C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-22 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 7 DE JULIO DE 2022. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ ACOSTA (1 de 2) . Fecha Firma: 09/08/2022 HASH: 881cd2d437f62f55e2c092313ad36f50 SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 7 de julio de 2022, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Secretario Accidental Fecha Firma: 09/08/2022 HASH: 97c4f56f2eb71580a74261d83619883e Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Jared Rodríguez Rodríguez (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Jared Rodríguez Rodríguez, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (JGL01-22 DE 24 DE FEBRERO DE 2022, JGL02-22 DE 19 DE ABRIL DE 2022, JGL03-22 DE 6 DE JUNIO DE 2022 Y JGL04-22 DE 28 DE JUNIO DE 2022). Teniendo conocimiento por traslado personal delos borradores delas actas de las sesiones anteriores: JGL01-22 de 24 de febrero de 2022, JGL02-22de19 de abril de 2022, JGL03-22 de 6 de junio de 2022 y JGL04-22 de 28 de junio de 2022, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 4 de julio de 2022, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia 1 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 2019-0418 de 19 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: 2.1.- Conceder licencia a D. Carlos Acosta Acosta, con DNI nº: ***9131** para obras consistentes en “Construcción de vivienda unifamiliar aislada” en Camino Los Palomares,6 zona Los Serradores, parcela 232 del polígono 6, con referencia catastral: 38045A006000232000OY, donde se localizará la vivienda, según Proyecto Básico del Arquitecto D. Antonio Rocha Quintero, colegiado nº 3.034 delCOAGC. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico Asentamiento Rural-RAR 3-LOS SERRADORES. 2.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Y el plazo de caducidad de la licencia es de 24 meses desde la notificación. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 6.924,57 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 8.790,65 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 15.719,17 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del 2 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. 9.- Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, a la que se adjuntará el correspondiente Proyecto de Ejecución, dado que la solicitud de licencia se ha presentado con un Proyecto Básico. 10.- Con carácter previo al inicio de las obras, será necesario la emisión del acta de alineaciones y rasante. (Donde se recoja, como consecuencia de la nueva alineación en el frente de la parcela por posible ampliación del camino, la cesión necesaria de una franja de terreno en todo el frente). 2.2.-Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Y AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE (SANTA CRUZ DE TENERIFE), POR LO QUE SE CONCEDE Y CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN, RESTITUCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS O INSTALACIONES Y SERVICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente, de fecha 7 de julio de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Y AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE (SANTA CRUZ DE TENERIFE), POR LO QUE SE CONCEDE Y CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN, RESTITUCIÓN O 3 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS O INSTALACIONES Y SERVICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 04 de julio de 2022 cuyo tenor literal es el siguiente: Expte. 476/2022 Procedimiento: “Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre”. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 04 de julio de 2022, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: “Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre”. Resultando que este Convenio tiene por objeto conceder y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Resultandoque la financiación del convenio se hará con cargo con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial 22.02.942A.767.00 “Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)”, de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, por importe de 3.528.472,06(*) (véase nota al final del convenio) euros. Resultando que el presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y el periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como 4 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados 5 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. 6 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del “Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Política Territorial, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 04 de julio de 2022, La Técnico Municipal, Fdo.: Rosa Nelly Rodríguez Acosta, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Toma la palabra el Sr. Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días, se ha adjuntado la documentación. ¿Hay alguna pregunta? Toma la palabra la portavoz Doña Ana Isabel León Acosta, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Buenos días, yo sí tengo una pregunta muy interesante. Ha venido en buen momento este Convenio, le damos el visto bueno por supuesto, pero yo quería asegurarme de que el Ayuntamiento de Tazacorte tiene financiación para ese cincuenta por ciento que tiene que aportar. Responde el Sr. Presidente: En relación a tu pregunta Ana, has dado en el clavo, ahí es donde está el problema de este Convenio. Hacer un pequeño análisis de la situación, cuando sobrevino este Volcán pues nadie sabía la magnitud que iba a tener y precisamente ayer tuvimos una reunión con los vecinos damnificados para conocer sus inquietudes y seguir luchando, seguir luchando porque la situación es 7 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es dramática, a día de hoy me temo que no está dando la respuesta que se tendría que dar tanto a los vecinos como al propio Ayuntamiento y un claro ejemplo de la situación es este Convenio. Aquí vino el Presidente de España en siete ocasiones, el Rey en varias ocasiones y pasaron todos los Ministros, y cuando pasaron todos los Ministros, que yo sinceramente no sabía que habían tantos Ministros nos decían “que fuerza tiene el palmero, que fuerza tiene”. Nos prometieron los Señores Ministros que pagarían el cien por cien de estas obras y hace aproximadamente, pues mes y medio, dos meses, en una de las Conferencias que hubo con el Ministro nos comunicaron que no iba a ser el cien por cien y que iba a ser el cincuenta por ciento. Ahora la pregunta que tú haces Ana también me la hago yo, un Ayuntamiento como Tazacorte que tiene un Presupuesto de cinco millones y medio, con lo cual tres millones y medio ya se nos van en el pago del próximo año, al final gastos corrientes, etc… Cuando nos vamos a al Capítulo de Inversiones, este Ayuntamiento tiene seiscientos mil euros de inversiones, es decir nosotros en su día hicimos nuestros estudios técnicos, nos prometieron desde el Ministerio que nos pagarían el cien por cien de los caminos rurales o los locales y no ha sido así… Hicimos el estudio técnico y el primer estudio que se hizo por parte de una empresa, pues nos llevaba a unos ocho millones de euros, que es lo que necesitábamos para ejecutar esas obras. Si ahora nos dice el Ministerio que nos paga el cincuenta por ciento, es decir, ni queriendo. ¿De dónde vamos a sacar nosotros cuatro millones de euros para pagar dichas obras? No tenemos, es decir, en ese sentido si me permiten la metáfora “el hermano más pequeño y el hermano mayor” el hermano más grande que es el que tiene el dinero nos ha dejado un poco a nuestra suerte, entonces esa es nuestra lucha, la gestión para buscar ese dinero con el compromiso del Cabildo Insular y del Gobierno de Canarias. Dónde está el agravio que a día de hoy el Ministerio a este punto, ni siquiera nos haya ingresado ese cincuenta por ciento. Es decir, del Ministerio no nos ha llegado ningún documento de cuando nos van a ingresar el cincuenta por ciento. Cuando los vecinos ayer, lo que nos decían ayer era… ¿Cuándo podremos acceder a nuestras casas?¿cuándo voy a tener agua, cuándo voy a tener luz? Los agricultores… ¿Cuándo voy a tener agua de regadío? Entonces la situación es muy dramática. Este Convenio por supuesto lo vemos con buenos ojos, aunque nos paguen el cincuenta por ciento, ahora seguimos en la gestión de buscar ese otro cincuenta por ciento. La gestión que se ha hecho, pues parece ser que sí nos van a ayudar bien el Gobierno de Canarias, bien el Cabildo, porque otra solución no hay y el problema es que a día de hoy, que ya llevamos prácticamente seis meses desde el final de la erupción seguimos con la misma incertidumbre. Nosotros ayer a los vecinos, al final pues qué le podíamos decir a los vecinos, lo mismo que nos decía el Ministro “qué fuertes somos, fuerza y alma”, entonces estamos en una lucha a aberrante para salir de esta situación que es muy dramática para todos, entonces tengo un compromiso con este Convenio, pero también hay que decirlo. ¿Dónde está? Los has dicho tú. ¿Dónde está el otro cincuenta por ciento que nos habían prometido? ¿Dónde está la solución habitacional que todavía no hemos obtenido? Creemos que en esta gestión por lo tanto, estamos fallando en eso. Uno, dónde vamos a colocar a los vecinos, este Ayuntamiento hizo un esfuerzo enorme gracias al remanente en gastarnos novecientos mil euros en comprar el terreno en la Calle José Viña Díaz, con la elaboración de los proyectos técnicos y nosotros todo lo que nos han pedido lo hemos cumplido, es decir elaborando proyectos técnicos que se han pagado con fondos municipales. Además, cuatrocientos y pico mil euros 8 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es costaría urbanizar ese suelo. Lo que no entiendo es como nos llaman desde el Gobierno de Canarias pidiendo el terreno para poner 18 container de manera provisional, entendemos que no, la respuesta fue que no, nosotros cedemos ese terreno para que se hagan dos edificios, en esos dos edificios albergaría ciento sesenta viviendas y no aceptamos hipotecar dicho terreno con 18 containers. Entonces nosotros le trasmitimos al Gobierno de Canarias que nosotros cedíamos el suelo de la Calle José Viña Díaz, que fuera lo que nos prometieron a nosotros para levantar esos dos edificios, que se tendrían ciento sesenta y nueve viviendas para acoger a los damnificados porque a día de hoy sin esas viviendas no hemos sido capaces de reubicar a los damnificados todavía hay gente en Fuencaliente, hay unas trescientas personas que mensualmente hay que pagar esas facturas, no están de gratis y no tenemos donde meterlas. Se está viendo en otros municipios, ya hay estos contenedores desde su punto de vista político en reubicarlos en esos containers o en esas casas de madera, nosotros entendemos que eso no es una solución, por eso el Gobierno local de Tazacorte lo que está trasladando al Gobierno de Canarias es un Plan de Vivienda donde se defina toda esa situación. Ayer también nos hacían una pregunta los vecinos. Y después de esos tres años que estamos alojados en edificios que se compró a través de VISOCAN. ¿Se pueden quedar a vivir en esas viviendas? Pues que adía de hoy ni siquiera sabemos eso. Exigimos al Gobierno de Canarias que haga un Plan de Vivienda Especial para los damnificados y se les de una respuesta. Entonces nosotros entendemos que la gestión que hemos hecho es esa, uno solucionar la vivienda habitacional y luego la conectividad. La conectividad es abrir esos caminos con todos los servicios. Hoy en día estamos recibiendo solicitudes porque no tienen agua potable. Entonces la situación de los vecinos es complicada y por eso vemos con buenos ojos este Convenio. Todavía tenemos que seguir adelante para recuperar el cien por cien para poder solucionar la conectividad. ¿Alguna otra pregunta? La Sra. Ana, dice: Pregunta no, sino que estoy de acuerdo con lo que dice y por parte del Grupo Mixto, de que la enmienda, pues el apoyo que le podamos dar, pues hay que apoyarlo porque muchos de los argumentos se han planteado son así, ha sido duro y real. El Sr. Presidente, dice: Te agradezco mucho tus palabras Ana porque la verdad es que esta situación…Creo que si estamos todos unidos y trabajamos de la mano y buscamos esa solución será más fácil pues tirar del carro y la verdad es que esta situación es bastante dramática y te digo un sentimiento personal, yo ayer hablando con esos vecinos lo pasé muy mal, comprendo perfectamente esa inquietud que tienen y también ya son seis meses que han pasado desde la erupción volcánica y estamos bastante lentos en encontrar esa solución. Soluciones que desde Tazacorte hasta los propios vecinos nos agradecían lo que hemos hecho porque valoran el esfuerzo, porque al final no tenemos ni la competencia en Vivienda, ni tenemos la competencia en Infraestructuras Públicas de carretera, pero estamos intentando hacer lo que podamos y ya los remanentes han sido destinados a eso, a abrir la carretera de San Isidro, a comprar ese terreno en la Calle José Viña Díaz para ceder el terreno a la Dirección de Vivienda y aquí está la compañera de asuntos sociales, y puede decir que la situación social que estamos viviendo es bastante dramática, la verdad. Ya han pasado seis meses y la situación finalmente sigue siendo la misma que en diciembre cuando paró el volcán. Bueno pues si no 9 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es hay alguna pregunta más pasamos a votar. ¿Votos a favor? Se aprueba por unanimidad, gracias. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 19 de junio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre cuyo tenor literal es el siguiente: “Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. En XXXXXXX a XX de xxxx de 2022. R E U N I D O S De una parte, D. Alfredo González Gómez, Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 772/2021, de 31 de agosto. Interviene en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el apartado primero.1 de la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias; previa autorización por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de *****. Y de otra, D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), quien actúa en virtud y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto, 10 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es E X P O N E N I. Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, aprobó un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas. Dentro de las medidas de impacto inmediato, se adoptó el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). Asimismo, mediante Acuerdo de la misma fecha, el Consejo de Ministros declaró también la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC) debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán. A pesar de la adopción de las medidas referidas, la dimensión y magnitud de esta catástrofe natural, unida a la imprevisibilidad de la evolución y duración del fenómeno producido por el volcán de Cumbre Vieja, justificaron que el Gobierno de la Nación llevase a cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios que estaba causando esta eventualidad. II. A tal efecto, mediante el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, el Gobierno adoptó medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial pueda “conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria.” Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la titular del Ministerio de Política Territorial para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado real decreto-ley señala que “las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 11 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo.” Por otro lado, el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A su vez, el artículo 28.1 de dicha ley señala que los convenios a través de los que se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. III. En virtud de lo expresado, el Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, tiene la voluntad de que la presente subvención se canalice a través de un convenio. En ese sentido, el Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevé en su artículo 65.3, en relación con el 66.2, que en estos supuestos el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones; detallando su contenido. IV. A efectos de materializar las previsiones indicadas, el Ministerio de Política Territorial solicitó a las administraciones locales damnificadas una estimación de los daños que ha ocasionado el volcán sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, incluyendo la red viaria. Atendiendo a tal petición, el Ayuntamiento de Tazacorte, aportó una relación de 12 infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, junto con el presupuesto estimado de las obras de reparación, restitución o reconstrucción de aquéllas. Ambas partes convienen en la necesidad de que se proceda a recuperación de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios indicados, ya que, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, todos ellos están destinados a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes C L Á U S U L A S Primera.-Objeto del convenio, beneficiario y finalidad de la subvención. 1. El presente convenio tiene por objeto conceder y canalizar una subvención de la Administración General del Estado al Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del 12 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. 2. El beneficiario de esta subvención es el Ayuntamiento de Tazacorte, que mediante la firma de este convenio acepta sin reserva alguna todas las obligaciones recogidas en el mismo y las restantes que corresponden al beneficiario en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La subvención concedida tiene como finalidad la financiación, hasta el 50 por ciento de su coste, de los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluida la red viaria municipal, directamente relacionados con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se estipulan en el anexo del convenio. 4. Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segunda.-Cuantía, financiación y pago de la subvención. 1. El importe de la subvención será de 3.528.472,06(*) (véase nota al final del convenio) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial 22.02.942A.767.00 “Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)”, de los Presupuestos Generales del Estado de 2022. La subvención concedida no podrá superar el 50 por ciento del importe real de los gastos financiables, ejecutados y efectivamente pagados, que justifique el beneficiario en los términos previstos en el convenio. 2. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez entre en vigor el presente convenio y previa aprobación del correspondiente expediente de gasto, se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2022 y de una sola vez, en los siguientes términos: a) Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se establece régimen alguno de garantía. b) La subvención será abonada mediante transferencia en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será necesario que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público. 13 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c) El Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, la correspondiente carta de pago en la que se consignará el importe y el concepto específico de la citada disposición dineraria. d) En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio. 3. De conformidad con el art. 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tercera.-Compatibilidad con otras subvenciones. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el Ayuntamiento para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas recibidas no supere el coste de las actuaciones objeto del presente convenio, y tampoco, que el total de las ayudas procedentes de la Administración General del Estado para tal fin supere el 50 por ciento del coste de las mismas. Cuarta.-Subcontratación. Por la naturaleza del objeto de la subvención y dado que el crédito presupuestario que ampara su concesión es del capítulo 7 “Transferencias de capital”, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo la subcontratación total de las actuaciones objeto de la subvención. Quinta.-Gastos subvencionables y obligaciones del beneficiario. 1. El Ayuntamiento está obligado a aplicar los fondos recibidos a la financiación de los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de cualquiera de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, detallados en el anexo del convenio. Las obras de reparación, restitución o reconstrucción deberán estar directamente relacionadas con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. 2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la 14 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del episodio catastrófico. Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención. No serán subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal. 3. El beneficiario asume las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se compromete a lo siguiente: a) El desarrollo y ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento, quien se asegurará de la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las actuaciones a ejecutar, tramitará los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos y asumirá cualquier exceso o modificación que pudiera producirse en la ejecución de la obra por cualquier causa, siendo en tal caso la única Administración responsable de dicha modificación y aumento de coste de financiación. b) En toda la publicidad y difusión que se pudiera realizar sobre las actuaciones derivadas del presente convenio, se hará constar que éstas han sido financiadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y se incorporará su logotipo a cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, pudiendo consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En ese sentido, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en sus normas de desarrollo. c) El Ayuntamiento deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial y los órganos de control competentes de la Administración General del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores. Sexta.-Plazo de ejecución. El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de oficio o previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria, podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución que no excederá de dos años. 15 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Séptima.-Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de los proyectos financiados será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución. La documentación justificativa se deberá presentar ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial. 2. La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar, por cada uno de los proyectos financiados, los siguientes documentos: a) Certificación emitida por el titular de la Alcaldía, en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La certificación vendrá acompañada de una memoria, en la que se describirán, las obras realizadas, acompañadas de un reportaje fotográfico, las medidas de publicidad y difusión adoptadas, y la relación de los gastos certificados, detallando: - Denominación del contrato. - Tipo de contrato. - Procedimiento de adjudicación. - Fecha de adjudicación. - NIF y nombre del adjudicatario. - Fecha de finalización. - Fecha del acta de recepción. - Importe total certificado. - Importe materialmente pagado. - Fecha de realización del último pago. - Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto. b) Informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, y que los gastos certificados cumplen los requisitos establecidos en el presente convenio. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a las obras financiadas por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El Ministerio de Política Territorial podrá recabar del beneficiario cuanta documentación estime necesaria en orden a verificar el cumplimiento de lo establecido en este convenio. Octava.-Seguimiento, vigilancia y control. 16 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. Durante el periodo de ejecución del convenio, la entidad beneficiaria deberá informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, dentro de los primeros tres meses de cada año natural, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Sin perjuicio de ello, la entidad beneficiaria está obligada a suministrar toda la información que le sea solicitada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre cualquier aspecto que le permita asegurar el mejor cumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio. 2. Con objeto de proceder al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento, evaluación y control, presidida por quien designe la Secretaría de Estado de Política Territorial e integrada por dos representantes designados por el Ayuntamiento y otros dos representantes designados por el titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial. Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. La comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y siempre que alguna de las partes así lo solicite, pudiendo ser asistida por los técnicos que cada Administración determine y expertos en la materia sobre la que versa el convenio. Corresponde a la comisión la propuesta de adopción de cuantas medidas estimen necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación entre las Administraciones participantes, así como el examen y resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del convenio que se susciten Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Novena.-Régimen jurídico de la subvención. La subvención canalizada se regirá por lo dispuesto en este convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación. Décima.-Reintegro. 1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones; así como en el supuesto de no aplicar la 17 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido, o en su caso del plazo prorrogado. 2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro de limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad beneficiaria acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la finalización total de las obras. 3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas o certificaciones de obra que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de ejecución. 4. El beneficiario podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la devolución voluntaria de la subvención a favor del Tesoro Público. Cuando ésta se produzca, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del interesado. Undécima.-Naturaleza del convenio y jurisdicción. Este convenio tiene naturaleza jurídico - administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, ejecución, modificación, efectos o resolución del convenio, una vez agotada la vía administrativa, serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Duodécima.- Vigencia y extinción. Este convenio producirá efectos desde la fecha de su firma. Este convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes, por desaparición del objeto, o por cualquiera de las otras causas legalmente previstas. Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada, 18 Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La Ministra de Política Territorial, Dª. Isabel Rodríguez García. Acosta.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Política Territorial, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 19 El Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte, Juan Miguel Rodríguez Cód. Validación: 96QQEZR6HN3CJPADKZYDR7SG2 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0005 Fecha: 09/08/2022