C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO PL10-21 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 28/09/2021 HASH: 81a7d2222052b29f65f110143a32096d Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO NO ASISTEN: DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ DON SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 23 de septiembre de 2021, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Alcalde Fecha Firma: 29/09/2021 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (2 de 2) Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO EN LA ALCALDÍA DE LA TRAMITACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UNA PARCELA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ PARA SU CESIÓN AL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA AL OBJETO DE INCREMENTAR EL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS. 1 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 20 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO EN LA ALCALDÍA DE LA TRAMITACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UNA PARCELA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ PARA SU CESIÓN AL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA AL OBJETO DE INCREMENTAR EL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS. Se da lectura por Secretaría, de orden de la Presidencia, de la Propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal, es el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO EN LA ALCALDÍA DE LA TRAMITACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UNA PARCELA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ PARA SU CESIÓN AL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA AL OBJETO DE INCREMENTAR EL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS. ANTECEDENTES DE HECHO Tazacorte en el año 2011 contaba con una población de 5.559, actualmente cuenta con 4.601, ha perdido 958 habitantes. Para igualar los datos del año 2011 sería necesario crecer un 20,82%. El número de vivienda construidas de promoción pública en Tazacorte es de 605, aproximadamente más del 35% de la población vive en viviendas de protección oficial. La renta per cápita de los ciudadanos de Tazacorte es unas de las más bajas de Canarias. La tasa de desempleo es una de las mayores de Canarias. En estos últimos años el precio de la vivienda en alquiler ha sufrido un incremento notable. Esto en mayor medida ha sido por destinarlas a viviendas vacacional. Se cuenta con muy poco suelo público para poderlo destinar a viviendas de protección oficial, pues son estas las que en mayor medida garantizan el acceso a una vivienda a familias con rentas bajas. Es necesario que a nivel municipal se hagan iniciativas en la búsqueda de soluciones al problema de la vivienda. Son muchas familias las que lo necesitan. La política de antaño del Ayuntamiento solo se limitó a poner suelo público de El Puerto de Tazacorte en manos de los organismos públicos, encargados estos de desarrollar la construcción de viviendas. En El Puerto se construyeron 4 promociones de viviendas, un total de 335. Se destinaron casi 30.000,00 m² de suelo. Hoy existe la posibilidad de adquirir suelo, este está ubicado en la Calle Pedro José Viña Díaz, cuenta con una superficie de 2.842,50 m², con una 2 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es edificabilidad de cuatro plantas. Además, se obtendría un suelo de 1.338 m² para la construcción de una calle y 219 m² para una zona verde. Se podrán construir unas 130 viviendas. Desde el Instituto Canario de la Vivienda han manifestado un gran interés en la cesión del citado suelo, sujeto dichas actuaciones a plazos y dotaciones presupuestarias que requieren dotar de celeridad a la tramitación de la adquisición con objeto de poder tramitar la posterior cesión de la parcela lo antes posible al Instituto Canario de la Vivienda. FUNDAMENTOS JURÍDICOS De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas». Esta delegación en el ámbito local viene regulada en los artículos 21.3 y 22.4 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el primero referido a las competencias delegables por el Alcalde y el segundo a las delegables por el Pleno. Conforme al artículo 22.4: «El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo». Así, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en: · El Alcalde, artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). · En la Junta de Gobierno Local (artículo 23 de la LBRL y artículos 51 y 52 del ROF). La delegación de competencias debe comprender las siguientes condiciones:  Que exista una norma que ampare que la competencia concreta se pueda delegar (el ya visto artículo 22.4 de la LBRL).  Un elemento que podríamos llamar volitivo, y que, implica que al ser la competencia del Pleno por ministerio de la Ley, deben ser éste el que tenga voluntad de delegar, sin que pueda venir impuesta por ningún otro órgano.  Un elemento formal, que no es otro que el acuerdo del Pleno, en que se plasmará la delegación, tendrá que ajustarse al contenido establecido en el artículo 51 del ROF, siendo el siguiente: - El acuerdo del Pleno, contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten 3 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del régimen general previsto en el ROF. El acuerdo del Pleno se adoptará por mayoría simple y, en caso de materia de gestión financiera podrá conferirse la delegación a través de las bases de ejecución del Presupuesto. - La delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en El Boletín Oficial de la Provincia y en el Municipal, si existiere. - Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. La letra n) del número 2 del artículo 22 de la LBRL fue derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se refería a las competencias del Pleno en materia de contratación. Así mismo, la LBRL en su artículo 21.1.s) estipula que le corresponden al Alcalde las demás competencias que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Según el artículo 10.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RB), entre los diferentes modos de adquirir bienes, derechos y obligaciones, las Corporaciones locales pueden hacerlo a título oneroso con ejercicio o no de la potestad de expropiación. Con la misma orientación se expresa el artículo 15 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), al indicar que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes, derechos y obligaciones por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes: b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. De conformidad con lo previsto en los artículos 5.1 de la LBRL, 3 del ROF, 1.1 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril (TRMRL), 9 y 10.b) del RB, artículo 15.b) de la LPAP, las entidades locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir bienes, derechos y obligaciones a título oneroso, de derecho público o privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico. De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (LCSP), están excluidos del ámbito de aplicación de la norma, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. La legislación patrimonial a la que debemos remitirnos, es a la legislación patrimonial estatal, y con carácter específico al RB. De conformidad con el artículo 4 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 110.1 de la LPAP: “Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y las normas de derecho privado.” De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a este contrato, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP. La adquisición a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas (artículo 19 LPAP y artículo 11 RB), si bien, al tener la naturaleza de contratos privados, los efectos y extinción de los mismos se regirán por el derecho privado (artículo 26.2 LCSP). Artículo 26.2 LCSP: “(…) 2. Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a los contratos mencionados en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo anterior, les resultarán de aplicación, además del Libro Primero de la presente Ley, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los artículos de esta Ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les serán de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.(…)” “... los contratos privados de la Administración se regirán en cuanto a su preparación, competencia y adjudicación, por sus normas administrativas especiales y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado sobre preparación y adjudicación de los contratos de obras, gestión de servicios públicos y suministros, y en cuanto a su efectos y extinción por las normas de Derecho privado; por lo que la Jurisdicción contencioso- administrativa será la competente para conocer de los actos jurídicos separables que se dicten en relación con la preparación, competencia y adjudicación del contrato, y, la Jurisdicción Ordinaria Civil para resolver las controversias que surjan entre las partes y se refieran al contenido material del contrato, a su eficacia vinculante, a su interpretación, efectos y extinción…”, STS de 28/11/1981. Establece la vigente LCSP, en su Disposición adicional segunda, relativa a las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, en su apartado 1º y 2º, lo siguiente: 5 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.” En consecuencia, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. El 10% de los recursos ordinarios del vigente presupuesto asciende a 561.783,17 €, por lo que es competencia del Pleno la tramitación de la adquisición de una parcela en la Calle Pedro José Viña Díaz para su cesión al Instituto Canario de la Vivienda al objeto de incrementar el parque público de viviendas, pues el valor estimado (importe total sin incluir el IGIC, de conformidad al artículo 101.1.a) en relación a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP), que asciende a 966.450,00 €, supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del vigente presupuesto. La LCSP estipula en su artículo 61, relativo a la competencia para contratar, lo siguiente: “1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.” El Reglamento Orgánico Municipal, en su artículo 31.2, establece que el Pleno puede delegar aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local, sean susceptibles de delegación con los requisitos establecidos por el propio Pleno. 6 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Así mismo, el artículo 32 dice que el Pleno podrá delegar sus atribuciones en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, salvo aquellas que una norma con rango legal prohíba su delegación, indicando el acuerdo plenario correspondiente la materia, las facultades y las condiciones específicas de la potestad delegada, adoptándose por mayoría simple el acuerdo de delegación, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca otra fecha y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En base a la normativa expuesta y considerando que por economía procesal, convendría, para dotar de una mayor celeridad al expediente de adquisición de una parcela en la Calle Pedro José Viña Díaz para su cesión al Instituto Canario de la Vivienda al objeto de incrementar el parque público de viviendas, la delegación del Pleno en la Alcaldía de la competencia de la tramitación de la adquisición de la citada parcela, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- La aprobación por el Pleno de la delegación en la Alcaldía de la competencia de la tramitación de la adquisición de una parcela en la Calle Pedro José Viña Díaz para su cesión al Instituto Canario de la Vivienda al objeto de incrementar el parque público de viviendas, expediente que se tramitará conforme a la normativa que resulta de aplicación expuesta en los fundamentos jurídicos de la presente propuesta, haciendo constar en las correspondientes resoluciones que se dicten en el expediente que actúa el Alcalde por delegación del Pleno. Segundo.- Comunicar al Alcalde el acuerdo adoptado. Tercero.- Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de septiembre de 2021. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Se envió la documentación con la convocatoria. Debemos trabajar en la línea de ofertar suelo para VPO al Gobierno de Canarias, en este caso es una parcela en la Calle Pedro José Viña Díaz. La justificación es por los plazos a cumplir con Vivienda. Si va al otro trámite, llevaría más tiempo, llevaría varios acuerdos plenarios. La contratación es pública, estoy yo presente, no el Alcalde, se cumple con la transparencia. Informan los Servicios Jurídicos: Los argumentos jurídicos de la delegación son los mismos que para la reciente delegación del Pleno en el Alcalde para la contratación de la obra de la EDAR. Las entidades locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir bienes, derechos y obligaciones a título oneroso, de derecho público o privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico. La adquisición a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas (artículo 19 LPAP y artículo 11 RB), si bien, al tener la naturaleza de contratos privados, los efectos y extinción de los mismos se regirán por el derecho privado (artículo 26.2 LCSP). Es competencia del Pleno la tramitación de la adquisición de esa parcela en la Calle Pedro José Viña Díaz al superar su valor estimado el 10 por 7 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ciento de los recursos ordinarios del vigente presupuesto. De ahí que se plantee la presente propuesta de delegación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta, y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar dictamen favorable al Pleno de la Corporación de aprobación de la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencia del Pleno en la Alcaldía, anteriormente transcrita.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Bueno, pues como ya les decía, este primer punto del día, basado en la Comisión informativa de Obras, ya se venía trabajando en este tema de intentar adquirir suelo para incorporarlo en el parque público de viviendas, a nivel Municipal con el objeto de que se fueran promoviendo viviendas de protección oficial de cualquier tipo de los regímenes en el municipio de Tazacorte. Otro de los aspectos, que debemos ver de cara al futuro, bueno este dinero saldrá de remanentes que tenemos en tesorería y haremos parte de esa inversión de remanente en la adquisición de patrimonio del suelo. Otra de las cosas que tenemos en mente y que después se llevará a posterior pleno, es la posibilidad de que parte de esos suelos que se compren y se adquieran igual sería conveniente cederle también al Gobierno de Canarias suelo, ante los acontecimientos que se están sucediendo desde el domingo, de la erupción del volcán, donde muchas familias, se quedan sin viviendas y dado la evolución del volcán, y otras tantas que se podrán ver afectadas. Yo creo que deberíamos destinar parte de estos suelos y cedérselos al Gobierno de Canarias en el sentido de buena voluntad y en el sentido desde luego de colaborar y ayudar con un tema tan social y elemental como es reparar el daño, pues a las personas que pierdan su vivienda, es para los usos que podemos tener destinados, digamos que estos suelos y si lo toman a bien, ¿alguna aclaración? ¿Alguna intervención? Toma la palabra Don Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Buenas tardes, gracias Sr. Alcalde, no, solo puntualizar que vamos a cambiar el voto, ya que en la Comisión habíamos votado en contra, pues vamos a votar a favor por el compromiso de estar informados de todo lo que se vaya a hacer sobre el proceso, muchas gracias. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: De acuerdo, se agradece, puesto que yo creo que todos los Grupos Políticos de esta Corporación, entienden que debemos atender con carácter social y carácter de urgencia y por lo menos que se vea la buena voluntad de esta Administración, ¿no? De que igual de cara al futuro breve podemos destinar más de 3.700 m² de suelo para la construcción de viviendas en el Municipio de Tazacorte, estamos hablando de un número de viviendas que ojalá las construyeran, porque tanto en este suelo, de 2.842,50 m², como en el que ya cuenta el Ayuntamiento, que tiene en propiedad 900 m² en la C/ Pedro José Viña Díaz, estamos hablando de un número de viviendas de 168 viviendas que podrían hacer en dicha calle. Si no hay más alegaciones al respecto, procedemos a votación. 8 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencia del Pleno en la Alcaldía, anteriormente transcrita. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 20 de septiembre de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 25 de junio de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 1154/2021 Informe de Secretaría Procedimiento: Modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 21 de junio de 2021, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. Aprobada las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte como instrumento adecuado para regular la materia, y una vez que surgen nuevas necesidades, para realizar un reparto más equitativo de dichas ayudas, ya que hay aspectos que deben primar por encima de otros, como por ejemplo, aquellos deportes con mayor participación y otros que tienen una mayor importancia, debido al valor cultural que representan 9 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es en sí, se debe proceder a la modificación de las mismas. Para la modificación de las Bases deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación. Dichas Bases son una disposición administrativa de aplicación sólo en el Municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación. Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, y deberán comprender el contenido mínimo que marca el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez aprobadas por el órgano competente, conforme a las determinaciones de la ordenanza general de subvenciones o las bases de ejecución del presupuesto, se podrá llevar a cabo la convocatoria correspondiente. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, o a través de ordenanzas, se puede concluir que tienen carácter reglamentario, por ello, la competencia será del Pleno. La competencia para la aprobación del presupuesto (que incluye sus bases de ejecución) se recoge en el artículo 22.2.e) de la LBRL, y para la aprobación de las ordenanzas en el 22.2.d) de la LBRL. Se trata de competencias indelegables. En tanto las bases reguladoras de la subvención tienen naturaleza reglamentaria, la convocatoria de la subvención tiene el carácter de acto administrativo; acto que estará supeditado a dichas bases. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. —Los artículo 9.2 y 17.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. 10 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las Bases, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de modificación de las Bases así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con 11 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación del modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. El procedimiento para llevar a cabo la modificación de las Bases es el siguiente: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web 12 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia o a los Servicios Externos que se contrate al efecto, la elaboración de la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. C. Elaborado y recibido el proyecto de modificación de las Bases, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública y audiencia de los interesados, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán estudiarse e informarse estas por la Comisión Informativa oportuna, que formulará la correspondiente propuesta de aprobación de la modificación de las Bases que será definitivamente aprobada por el Pleno de la Entidad Local. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. 13 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias en relación con la aprobación inicial de la modificación de las Bases en el plazo de información pública y audiencia de los interesados, el Acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo extendiéndose por esta Secretaria certificación que acredite tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. F. El Acuerdo de aprobación definitiva expresa o tácita de la modificación de las Bases, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la modificación de las Bases, o en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 25 de junio de 2021. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Roberto Francisco Pérez Reverón, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Hay informe de Secretaría de todos los pasos a seguir, consta certificado de no haberse presentado opiniones en la consulta pública previa y el documento de modificación de las Bases. Toma la palabra Don Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Hablé con Isabel, me dio toda la información, todo correcto. 14 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases que rigen la concesión de subvenciones al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto es un tema que también se ha visto en Comisión, yo no sé si hay alguna aportación, alguna aclaración al respecto sobre este punto. Toma la palabra Don Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: No, ya lo habíamos visto en comisión, yo me había informado con Isabel, me había dicho las modificaciones y nada seguimos, nos mantenemos con el voto a favor. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de todos los miembros presentes: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases que rigen la concesión de subvenciones al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, cuyo tenor literal es el siguiente: “BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PRIMERA. OBJETO El objeto de estas Bases es definir las condiciones y el procedimiento que se debe seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones al Deporte que otorga el Ayuntamiento de Tazacorte. SEGUNDA. FINALIDAD 15 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La finalidad que se persigue mediante el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte es fomentar el desarrollo de los clubes deportivos legalmente constituidos, así como ayudar a los deportistas del municipio federados en cualquier modalidad deportiva en el desempeño de su actividad en el municipio o fuera de él, siempre que no haya infraestructuras deportivas para su desarrollo. TERCERA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS 1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica, es decir, que se trate de deportistas del municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte (personas físicas) y con sede en el mismo (personas jurídicas). Asimismo, deberán estar en posesión de los seguros que les obligue la legislación vigente. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas físicas o jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: a. Aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan deudas con el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, o que estén pendientes de justificar cualquier otra aportación de este. b. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. c. Aquellas entidades que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte en la convocatoria anterior, no hayan realizado la actividad subvencionada sin causa suficientemente justificada. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas físicas o jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: a. Sociedades Anónimas Deportivas b. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 16 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas podrá realizarse mediante una declaración responsable. Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades y/o deportistas que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que persiguen. No será objeto de subvención, aquellas actividades deportivas que vulneren los valores del deporte. CUARTA. COMPATIBILIDADES El importe de las ayudas reguladas en las presentes bases, en ningún caso igualará o superará el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA La concesión de las ayudas previstas en las presentes bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en cada convocatoria específica. SÉXTA. CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente. SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR Los/as interesados/as podrán recoger las solicitudes en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte. Y también estará a disposición en la sede electrónica del mismo. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación: - Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (DNI y NIF) - DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal de la entidad, en su caso. - Declaración responsable del interesado o representante de la entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y 17 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de no hallarse él mismo o la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003. De 17 de noviembre. General de Subvenciones. - Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado. (se puede obtener en el departamento de Tesorería Municipal) - Autorización para la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada, en cualquier medio o soporte. - Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad o de la licencia de competición. - Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluye presupuesto de gastos e ingresos. - Declaración responsable de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. - La documentación específica que se establezca en la convocatoria. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN 1. La solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, junto con la documentación requerida en las presentes bases y en las respectivas convocatorias, debidamente cumplimentada, podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ANEXO I: MODELO SOLICITUD). 2. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases y su correspondiente convocatoria. 3. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será el que se establezca en la convocatoria. NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado o aportado los extremos contenidos en la Base Séptima, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a los interesados, para que en el plazo de cinco días hábiles procedan a la subsanación. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. 18 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables, los relacionados con la actividad en cuestión que se realice de manera indubitada. Son subvencionables los siguientes conceptos: - Gastos federativos por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripción de equipos o seguros exigidos por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, provincial, insular o distintas federaciones internacionales, así como los estamentos arbitrales de dichas federaciones. Se excluye de los gastos federativos subvencionables, las sanciones económicas impuestas al club deportivo por la federación u organismo deportivo de cualquier índole. - Gastos de desplazamiento de deportistas, técnicos deportivos. Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, gastos de combustible, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. - Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva. - Gastos de personal de deportistas y técnicos, siempre que se refiera a una categoría federada. - Gastos por adquisición o reparación de equipos deportivos o material deportivo. - Gastos médicos, ocasionados por asistencia médica de deportistas y técnicos de los clubes deportivos con modalidad deportiva federada. Ya sea en concepto de atención por lesiones, enfermedad, asistencia médico-deportiva o por control médico. - Gastos por la contratación de seguros de asistencia médica, responsabilidad civil, o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades, deportistas, técnicos deportivos o material afín a los clubes deportivos federados. - Gastos de la organización de competiciones deportivas. 19 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Gastos de material destinado a la gestión de las actividades del deporte federado, así como gastos en nuevas tecnologías destinadas a la gestión, publicidad o promoción de las actividades del deporte federado. Debe quedar claro que, los gastos derivados de deportistas que compiten en El Plan de Promoción Deportiva Escolar quedan exentos de ayudas, puesto que ya están subvencionados. UNDÉCIMA. CRITÉRIOS DE CONCESIÓN El procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será en régimen de concurrencia competitiva, mediante unos criterios de concesión de las ayudas referidas a cada temporada. La cuantía de la subvención se concederá según la valoración de la Comisión correspondiente que se haya obtenido, de acuerdo con la aplicación de los baremos de los criterios objetivos de concesión. Se diferencian tres bloques dentro del presupuesto destinado a las ayudas deportivas: - Bloque nº1: Fútbol, con un reparto del 33,33% Referido a las categorías alevín, infantil, cadete, juvenil y senior, excluidas las restantes categorías (prebenjamín y benjamín) por considerarlas ya cubiertas en los convenios de promoción deportiva básica. - Bloque nº2: Lucha canaria, con un reparto del 33,33% - Bloque nº3: Resto de modalidades, con un reparto del 33,33% Engloba al resto de modalidades deportivas que tienen su sede en el municipio (patinaje artístico, pádel, automodelismo (coches radiocontrol), colombofilia, boxeo…) Los criterios objetivos de concesión de las ayudas son los siguientes: - Nivel de competición deportiva Se tendrá en cuenta únicamente el nivel más alto de cualquiera de sus equipos/conjuntos/deportistas. Se deberá justificar a través de calendarios de competición, actas de resultados o en su defecto, certificado de la Federación correspondiente, en los que se pueda observar o distinguir categoría y ámbito de la competición deportiva. (Considerándose los niveles como sigue: internacional, europea, nacional, autonómica, provincial e insular.) - Número de deportista que componen el club o entidad deportiva 20 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se valora el número de deportistas que componen el club o entidad deportiva a fecha de presentación de la solicitud de la subvención, independientemente de sus categorías. - Presupuestos de gastos de la entidad deportiva y/o deportista individual - Antigüedad del club o años dedicados a la actividad deportiva (persona física) Los baremos a aplicar son los siguientes: CRITERIOS BAREMOS 1 Punto – Competición Insular 2 Puntos – Competición Provincial CRITERIO 1 3 Puntos – Competición Autonómica NIVEL DE COMPETICIÓN 4 Puntos – Competición Nacional 5 Puntos – Competición Internacional 1 Punto – De 1 a 10 deportistas 2 Puntos – De 11 a 20 deportistas CRITERIO 2 3 Puntos – De 21 a 30 deportistas N.º DE DEPORTISTAS 4 Puntos – De 31 a 40 deportistas 5 Puntos – Más de 41 deportistas 1 Punto – De 0 a 1.500 € 2 Puntos – Más de 1.500 hasta 4.000 € CRITERIO 3 3 Puntos – Más de 4.000 hasta 7.000 € PRESUPUESTO 4 Puntos – Más de 7.000 hasta 10.500 € 5 Puntos – Más de 10.500 € 1 Punto – De 0 a 5 años 2 Puntos – De 6 a 10 años CRITERIO 4 3 Puntos – De 11 a 15 años ANTIGÜEDAD 4 Puntos – De 16 a 20 años 5 Puntos – Más de 21 años DUODÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN 21 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Recibidas las solicitudes, la Concejalía de Deportes, emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas. 3. Posteriormente, se convocará la comisión correspondiente del área de Deportes. Se emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. 4. Se emitirá dictamen previo, con la indicación de las subvenciones concedidas y denegadas, así como las desistidas que será notificada a los interesados/as mediante la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tazacorte, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o renuncias que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundente la misma. Una vez examinadas estas alegaciones, se procederá a la propuesta de resolución Definitiva. 5. La resolución definitiva, será notificada nuevamente a los interesados/as en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica. La resolución de concesión deberá expresar: - La relación de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas con los datos de los mismos, los puntos de valoración obtenidos y el importe de la subvención a percibir, además, la relación de las solicitudes denegadas y/o desistidas con los datos del solicitante y el motivo. - La forma de abono, la documentación necesaria y el plazo de justificación de la subvención, las obligaciones de los/as beneficiarios/as y los medios de publicidad. - Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado anteriormente, no se ha dictado y notificado resolución expresa. DÉCIMOTERCERA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los/as beneficiarios/as de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes bases, estarán obligados a: 22 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión. 2. Comunicar la obtención se subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos y se hará en el modelo que se le facilitará en el DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL. 3. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de las actividades deportivas que las mismas están subvencionadas por el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, incluyendo la imagen institucional y que deberá ser proporcionado por La Concejalía de Deportes a las entidades beneficiarias de subvención. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación de la veracidad de la documentación presentada, a todos los efectos, así como a las inspecciones y controles que se estimen necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución Provisional de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el momento de la concesión provisional de la subvención. 6. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente. 9. Autorizar la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la web del Ayuntamiento o en cualquier otro medio o soporte. 23 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DÉCIMOCUARTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES 1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/la beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 2. Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el límite máximo del 100% del coste de la actividad, se procederá a la reducción de la aportación del Ayuntamiento, de forma que no se sobrepase tal porcentaje. En el caso, de haber recibido el ingreso de la subvención del Ayuntamiento deberá reintegrar la parte correspondiente. 3. A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá un informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida, proponiendo el abono de la subvención concedida, o en su caso, la reducción proporcional de la subvención y de aquellas que de forma motivada hayan de dejarse sin efecto. DÉCIMOQUINTA. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que estén contemplados en la correspondiente convocatoria. 2. Salvo que la convocatoria establezca otro plazo, el beneficiario deberá justificar al órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para el que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, en un plazo de DOS MESES. 3. La justificación tendrá lugar mediante la rendición de una cuenta justificativa, (MODELO A DISPOSICIÓN EN LA INTERVENCIÓN DE FONDOS) en la que se debe incluir como anexo, bajo la responsabilidad de la persona declarante, las facturas nóminas o contratos, actas arbitrales u otros documentos de valor probatorio. Las facturas deberán contener unos requisitos mínimos: - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). 24 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Número de la factura - Lugar y fecha de expedición - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados, no serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables. Las facturas deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del pago de dichas facturas de la siguiente forma: - Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente sellado y firmado. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia de este y extracto bancario que refleje la operación. DÉCIMOQUINTA. PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación. DECIMOSEXTA. REINTEGRO 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de esta. 2. La exigencia del reintegro requerirá la tramitación del procedimiento legalmente previsto en la normativa anteriormente. 25 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DECIMOSÉPTIMA. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en las presentes bases de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en las presentes bases. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno de la corporación y a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ANEXO I: MODELO SOLICITUD DATOS DE QUIEN REALIZA LA SOLICITUD: APELLIDOS NOMBRE D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO FIJO TELEFONO MOVIL EN NOMBRE PROPIO: EN REPRESENTACIÓN DE: 26 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DATOS DE LA ENTIDAD: CATEGORIA DEPORTIVA DENOMINACIÓN CIF DOMICILIO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL SOLICITA: SUBVENCIÓN AL DEPORTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL AÑO______ y ACEPTA incondicionalmente las Bases que rigen la presente convocatoria. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: - Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (DNI y NIF) - DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal de la entidad, en su caso. - Declaración responsable del interesado o representante de la entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de no hallarse él mismo o la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003. De 17 de noviembre. General de Subvenciones. - Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado. (se puede obtener en el departamento de Tesorería Municipal) - Autorización para la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada, en cualquier medio o soporte. - Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad o de la licencia de competición. - Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluye presupuesto de gastos e ingresos. - Declaración responsable de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. - La documentación específica que se establezca en la convocatoria. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de 20 Firmado.- (y sellado en su caso)” 27 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” 3.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE TESORERÍA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2018. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto ya se ha dado cuenta en la Comisión Informativa correspondiente. ¿Alguna aclaración? Es una toma en conocimiento, ¿no? Informan los Servicios Jurídicos: Las tomas de conocimiento no requieren dictamen previo de Comisión Informativa, según establece el ROM van directamente a Pleno. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Ah, ¿no van a Comisión Informativa? Estaba yo liado, se les ha dado traslado de la documentación, ¿no? A cada miembro de la Corporación, vale. Entiendo que este punto no hay que votarlo ¿eh Isabel? Informan los Servicios Jurídicos: No, no. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE TESORERÍA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2018. 4.- DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2022. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: También se les ha hecho llegar la documentación. Yo si les pediría, que tanto los Concejales de Área como los Concejales del otro Grupo Político, vayan de alguna manera, ya pensando en el ejercicio 2022 y vayan de alguna manera haciendo el trabajo de propuestas de cara a la elaboración del Presupuesto para el próximo ejercicio, ¿no? Que yo creo que con la aportación que se ha hecho y la documentación que se les ha hecho llegar, pues ya más o menos se estima por donde puede ir el presupuesto de cara al año 2022, pero cabe cualquier propuesta y cualquier alternativa que se presente. Este punto tampoco se vota, porque es dar cuenta. 28 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 29 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Pleno de la Corporación queda enterado. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 29 Número: 2021-0010 Fecha: 28/09/2021 Cód. Validación: 6MRL7WRFTCZXPC9NJYHP7G99H | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 29 ACTA DEL PLENO