C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL10-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 3 DE DICIEMBRE DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ NO ASISTEN: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 3 de diciembre de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 06/12/2021 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 06/12/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 2 de diciembre de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 29 de noviembre de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: 1 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Expte. 2741/2021 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2021, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Resultando que, este Convenio y Memoria-Anexo de Aplicación tiene por objeto la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el periodo 2021-2024, siendo de aplicación el contenido de la Memoria-Anexo que desarrolla el presente Convenio y que se incorpora al mismo. Resultando que, en este Convenio y Memoria-Anexo de Aplicación constan los criterios de reparto con base a los cuales se distribuyen los recursos económicos previstos por el Cabildo para la plurianualidad del citado Plan: -CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. - CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. Resultando que, de la aplicación de los citados criterios de reparto, la aportación del Cabildo que le corresponde al municipio de Tazacorte es de 199.329,00 € por cada año de vigencia del Convenio. Resultando que, por acuerdo plenario de fecha 27 de mayo de 2021, en al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ANUALIDAD 2021, se propuso incluir las siguientes obras: - MEJORAS Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAYA DEL PUERTO DE TAZACORTE, con un presupuesto que asciende a 42.783,95 €. - INSTALACIONES EN BAJA TENSIÓN PARA CASA DE LA CULTURA DE TAZACORTE, con un presupuesto que asciende a 101.891,93 €. - ASFALTADO DE CAMINOS RURALES, con un presupuesto que asciende a 54.653,12 €. Resultando que, el presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. 2 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la 3 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. 4 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los tres representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de noviembre de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes, damos comienzo a la Comisión de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente, con un punto a debatir. En su día ya se les anexó la documentación con el informe, también el convenio y en su día también se llevó a Comisión Informativa las obras a incluir en este convenio. En esta Comisión Informativa lo que vamos a exponer es el convenio en sí por parte del Cabildo Insular de la Palma, que es el órgano que compete en este sentido a la transferencia de esos fondos y la Ley marca que hay que llevar ese punto, este convenio a Comisión Informativa. Si hay alguna pregunta. Toma la palabra Son Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Buenas Tardes, gracias. Sólo añadir como ya había dicho ya en Comisiones y Plenos anteriores, de solicitar una mesa de trabajo conjunta con los portavoces de cada grupo, en ese sentido si se llega a hacer, para nosotros, un poco presentar nuestras propuestas a este convenio con el Cabildo pues votaríamos a favor de la propuesta. Vemos aquí que hay unas obras donde sí 5 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es estamos de acuerdo con dos de ellas, con la otra no estamos muy de acuerdo. Si aquí, en el Pleno se nos dejara presentar nuestras propuestas, cambiaríamos nuestra forma del voto, por eso nos vamos a abstener en ese punto, pero que conste que estamos de acuerdo con el convenio del Cabildo con el Ayuntamiento, pero las formas no las vemos correctas. Muchas gracias. Dice el Sr. Presidente: En respuesta a tú comentario Yordan, decirte que ya se llevó en su día a Comisión Informativa las obras que están plasmadas en ese convenio, y en su día se debatieron y se pusieron por parte de tu grupo de gobierno esos aspectos en estas obras. Se votó, se debatió y se votó y se planteó, creo, en esa ocasión estaba el compañero Vicente, no recuerdo muy bien, comprendo que tú ahora estés haciendo ese planteamiento porque no estabas en la Comisión, pero te digo, en cuanto a lo que dices de entrar a un debate de obras, ahora lo que se está llevando es el Convenio que se firma con el Cabildo, ya las obras pasaron por lo que ahora no estamos centrándonos en las obras, nos estamos centrando en el propio convenio que es lo que marca el Cabildo para que se haga, bueno, lo que marca la Ley para que pueda firmarse este convenio. Si la Secretaria quiere aportar algo más, ya que me está haciendo señas como para hablar, yo se lo agradezco. Informan los Servicios Jurídicos: Buenas tardes, el Sr. Presidente de la Comisión lo ha explicado muy bien, he estado mirando el expediente y se aprobó por unanimidad cuando se llevó el 27 de mayo a Comisión de Obras, lo que tendría que ver el acta de la Comisión, porque lo que tengo aquí es el Certificado del Pleno y no quien estaba en esa Comisión, pero al menos se aprobó por unanimidad de los miembros presentes, no me acuerdo si había alguien de su grupo. Pero ya el primer paso para proponer las obras del 2021, ya se llevó a Comisión Informativa y a Pleno, ahora lo que se trae es el Convenio que va a regular el Plan de Cooperación 2021-2024. Las obras del 2021 ya están propuestas… si te fijas en el Certificado del Acuerdo del Pleno del Cabildo que envié con la convocatoria, está al final detallado las obras de todos los Ayuntamientos, todo el planning, el Anexo II, Plan de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2021, todas las obras detalladas, y entre ellas están las tres que propuso Tazacorte desde mayo, o sea que para el 2021 poco se puede hacer, después vendrá 2022, 2023 y 2024, siempre es la misma cantidad, 199.329,00 €. Dice Don Miguel Yordan: No pasa nada. Si así fue en su momento, votaremos a favor, pero si me gustaría como ya he dicho otras veces, si me gustaría por mi parte y por la de mis compañeros solicitar eso, una mesa de trabajo con los portavoces para yo, me gustaría estar y proponer cosas por el bien de Tazacorte, gracias. Dice el Sr. Presidente: Gracias Jordán. Simplemente comentarte eso, que por nuestra parte sí lo haremos porque dentro de este programa de obras de cooperación municipal por parte de los Cabildos, siempre se lleva esas obras a Comisión Informativa, yo comprendo tu punto de vista, porque recuerdo esa Comisión y fue otro compañero y no eras tú por eso entiendo un poco tú planteamiento y que también cambies ese voto porque se apoyó en su día por parte de tu compañero, y ahora realmente lo que estamos haciendo es un mero trámite 6 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que nos piden desde el Cabildo, porque lo que estamos tratando ahora mismo es ese Convenio en sí, gracias. Si no hay ninguna cosita más. Dice Don Miguel Yordan: Sólo una cosita más, bueno que yo le pedí la información a Isabel y a Rosendo, esperemos que nuestras propuestas, las enmiendas que presentamos al presupuesto del Gobierno de Canarias, que era para la instalación de baja tensión para la Casa de la Cultura de Tazacorte, nosotros también habíamos presentado esa enmienda pero un poco más ampliada a ver si se podía ya terminar la Casa de la Cultura, con camerinos y escenario y toda la instalación que falta como lo que es el ascensor, la zona para discapacitados y esperemos que haya suerte y se pueda conseguir, ya que veo que está dentro de estas obras. Dice el Sr. Presidente: En ese sentido, una de esas obras esta incluida la Casa de la Cultura porque esa es la idea y la línea que estamos obligados a seguir, que a través de estos Fondos de Cooperación Municipal ya se habilitaría definitivamente la Casa de la Cultura, con lo que acabas de comentar, poner en marcha el ascensor, la accesibilidad también, ajustándose también a la nueva normativa en equipamiento en equipos de extinción de incendios, de seguridad, también entendemos que hace falta un sistema de extracción de aire, porque cuando hay eventos, sobre todo en verano, el calor es insoportable y se respira un poco mal, y más ahora con el tema del coronavirus. Entonces esas obras son para dar respuesta para acabar definitivamente con la Casa de la Cultura, esa es la idea, que con esta partida acabemos ya de habilitar la Casa de la Cultura y tenga las mejores condiciones antes los actos que organizamos, pues es el sitio donde más actos culturales se realizan. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cuatro miembros presentes, elevar el siguiente dictamen a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los tres representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la 7 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024), cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE…….., EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2021-2024 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don………….., provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha… de…. de 2021. Y de otra parte, el Sr. Don…………, provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm., en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha…… de…… de 2021. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la 8 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2021, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 2.842.397,28 € 453.462.01 Plan Insular de cooperación Municipal en servicios 307.602,72 € En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2021-2024. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializara el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este 9 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDA.- Que será de aplicación el contenido de la Memoria - Anexo que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2021-2024, y que se incorpora al presente. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2021, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.842.397,28 Euros, RC Nº de Operación 12021000042385, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 307.602,72 Euros, RC Nº de Operación 12021000042390, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2024, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2022-2024: - Anualidad 2022: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045016, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045020, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2023: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045017, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045021, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2024: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045019, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. 10 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045023, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 30 de septiembre de 2022. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos debían presentar, antes del 31 de mayo de 2021, la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2021, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2022-2024, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, antes del 15 de febrero de cada anualidad OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 11 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada por tres representantes de cada una de las administraciones intervinientes, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los tres representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro titular del área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. 12 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EL PRESIDENTE, EL ALCALDE – PRESIDENTE, MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2021-2024 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2021 – 2024, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los catorce municipios de la Isla, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de Doce millones seiscientos mil euros (12.600.000 euros) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2021…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2022…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024…………………………………………………… 3.150.000 euros ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN 13 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencia propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 12.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 14 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las 45 actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativa. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 29 de abril de 2021, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. MUNICIPIO POBLACION 2020 POBLACION % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 GARAFIA 1.730 1,036449472 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 15 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es MAZO 4.859 2,911045077 EL PASO 7.623 4,566967816 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 SAUCES 4.182 2,505451844 S/C PALMA 15.695 9,402933212 TAZACORTE 4.601 2,756476311 TIJARAFE 2.507 1,501953078 TOTAL 83.458 50 ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2021-2024), con base al siguiente cuadro: MUNICIPIO POBLACION 2020 SOLIDARIDAD TOTAL POBLACION % % % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 3,5714285 4,725302305 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 3,5714285 7,91313331 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 3,5714285 7,058811375 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 3,5714285 4,62045915 GARAFIA 1.730 1,036449472 3,5714285 4,607877972 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 3,5714285 16,00882216 MAZO 4.859 2,911045077 3,5714285 6,482473577 EL PASO 7.623 4,566967816 3,5714285 8,138396316 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 3,5714285 4,891254041 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 3,5714285 5,10094035 SAUCES 4.182 2,505451844 3,5714285 6,076880344 S/C PALMA 15.695 9,402933212 3,5714285 12,97436171 TAZACORTE 4.601 2,756476311 3,5714285 6,327904811 TIJARAFE 2.507 1,501953078 3,5714285 5,073381578 TOTAL 83.458 50 50 100 ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. 16 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 8.- La justificación se realizara mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el objeto de la actividad, el nombre del acreedor, fecha e importe de la factura y fecha de pago. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente:  Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o  Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios 17 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras y coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los tres representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veintidós minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 18 Cód. Validación: 7J5HPNZXL3HWRZ3AQGWPQ2AFH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0010 Fecha: 06/12/2021