C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL04-22 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 28 DEJUNIO DE 2022. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 28 de junio de 2022, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ ACOSTA (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 18/07/2022 HASH: 881cd2d437f62f55e2c092313ad36f50 Secretario Accidental Fecha Firma: 18/07/2022 HASH: 97c4f56f2eb71580a74261d83619883e Jared Rodríguez Rodríguez (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Jared Rodríguez Rodríguez, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las once horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las once horas, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque es necesario suscribir el presente Convenio dada la premura de tiempo de que disponemos pues va a comenzar la feria el 3 de julio. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA XI FERIA DE ARTESANÍA LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE JULIO DE 2022. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 28 de junio de 2022 cuyo tenor literal es el siguiente: 1 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Expte. 1768/2022 Procedimiento: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA XI FERIA DE ARTESANÍA LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE JULIO DE 2022”. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 28 de junio de 2022, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA XI FERIA DE ARTESANÍA LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE JULIO DE 2022”. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Cabildo de La Palma y el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte para la organización conjunta de la XI Feria de Artesanía que se celebrará los días 3, 4 y 5 de julio de 2022, en la Avenida El Emigrante en el Puerto de Tazacorte.”. Tendrá como principal finalidad la promoción de la artesanía y a la dinamización de la economía de la isla. Resultandoque la financiación del convenio se hará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 426.226.12 “Feria Regional de Artesanía y otros eventos”, por importe de TRES MIL EUROS (3.000 €). El Cabildo Insular abonará esta cantidad al Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte previa justificación compresiva de Relación de gastos ocasionados por la celebración de la Muestra, además de certificación expedida por el Secretario/Interventor de la Corporación municipal en la que se indicará que la cantidad aportada por el Cabildo ha sido aplicada para satisfacer los gastos generados por la organización conjunta de la Muestra regulada en este convenio. En dicho certificado se reseñará asimismo el coste total de la misma. El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. ResultandoEl presente convenio entrará en vigor desde su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2022. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. 3 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA 4 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA XI FERIA DE ARTESANÍA LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE JULIO DE 2022”. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico del presente acuerdo en la próxima sesión que celebre. Cuarto.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de junio de 2022.La Técnico Municipal, Fdo.: Rosa Nelly Rodríguez Acosta, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA XI FERIA DE ARTESANÍA LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE JULIO DE 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LA XI FERIA DE ARTESANÍA LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE JULIO DE 2022.” REUNIDOS De una parte, el SR. MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, provisto de D.N.I. 42.189.475T, Presidente del Cabildo de La Palma, com CIF P3800002B y con domicilio en Avda. Marítima, nº3, C.P. 38700, Santa Cruz de La Palma. De otra parte, D.JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA, provisto de D.N.I. 42.173.088-N, actuando en calidad de su cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500-A y con domicilio en CALLE Primero de Mayo, nº 1, C.P. 38770. Villa y Puerto de Tazacorte. 5 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ambas partes se reconocen recíprocamente, capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal efecto, EXPONEN Primera.- Que el Cabildo de La Palma, dentro de sus competencias propias tiene la del fomento y promoción de la artesanía de la Isla, resultando de interés colaborar en la organización de Ferias y Muestras de Artesanía para contribuir al desarrollo económico del sector artesanal. Segunda.- Que el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte viene celebrando desde hace años diferentes eventos relacionados con la artesanía, entre ellos mercadillos, etc. en apoyo de la promoción y venta de productos artesanales con el fin de divulgar la actividad artesanal para promover el crecimiento económico del municipio y coadyuvana la generación de empleo. Tercera.- En consecuencia con lo anteriormente expuesto, tanto el Cabildo de La Palma como el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte consideran de interés organizar conjuntamente la XI Feria de Artesanía que se celebrará los días 3, 4 y 5 de julio de 2022, en la Avenida El Emigrante en el Puerto de Tazacorte, contribuyendo de este modo a la promoción de la artesanía y a la dinamización de la economía dela isla. Cuarta.-Como señala el art. 3.1 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, cooperación y colaboración, y, según lo establecido en el art. 86 del mismo texto legal, pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Ambas partes, con el propósito de establecer el régimen de colaboración de las mismas en el desarrollo del indicado evento, tienen el propósito de suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto establecen las siguientes CLÁUSULAS Primera.-Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Cabildo de 6 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La Palma y el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte para la organización conjunta de la XI Feria de Artesanía que se celebrará los días 3, 4 y 5 de julio de 2022, en la Avenida El Emigrante en el Puerto de Tazacorte. Las referidas fechas podrán ser objeto de modificación por causas sanitarias, meteorológicas, entre otras. Segunda.-Obligaciones de las partes. A) Son obligaciones del Cabildo: 1.- La organización de XI Feria de Artesanía que se celebrará los días 3, 4 y 5 de julio de 2022, conjuntamente con el Ayuntamiento. 2.- Aportar a través del Área de Artesanía, la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000€) para la organización de la Feria objeto de este Convenio. 3. Divulgar la Feria a través de la página web de artesanía, https://artesaniadelapalma.com/, así como en otros medios, haciendo constar el escudo/logo del Ayuntamiento. 4.- Formar parte de la Comisión de Valoración. 5.-Ceder el uso de mostradores y estanterías si así lo solicitara el Ayuntamiento. 6.- Seleccionar a las 3 asociaciones que en su caso participarán en la Feria. B) Son obligaciones del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte: 1.- La organización de la XI Feria de Artesanía que se celebrará los días 3, 4 y 5 de julio de 2022, conjuntamente con el Cabildo. 2.- Financiar los gastos que se generen en la instalación eléctrica, seguridad, limpieza, implantación del Plan Covid, Plan de Autoprotección, traslado, montaje y desmontaje de stands así como otros que sean necesarios. 3.- Hacer constar el logo del Cabildo Insular de La Palma y su colaboración en toda la publicidad que se realice de la Feria. 4.- Coordinación de la Feria. 5.- Formar parte de la Comisión de Valoración. 6.- Reservar, si ello fuera posible, al menos 3 stands que el Cabildo asignará a aquellas asociaciones de artesanos que lo soliciten, excluyendo en su caso a la asociación del municipio de celebración de la Feria. Tercera.-Comisión de Valoración y seguimiento del convenio. Se constituirá para la coorganización de las Mini ferias y durante su celebración una Comisión formada por un técnico de cada Administración que tendrá entre sus funciones: 1.-Seleccionar a los artesanos del municipio procurando aplicar el criterio de 7 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es máxima representación de oficios artesanos. 2.- Asignar los stands a los artesanos participantes. 3.- Comprobar que los productos artesanales expuestos se corresponden con el oficio/os de los participantes y que tienen la calidad suficiente. 4. Ejercer las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Cuarta.-Financiación. La financiación del convenio se hará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 426.226.12 “Feria Regional de Artesanía y otros eventos” con, RC nº12022000025327 del Presupuesto para el ejercicio 2022 del Cabildo Insular de La Palma, por importe de TRES MILEUROS (3.000 €). El Cabildo Insular abonará esta cantidad al Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte previa justificación compresiva de Relación de gastos ocasionados por la celebración de la Muestra, además de certificación expedida por el Secretario/Interventor de la Corporación municipal en la que se indicará que la cantidad aportada por el Cabildo ha sido aplicada para satisfacer los gastos generados por la organización conjunta de la Muestra regulada en este convenio. En dicho certificado se reseñará asimismo el coste total de la misma. Quinta.-Vigencia. El presente convenio entrará en vigor desde su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2022. Sexta.-Extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: 1.- La finalización del período de vigencia del Convenio. 2.-El mutuo acuerdo de las partes sobre la terminación anticipada del Convenio expresado formalmente. 3.-La resolución del Convenio por cualquiera de las causas previstas en la siguiente estipulación. 4.- Cualquier otra causa que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente. Séptima.-Causas de resolución. El presente Convenio podrá resolverse, además de por las causas previstas legalmente en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen 8 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Jurídico del Sector Público, por las siguientes causas: a) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes. b) La falta de observancia de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte de conformidad con el presente Convenio, previa intimación por la parte contraria para el cumplimiento de las mismas. c) La falta de observancia de las obligaciones asumidas por el Cabildo Insular de La Palma de conformidad con el presente Convenio, previa intimación por la parte contraria para el cumplimiento de las mismas. Octava.-Modificación del Convenio. El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Novena.-Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la L.O.3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas aplicables en esta materia. Décima.-Régimen jurídico y jurisdicción. El presente convenio se regirá por los pactos y estipulaciones en él establecidos y, en lo no regulado en el mismo, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dada su naturaleza jurídico-administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar entre las partes en relación con el mismo. Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados. 9 Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma D. Mariano Hernández Zapata Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico del presente acuerdo en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las once horas y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 10 Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte D. Juan Miguel Rodríguez Acosta” Cód. Validación: AS774G35CEQTATTG2WMDDHP3P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0004 Fecha: 18/07/2022