C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL10-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 15 DE DICIEMBRE DE 2021. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 15 de diciembre de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 18/12/2021 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 18/12/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diez horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y veintiséis minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. 1 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 7 de diciembre de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 935/2020 Procedimiento: ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 2 de diciembre de 2021, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que el CONVENIO DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE se formalizó el 28 de diciembre de 2020. Resultando que el 18 de noviembre de 2021 tuvo lugar la sesión nº1 de la Comisión de Seguimiento del Convenio, recogiendo en el Acta de la misma lo siguiente, en el tercer punto del orden del día: “(…) Tercero.- Prórroga del convenio de referencia Atendiendo al estado en el que se encuentran las obras objeto de seguimiento, que el presente convenio vence el próximo 31 de diciembre de 2021 y tras la solicitud de prórroga por parte del Ayuntamiento de Tazacorte el pasado 10 de noviembre de 2021, esta Comisión de Seguimiento determina que es necesario iniciar el trámite para prorrogar la vigencia del convenio de colaboración por UN (1) AÑO más. Es por ello que se aprueba en esta misma sesión, que el presente convenio, firmado el 28 de diciembre de 2020 y que vence el próximo 31 de diciembre de 2021, se prorrogue por UN (1) AÑO más, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que ésta fuese anterior a dicha fecha. Así mismo, se acuerda ampliar el plazo total de justificación de la ejecución de las obras hasta el 30 de abril de 2023 como fecha máxima.(…)” 2 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo 49 de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado h) establece respecto a la vigencia de los convenios: “1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. º2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción (…)” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. 3 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. 4 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda de Prórroga al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Prórroga del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de diciembre de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín.DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Presentamos este punto, ese añadido ya al Convenio firmado en su día, para una obra importante en nuestro Municipio como han sido las mejoras en la depuradora del Puerto de Tazacorte. Nos hemos visto obligados en ese agradecimiento también a la Consejería para la posible ejecución de esa obra añadiéndole esa prórroga de 1 año. No sólo llevamos esta situación de crisis volcánica sino también la pandemia mundial del COVID, unido también a todas esas huelgas que hemos sufrido en transportes, porque al final estamos en una isla secundaria y hay varias obras que se han visto afectadas en esa ejecución de tiempos. Este es el punto que traemos y traemos esa documentación a esa adenda adjunta. Si hay alguna consulta… No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: 5 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar la ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Prórroga del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. En Tazacorte, a última fecha de los abajo firmantes, REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. Don José Antonio Valbuena Alonso, en calidad de Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y en uso de la competencia atribuida por los artículos 125. 1 de la 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 16 de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. 6 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De otra parte, el Excmo. Sr. Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte, en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 31.1, apartado e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, facultado para este otorgamiento por la Junta de Gobierno local de fecha 23 de diciembre de 2020. EXPONEN I. Que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Tazacorte, suscribieron el 28 de diciembre de 2020, un convenio de cooperación que tiene como finalidad financiar unas actuaciones que identifican como; “Mejora de la depuradora de Tazacorte”, en cumplimiento de objetivos fijados en la Directiva Marco del Agua. II.- Que el 10 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Tazacorte solicita, al amparo de lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio; “prorrogar hasta el 31/12/2022 el convenio de cooperación suscrito entre ambas entidades”. III.- El 18 de noviembre de 2021 tuvo lugar la sesión nº1 de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En dicha comisión se aprueba que el presente convenio, firmado el 28 de diciembre de 2020 y que vence el próximo 31 de diciembre de 2021, se prorrogue por UN (1) AÑO más, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que ésta fuese anterior a dicha fecha. Así mismo, se acuerda ampliar el plazo total de justificación de la ejecución de las obras hasta el 30 de abril de 2023 como fecha máxima. y en ella se aprueba prorrogar por UN (1) AÑO más, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que ésta fuese anterior a dicha fecha. Así mismo, se acuerda ampliar el plazo total de justificación de la ejecución de las obras hasta el 30 de abril de 2023 como fecha máxima. Esta prórroga tiene sustento legal en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con lo expuesto, las partes han acordado modificar la Cláusula Cuarta del convenio de cooperación, a los afectos de proceder a extender su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022. IV. Este acuerdo de prórroga, tiene como efecto la modificación del punto 1, de la Cláusula Cuarta del citado Convenio, quedando redactada en los siguientes términos; “1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio, los plazos de ejecución y justificación de las obras son los siguientes: 7 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) El plazo total de ejecución de las obras deberá finalizar el 31 de diciembre de 2022. b) El plazo total de justificación de la ejecución de las obras deberá finalizar el 30 de abril de 2023 o en el momento en que se produzca la finalización de la obra convenida, sí es anterior al 30 de abril de 2023”. Por las razones expuestas, y de conformidad con la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tazacorte, se hace necesario suscribir una Adenda de Prórroga del Convenio de Cooperación a los efectos de articular las modificaciones acordadas. De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta Adenda de Prórroga del Convenio de Cooperación firmado el 28 de diciembre de 2020 de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto de la Prórroga. Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Tazacorte. Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda de Prórroga del citado Convenio de Cooperación, se extenderán desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que ésta fuese anterior a dicha fecha. SEGUNDA.-Modificación de la CLÁUSULA CUARTA del Convenio de Cooperación: Se modifica el apartado 1 de la citada cláusula que queda redactado de la siguiente manera: “1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio, los plazos de ejecución y justificación de las obras son los siguientes: a) El plazo total de ejecución de las obras deberá finalizar el 31 de diciembre de 2022. b) El plazo total de justificación de la ejecución de las obras deberá finalizar el 30 de abril de 2023 o en el momento en que se produzca la finalización de la obra convenida, sí es anterior al 30 de abril de 2023”. 8 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERA.- Eficacia de la Adenda de Prórroga. La Adenda de Prórroga del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Tazacorte, el 28 de diciembre de 2020, adquirirá eficacia con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia, en cumplimiento del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda de Prórroga del Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezado, por cuadruplicado ejemplar, quedando dos ejemplares para cada parte, y a un solo efecto. EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMENTO DE TAZACORTE CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL Fdo. Excmo. Sr. Don José Antonio Valbuena Alonso” Fdo. Excmo. Sr. Don Juan Miguel Rodríguez Acosta Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Prórroga del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y veintiocho minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 9 Cód. Validación: 7R6XAJCRAKP6ZWWGZNW2XE9K9 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2021-0011 Fecha: 18/12/2021 GOBIERNO DE CANARIAS