaciones de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. f) Asegurar que los terminales de la red son utilizados para la coordinación en materia de seguridad y atención de las emergencias; obligándose de forma explícita a no usar los terminales dados de alta en la red RESCAN para flotas y usuarios con distintas funciones de las anteriores, a excepción de que sea autorizado formalmente por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias, en tanto quede acreditada que pueda estar vinculada a actuaciones en materia de seguridad y atención de las emergencias g) La adquisición y mantenimiento de sus propios terminales, en la medida de sus posibilidades, que deberán configurarse de acuerdo con las indicaciones de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Cuarta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes. 1. El presente convenio no genera per se obligaciones económicas para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, habida cuenta de que el suministro, instalación y mantenimiento integral de la red de radiocomunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias no traen su causa directa en las obligaciones que dimanan del presente convenio, sino en sucesivas actuaciones 29 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es previas y ajenas al mismo derivadas de la ejecución de contratos administrativos financiados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 2. Por su parte, el Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte asume exclusivamente la obligación económica derivada, en su caso, de la adquisición y el mantenimiento de sus propios terminales y las infraestructuras de titularidad municipal que participen de la red RESCAN, en la medida que lo prevean sus dotaciones presupuestarias de acuerdo con sus necesidades estratégicas y operativas en materia de seguridad pública. Quinta.- Garantías del cumplimiento de las obligaciones y actuaciones en curso. 1. Teniendo en cuenta que el presente convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que no existen contraprestaciones económicas entre las Partes, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior. 2. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento y evaluación prevista en este convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. Sexta.- Eficacia del convenio y prórroga. 1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2. La prórroga del convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero , de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la 30 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Séptima.- Causas de extinción y régimen de modificación. 1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el art. 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: - El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga. - El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del convenio. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. La extinción del convenio conllevará, a requerimiento municipal y salvo acuerdo en contrario, el desalojo de los emplazamientos de titularidad municipal que en su caso, hayan sido compartidos por la red RESCAN para su despliegue 2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. Octava.- Comisión de seguimiento y evaluación. 1. Se constituye una Comisión de seguimiento y evaluación como órgano mixto de composición paritaria, integrada por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos representando al Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte. 2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Son miembros integrantes de dicha Comisión: A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: 31 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue. b) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías o persona en quién delegue. B) Por el Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte: a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quién delegue. b) La persona responsable en materia de seguridad y protección civil del municipio. 4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones. 5. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. 6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este convenio y adoptar los acuerdos en relación con las actuaciones en previstas en la cláusula tercera. b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización. c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo. d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio. e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del convenio. f) Proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución. g) Cualquier otra prevista en este convenio y la normativa aplicable. 7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas. Novena.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por la presiona responsable de la o las unidades de los servicios de seguridad y emergencias del municipios y las unidades administrativas competentes de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas 32 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tecnologías, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del art. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décima.- Protección de datos personales y confidencialidad de las comunicaciones. 1. Dado que la utilización de la red RESCAN genera una actividad de tratamiento de datos de carácter personal referidos, de una parte, a las personas físicas autorizadas para el uso de los equipos (nombre y apellidos, puesto de trabajo, DNI, correo electrónico, teléfono y firma), y de otra, a las personas físicas intervinientes en las comunicaciones cuya voz es grabada y almacenada, al igual que la posición GPS de los terminales, las Partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de Protección de Datos, y en particular: a) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). b) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el supuesto de que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. c) A la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado. 2. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos los empleados públicos afectos a los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el uso de los equipos, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el art. 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 y art. 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del art. 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio del deber riguroso de guardar dicho secreto que afecta con mayor intensidad a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a tenor del art. 5.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Décimo primera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. 33 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. Décimo segunda.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción actual. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente convenio a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada. EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Julio M. Pérez Hernández 34 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, Juan Miguel Rodríguez Acosta C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Secretario Accidental del Ayuntamiento de Tazacorte, Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Régimen Jurídico y Modernización de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de julio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 681/2021 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. 35 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en 36 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 37 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de julio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, Fdo.: El Secretario Accidental. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos: El anterior contrato es bastante antiguo, es del año 99, entonces han pedido renovarlo para adaptarlo a la normativa actual, y como habrán visto en el borrador del convenio que les envié, están los datos de la compañera que se ha encargado desde hace años de coordinar los servicios en 38 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es beneficio de la comunidad, para la gente que tiene este tipo de cumplimiento de pena. Y el número de plazas que se ofrecen son 10 en servicios auxiliares. Normalmente suele ser el compañero Pepe el que se encarga de distribuir y controlar a las personas que hacen cumplimento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD 39 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 Madrid, a …… de……………… de 20.. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es REUNIDOS De una parte, D./Dña. Xxxx, Secretario/a General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado/a por Real Decreto xx/xxxx, de xx de xxxx, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid. Y de otra parte, D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en Calle Primero de Mayo, nº 1 de la Villa y Puerto de Tazacorte. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero.- Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 40 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad -que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado- le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal. Tercero.- Que el artículo 149.1.6ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Cuarto.- Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad 41 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. Asimismo, el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 6.3 a) que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; y la acción social penitenciaria. Quinto.-Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. 42 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial. Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: “…la protección que en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional”. Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. 2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento. 43 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercera. Compromisos que asume el Ayuntamiento. 1.- El Ayuntamiento se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio. 2.- El Ayuntamiento, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada. 3.- La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento. 4.- El Ayuntamiento deberá facilitar el Anexo I cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Cuarta. Distribución de las plazas. 1.- El Ayuntamiento deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican. 2.- Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su 44 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Ayuntamiento de acuerdo con el Anexo II de este convenio. 3.- Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento dela información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas. Quinta. Jornada y horario. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales. Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad. 1.- La actividad que realice el penado no será retribuida. 2.- En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Ayuntamiento. Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena. 1.- Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas 45 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento. 2.- El Ayuntamiento informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados. b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible. c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación. d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma. Igualmente, el Ayuntamiento deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución. Octava. Confidencialidad y protección de datos. 1. El Ayuntamiento se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Ayuntamiento 46 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio. 2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente. 3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. 47 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. 5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. Novena. Financiación del convenio. El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben. Décima. Comisión de Seguimiento. 1.- Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Ayuntamiento que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Alcalde, respectivamente. 2.- Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. 3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. 48 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5.- El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima. Régimen de modificación del convenio. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento. Duodécima. Legislación aplicable. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 49 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. Decimocuarta. Causas de extinción. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados. EL MINISTRO DEL INTERIOR Por Delegación (apartado 9.2.3. de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril) EL SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Fdo.: Fdo.:” 50 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 EL ALCALDEDE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ANEXO I DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PERSONA DE CONTACTO ROSA NELLY RODRÍGUEZ ACOSTA CARGO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL TELÉFONO 922480803-EXT.2042 MÓVIL FAX E-MAIL rosanelly@tazacorte.es DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD Calle Primero de Mayo, nº1 PROVINCIA SANTA CRUZ DE TENERIFE LOCALIDAD VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C.POSTAL 38770 51 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ANEXO DE PLAZAS DATOS DE LA PLAZA TIPO DE ACTIVIDAD SERVICIOS AUXILIARES NÚMERO DE PLAZAS 10 CARACTERÍSTICAS JORNADA DE PERIODICIDAD HORARIO 8:00 A 15:00 HORAS Mañana X De lunes a viernes X (1) Tarde Fines de semana Noche Toda la semana ESTUDIOS Ninguno X Estudios Primarios Licenciado Universitario o equivalente (2) Educación Secundaria o equivalente Idiomas OBSERVACIONES Y DATOS COMPLEMENTARIOS DATOS DE CONTACTO DE LA PLAZA NOMBRE / CARGO DEL RESPONSABLE TELÉFONO MÓVIL FAX E-MAIL DATOS DE UBICACIÓN CALLE PRIMERO DE MAYO, Nº1 PROVINCIA S/C DE TENERIFE LOCALIDAD VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C. POSTAL 38770 52 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 Diplomado Universitario o equivalente C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “6.- ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 26 de julio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 956/2021 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales que se adhieran a éste, para el ejercicio de las funciones atribuidas a las mismas, en los 53 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información. Resultando que la adhesión al presente Convenio no implica obligaciones económicas para el Ayuntamiento. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. La prórroga que en su caso se acuerde será comunicada por la Agencia Tributaria al citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: 54 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 55 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Santa Cruz de Tenerife, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 26 de julio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, Fdo.: El Secretario Accidental. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos: Esto es un poco parecido al anterior convenio, hay que actualizarlo, se ha aprobado un nuevo convenio este año entre la AEAT y la Federación Estatal de Municipios y Provincias. Esto es sobre todo para 56 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es tema de subvenciones, de contrataciones públicas, cualquier expediente que necesite estar al día con la Agencia Estatal. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Santa Cruz de Tenerife, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Santa Cruz de Tenerife, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y treinta minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 57 Cód. Validación: 3XKRLLPK7NF3ZG5QP466GAE72 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 57 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0006 Fecha: 26/08/2021