C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO PL04-22 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 7 DE ABRIL DE 2022. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ ACOSTA (1 de 2) . Fecha Firma: 19/12/2022 HASH: 881cd2d437f62f55e2c092313ad36f50 SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA DON FERNANDO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO DOÑA ANA ISABEL LEÓN ACOSTA NO ASISTEN: DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 7 de abril de 2022, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 19/12/2022 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y ocho minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- TOMA DE POSESIÓN DE DOÑA ANA ISABEL LEÓN ACOSTADEL CARGO DE CONCEJALA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. En este momento, la Concejala electa Doña Ana Isabel León Acosta promete su cargo, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 05 de abril, por el que se establece la formula de juramentos en cargos y funciones públicas. 1 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Desearle a Ana suerte y que de alguna manera redunde en beneficio del Municipio de Tazacorte las propuestas y las alternativas que presente. 2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL01-22DE 10 DE ENERO DE 2022, PL02-22DE 24 DE FEBRERO DE 2022 Y PL03-22 DE 11 DE MARZO DE 2022). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores PL01-22 de 10 de enero de 2022, PL02-22 de 24 de febrero de 2022 y PL03-22 de 11 de marzo de 2022, son aprobadas por nueve votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA CALLE CABALLOS FUFOS DEL T.M DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente, de fecha 4 de abril de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA CALLE CABALLOS FUFOS DEL T.M DE TAZACORTE. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 18 de febrero de 2022 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 1458/2021 Informe de Secretaría Procedimiento: Aprobación de Ordenanza reguladora del uso de estacionamiento limitado en la Calle Caballos Fufos del T.M de Tazacorte. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 30 de junio de 2021, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 2 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo 3 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Ordenanza así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido 4 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación de la Ordenanza reguladora del uso de estacionamiento limitado en la Calle Caballos Fufos del T.M de Tazacorte, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, la elaboración de la Ordenanza reguladora del uso de estacionamiento limitado en la Calle Caballos Fufos del T.M de Tazacorte. C. Elaborado y recibido el proyecto de Reglamento, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos 5 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial dela Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. 6 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de febrero de 2022. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Toma la palabra la Sra. Presidenta Dª María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: A todos los miembros y asistentes se les ha pasado la ordenanza reguladora del uso de los aparcamientos. No sé si tendrán algo que preguntar, decirles que después del tiempo de publicación en el tablón de anuncios, se adjunta el certificado donde se indica que no ha habido alegaciones, no sé si ustedes tendrán algo que opinar. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Miguel Yordan Martín Acosta, diciendo: No, sólo añadir que estamos plenamente de acuerdo con la ordenanza, ya que en el pleno anterior fue una de las preguntas que le trajimos al Señor Alcalde para darle una solución a la Calle de los Caballos Fufos. Yo lo único que quería preguntarte, es que aquí, donde pone régimen de rotación art. 5, ¿se van a comprar unas máquinas para poder regular el horario de estacionamiento, o ese trabajo lo va a hacer la Policía Local? Y viendo la ordenanza, veo los horarios de 9.00 horas a 14:00 horas y de 16:00 20:00. Y como por la tarde no tenemos Policía, si se va a hacer con la máquina, con un ticket. Un poco para informar a los vecinos. Dice la Sra. Presidenta: La idea que se tiene en principio es la máquina expendedora de tickets donde figure la hora del estacionamiento, y como bien dices, por la tarde no hay Policía Local, se tendrá que hacer por máquinas y si tardan en llegar, pues se regulará mientras haya Policía Local, sino un papel o un disco rotativo con el horario. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de estacionamiento limitado en la Calle Caballos Fufos del T.M. de Tazacorte, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo detreinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez 7 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Acosta, diciendo: Esto se ha visto en Comisión. Ustedes saben que la zona norte hay cierta dificultad para en determinadas horas el aparcamiento de vehículos y hemos intentando de alguna manera regular el tráfico y que de alguna manera compagine con la actividad económica. Y al final tenga un uso más racional de esas zonas y a la vez sea más compartido. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Miguel Yordan Martín Acosta, diciendo: Buenas tardes a todos y al público en general. Ana, felicidades y bienvenida a este Ayuntamiento. Nada, ya esto se había visto en Comisión, la Ordenanza que regula este uso de estacionamientos en la Calle Caballos Fufos, ya que en Plenos anteriores, el Grupo Socialista ha presentado una serie de preguntas que nos han hecho llegar algunos vecinos, y en este caso agradecerles que se hayan puesto en marcha con esta solución para los vecinos de la Calle Caballos Fufos. Nada más que decir, vamos a votar a favor de esta ordenanza, ya que se había visto en Comisión el pasado lunes, ya la Concejal nos explicó todo, de cómo se iba a ser. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por nueve votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de estacionamiento limitado en la Calle Caballos Fufos del T.M. de Tazacorte, cuyo tenor literal es el siguiente: “ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA CALLE CABALLOS FUFOS DEL T.M. DE TAZACORTE Exposición de motivos La escasez de aparcamientos disponibles en algunas calles de la Villa y Puerto de Tazacorte, el aumento del parque automovilístico, así como la concentración de la actividad comercial en la zona de El Morro, obligan a la regulación del servicio público municipal de estacionamiento de vehículos que, en primera instancia afectará a la Calle Caballos Fufos, con el fin de conseguir la satisfacción del interés público mediante una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios y para proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida. El fortalecimiento de la vida comercial también requiere de la intervención púbica para conseguir que los accesos a la zona no se vean limitados por la imposibilidad de conseguir un aparcamiento cercano y viable temporalmente, por lo que la presente Ordenanza pretende también una adecuada rotación de los vehículos que realicen gestiones en el núcleo comercial y administrativo del municipio, equilibrando el uso del aparcamiento con la necesaria movilidad en la zona. La competencia normativa para efectuar esta regulación se encuentra en el artículo39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que encomienda a los municipios la competencia para regular, mediante Ordenanza Municipal, la parada y el estacionamiento en las vías urbanas adoptando las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del 8 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es tráfico, tales como las limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas para llevarlas a efecto. En su consecuencia, y de conformidad con la norma citada junto con lo dispuesto en los artículos. 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se dicta la presente Ordenanza. Artículo 1. Objeto. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de la Calle Caballos Fufos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado, limitando el estacionamiento con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, estableciendo medidas correctoras, en su caso, para garantizar su cumplimiento. Artículo 2. Zona azul. La Calle Caballos Fufos se declara zona de estacionamiento limitado. Los espacios de estacionamiento limitado estarán debidamente señalizados, tanto horizontal como verticalmente, de conformidad con el Real Decreto1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. La señalización vertical será ubicada de tal modo que marque el inicio de vía de estacionamiento limitado y su fin. El perímetro conformado por la señalización vertical será el ámbito o zona de aplicación de la presente Ordenanza, que deberá coincidir con la vía objeto de limitación y control. La señalización horizontal, en su caso, tiene un carácter de apoyo y afirmación de la señalización vertical. Con el objeto de que los usuarios puedan fácilmente discernir la naturaleza de la plaza ocupada, dentro de la zona de estacionamiento limitado, se encuentran señalizadas debidamente las vías de estacionamiento limitado y controlado. El Ayuntamiento, previos los trámites procedentes, podrá modificar, ampliando o reduciendo, las vías públicas y tramos delimitadas inicialmente. Artículo 3. Vehículos afectados Serán objeto de regulación por lo estipulado en esta ordenanza todos los vehículos que estacionen en el ámbito definido en el Artículo 2, a excepción de los siguientes vehículos: 1. Las motocicletas o ciclomotores de dos o tres ruedas, que deberán estacionar en los lugares reservados para este tipo de vehículos. 2. Los vehículos auto-taxis, cuando su conductor o conductora esté dentro del vehículo, siempre que esté prestando servicio o ayudando a las personas usuarias en el acceso al mismo. 3. Los vehículos dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente identificados, que se encuentren de servicio. 4. Los vehículos relacionados con la seguridad y protección ciudadana y defensa nacional, que se encuentren prestando servicio. 9 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5. Los vehículos que exhiban el título acreditativo de estacionamiento para personas con discapacidad expedida por la Administración, que deberán estacionar en los lugares reservados en la misma calle. 6. Los vehículos expresamente autorizados, en su caso, por el Ayuntamiento y que exhiban la acreditación correspondiente. 7. Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y ambulancias, así como los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras éstas y aquellos estén prestando servicio. Artículo 4. Horario El horario en el que será efectiva la regulación desarrollada en la presente ordenanza es el siguiente: • De lunes a viernes: De 9:00 horas a.m a 14:00 horas p.m. De 16:00 horas p.m a 20:00 horas p.m. • Sábados: De 9:00 horas a.m a 14:00 horas p.m. Los días oficialmente declarados festivos no será de aplicación la presente ordenanza. Este régimen horario podrá ser modificado por el procedimiento establecido para la modificación de las ordenanzas. No obstante, la Alcaldía, mediante bando, podrá variar con carácter temporal y excepcional este horario para atender necesidades ocasionales. Artículo 5. Régimen de rotación. Durante el horario de aplicación de la limitación de estacionamiento, no se permitirá aparcar sin la previa habilitación municipal para ello, que se expedirá por tiempo limitado máximo de 30 minutos. Transcurrido el tiempo máximo de la habilitación para estacionar, el conductor del vehículo deberá retirarlo, sin que en ningún caso pueda volver a estacionar en la zona hasta transcurrida 1 hora y 30 minutos. Las habilitaciones se obtendrán mediante máquinas expendedoras de tickets situadas en las proximidades de los lugares de estacionamiento, o por otros procedimientos de expedición anticipada y de fácil utilización para los usuarios que determine la Alcaldía, en su caso. El formato de las autorizaciones expedidas mediante ticket expresará en todo caso la hora y minuto de su expedición y la hora y minuto límite de retirada del vehículo. No obstante, mientras el servicio sea gratuito, la inexistencia de máquinas expendedores o el no funcionamiento de las mismas no es motivo para no indicar la hora y minuto de estacionamiento, debiendo valerse el conductor de un disco rotativo estándar o indicarla manualmente en un papel mediante escritura legible. 10 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Los usuarios deberán obtener la autorización de aparcamiento y colocarla en el salpicadero de su vehículo inmediatamente realicen el estacionamiento, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior. Artículo 6. Tasas por el uso de aparcamientos. En principio, el uso de aparcamientos es gratuito. No obstante, al amparo de lo establecido en el artículo 20.1 y 3-u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las zonas de estacionamiento limitado reguladas por esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá exigir el abono de tasas por el aprovechamiento especial del dominio público local. La regulación de la tasa se regirá, en su caso, por lo que establezca la correspondiente ordenanza fiscal. El importe de estas tasas será compatible con el abono de las establecidas por retirada y depósito de los vehículos, en caso de haberse producido, y con la que pueda establecerse por la inmovilización de los vehículos. Artículo 7. Vigilancia. La Policía Local velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando todas las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regule dicha zona. El Ayuntamiento, con la intervención de agentes de su autoridad, podrá movilizar los vehículos que no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en las zonas limitadas o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. Igualmente con intervención de agentes de la autoridad, el Ayuntamiento podrá retirar y depositar en el depósito municipal los vehículos estacionados en las zonas de aplicación de esta Ordenanza que no tengan colocado el distintivo que autoriza tal estacionamiento o cuando se rebase el doble del tiempo para el que se haya obtenido la autorización. Artículo 8. Tipificaciones de infracciones. Constituirán infracciones a esta ordenanza, las siguientes: 1. El estacionamiento efectuado sin título habilitante en vigor, sin estar eximido a ello; entendiéndose por tal su no colocación, su colocación en forma que no resulte bien visible y evidente desde el exterior, su falsificación o su manipulación. 2. El estacionamiento efectuado sobrepasando el límite horario indicado en el título habilitante. 3. El estacionamiento exhibiendo un título acreditativo no vigente o caducado, o no correspondiente al vehículo que la exhibe. 4. Estacionamiento efectuado con distintivo no válido: - aquellos que el título de estacionamiento no resulte visible completamente desde el exterior. - aquellos que el título de estacionamiento presente manchas o raspaduras que impidan su lectura completa. - aquellos en los que el título de estacionamiento se evidencie su manipulación o falsificación. 5. Utilizar el título habilitante de otro vehículo o ya utilizado previamente por otra persona usuaria. 6. Cualquier otra contravención o incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. 11 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Artículo 9. De conformidad con la normativa de aplicación, los vehículos que permanezcan estacionados en las zonas sujetas al servicio de estacionamiento regulado sin autorización de aparcamiento, o cuando se rebase el doble del tiempo autorizado, podrán ser retirados de la vía pública y depositados en el lugar dispuesto al efecto. En ningún caso se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública antes de que haya transcurrido, en su caso, el plazo concedido para la anulación de sanción. Así mismo, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando no posea autorización de aparcamiento o excedan el tiempo de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor o conductora. Artículo 10.Infracciones y sanciones. Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, o por el órgano municipal en que la Alcaldía tuviera delegadas estas competencias, con multas de 20 a 60 €. Dentro de esos límites máximos y mínimo, las multas se modularán en función de la gravedad de la infracción cometida, teniendo en cuenta a estos efectos si se ha obtenido o no habilitación previa de estacionamiento y el tiempo de exceso respecto a la autorizado, en su caso, y la culpabilidad del infractor, especialmente los supuestos de reiteración en las infracciones. Artículo 11.Procedimiento sancionador. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra esta ordenanza se regirá por lo expuesto en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones requiera la correcta ejecución, aclaración y desarrollo contenidos en esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.” Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 12 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 4 de abril de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 18 de febrero de 2022 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 445/2022 Informe de Secretaría Procedimiento: Modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 16 de febrero de 2022, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. Aprobadas las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, como instrumento adecuado para regular la materia, y una vez que surgen nuevas necesidades, para realizar un reparto más equitativo de dichas ayudas, y ampliarlas a todos los niveles de estudios de enseñanza post obligatoria, se debe proceder a la modificación de las mismas. Para la modificación de las Bases deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación. 13 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dichas Bases son una disposición administrativa de aplicación sólo en el Municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación. Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, y deberán comprender el contenido mínimo que marca el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez aprobadas por el órgano competente, conforme a las determinaciones de la ordenanza general de subvenciones o las bases de ejecución del presupuesto, se podrá llevar a cabo la convocatoria correspondiente. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, o a través de ordenanzas, se puede concluir que tienen carácter reglamentario, por ello, la competencia será del Pleno. La competencia para la aprobación del presupuesto (que incluye sus bases de ejecución) se recoge en el artículo 22.2.e) de la LBRL, y para la aprobación de las ordenanzas en el 22.2.d) de la LBRL. Se trata de competencias indelegables. En tanto las bases reguladoras de la subvención tienen naturaleza reglamentaria, la convocatoria de la subvención tiene el carácter de acto administrativo; acto que estará supeditado a dichas bases. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. —Los artículo 9.2 y 17.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 14 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las Bases, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de modificación de las Bases así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. 15 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación de la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. El procedimiento para llevar a cabo la modificación de las Bases es el siguiente: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se 16 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia o a los Servicios Externos que se contrate al efecto, la elaboración de la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. C. Elaborado y recibido el proyecto de modificación de las Bases, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública y audiencia de los interesados, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán estudiarse e informarse estas por la Comisión Informativa oportuna, que formulará la correspondiente propuesta de aprobación de la modificación de las Bases que será definitivamente aprobada por el Pleno de la Entidad Local. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. 17 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias en relación con la aprobación inicial de la modificación de las Bases en el plazo de información pública y audiencia de los interesados, el Acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo extendiéndose por esta Secretaria certificación que acredite tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. F. El Acuerdo de aprobación definitiva expresa o tácita de la modificación de las Bases, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la modificación de las Bases, o en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de febrero de 2022. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Toma la palabra la Sra. Presidenta Dª Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Como han podido comprobar, en las bases se han hecho algunos cambios. Se añadió al que ya estaba el objeto de la justificación de esas ayudas. Se añadió también los estudios de máster, postgrado y experto universitario, que no estaban. Se modificó también el tiempo de empadronamiento, antes de la convocatoria había un año y ahora hemos puesto 6 meses. Se modificó también el tema de la documentación a entregar en cuanto a los justificantes de los ingresos económicos, porque se solicitaban demasiados documentos, solicitando la renta, y los certificados de las personas pensionistas y desempleadas se puede comprobar el nivel de ingresos de la unidad familiar, se han bonificado también los importes destinados según los estudios que se cursen y 18 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es si esos estudios están ubicados dentro de la isla de la Palma o están fuera, y esas son las modificaciones que se han hecho. No sé si tienen qué añadir algo. Toma la palabra Don Fernando José Pérez Hernández, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nosotros estamos de acuerdo con todo esto, que ya se habló en la anterior comisión que yo no estaba. Pero si pensamos que se podía hacer, y lo volvemos a decir, que la cantidad presupuestada se reparta a todos, que no se quede nadie por detrás. Habrá años que habrá más, habrá años que habrá menos, pero que se reparta todo. Si puede ser. Dice la Sra. Presidenta: Pues con Isabel lo miramos porque no sé si se podrá hacer ese reparto del dinero que sobre. Porque una vez repartidas las ayudas entre los solicitantes, según los estudios, tendremos que comprobar si se puede repartir, a partes iguales, entiendo, de la partida destinada para eso. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo detreinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Veo que también se ha visto en Comisión, se han hecho las modificaciones correspondientes. ¿Alguna observación? Informan los Servicios Jurídicos: En Comisión se planteó una pregunta que no se ha podido resolver hasta este momento, porque desconocía si a nivel jurídico era posible. Era que si de la cantidad que se asigne cada año a estas ayudas, si de los repartos sobra alguna cuantía, si se podría repartir entre los propios beneficiarios. La Ley General de Subvenciones permite que ese dinero que sobre de las cantidades que se asignen una vez relacionados los beneficiarios, pues si, lo que pasa es que las bases tienen que recoger esa cuestión, que lo que sobre se pueda repartir entre los beneficiarios, y entonces como se amplía la línea de ayuda a diferentes estudios, creo que la manera más correcta de repartir ese dinero 19 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que pueda sobrar una vez repartidas todas las ayudas en función de las cuantías que así se designan, es que en función del número de estudiantes, bueno, beneficiarios globales que hayan, imagínense que hay 50, pues calcular de cada una de las líneas de ayuda, cuantos estudiantes pertenecen a cada una de esas líneas, es decir, de esos 50 estudiantes, del ciclo formativo de grado medio pues hay 10, del segundo ciclo hay 4, que tanto por ciento de estudiantes corresponden a cada línea de ayuda y aplicar ese mismo tanto por ciento a la cuantía que sobre. Es decir, si un 10% de alumnos es del ciclo formativo de grado medio en la isla, pues el 10% del dinero que sobra se repartirá a partes iguales entre todos los beneficiarios de esa línea de ayuda. Yo les voy a pasar como quedaría redactada la base octava que es la que regula el reparto a todas las líneas, lo que habría que añadir, creo que esta sería la redacción correcta: “(…) Una vez asignadas las cantidades recogidas en las presentes Bases a todas las personas que han solicitado dichas ayudas y cumplen con los requisitos, se procederá a repartir el importe que ha sobrado del presupuesto total. Este reparto se hará de manera proporcional según el grado de estudios que se cursen y el número de beneficiarios.(…)” Pregunta el Sr. Alcalde-Presidente: Bueno, una vez aclarado esto, ¿están todos de acuerdo? Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Doña Ana Isabel León Acosta, diciendo: ¿Puedo hacer una preguntita? Porque me leí la documentación, pero no asistí a la Comisión y seguramente se explicó en la Comisión, pero tengo una duda. Tanto en este punto como en el anterior, hay dos certificados que se explica que se expuso al público durante diez días, y no hubo ninguna opinión, ni ninguna queja, ni sugerencia. Entonces, me gustaría saber cómo se ha hecho el trámite para fomentar la participación ciudadana. Porque me extraña que dos temas como estos, no tuviera ninguna sugerencia, al menos una sugerencia. Me gustaría que la ciudadanía se expresara. Informan los Servicios Jurídicos: Tanto en la ordenanza como en la modificación de las bases, con la normativa actual, antes de elaborar el documento, tengan en cuenta que las bases de ayuda se tramitan como una ordenanza o un reglamento, entonces antes de modificar una ordenanza, un reglamento o unas bases de ayuda ya existentes o crear una ordenanza, reglamento o base nueva, hay que hacer una consulta pública, un trámite de consulta pública, que tiene que ser por un plazo de diez días hábiles publicado en la página web de la Corporación, se hizo ese trámite, hay un informe de Secretaría, es más, tengo aquí documentalmente todo, el certificado de publicación también en el tablón de anuncios de la sede electrónica donde se respondían una serie de preguntas que la normativa dice que hay que hacer en el trámite de consulta. El anuncio de consulta pública, art. 133.1 de la Ley 39/2015, hay que responder, o sea la propia Administración iniciado el trámite de consulta, debe responder a cuatro preguntas: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Aquí está el trámite de consulta que se publicó, el certificado que genera la propia sede electrónica de que se publicó. Está publicada en la página web del Ayuntamiento, de los dos trámites, están tanto el de la modificación de las bases como la Ordenanza de la Calle Caballos Fufos. Es 20 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es exactamente el mismo trámite, no hubo ni sugerencias ni opiniones en el trámite de información pública, así que lo siguiente es elaborar el documento que es el ustedes están analizando, en la Comisión del lunes y en el Pleno de hoy. Una vez se ha hecho este trámite de consulta pública, que como no hubo aportaciones de nadie se elaboró el documento desde el Departamento de Secretaría, y es el que ustedes están analizando hoy, eso es lo que está en el expediente. Y ahora el trámite que toca es como el de cualquier aprobación inicial si procede, información pública por el plazo de treinta días hábiles en el Boletín de la Provincia. Si hay alegaciones hay que traerlas a Pleno las respuestas a esas alegaciones y aprobarlo definitivamente. Y si en el trámite de información pública no hay alegaciones, se entiende ese acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo ya y publicar el texto íntegro en el Boletín. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Miguel Yordan Martín Acosta, diciendo: Gracias Sr. Alcalde. Nosotros lo que queremos aportar es eso, lo que nos acaba de pasar Isabel, que al llegar a este punto de las bases, esto ya se ha visto en Comisión. Y poco más que añadir, siempre hemos visto que sobraba más dinero del que se reparte y por eso le pedíamos a la compañera modificar las bases al estudio para que todos los estudiantes tuvieran un poquito más de cuantía a la hora de repartir y no se quedara ese dinero fuera. Nos alegramos de que hayan aceptado nuestra propuesta, vamos a seguir en esa línea No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por nueve votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, con lo añadido en la Base Octava in fine, cuyo tenor literal es el siguiente: “BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Primera.- Objeto Las presentes bases de vigencia indefinida, tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión, con cargo al presupuesto municipal, de ayudas para los estudiantes de este municipio que cursen estudios de enseñanza post obligatoria tanto dentro, como fuera de la isla de La Palma. 21 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Serán subvencionables los gastos derivados de desplazamientos, alojamientos, y libros de texto y material, así como aquellos objetos necesarios y de utilidad para el estudio (gafas, ordenador…). Su obtención estará condicionada al cumplimiento de los requisitos académicos y económicos, y se concederán atendiendo a la renta per cápita de la unidad familiar, priorizando aquellas solicitudes cuya renta per cápita sea más baja, hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin. Los estudios objeto de las ayudas serán los siguientes: a) Bachillerato b) Formación profesional de grado medio y superior. c) Estudios Universitarios. d) Estudios post grado y/o máster/expertos universitarios e) Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio competente o por la Consejería competente del Gobierno de Canarias. Quedan excluidos de las presentes bases los estudios de enseñanza obligatoria. Segunda.- Beneficiarios/as Podrán beneficiarse de éstas ayudas los/as estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte,al menos 6 meses antes de la publicación de la presente convocatoria. b) Estar matriculado en alguno de los estudios señalados en la base primera. c) No superar los umbrales de renta especificados en estas bases. d) Que la persona solicitante, se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica y Municipal y con la Seguridad Social. Si fuera menor de edad, se tendrá en cuenta dicho cumplimiento en relación a cada uno de los miembros de la unidad familiar. 22 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es e) No incurrir en prohibición para ser beneficiario/a de subvención con conformidad con lo regulado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. f) Tener justificadas ayudas análogas al presente trámite, recibidas previamente a la presente convocatoria. Tercera.- Documentación (Anexo I) El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de los interesados en las dependencias de la concejalía y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tazacorte, e irá acompañado de la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud (Anexo II). b) Fotocopia Libro de Familia. c) Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, etc.,del solicitante y su unidad de convivencia, y en su caso, acreditación de la representación con la que se actúa. d) Certificado/informe municipal de empadronamiento y convivencia. Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por dotación, tutela o acogimiento familiar. e) Declaración jurada (Anexo III). f) Documento acreditativo de la matrícula para el curso escolar correspondiente a la convocatoria. g) Autorización del interesado para que la Administración pueda recabar datos relativos a la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios post obligatorios (Anexo IV). 23 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es h) Documentos de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por el Banco o Caja (Anexo V). i) Autorización para recabar datos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal (Anexo VI). j) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social, Haciendas Estatal, Hacienda Canaria y Hacienda Municipal. k) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, mediante Declaración de la renta correspondiente al año en curso o en su caso Certificación Negativa del Nivel de Rentas. - Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión que percibe. - Desempleados: Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y certificado de prestaciones del INEM. L)Cualquier otra documentación que resulte de interés. Cuarta.- Requisitos económicos Que la renta per cápita de la unidad familiar y de convivencia no supere el 1.5 del IPREM anual, vigente en el momento de la convocatoria. La determinación de la renta familiar se obtendrá sumando los ingresos anuales de la totalidad de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años o menores emancipados, en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros. Se añadirá un miembro más computable para la determinación de la renta per cápita familiar, por cada una de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas, hasta un máximo de 3: - Cuando el/la solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté afectado de una discapacidad legalmente reconocida, superior al 33%. 24 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Cuando se trate de familias donde todos los mayores de edad se encuentren en situación de desempleo. - Cuando solicitante se encuentre en condición de familia numerosa. Quinta.- Procedimiento de presentación y concesión Las solicitudes se presentarán en el Registro General o en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la totalidad de la documentación necesaria según la base quinta de la presente convocatoria. Irán dirigidas a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en estas bases. Las subvenciones se otorgan mediante concurrencia competitiva hasta el límite presupuestario disponible. El criterio para la comparación de las solicitudes será la renta per cápita de la unidad familiar, atendiendo a aquellas solicitudes con una menor renta per cápita de su unidad familiar. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Alcalde. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Concejal Delegado/a, el cual después de recabar cuantos informes estime convenientes, realizará una evaluación de las solicitudes o peticiones conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases. Las solicitudes serán resueltas por el Alcalde, quedando acreditados los fundamentos de tal resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, en el lugar indicado por éste/a, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que la resolución haya sido dictada, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La práctica 25 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de dicha Ley. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo, según establece el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se publicará así mismo en la sede electrónica de la Corporación Municipal. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente ante el orden jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo, según establece el artículo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexta.-Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Séptima.- Subsanación de documentos Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos por la normativa de aplicación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 68.1 de la citada Ley. 26 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Octava.-Importe de la ayuda El importe de la ayuda dependerá de los estudios cursados y de la ubicación del centro en el que el solicitante, curse los mismos. - Ciclos Formativos de Grado Medio en la Isla de La Palma: 160€ - Ciclos Formativos de Grado Medio fuera de la Isla de La Palma: 240€ - Ciclos Formativos de Grado Superior en la Isla de La Palma: 180€ - Ciclos Formativos de Grado Superior fuera de la Isla de La Palma: 270€ - Bachillerato en la Isla de La Palma: 230€ - Bachillerato fuera de la Isla de La Palma: 350€ - Estudios Universitarios en la Isla de La Palma: 370€ - Estudios Universitarios fuera de la Isla de La Palma: 560€ - Máster/expertos: 560€ Una vez asignadas las cantidades recogidas en las presentes Bases a todas las personas que han solicitado dichas ayudas y cumplen con los requisitos, se procederá a repartir el importe que ha sobrado del presupuesto total. Este reparto se hará de manera proporcional según el grado de estudios que se cursen y el número de beneficiarios. Novena.- Justificación de la Ayuda Se presentarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se haga constar la realización del fin para el que fue otorgada la ayuda de entre los previstos en estas bases. La justificación habrá de presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución del procedimiento al beneficiario. 27 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Décima.- Reintegro 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de la misma. 2.- La exigencia del reintegro requerirá la tramitación del procedimiento legalmente previsto en la normativa anterior. Décima primera.- Base de Datos Nacional de Subvenciones Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Adicional Única En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongas a lo regulado en las presentes bases. Disposición final Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación y a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 28 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ANEXO I.- DOCUMENTACIÓN A. Formulario de solicitud (Anexo II). B. Fotocopia Libro de Familia. C. Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, etc., del solicitante y su unidad de convivencia, y en su caso, acreditación de la representación con la que se actúa. D. Certificado/informe municipal de empadronamiento y convivencia. Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por dotación, tutela o acogimiento familiar. E. Declaración jurada (Anexo III). F. Documento acreditativo de la matrícula para el curso escolar correspondiente a la convocatoria. G. Autorización del interesado para que la Administración pueda recabar datos relativos a la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios post obligatorios (Anexo IV). H. Documentos de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por el Banco o Caja (Anexo V). I. Autorización para recabar datos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal (Anexo VI). J. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social, Haciendas Estatal, Hacienda Canaria y Hacienda Municipal. K. Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, mediante Declaración de la renta 29 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es correspondiente al año en curso o en su caso Certificación Negativa del Nivel de Rentas. - Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión que percibe. - Desempleados: Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y certificado de prestaciones del INEM. L. Cualquier otra documentación que resulte de interés. ANEXO II.- FORMULARIO DE SOLICITUD Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: D.N.I./NIF: Domicilio: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Relación con el beneficiario de la ayuda: Datos del alumno/a: Apellidos: Nombre: D.N.I./NIF: Domicilio: Teléfono fijo: Teléfono móvil: SOLICITA: Ayuda económica para cursar los estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, durante el curso académico 20____ / 20____. 30 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DATOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS NOMBRE DEL CENTRO: __________________________________________________ DIRECCIÓN: ____________________________________________________________ CURSO: _________________________ CICLO: ________________________________ En La Villa y Puerto de Tazacorte, a _______ de _________________ de 20_____. ANEXO III.- DECLARACIÓN JURADA D./Dña. ____________________________________________________________ con DNI ______________________ y con domicilio en _____________________ _______________________________, del término municipal de _____________ , Declara bajo juramento: 1. Que he leído y acepto las bases establecidas por esta Corporación Municipal para el otorgamiento de Ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte. 2. Que todos los datos referidos en esta solicitud son verdaderos y que tengo en mi posesión todos los ejemplares originales referidos para demostrarlo. 3. Que cumplo con todos los requisitos señalados en estas bases, para obtener la condición de beneficiario/a de esta ayuda. 4. Que no se halla incurso/a en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 31 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5. Que la persona beneficiaria de esta ayuda, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Haciendas Estatal y Canaria y Hacienda Municipal. 6. Que el total de las subvenciones/ayudas solicitadas a cualquier institución u organismo, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad a subvencionar. En La Villa y Puerto de Tazacorte, a _______ de _________________ de 20_____. Firmado: ANEXO IV.- MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. D./Dña. ____________________________________________________________ con DNI __________________________, mayor de edad y con domicilio en ________ ___________________________________, en el término municipal de __________________, código postal ____________________ . AUTORIZACIÓN: la/s personas abajo firmantes, autoriza/n al Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, a recabar la información necesaria que esta administración necesita, para la tramitación de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de Tazacorte. 32 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En La Villa y Puerto de Tazacorte, a _______ de _________________ de 20_____. Firmado: ANEXO V.- DOCUMENTO ALTA DE TERCEROS DATOS BANCARIOS (a cumplimentar por la Entidad bancaria) COD. ENTIDAD COD. SUCURSAL ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ Pagos al exterior: CÓDIGO SWIFT/BIC: _____________________________ Nombre Entidad: ____________________________________________________ Sucursal: __________________________________________________________ Domicilio Entidad ___________________________________________________ Código postal: _____________ Población: ________________________________ Provincia: __________________________________________________________ Certificamos que la cuenta arriba reseñada, figura abierta en los archivos de esta Entidad Bancaria, al nombre y DNI/NIF siguientes: Apellidos y nombre: __________________________________________________ DNI/NIE: _________________________________ SELLO Y FIRMA BANCO/CAJA DATOS IDENTIFICATIVOS (a cumplimentar por el interesado) DNI/NIE: Apellidos y nombre: Domicilio: Población: Teléfono 1: Teléfono 2: Fax: Correo electrónico: AUTORIZA para que, a partir del recibo del presente y en tanto no sea modificado 33 D. C. Nº CUENTA ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 IBAN: Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 38 ACTA DEL PLENO _________________________________ Fdo.: ___________________________ C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es o cancelado, las cantidades que se deban percibir con cargo a los fondos de la Tesorería de esa corporación sean ingresadas en la cuenta y banco, cuyos datos se indican. En __________________________, a _____ de _______________ de ________ . El Autorizante, Nombre y apellidos: __________________________________________________ DNI/NIE: _____________________ Fdo.: ANEXO VI.- AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Concesión de ayudas y/o subvenciones) Y EL NIVEL DE RENTA DEL EJERCICIO 202____ . La persona abajo firmante autoriza al Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y al nivel de renta del ejercicio 202_____, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda tramitada por este Ilustre Ayuntamiento. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la concesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones. DATOS DEL INTERESADO Nombre y apellidos: Firma: 34 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DNI/NIE: Dirección: Teléfono: En La Villa y Puerto de Tazacorte, a ________ de ________________ de 202_____. NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante. Se debe adjuntar copia DNI/NIE.” Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE FIESTAS LOCALES PARA EL 2023. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 4 de abril de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.-FIESTAS LOCALES PARA EL 2023. Se da cuenta por los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia, del escrito de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, por el que, con la finalidad de proceder a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2023, nos instan a designar las dos Fiestas Locales para el año 2023. Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenas tardes a todos y a todas. El viernes 29 de septiembre, se queda así. Y luego el domingo 16 de julio, que son las Fiestas del Carmen, se pasaría al lunes. ¿Es así Isabel? 35 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Informan los Servicios Jurídicos: Sí, es perfectamente posible, de hecho hay ejemplos en fiestas a nivel nacional que se pasan al lunes si caen en domingo. Pero este año en mayo, lo que pasa es que no es fiesta en Canarias, lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo. Mientras no sea en domingo como dice la Dirección General del Trabajo, vale cualquier día. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2023, el Lunes 17 de julio, siguiente a la festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Esto por lo visto se ha visto en Comisión Informativa y se ha llegado al acuerdo que se declaren las Fiestas del Carmen y las Fiestas de San Miguel. ¿Alguna alegación al respecto o alguna aclaración? No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por nueve votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2023, el Lunes 17 de julio, siguiente a la festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” 6.-TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2019 DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2019 DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. 7.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 1 A LA 125 DE 2022. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Es dar cuenta. 36 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Pleno de la Corporación queda enterado. 8.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de los siguientes escritos y comunicados, remitidos por correo electrónico a los Sres. Concejales: 8.1.- Declaración Institucional de Condena de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en representación de los Gobiernos Locales españoles, habiendo sido acordada por unanimidad de todos los grupos políticos, condenando los ataques perpetrados en diversas ciudades ucranianas por el despliegue militar desencadenado por el gobierno ruso y todas las consecuencias derivadas de él (Expediente 550/2022). El Pleno de la Corporación se da por enterado, 8.2.- Acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2022, sobre Moción del Grupo Socialista, en reconocimiento a la resistencia del pueblo ucraniano y de apoyo y refuerzo de la acogida de las personas ucranianas refugiadas en Tenerife, Moción que adquirió carácter de institucional al haberse alcanzado un acuerdo de todos los Grupos Políticos Insulares (Expediente 929/2022). El Pleno de la Corporación se da por enterado. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Miguel Jordán Martín, diciendo: Sólo una única pregunta vamos a hacer hoy. Además se la habíamos presentado por escrito una serie de preguntas, entonces no queríamos repetirlas otra vez aquí. No sé si han olvidado, si van a contestar. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, respondiendo: Las contestamos por escrito si las han presentado, ¿vale? 10.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA DE DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ AL CARGO DE CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del escrito presentado de Don Vicente Méndez Gómez, Concejal del Ayuntamiento, el día 4 de abril de 2022, Registro de Entrada Municipal Núm.2372, en que formaliza la renuncia al cargo que ocupa en este Ayuntamiento desde que tomó posesión del cargo de Concejal el día 15 de junio de 2019, tras las elecciones de mayo de 2019. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: Vicente que hasta hace poco era concejal de esta Corporación por el Grupo Socialista, pues ahora ha presentado su dimisión, ahora se harán los 37 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 38 ACTA DEL PLENO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es trámites permitentes para que continúe el siguiente de la lista si así lo acepta y así sucesivamente. En cumplimiento de los artículos 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Pleno de la Corporación toma conocimiento de la renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento que realiza Don Vicente Méndez Gómez, comunicando este Acuerdo a la Junta Electoral Central para que, si lo estima procedente, remita las credenciales de Doña Carmen Naudy Martín Hernández, siguiente en la lista, para que pueda tomar posesión de su cargo. No habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y veintiséis minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 38 Número: 2022-0004 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: 46S594KWCFH6PACELTXY79AYC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 38 ACTA DEL PLENO