C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL08-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 21 de septiembre de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 28/09/2021 HASH: 81a7d2222052b29f65f110143a32096d Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 28/09/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 20 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE 1 Cód. Validación: 9EHCJDHP9DR25ZNJHDL7RZAQQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0008 Fecha: 28/09/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 10 de septiembre de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1855/2021 Procedimiento: RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 9 de septiembre de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria urgente de fecha 10 de agosto de 2021, se aprobó el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, aprobado dicho Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2021, y justificada la urgencia de la sesión de la Junta de Gobierno Local en los siguientes términos: “La urgencia de la sesión viene determinada porque habiéndose recibido vía ORVE el 11 de mayo de 2021 certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en relación al CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, para que fuera aprobado el Convenio por el órgano correspondiente de esta Administración Local, una asignación incompleta desde el registro de entrada ha determinado que este expediente no llegara al departamento municipal que debía tramitarlo y no ha sido hasta que desde el Cabildo han preguntado por su tramitación que no se detectó dicha asignación defectuosa, por lo que a fecha actual ya desde el Cabildo les urge el acuerdo de aprobación del presente Convenio, a efectos de ejecución de los compromisos que conlleva.” 2 Cód. Validación: 9EHCJDHP9DR25ZNJHDL7RZAQQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0008 Fecha: 28/09/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que se ha recibido vía ORVE en fecha 9 de septiembre de 2021, certificado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 3 de septiembre de 2021, sobre RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, en el que “(…) Visto que se advierte error material en la cuantía a abonar en un primer plazo, dado que se indica que “se abonará al Ayuntamiento de TAZACORTE, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad de 327.203,52 €, en base al coste plaza/día para el año 2021”, en lugar de 112.225,82 €. Asimismo en el párrafo segundo existe otro error material, dado que se indica que “El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 112.225,82 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021”, siendo el coste total máximo para 2021 de 224.451,64 €.(…)”, se aprueba la rectificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 7 de mayo de 2021 en lo relativo a la redacción de la Cláusula Octava del Convenio sobre plazos y modos de pago, manteniéndose en los mismos términos el resto del acuerdo. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en la residencia de mayores para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de Tazacorte, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad máxima de 112.225,82 € en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. El coste total máximo para 2021 será de 224.451,64 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono se realizará con carácter anticipado y se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30 % ni superior al 85% de la cantidad total estipulada al respecto (112.225,82 €). Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. 3 Cód. Validación: 9EHCJDHP9DR25ZNJHDL7RZAQQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0008 Fecha: 28/09/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2021. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u 4 Cód. Validación: 9EHCJDHP9DR25ZNJHDL7RZAQQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0008 Fecha: 28/09/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos 5 Cód. Validación: 9EHCJDHP9DR25ZNJHDL7RZAQQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0008 Fecha: 28/09/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo de la sesión extraordinaria urgente de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de agosto de 2021, por el que se aprobó el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2021 Segundo.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2021, con la rectificación realizada a dicho acuerdo por el de fecha 3 de septiembre de 2021. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de septiembre de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” 6 Cód. Validación: 9EHCJDHP9DR25ZNJHDL7RZAQQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0008 Fecha: 28/09/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Informan los Servicios Jurídicos: Tal como se explica en el informe, se llevó la aprobación del Convenio a sesión urgente de la Junta de Gobierno Local en agosto, porque habiéndose recibido la solicitud del Cabildo de aprobación del Convenio en mayo, no se asignó al departamento correcto para su tramitación y cuando preguntaron desde la Corporación Insular por este asunto en agosto ya era urgente su suscripción y fue cuando se detectó el error de asignación. Posteriormente, en septiembre el Cabildo ha aprobado una rectificación de errores detectados en el Convenio que afectan a su Cláusula Octava, por lo que requiere de una nueva aprobación que incluya la rectificación mencionada. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo de la sesión extraordinaria urgente de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de agosto de 2021, por el que se aprobó el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2021 Segundo.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2021, con la rectificación realizada a dicho acuerdo por el de fecha 3 de septiembre de 2021. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: 7 Cód. Validación: 9EHCJDHP9DR25ZNJHDL7RZAQQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0008 Fecha: 28/09/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo de la sesión extraordinaria urgente de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de agosto de 2021, por el que se aprobó el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2021. Segundo.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2021, con la rectificación realizada a dicho acuerdo por el de fecha 3 de septiembre de 2021. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y siete minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 8 Cód. Validación: 9EHCJDHP9DR25ZNJHDL7RZAQQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0008 Fecha: 28/09/2021