C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 09/04/2021 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 ACTA NÚMERO PL02-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIACELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2021. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ DON SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. NO ASISTEN: DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 18 de febrero de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Alcalde Fecha Firma: 09/04/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- TOMA DE POSESIÓN DE DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA DEL CARGO DE CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Se tomó conocimiento de la renuncia de Doña Carmen Acosta y de la renuncia anticipada de Doña María del Carmen González, solicitándose a la Junta Electoral Central la credencial de Don Miguel Yordan Martín, siendo el primer punto del orden del día su toma de posesión. 1 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En este momento, el Concejal electo Don Miguel Yordan Martín Acosta promete su cargo, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 05 de abril, por el que se establece la formula de juramentos en cargos y funciones públicas. Añade el Sr. Alcalde-Presidente: Le damos la bienvenida y le deseamos suerte en el ejercicio de su cargo de Concejal de esta Corporación. Don Miguel Yordan Martín Acosta, concejal del Grupo Municipal Socialista, toma la palabra diciendo: Gracias. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN INSTITUCIONAL DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL ANTIGUO EDIFICIO INDUSTRIAL DE ARMANDO YANES CARRILLO, SITUADO EN EL PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “MOCION INSTITUCIONAL DE TODOS LOS GRUPOS MUNICIPALES QUE COMPONEN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL ANTIGUO EDIFICIO INDUSTRIAL DE ARMANDO YANES CARRILLO, SITUADO EN EL PUERTO DE TAZACORTE. Existes datos históricos, arquitectónicos, ambientales, sociales y económicos más que suficientes para solicitar al Cabildo Insular de La Palma, el inicio de la declaración de “Bien de Interés Cultural” del antiguo edificio industrial de Armando Yanes Carrillo, situado en El Puerto de Tazacorte. Si recurrimos al artículo 17 del capítulo 1 de la ley 4/1999 de Marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, sobre la declaración de bienes de interés cultural, consideramos que no cabe ninguna duda sobre la importancia que posee el espacio al que nos referimos, constituyendo un testimonio singular de la cultura canaria. En esta moción se aportan diferentes informes. Uno de ellos, elaborado por Don Jesús Pérez Morera, Doctor en Historia del Arte, profesor titular del departamento de Historia del Arte de la Universidad de La Laguna, miembro representante por la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y por la Universidad de La Laguna, de las comisiones insulares de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Otro de los Informes que se aportan para instruir para su declaración como “Bien de Interés Cultural”, la edificación industrial Armando Yanes Carrillo, es el del Arquitecto Don. David Rodríguez González, natural del municipio de Los Llanos de Aridane. 2 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Un tercer informe es el redactado por el arquitecto del Ayuntamiento de Tazacorte, D. Rosendo Luis Brito. El Almacén de Yanes, ubicado sobre la antigua fuente de riego o finca de «La Fuerza», forma una unidad con el sitio histórico conformado por el derruido castillo, torre o fortaleza de San Miguel de Tazacorte y su entorno, constituyendo un espacio de interés histórico y arqueológico, al tratarse de monumentos protegidos por la Ley del Patrimonio Histórico Español desde 1949. Data de 1925 y fue construido con arreglo a los planos de D. Vicente Hernández Brito, el maestro de obras de mayor prestigio y actividad en el Valle de Aridane durante las primeras décadas del siglo XX. Su promotor fue el comerciante palmero, Armando Yanes Carrillo, experto en la construcción naval y escritor, una de las figuras más relevantes del panorama social y cultural palmero de la primera mitad del siglo XX. Sede central de la casa agrícola e industrial que llevaba su nombre, este gran almacén alojó a la compañía inglesa «Fyffeslimited» y sirvió para la exportación del plátano, el tomate, el tabaco, el azúcar y el ron, productos pesqueros y demás frutos cosechados en el Valle de Aridane. Su original y singular diseño evoca, no por casualidad, un buque mercante, con dos naves a dos aguas que se prolongan en sendos colgadizos o alas laterales y un módulo central avanzado en su fachada principal (destinado a dirección, secretaría, sala y contabilidad) que, con sus dos plantas de altura y ventanales abiertos hacia la playa, se eleva dominando la visión sobre el mar, a modo de cabina o puente de mando con el objeto de controlar el tráfico marítimo. Símbolo del pasado naval y comercial de la isla de La Palma, constituye el mejor testimonio material de la etapa de mayor florecimiento del Puerto de Tazacorte. Vinculado al comercio ultramarino de exportación, representa, por su volumen y tamaño, planificación espacial y concepción arquitectónica, la mejor muestra de la arquitectura comercial e industrial que subsiste, a día de hoy, en la isla de La Palma. Así, como uno de los ejemplos más interesantes dentro de su tipología, que se conservan en las Islas Canarias, esta excepcional edificación reúne, de ese modo, los suficientes valores arquitectónicos, históricos y culturales para su declaración como “Bien de Interés Cultural” y para su conservación y puesta en valor para el disfrute y aprovechamiento de las generaciones futuras. Su desaparición significaría un atentado irreparable contra el patrimonio histórico y cultural de la isla de La Palma, del Valle de Aridane y del municipio de Tazacorte, contribuyendo a despersonalizar y banalizar para siempre su imagen y su pérdida de identidad, privándole de un equipamiento insustituible, por sus posibilidades económicas, turísticas y culturales, para el futuro desarrollo del municipio y del Puerto de Tazacorte. Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos al pleno de esta corporación municipal la aprobación de dicha moción y su posterior traslado al Cabildo Insular 3 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de La Palma, para que se inicie el procedimiento correspondiente para declarar el espacio citado como “Bien de interés cultural”. En La Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de febrero de 2021. Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta Fdo.: David Ruiz Álvarez Fdo.: Vicente Méndez Gómez Fdo.: Carlos Miguel Martín Gómez” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: La conocen todos, es una Moción Institucional. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: Buenas tardes y bienvenido compañero. Para justificar nuestra adhesión, redundar en el valor histórico del inmueble. Pequeña advertencia sobre el uso que pueda tener sobre su interés general, su uso público. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: El acuerdo de BIC supone proteger la edificación, conservar su estructura arquitectónica. La chimenea se estudia en la Escuela de Arquitectura. Si se lleva la recuperación adelante, tenemos un catálogo arquitectónico pero que no se ha respetado, aluminio por madera…. Nos adherimos porque el objetivo es protegible y el fin de interés público. Dice el Sr. Alcalde-Presidente Alcalde: En esta cuestión coincidimos todos, el interés público prevalecerá, no sólo la declaración de BIC, es más un trabajo supramunicipal. Acompañando a la Moción el informe de David, Catedrático de la Universidad y otros estudios a nivel municipal. Cumple el tema de solicitar que el Cabildo inicie el expediente de BIC. El compromiso, que la mitad de la instalación sea municipal, algo antes impensable. Se remitirá el expediente al Cabildo y este al Gobierno de Canarias que es quien declara el BIC. Agradezco el apoyo a los Grupos. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de todos los miembros presentes, aprobar la Moción Institucional anteriormente trascrita. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 15 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. 4 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe jurídico emitido de fecha 29 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 112/2020 Informe de Secretaría Procedimiento: Aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 26 de junio de 2020, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las 5 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Ordenanza así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, 6 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. 7 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, la elaboración del Reglamento de régimen interno de la Residencia de Mayores. C. Elaborado y recibido el proyecto de Reglamento, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial dela Provincia, tal y 8 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de junio de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Tanto este Reglamento como el del Centro de Estancia Diurna recoge los cambios introducidos por la Comisión Informativa de Régimen 21 de septiembre y las propuestas realizadas en el Pleno de 24 de septiembre, entre ellas las de la entonces Sra. Concejala Doña Carmen María Acosta Acosta, que les remití por correo el 29 de septiembre. También se han adaptado a los requisitos de acceso y al proceso de admisión en los mismos términos que se regula en sendos Convenios suscritos con el Cabildo Insular de La Palma, relativos a la subvención nominativa para la financiación de ambos recursos. Se añadió una disposición adicional única sobre las referencias genéricas. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante 9 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a efectos de que emita informe al respecto. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.‖ Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Esto ya se vio en Comisión. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: Este punto y el siguiente el voto es favorable, puesto que se acogieron propuestas del Grupo Socialista, hechas por Carmen. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Agradecer a Carmen por el enriquecimiento de ambos textos, pues conoce el tema, agradecerle su aportación. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Todos de acuerdo. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de todos los miembros presentes: Primero.- Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: “REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Residencia de Mayores de Tazacorte, cuyo titular es el Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte, está configurada como un servicio de atención residencial que sirve de soporte físico y funcional para la prestación de servicios y cuidados específicos que de forma temporal o permanente se dirijan a las personas mayores en situación de dependencia. Siendo su objeto la gestión, administración y mantenimiento de los servicios y recursos precisos para ofrecer una atención integral personalizada. La Residencia de Mayores de Tazacorte, de acuerdo con el carácter público y social de su objeto, ha de procurar la mejor atención a los/as residentes y, en consecuencia, mantener el buen orden de sus relaciones familiares y sociales en el ámbito residencial. Y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias y el Decreto 154/2015 de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y 10 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, se estima necesario proceder a la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno, Organización y Funcionamiento con la finalidad de establecer determinadas pautas normativas de la actividad de la Residencia, que permitan el mantenimiento de un clima de bienestar y tranquilidad para el buen orden del servicio residencial. Por lo tanto, y tratando de respetar al máximo la libertad de los/as residentes, cuyo único límite estriba en el respeto a los/as demás y en su derecho a recibir un servicio en iguales condiciones de calidad y eficacia; a la hora de confeccionar este Reglamento se ha tomado como pauta la mínima intromisión en las normas de convivencia diaria de los/as residentes y el establecimiento de unas reglas de comportamiento elementales, flexibles y de fácil adaptación y comprensión para todos los interesados/as (residentes, familiares, empleados/as públicos, etc.). Ha de tenerse en cuenta además, las especiales características que frecuentemente concurren en los/as residentes que, por su propia naturaleza, implican determinadas limitaciones y problemáticas a las que debe darse respuesta y que es preciso ordenar del modo más razonable posible. No existe, en definitiva, vocación de establecer una reglamentación exhaustiva de las conductas y actividades de los/as residentes; sino tan sólo facilitar y racionalizar la prestación del servicio residencial y hacer lo más agradable posible su estancia en la Residencia. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán la organización, el funcionamiento y la convivencia en la residencia de mayores y centro de estancia diurna que gestiona el Ayuntamiento de Tazacorte, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio residencial. 2. El presente reglamento será de aplicación en el ámbito espacial y funcional de la Residencia de Mayores de Tazacorte y Centro de Estancia Diurna, sita en Carretera El Puerto Nº 2, ubicado en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, que mantiene un régimen de concertación de sus plazas con el Cabildo Insular de La Palma. 3. El presente reglamento será de aplicación a las personas usuarias de los servicios y programas que se prestan en la Residencia, a sus familiares y representantes legales, al personal profesional de los servicios y programas, así como al personal voluntario que, en su caso, opere en la Residencia. Artículo 2. Denominación y naturaleza. La Residencia de Mayores de Tazacorte, ubicada en el Municipio de Tazacorte, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya titularidad corresponde al Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, es un servicio de atención residencial que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral, continuada y especializada, ya sea de forma temporal o permanente, y tiene la función sustitutoria del hogar familiar a personas mayores en situación de dependencia, teniendo en cuenta la intensidad de los cuidados que precise la persona, conforme a su Programa Individual de Atención, facilitando los apoyos necesarios que permitan a los/as residentes llevar a cabo una vida lo más normalizada y autónoma posible, fomentando su autodeterminación y una mejora continuada en su calidad de vida. TITULO II. ORGANIZACIÓN DE LA RESIDENCIA Artículo 3. Definición. 1. A los efectos anteriormente citados, se entiende por residencia de mayores el establecimiento destinado a servir de alojamiento estable y común a personas mayores, en el que se presta una asistencia integral y continuada, desde un enfoque biopsicosocial, prestando 11 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es unos servicios de atención personal y de carácter social o sociosanitario en función de los requerimientos de las personas residentes. 2. La Residencia dispone de 12 habitaciones individuales y 1 habitación doble, para un total de 14 plazas concertadas con el Cabildo Insular de La Palma. Artículo 4. Objetivos generales de la Residencia. Los objetivos generales de la Residencia son: a) Ofrecer un hábitat seguro, accesible y adaptado a las necesidades funcionales de los/as residentes en un ambiente confortable. b) Proporcionar una convivencia armoniosa a los/as residentes, respetando la intimidad y privacidad individuales. c) Mejorar la calidad de vida, el bienestar subjetivo y la satisfacción con el propio proceso de apoyo, favoreciendo la autoestima, el desarrollo personal y la integración socio ambiental. d) Prestar la atención necesaria a los/as residentes según la necesidad de apoyo que precisen. Artículo 5. Descripción de los servicios prestados. La Residencia de Mayores de Tazacorte es un establecimiento abierto y polivalente que ofrece una atención integral personalizada; sin más limitaciones que la disponibilidad de plazas vacantes y las posibilidades razonables de prestarles una atención acorde con los medios materiales y humanos de los que dispone. Esa atención personalizada a la que se refiere el párrafo anterior incluye, desde el alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria no especializada y atención social, hasta la higiene personal, cuidados generales y apoyo en las actividades de la vida diaria. Artículo 6. Principios organizativos y de funcionamiento. La organización y el funcionamiento de la Residencia de Mayores garantizarán el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo la Residencia establece un conjunto de principios rectores que suponen la formulación normativa de los valores que deberán impregnar su organización y funcionamiento: a) Integración del residente en la Residencia y en el entorno social próximo desde el momento mismo de su ingreso a través del uso de los recursos generales de que se disponga. b) Fomento de la normalización, entendida como el desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno de referencia. c) Respeto a la individualidad, intimidad, confidencialidad y al trato diferenciado del residente. d) Promoción de la participación y representación de los/as residentes en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus condiciones de vida. e) Participación y corresponsabilización de los profesionales en el seguimiento de la evolución de los/as residentes. f) Promoción de la autonomía personal, promoviendo el mayor grado de autosuficiencia y libre elección de los/as residentes, sin perjuicio de prestarles la asistencia adecuada en los casos que resulte necesaria por su grado y tipo de dependencia. g) Principio de igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de los/as residentes a los bienes y recursos generales, si es necesario a través de recursos complementarios, sin que pueda prevalecer discriminación alguna tanto directa como indirecta. h) Principio de responsabilidad pública. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, destinará recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios para alcanzar la plena realización de los principios que se enumeran. Artículo 7. Órganos de dirección y participación. 1. El Gobierno y la Administración de la Residencia corresponde: 12 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Al Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tazacorte en sus respectivas competencias b) Al/los concejal/es delegado/s en las áreas y servicios relacionados con la Residencia. c) Al Director/a de la Residencia. 2. El/la director/a es el responsable de la organización y funcionamiento de la Residencia, cumpliendo con los objetivos encomendados con subordinación a los órganos de decisión y gobierno del Ayuntamiento de Tazacorte. Le corresponden con carácter general las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar e inspeccionar el funcionamiento de las distintas áreas funcionales de la Residencia, de conformidad con las directrices emanadas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Tazacorte. b) Representar a la Residencia. c) Responsabilizarse del adecuado desarrollo de los servicios y programas que ofrece en cada momento la Residencia y de la ejecución del presupuesto. d) Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines de la Residencia. e) Desempeñar la Jefatura de Personal de la Residencia. f) Velar por el respeto de los derechos de los/as residentes y por que reciban los servicios que ofrece en cada momento la Residencia, así como por el pleno cumplimiento de los principios mencionados en el artículo 6. g) Aplicar las normas de régimen interno de la Residencia procurando la armonía y convivencia pacífica de todos los que participen en la misma. h) Todas aquellas necesarias para el ejercicio de las anteriores, aquellas que no estén atribuidas a ningún otro órgano de la Residencia o cuantas otras le asignen los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Tazacorte, y que legalmente pudiera corresponderle. 3. Existirá un Consejo de la Residencia, elegido democráticamente, de carácter representativo y participativo, con funciones asesoras, consultivas y de propuesta. Su composición será la siguiente: a) Presidente: El Concejal delegado de Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte. b) Vocales con voz y voto: - El /la directora/a del Centro. - Un/a trabajador/a de la Residencia. - Dos representantes de los/as residentes o familiares, y/o tutores de éstos en el caso de estar incapacitados, designados libre y democráticamente. c) Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento de Tazacorte, con voz pero sin voto. La elección de un/a trabajador/a de la Residencia y de los representantes de los/as residentes en el Consejo deberá efectuarse libremente y la duración de su cargo será de dos años, pudiendo ser reelegidos. La Dirección proporcionará los medios materiales necesarios para llevar a cabo el acto de elección y prestará su asesoramiento, si fuera requerido, para posibilitar de la mejor manera su celebración, debiendo ir dirigida su intervención, en todo caso, a garantizar que las personas elegidas lo sean de forma democrática. Las personas componentes del Consejo cesarán cuando se modifiquen las circunstancias personales o laborales por las que fueron elegidas o designadas. 5. El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Asistir y colaborar con la Dirección de la Residencia en el buen funcionamiento de la misma. b) Formular propuestas y contribuir activamente a la promoción y desarrollo de las programaciones y actividades de la Residencia. c) Conocer y proponer los programas anuales de actividades. 13 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es d) Estimular la relación y solidaridad entre los/as residentes y las familias, procurando la participación en el entorno social y comunitario e) Velar por los derechos de los/as residentes, reclamándolos cuando sea necesario, así como participar en las evaluaciones periódicas de calidad de los servicios. 6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada 6 meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su presidente, por iniciativa propia o a petición escrita de un tercio de sus miembros. El Consejo se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario. En segunda convocatoria, transcurrida al menos media hora, se entenderá válidamente constituido cuando se encuentre presente un número de sus miembros no inferior a tres. La convocatoria será realizada por la Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas, fijándose el orden del día, en el que se habrán tenido en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación, así como lugar, fecha y hora de celebración. Una copia de la convocatoria será expuesta en el tablón de anuncios, con cuarenta y ocho horas de antelación. En caso de urgencia, la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará con la brevedad que la situación requiera, asegurándose su conocimiento a todos/as los miembros del Consejo. Con la convocatoria se remitirá el acta de la sesión anterior y la documentación del orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente. De sus reuniones se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de la deliberación, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 7. Al Presidente del Consejo le corresponden las funciones siguientes: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar las reuniones del Consejo, fijando el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas presentadas reglamentariamente por sus miembros, con la antelación suficiente. c) Presidir las reuniones del Consejo, moderar los debates, dirimir los empates con voto de calidad y velar por la ejecución de los acuerdos. d) Firmar las actas de las reuniones del Consejo con el Secretario, una vez aprobadas e) Consignar su visto bueno los acuerdos adoptados o del contenido de las actas que expida el Secretario del Consejo. f) Comunicar al Ayuntamiento de Tazacorte los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo, trasladándose una copia autentificada de las actas de las reuniones. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo. 8. Le corresponde al Secretario del Consejo: a) Levantar acta de las reuniones, en la que figurará el visto bueno del Presidente. b) Llevar a cabo las tareas de carácter administrativo que se relacionen con las funciones del Consejo. c) Custodiar la documentación y correspondencia del Consejo. 9. Le corresponde a los vocales del Consejo: a) Proponer al Presidente asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las reuniones del Consejo, sin perjuicio de los que aquél incluya por su propia iniciativa. b) Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas a debatir estará a disposición de los miembros del Consejo en igual plazo. c) Asistir a sus reuniones. d) Participar en los debates y votar las propuestas de acuerdos. e) Formular ruegos y preguntas en las reuniones del Consejo y obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas. Artículo 8. Organización y estructura de la Residencia. 14 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Desde el punto de vista organizativo, la Residencia se estructura en Áreas funcionales y en Unidades de prestación de Servicios. a) Área de Dirección-Administración y Atención Social 1. Unidad de Dirección, Administración y Atención Social b) Área Sanitaria: 1. Unidad de Atención Médica y de Enfermería, a través de los centros de salud del municipio. 2. Unidad de atención socio-sanitaria. c) Área de Servicios Generales: 1. Unidad de Limpieza y Lavandería. 2. Unidad de Mantenimiento. 3. Alimentación. d) Área de Servicios Externos: 1. Peluquería. 2. Podología. 3. Fisioterapia. 4. Psicólogo. TITULO III. RESIDENTES. Artículo 9. Requisitos de acceso. Podrán ser usuarias de la Residencia, las personas mayores en situación de dependencia con derecho a este recurso según la normativa vigente. Artículo 10. Proceso de admisión. El procedimiento administrativo de acceso al centro será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integraran en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al centro, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario en el centro, por parte del equipo técnico del centro se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a 15 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es través de la dirección del centro, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza ocupada. TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES SECCIÓN I. DE LOS RESIDENTES Artículo 11. Derechos de los/as residentes. Los/as residentes, además de los reconocidos con carácter general por el Ordenamiento Jurídico, tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de la Residencia y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al apartado d) del artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, incluyendo la debida reserva por parte de los/las profesionales de los datos de los que hayan tenido conocimiento sobre el/la residente. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa, los datos e información relativa a los/as residentes pasan a formar parte de un fichero cuya finalidad es la gestión de los expedientes de cada residente de la Residencia. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición expresamente reconocidos en la misma, dirigiéndose a la Dirección de la Residencia. b) Derecho a la privacidad, sin que otras interfieran en las cuestiones que les conciernen directa y exclusivamente. c) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal de la Residencia como de los/as demás residentes. d) Derecho a la autonomía de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado. e) Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) Derecho a la información y a la participación. g) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas. h) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca la Residencia. i) Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme dispone la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. j) Derecho a mantener relaciones interpersonales, así como a recibir visitas, promoviéndose las relaciones con sus familiares y/o representante o tutor. k) Derecho a ausentarse de la residencia, acompañado si fuera necesario y bajo su propia responsabilidad o la del tutor o representante legal. l) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en la Residencia por voluntad propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación. m) Derecho a ser protegidos por Ley, tanto ellos como sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, tengan mermada su capacidad de autogobierno. n) Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y reclamaciones. o) Derecho a utilizar las instalaciones y servicios de la Residencia de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan en lo sucesivo y con las características de los mismos. 16 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es p) Derecho a alojamiento, manutención, asistencia higiénica, médica y psicosocial y a las terapias y tratamientos que ofrezca cada momento la Residencia. q) Derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos. r) Derecho a régimen de vida que se establezca con arreglo a criterios de libertad, que solo podrá limitarse por razones de convivencia, higiene, enfermedad y el adecuado funcionamiento de la Residencia. s) Derecho a disfrutar del silencio necesario durante las horas de reposo y descanso. t) Aquellos otros que se contemplen. Artículo 12. Deberes de los/as residentes. Los/as residentes están obligados, además del cumplimiento de las normas establecidas con carácter general por el Ordenamiento Jurídico, a: a) Conocer y cumplir el reglamento de régimen interno, así como los acuerdos e instrucciones emanados de los órganos directivos de la Residencia. b) Respetar el buen uso de las instalaciones de la Residencia y colaborar en su mantenimiento. Y respetar los horarios. c) Ajustarse a las prescripciones derivadas de los programas de asistencia que se les proporcionen. d) Participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se le requiera, tanto en lo relativo a la atención y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer y promover su autonomía. e) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro de la Residencia y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. f) Mantener un nivel de higiene adecuado. g) Respetar el derecho de propiedad. h) Respetar los derechos de las demás residentes. i) Poner en conocimiento de la Dirección de la Residencia o de los profesionales que en cada caso se señalen las anomalías o irregularidades que se observen en la misma. j) Abonar puntualmente el importe de la cuota residencial y, en su caso, los precios de los servicios. Le corresponde al residente hacer frente a los siguientes gastos: - Los que se ocasionen por el desplazamiento del residente fuera de la Residencia (acompañamientos y transporte). - La adquisición de artículos de uso personal de los/as residentes, así como los gastos efectuados voluntariamente por ellos. - La adquisición de fármacos y productos no financiados por el sistema de la Seguridad Social. k) Declarar cualquier variación en sus ingresos que pueda repercutir en la determinación de la cuota residencial exigible. l) Respetar la duración de permanencia autorizada en la residencia en el caso de estancias temporales. m) Traer su ropa marcada. En caso de no existir vínculo familiar, la Residencia se encargará del marcado de la ropa del residente. n) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre los/as residentes, así como con el personal que presta servicios en la Residencia. o) Los/as residentes o los familiares del residente que cause baja en la Residencia por cualquier causa, deberán retirar toda la ropa, objetos personales y bienes de cualquier tipo, en el improrrogable plazo de 7 días siguientes a la baja, entendiéndose que en caso contrario, la Residencia dará a estos el destino legal que le corresponda. p) Facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la prestación del servicio residencial. q) Cumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes. 17 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es r) Notificar sus salidas, así como las ausencias en las comidas o en la pernoctación. s) No guardar en las habitaciones ningún tipo de alimento, bebida o golosina. t) No tender ropa en las habitaciones o en las ventanas o instalar aparatos cuya utilización pueda producir humo o incendio. Así mismo deberá dejar las luces apagadas y los grifos cerrados cuando no se usen. u) No fumar en la residencia. v) No automedicarse. w) Deberán firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias o de cuidados y atención personal propuestos, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para la salud del residente. En dicho documento se debe expresar con claridad que el/la residente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden derivar y que rechaza los procedimientos sugeridos o establecidos. Quienes incumplan cualesquiera de los deberes y obligaciones señaladas, podrán ser apercibidos verbalmente o por escrito por la Dirección de la Residencia, sin perjuicio de que cuando el incumplimiento fuere de naturaleza grave podrá implicar la suspensión temporal o la pérdida definitiva de la condición de residente. SECCIÓN II. FAMILIARES Y REPRESENTANTES LEGALES Artículo 13. Derechos de los familiares y representantes legales. Los familiares y representantes legales de los/as residentes gozan de los derechos que les reconoce el Ordenamiento Jurídico. De manera especial, en los términos fijados por este reglamento, se observará el respeto a los siguientes derechos: a) Derecho a recibir información puntual sobre el estado de su familiar, siempre y cuando el personal profesional esté autorizado para hacerlo. b) Derecho a sugerir y participar en las intervenciones de los programas de atención individualizados. c) Derecho a acceder al personal técnico y que sea garantizado en todo momento la confidencialidad de las entrevistas. d) Derecho a hablar con la Dirección de la Residencia en el horario destinado a ello, previa petición de hora, considerándose excepciones cuando el caso así lo requiera. e) Derecho a conocer al personal que ejerce en la Residencia. f) Derecho a realizar visitas a los/as residentes. g) Derecho a conocer el menú que estará expuesto en el Tablón de Anuncios en la puerta del comedor. Asimismo, podrán tener conocimiento de aquellos menús específicos prescritos a sus familiares. h) Derecho a conocer con qué ropa, objetos o utensilios de aseo personal cuenta su familiar en la Residencia. i) Derecho a ser respetada tanto por los trabajadores de la Residencia como por los/as residentes. j) Asistir y participar en las reuniones que periódica o puntualmente organice la Residencia en relación con la situación de los residentes. k) Derecho a presentar sugerencias, quejas o reclamaciones utilizando los cauces establecidos para ello. l) Derecho a conocer y ejercer los derechos, tanto los reconocidos en el presente reglamento como aquellos inherentes a toda persona. Artículo 14. Deberes de los familiares y representantes legales. Son deberes de los familiares y/o de los representantes legales de los/as residentes: a) Conocer y cumplir lo establecido en el presente Reglamento. b) Cumplir las instrucciones que, en cualquier momento, puedan dimanar de la Dirección de la Residencia en orden a un mejor servicio. 18 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c) Respetar las directrices marcadas en cuanto a la atención y habilitación por parte de los profesionales de la Residencia, a los que deberán tratar con la debida corrección. d) Acompañar a su familiar al médico de cabecera, y médico especialista, así como acompañarle a realizarse las pruebas diagnósticas que le sean prescritas por el facultativo. e) Marcar la ropa y enseres que traiga o envíe a la Residencia, con la finalidad de que en el mismo sea fácilmente identificable y no se extravíe. En caso de que no exista vínculo familiar, la Residencia se encargará de ello. f) Respetar los horarios de visitas establecidos. Si por una causa excepcional no pudiese efectuarse en ese horario, podrá solicitar el permiso correspondiente a la Dirección. g) Entregar al personal de la Residencia cualquier tipo de alimentos o golosinas, que voluntariamente quieran traer a su familiar, para ser guardados en lugar adecuado, donde el/la residente dispondrá de libertad para su utilización, siempre que no estén contraindicados por el personal sanitario. h) Respetar y hacer respetar la dignidad del colectivo de residentes y trabajadores aplicándose en caso contrario las medidas o sanciones oportunas. i) Favorecer el buen funcionamiento de la Residencia y unas relaciones de convivencia óptimas. j) No fumar en ninguna dependencia de la Residencia. k) Informar sobre cualquier variación en los datos que obran en el expediente del residente. Quienes incumplan cualesquiera de los deberes y obligaciones señalados o hicieran caso omiso de las normas de convivencia podrán ser apercibidos verbalmente o por escrito por la Dirección de la Residencia, sin perjuicio de que cuando el incumplimiento fuere de naturaleza grave podrá implicar la suspensión temporal o la pérdida definitiva de la condición de residente, de su familiar o representado. SECCION III. DE LOS PROFESIONALES Y PERSONAL VOLUNTARIO DE LA RESIDENCIA. Artículo 15. Derechos de los profesionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas laborales y de las funciones que les sean de aplicación, los/as profesionales en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a: a) Derecho a ser tratados con respeto y dignidad, tanto por parte de los responsables del servicio residencial y del resto de profesionales como por parte de los/as residentes y de sus familiares. b) Derecho a conocer y ejercer los derechos, tanto los reconocidos en el presente Reglamento como aquellos inherentes a toda persona. c) Derecho a presentar quejas ante su superior inmediato y/o ante la Dirección de la Residencia. d) Derecho a presentar sugerencias sobre la atención que se presta al residente. Artículo 16. Deberes de los profesionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas laborales y de las funciones que les sean de aplicación, los/as profesionales en el ejercicio de sus funciones, deberán: a) Conocer y respetar el Reglamento de régimen interior, organización y funcionamiento de la Residencia. b) Respetar todos y cada uno de los derechos de los/as residentes, familiares, profesionales y personal voluntario reflejados en el presente Reglamento, en particular el derecho a la dignidad y privacidad, así como el deber de confidencialidad de la información de los/as residentes a la que tengan acceso en razón de su trabajo. c) Mantener un comportamiento no discriminatorio con los/as residentes por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, creencia religiosa, pertenencia a una minoría étnica, nivel económico, por discapacidad o cualquier otra condición personal o social. 19 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es d) Respetar las fechas y horas establecidas con los/as residentes para realizar entrevistas o prestar servicios, debiendo avisar de la eventual imposibilidad de hacerlo. e) Utilizar adecuadamente las instalaciones, el mobiliario y demás equipamiento de la Residencia. f) No fumar en ninguna dependencia de la Residencia. g) Responder adecuadamente a las demandas planteadas por cualquier residente y/o familiar, derivándole al profesional que corresponda. h) Informar a la Dirección del Centro sobre cualquier alteración en la situación del residente que haya detectado en el desempeño de sus funciones. Artículo 17. Derechos de las personas voluntarias. Las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos: a) Libre elección de su labor como voluntario, tras establecer las posibles funciones por parte del equipo técnico, así como de su disposición a realizarla. b) Poder renunciar a la realización de su labor. c) Ser respetado en su trabajo y sus opiniones. d) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones en la atención a los/as residentes, así como acerca del funcionamiento de la Residencia. Artículo 18. Deberes de las personas voluntarias. a) Respetar el Reglamento de régimen interior, organización y funcionamiento de la Residencia. b) Seguir las pautas dadas por los profesionales de la Residencia en lo concerniente a su labor con los/as residentes. c) Informar sobre cualquier variación en la situación del residente con el que realiza su labor. e) No fumar en ninguna dependencia de la Residencia. f) Respetar las instalaciones, mobiliario y materiales de la Residencia. SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TITULAR DE LA RESIDENCIA Artículo 19. Obligaciones de la entidad titular de la Residencia. Son obligaciones de la entidad titular de la Residencia: a) El mantenimiento de la atención residencial desde un enfoque biopsicosocial. b) Prevenir, mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional del residente. c) Desarrollar programas de intervención y protocolos de actuación, dirigidos y supervisados por profesionales especializados. d) Ofrecer los mismos servicios y prestaciones para todos los/as residentes, garantizando la equidad e igualdad en los derechos y deberes de todos los/as residentes. e) Favorecer las buenas relaciones sociales entre los/as residentes, familiares, persona de referencia o representante legal y el personal de la Residencia. f) Garantizar un régimen nutricional adecuado para todos los/as residentes. g) Contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus trabajadores/as. h) Disponer de hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los/as residentes y sus familiares. TITULO V. REGIMEN DE INGRESOS Y BAJAS DE LOS/AS RESIDENTES Artículo 20. Ingreso en la Residencia. 1. El ingreso en la Residencia se llevará a cabo tras la concesión de la plaza residencial por parte del Cabildo Insular de La Palma. 20 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ninguna persona podrá ser ingresada sin su consentimiento, salvo que sea suplida su capacidad por tutor legal. En los casos de incapacidad presunta o declarada, en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá la autorización judicial para el ingreso. 2. La incorporación a la plaza residencial deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al de la recepción de la notificación o comunicación por parte del Cabildo Insular de La Palma de la plaza adjudicada, considerándose, en caso contrario, que desiste de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto. 3. Cuando por causas de fuerza mayor no se produzca el ingreso dentro del plazo anteriormente dispuesto, el beneficiario, antes de la finalización del mismo, deberá solicitar el aplazamiento del ingreso en la Residencia por un periodo máximo de un mes contado desde el vencimiento del citado plazo. 4. El/la residente o su representante formalizará en el momento del ingreso los documentos siguientes: - Contrato de Ingreso en la Residencia y aceptación del presente reglamento (Anexo I). - Autorización para la domiciliación bancaria para el pago de la cuota residencial (Anexo II). - Elección de la oficina de farmacia para la adquisición de la medicación prescrita (Anexo III). Artículo 21. Modalidad de estancia. El acceso a las plazas residenciales de la Residencia podrá efectuarse a través de la siguiente modalidad:  Estancia permanente: tendrá esta consideración el alojamiento en la Residencia, en el que se presta una atención integral, continua y cotidiana, sirviendo de vivienda estable. Artículo 22. Período de adaptación 1. Se establecerá, en el momento de ingreso en la Residencia, un período de adaptación y observación con la finalidad de comprobar si el/la residente es apto/a para el tipo de plaza solicitada, sus posibilidades de adaptación a la Residencia y la veracidad de los datos aportados en el expediente. Este período tendrá una duración máxima de un mes que podrá ser ampliado, excepcionalmente a propuesta del equipo multiprofesional de la Residencia, hasta un máximo de otro, a contar desde el ingreso, salvo interrupción del mismo en los supuestos de ausencia obligada, debidamente acreditada. Transcurrido este período, el residente consolidará su derecho a la plaza residencial. 2. Cuando el residente no supere este período de adaptación, perderá la condición de residente. La Dirección de la Residencia propondrá al órgano competente el traslado del residente, debiendo ello motivarse suficientemente y comunicarse. 3. Asimismo, si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan la adecuada atención del residente por parte de los servicios y programas que ofrece la Residencia, se procederá a realizar una valoración de la idoneidad de la estancia al objeto de comprobar si son atendidas las necesidades del residente y si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención individual, poniendo en conocimiento, la Dirección de la Residencia, al órgano competente del Cabildo Insular a efectos de dictar la resolución que corresponda. Artículo 23. Reserva de la plaza residencial. El residente tendrá derecho a reserva de plaza residencial en los siguientes casos: a) Por ausencia obligada de la Residencia por ingresar en un centro sanitario. b) Por ausencia voluntaria siempre que no exceda de treinta días naturales al año. Dichas ausencias se comunicarán con la debida antelación a la Dirección de la Residencia, indicando la duración prevista de la misma. Los períodos de ausencia que excedan del tiempo máximo establecido deberán contar con autorización expresa de la Dirección de la Residencia. La no incorporación en el plazo autorizado se entenderá como renuncia a la plaza residencial. Artículo 24. Perdida de la condición de residente. 21 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. Se perderá la condición de residente por alguna de las siguientes causas: a) Por no haber superado el período de adaptación. b) A petición propia o de su representante legal. c) Por fallecimiento. d) Por las circunstancias descritas en el artículo 11 de este reglamento. e) Por no hacer efectivo el importe de la cuota residencial, ni justificar razón suficiente de no hacerlo, una vez requerido por escrito. f) Cuando se advierta falsificación en las circunstancias que motivaron la concesión de la plaza residencial. g) Ausencia prolongada de la Residencia, cuando dicha ausencia no haya sido convenientemente notificada y justificada. h) Por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones impuestos al residente o a sus familiares o representantes, previo apercibimiento por escrito. La perdida de la condición de residente requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que habrá de tener audiencia el/la residente, o en su caso su representante legal, y que finalizará mediante la oportuna Resolución. 2. En el supuesto de fallecimiento se comunicará dicha eventualidad a sus familiares, quienes se encargarán de todos los trámites administrativos, funerarios y de cualquier otra índole que sean necesarios, así como del pago de los gastos ocasionados por tal situación. Las pertenencias personales del fallecido/a serán recogidas por los/las familiares en los 7 días siguientes al fallecimiento. Artículo 25. Ingreso provisional. 1. El Ayuntamiento de Tazacorte a propuesta de los Servicios Sociales municipales, podrá acordar con carácter excepcional el ingreso de una persona mayor en situación de emergencia social con el fin de salvaguardar su integridad personal, esté o no incluida en el lista de espera de plaza residencial. 2. Dicho ingreso, que tendrá la consideración de provisional; podrá pasar a permanente tan pronto como cumpla los requisitos establecidos para el acceso a plaza residencial y siempre que exista plaza vacante en cualquier centro residencial concertado con el Cabildo Insular de La Palma. 3. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tazacorte tramitará el expediente de ingreso por vía de urgencia, pudiendo acordar de forma expresa el aplazamiento en la aportación de algún documento por las circunstancias especiales derivadas de la situación de emergencia, aunque en todo caso serán documentos imprescindibles para dictar la resolución de ingreso provisional la solicitud, el informe médico y el Informe Social. 4. Realizado el ingreso provisional, la Unidad de Trabajo Social que ha tramitado el expediente completará el mismo y procederá al examen de la causa que ha dado lugar al ingreso por prioridad social y de su naturaleza temporal, elevando informe propuesta a la Dirección de la Residencia sobre el ingreso de la persona afectada y del plazo que la misma deba permanecer en la plaza asignada en consideración al periodo de tiempo previsto para la finalización de la situación de emergencia. 5. A la vista de la propuesta efectuada, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte o persona en quien delegue dictará la Resolución que proceda. En el supuesto de que se acuerde la estancia temporal, el interesado deberá retornar a su medio social en el plazo fijado, informándole de la posibilidad de obtener el apoyo de otros recursos sociales, realizando al efecto las gestiones pertinentes. Artículo 26. Conformación del expediente individual. Se conformará un expediente individual de cada residente, que contendrá como mínimo los siguientes: 22 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Datos identificativos del residente: nombre y apellidos, DNI/NIE, lugar y fecha de nacimiento. b) Original o fotocopia compulsada del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del residente. c) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal del residente. En su caso, también deberá aportarse autorización judicial para proceder al ingreso o, en su defecto, justificante que acredite haberla solicitado. d) Datos familiares, como mínimo de la persona de referencia y/o del representante legal (nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección, parentesco, teléfono de contacto). e) Fecha y motivo del ingreso. f) Historia social. g) Historia psicológica, en su caso. h) Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que estén en curso, tratamiento y otras indicaciones. i) Contactos del residente con familiares, persona de referencia o representante legal (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos). j) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otra/s pensión/es. k) Contactos mantenidos por los responsables de la Residencia con familiares, persona de referencia y/o responsables legales (motivos, frecuencia, fecha de los mismos y observaciones). l) Programa de Atención Individual y evaluación continuada del mismo. m) Observaciones sobre la convivencia del residente. n) Original o fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social. o) Cualquier otro documento que se genere durante la atención del residente y se considere necesario que obre en su expediente. Artículo 27. Contrato entre el Ayuntamiento de Tazacorte y el residente. 1. En el momento del ingreso del residente se formalizará el correspondiente contrato de ingreso (Anexo I) en el que conste la expresa conformidad del residente, en su caso, de sus familiares o representantes legales, con el abono de la cuota residencial. La firma del contrato supone la aceptación del contenido del presente reglamento por ambas partes, de forma voluntaria y consciente. 2. Con el objeto de agilizar y hacer más eficaz la comunicación entre la Residencia y los/las familiares; por parte de éstos se designará una única persona con quien la Residencia establecerá las comunicaciones, incidencias, avisos urgentes e informes de cualquier tipo. En caso de ausencia temporal de dicha persona como consecuencia de viajes, enfermedad, etc… deberá indicarse quién la sustituirá y durante cuánto tiempo. Artículo 28. Extinción del contrato. 1. La extinción del contrato formalizado se producirá en los siguientes supuestos: a) Por propia voluntad, siempre y cuando el/la residente esté capacitado para tomar dicha decisión. b) Por necesitar una atención que no se le pueda proporcionar en la Residencia. La Dirección de la Residencia podrá promover la salida de un residente y, consecuentemente, la cesación en la prestación del servicio y la extinción del correspondiente contrato de prestación del servicio, en los siguientes supuestos: a) Cuando de la conducta del residente, de su negativa a seguir las instrucciones del personal de la Residencia o del reiterado incumplimiento de las normas de este reglamento se derivasen graves riesgos para sí, para el resto de los/as residentes, para el personal de la Residencia o para sus instalaciones. b) Cuando se produzcan impagos de la cuota residencial. 23 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En estos dos supuestos habrá que seguir el correspondiente expediente contradictorio, que implicará el trámite de audiencia al interesado por un plazo de 10 días hábiles, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez resuelto el expediente de extinción del contrato, se procederá a dar un plazo voluntario de abandono de la Residencia de una semana. Caso de que no se produzca la salida de la Residencia de forma voluntaria, se procederá a la ejecución forzosa de la resolución en función de lo previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Extinguida o no la relación entre la Residencia y el/la residente, siempre que haya deudas pendientes a favor de la Residencia por la prestación de servicios, éste podrá exigirlos en virtud de lo establecido en el articulo 97 y siguientes, mencionados en el párrafo anterior. 2. En los supuestos que afecten a residentes concertados con el Cabildo Insular de La Palma, se dará traslado de la resolución a éste a los efectos de adopción de las medidas que sean oportunas. Artículo 29. Cuota residencial. 1. La cuota residencial a abonar por el/la residente será la correspondiente según establezca la normativa vigente. 2. La cuota residencial establecida deberá hacerse efectiva mensualmente mediante domiciliación bancaria. TITULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA Artículo 30. Atención ofrecida. 1. Se garantizará una atención integral al residente en el conjunto de sus necesidades básicas que se concretan en el articulado incluido en este Título. 2. Cada residente será sometido a una valoración del equipo multiprofesional que determinará el programa de atención individualizado, seguimiento y propuesta de participación en las actividades más adecuadas. Periódicamente se evaluará dicho programa con la finalidad de determinar los progresos conseguidos, las modificaciones a practicar, así como cualquier otra incidencia terapéutica que fuera necesario adoptar. Las familias o tutores de los/as residentes tendrán conocimiento de estos programas y seguimiento, así como de las actuaciones básicas asistenciales que se desarrollan en la Residencia. 3. Todo el material gráfico y audiovisual generado por las actividades que pueda realizar la Residencia podrá ser utilizado para la divulgación positiva del residente y de la propia Residencia, con las autorizaciones pertinentes. CAPÍTULO I. ALOJAMIENTO Artículo 31. Las habitaciones. 1. Al residente se les asignará una habitación, así como, en su caso, la posibilidad de un cambio de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo que tenga establecido la Residencia y en función de la valoración emitida por el equipo multidisciplinar. 2. Todas las habitaciones están dotadas del mobiliario necesario. Si se desea incorporar algún mueble propio, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de la Residencia a los efectos del estudio de su viabilidad. 3. El/la residente podrá disponer de objetos personales en la habitación (cuadros, fotos, etc.), siempre teniendo en cuenta las normas establecidas por la Dirección de la Residencia. 4. Para el uso de TV, radio,... en la habitación, será necesario el permiso de la Dirección de la Residencia. En todo caso, se respetarán las horas de descanso, especialmente desde las 22:00 horas a 8:00 horas. 24 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5. Se preservarán las condiciones adecuadas de protección y seguridad, prohibiéndose además la instalación de mecanismos de cierre de puertas y ventanas por parte de los residentes, así como la colocación de muebles u objetos que obstaculicen la entrada o la salida de las habitaciones, o que supongan peligro para sí o terceros. 6. Las labores de limpieza de las habitaciones se realizarán de forma diaria y estando éstas vacías, para garantizar una higiene adecuada, facilitando al residente esta circunstancia, salvo cuando su situación personal requiera su permanencia en la habitación. 7. En las habitaciones no se tendrán alimentos, bebidas o golosinas. 8. En la habitación no se podrá almacenar cualquier producto farmacéutico. 9. En las habitaciones no se podrá fumar. 10. Aquellos objetos considerados peligrosos no están permitidos en las habitaciones, debiendo quedar en depósito en la Dirección de la Residencia, facilitando ésta un recibo que justificará su entrega. 11. El/la residente mantendrán un uso correcto de las habitaciones. Artículo 32. Ropa, objetos y enseres personales. 1. El día de su ingreso en la Residencia el/la residente portará su ropa, que deberá estar debidamente identificada, según determine la Dirección, al objeto de garantizar su uso exclusivo. Se deberá facilitar por el/la residente, su representante legal o la familia, el vestuario que se solicite por la Dirección. 2. La Residencia garantizará el lavado y planchado de la ropa. Asimismo, podrá ofrecer servicio de tintorería, siendo el gasto considerado como complementario y abonado por el/la residente. 3. El personal de la Residencia está obligada a efectuar el inventario de ropa y objetos personales que lleve consigo el/la residente en el momento del ingreso en la Residencia. 4. La Residencia sólo se hará responsable de aquellas pertenencias que hayan sido previamente inventariadas y depositadas en lugar destinado al efecto. 5. En caso de fallecimiento de las personas usuarias, sus pertenencias personales deberán ser retirados, en el plazo de 7 días, por la persona que se especifique a los citados efectos en el documento contractual. 6. Cualquier objeto que sea encontrado por persona distinta a su propietaria deberá ser entregado inmediatamente a la Dirección de la Residencia, a fin de ser restituido a la persona propietaria. 7. Cuando el/la residente abandone provisionalmente o definitivamente su habitación, ningún familiar u otra persona ajena al personal de la Residencia podrá entrar en ella, ni podrá disponer de cosa alguna que se encuentre en la misma, salvo que acredite tener autorización para ello. La Dirección tomará las medidas oportunas para retirar y disponer los efectos personales que queden en la habitación, según convenga en cada caso. 8. Las peticiones de ayudas técnicas y/o material ortoprotésico para los/as residentes, ropa o cualquier otro producto que se solicite a los familiares y que éstos deban aportar, será atendida por la familia con la mayor brevedad posible. 9. Los/las residentes podrán disponer en sus habitaciones de cuantos objetos personales o de entretenimiento sean de su agrado, siempre que no supongan molestias para los demás residentes, implique riesgo para el/la propio/a residente u otros/as residentes o impidan el desarrollo de los trabajos cotidianos. Artículo 33. El servicio de comedor. 1. Los horarios fijados para el servicio de comedor por la Dirección de la Residencia deberán ser cumplidos con la mayor rigurosidad, a fin de evitar trastornos en la prestación del servicio. 2. A los/as residentes se les garantizará una alimentación equilibrada, consistiendo ésta al menos en: desayuno, almuerzo, merienda y cena. 3. La carta mensual de los menús de las comidas será supervisada a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado a los/as residentes. Copia de dicha carta se expondrá en el tablón de anuncios de la Residencia y estará a disposición de los familiares. 25 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4. A los/as residentes que lo precisen, por prescripción médica, se les ofrecerá menú de régimen adecuado a sus necesidades. CAPÍTULO II. ATENCIÓN SANITARIA Y ATENCIÓN SOCIAL Artículo 34. Seguimiento y atención sanitaria. 1. Se garantizará que todas los/as residentes reciban el seguimiento sanitario y los cuidados que precisen, siendo dispensados por profesionales debidamente cualificados. 2. En los días siguientes al ingreso de un/a nuevo/a residente se asignará un médico de familia perteneciente Centro de Salud de referencia de la Residencia. 3. En aquellos casos en que los/las residentes se nieguen a seguir las prescripciones y/o indicaciones que el personal sanitario de la Residencia les indique, se dará inmediato aviso a los/las familiares a los efectos de adoptar, de común acuerdo con el personal competente, las medidas que sean necesarias en cada caso. 4. Cuando así se precise, el/la residente será trasladada al centro sanitario que corresponda. Para ello, será acompañada por algún familiar, persona de referencia o representante legal. Excepcionalmente, podrá ser acompañada por personal de la Residencia o persona ajena, que será remunerada por el/la residente. 5. Si el/la residente quedara ingresada en un centro hospitalario, será la familia, la persona de referencia y/o su representante, las responsables de su acompañamiento. 6. La Dirección de la Residencia podrá adoptar decisiones de carácter urgente, por motivos de salud del residente, dando cuenta a la mayor brevedad posible a sus familiares. 7. La Residencia podrá adoptar medidas excepcionales en los supuestos en los que el/la residente presente un desequilibrio psíquico-emocional que ponga en riesgo su salud y seguridad, así como la de las demás, de forma transitoria o permanente. Para llevar a efecto dichas medidas son necesarios los siguientes condicionantes: a) Información expresa a la familia. b) Informe médico previo en el que se describa la patología que presenta, los síntomas que provocan un riesgo para la salud y seguridad del residente o la de las demás, así como la recomendación de la adopción de dichas medidas excepcionales. 8. La Residencia contará con una dotación de material sanitario, tanto para primeros auxilios como para emergencias sanitarias, tutelado por persona responsable del mismo. 9. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales correspondientes, no pudiendo los/as residentes, su representante legal o sus familiares alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación. 10. Queda prohibido fumar en la Residencia, según dispone el artículo 7, apartado h), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, excepto en los lugares habilitados para ello, pues se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes del Centro (Disposición adicional décima: Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad de la citada Ley 28/2005), debiéndose observar además el resto de las disposiciones establecidas en el citado texto legal. 11. La Residencia mantendrá actualizada la historia clínica de cada residente. Artículo 35. Atención social. 1. Los/as residentes recibirán información, asesoramiento, ayuda para trámites administrativos, así como apoyo para la adaptación a la Residencia y a la convivencia en la misma. 26 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2. Se facilitará a los/as residentes información y participación en actividades socioculturales y recreativas, tanto de las realizadas dentro de la Residencia como de otras que se realicen fuera del mismo, fomentándose su colaboración en las tareas de programación y desarrollo. 3. La Residencia mantendrá actualizada la historia social de cada residente. 4. La Residencia favorecerá las actividades de voluntariado social. CAPÍTULO III. HIGIENE Y OTROS SERVICIOS RESIDENCIALES. Artículo 36. Aseo e higiene personal. Se garantizará el aseo personal diario del residente y el que ocasionalmente pueda ser necesario cuando las circunstancias así lo exijan y el/la residente no pueda llevarlo a cabo por sí misma. Artículo 37. Mantenimiento e higiene de la Residencia. Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones y maquinaria de la Residencia, así como a la limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias. Artículo 38. Otros servicios. 1. La Residencia podrá concertar cuantos servicios externos considere convenientes y de utilidad para los/as residentes. 2. Determinados servicios externos (peluquería, podología,…) podrán no ser gratuitos, debiendo ser abonados por los/as residentes directamente a la persona ó personas encargadas de la prestación de los mismos. Los precios de dichos servicios se expondrán en el tablón de anuncios de la Residencia. 3. En caso de fallecimiento del residente los gastos derivados de los actos fúnebres correrán a cargo de la familia. Cuando corresponda, asumirá la Residencia la realización de los trámites correspondientes en el caso de residentes sin familia. CAPÍTULO IV. VISITAS, SALIDAS Y COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR. Artículo 39. Visitas a residentes. 1. Los/as residentes podrán recibir visitas todos los días, en las dependencias destinadas a tal efecto y en el horario establecido. No se permitirá interferir en las horas de sueño ni en la hora de las comidas, y habrá que respetar los horarios en que los usuarios estén realizando actividades terapéuticas. La Residencia establecerá un horario lo más amplio posible de acuerdo con sus características, con el fin de dar el máximo de facilidades a las visitas de familiares y amigos. 2. Con carácter general, se establece el siguiente horario de visitas a los/las residentes: - Horario de mañana: de 10:00 horas a 12:30 horas. - Horario de tarde: de 14:00 horas a 19:00 horas. 3. Este horario se deberá respetar como norma general para el buen funcionamiento de la Residencia. Los/las responsables de la Residencia podrán adaptar ó flexibilizar su cumplimiento en atención a las actividades o circunstancias existentes en cada caso concreto, sin que en ningún caso llegue a desvirtuarse ó perder una aceptable efectividad. 4.Por norma general, las visitas se realizarán en las zonas habilitadas para ello, salvo casos excepcionales se permitirá el acceso directo de las visitas a las habitaciones, previa identificación de los/las visitantes y del residente al que desean visitar y con autorización de la Dirección de la Residencia o persona en quien delegue esta función, si bien habrá que salvaguardar la intimidad de los/as residentes con las que se compartan la habitación, así como el normal desarrollo del funcionamiento de la Residencia. Artículo 40. Atención al público 27 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. La Residencia establecerá un horario de atención al público para facilitar información sobre los/as residentes o para intercambiar opiniones o recibir información de los profesionales que los atienden. Para cualquier reclamación, aclaración o solicitud de información sobre los/as residentes se realizará previa cita con la Dirección. 2. La Residencia requerirá, en el momento del ingreso, los datos de identificación y localización del “representante familiar” o persona de contacto, quien será el interlocutor entre los familiares y la Residencia. Si el/la residente no diera referencia de familiares, por no tenerlos o por cualquier otro motivo, la Residencia se coordinará con los Servicios Sociales Municipales correspondientes con el objeto de contactar con los mismos si alguna vez fuese necesario. Artículo 41. Salidas acompañadas de los/as residentes. 1. Los/las residentes podrán salir todos los días, si así lo desean y están en condiciones para ello, debiendo comunicar la salida al personal del Centro. También es necesaria esta comunicación aunque la salida se realice con acompañamiento. 2. La ausencia de la Residencia no eximirá del pago de los precios públicos correspondientes al periodo de duración de la misma. 3. En aquellos casos en que los/las residentes estén obligados a acudir a citas o atender asuntos públicos o privados fuera de la Residencia, excepción hecha de los traslados urgentes a centros sanitarios, se dará aviso con la antelación suficiente a sus familiares, quienes se harán cargo del residente y de su acompañamiento. 4. Los acompañamientos a residentes que no cuenten con apoyo familiar, los pagarán los/as propios residentes. En el resto de los casos deberá ser la propia familia quien acompañe al residente a consultas médicas, gestiones de índole personal, etc. Artículo 42. Comunicación con el exterior. Los/as residentes podrán tener acceso a comunicaciones con el exterior, que se ubicarán en un lugar que permita la intimidad. Asimismo dispondrán, si fuera necesario, de ayuda de carácter personal para recibir las citadas llamadas. TITULO VII. SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES. Artículo 43. Sugerencias, quejas y reclamaciones. 1. La Residencia tiene a disposición de los/as residentes y sus familiares, las Hojas de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones. 2. Podrán ser objeto de sugerencia, queja o reclamación todos aquellos aspectos de la organización, del funcionamiento o de las prácticas profesionales de la Residencia que incidan en la calidad de los servicios o que directa o indirectamente mejoren el ejercicio de los derechos de los/as residentes, o que los perjudiquen. 3. No serán admitidas las quejas que presenten el siguiente objeto: a) Las que exceden de la competencia de la Residencia. b) Los incidentes o acciones ocurridos más de doce meses antes de la presentación de la queja, salvo que sus efectos perduren. c) Las actuaciones que hayan sido objeto de resolución judicial o administrativa o estén pendientes de que recaiga una resolución de esta naturaleza. 4. El procedimiento de presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones se ajustará a lo establecido en el oportuno protocolo de actuación del que dispone la Residencia. 5. Las quejas contra actuaciones o conductas del personal se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que por los hechos pudieran corresponder. TITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO I. FALTAS 28 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Artículo 44. Definición y clasificación. 1. Se considera falta disciplinaria cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento. 2. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 45. Faltas leves. Constituyen faltas leves las siguientes: a) La inobservancia de las reglas recogidas en el presente Reglamento que genere una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de convivencia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo y participación en la Residencia. b) La utilización negligente de las instalaciones y medios de la Residencia o perturbar las actividades que se desarrollan en la misma, siempre que de la misma no se deduzcan perjuicios para los/as residentes o demás personal. c) Las que vulneren lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones y en las normas que la desarrollen y no constituyan infracción grave o muy grave. d) No comunicar las ausencias a la Dirección de la Residencia. e) Promover o participar en discusiones alteradas o violentas de forma pública, en perjuicio de la convivencia. f) Faltar a la consideración debida al personal de la Residencia, resto de residentes o visitantes. Artículo 46. Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes: a) La comisión de tres faltas leves en el período de un año. b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad de la Residencia, de su personal o de cualquier residente. c) Causar daños en las instalaciones y medios de la Residencia o impedir las actividades que desarrolle la misma. d) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar en la Residencia. e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo. f) Falsear u ocultar datos relacionados con el disfrute de cualquier prestación o servicios propios de la Residencia. g) La demora injustificada de un mes en el abono de la cuota residencial. h) Las coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre los/as residentes o sus familias. i) El consumo de sustancias tóxicas. j) Fumar fuera de las áreas designadas para tal fin. k) El incumplimiento de las obligaciones de atención de las necesidades básicas sanitarias, farmacéuticas y/o asistenciales de los/as residentes, así como la higiene y limpieza, que les comporten riesgos y perjuicios que no afecten a su integridad física y/o mental. l) Las infracciones señaladas en artículo 43 c) de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, cuando las consecuencias de las mismas no constituyan un considerable trastorno del funcionamiento y/o convivencia de la Residencia. m) El trato discriminatorio, degradante o represivo a los/as residentes, así como dificultar el disfrute de sus derechos. n) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad respecto a los datos personales y sanitarios de los/as residentes. o) La obstrucción o falta de colaboración con la función inspectora. 29 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es p) Faltar gravemente a la consideración debida al personal de la Residencia, resto de residentes o visitantes. Artículo 47. Faltas muy graves. Constituyen faltas muy graves las siguientes: a) La comisión de tres faltas graves en el período de un año. b) Promover, participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, cuando se produzcan daños a terceros. c) Las actuaciones que generen un grave perjuicio para los/as residentes o para la Residencia. d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente. e) La demora injustificada de dos meses en el pago de la cuota residencial. f) Actuaciones que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona. g) Fumar en las zonas destinadas a habitaciones de los/as residentes. h) La sustracción, de forma reiterada, de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad de la Residencia, de su personal o de cualquier residente. i) Las agresiones físicas o los malos tratos graves en el ámbito de la Residencia. j) El incumplimiento de las obligaciones de atención de las necesidades básicas sanitarias, farmacéuticas y/o asistenciales de los/as residentes, así como la higiene y limpieza, que les comporten riesgos y perjuicios que no afecten a su integridad física y/o mental. k) El trato discriminatorio, degradante o represivo muy grave a los/as residentes, así como dificultar el disfrute de sus derechos. l) La agresión física o los malos tratos graves hacia el personal de la Residencia, los residentes o los visitantes. m) Ocasionar daños graves en los bienes de la Residencia o perjuicios notorios al desenvolvimiento de los servicios o a la convivencia en la misma. Artículo 48. Prescripción de las faltas. 1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente y/o a su representante legal de la incoación de expediente disciplinario. CAPÍTULO II. MEDIDAS CAUTELARES. Artículo 49. Medidas cautelares. 1. Iniciado el procedimiento, la Dirección de la Residencia, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. 2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto. CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES. Artículo 50. Sanciones. 1. Calificadas las infracciones y sin perjuicio de las demás responsabilidades, civiles o penales, a que hubiere lugar, la sanción será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios: a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud. 30 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es d) Número de afectados. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad o negligencia y reiteración. g) Muestra de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir. 2. Las sanciones que se podrán imponer a los/as residentes que incurran en alguna de las infracciones mencionadas serán las siguientes: a) Por infracciones leves: - Amonestación verbal o escrita por parte de la Dirección de la Residencia. - Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades de la Residencia, hasta dos meses. b) Por infracciones graves: - Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades de la Residencia, por un período de tiempo no superior a seis meses. c) Por infracciones muy graves: - Traslado definitivo del residente a otro centro. - Expulsión temporal de la Residencia por un período de uno a seis meses. - Expulsión definitiva de la Residencia. Las personas sancionadas por faltas graves o muy graves no podrán participar del Consejo de la Residencia mientras estas sanciones no queden canceladas en su expediente individual. Artículo 51. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento prescribirán: a) A los seis meses, las impuestas por faltas muy graves. b) A los cuatro meses, las impuestas por faltas graves. c) A los dos meses, las impuestas por faltas leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Artículo 52. Procedimiento disciplinario. 1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados por la Dirección de la Residencia, por propia iniciativa, o por denuncia. 2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, la Dirección de la Residencia llevará a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto así como al objeto de calificar en principio su posible gravedad. 3. Los hechos denunciados serán traslados por la Dirección de la Residencia con todos los antecedentes al órgano competente del Ayuntamiento de Tazacorte, quien, una vez examinada la documentación aportada, acordará el inicio del expediente disciplinario designando a la persona instructora. Del acuerdo de inicio del expediente disciplinario se dará traslado a la persona expedientada, especificando las conductas imputadas y la designación de la persona instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones que se consideren convenientes y proponga las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se podrá acordar la práctica de la prueba que se estime necesaria, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de diez días. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución al respecto, que será remitida junto con todo lo actuado al órgano competente para resolver en el plazo de un mes. 4. Corresponde al Ayuntamiento de Tazacorte la competencia para imponer las sanciones por faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. 31 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación. 7. Cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificadas en el Código Penal, se suspenderá la tramitación hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Referencias genéricas. Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística. DISPOSICIONES FINALES Primera. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Segunda. A partir de su entrada en vigor, el reglamento se hallará de modo permanente a disposición de los/as residentes y familiares en la Residencia a los efectos de su debido conocimiento. Al producirse un nuevo ingreso, por parte de la Dirección, se entregará un ejemplar del reglamento a los referidos efectos, de lo que se dejará constancia expresa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento. ANEXO I CONTRATO DE INGRESO EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TAZACORTE En la Villa y Puerto de Tazacorte, a … de ……… de … REUNIDOS De una parte, D/Dª …………………………………………. con DNI nº ………………, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte, titular de la Residencia de Mayores de Tazacorte, sito en Carretera al Puerto, nº 2. Y de otra, D/Dª …………………………………………….. con DNI nº ……………….. en calidad de residente  Con plena capacidad de obrar y obligarse en este acto.  Mediante auto de autorización judicial de internamiento.  A través de su tutor/a o representante legal D/Dª ……………………………….…….. con DNI nº ………… EXPONEN: Que es intención de las partes comparecientes la formalización de un contrato que determine el vínculo jurídico existente entre ambas, para el acceso a la condición de residente y en el que se hace constar la aceptación expresa de las normas de régimen interno, organización y funcionamiento de la Residencia. Y a través del cual se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes: Primera. El presente contrato tiene por objeto el ingreso del residente en la Residencia de Mayores de Tazacorte, como centro de alojamiento y convivencia que tiene una función sustitutoria del hogar familiar, donde se presta al residente una atención integral. Segunda. La Residencia prestará los siguientes servicios: - Alojamiento. - Manutención, que comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena. - Aseo e higiene personal. - Apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria. - Atención social y sanitaria. - Aquellos otros servicios que ofrezca la Residencia de forma adicional (peluquería, podología,…) y utilice el/la residente serán abonados directamente por este. Tercera. 32 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El/la residente se compromete a: a) Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, Organización y Funcionamiento de la Residencia, que se le entrega y se le da a conocer previamente a la firma del presente contrato. b) Abonar mensualmente la cuota residencial, a través de domiciliación bancaria. c) Abonar los gastos ocasionados por desplazamientos necesarios, así como aquellos otros generados por el acompañamiento por parte del personal de la Residencia, cuando sea pertinente. d) A aceptar un período de adaptación de 30 días, ampliables hasta un plazo máximo de 30 días más. El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a: a) Garantizar los derechos legalmente reconocidos por la legislación vigente. b) Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio, las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno, Organización y Funcionamiento de la Residencia. c) No cobrar a los/as residentes cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato. Cuarta. Son causas de extinción del contrato: - La ausencia voluntaria del residente por un plazo superior a treinta días anuales, salvo que sea debida a causas justificadas. - Al día siguiente de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de baja voluntaria. - El impago reiterado sin justificación de la cuota residencial. - Expulsión definitiva de la Residencia, previa tramitación y resolución firme recaída en expediente. - Por traslado o permuta de plaza residencial. - Por fallecimiento del residente. Quinta. Para todo lo no recogido en este documento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, Organización y Funcionamiento de la Residencia. Sexta. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales del lugar donde esté ubicada la Residencia, con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle. Y para que así conste, firman el presente en el lugar y fecha arriba indicado. Fdo.: El/la residente o su Representante Legal Fdo.: El Alcalde Presidente En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Tazacorte. ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA LA DOMICILIACIÓN BANCARIA PARA EL PAGO DE LA CUOTA RESIDENCIAL Yo, ………………………………………, titular del D.N.I: ………………….., usuario de los servicios que se prestan en la Residencia de Mayores de Tazacorte, sita en Carretera El Puerto nº 2, por la presente AUTORIZO a que se transfiera mensualmente a la Cuenta de ____________ nº __________________ cuyo titular es el ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, el porcentaje del 75 % de mis ingresos mensuales. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a …… de………………de 20… EL RESIDENTE O REPRESENTANTE, Fdo.: ANEXO III SELECCIÓN DE FARMACIA PARA LA COMPRA DE LA MEDICACIÓN DEL RESIDENTE La Residencia de Mayores de la Villa y Puerto de Tazacorte, responsable de la administración de la medicación de los residentes que componen el Centro, y tratando de cumplir con la voluntad de que cada residente tenga la libertad de poder elegir la Farmacia en la que llevar a cabo el copago correspondiente de su medicación, recoge la siguiente propuesta: 33 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Don………………………………………….., con DNI …………………………………elijo la siguiente Farmacia para llevar a cabo la compra de la medicación pautada médicamente:  Farmacia de Tazacorte (Licenciada Nieves Martín Pulido)  Farmacia del Puerto (Licenciada Ana Cantalapiedra Villareal)  Otra. Especificar cuál: La Residencia de Mayores de la Villa y Puerto de Tazacorte adquiere el compromiso de llevar a cabo la recogida de la medicación en cualquiera de las dos Farmacias del Municipio. En caso de elegir otra, será el propio residente, o en su caso su familiar, quien asuma la responsabilidad de traer la medicación al centro. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a ……….. de …………………..de 20…. EL RESIDENTE O REPRESENTANTE, Fdo.:” Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a efectos de que emita informe al respecto. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 15 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 29 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 113/2020 Informe de Secretaría 34 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Procedimiento: Aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Estancia Diurna. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 29 de junio de 2020, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. 35 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Ordenanza así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. 36 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Estancia Diurna, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, la elaboración del Reglamento de régimen interno del Centro de Estancia Diurna. 37 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es C. Elaborado y recibido el proyecto de Reglamento, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial dela Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas 38 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de junio de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Siguió los mismos pasos que el Reglamento de la Residencia de Mayores. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a efectos de que emita informe al respecto. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.‖ No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de todos los miembros presentes: 39 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Preámbulo. El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover, conforme a lo establecido por el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre los que se detalla de modo específico –art. 25.2.k)- la prestación de servicios sociales. El art.6.m) de la Ley 16/2019 de 2 de Mayo, de Servicios Sociales de Canarias establece que, unos de los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales es prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar social y favoreciendo la inserción, y cohesión social de este colectivo. Además, atendiendo a la Ley 39/2006, 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, sitúa a los Centros de Día en el Catálogo de Servicios. El artículo 14 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, preceptúa que en los supuestos en los que la convivencia diaria familiar y autónoma del mayor en su propio domicilio y entorno no fuera posible, es preciso contemplar programas de apoyo a la permanencia en el propio hogar, o bien articular instrumentos alternativos, entre los que se encuentra la creación de una red de alojamientos o estancias. Distinguiendo el artículo 5 del Decreto 63/2000, de 25 de abril, diversos tipos de centros de atención social entre los que se encuentran los Centros de Estancia Diurna. TÍTULO I OBJETO Y AMBITO Artículo 1. Objeto. 1. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, normas de convivencia, órganos de participación y derechos y deberes de los usuarios del Centro de Estancia Diurna de la Villa y Puerto de Tazacorte. 2. - Dicho establecimiento, denominado “Centro de Estancia Diurna de la Villa y Puerto de Tazacorte”, constituye una modalidad de centro de atención social, caracterizado por ofrecer atención integral durante el día a las personas mayores que padezcan carencias, tanto en su situación psicofísica como en la social, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno y ambiente familiar. Artículo 2. El Centro de Estancia Diurna de Villa y Puerto de Tazacorte tendrá como finalidad: 40 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) La atención social, que incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias sociales de los usuarios, la promoción de su integración social, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios. b) Prestar servicios de atención personal y promoción e inserción social del usuario. c) Servir de espacio de encuentro y convivencia entre mayores, además de promocionar los servicios necesarios para facilitar la permanencia en su entorno habitual y evitar institucionalizaciones innecesarias al ser un recurso intermedio que facilita la permanencia del mayor en su hogar. d) Facilitar las condiciones de vida del usuario, contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas. Artículo 3. Servicios que se prestan. El Centro de Estancia Diurna presentará a sus usuarios todos los servicios exigidos para este tipo de centros por el Decreto 63/2000, de 25 de abril, con la consideración de servicio público municipal, gestionado directamente por Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, titular del mismo sin perjuicio, de los convenios o acuerdos de colaboración que puedan suscribirse con asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad, los cuales podrán incluir la participación de voluntarios en la prestación de dicho servicio, amparados en la Ley de 4/98 de Voluntariado de Canarias o en la propia Ley Canaria de Servicios Sociales. En particular, prestará los siguientes servicios: a) Servicio de estancia. No obstante, al tratarse de un centro abierto, salvo casos excepcionales y siempre a solicitud de un familiar del usuario, no se prohibirá a éstos abandonar las instalaciones del Centro de Estancia Diurna. b) Servicio de manutención, donde se servirán menús (almuerzo y merienda) que garanticen el aporte nutritivo y calorífico adecuado, así como menús especiales de régimen o dietas que se adapten a las necesidades específicas de los usuarios. c) Servicio de lavandería. d) Servicio de funciones convivenciales, con espacios destinados a las relaciones de convivencia de los residentes. e) Servicio de promoción e inserción social. f) Servicio de atención Familiar que proporcione información general a la familia del usuario como: información general del ingreso (horario de apertura, horarios en general, calendario de funcionamiento, descripción de los servicios que se presta, cuota de pago, etc..) e información sobre las actividades del Centro. g) Higiene personal. TÍTULO II USUARIOS Y PERSONAL DE LOS CENTROS Capítulo I.- De los usuarios. Artículo 4. Usuarios. Podrán ser usuarias de la Residencia, las personas mayores en situación de dependencia con derecho a este recurso según la normativa vigente. Capítulo II. De los derechos y deberes de los usuarios Artículo 5. Derechos. 41 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Los usuarios del Centro de Estancia Diurna de Villa y Puerto de Tazacorte podrán utilizar todas las instalaciones y servicios del mismo dentro de las normas que al respecto se establezcan, y, en particular, de los siguientes: a) Participar en los órganos de participación y representación del Centro en la forma que corresponda. b) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención de los usuarios y en las condiciones que a tal efecto se determinen. c) Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos. d) Formar parte de las comisiones que se constituyan. e) Elevar por escrito a la Junta o Dirección propuestas relativas a mejoras de los servicios y actividades. f) Tener acceso a todas aquellas publicaciones que se reciban en el Centro. g) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del socio o residente en el ámbito del centro respectivo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. h) Utilizar los servicios de otros centros de atención a las personas mayores cuando las disponibilidades de los mismos lo permitan y la correspondiente Junta o Dirección del establecimiento lo acuerde. i) Participar como elector y elegible en los procesos de designación de los órganos de representación del centro y participación de los usuarios. j) Ser titular del documento acreditativo de su condición de usuario del Centro de Estancia Diurna. Artículo 6. Deberes. Son deberes de los usuarios del Centro de Estancia Diurna de Villa y Puerto de Tazacorte los siguientes: a) Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos o instrucciones emanados de la Junta o Dirección del Centro. b) Utilizar adecuadamente las instalaciones, servicios y materiales del Centro. c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. d) Poner en conocimiento de la Junta o Dirección del centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. e) Colaborar en el cumplimiento de los fines del centro. f) Abonar puntualmente el importe de las tasas o constituir las garantías adecuadas para el pago que establece la normativa vigente. Capítulo III. Registro y Funcionamiento. Artículo 7. Registro de usuarios. El centro contará con un registro de usuarios que permita el control de altas y bajas. Asimismo, deberá existir un expediente personal por cada usuario, custodiado de forma que se garantice la confidencialidad. Artículo 8. Normas de funcionamiento. Se establecen las siguientes normas para el funcionamiento del centro, que tendrán el carácter de mínimos, pudiendo establecerse por la Alcaldía, previo informe o propuesta de la 42 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dirección o de los órganos de participación cuantas normas específicas o instrucciones fueran necesarias para su óptimo funcionamiento: 1ª.- El servicio de manutención ofrecerá un menú diario, que se servirá dentro de los siguientes márgenes horarios, que deberán cumplirse con la mayor rigurosidad posible: Almuerzo: 13:00 a 14:00 horas. Merienda: 16:00 a 17:00 horas. 2ª.- El régimen de visitas será abierto, desde las 11: 00 horas a las 18:00 horas, debiendo atenderse preferiblemente en las zonas comunes del centro, salvo imposibilidad física del usuario. 3ª.- Estará prohibido fumar en todas las dependencias interiores del centro. 4ª.- Estará terminantemente prohibido cambiar el mobiliario de cualquier dependencia y dar al mismo un uso distinto al que corresponde según su naturaleza. 5ª.- Se procederá a la desconexión de cualquier aparato que genere ruidos o vibraciones, o bien, a la reducción de su volumen hasta el punto en que no cause molestias al resto de los usuarios. 6ª.- Está absolutamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, salvo que las mismas estén incluidas en el menú ofrecido por el centro. Capítulo IV.- Proceso de admisión. Artículo 9. El procedimiento administrativo de acceso al centro será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integraran en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al centro, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario en el centro, por parte del equipo técnico del centro se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del centro, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza ocupada. Capítulo V. Del Personal del Centro de Estancias Diurnas Artículo 10. Régimen. 43 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. El personal que preste sus servicios en el Centro de Estancia Diurna de Villa y Puerto de Tazacorte, que contará con la formación de técnico en atención sociosanitaria, auxiliar de enfermería y auxiliar de geriatría y/o equivalente, se regirá por las normas relativas al personal de las Corporaciones Locales siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. 2. Las funciones del personal del Centro de Estancias Diurnas serán, además de las que con carácter general les correspondan, las que se detallan en los artículos siguientes. Artículo 11. Director/a. 1. - El Centro contará con un/a Director/a que lo dirigirá y administrará y que será nombrado por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. 2. - Deberá tener formación mínima de Diplomatura o superior, además de experiencia para actuar en el entorno de las personas mayores. 3. - La Dirección ejercerá, además de las otras funciones que le asigne el presente Reglamento, las siguientes. a) Representar, en el ámbito del Centro de Estancia Diurna al Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. b) Representar al Centro de Estancia Diurna fuera del mismo. c) Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y cooperar con la Junta. d) Elaborar el presupuesto de gastos del Centro así como realizar el seguimiento, control y ejecución del mismo. e) Administrar los bienes propios del Centro. f) Participar en la Asamblea General y en la Junta de Coordinación del Centro. g) La Dirección técnico-administrativa y de régimen interior del Centro, dirigido y coordinando todas las actividades del mismo. h) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte en relación con las necesidades del Centro. Artículo 12. Trabajador/a Social. Corresponden al/la Trabajador/a Social, que será el municipal, las siguientes funciones: a) Participar en la Asamblea General y en la Junta de Coordinación del Centro. b) Proporcionar asesoramiento técnico para la elaboración, ejecución y evaluación del programa de actividades. c) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte en relación con las necesidades del Centro. TITULO III DE LA PARTICIPACION DE LA PERSONA USUARIA Y FAMILIA. Art. 13. De la participación en las actividades: a) Todas las personas mayores podrán participar de forma voluntaria en las diversas actividades que se organicen en el Centro de día. b) Todas las personas usuarias y sus familias podrán hacer sugerencias a través de los siguientes medios:  Buzón de Sugerencias sito en la planta baja del Centro de día  Telefónicamente o por correo electrónico, al Servicio de las Personas Mayores 44 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  O a través de una comunicación escrita presentada por el Registro de Entrada municipal. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14. Procedimiento Sancionador. 1. La contravención a lo dispuesto en el presente reglamento constituye infracción que dará lugar a la sanción administrativa correspondiente que impondrá el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales, o de cualquier otro orden que pudieren concurrir. 2. Serán competentes para incoar y resolver los expedientes sancionadores: - El Responsable Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte en las infracciones leves. - La Alcaldía de la Villa y Puerto de Tazacorte en las infracciones graves. - El Pleno del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte en las infracciones muy graves. Capítulo I. De las infracciones Artículo 15. Clases. 1.- Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves en atención a la importancia del perjuicio causado, la relevancia o trascendencia social de los hechos, el grado de intencionalidad o negligencia en su comisión y, en su caso, la reincidencia en las mismas. 2.- Serán infracciones leves: a) La insuficiente colaboración en la mutua convivencia, siempre que no lleguen a producirse perturbaciones de consideración. b) No comunicar la ausencia diurna. c) Utilizar inadecuadamente las instalaciones. 3. - Serán infracciones graves: a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo. b) Consumir bebidas alcohólicas en las dependencias del centro. c) Fumar en las dependencias interiores del centro. d) Falsear y/u ocultar datos en relación al disfrute de la prestación o servicio. e) Sustraer bienes de cualquier clase y propietario. f) La reincidencia en la comisión de faltas leves. 4. - Serán infracciones muy graves: a) La agresión verbal o física al personal del centro y/o demás residentes. b) Alterar las normas de convivencia en grado tal que se produzca notorio perjuicio en el funcionamiento del centro. c) La reincidencia en la comisión de faltas graves. d) Tener pendiente de pago tres mensualidades. Capítulo II. De las sanciones. Artículo 16. Clases y Graduación. 45 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas del siguiente modo: a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito a los usuarios que hubieran cometido infracción. b) Las infracciones graves, con la privación de los derechos de usuario por un tiempo no superior a un año. c) Las infracciones muy graves, con la privación de los derechos de usuario por un tiempo superior a un año. Artículo 17. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones y sanciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años. 2. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y los de las sanciones desde que se reciba la notificación de la resolución por la que se impone. TITULO V. REGIMEN SUPLETORIO. Artículo 18. Con carácter supletorio, regirá lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Referencias genéricas. Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística. DISPOSICIONES FINALES Primera. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Segunda. A partir de su entrada en vigor, el reglamento se hallará de modo permanente a disposición de los/as residentes y familiares en el Centro de Estancia Diurna a los efectos de su debido conocimiento. Al producirse un nuevo ingreso, por parte de la Dirección, se entregará un ejemplar del reglamento a los referidos efectos, de lo que se dejará constancia expresa.” Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 46 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a efectos de que emita informe al respecto. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA CON EL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA EN RELACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 15 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ACUERDO CON EL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA EN RELACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO. Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Un poco haciéndoles una pequeña introducción informativa, con este asunto llevamos prácticamente 4 años, hablando con el Cabildo con la problemática que hay con los bomberos en la isla de la Palma, ya que muchos de ellos son, hay una especie de figura del voluntariado. El Cabildo intentó asumirlo, mejorándoles las situaciones laborables. Ahora en las últimas reuniones de la FECAM, que yo he asistido, entre todos los Alcalde se quedó en el acuerdo de aportar cada uno una partida económica de todos los Ayuntamientos. Pero llegó el coronavirus y todo se paralizó. Ahora lo que el Cabildo quiere es obtener, no es un convenio, sino un acuerdo de voluntades, crear una partida en los presupuestos municipales y aportar una cantidad económica para crear un grupo de bomberos profesionales. Y en este sentido, cuando tenemos incendios, nos damos cuenta de lo importante que es tener un cuerpo de bomberos. Por eso se decidió poner esa aportación económica. También un aspecto importante en este tema es que el Cabildo a través del Consorcio de Servicios era la figura que iba a tramitar este nuevo convenio con los bomberos, pero ellos tenían que hacer un tema administrativo, pero con el tema del coronavirus está todo en el aire, pero si nos han pedido a los Ayuntamientos que acordemos esto en Pleno. Sí Isabel quiere aportar algo más al pequeño resumen que hice con mi información… Informan los Servicios Jurídicos: Este tema lleva tiempo caminando, el Ayuntamiento no sabía qué acuerdo tomar, porque parece que el Consocio todavía tenía que establecer la ficha financiera, porque después de este acuerdo se firmaría un convenio de todos los Ayuntamientos de la Isla con el Cabildo para afrontar mediante servicio externo el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento urbano, porque el Consorcio no lo puede prestar directamente, sino que lo licitará externamente pero quiere el compromiso de los Ayuntamientos. Entonces ahora el acuerdo no tiene carga económica porque la ficha financiera del convenio no se ha finalizado, tienen que actualizar el presupuesto según me dijo el Gerente del Consorcio, hay que nombrar un Director Técnico que todavía no saben quién es, pero bueno, me pasó el modelo de varios acuerdos de otros Ayuntamientos, por eso no hay informe, porque esto más bien es acuerdo, una declaración de intenciones de participar a través del Consorcio de Servicios de La Palma en el 47 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Servicio Público de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento urbano. Asumir un servicio que ha asumido el Consorcio mediante acuerdo, que es el que les pasé por correo mediante acuerdo de la Asamblea General celebrada el 17 de diciembre de 2018, previa aportación del oportuno convenio en términos de la normativa vigente. Y asumir el compromiso de consignar el crédito suficiente una vez que se sepa cuál es, con carácter plurianual, que corresponde al Ayuntamiento según la distribución que proceda tras sufragar las obligaciones que dimanen del Convenio Marco de Servicio a suscribir con el Consorcio de Servicios, que tendrá un carácter plurianual. Este es el acuerdo que creo es el más adecuado para tomar, dada la situación actual de esta iniciativa y ya cuando esté la ficha financiera del Convenio y el Presupuesto actualizado, pues se traerá de nuevo a Comisión el convenio en sí, y el siguiente paso será el Consorcio licitar ese servicio externamente. No tiene más historia. Pregunta el Sr. Presidente: ¿Alguna pregunta por parte de los Señores Concejales? Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: Gracias. Entonces viendo este paso, aunque necesario es preliminar y no tiene efectos vinculantes, es decir, nos incorporamos a la iniciativa de alguna manera, si sale adelante, pero en cualquier momento podemos rectificar o no adherirnos más tarde. Lo digo porque claro, aquí, supongo que el convenio lo recogerá, pero hay muchas cosas pendientes de definir y no constan en el documento. Informan los Servicios Jurídicos: El Convenio vendrá después, lo que quiere el Consorcio es el compromiso que nos vamos a sumar a esa iniciativa, pero se tiene que materializar en un convenio que firmarán los catorce municipios junto con el Consorcio donde se definirán las aportaciones a realizar y de qué manera, me imagino que los Ayuntamientos tendrán capacidad decisoria en esa licitación, no lo sé. Todavía esto es un paso previo, digamos que es un compromiso, que de alguna manera compromete al Pleno, porque nos sumaremos a esa iniciativa que quiere hacer el consorcio de prestar ese servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento urbano cuando en su día, todo se plasme en el Convenio que firmaremos en un futuro. Ahora mismo estamos diciendo que queremos participar en esa iniciativa. Dice Don Vicente: Expresa nuestra voluntad, digámoslo así. Servicios Jurídicos: Exactamente. Y asumir el compromiso de consignar el crédito suficiente, con carácter plurianual, que corresponda al Ayuntamiento según la distribución que proceda, porque claro, este acuerdo para nada decimos que asumimos el compromiso de adherirnos a esta iniciativa del Consorcio, si después no vamos a aportar la parte que nos corresponda, porque esto no es gratis, pero las cantidades no están todavía definidas. Pero tenemos el compromiso de consignar en el presupuesto esas cantidades cuando ya se sepan. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Entiendo entonces que el Grupo de Gobierno tiene una estimación aproximada de la cuantía económica para incorporarla a los 48 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es presupuestos de este año. Porque si a lo largo de este año se va a firmar el convenio definitivamente hay que tener consignada la partida económica, no sé si se habrá barajado alguna cantidad, una cuantía, y si ya la tienen un poco definida de cara a los próximos presupuestos, Dice el Sr. Presidente: Como ya comenta Isabel un poco ha sido como las intenciones y de hecho no sabemos la cuantía exacta. Como digo, veníamos hablando en varias reuniones con el Señor Presidente del Cabildo y empezamos hablando de 40 mil euros, después hace unos meses se habló de 30. Entonces nosotros en base a esas conversaciones que hemos tenido, efectivamente estamos con los presupuestos municipales y hemos intentado poner ahí 30 mil euros, que creo que están puestos ahora mismo como previsión. Por las palabras digámoslo así pero no hay documento oficial. Dice Don Carlos: Pero aunque no hay documento oficial si debe haber una previsión por parte del Grupo de Gobierno, y no encontrarnos con una sorpresa. Servicios Jurídicos: La única cantidad que ahora mismo se baraja, pero que esta no va a ser definitiva, es la que está en el propio acuerdo del Consorcio 27.238,10€ pero que vamos, saldrá este año, no saldrá este año. No hace falta consignar una cantidad, siempre se puede hacer una modificación presupuestaria. Dice Don Carlos: Yo entiendo que si hace falta tener una consignación para no encontrarnos, si esto se firma en junio o julio, encontrarnos con una sorpresa de 40 mil euros y ver de dónde se tira de ellos. Entonces es ser un poquito previsores, no es cerrar una cantidad, pero si tener una aproximación, porque puede haber un desajuste con esas cantidades, que se pueden evitar, teniendo consignada partida, aunque luego no se use o se modifique y haya una modificación presupuestaria para que se tire de ese dinero para otras urgencias. Servicios Jurídicos: De todas maneras en la fecha que estamos, eso se puede plantear. De las conversaciones que he escuchado del presupuesto de ese tema se ha hablado y creo que había, se estaba planteando por la menos la cantidad que el Consorcio estaba manejando al principio, por lo menos esa cantidad. Pero no lo sé. Dice el Sr. Presidente: ¿Alguna pregunta más? Pasamos a votación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: Primero.- Declarar la voluntad del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte de participar, a través del Consorcio de Servicios de la Palma, en el Servicio Público de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Urbano, asumido por el citado Consorcio mediante acuerdo de la Asamblea General celebrada el día 17 de diciembre de 2018, previa aprobación del oportuno convenio en los términos de la normativa vigente. 49 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Asumir el compromiso de consignar el crédito suficiente, con carácter plurianual, que corresponda al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte según la distribución que proceda, para sufragar las obligaciones que dimanen del convenio marco de servicios a suscribir con el Consorcio de Servicios con carácter plurianual. Tercero.- Comunicar el presente acuerdo al Consorcio de Servicios de la Palma. Cuarto.-Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.‖ Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Se vio en Comisión. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: El acuerdo es una declaración de intenciones, falta definir cuantía. A favor de la propuesta. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Declarar la voluntad del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte de participar, a través del Consorcio de Servicios de la Palma, en el Servicio Público de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Urbano, asumido por el citado Consorcio mediante acuerdo de la Asamblea General celebrada el día 17 de diciembre de 2018, previa aprobación del oportuno convenio en los términos de la normativa vigente. Segundo.- Asumir el compromiso de consignar el crédito suficiente, con carácter plurianual, que corresponda al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte según la distribución que proceda, para sufragar las obligaciones que dimanen del convenio marco de servicios a suscribir con el Consorcio de Servicios con carácter plurianual. Tercero.- Comunicar el presente acuerdo al Consorcio de Servicios de la Palma. Cuarto.-Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA “REFORMADO AL PROYECTO MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIOR”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,de fecha 15 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: 50 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “3.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA “REFORMADO AL PROYECTO MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIOR”. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 10 de febrero de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Informe de Secretaría Expte. 239/2021 Procedimiento: Trámites previos – Aprobación Proyecto: ―REFORMADO PROYECTO: MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIORES‖, T.M. de la Villa y Puerto de Tazacorte Solicitado el presente mediante Providencia de Alcaldía de fecha 09 de febrero de 2021, la técnico que suscribe, y ante ausencia de funcionario habilitado nacional nombrado al efecto, emite el presente INFORME JURÍDICO ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Vistos los antecedentes recogidos en la Providencia de Alcaldía de fecha 09 de febrero de 2021: ―Desde principios de la presente legislatura municipal, uno de los principales objetivos fue el de buscar subvenciones que pudieran mejorar la EDAR y reutilizar sus aguas. En el Presupuesto de La Comunidad Autónoma para el año 2020, se consiguió que el Gobierno de Canarias consignara una partida de 250.000,00 euros. El 8 de abril de 2020, se contrata al Ingeniero Pedro Luis Cobiella Fernández para la redacción del proyecto ―Redacción de Proyecto de Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte‖. El presupuesto de ejecución de contrata era de 484.260,44 €, cantidad esta superior para poder acometer la obra con una subvención de 250.000,00 euros. Ante esta eventualidad, decidimos visitar al Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. D. Víctor Navarro Delgado. En dicha reunión, le hablamos de que faltaba una financiación de 234.260,44 €. De esta reunión se acordó, no solo contar con la financiación de484.260,44 € para acometer las obras de la depuradora. También se llegó al acuerdo de incluir las redes de exterior de la depuradora. Para abaratar costes acordamos hablar con el Director de Infraestructura Viaria D. José Luis Delgado Sánchez, pues la red exterior principal es el colector de aguas negras de Tazacorte-Puerto. La alternativa es que este discurriera por un arcén de la actual vía de circunvalación Tazacorte-Puerto. Resaltar que el actual colector tiene poco diámetro (25 centímetros) y discurre desde la zona Los Lavaderos, pasando por el camino de la playa Nueva y por la zona del acantilado, hasta la entrada del Muelle. La escasez de diámetro con las lluvias provoca desbordamientos en la zona de Los Lavaderos. Además, al discurrir por el acantilado se producen desprendimientos que provocan diversas roturas. El colector que podría discurrir por la actual vía en construcción tendría un diámetro muy superior 80 centímetros y se salvarían los inconvenientes citados. En la reunión mantenida con D. José Luis Delgado, éste se comprometió a colaborar con las obras de colocación de los tubos. Puestos en contacto 51 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es nuevamente con Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, D. Víctor Navarro Delgado, se acuerda contemplar una financiación de 850.000,00 euros, cantidad esta suficiente para acometer las obras de la depuradora y de las redes exteriores. Debido a estos acuerdos, se contrató la ampliación del proyecto de la depuradora ―Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte, así como en sus Redes de Transportes Exteriores (T.M. Villa Y Puerto de Tazacorte, Isla de La Palma)‖, el día 17 de noviembre de 2020, para la ampliación de la cuantía de la subvención a 850.000,00 €. Se suscribió en fecha 23 de diciembre de 2020 CONVENIO DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE (BOCA nº 270 de 31/12/2020), por el que concede subvención directa al Ayto para la ejecución de las obras de mejora de la Depuradora del Puerto de Tazacorte, por un importe de 850.000,00 €, estipulando en la Cláusula Cuarte párrafo 5º que el plazo total de ejecución de las obras deberá finalizar el día 31 de diciembre de 2021. Si en principio existía acuerdo con el Director de Infraestructura Viaria D. José Luis Delgado Sánchez, a la vista de ausencia de respuesta y a la espera de que se decida si acomete las obras a las que se comprometió, se encargó verbalmente al autor del proyecto redactar el ―Reformado al Proyecto Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte, así como en sus Redes de Transporte Exterior‖. El presupuesto de ejecución de contrata es de 640.767,72 €. Se prevé que el resto del 2º proyecto será en su día contratado como suministro de tuberías.‖ SEGUNDO.-Visto el Proyecto de Ejecución ―REFORMADO PROYECTO: MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIORES‖, T.M. de la Villa y Puerto de Tazacorte redactado por el Ingeniero Civil D. Pedro Luis Cobiella Fernández, con D.N.I. nº: ***1040**, Col. nº 21.202, con un presupuesto que asciende a 640.767,72. TERCERO.- Visto el informe de supervisión del Proyecto emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 10 de febrero de 2021. FUNDAMENTOS JURÍSDICOS *.-La Legislación aplicableviene establecida por: — Los artículos 231 a 236 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con 52 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. *.-. El procedimiento para llevar a cabo la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto de obras es el siguiente: 1). Por el Alcalde se detecta la necesidad de realizar las obras de Mejoras en la EDAR de Tazacorte y en sus redes de Trasporte exteriores. 2). Una vez redactado el proyecto de obras,que definirá con precisión el objeto del contrato y que contendrá las Normas Técnicas necesarias para que las obras se ajusten a derecho, deberá aprobarse. 3). Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IGIC excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de la LCSP. En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo. 4). El proyecto se aprobará, por el órgano municipal competente, para la contratación de las obras que el mismo incluye, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 o) y 22.2 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional segunda de la LCSP; dado que el importe del valor estimado es de 598.848,34 euros, corresponde al Pleno. 5). En la resolución de aprobación del proyecto de obras se declarará expresamente que reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por el por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 6). Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar, el replanteo del mismo, que consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación de obras. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación al 53 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Pleno de conformidad con el artículo 22.2 ñ) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, quien suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución: ―REFORMADO PROYECTO: MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIORES‖, T.M. de la Villa y Puerto de Tazacorte, redactado por el Ingeniero Civil D. Pedro Luis Cobiella Fernández, con D.N.I. nº: ***1040**, Col. nº 21.202, con un presupuesto que asciende a 640.767,72 €. SEGUNDO.- Proceder a efectuar el replanteo del proyectode conformidad con el artículo 236 de la LCSP, una vez aprobado y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra. TERCERO.- Una vez realizado el replanteo, se incorporará el proyecto al expediente de contratación. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de febrero de 2020. LA TÉCNICO MUNICIPAL, Fdo.: Rosa Nelly Rodríguez Acosta. DE CONFORMIDAD, ELSECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE‖ Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: En este caso le paso la palabra al Técnico Municipal. Simplemente esto ha sido algo curioso, llevamos varios años con este tema y en las reuniones que hemos tenido con el Gobierno de Canarias en la Consejería de Transición Ecológica, pues nosotros un poquito dentro de nuestro deber siempre que hemos ido a esas reuniones llevábamos proyecto bajo el brazo y por eso la modificación en este proyecto en concreto, empezamos con una subvención del Gobierno de Canarias, no sé muy bien ahora, pero creo que fueron 400 mil euros y al final de esas reuniones llevamos un proyecto un poquito más ambicioso y nos encontramos que el Señor Consejero nos aceptó esa subvención. Entonces la subvención ha crecido, creo que estamos hablando alrededor de los 800 mil euros, por eso lo hemos traído a Comisión Informativa para su aprobación. No sé si el Arquitecto Municipal quiere aportar algo más. Informa el Arquitecto Municipal: En esta subvención se quieren meter las soluciones definitivas de los grandes problemas de saneamiento. Una es las afecciones de la depuradora del entorno residencial y las otra es la aguas negras de Tazacorte que bajan por Gabaceras y el risco, que es siempre un montón de problemas y con las lluvias hay que aliviar, que eran esos dos tubos enormes que 54 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es salen de la Villa por la circunvalación hasta la entrada al muelle que ya cogen arqueta. El modificado es simplemente porque para agilizar trámites y no interrumpir dos obras que son totalmente diferentes, la de la actuación en la depuradora con todos los sistemas de cubrición y filtrado y la de la conducción que nos puede venir condicionada por Carreteras, por la obra, el modificado lo que hace es remitirnos a la depuradora del Puerto por lo pronto. Porque sacar los dos juntos con la obra de la carretera, nos podría hacer que incumpliéramos el plazo y la obra habría que certificarla entera y entonces podías perder el dinero, por eso el modificado es para centrarnos en principio en la adjudicación de las obras de mejora del EDAR del Puerto. Después la otra parte veremos porque como eso ahí en Carreteras está medio revuelto y la conexión de tubos iría por el margen de la circunvalación, pues por eso hemos hecho el reformado para no tener problemas abajo, nos centramos y ya luego vemos el suministro de todos esos tubos. Esa es la estrategia que se ha seguido. Pregunta el Sr. Presidente: Gracias Rosendo, ¿alguna pregunta de los Señores Concejales? Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: Gracias. Es sólo un comentario, no es una pregunta relevante, se nos hizo llegar el proyecto, obviamente sin entrar a valorar las prescripciones técnicas que presenta, entiendo que debe ser la mejor solución para atender un problema que lleva mucho tiempo sin resolverse y muy necesario, y por supuesto va a ser a favor en este caso. Arquitecto Municipal: Lleva un tema de filtrados, yo no soy ingeniero y en estos temas no me manejo bien, no he participado ni he colaborado nunca con un ingeniero en cosas de este tipo. Lo he visto el documento, lo he leído, lo entiendo pero tampoco puedo opinar si es la mejor condición. Para eso se contrató un ingeniero, se sacará a contratación, supongo que no pasará mucho tiempo, ahora se aprueba este reformado se supone y luego se sacará la contratación. Servicios jurídicos: Sí, vamos a ver, supongo que ustedes el informe lo habrán comprendido bien, porque no es normal traer aprobaciones de proyectos al Pleno, pero la ley dice que el órgano de contratación aprobará el proyecto, y aquí órganos de contratación, el Pleno y el Alcalde. Se trae a Pleno porque cuando se excede del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto el valor estimado de ejecución de la obra, como es el caso que está valorado en 514 mil el 10% de los recursos ordinarios, capitulo 1 al 5 del presupuesto, el valor del proyecto excede, 595 mil, por eso se trae a Pleno la aprobación del proyecto, y después como han visto en el orden del día, se formula acto seguido, ya lo veremos en el siguiente punto, delegar la contratación del Pleno, porque el Pleno sería el órgano de contratación, pero en este punto del orden del día lo que se trae a Pleno es la aprobación del proyecto porque el órgano competente es el Pleno, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. Un poco aclararles la parte jurídica. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Muchas gracias. Sólo una duda, ¿el tubo que va por la circunvalación, va a recibir las aguas pluviales y las fecales? Es que en esta 55 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es parte del proyecto me pierdo. Entonces van a ir dos tubos independientes, dos tubos de agua negras… Arquitecto Municipal: Por uno de los tubos actualmente seguiría. ¿Qué ocurre? Que nosotros en estos momentos, hay una red de pluviales que se empezó cuando lo de la Avenida, pero la realidad es que la red de pluviales que ha crecido también con Caballos Fufos con Calle Nueva ya hay separativas, es la primera vez que hay separativas, y la verdad que la red de pluviales cuando coge por debajo de la gasolinera, va conectada a las agua negras. Porque para tú verter las aguas pluviales al acantilado, todavía hace falta mucho dinero, porque las aguas pluviales llevan unos estanques regeneradores y no sé qué historias, unos decantadores y un tubo que saldría desde la gasolinera hasta el risco. Sí que hay redes pluviales por las calles, pero la realidad es que las aguas pluviales…hay un desalojo en el Mangón, en la playa, que cuando llueve mucho, si mandamos toda esa agua a la depuradora nos cargamos todo ese circuito aeróbico y anaeróbico, todos esos rollos ¿No? Pero no es un pluvial, pluvial, porque arrastra los residuos de la red. Sí que hay una red separativa, pero la realidad es que la red separativa necesita dinero para que esa agua llegue al risco. Pregunta Don Carlos: Es decir que se va a seguir haciendo en el mismo sistema, es decir, aunque se mejore, no se va a aportar una nueva ramificación para la pluviales independientes. Arquitecto Municipal: No, lo que la mejora esta, lo que repercute al Municipio es que la red de aguas negras del tamiz hacia abajo por todas estas fincas tiene pérdidas en propiedades privadas desde hace décadas que lo vienen reclamando. Después en el risco, ha sufrido roturas, en los años que yo llevo aquí… Pero claro, pónganse ustedes en el muelle nuevo y miren por dónde baja el tubo, las piedras a cada rato se rompen. Esta red lo que haría es olvidarnos de perjudicar a terceros y de que estemos reparando el risco encima de esas naves nuevas hasta allí, hasta la Playa del Mangón. Las pluviales tendrían que salir de la gasolinera, donde allí llega ahora mismo el tubo este de red que hay y de ahí un trazado, que si está previsto con Carreteras un paso subterráneo, que lo van a dejar ellos. Pregunta Don Carlos: O sea que sería muy costoso incorporarlo a este proyecto, y a lo mejor pedir subvención e incorporarlo al proyecto, o luchar por una subvención, ya que estamos en una obra… Arquitecto Municipal: Ellos han priorizado en esta subvención el tema del EDAR porque yo creo que es lo más directo con la gente, con los habitantes del Puerto y aprovechando que está en obras la carretera de la circunvalación los tubos definitivos de la futura red. Ya no cabe nada más, hay que buscar más dinero, las pluviales esas yo no las he estimado pero para enterrarlos y demás 250, 300 mil euros o más, más el depósito de residuos, 300 mil euros tranquilamente. Ya eso es tema de los políticos, pero sería interesante. Pregunta Don Carlos: Sí, sería interesante que ya que se está ejecutando la obra, completarla. Eso sí, la cuantía económica es ir a los sitios adecuados a buscarla. Entonces invito al Sr. Concejal de Obras, el Presidente de esta Comisión, que ya que empezamos con este tema, intentar completarlo si se puede y sacarle 56 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es más dinero al Gobierno de Canarias y los fondos del FDCAN que están ahí para algo. Dice el Sr. Presidente: Yo, si me permites el comentario Carlos, a mí me gusta disfrutar un poquito de lo que se logra y no prestar tanta atención a lo que falta. En este sentido como tú bien dices nuestra labor en este proyecto tenemos que congratularnos, desde el punto de vista medioambiental y sostenible es una obra muy importante y una reclamación vecinal histórica, vamos a decirlo así, y se le da respuesta y creo que la subvención de 800 mil euros, creo que es para congratularse. Es cierto que es nuestra labor, y seguiremos batallando para conseguir más dinero para Tazacorte, y en eso que no quepa duda que estemos. Pero por favor, miremos lo que se logra y no siempre en lo que falta, en este sentido tenemos que congratularnos en una subvención de 800 mil euros. Que podemos ir a un debate más profundo, debido a que fue una reclamación de este Grupo de Gobierno que entendíamos que este proyecto debería ejecutarlo la obra de la carretera, y fue una batalla tremenda con el Gobierno de Canarias, y al final se han conseguido 800 mil euros, que creo que es importantísimo para este pueblo. Pero que no te quepa duda Carlos que seguiremos batallando más dinero para este pueblo, no sólo para esta obra, sino para muchas más. Y en la observación del Sr. Concejal, el Sr. Don Vicente Méndez, te pido Isabel que le hagas llegar el expediente también a Vicente, cuanto antes. Dice Don Vicente: Si tengo el proyecto. Dice el Sr. Presidente: ¿Ah, lo tienes? Te había entendido que no lo habías recibido. Te entendí mal, perdona. Pues si no hay ninguna observación más, pasamos a votación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución: ―REFORMADO PROYECTO: MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIORES‖, T.M. de la Villa y Puerto de Tazacorte, redactado por el Ingeniero Civil D. Pedro Luis Cobiella Fernández, con D.N.I. nº: ***1040**, Col. nº 21.202, con un presupuesto que asciende a 640.767,72 €. SEGUNDO.- Proceder a efectuar el replanteo del proyecto de conformidad con el artículo 236 de la LCSP, una vez aprobado y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra. TERCERO.- Una vez realizado el replanteo, se incorporará el proyecto al expediente de contratación.‖ Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Este tema también se vio en Comisión. 57 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: El tubo de las pluviales no aparece, pido al Grupo de Gobierno que en el Cabildo, CIALP, pedir subvenciones, sacar pluviales del EDAR, hay que intentarlo, es un proyecto ambicioso y hay financiación. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: Como dije en la Comisión, no vamos a cuestionar el proyecto, sólo hacer énfasis en lo que se dijo en la Comisión, viene esta obra a mejorar el entorno, en pleno S. XXI inadmisible lo que ha sufrido El Puerto, al pasar por allí el olor es insoportable. Pero bueno, llega tarde pero llega. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Debemos felicitarnos todos porque este punto venga al orden del día, porque supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Es una subvención cuantiosa, se suma a lo que dice Carlos, han conseguido 850 mil euros aunque ahora 640 mil euros, quedan 210 mil a ejecutar en breve. Dar las gracias a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la Secretaría Técnica Soraya , es un proyecto bien recibido por la Consejería. El problema es que cuando llega a Los Lavaderos se reduce el diámetro y hacer lo que dice Carlos, sería lo máximo pero sería una inversión cuantiosa. Este proyecto permite que cuando llueva no se desborde en Playa Nueva. Aparte de evitar los olores, se puede reutilizar agua de la depuradora, es llegar la depuradora hasta el mar, pero Carreteras no cumplió. No pudimos esperar más para poder cumplir con la subvención. Es una inversión que vamos a agradecer todos. Después licitar ese suministro de 210 mil euros, si Carreteras hace la obra, sino buscar 700 mil más que harían falta. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de losmiembros presentes: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución: “REFORMADO PROYECTO: MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIORES”, T.M. de la Villa y Puerto de Tazacorte, redactado por el Ingeniero Civil D. Pedro Luis Cobiella Fernández, con D.N.I. nº: ***1040**, Col. nº 21.202, con un presupuesto que asciende a 640.767,72 €. SEGUNDO.- Proceder a efectuar el replanteo del proyectode conformidad con el artículo 236 de la LCSP, una vez aprobado y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra. TERCERO.- Una vez realizado el replanteo, se incorporará el proyecto al expediente de contratación. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIADEL PLENO EN LA ALCALDÍA DE LA TRAMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 58 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “REFORMADO AL PROYECTO MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIOR”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 15 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO EN LA ALCALDÍA DE LA TRAMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REFORMADO AL PROYECTO MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIOR”. Se da lectura por Secretaría, de orden de la Presidencia, de la Propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal, es el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO EN LA ALCALDÍA DE LA TRAMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REFORMADO AL PROYECTO MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIOR”. ANTECEDENTES DE HECHO Desde principios de la presente legislatura municipal, uno de los principales objetivos fue el de buscar subvenciones que pudieran mejorar la EDAR y reutilizar sus aguas. En el Presupuesto de La Comunidad Autónoma para el año 2020, se consiguió que el Gobierno de Canarias consignara una partida de 250.000,00 euros. El 8 de abril de 2020, se contrata al Ingeniero Pedro Luis Cobiella Fernández para la redacción del proyecto ―Redacción de Proyecto de Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte‖. El presupuesto de ejecución de contrata era de 484.260,44 €, cantidad esta superior para poder acometer la obra con una subvención de 250.000,00 euros. Ante esta eventualidad, decidimos visitar al Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. D. Víctor Navarro Delgado. En dicha reunión, le hablamos de que faltaba una financiación de 234.260,44 €. De esta reunión se acordó, no solo contar con la financiación de484.260,44 € para acometer las obras de la depuradora. También se llegó al acuerdo de incluir las redes de exterior de la depuradora. Para abaratar costes acordamos hablar con el Director de Infraestructura Viaria D. José Luis Delgado Sánchez, pues la red exterior principal es el colector de aguas negras de Tazacorte-Puerto. La alternativa es que este discurriera por un arcén de la actual vía de circunvalación Tazacorte-Puerto. Resaltar que el actual colector tiene poco diámetro (25 centímetros) y discurre desde la zona Los Lavaderos, pasando por el camino de la playa Nueva y por la zona del acantilado, hasta la entrada del Muelle. La escasez de diámetro con las lluvias provoca desbordamientos en la zona de Los Lavaderos. Además, al discurrir por el acantilado se producen desprendimientos que provocan diversas roturas. El colector que podría discurrir por la actual vía en construcción tendría un diámetro muy superior 80 centímetros y se salvarían los inconvenientes citados. 59 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la reunión mantenida con D. José Luis Delgado, éste se comprometió a colaborar con las obras de colocación de los tubos. Puestos en contacto nuevamente con Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, D. Víctor Navarro Delgado, se acuerda contemplar una financiación de 850.000,00 euros, cantidad esta suficiente para acometer las obras de la depuradora y de las redes exteriores. Debido a estos acuerdos, se contrató la ampliación del proyecto de la depuradora―Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte, así como en sus Redes de Transportes Exteriores (T.M. Villa Y Puerto de Tazacorte, Isla de La Palma)‖,el día 17 de noviembre de 2020, para la ampliación de la cuantía de la subvención a 850.000,00 €. Se suscribió en fecha 23 de diciembre de 2020 CONVENIO DE COOPERACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE (BOCA nº 270 de 31/12/2020), por el que concede subvención directa al Ayto para la ejecución de las obras de mejora de la Depuradora del Puerto de Tazacorte, por un importe de 850.000,00 €, estipulando en la Cláusula Cuarte párrafo 5º que el plazo total de ejecución de las obras deberá finalizar el día 31 de diciembre de 2021. Si en principio existía acuerdo con el Director de Infraestructura Viaria D. José Luis Delgado Sánchez, a la vista de ausencia de respuesta y a la espera de que se decida si acomete las obras a las que se comprometió, se encargó verbalmente al autor del proyecto redactar el ―Reformado al Proyecto Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte, así como en sus Redes de Transporte Exterior‖. El presupuesto de ejecución de contrata es de 640.767,72 €. Se prevé que el resto del 2º proyecto será en su día contratado como suministro de tuberías. FUNDAMENTOS JURÍDICOS De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas». Esta delegación en el ámbito local viene regulada en los artículos 21.3 y 22.4 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el primero referido a las competencias delegables por el Alcalde y el segundo a las delegables por el Pleno. Conforme al artículo 22.4: «El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo». 60 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Así, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en: · El Alcalde, artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). · En la Junta de Gobierno Local (artículo 23 de la LBRL y artículos 51 y 52 del ROF). La delegación de competencias debe comprender las siguientes condiciones:  Que exista una norma que ampare que la competencia concreta se pueda delegar (el ya visto artículo 22.4 de la LBRL).  Un elemento que podríamos llamar volitivo, y que, implica que al ser la competencia del Pleno por ministerio de la Ley, deben ser éste el que tenga voluntad de delegar, sin que pueda venir impuesta por ningún otro órgano.  Un elemento formal, que no es otro que el acuerdo del Pleno, en que se plasmará la delegación, tendrá que ajustarse al contenido establecido en el artículo 51 del ROF, siendo el siguiente: - El acuerdo del Pleno, contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el ROF. El acuerdo del Pleno se adoptará por mayoría simple y, en caso de materia de gestión financiera podrá conferirse la delegación a través de las bases de ejecución del Presupuesto. - La delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en El Boletín Oficial de la Provincia y en el Municipal, si existiere. - Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. La letra n) del número 2 del artículo 22 de la LBRL fue derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se refería a las competencias del Pleno en materia de contratación. Así mismo, la LBRL en su artículo 21.1.s) estipula que le corresponden al Alcalde las demás competencias que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9 sobre delegación de competencias, estipula en su apartado 1º que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Establece la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero 61 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de 2014, en su Disposición adicional segunda, relativa a las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, en su apartado 1º y 2º, lo siguiente: ―1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.‖ En consecuencia, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos, entre otros, de obras, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. El 10% de los recursos ordinarios del vigente presupuesto asciende a 514.478,71 €, por lo que es competencia del Pleno la contratación de la obra ―Reformado al Proyecto Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte, así como en sus Redes de Transporte Exterior‖, pues el valor estimado (importe total sin incluir el IGIC, de conformidad al artículo 101.1.a) en relación a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP), que asciende a 598.848,34 €, supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del vigente presupuesto. La LCSP estipula en su artículo 61, relativo a la competencia para contratar, lo siguiente: ―1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.‖ 62 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Reglamento Orgánico Municipal, en su artículo 31.2, establece que el Pleno puede delegar aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local, sean susceptibles de delegación con los requisitos establecidos por el propio Pleno. Así mismo, el artículo 32 dice que el Pleno podrá delegar sus atribuciones en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, salvo aquellas que una norma con rango legal prohíba su delegación, indicando el acuerdo plenario correspondiente la materia, las facultades y las condiciones específicas de la potestad delegada, adoptándose por mayoría simple el acuerdo de delegación, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca otra fecha y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En base a la normativa expuesta y considerando que por economía procesal, dado el plazo de ejecución que tiene la obra objeto del Convenio citado, convendría, para dotar de una mayor celeridad al expediente de contratación de la mencionada obra, la delegación del Pleno en la Alcaldía de la competencia de la contratación de la ejecución de la obra ―Reformado al Proyecto Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte, así como en sus Redes de Transporte Exterior‖, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- La aprobación por el Pleno de la delegación en la Alcaldía de la competencia de la contratación de la ejecución de la obra ―Reformado al Proyecto Mejoras en la EDAR Municipal de Tazacorte, así como en sus Redes de Transporte Exterior‖, expediente que se tramitará conforme a la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás normativa que resulte de aplicación, haciendo constar en las correspondientes resoluciones que se dicten en el expediente que actúa el Alcalde por delegación del Pleno. Segundo.- Comunicar al Alcalde el acuerdo adoptado. Tercero.- Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de febrero de 2021. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE‖ Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Este punto también lo va a explicar Isabel, lo va a explicar mejor que yo. Pero simplemente es eso, debido a la magnitud del proyecto que paso de 400 mil euros a 800 mil euros, hay que llevarlo a Pleno, pues también como fue una subvención que adquirimos el compromiso del Consejero en el último segundo como quién dice, yo creo, apreciación personal, que también tuvimos suerte de hacer esa reunión, porque yo creo que esto era un dinero que le sobraba y tuvimos la suerte de pasar por allí y con un proyecto bajo la mano y nos lo aprobó, que también es de agradecer. Y simplemente como vamos con los tiempos un poco ajustados porque es una subvención que hay que justificar, si nos vamos al protocolo que establece el proyecto tenemos que estar convocándolo y llevándolo a Pleno, y simplemente para hacer esa tramitación más rápida dentro de 63 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la contratación, pedimos en este punto que se acepte esta propuesta de Alcaldía. Si Isabel quiere aportar algo más… Informan los Servicios Jurídicos: Ya les adelante que el órgano de contratación para aprobar el proyecto y contratar es el Pleno, la propuesta de Alcaldía que se trae aquí, es que el Pleno delegue la competencia para la contratación de este expediente en concreto que es competencia del Pleno, en el Alcalde. Las actuaciones que el Alcalde realice en este expediente, igual que la Junta de Gobierno actúa en los convenios por delegación del Pleno, que siempre lo dice, en este caso también sería así. Aquí están todos los fundamentos, aparte de contar toda la historia de porqué este proyecto, todos los fundamentos jurídicos, es perfectamente delegable esta competencia, sin problema ninguno. Se necesita la mayoría simple para su aprobación y se delega todo, desde el inicio hasta el final. Porque claro, entre la época que estamos, hacer el expediente de licitación, todas las obras tienen sus avatares y tenemos un plazo hasta el 31 de diciembre para ejecutar la obra, entonces es más sencillo por economía procesal que el órgano de contratación sea el Alcalde y no estar convocando Plenos. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: No quiero que haya suspicacias en nuestro voto en contra, ya que se va a aprobar de todas formas, lo veo como una oportunidad perdida de trabajar juntos en una contratación, que llega tarde para los vecinos, porque el olor a veces es nauseabundo. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Estamos a 10 meses, a 31 de diciembre, ¿cuál es el plazo de ejecución de una obra de estas? Informa el Arquitecto Municipal: Es una obra de ingeniería, yo me imagino que baja de los 6 meses, pero hombre, complejidades de los sistemas de filtrado, que son equipos muy específicos que todas vendrán de fuera y todo el que trabaja en obra, que cuando son cosas que no son habituales, da miedo. Por lo tanto, el tiempo que tardemos en contratar que lleva sus plazos y demás, por eso hay que intentar engrasar esto de la forma que se minimicen los problemas. Dice Don Carlos: Yo entiendo que si es una empresa externa especializada sabrá donde tiene que ir a tocar para comprar la maquinaria y no se va a perder en el limbo de… Arquitecto Municipal: Pero hasta que no la adjudiques, hasta que no adjudiques no sueltan un duro, entonces cuando lo adjudiquemos habrán pasado 2 meses, nos quedan 7, por poner números. Vale. yo sé que estamos en plazo, pero todos estos temas de maquinaria son específicas y surgen problemas. Y no quiero ni oír hablar que a 31 de diciembre se justifique menos de la subvención. Todas las obras municipales tienen un director, pero esta no, yo nunca me vincularía a una obra de ingeniería de este tipo. Y vale, estamos en plazo, pero no tan sobrados. Dice Don Carlos: Sí, yo entiendo que estamos en plazo, pero creo que debe ser el Pleno… 64 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Servicios Jurídicos: Por experiencia te digo Carlos, que no nos está sobrando tiempo, obras más sencillas y menos complicadas han tenido la capacidad de liarse de forma impresionante. Arquitecto Municipal: Una vez que las empresas empiecen a tener que subsanar la documentación… Servicios Jurídicos: No hay un licitador que presente el pliego como Dios manda, hay que darles plazos para subsanar, y días y días y días. Y los contratos de obras no son como el de suministro o servicios que terminan con la firma del contrato, no, tienen que aprobar el plan de seguridad y salud, tienen que firmar el acta de comprobación de replanteo. Son tantos trámites desde que se adjudica hasta que comienza, y además los licitadores agotan todos los plazos. La experiencia me dice que no es una equivocación, ni mucho menos, que el Alcalde sea el órgano de contratación y con la Ley en la mano lo puede hacer. Puede proponerlo al Pleno. Dice Don Carlos: Tienen mayoría, yo lo veo desde otro punto de vista, aquí se está hablando de acta de replanteo y demás, yo entiendo que tenemos una OT bien dotada. Arquitecto Municipal: En este caso no, estamos hablando de una obra de ingeniería civil. Yo no podría actuar como Director de la obra porque nunca he llevado a cabo obras de este tipo. Dice Don Carlos: Pues se puede ir a una contratación externa de Director de obra. Arquitecto Municipal: Yo no voy a perjudicar más a la Administración por mi falta de conocimientos en este caso en concreto, ni me voy a poner a estudiar ahora todos los parámetros necesarios. Dice Don Vicente: El debate está bien, entiendo la vinculación, pero lo relevante es qué órgano debe gestionar el tema de la contratación y demás, porque dentro de esos plazos o de esos retrasos que pueden haber de todas las contratas, que podemos conocer todos los que estamos en este mundillo, me resulta insignificante que el órgano que va a tomar las decisiones, que no sea el Alcalde, que lo tiene lo reconozco, pero con todos mis respetos, que haya una convocatoria y que los miembros de la oposición no puedan acudir, pero al menos tener la opción la posibilidad, que el informe jurídico lo deja claro, pero me parece que sería perder la oportunidad de que haya un trabajo común. Dice el Sr. Presidente: Isabel y Rosendo han planteado la situación y nosotros sólo intentamos que esos 800 mil euros no nos veamos apurados a la hora de justificarlos, y esta propuesta fue por recomendación técnica y entendemos que este es el camino para asegurarnos la ejecución del proyecto. Y como bien comentó Rosendo, por sus características es un proyecto bastante complicado, son 800 mil euros, que es un proyecto importante. Y por poner un ejemplo, no es nuestra la obra, que es la obra del Cabildo en el Puente Tenisca, una obra que se declaró de 65 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es emergencia en el mes de septiembre quiero recordar, estamos en febrero y por tema de los proveedores, el material… Entonces nos preocupa mucho ese aspecto. Dice Don Carlos: Tan sólo un comentario ya que se hace referencia al Puente Tenisca, yo creo que la responsabilidad es de quien ha permitido hacer una demolición perjudicando a un barrio completo sin tener previstos los materiales. Dice el Sr. Presidente: Carlos en ese sentido, y quiero recalcar que es información que nos dan a nosotros desde el Cabildo. Ellos decían que tenían eso bien amarrado, luego salió el tema del Coronavirus y los problemas con los proveedores. En ese aspecto, le tenemos más miedo incluso que al propio procedimiento de contratación, que al tema de ejecución en sí de la obra. Intentamos un poco dentro de la responsabilidad que le toca a uno, intentamos que, e insisto que empezamos con un proyecto de 400 mil euros y al final nos vino una subvención de 800 mil euros, hemos tenido que modificar un proyecto de menos a más. Y Vicente puede estar tranquilo que el fin es ese, no tiene otro sentido que el que acabo de decir. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos votos en contra, uno del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal Mixto, elevar dictamen favorable al Pleno de la Corporación de aprobación de la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencia del Pleno en la Alcaldía, anteriormente transcrita.‖ Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Este tema se vio en Comisión. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: Con los argumentos de la Comisión vamos a votar en contra, porque no dudan de la legalidad de la delegación porque hay un informe jurídico que lo respalda, si la competencia es del Pleno es una pérdida de la oportunidad de hacer algo en común. El argumento de la agilidad no lo vemos, tiene la mayoría, ningún grupo puede obstaculizar su labor. Es una oportunidad perdida de trabajar juntos en un proyecto importante. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Votaremos en contra, si el Pleno es el competente, el punto segundo de la Moción que dijo apostar todos, aquí también oportunidad perdida, el pretexto de perder agilidad y que el tiempo es valioso no lo comparto. Hay una Oficina Técnica bien dotada y si hay que contratar externamente, pues que se haga y recapacitar en esto. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Está todo hecho, la contratación es un tema burocrático, la delegación es al Alcalde, quien propone es la Mesa de Contratación, si quieren estar en la Mesa, ser miembros de la Mesa, pues lo serán si apoyan la propuesta. 66 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Informan los Servicios Jurídicos: Según la LCSP la Mesa de Contratación tiene 4 miembros mínimo: un presidente, un vocal que debe ser el Secretario del Ayuntamiento, un segundo vocal que debe ser el Interventor del Ayuntamiento y un Secretario que debe ser un funcionario de la Corporación. Con esa composición ya está válidamente constituida. La Mesa de Contratación es un órgano de asistencia al órgano de contratación, el que propone a éste la adjudicación del contrato al licitador que corresponda por haber obtenido la mejor puntuación. Dice Don Carlos: Parece un poco chantajista. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Es la delegación de un órgano en otro, la Mesa de Contratación 15 miembros no. Sale en la PCSP. Dice Don Vicente: Estamos dispuestos a participar pero no es incompatible con el voto en contra. Dice Don Carlos: No estoy de acuerdo con la delegación. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: La mantengo igual. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, acuerda por siete votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias y tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y cuatro votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal Mixto, aprobar la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencia del Pleno en la Alcaldía, anteriormente transcrita. 8.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EXPURGO DE LOS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico,de fecha 15 de febrero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- EXPURGO DE LOS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL. Por Secretaría, de orden de la Presidencia, se da cuenta del Plan de Expurgo de Fondos Bibliográficos de la Biblioteca Municipal de esta localidad, presentado por la responsable de la misma, Doña Mª Carmen León Cáceres, en el que se señalan los criterios a seguir en dicho expurgo, así como la ejecución del mismo y el destino de los libros una vez sean retirados de dicha Biblioteca. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- El expurgo de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con el informe emitido por la 67 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es responsable de la misma, Doña Mª Carmen León Cáceres, de fecha 5 de febrero de 2021. Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la Biblioteca Municipal, a los efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.‖ Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Se vio en Comisión. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: No tuvimos oportunidad de ver el tema en Comisión, lo relevante es la pérdida de material por la mala situación de la Biblioteca. Rogamos al Grupo de Gobierno dotar mejor a la Biblioteca. No sabemos si alguien computa esas pérdidas por el mal estado de la Biblioteca, se han perdido libros. Parece haber tres opciones a esos fondos: depósito temporal en almacén especifico, intercambio o donación a servicio público, entidades o colectivos y destrucción con destino a reciclaje, es una información valiosa que tanto % de fondos se han destruido por el mal estado de la biblioteca. Toma la palabra la Concejala Doña Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Es verdad que el estado en el que se encuentra la Biblioteca no es el adecuado, se están buscando soluciones, pero no es una situación de ahora, es de hace muchos años. Uno de los motivos es el deterioro de los libros pero hay cuestiones como la actualización de la información. Dice Don Vicente: Sí, hay más causas y no viene de cuando ustedes gobiernan, cada grupo de gobierno es responsable pero no obedece a ninguna formación política. Dice Doña Wenna: Se merece buscar una solución porque lleva muchos años así. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: No voy a debatir y ni a votar por la afinidad con la persona que firma el informe. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Hay deterioro normal también, humedades también, se están buscando soluciones de cara al futuro, en el planeamiento la Biblioteca no va en la Avenida. El suelo municipal, a través de convenio urbanístico, es municipal, el que está enfrente, podía ser una solución. Se podría traer a Comisión un concurso de ideas, y sacar a licitación una nueva Biblioteca Municipal. En las actuaciones previstas en la Avenida, la Biblioteca desaparecerá. Hay que buscar financiación. Hoy traemos el expurgo de libros que nos han servido mucho tiempo. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, con la abstención de la 68 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 69 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es participación en la votación del Concejal de Izquierda Unida del Grupo Municipal Mixto Don Carlos Manuel Martín Gómez: Primero.- El expurgo de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con el informe emitido por la responsable de la misma, Doña Mª Carmen León Cáceres, de fecha 5 de febrero de 2021. Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la Biblioteca Municipal, a los efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 9.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y cincuenta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 69 Número: 2021-0002 Fecha: 09/04/2021 Cód. Validación: 9HRC9E46EHJJFQAN3E7WM3J5J | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 69 ACTA DEL PLENO