C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL09-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 18 de noviembre de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 06/12/2021 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 06/12/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y treinta minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque es necesario realizar una serie de trámites para la formalización del presente Convenio y a efectos de ejecución de los compromisos que conlleva el presente Convenio, urge el acuerdo de la suscripción del mismo, para que sea posible el cumplimiento de las obligaciones que conlleva para ambas partes en su tramitación. Hay compromiso de en próximas anualidades poner más dinero, incluso hasta un millón y medio de euros. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 1 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DENOMINADA "REFORMA COMPLETA DEL CEO JUAN XXIII", TÉRMINO MUNICIPAL DE TAZACORTE, LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 17 de noviembre de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2745/2021 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DENOMINADA "REFORMA COMPLETA DEL CEO JUAN XXIII", TÉRMINO MUNICIPAL DE TAZACORTE, LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DENOMINADA "REFORMA COMPLETA DEL CEO JUAN XXIII", TÉRMINO MUNICIPAL DE TAZACORTE, LA PALMA. Resultando que este Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Tazacorte para llevar a cabo la redacción del proyecto y ejecución de la obra denominado “Reforma completa del CEO Juan XXIII”. Resultando que la aportación económica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias asciende a la cantidad de 477.081,48 €, IGIC incluido, que resulta de la suma del 100% del presupuesto de la redacción del proyecto, del presupuesto de ejecución de la obra, así como del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa, la Dirección de Ejecución de Obras, y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, conforme al desglose que se recoge en su Cláusula Segunda.. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que el presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta 2 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 31 de diciembre de 2022, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquéllas concluyan. El plazo de justificación se podrá extender hasta un máximo de cuatro meses después de dicha fecha atendiendo a lo indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. Resultando que a efectos de ejecución de los compromisos que conlleva el presente Convenio, urge el acuerdo de la suscripción del mismo, para que sea posible el cumplimiento de las obligaciones que conlleva para ambas partes en su tramitación. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas 3 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles 4 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DENOMINADA "REFORMA COMPLETA DEL CEO JUAN XXIII", TÉRMINO MUNICIPAL DE TAZACORTE, LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 17 de noviembre de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” 5 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DENOMINADA "REFORMA COMPLETA DEL CEO JUAN XXIII", TÉRMINO MUNICIPAL DE TAZACORTE, LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DENOMINADA "REFORMA COMPLETA DEL CEO JUAN XXIII", TÉRMINO MUNICIPAL DE TAZACORTE, LA PALMA. En Santa Cruz de Tenerife, a ______________________ REUNIDOS De una parte, la Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, La Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. De otra parte, el Sr. D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte, La Palma, en nombre y representación del mismo, facultado para este acto mediante acuerdo de …………………………. en sesión ……………... celebrada el día ... de ……………..de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, INTERVIENEN Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto. 6 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPONEN I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley. Así mismo, en el apartado 1 de su disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. En su apartado 2, se establece que la conservación, mantenimiento y la vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial corresponderán al municipio respectivo. Esta atribución competencial se recoge igualmente en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) si bien limitada a los centros de titularidad municipal, y en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU). III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización. IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de la LCENU, refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos 7 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten. V. El artículo 15 de la citada LCENU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. VI. Al margen de la referida competencia municipal recogida en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). La LCENU establece, en su artículo 6, que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado. VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCENU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15. VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo. IX. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: «El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los 8 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.». Y, en su apartado 2, añade: «2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.» De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa. Esta necesidad de cooperación interadministrativa resulta patente en el supuesto que nos ocupa dado que, si bien las obras a realizar competen a la Consejería, las mismas deben desarrollarse en un centro educativo de titularidad municipal, debiendo el ayuntamiento asumir su posterior conservación y mantenimiento, todo ello en el marco del interés común de disponer de instalaciones adecuadas para el correcto y normal desarrollo de la actividad educativa. El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones, requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial. Las obras previstas en el presente convenio consisten en una reforma completa del centro, subsanando los problemas existentes con la funcionalidad y operatividad del centro, integrando actuaciones como la terminación de la cubierta y aislamiento térmico para mejorar la eficiencia energética del edificio, el revestimiento de las fachadas, que han sobre pasado su vida útil, constituyendo esto una continua fuente de patologías en el interior, una adecuada instalación eléctrica, debiendo ser actualizada y seguir las prescripciones de la inspección periódica emitida por el Organismo de Control Autorizado, una correcta instalación de la fontanería, ya que la instalada presenta fallos que no permiten un uso adecuado de la misma por parte de los usuarios del centro; además de un nuevo planteamiento del equipamiento deportivo y tratamiento de las zonas exteriores, tratamiento en la carpintería, dado su avanzado estado de deterioro, dotar de accesibilidad universal de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, eliminación de enrejado y puerta entre edificios y mejora de la integración de espacios, eliminación de mobiliario 9 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es peligroso para los niños, así como proporcionar sombra a los patios de la escuela infantil Estas obras no sólo permitirán disponer de espacios saludables y más seguros en cuanto al cumplimiento de las medidas actuales frente al COVID-19, sino que las instalaciones cumplirán las condiciones de seguridad necesarias para que el alumnado pueda recibir sus enseñanzas disponiendo de espacios adecuados, que redunden en la mejora la calidad de la actividad docente. X.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. XI.- La suscripción del presente convenio de cooperación ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada con fecha ___________________, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Tazacorte para llevar a cabo la redacción del proyecto y ejecución de la obra denominado “Reforma completa del CEO Juan XXIII”. 10 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente: 1.- Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 477.081,48 euros incluido IGIC, que resulta de la suma del 100% del presupuesto de la redacción del proyecto, del presupuesto de ejecución de la obra, así como del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa, la Dirección de Ejecución de Obras, y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, conforme al siguiente desglose. La presente aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 7500300 207G0173: Actuaciones financiadas Presupuesto base IGIC 7% TOTAL 1.- Honorarios Redacción del Proyecto Básico y Ejecución (incluidos Anejos y estudios previos) 21.652,10 € 1.515,65 € 23.167,75 € 2.- Ejecución Obra Principal 411.218,44 € 28.785,29 € 440.003,73 € 2.- Honorarios Dirección Facultativa de Obras 6.000,00 € 420,00 € 6.420,00 € 3.- Honorarios Dirección Ejecución de Obras 6.000,00 € 420,00 € 6.420,00 € 4.- Honorarios de Coordinación de Seguridad y Salud 1.000,00 € 70,00 € 1.070,00 € TOTAL 477.081,48 € 2.- Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación recogida en el Anexo II, que a continuación se relaciona: a) Prescripciones de Diseño y Constructivas para la elaboración de Proyecto Básico y de Ejecución y Anexos de Reforma Completa del CEO Juan XXIII. 11 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 Aportación Económica C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b) Programa de intervención CEO Juan XXIII. 3.- Designar como personal Técnico Gestor-Supervisor de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento al Jefe/a de Servicio de la Unidad Técnica de Construcción de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, quien podrá delegar la referidas funciones en el personal técnico de dicha Unidad Técnica, según necesidades del servicio. Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento y consecuencias derivadas de su incumplimiento. El Ayuntamiento, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones: A) En cuanto a las actuaciones preparatorias: 1.- Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación administrativa para la licitación y adjudicación de la redacción del proyecto de cerramiento lateral de protección de la cancha deportiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación; sin perjuicio de que pueda efectuar encargos a medios propios ajustándose, en cualquier caso, a la documentación previamente aportada por La Consejería. El plazo máximo para iniciar el referido procedimiento de contratación o, en su caso, el encargo a medio propio, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria a realizar por La Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso de considerasen justificadas. El plazo estimado para la redacción del proyecto es de 2 meses. 2.- Realizar la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto, previa conformidad de La Consejería. 3.- Emitir Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente. B) En cuanto a la contratación de la obra: 1.- Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado conforme a lo señalado 12 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es en el apartado A) y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación. 2.- El plazo estimado de ejecución de las obras es de 9 meses incluidas las fases de toma de muestras, preparación y construcción. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo. Considerando las obras a ejecutar, se procederá a su clasificación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 de la LCSP y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 apartado j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, determinado el tipo de gravamen aplicable, con carácter previo a la licitación del expediente de contratación de la obra de referencia, se deberá realizar ante la Administración Tributaria Canaria las gestiones oportunas con respecto a la aplicación del IGIC. Dado que en el presente convenio se establece el abono anticipado del 100 % del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: « (…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la aportación dineraria, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de obra, con el límite de los meses señalados (...).» Por tanto, atendiendo al plazo estimado de ejecución en relación con lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno, las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico deberán finalizarse, como plazo máximo, a 31 de diciembre de 2022 atendiendo a la estimación de plazos anteriormente señalada y sin perjuicio de lo señalado en la cláusula octava en relación a la prórroga. Si en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora. 3.- Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución del proyecto y obra. C) En cuanto a la ejecución de la obra: 1.- Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva y Coordinador de 13 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Seguridad y Salud en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitación, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento si disponen de los mismos. 2.- Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, así como con las instrucciones de los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto, que tendrán carácter vinculante. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles) estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente LCSP y su normativa de desarrollo. Si se producen modificaciones en el proyecto o durante su ejecución que supongan un incremento en el coste total señalado en el apartado 1 de la cláusula segunda, esta diferencia será sufragada por el Ayuntamiento. 3.- Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución. 4.- En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias. 5.- Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación: * Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a servicios y obras, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos. * Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra. * Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas. * Acta de recepción de las obras. D) En cuanto a la justificación de la obra: 14 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1.- El plazo para la justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B) 2 de la presente cláusula, en cuyo caso, el plazo máximo para la justificación de las citadas actuaciones finalizará el 30 de abril de 2023. 2.- Declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo I al presente acuerdo. Cuarta. Condiciones de la entrega de los fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. 1.- La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad de 477.081,48 euros incluido IGIC, para la redacción del proyecto y ejecución de obra denominada “Reforma completa del CEO Juan XXIII” de acuerdo con los dispuesto en la cláusula segunda a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las actuaciones con sujeción a las obligaciones contenidas en la cláusula tercera del presente convenio. La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, en un único pago, que comprenderá el 100 % del importe de las actuaciones en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula 2 del presente convenio. Dado que la expresada aportación dineraria se encuentra sujeta a lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Para ello será preciso que, con carácter previo, el Ayuntamiento aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones objeto del Convenio, en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del Convenio, así como no tener otros abonos anticipados pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se conceda. 2.- En el caso de que el importe de ejecución de la obra fuera mayor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, se procederá conforme a lo previsto en el apartado C) punto 2 cláusula tercera. 3.- En el caso de que, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones que son objeto de financiación en el presente Convenio, el importe resultante de la ejecución global de las mismas fuese menor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la 15 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora. Quinta. Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterán a las directrices de carácter técnico que se dicten por el personal técnico gestor-supervisor de la Consejería, que tendrán, con carácter general, los cometidos siguientes: 1.- En cuanto al procedimiento: a) Una vez contratada la redacción del proyecto o iniciada la redacción del mismo con recursos propios, el Ayuntamiento convocará en el plazo de 5 días hábiles, una reunión de seguimiento con los técnicos gestores-supervisores de la Consejería, para establecer los criterios de diseño y asesoramiento en la interpretación de las prescripciones de diseño y constructivas para la elaboración de Proyectos de Centros Educativos, así como en el desarrollo del Programa de Necesidades. b) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencias de la elaboración de proyecto o como consecuencias de las obras, con otras Administraciones públicas o privadas. c) Dar conformidad a la propuesta de intervención a nivel de Proyecto Básico, según programa de necesidades proporcionado, con carácter previo al desarrollo del Proyecto de Ejecución y Anexos Complementarios que sean necesarios. d) Recibir y conservar para su archivo el Proyecto de Construcción elaborado, así como todas sus modificaciones posteriores incluyendo el Libro del Edificio Terminado, acompañados por Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente, Informe de supervisión de Proyecto elaborada por Técnicos Municipales, así como el resto de documentación técnica del expediente. e) Conformar el Acta de Replanteo Previo de Proyecto, suscrita por el técnico municipal. f) Suscribir Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras, en calidad de representante de la Consejería. g) Suscribir el Acta de Recepción de las Obras, en calidad de representante de la Consejería. h) Participar, en representación de La Consejería, como miembro de las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de las obras contenidas en el Proyecto objeto de convenio y en los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP. 16 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es i) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio. 2.- En cuanto a la ejecución y, en su caso modificación, de las obras, procederá, con carácter preceptivo, a la emisión de los informes que se identifican a continuación: a) Informar los Proyectos Modificados de Obra. b) Informar sobre los Informes técnico – económicos motivados y de Precios contradictorios. Informar sobre ampliación de plazos de las obras. Sexta. Titularidad de las actuaciones. La titularidad de las actuaciones contenidas en el Proyecto de la obra denominado “Reforma completa del CEO Juan XXIII”, una vez ejecutadas, corresponderá al Ayuntamiento de Tazacorte, quedando asimismo vinculada a su afectación al servicio público educativo. Séptima. Comisión de seguimiento e interpretación del convenio. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. Composición: La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto: - Dos (2) vocales, en representación de la Consejería. - Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento. 17 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. Secretaría y Actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento. Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos. Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio. Asimismo, se reunirá como mínimo anualmente, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente convenio. La asistencia de estas sesiones, por parte de los vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. Octava. Vigencia y prórroga. El presente Convenio que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las 18 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2022, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquéllas concluyan. El plazo de justificación se podrá extender hasta un máximo de cuatro meses después de dicha fecha atendiendo a lo indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Novena. Modificación. El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de éstas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Décima. Causas de extinción. El Presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución dará lugar a los siguientes efectos: a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del convenio. 19 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Undécima. Responsabilidad patrimonial. Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de la obra denominado “Reforma completa del CEO Juan XXIII”, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los técnicos gestores – supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del convenio. El presente Acuerdo está excluido de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley las disposiciones dinerarias que se realicen con contraprestación directa de los beneficiarios. Decimotercera. Jurisdicción Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 20 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado. La Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Dña. Manuela de Armas Rodríguez D. Juan Miguel Rodríguez Acosta ANEXO I Don/Doña ………………………….., con NIF n.º ……………, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, con CIF n.º ……………………., en calidad de …………………….. DECLARA: Que la/s actuación/es realizada/s en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre esta entidad municipal y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la ejecución del proyecto de la obra denominado “Reforma completa del CEO Juan XXIII”, se ha/n realizado en los términos acordado en el citado Convenio, y que las mismas cumplen con la finalidad que constituye el objeto del mismo. Se adjunta Memoria Técnica acreditativa de lo expuesto. En ………………………………..a ………..de………………...de 2021. ANEXO II DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES. 1.- Prescripciones de Diseño y Constructivas para la elaboración de Proyecto Básico y de Ejecución y Anexos de Reforma Completa del CEO Juan XXIII. 2.- Programa de intervención CEO Juan XXIII.” 21 El Ilmo. Alcalde Presidente del Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Ayuntamiento de Tazacorte Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 22 Cód. Validación: 6N4A3YJYW6EY2ZKMEWRKKDZJZ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0009 Fecha: 06/12/2021