C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL07-22 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ NO ASISTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 9 de noviembre de 2022, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Alcalde Fecha Firma: 22/03/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 David Ruiz Álvarez (1 de 2) Secretario Accidental Fecha Firma: 22/03/2023 HASH: 97c4f56f2eb71580a74261d83619883e Jared Rodríguez Rodríguez (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Jared Rodríguez Rodríguez, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque desde el Cabildo nos solicitan con urgencia la aprobación de las presentes Adendas, para poder hacer las correspondientes transferencias que suponen las mismas para esta Administración Local. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. 1 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 8 de noviembre de 2022 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1855/2021 Procedimiento: ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2022, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Resultando que se suscribió el citado Convenio en fecha 9 de agosto de 2021, que tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en la residencia de mayores para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Resultando que realizada por la Administración Insular revisión de las plazas insulares de atención residencia y centro de día para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número de solicitudes e incremento de personas atendidas por estos servicios respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. Resultando que la cláusula DECIMOSEXTA del Convenio establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. 2 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que la Adenda Primera de Modificación del citado Convenio, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2022, acuerda la modificación de la cláusula OCTAVA relativa a los plazos y modos de pago, modificación que tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del Convenio para el ejercicio 2022, que pasa de 224.451,64 € a 289.786,64 € con incremento de 65.335,00 €, y la modificación de la cláusula DECIMOSEXTA relativa a la modificación del Convenio. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de la Adenda Primera de modificación del Convenio. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico 3 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados 4 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Primera el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto de la ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera de Modificación del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de noviembre de 2022. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, el Secretario Accidental, Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: 5 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto de la ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera de Modificación del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 8 de noviembre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1655/2021 Procedimiento: ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2022, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. 6 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que se suscribió el citado Convenio en fecha 30 de septiembre de 2021, que tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Resultando que realizada por la Administración Insular revisión de las plazas insulares de atención residencia y centro de día para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número de solicitudes e incremento de personas atendidas por estos servicios respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. Resultando que la cláusula DECIMOSEXTA del Convenio establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. Resultando que la Adenda Primera de Modificación del citado Convenio, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2022, acuerda la modificación de la cláusula OCTAVA relativa a los plazos y modos de pago, modificación que tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del Convenio para el ejercicio 2022, que pasa de 70.655,42 € a 76.440,76 € con incremento de 5.785,34 €, y la modificación de la cláusula DECIMOSEXTA relativa a la modificación del Convenio. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de la Adenda Primera de modificación del Convenio. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 7 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 8 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Primera al presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto de la ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. 9 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera de Modificación del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de noviembre de 2022. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, El Secretario Accidental, Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto de la ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera de Modificación del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 10 Cód. Validación: 6DW6Y7G9HPQY9HXXSCDT6ED4Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0007 Fecha: 22/03/2023