ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Alcalde Fecha Firma: 22/03/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 ACTA NÚMERO PL09-22 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 2022. David Ruiz Álvarez (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON FERNANDO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DOÑA ANA ISABEL LEÓN ACOSTA. NO ASISTEN: DOÑA CARMEN NAUDY MARTÍN HERNÁNDEZ. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON JARED RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 06 de octubre de 2022, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Secretario Accidental Fecha Firma: 22/03/2023 HASH: 97c4f56f2eb71580a74261d83619883e Jared Rodríguez Rodríguez (2 de 2) Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Jared Rodríguez Rodríguez, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL05-22 DE 7 DE JULIO DE 2022, PL06-22 DE 20 DE JULIO DE 2022, PL07-22 DE 28 DE JULIO DE 2022 Y PL08-22 DE 8 DE AGOSTO DE 2022). 1 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes. ¿Hay alguna pregunta? Toma la palabra la Sra. Conejal Doña Ana Isabel Acosta León, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: El Pleno de julio ha sido sólo una sesión ordinaria, porque aquí pone extraordinaria. Responden los Servicios Jurídicos, diciendo: gracias por la indicación se trata de un error de transcripción, se rectifica. El Sr. Alcalde-Presidente, pregunta: Gracias, pasamos a votación. ¿Votos a favor? No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, con la corrección de la clase de sesión en el acta de 20 de julio de 2022, aprobar las actas de las sesiones anteriores PL05-22 de 7 de julio de 2022, PL06-22 de 20 de julio de 2022, PL07-22 de 28 de julio de 2022 y PL08-22 de 8 de 8 de agosto de 2022. 2.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN DE LA PARCELA 7403 AL ICAVI PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente, de fecha 3 de octubre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN DE LA PARCELA 7403 AL ICAVI PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 26 de septiembre de 2022 cuyo tenor literal es el siguiente: “Informe-propuesta de Secretaría (Definitivo) Procedimiento: Cesión Gratuita de Bien Patrimonial al Instituto Canario de la Vivienda INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente relativo a la cesión gratuita del bien patrimonial y ante ausencia de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional emite el siguiente, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, con base en los siguientes, 2 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Considerando la conveniencia y oportunidad de proceder a la tramitación del expediente de cesión al Instituto Canario de la Vivienda de una parcela para la construcción de viviendas de protección oficial, acorde con el planeamiento municipal y que redunda en beneficio de los habitantes del municipio. Y habiendo observado que su desarrollo es de difícil obtención si no es realizado por la Dirección General de Recursos Económicos, Servicio de Patrimonio, Instituto Canario de la Vivienda, con competencias en la materia. Vista la memoria justificativa de fecha 2 de agosto de 2022 elaborada por el Sr. Alcalde-Presidente y en la que se establece la siguiente justificación de la cesión gratuita del bien patrimonial: “Los habitantes de Tazacorte históricamente, han sido siempre demandantes de Viviendas de Protección Oficial. En el año 1955 se construyeron las 13 viviendas de régimen público, en la Calle León de Las Casas. En el año 1960, se construyeron las 90 viviendas de San Miguel, siendo estas, derribadas en el año 1992 y reconstruidas de nuevo en el año 1994. En el año 1981, se construyeron las 117 viviendas de la Urbanización Taburiente. En el año 1992, se terminan las obras de las 113 viviendas de la Urbanización de El Carmen, en el solar sobrante de la reposición de las 90 viviendas de San Miguel, en el año 2003 se construyen 23 nuevas viviendas. En el año 2011, se construyen 23, en la calle Doctor Morales. En total se construyeron 379 V.P.O, promovidas por la Administración Pública. Se han construido numerosas viviendas de protección Oficial, por parte de promotores privados. En el año 1999, 63 viviendas fueron construidas, en la calle Avenida Felipe Lorenzo. En el año 2000, se construyen 65 viviendas, en la calle Pedro José Viña Díaz. En el año 2010, 65 viviendas, son construidas en la calle Cronista Oficial Luis Sánchez Brito, 46 viviendas en el año 2011 en la calle Pedro José Viña Díaz. En total fueron construidas 239 V.P.O, promovidas por empresas particulares. El número total de V.P.O. en el Municipio suman, 618. El número de viviendas en Tazacorte es de 2.374, de las cuales 1.902 son viviendas que las personas viven de carácter permanente. 618 V.P.O, representan el 32,49%. El Instituto Canario de la Vivienda, tras 8 años sin construirse vivienda pública en Canarias y con posterioridad a la firma del Pacto Social por una vivienda digna en Canarias tiene la necesidad de incrementar el parque público de vivienda mediante la construcción de nuevas promociones destinadas a las familias más vulnerables. Asimismo, este Organismo Autónomo tiene como objetivo inmediato la aprobación del Plan Canario de Vivienda 2020-2023, el cual incluye varios programas que materializan esta acción prioritaria del Gobierno, en la actualidad, y para los próximos cuatro años. Por ello, teniendo en cuenta las necesidades de viviendas existentes en Canarias, y en concreto, en este municipio, y el deseo del Gobierno de hacer efectivo el acceso a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos y ciudadanas, resulta necesario activar suelos para llevar a cabo la redacción de proyectos y la ejecución de obras al objeto de garantizar el acceso a la vivienda de toda la población.” 3 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO.- A la vista de los siguientes antecedentes: A) Consta Memoria Justificativa suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente en fecha 2 de agosto de 2022. B) Consta certificación del Secretario de la Corporación sobre la inscripción del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, con la calificación jurídica de bien patrimonial. C) Consta incorporado certificado de inscripción del bien en el Registro de la propiedad, acreditativo de que el bien se halla debidamente inscrito en concepto de patrimonial de la Entidad Local. D) Consta informe de valoración de los Servicios Técnicos en relación con el bien inmueble que se pretende ceder, en el que se encuentra catalogado como Suelo Urbano Consolidado y que no se encuentra actualmente en ningún plan de reforma o adaptación en tramitación que lo hagan necesario al ente local. E) Consta informe de Intervención, estableciendo que no existe deuda pendiente de liquidación con cargo al Presupuesto municipal, y por tratarse de una materia en la que legalmente se exige una mayoría especial. F) Consta Informe Técnico de que no existe en el municipio de Tazacorte ningún solar que disponga de esa superficie, aprovechamiento y ubicación como el que es objeto de este Informe. G) Consta Informe de Secretaría de aprobación inicial. H) Consta certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2022. I) Consta remisión de anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicado en el nº 99 de fecha 17 de agosto de 2022, para presentación alegaciones, sugerencias o reclamaciones. J) Consta certificado de Secretaría de no presentación de alegaciones o sugerencias. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: 4 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. — Los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 109 a 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 32.1 y 4 y 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 79.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: IFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Ceder gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, el siguiente bien inmueble patrimonial de este Ayuntamiento: Ref. Catastral 35161122BS1731N0001YM Localización Calle Pedro José Viña Díaz Clase Bien Patrimonial Superficie 2.842,50 m2 Año de Construcción Sin construcción Cargas o gravámenes No figuran deudas pendientes 5 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Para que sea destinado para la construcción de viviendas de protección oficial. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Instituto Canario de la Vivienda, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 26 de septiembre. La Técnico Municipal, Fdo.: Rosa Nelly Rodríguez Acosta. De conformidad, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenas tardes, se trata de los suelos que en su momento ya llevamos al Pleno, son suelos cedidos al Instituto Canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias, suelo de 2.842,50 m2 en la Calle Pedro José Viña Díaz y otro suelo de 898,19 m2en la misma Calle. Esto se llevó a Pleno, se aprobó por unanimidad ese acuerdo de cesión, ya pasó a exposición pública y no habiendo alegaciones al respecto hay que llevarlo a Pleno nuevamente 6 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. para su aprobación definitiva, por lo que se trae a la Comisión Informativa de Obras para informarles. Como ya les dije, la intención es que Vivienda construya en esas dos parcelas, también le cedemos el Proyecto, de 37 unidades de la parcela más pequeña la de 898,19 m2 porque el Ayuntamiento ya contaba con un Proyecto redactado. En la otra parcela mayor de 2.842,50 m2 por lo que nos dice la Directora del Instituto Canario de Vivienda lo vamos a meter en un Programa Europeo para construir viviendas, creo que en Canarias se van a construir 700 viviendas a través de ese programa y en Tazacorte se construirán 100 viviendas y tendrán una finalidad de alquiler social. Mientras que las 37 viviendas entrarán dentro del Plan Canario de Vivienda que también son en régimen de alquiler como las que están en Calle Doctor Morales, en la funeraria o bien las del Carmen. Si hay alguna alegación al respecto sobre este tema. Toma la palabra la Sra. Doña Carmen Naudy Martín Hernández Concejal del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Sólo preguntar una cosita. ¿Esas viviendas de Protección Oficial serán sólo para los damnificados o para todo el que tenga necesidad de vivienda? El Sr. Presidente, responde: En principio se contempla que es para todo el que cumpla con lo exigido dentro del Plan de Vivienda de Canarias, el cual regula los requisitos necesarios para que las personas puedan acceder a estas viviendas. Toma la palabra la Sra. Doña Ana Isabel León Acosta, Concejal del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Bueno, por lo que dicen los informes que nos mandaron para la Comisión. “En Tazacorte a lo largo de este periodo democrático se han construido 379 viviendas de Protección Oficial promovidas por la administración pública y también se han construida otras 239 promovidas por empresas particulares, entonces son un total de 618.” El 32,49% de todas las viviendas que existen, parece mucho, pero desde Izquierda Unida pensamos que dadas las características económicas, sociales y laborales de la población de Tazacorte, mínimo se debería llegar al 50%, porque para este grupo de población trabajadora se hace casi imposible adquirir viviendas en el mercado libre. Entonces las administraciones públicas, todas, las administraciones locales, los ayuntamientos también deben velar para que esos trabajadores y esas trabajadoras accedan a una vivienda digna y no sólo lo han reclamado desde siempre, es una cantaleta que tengo con los de Izquierda Unida y yo como representante hoy, sino es que además el artículo 47 de la Constitución Española y cito literal “Todos los españoles (aquí no hay españoles en esta época) tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,(y miren que dice ahora) regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación (que está habiendo ahora mucha y muy negativa en este periodo de erupción puesto los equipos de gobierno que hasta ahora han dirigido las instituciones, se ve que no han hecho lo necesario para cumplir este derecho, es por lo que un montón de 7 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. trabajadores y trabajadoras siguen hipotecando, no su dinero, sino su vida porque detrás de las personas con grandes poderes adquisitivos, las hipotecas, no les supone otro esfuerzo más allá de éste, pero a la clase trabajadora le supone hipotecar su vida, porque el dinero de los trabajadores y trabajadoras lo ganan con su esfuerzo a diario. Entonces, qué hacen cuando no se ven protegidos o atendidos en este derecho, pues recurrir a la construcción precaria, recurrir a construir sin las totales garantías o como ha pasado también aquí ahora, se ha comprobado con los efectos del volcán, no asegurar, no hacerles a sus viviendas un seguro y que si luego pasa una catástrofe como la que ha pasado estén desprotegidos jurídicamente. Entonces, pensamos que sí se hubieran construido más viviendas de Protección Oficial en este municipio los efectos no hubieran sido tan catastróficos, entonces es hora de rectificar, es hora de empezar a aumentar este 32,49% y claro para eso se empieza por lo que estamos haciendo hoy, adquiero un terreno, cedo el terreno, promoverlo nosotros, hacer proyectos como se ha hecho por tanto felicitamos a la corporación y en este caso sí vamos a votar a favor, gracias). El Sr. Presidente, dice: Muchas gracias, no obstante ese 32 aunque parezca mentira Ana es elevadísimo con respecto a los demás municipios, pero ten claro que esta legislatura sí nos trazamos unos objetivos y en materia de vivienda desde luego yo diría que fue un acierto dedicar el remanente del Ayuntamiento a la compra de suelo y vamos a ceder suelo siendo el valor de esas propiedades de 1.200.000€. El esfuerzo que ha hecho la administración local ha sido más que notable para que se desarrollen viviendas aquí en Tazacorte porque desde un principio éramos conscientes que de los 55 municipios de Canarias, con población inferior a los 20.000 habitantes Tazacorte es uno de los mayores demandantes de vivienda según la población. Viendo esa necesidad se marcó el objetivo de adquirir suelo, redactar el proyecto, pues yo soy de los que digo que hay que llevar los deberes todos hechos, a invitar a que hicieran las cosas, se redactó el proyecto de las 37 unidades, además también se redactó el proyecto de la urbanización, todo eso se lo hemos hecho llegar al Instituto Canario de la Vivienda, le llevamos hasta la mitad de los proyectos en mano. Yo creo que gracias a eso es por lo que existe ese firme compromiso de que se van a construir esas viviendas, vamos a esperar que se mantenga la palabra y que el próximo pueda iniciarse la construcción, pero estamos totalmente de acuerdo con tu exposición. Si les parece votamos el primero y el segundo punto, les parece. ¿Votos a favor del primer punto? No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Ceder gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, el siguiente bien inmueble patrimonial de este Ayuntamiento: Ref. Catastral 35161122BS1731N0001YM Localización Calle Pedro José Viña Díaz 8 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Clase Bien Patrimonial Superficie 2.842,50 m2 Año de Construcción Sin construcción Cargas o gravámenes No figuran deudas pendientes Para que sea destinado para la construcción de viviendas de protección oficial. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Instituto Canario de la Vivienda, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Se trató en Comisión, se llevó a votación. Toma la palabra la Sra. Concejal Doña Ana Isabel Acosta León, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Pues sí, como no 9 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. estábamos todos ni todas y aunque sea un poco redundante voy a volver a argumentar lo que dije en la Comisión: “En Tazacorte a lo largo de este periodo democrático se han construido 379 viviendas de Protección Oficial promovidas por la administración pública y también se han construido otras 239 promovidas por empresas particulares, entonces son un total de 618.” El 32,49% de todas las viviendas que existen, parece mucho, pero desde Izquierda Unida pensamos que, dadas las características económicas, sociales y laborales de la población de Tazacorte, mínimo se debería llegar al 50%, porque para este grupo de población trabajadora se hace casi imposible adquirir viviendas en el mercado libre. Entonces las administraciones públicas, todas, las administraciones locales, los ayuntamientos también deben velar para que esos trabajadores y esas trabajadoras accedan a una vivienda digna y no sólo lo han reclamado desde siempre, es una cantaleta que tengo con los de Izquierda Unida y yo como representante hoy, sino es que además el artículo 47 de la Constitución Española y cito literal “Todos los españoles (aquí no hay españoles en esta época)tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,(y miren que dice ahora) regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, (que está habiendo ahora mucha y muy negativa en este periodo de erupción puesto los equipos de gobierno que hasta ahora han dirigido las instituciones, se ve que no han hecho lo necesario para cumplir este derecho, es por lo que un montón de trabajadores y trabajadoras siguen hipotecando, no su dinero, sino su vida porque detrás de las personas con grandes poderes adquisitivos, las hipotecas, no les supone otro esfuerzo más allá de éste, pero a la clase trabajadora le supone hipotecar su vida, porque el dinero de los trabajadores y trabajadoras lo ganan con su esfuerzo a diario. Entonces, qué hacen cuando no se ven protegidos o atendidos en este derecho, pues recurrir a la construcción precaria, recurrir a construir sin las totales garantías o como ha pasado también aquí ahora, se ha comprobado con los efectos del volcán, no asegurar, no hacerles a sus viviendas un seguro y que si luego pasa una catástrofe como la que ha pasado estén desprotegidos jurídicamente. Entonces, pensamos que sí se hubieran construido más viviendas de Protección Oficial en este municipio los efectos no hubieran sido tan catastróficos, entonces es hora de rectificar, es hora de empezar a aumentar este 32,49% y claro para eso se empieza por lo que estamos haciendo hoy, adquiero un terreno, cedo el terreno, promoverlo nosotros, hacer proyectos como se ha hecho por tanto felicitamos a la corporación y en este caso sí vamos a votar a favor, gracias). Desde Izquierda Unida estamos a favor de esta medida en todos sus términos, porque antes de construir las viviendas lo primero que hay que hacer es adquirir el suelo y cederlo sino se puede hacer por ejecución municipal. Vamos a votar a favor y alentamos a la Corporación y al Grupo de Gobierno para que siga en esta línea, ya está el primer tramo recorrido y por supuesto que es lo que hay que hacer, pero que en un futuro no se olviden nunca de seguir por esta vía, cediendo el suelo, construyendo más viviendas de protección oficial de promoción pública, pero sino se pudiera o hubieran empresas privadas que lo promovieran, pues estudiar esa posibilidad también, gracias. 10 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Concejal D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Yo creo que somos coincidentes en ese sentido, yo lo que sí les digo es que escasamente en este tiempo y esta legislatura conseguir el objetivo que se ha conseguido es cuantioso y cualitativo si lo comparamos con etapas anteriores. Tenemos la fortuna de que hemos hecho un esfuerzo económico con lo que se ha adquirido suelo y contamos con una cantidad de suelo que no se contaba en muchas décadas. Ahora mismo se pueden construir 137 viviendas, parece que existen una serie de compromisos por parte del Gobierno de Canarias en la construcción. No fuimos solamente a la compra de suelo de vivienda, también redactamos proyectos y los hemos puesto a disposición de la Consejería de Obras Públicas. La intención es que Vivienda construya en esas dos parcelas, por un lado, cedemos el Proyecto de 37 unidades de la parcela más pequeña, la de 898,19 m2 porque el Ayuntamiento ya contaba con un Proyecto redactado. En la otra parcela mayor de 2.842,50 m2, según conversaciones con la Directora del Instituto Canario de Vivienda, se incluye en un Programa Europeo para construir viviendas, creo que en Canarias se van a construir 700 viviendas a través de ese programa y en Tazacorte se construirán 100 viviendas de alquiler social, mientras que las 37 viviendas entrarán dentro del Plan Canario de Vivienda que también son en régimen de alquiler. Si antes demandaban 50 personas, pues ahora hay para cubrir la demanda de 130, se atenderá también a la gente del volcán. Este punto y el siguiente son similares, la única diferencia que tienen es que el usuario solicitante para cada una de ellas tendrá unas características determinadas, yo sí quisiera poner la salvedad para que mañana no existan malos entendimientos entre la Administración municipal y el Gobierno de Canarias, en el sentido de que las construcciones que se tienen que hacer en esas dos parcelas cumplan con el Plan General Urbanístico vigente del municipio de Tazacorte, donde ahí se aplica la tipología constructiva, no es para instalar containers ni casas modulares, sino que se cumpla con los parámetros urbanísticos que ya contempla el Plan General. Yo creo que no tengo nada más que argumentar, pero esa salvedad sí me gustaría que se recalcara al Gobierno de Canarias, en el sentido de que se cumpla con los parámetros urbanísticos que tiene aprobado el Plan General. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Sí, simplemente subrayar las palabras del compañero Juan Miguel y también lo que tú comentabas en tu exposición Ana, desde el principio incluso de esta legislatura ya se hizo una apuesta muy contundente por parte de este gobierno en fomentar esa construcción de VPO y ya se estaba durante esos primeros años trabajando en la adquisición del edificio de 69 viviendas de hoy en día está ocupado por gente de El Pampillo por esta catástrofe natural del volcán y también en ese sentido, se venía trabajando en el proyecto de las casas de los maestros para habilitarlas y que pasen a ser un fondo municipal de vivienda. Estamos en conversaciones con VISOCAN para que se produzca esa cesión a familias necesitadas. Es una obligación, es lógico hacer esas gestiones y en ese sentido todos sabemos que la situación del volcán nos obligó, desde la responsabilidad, a hacer los trámites pertinentes para hacer esa cesión porque creemos que estamos obligados a dar respuesta a los vecinos damnificados 11 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en este problema habitacional que ha surgido a raíz del volcán y ha agravado esta situación. Sin más pasamos a votación. ¿Votos a favor? No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los nueve miembros presentes, votos a favor: 3 votos del Grupo Municipal Nueva Canarias, 3 votos del Grupo Municipal Unión Bagañeta, 2 votos del Grupo Municipal Socialista y 1 voto del Grupo Municipal Mixto, que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: PRIMERO.- Ceder gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, el siguiente bien inmueble patrimonial de este Ayuntamiento: Ref. Catastral 35161122BS1731N0001YM Localización Calle Pedro José Viña Díaz Clase Bien Patrimonial Superficie 2.842,50 m2 Año de Construcción Sin construcción Cargas o gravámenes No figuran deudas pendientes Para que sea destinado para la construcción de viviendas de protección oficial. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Instituto Canario de la Vivienda, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. 12 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN DE LA PARCELA 6457 AL ICAVI PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente, de fecha 3 de octubre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN DE LA PARCELA 6457 AL ICAVI PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 26 de septiembre de 2022 cuyo tenor literal es el siguiente: “Informe-propuesta de Secretaría (Definitivo) Procedimiento: Cesión Gratuita de Bien Patrimonial al Instituto Canario de la Vivienda INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente relativo a la cesión gratuita del bien patrimonial y ante ausencia de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional emite el siguiente, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Considerando la conveniencia y oportunidad de proceder a la tramitación del expediente de cesión al Instituto Canario de la Vivienda de una parcela para la construcción de viviendas de protección oficial, acorde con el planeamiento municipal y que redunda en beneficio de los habitantes del municipio. Y habiendo observado que su desarrollo es de difícil obtención si no es realizado por la Dirección General de Recursos Económicos, Servicio de Patrimonio, Instituto Canario de la Vivienda, con competencias en la materia. 13 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Vista la memoria justificativa de fecha 27 de junio de 2022 elaborada por el Sr. Alcalde-Presidente y en la que se establece la siguiente justificación de la cesión gratuita del bien patrimonial: “Los habitantes de Tazacorte históricamente, han sido siempre demandantes de Viviendas de Protección Oficial. En el año 1955 se construyeron las 13 viviendas de régimen público, en la Calle León de Las Casas. En el año 1960, se construyeron las 90 viviendas de San Miguel, siendo estas, derribadas en el año 1992 y reconstruidas de nuevo en el año 1994. En el año 1981, se construyeron las 117 viviendas de la Urbanización Taburiente. En el año 1992, se terminan las obras de las 113 viviendas de la Urbanización de El Carmen, en el solar sobrante de la reposición de las 90 viviendas de San Miguel, en el año 2003 se construyen 23 nuevas viviendas. En el año 2011, se construyen 23, en la calle Doctor Morales. En total se construyeron 379 V.P.O, promovidas por la Administración Pública. Se han construido numerosas viviendas de protección Oficial, por parte de promotores privados. En el año 1999, 63 viviendas fueron construidas, en la calle Avenida Felipe Lorenzo. En el año 2000, se construyen 65 viviendas, en la calle Pedro José Viña Díaz. En el año 2010, 65 viviendas, son construidas en la calle Cronista Oficial Luis Sánchez Brito, 46 viviendas en el año 2011 en la calle Pedro José Viña Díaz. En total fueron construidas 239 V.P.O, promovidas por empresas particulares. El número total de V.P.O. en el Municipio suman, 618. El número de viviendas en Tazacorte es de 2.374, de las cuales 1.902 son viviendas que las personas viven de carácter permanente. 618 V.P.O, representan el 32,49%. El Instituto Canario de la Vivienda, tras 8 años sin construirse vivienda pública en Canarias y con posterioridad a la firma del Pacto Social por una vivienda digna en Canarias tiene la necesidad de incrementar el parque público de vivienda mediante la construcción de nuevas promociones destinadas a las familias más vulnerables. Asimismo, este Organismo Autónomo tiene como objetivo inmediato la aprobación del Plan Canario de Vivienda 2020-2023, el cual incluye varios programas que materializan esta acción prioritaria del Gobierno, en la actualidad, y para los próximos cuatro años. Por ello, teniendo en cuenta las necesidades de viviendas existentes en Canarias, y en concreto, en este municipio, y el deseo del Gobierno de hacer efectivo el acceso a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos y ciudadanas, resulta necesario activar suelos para llevar a cabo la redacción de proyectos y la ejecución de obras al objeto de garantizar el acceso a la vivienda de toda la población.” SEGUNDO.- A la vista de los siguientes antecedentes: A)Consta Memoria Justificativa suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente en fecha 27 de junio de 2022. B)Consta certificación del Secretario de la Corporación sobre la inscripción del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, con la calificación jurídica de bien patrimonial. 14 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. C)Consta incorporado certificado de inscripción del bien en el Registro de la propiedad, acreditativo de que el bien se halla debidamente inscrito en concepto de patrimonial de la Entidad Local. D)Consta informe de valoración de los Servicios Técnicos en relación con el bien inmueble que se pretende ceder, en el que se encuentra catalogado como Suelo Urbano Consolidado y que no se encuentra actualmente en ningún plan de reforma o adaptación en tramitación que lo hagan necesario al ente local. E)Consta informe de Intervención, estableciendo que no existe deuda pendiente de liquidación con cargo al Presupuesto municipal, y por tratarse de una materia en la que legalmente se exige una mayoría especial. F)Consta Informe de Secretaría de aprobación inicial. G)Consta certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2022. H)Consta remisión de anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicado en el nº 99 de fecha 17 de agosto de 2022, para presentación alegaciones, sugerencias o reclamaciones. I)Consta certificado de Secretaría de no presentación de alegaciones o sugerencias. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 109 a 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 32.1 y 4 y 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 79.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. 15 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Ceder gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, el siguiente bien inmueble patrimonial de este Ayuntamiento: Ref. Catastral 3516130BS1731N0000RX Localización Florida Fanegueta Clase Bien Patrimonial Superficie 898,19 m2 Año de Construcción Sin construcción Cargas o gravámenes A favor, como predio dominante sobre la finca 6321 de Tazacorte, una servidumbre de paso para personas y vehículos Para que sea destinado para la construcción de viviendas de protección oficial. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. 16 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Instituto Canario de la Vivienda, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 26 de septiembre. La Técnico Municipal, Fdo.: Rosa Nelly Rodríguez Acosta. De conformidad, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Toma la palabra el Sr. Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Este punto se ha tratado en el anterior. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Ceder gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, el siguiente bien inmueble patrimonial de este Ayuntamiento: Ref. Catastral 3516130BS1731N0000RX Localización Florida Fanegueta Clase Bien Patrimonial Superficie 898,19 m2 Año de Construcción Sin construcción Cargas o gravámenes A favor, como predio dominante sobre la finca 6321 de Tazacorte, una servidumbre de paso para personas y vehículos 17 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Para que sea destinado para la construcción de viviendas de protección oficial. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Instituto Canario de la Vivienda, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, dice: Este es un punto relacionado con el anterior y ha sido tratado en el mismo. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los nueve miembros presentes, votos a favor: 3 votos del Grupo Municipal Nueva Canarias, 3 votos del Grupo Municipal Unión Bagañeta, 2 votos del Grupo Municipal Socialista y 1 voto del Grupo Municipal Mixto, que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: PRIMERO.- Ceder gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, el siguiente bien inmueble patrimonial de este Ayuntamiento: 18 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Ref. Catastral 3516130BS1731N0000RX Localización Florida Fanegueta Clase Bien Patrimonial Superficie 898,19 m2 Año de Construcción Sin construcción Cargas o gravámenes A favor, como predio dominante sobre la finca 6321 de Tazacorte, una servidumbre de paso para personas y vehículos Para que sea destinado para la construcción de viviendas de protección oficial. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Instituto Canario de la Vivienda, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial. 19 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA RELATIVO A RECLAMACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 3 de octubre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ACUERDO QUE PROCEDA RELATIVO A RECLAMACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por parte de los Servicios Jurídicos, del informe emitido por el letrado D. Raúl Santana Ojeda del Ilustre Colegio de abogados de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 08 de septiembre de 2022, cuyo tener literal es el siguiente: "INFORME QUE EMITE EL LETRADO DON RAÚL SANTANA OJEDA, COLEGIADO Nº4.819 DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL SINDICATO COMISIONES OBRERAS Y SINDICADO PROFESIONAL DE POLICÍAS Y BOMBEROS A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. I.- HECHOS. En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 85 de fecha 15/07/2022 se publica la aprobación inicial de la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 07/07/2022. El día 01/08/2022 con registro de entrada 05440 por D. Juan Miguel Suárez Santana, en su condición de Secretario de Acción Sindical del Sindicato Comisiones Obreras, presenta dentro del plazo de alegaciones escrito por el cual muestra su disconformidad con la aprobación inicial a la citada R.P.T. El día 11/08/2022 con registro de entrada 5638 por D. Jesús Iván López Hernández, en su condición de Secretario Local del Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), presenta dentro del plazo de alegaciones escrito por el cual muestra su disconformidad con la aprobación inicial a la citada R.P.T., en lo que respecta el Complemento de Destino. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE. 20 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. - Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986. por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales y Vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. III.- FONDO DEL ASUNTO. 1.- Atendiendo a las alegaciones presentadas por D. Juan Miguel Suárez Santana, secretario de acción sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC CCOO Canarias), en relación con la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el pleno del Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 85, se hacen las siguientes matizaciones: A.- Respecto a las alegaciones presentadas, el tenor literal de la primera de ellas expone: “Por ello, desde CCOO no compartimos la RPTs presentada por la empresa externa donde el número de puestos creados es artificial y ajeno a la realidad del Ayuntamiento de Tazacorte, al tiempo que desprecia la existencia de personal con diferentes vínculos. Esta es en primer lugar, nuestra divergencia por cuanto la falta de concreción de la realidad y de la necesidad de ese Ayuntamiento, reconvirtiendo puestos y vulnerando la realidad existente”. La Relación de Puestos de Trabajo, es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias. Por su parte, la Plantilla Orgánica tiene un ámbito más reducido, pues no determina las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos. El artículo 90.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del 21 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”, asimismo el apartado 2 del mismo artículo dice “las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública”. De aquí se deduce la aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1984, aun referido a la "Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado", ante la falta de desarrollo del párrafo segundo del artículo 90.2 de dicha Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que prevé que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación. En consecuencia, la Relación de Puestos de Trabajo, es el único instrumento técnico a través de cual, se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo, vinculando a las Plantillas Orgánicas que tiene un marcado carácter únicamente presupuestario. Mencionar SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECANARIAS, Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, nº 210/2016 de fecha 01/09/2016 que recoge: “b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral". En consecuencia, es evidente que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que, como dice la sentencia mencionada, tiene un marcado carácter presupuestario. En definitiva la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir), pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido, entendemos que los representantes sindicales no han entendido la filosofía de esta relación de puestos de trabajo, ya que en la misma y en todas y cada una de las mesas de negociación y de trabajo que han habido, se ha dejado claro, que en el documento aprobado aparecen todos y cada uno de los puestos de trabajo existentes en la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, respetando en todo caso el vínculo actual del citado puesto de trabajo. Además de esta circunstancia, en esta relación de puestos de trabajo, se 22 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. han tenido en cuenta los preceptos legales establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Es decir, se han creado los puestos de trabajo, que, atendiendo a lo establecido en la norma anteriormente citada, tienen en la actualidad, un vínculo incorrecto en su estatus con la administración. En otras palabras: a. Para los puestos estructurales de esta administración, que en la actualidad están siendo ocupados por personal laboral indefinido y/o personal laboral fijo, se han creado los puestos con el vínculo de funcionario correspondiente para así cumplir con la legislación vigente en esta materia; además de poder extinguir los puestos de personal laboral indefinido y/o personal laboral fijo una vez que concluyan los procesos de estabilización correspondientes. b. Para el resto de los puestos de personal laboral indefinido o puestos no estructurales, se han creado las plazas correspondientes con el vínculo de personal laboral fijo tal y como se establece en la normativa. Del mismo modo que en el punto anterior, los puestos de personal laboral indefinidos que se ven afectados por el plan extraordinario de estabilización aparecen en la RPT como a extinguir una vez finalizados los procedimientos correspondientes. c. Finalmente, con respecto al resto de puestos que aparecen en la RPT, y atendiendo a la potestad autoorganizativa de la administración, se ha realizado una previsión a medio plazo de los puestos de trabajo que podría necesitar esta administración, atendiendo a un criterio de racionalidad. En este punto es necesario recordar que los puestos de trabajo contemplados en la RPT no tienen un reflejo directo en los presupuestos de la entidad. En la presente Relación de Puestos de Trabajo, se han contemplados todos los puestos estructurales, al margen que el vínculo sean de Funcionarios de Carrera, Interinos, Personal Laboral Fijo o Indefinido no fijo que se encuentra en la actualidad en el Ayuntamiento. Asimismo se ha reflejado a la vista del RDL 14/2021, de 06 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, todos los puestos afectados por los procesos de Estabilidad, que afectan a todos el personal con una antigüedad desde el 31/12/2017, respetándose los vínculos que legalmente se establezca. Por último el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, ha provisto una seria de puestos de nueva creación, con el objetivo de ir aumentando la plantilla municipal, en función de las previsiones legales y económicas que así lo permitan en el tiempo. Mencionar la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CANARIAS, Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, nº 23 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 210/2016 de fecha 01/09/2016 que recoge: “SEGUNDO.- […] En nuestra sentencia núm. 216/2014, de 13 de diciembre, dijimos que el artículo 18.1 de la Ley 2/1987 no es aplicable a las corporaciones locales, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 5/1985, según el cual “corresponde a cada corporación local aprobar anualmente a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual” y en su apartado segundo dice que “las corporaciones locales formarán la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública”. Y analizando la jurisprudencia recordamos que la STS de 14 de julio del 2008 señalaba que los presupuestos municipales no son meros actos de ejecución de las relaciones de puestos de trabajo, pues “nada impide que un ayuntamiento, en el ejercicio de su potestad de auto organización y del principio de autonomía local, pueda alcanzar y cerrar acuerdos con las organizaciones sindicales en relación con el personal a su servicio para ejercicio futuros, si bien el contenido de dichos pactos y acuerdos puede ser que no se lleve a efecto como consecuencia de los límites establecidos en la legislación presupuestaria (…) y así es perfectamente posible que las relaciones de puestos de trabajo no se ejecuten en su totalidad en el ejercicio presupuestario correspondiente por diferentes motivos”. De esto se desprende que pueden existir puestos de trabajo previstos en las relaciones de puestos de trabajo, que por diferentes motivos queden sin consignación presupuestaria”. Por último hacer mención a la SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Séptima) nº Recurso 514/2013 de fecha 9 de abril de 2014 que recoge literalmente en sus Fundamentos de Derecho QUINTO “3. En la STS de 17 de julio de 2012, recurso de casación 3574/2011 se toma en cuenta el art. 90.1 LBRL y el 126.1 del TRRL para con transcripción de la STS de 20 de octubre de 2008, recurso de casación 6078/2004 afirmar en su FJ 4º que “la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir)” pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo”. Por todo lo anteriormente expuesto, no existe impedimento legal en referencia a las plazas y los puestos de trabajo, resultando patente que no son conceptos equivalentes, las condiciones de trabajo de cada puesto que se fijan en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que indicarán las correspondientes retribuciones específicas, mientras que las Plantillas de personal especifican la denominación de la plaza, su número, el Grupo o Escala, Subescala, Clase y Categoría, cuestiones que no se engarzan con el artículo 37 del EBEP, pudiendo la Plantilla Orgánica 24 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. prever un número de funcionarios menores que la establecida en la Relación de Puestos de Trabajo. B.- Respecto al análisis y descripción de los puestos de trabajo que se relacionan en la relación de puestos de trabajo se establece la pertinente alegación con el siguiente tenor literal: En este punto, desde CCOO volvemos a mostrar nuestra discrepancia pues pese a la colaboración y participación de todos los trabajadores y trabajadoras a la hora de describir sus funciones y sus responsabilidades la RPTs aportada por la empresa externa contratada por ese Ayuntamiento no contempla la realidad del trabajo nide las responsabilidades de cada puesto por lo que es otro asunto del que discrepamos. El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública establece en su punto b.- “Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral”. A esta cuestión debemos añadir lo contenido en el art. 61.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, donde dice que se especificarán las tareas y funciones del personal laboral y funcionario en la relación de puestos de trabajo. Es por lo aquí expuesto, que se han establecidos funciones genéricas contempladas en los artículos 169 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales y Vigentes en materia de Régimen Local, donde el Artículo 169.- 1. Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa: a) Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. b) Pertenecerán a la subescala de gestión de Administración General los funcionarios que realicen tareas de apoyo a las funciones de nivel superior. c) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. d) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares. e) Pertenecerán a la Subescala de Subalternos de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así 25 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación. Y el Artículo 171.- Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial, los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales. Por último, a su vez se tienen en cuenta los artículos 55 a 59 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. Artículo 55. Funciones de la Secretaría General. a) Firmar los Convenios de colaboración interadministrativa junto con el Alcalde o el Concejal delegado del Área material de competencias afectadas, a los solos efectos de fe pública. b) Desempeñar la Secretaría de los organismos públicos dependientes de la corporación siempre que sus Estatutos no prevean otra cosa y sin perjuicio de su delegación. c) Llevar y custodiar los instrumentos donde se asienten los decretos de los Concejales Delegados pudiendo delegar esta función en los servicios administrativos de cada Área de Gobierno. d) Bastantear los poderes que hayan de surtir efecto en el seno de la corporación y sus organismos públicos o sociedades dependientes. e) Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a las Unidades administrativas para la homogenización de criterios de actuación, especialmente en materia de procedimientos administrativos. f) Impulsar y coordinar los procesos de implantación de la administración electrónica en la corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sectorial de referencia, particularmente en lo que atañe a su función de fe pública. 2. Las funciones previstas en las letras d) del número anterior serán ejercidas por el secretario general o la asesoría jurídica en los municipios de gran población. Artículo 56. Funciones de la Intervención General. La Intervención estará orgánicamente adscrita al Área de Gobierno competente en materia de hacienda, sin perjuicio de su independencia funcional y, además de las funciones que a su titular le asigna la legislación básica de régimen local, le corresponderá la de fiscalización de todos los entes y organismos descentralizados dependientes de la corporación, pudiendo delegarla en el personal funcionario que desempeñará en tal caso los puestos de Intervención Delegada. Artículo 57. Funciones de la Tesorería. 26 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) La propuesta al órgano competente de la extinción de derechos liquidados por prescripción. b) La resolución de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de pago y de compensación de deudas, salvo que a través de una ordenanza general se atribuya a otro órgano municipal. c) La suspensión o paralización cautelar del procedimiento recaudatorio durante la tramitación de los recursos interpuestos. d) Informar, de forma preceptiva, la aceptación de pago en especie de deuda tributaria. e) Emitir el estado conciliatorio en supuestos de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios. Artículo 58. Funciones de Unidades administrativas reservadas a personal funcionario. 1. El personal de las Jefaturas de servicios, secciones, negociados o equivalentes, reservados a personal funcionario, tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales: a) Impulsar los procedimientos administrativos que competan a su Unidad. b) Rubricar al margen las certificaciones de los documentos que se custodien en su Unidad y que deba expedir el titular de la Secretaría en el ejercicio de la fe pública corporativa. c) Firmar las notificaciones de las resoluciones del Concejal titular del Área de Gobierno a que su Unidad esté orgánicamente adscrita. d) Practicar todos los actos de instrucción de los procedimientos administrativos que en la legislación general o sectorial no estén reservados a órganos políticos o de dirección. e) Despachar providencias y diligencias. f) Informar los expedientes cuando no esté reservado al titular de la función de asesoramiento legal preceptivo. 2. Cuando alguna de las funciones antes señaladas sean desempeñadas por los titulares de Unidades administrativas jerárquicamente inferiores a otras los documentos de soporte precisarán del conforme del titular de la Unidad superior. Artículo 59. Funciones de las Escalas y Subescalas del personal funcionario de las corporaciones locales. Sin perjuicio de las tareas específicas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a cada puesto en particular corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones: 1. En la Escala de Administración General: 27 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) A la Subescala Técnica, las de nivel superior no reservadas a la Subescala Técnica de Administración Especial. b) A la Subescala de Gestión, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la Subescala Técnica. c) A la Subescala Administrativa, el desempeño de tareas de tramitación de procedimientos. d) A la Subescala Auxiliar, tareas de materialización de documentos por medios tecnológicos, archivo y custodia de los mismos. e) A la Subescala Subalterna, tareas materiales de porteo, reprografía, vigilancia y otras operaciones manuales generales no reservadas al personal de oficios. 2. En la Escala de Administración Especial: a) A la Subescala Técnica de Administración Especial, las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada. b) A la Policía Local: seguridad pública, policía demanial y de servicios públicos, ejecución material de actos de autoridad y las restantes que le atribuyan las leyes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación de Policías Locales de Canarias. c) Al personal de Extinción de Incendios: prevención y lucha contra el fuego y salvamento y protección de personas y bienes en situaciones de emergencia. d) Al personal de Oficios: tareas manuales específicas de una actividad o arte. Para llevar a cabo un estudio pormenorizado de las funciones de cada uno de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo, se confeccionó un cuestionario individual, donde se solicitada a cada uno de los empleados públicos de esta Administración, detallaran las funciones específicas que desarrollan, habiéndose añadido en el documento de Descripción de los Puestos al margen de las funciones generales que se recogen tanto en los artículos 169 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales y Vigentes en materia de Régimen Local, así como las contenidas en los artículos 55 a 59 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. Hacer referencia a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2010 donde se dice "La RPT, en su regulación actual del artículo 15 de la Ley 30/1984, no es el instrumento formal para la descripción de las funciones de los puestos de trabajo y la fuente de conocimiento de esas funciones ha de buscarse en otros elementos normativos o administrativos”. Por último mencionar SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANANRIAS, DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de fecha 14-03-2008), donde se recoge: “En desarrollo de la competencia exclusiva del Estado en lo referido al régimen estatutario de los funcionarios, se dicta el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de reforma de la Función Pública, que prevé las características esenciales de la Relación de Puestos de Trabajo. En la redacción dada por el artículo 50.2 de la Ley 62/2003, de 28 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 30 de diciembre, dispone: “Las comunidades autónomas y la Administración Local formaran también la relación de los puestos de trabajo existente en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones serán públicas”. La referencia genérica a “las características esenciales de los puestos”, ya no se contempla, siendo sustituida por la más concreta de la descripción del tipo y sistema de provisión. Aun con anterioridad de esta reforma, y por lo que se refiere a la descripción funcional de los puestos (la Ley de 2003 mantiene la descripción del sistema de provisión), el Tribunal Supremo ya había señalado la dificultad de determinar cuando se podría dar por satisfecha la existencia de tal requisito, señalando que habrá que atender (sentencia de 23 de enero de 1997, fundamento de derecho primero) a las circunstancias de cada puesto, pues en ocasiones la definición del puesto puede venir contenido en su propia denominación (en el mismo sentido la sentencia de la Sala 3ª, de 3 de marzo de 2005, Sección 7ª), en tanto que en otros casos se requerirá una descripción más amplia. Con carácter general, la Relación de Puestos de Trabajo ya no tiene que contemplar como requisito la descripción de las características esenciales de cada puesto”, - solo este concreto aspecto- la determinación del tipo y sistema de provisión. En particular, en el caso concreto, la Relación de Puestos de Trabajo contienen la forma de provisión, tipo (singularizado o no singularizado) y en cuanto a su denominación y características (contenido funcional del puesto, que junto con la anteriores, configuran sus características esenciales, contiene su denominación y la referencia a las funciones propias definidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, o las correspondientes a su profesión”. En relación con lo aquí expuesto por los representantes del sindicato CCOO, debemos realizar los apuntes siguientes: Como correctamente afirma el representante de CCOO, en la fase de análisis y descripción de los puestos de trabajo, han podido participar todos y cada uno de los trabajadores de la entidad a través de los instrumentos de recogida de información que en su momento se pusieron a su entera disposición, si bien no participaron todos los empleados públicos debido al carácter voluntario del mismo. Respecto a la aseveración hecha por el sindicato que presenta estas alegaciones, en la que se expone que la RPT no contempla la realidad del trabajo ni de las responsabilidades de cada puesto, debemos decir que no es verdad lo que en la alegación se expone, ya que, en esta fase del proceso, se analizaron pormenorizadamente todos los puestos contemplados en el documento paraobtener así visión los más real posible de la idiosincrasia de cada puesto de trabajo. Además, debemos reseñar en este punto, que desde el primer momento que se empezó a trabajar en el expediente de la RPT del Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, los sindicatos con representación en la mesa general y en las 29 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. mesas de trabajo llevadas a cabo, entre ellas, el sindicato que presenta las presentes alegaciones, han tenido acceso a todos los documentos generados en esta RPT incluyendo los documentos en los que se exponen las funciones de los distintos puestos de trabajo, sin que en ningún momento hayan hecho referencia a este particular. El documento de funciones de los diferentes puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo, concreta las mismas desde un aspecto general en aplicación a la legislación expuesta, a excepción de algunos puedes concretos donde se han detallados algunas funciones específicas de los mismos. C.- En cuanto a lo referido a la valoración de los puestos de trabajo de la RPT, el sindicato CCOO expone: Esta RPT perpetua la discriminación de valoración en función del vínculo contractual que tenga el trabajador discriminación que se hace hacía el personal laboral con la agravante de que el Convenio Colectivo vigente en ese Ayuntamiento de Tazacorte se manifiesta taxativamente que el personal laboral debe estar homologado retributivamente con el personal funcionario. En cuanto a esta afirmación debemos recordar que, a lo largo de todo el proceso de negociación llevado a cabo, se han presentado numerosas alternativas y propuestas de valoración de los puestos de trabajo de esta entidad, siendo rechazadas sistemáticamente por los representantes de los trabajadores en la mesa general de negociación del Ayuntamiento. Asimismo, debemos recordar que se presentó a la mesa general de negociación, a título informativo lo que suponía la homologación salarial de todos los empleados públicos de la entidad. En este punto, es necesario hacer referencia a La Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su artículo 19 dispone. Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público. Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior. Cuatro. 1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de 30 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior lo siguiente: Se exceptúan, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos …. Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo. Nueve. Las referencias a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras. Diez. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público. Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP Atendiendo lo anterior y con la propuesta de homologación presentada a título informativo, hubo que desecharla debido a que el Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte no tiene capacidad económica suficiente para hacer frente a las obligaciones que devendrían de la aplicación de estos preceptos. El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local establece en su artículo 31 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4 “1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo”. La SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO de 17 de julio de 2012 que recoge literalmente “Mediante la valoración de los Puestos de Trabajo la Administración, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, configura cada uno de los puestos mediante la definición de su posición jerárquica en relación con los demás y mediante la determinación de su contenido funcional (la función básica y las tareas principales), es decir, supone la asignación de valores correlativos a las funciones y tareas asignadas a cada uno de los puestos de trabajo, previamente identificados, de forma que el análisis de los factores empleados en dicha valoración permite obtener los datos para la asignación y devengo de las retribuciones complementarias de los funcionarios y empleados públicos”. En la valoración llevada a cabo y del resultado de aplicar el manual de valoración a las genéricas funciones de los puestos de trabajo, arrojó un pequeño incremento del Complemento Específico, debido únicamente al redondeo de aplicar el valor del punto del Complemento Específico, el cual se estableció en 21,92 € mensuales por punto, multiplicándose por los puntos establecidos en los diferentes factores, a excepción de los siguientes puestos: HABILITADOS NACIONALES.- Se valoró el Complemento Específico en función a las peculiaridades de las funciones, teniéndose en cuenta para dicho cálculo, y en consonancia con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el complemento específicos de otros Habilitados Nacionales de la isla de La Palma. JEFATURAS DE SERVICIOS, SECCIÓN Y NEGOCIADO.- Jefatura de Servicios: Se establece 15 puntos del C.E. Jefatura de Sección: Se establece10 puntos del C.E. Jefatura de Negociados: Se establece5 puntos del C.E. COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS VARIABLES: Variable 1, Nocturnidad. Se introduce este factor para valorar aquellos puestos de trabajo que deben desarrollar labores en horario nocturno. En este caso por cada noche realizada al mes, se suman dos (2) puntos al complemento específico. Este factor variable no será de aplicación al cuerpo de la Policía Local debido a su especial naturaleza. 32 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Variable 2, Trabajo en días declarados festivos. En este caso se valora la disponibilidad del trabajador/a para desarrollar labores profesionales los días declarados festivos, en este caso se establece compensar con dos puntos (3) por día al trabajador. Este factor variable no será de aplicación al cuerpo de la Policía Local debido a su especial naturaleza. Variable 3, Disponibilidad y trabajo efectivo por realización de servicios extraordinarios. En este caso se trata de aquellos días no laborables por el motivo que fuere, en el que parte del personal de esta entidad, mediante acuerdo, ha de estar permanentemente localizable. Esta disponibilidad será decretada por el órgano municipal competente en función de las informaciones que reciba de las instituciones supramunicipales (Cabildo Insular y Gobierno de Canarias) y avisará a los empleados municipales considerados necesarios, que decidirán si aceptan o no la disponibilidad. La valoración de esta disponibilidad, se efectúe servicio alguno o no, se valora con 2 puntos en el complemento específico por día de disponibilidad (parte proporcional del punto por día)En caso que el trabajador/a, sea llamado para prestar los servicios oportunos y acordes a su puesto, deberá incorporarse en 30 minutos tras recibir la comunicación pertinente y percibirá por día, el valor equivalente a 4 puntos en el complemento específico. Factor Variable 4, Disponibilidad horaria. Aquellos trabajadores de esta entidad, a los que se le acredite la disponibilidad horaria, para realizar labores relacionadas con las propias de su puesto de trabajo, fuera de su jornada normal, aumentarán sucomplemento específico en dos puntos (2), por cada día efectivo que realicen estas labores. En caso quela incorporación sea por tiempo inferior a dos horas, se reducirá el número de puntos a la mitad, es decir1 punto. Por último el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local establece en su artículo 3.- “1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. 2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.”. El complemento de destino establecido es: 33 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Grupos A1 nivel 22 Grupos A2 nivel 18 Grupos C1 nivel 15 Grupos C2 nivel 14 Grupos E/AP nivel 13 Por último SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 1522/2009 de fecha 23/11/2009 (EDJ 2009/370401) que recoge “El TSJ desestima el rec. contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado por el ayuntamiento que aprueba diversas modificaciones sobre el convenio regulador de las relaciones entre la entidad local y el personal a su servicio. El TSJ fundamenta la desestimación, por la que confirma el acuerdo, basándose en el rechazo, entre otras, de la alegación relativa a que se establecen nuevos niveles para cada grupo de funcionarios, puesto que, respetando los intervalos de niveles que establece la legislación básica estatal en materia de personal funcionarial, en relación a cada uno de los grupos, compete a cada administración pública, en el ejercicio de sus competencias de autoformación, establecer el concreto nivel para cada puesto de trabajo que sea acorde con las funciones propias del mismo, y que se detallarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo”. Es por todo ello, que la valoración de las retribuciones complementarias, se llevó a cabo, con el claro objetivo de respetarse el principio de igualdad, en las retribuciones de todos los empleados municipales, con las excepciones expuestas anteriormente en concordancia con la Legislación y Jurisprudencia mencionada, todo ello en base a los acuerdos adoptados. D.- Finalmente, expone el representante de CCOO que no ha habido una “negociación real ni efectiva” deviniendo las reuniones en meramente informativas, pese que por el conjunto de la representación sindical y específicamente CCOO, se han presentado opciones y alternativas a la propuesta de RPTs no apreciándose esfuerzo por aceptar ninguna de ellas, ni siquiera intento para acercar posturas. A este respecto, es necesario hacer referencia a distintos aspectos: El REAL DECRETO LEY 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, establece en su artículo 37.1 .c): “Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: (...) c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”. Hemos de apuntar que, de conformidad con lo previsto en dicho artículo, esta Administrativo tiene obligación de negociar, pero no de llegar a acuerdos, pero aun así, prueba de la buena fe negociadora de esta Administración, se han llevado a cabo numerosas Mesas de Negociación, así como Mesas de Trabajo, con el claro objetivo de negociación y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. 34 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Mención la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda, Sentencia nº 985/2013 de fecha 20/12/2013, donde recoge literalmente:“Es, por tanto, decisivo que del ejercicio concreto de la potestad de organización de la Administración, además, deriven consecuencias que afecten a aquellas materias que por expresa remisión del artículo 37.2.a), párrafo segundo, en relación con lo dispuesto en los apartado b) y c) del artículo 37.1 del EBEP , deben ser objeto de preceptiva negociación (en el mismo sentido, sentencias de esta misma Sala y Sección de 7 de mayo de 2010 -casación 3492/2007 - F.D. 3 º, y 2 de diciembre de 2010 -casación 3717/2009 - F.D. 4º y 5º)..." En términos semejantes se expresa la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 8 de octubre de 2012 , en la que con cita de otras sentencias del mismo Tribunal Supremo, señala que lo determinante para considerar preceptiva la negociación colectiva previa es que la concreta actuación de la Administración afecte o tenga repercusión en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos; esto es, que tenga un contenido sustantivo y una incidencia en la ordenación de las condiciones de trabajo. La organización de las consellerías se estructura, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo (art. 66 ), éste último, está integrado por el "resto de unidades bajo la dependencia de los anteriores o directamente del conseller con carácter excepcional" (art.71) y se organiza en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, "pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario" (art.72), en tal organigrama las unidades administrativas que crea el Reglamento (arts. 8, 10, 12, 14, 16. 18. 21, 25 y 27), como ponen de manifiesto sus Disposiciones Transitorias, se integran en el nivel administrativo estableciendo, además, su contenido funcional, lo que plantea si tales unidades, tal como se han creado (Servicios con atribución de funciones) responden al ejercicio de la potestad de autoorganización en sentido estricto quedando exentas, por tanto, de la preceptiva negociación sindical, o si por sus consecuencias sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos ( art. 37.1 del EBEP ) requieren la misma, aunque la remisión de la Disposición Final Segunda de la citada Ley remite, con carácter supletorio a las disposiciones legales del Estado en la materia y, en concreto, a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuyo art.7 define las unidades administrativas como elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas comprensivas de puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura, estableciéndose mediante las relaciones de puestos de trabajo e integrándose en un determinado órgano. Su creación, modificación y supresión, cuando no tengan la consideración de órganos, se realiza a través de las relaciones de puestos de trabajo (art. 10.3), tales preceptos legales ponen de manifiesto la improcedencia de 35 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. crear, modificar o suprimir unidades administrativas mediante un Reglamento como el impugnado, dada la vinculación entre tales unidades y los correspondientes puestos de trabajo y más en este caso en el que se establece elcontenido funcional de las mismas. Aun desde la hipótesis de la plenitud de la normativa, legal y reglamentaria autonómica, y, por ello, de la inaplicabilidad supletoria de la Ley estatal, la repercusión directa del Reglamento sobre las condiciones de trabajo (creación, supresión y modificación de puestos y contenido funcional de las unidades en que se integran) requería la previa negociación con las Organizaciones Sindicales conforme a lo dispuesto en el art. 37.2 a) párrafo segundo del EBEP , sin que la negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo que se aprueben para la implantación del modelo organizativo y funcional que instaura el Reglamento sobre la base de una norma no negociada en lo que afecta a las condiciones de trabajo sea un argumento relevante para justificar la omisión de la negociación de que se trata que, en este caso, era preceptiva por las consecuencias directas que dimanan del Reglamento (amortización, modificación y creación de puestos con el contenido funcional ya definido)”. Desde el Ayuntamiento siempre ha existido predisposición para negociar e intentar llegar a un acuerdo en este asunto con los trabajadores y sus representantes. No hay, sino que acudir a las actas de todas y cada una de las mesas generales y de trabajo que se han desarrollado en este tiempo para intentar alcanzar un consenso, encontrándose esta entidad con la negativa por sistema de los representantes de los trabajadores ante cualquier propuesta presentada. Por eso, no se entiende que los representantes de los trabajadores aleguen que no ha existido negociación haciendo referencia al artículo 37 de TREBEP. Recordar que desde El Ayuntamiento se han presentado múltiples alternativas de relación de puestos de trabajo, en aras de poder acercar posturas con los trabajadores y sus representantes, siendo todas y cada una de ellas desestimadas una tras otra por los representantes. Además de esta circunstancia, debemos recordar que la única alternativa que presentó la central sindical que firma las presentes alegaciones consistía en una copia de la Relación de Puestos de Trabajo de un Ayuntamiento capital de Provincia y municipio de gran población, con unas características socioeconómicas totalmente distintas a las del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte y por tanto, no equiparables los unos con los otros. Quedando acreditado que ha existido negociación previa y efectiva de la Mesa General de Negociación y Mesas de Trabajo en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para su aprobación definitiva. 2.- Atendiendo a las alegaciones presentadas por D. Jesús Iván López Hernández, en su condición de Secretario Local del Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), por el cual muestra su disconformidad con la aprobación inicial a la citada R.P.T., en lo que respecta el Complemento de Destino, se hacen las siguientes matizaciones: 36 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Los puestos que aparecen referenciados en la R.P.T., tendrán como punto de partida para los empleados públicos municipales de nuevo ingreso, los niveles del complemento de destino siguiente: A1 22 A2 18 C1 15 C2 14 Agrupaciones profesionales 13 Dicha manifestación se negoció en las correspondientes Mesas de Negociación, y como consta en el documento aprobado por el Pleno Municipal (pag 40) consta documento de Carrera Profesional que establece: “Los puestos que aparecen referenciados en la R.P.T., tendrán como punto de partida para los empleados públicos municipales de nuevo ingreso, los niveles del complemento de destino siguiente: A1 22 A2 18 C1 15 C2 14 Agrupaciones profesionales 13 Por todo lo expuesto, dicha alegación al encontrarse contemplada en el documento aprobado, debe ser desestimado. CONCLUSIÓN Por todo lo aquí expuesto, podemos concluir que para la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se ha respetado la Legalidad vigente y la amplia Jurisprudencia existente al respecto, debiendo ser desestimadas las alegaciones genéricas presentadas por D. Juan Miguel Suárez Santana, en su condición de Secretario de Acción Sindical del Sindicato Comisiones Obreras y D. Jesús Iván López Hernández, en su condición de Secretario Local del Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), contra la aprobación inicial de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 07/07/2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 85 de fecha 15/07/2022. Es cuanto me corresponde informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho. 37 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 17 de septiembre de 2022 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente nº 3010/2021 Informe de Secretaría Asunto: INFORME JURÍDICO EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE DE RECLAMACIONES PRESENTADAS A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. INFORME DE SECRETARÍA Considerando que por parte del Ayuntamiento de Tazacorte, se solicitó al Letrado Don Raúl Santana Ojeda, adjudicatario del contrato del servicio profesional de asesoramiento jurídico a la Secretaría General y al Departamento de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, el parecer jurídico sobre las reclamaciones presentadas a la aprobación inicial de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que se emitió informe por el Letrado Don Raúl Santana Ojeda, en fecha 8 de septiembre de 2022, sobre las reclamaciones presentadas. Considerando que los informes que se emite, son supletorios y no vinculantes, conforme a lo contemplado en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que recoge en su Art. 174.1. “Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitir el responsable de la Secretaría y el responsable de la Intervención, el Presidente podrá solicitar otros informes o dictámenes cuando lo estime necesario”. A la vista del citado informe, quien suscribe manifiesta su conformidad con la totalidad del mismo, a los efectos procedentes. 38 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 17 de septiembre de 2022. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenos días… Toma la palabra los Servicios Jurídicos, diciendo: Buenos días, se les remitieron vía correo electrónico las reclamaciones presentadas a la RPT en tiempo y forma, así como los certificados de las alegaciones después de la exposición pública y se ha aportado también el informe del letrado D. Raúl Santana Ojeda que es quien ha elaborado a petición del Ayuntamiento de Tazacorte la relación de puestos de trabajo. En su informe viene a concluir que con la legislación y basándose en la jurisprudencia, se ha seguido con la tramitación correspondiente para la aprobación de la RPT, por lo que va a desestimar las reclamaciones interpuestas por el Sindicato de Comisiones Obreras Canarias y por el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos, para proceder a su aprobación definitiva. Toma la palabra el Sr. Presidente D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: ¿Alguna alegación al respecto? Toma la palabra la Sra. Doña Ana Isabel León acosta, Concejal del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Por parte del Grupo Mixto de Izquierda Unida ya votamos en contra en su día en el pleno a la aprobación de los borradores de la RPT y ahora también vamos a votar a favor de las dos reclamaciones presentadas o sea en contra de la desestimación por parte de la empresa externa. Por lo que nosotros estuvimos leyendo la empresa externa argumenta en base a que no es lo mismo que el documento de la RPT, que es más técnico que el documento de plantillas orgánicas, que es más presupuestario por llamarlo así. Entonces yo por lo que comprobé, por lo que se ve en los 17 folios que tiene su argumentación, en algunos aspectos se encuentra a favor de que lo que vamos aprobar es la RPT, pero por otra parte parece que lo que nos pide que aprobemos es la plantilla orgánica que es más presupuestaria, que no es lo mismo en el sentido de que por ejemplo puede recoger menos puestos de trabajo que la RPT. Entonces ahí parece que lo que hace es defender la postura inicial de no modificar ni un punto ni una coma su propuesta de RPT y en base a eso se desestiman las reclamaciones tanto de Comisiones Obreras a nivel general como del Sindicato de Policías y las veo muy bien argumentadas las dos reclamaciones. Veo que el informe que presenta la empresa externa, en realidad lo que está haciendo es volviendo a argumentar lo mismo por lo que hizo esa propuesta. Otra cosa es que por ejemplo suena bastante como chocante, que dice que al personal laboral que es donde realmente está el conflicto, la problemática, las discrepancias más grandes están ahí no, en los puestos de trabajo del personal laboral, pues el personal laboral indefinido lo pasas a llamar funcionario, al indefinido lo pasa a fijo, al fijo lo pasa a funcionario, luego está el 05:58 que no es ni funcionario ni laboral eso lo deja a la potestad 39 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. autoorganizativa del Ayuntamiento, o sea que en base a la racionalidad de las previsiones del Ayuntamiento, pues claro razonables y también son políticas y son de decisión como lo dice aquí “autoorganizativa”, pues deja todos esos puestos de trabajo a la racionalidad de esos criterios de la Corporación que está ahora. Entonces, desde mi Grupo Izquierda Unida pensamos que por una vez que se va a redactar la RPT de este Ayuntamiento debe hacerse de una forma más imparcial, más consensuada, como bien dicen las dos reclamaciones que hacen referencia a que no ha habido el suficiente consenso, no se les ha escuchado, no se les ha tenido en cuenta, entonces, pensamos que ya que se va a hacer, pues que se haga bien de una vez por todas. Yo sé que imposible atender todas las reclamaciones de las categorías laborales plasmadas, pero si hay dos reclamaciones bien argumentadas, bien posicionados los aspectos jurídicos y no se les tiene en cuenta por tercera o cuarta vez, porque ya habido la mesa general de negociaciones, etc.… Pues pensamos que no es lo conlleve a este Ayuntamiento, que va a pasar en un futuro otro equipo de gobierno que se van a ver constreñidos por si se aprobaría ahora. Y siempre vamos a estar en las mismas, otra vez un rectificado, otra vez hay que gastar dinero, va a haber que estar contratando otra empresa, entonces pues por nuestra parte, vamos a votar en contra por eso, o sea en contra de la desestimación de la empresa y a favor de las dos reclamaciones. El Sr. Presidente, pregunta: ¿Alguna reclamación más? Ana la empresa externa, es la empresa interna porque está trabajando para el Ayuntamiento de Tazacorte. Ha habido numerosas mesas de negociación, yo no sé ni cuantas y está claro que cuando hablamos de una mesa de negociación hay que tener talante negociador y en el talante negociador tienen que ceder ambas partes, no única y exclusivamente una parte, entiéndase que nosotros tenemos un carácter negociador y así tienen que tenerlo todos, no porque sea sindicato tiene más razón, los criterios están todos dentro de esa negociación. La RPT parecía que todo iba bien, siempre existe el desentiendo en el tema económico, está claro que todo el mundo quiere mayores retribuciones y también está claro que la administración local tiene unos topes hasta los que podemos llegar, no obstante en algunos casos se ha mejorado y en otros casos ha sido prácticamente imposible. Nosotros vamos a estar a favor del informe que se ha presentado para el tema de los puntos que estamos tratando con lo cual, nosotros votaremos favorablemente y está claro que si se conforma otro grupo político de cara al futuro pues tiene la oportunidad de cambiarlo, mejorarla o empeorarla, eso cabe dentro de las posibilidades de quien venga a gobernar, pero de momento esta es la que vamos a aprobar. Toma la palabra la Sra. Doña Carmen Naudy Martín Hernández, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Al Grupo Socialista si nos hubiesen invitado a formar parte de la mesa de negociación que se formó, pero no nos invitaron a la mesa de negociación igual que a Izquierda Unida, a la mesa de negociación deberían asistir todos los partidos políticos que forman parte del gobierno municipal, tanto los que gobiernan como los que están en la oposición. 40 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Presidente, dice: Esta mesa de negociación es la que se ha hecho siempre inmemorialmente en los tiempos de la democracia de este Ayuntamiento, no se ha inventado nada nuevo. Doña Carmen Naudy, del Grupo Municipal Socialista dice: Pero estas cosas se pueden mejorar, algo que esté establecido así, no quiere decir que sea lo correcto. El Sr. Presidente, dice: Digo que es la pauta que se ha seguido. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos votos en contra, uno del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal Grupo Mixto, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Desestimar las alegaciones genéricas presentadas por D. Juan Miguel Suárez Santana, en su condición de Secretario de Acción Sindical del Sindicato Comisiones Obreras y por D. Jesús Iván López Hernández, en su condición de Secretario Local del Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), contra la aprobación inicial de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 07/07/2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 85 de fecha 15/07/202, en base al informe del Letrado D. Raúl Santana Ojeda, asumido por Secretaría Municipal. SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos en que figura en el expediente. TERCERO.- Publicar anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Este punto fue tratado en Comisión Informativa, si hay alguna aportación. Toma la palabra el Sr. Concejal D. Miguel Yordan Martín Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nos vamos a mantener en la misma línea que llevamos desde el pasado mes de diciembre, cuando se empezó con el procedimiento, con mesa de negociación, con el tema de la RPT y ya se había visto en la comisión de esta semana, entonces nuestro voto va a seguir 41 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. siendo el mismo y mantenemos la postura y todo lo que hemos hablado de aquí para atrás, muchas gracias. Toma la palabra la Sra. Concejal Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Nosotros desde el Grupo Mixto de Izquierda Unida también vamos a votar en contra de la desestimación de estas dos reclamaciones y a favor de los dos Sindicatos que han presentado reclamaciones a la RPT en relación a los puestos de trabajo. Los motivos de este voto es que vemos bastante fundamentadas jurídicamente ambas reclamaciones, tanto la del Sindicato de Policías como la de Comisiones Obreras, las dos argumentan que sí se han sentado en la mesa de negociaciones, se ha facilitado la asistencia de los representantes de todos los trabajadores y trabajadoras, pero que no se ha asumido por parte de la empresa redactora o externa, que es contratada por el Ayuntamiento. Según los Sindicatos lo que argumentan es que se sentaron en la mesa de negoción, pero no se asumió ninguna de las propuestas que hicieron los representantes, ni una sola de las propuestas por ejemplo la de nocturnidad o la de los policías locales, la de los trabajos efectivos pues se ve bastante razonable con respecto al resto de los trabajadores de este Ayuntamiento. Entonces, nosotros las estuvimos observando las dos reclamaciones y se ven con fundamento jurídico igual que también tiene un fundamento jurídico la repuesta de la empresa a estas reclamaciones, después por ejemplo no sé si intenta confundir, no sé por qué hace esto de nombrar las garantías orgánicas, la relación de puestos de trabajo como dos documentos, unas veces dice como que se pisan, pero otras veces dice que no son incompatibles, entonces, da la sensación como de que quiere rellenar folios argumentando en contra de estas dos reclamaciones y una de las que hace es esa, como que lo que realmente importa es la plantilla orgánica que es un documento más técnico y no la relación de puestos de trabajo. La Plantilla orgánica es como más presupuestario y la otra es más técnica, pero bueno. Para ser sinceros yo creo que la problemática principal está en el personal laboral, tanto el indefinido, como fijo, pero bueno personal laboral, la plantilla tiene un exceso de personal laboral, cuando ya de la Unión Europea o algo así mandaron a rectificar sobre las interinidades y los funcionariados. Entonces aquí lo que hace es argumentar que el personal indefinido no, el fijo va a pasar por lo que entiendo yo cuando se le acabe el contrato, va a pasar a funcionario y que el personal indefinido va a pasar a fijo y que el resto del personal va a pasar a no sé qué, entonces como que se enreda ahí. Luego también hace algo que no veo muy lejano, de cara a un futuro gobierno muy próximo porque están cerca las elecciones, y dice que: el resto de puestos de trabajo de la RPT, que no aparecen como muy argumentados en el actual borrador, atienden a la potestad autoorganizativa de la Administración, con lo cual, esos puestos dice que atienden a un criterio de racionalidad, yo no dudo de ese criterio de racionalidad, sino que detrás de la racionalidad hay unas motivaciones políticas e ideológicas, entonces si pretendemos hacer un documento que debería haber salido hace ya bastante tiempo, no tenemos relación de puestos de trabajo en este Ayuntamiento y ahora en vez de dejarlo ya definitivo, consensuado con todas las partes y lo que hacemos es ponerle parches, pues por todos esos motivos nosotros 42 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. estamos a favor de las reclamaciones y en contra de la desestimación de la empresa. Nada más, gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Vamos a ver, asesoramiento externo pide cualquier Administración y yo creo que en este asunto está más que justificado porque hay una cierta independencia y separación, sería execrable que se hiciera desde dentro de la Administración por el personal afectado por la RPT porque tienen intereses creados en ello. Si lo redacta un jurista del Ayuntamiento puedo yo interpretar como representante del Ayuntamiento que tiene intereses en la RPT y lo de la independencia se guarda a medias, por eso entiendo yo que el tema de la contratación del asesoramiento externo fue un acierto. Porque si usted tiene un interés y yo tengo un interés, usted no puede tomar partido en la elaboración del interés. En el tema de la RPT para mí existe una cierta frustración, tanta RPT que queríamos y ahora no la queremos, pero está claro que al final es un conflicto de intereses y que cuando hacemos una mesa de negociación hay que tener las claras, en el sentido de que cuando se habla de conciliación también es ceder de una parte y de otra y no hay imposición, nosotros no nos vamos a imponer, nosotros también tenemos que gestionar los fondos públicos y ciertamente esta RPT la discusión en la relación y retribución de los trabajos no influyó para nada, aquí todo es cuestión de perras y de cuantías económicos. Lo que está claro es que el Ayuntamiento se acoge a un margen presupuestario que hay que gestionar, no solamente gastarlo en el Capítulo I, tenemos el Capítulo II de gastos corrientes, ya gracias a dios no tenemos Capítulo III que es de intereses o amortizaciones de capital porque ya tenemos la deuda a cero, tenemos el Capítulo IV de subvenciones, tenemos el Capítulo VI de inversiones y tenemos que cumplir las diferentes actividades de cara a la gestión de esta Administración, no estamos solamente para los trabajadores, los trabajadores también tienen que estar para nosotros y creo que tener una RPT que tanto se ha demandado y que ahora no se quiere. Nosotros, está claro que vamos a asumir la RPT porque sino, sería una gran irresponsabilidad no asumirla, pero esas retóricas “la empresa externa”, pues la empresa externa es de alguna manera el equilibrio en el sentido de que no tiene intereses, por ejemplo si se nombra a Rosa, que está dentro de la RPT y que es jurista, ahí podemos interpretar que tiene intereses Rosa directamente, o no.Si pensamos mal de uno, podemos pensar mal de todos. Nosotros vamos a votar a favor de esta RPT, esperemos mejorarla, no estamos cerrados a ninguna propuesta de cara al futuro. La Sra. Concejal Doña Ana Isabel, dice: Es simplemente preguntar un aspecto técnico o jurídico no sé, porque aquí dice “Acuerdo que proceda relativo a las reclamaciones”, aquí no vamos a aprobar hoy la RPT no, aquí vamos a aprobar estas reclamaciones o no, entonces si yo voto a favor, es que voto a favor de las reclamaciones y no importa que tenga desestimación, porque claro supuestamente como que voto a favor de la RPT. 43 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Intervienen los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, diciendo: Tenemos que responder a las reclamaciones y se trajo a la Comisión la respuesta desestimatoria a las reclamaciones presentadas, previo a la aprobación definitiva, la respuesta por parte del Ayuntamiento a esas reclamaciones es en sentido desestimatorio y en sentido desestimatorio se aprueba responder a los reclamantes y ahora mismo lo que se va a votar es la aprobación definitiva de la RPT. Se desestiman las reclamaciones que fue el acuerdo que se tomó en la Comisión y se vuelve a traer a Pleno, pero con un acuerdo de la Comisión que ya es favorable desestimarla y en el Pleno por mayoría si lo aprueban, se aprueba la RPT con carácter definitivo. ¿Aclarada la duda Ana o no? Doña Ana Isabel, dice: Disculpa, yo quiero votar en contra de la RPT. Los Servicios Jurídicos, dicen: Pues sí, pues votas en contra, tu voto es en el sentido que quieras. Doña Ana Isabel, dice: Entonces yo voy a votar en contra. Don Juan Miguel, dice: O sea sería, votos a favor de la desestimación de la reclamación, del acuerdo. Los Servicios Jurídicos, dicen: Ese fue el acuerdo que se tomó en la Comisión. Don Juan Miguel, dice: Pero sería esa la votación, no. Don Miguel Yordan, dice: No, sería del acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de puestos de trabajo. Los Servicios Jurídicos, dicen: Es la aprobación definitiva, en la Comisión Informativa sí había que tomar un acuerdo de si se estimaban o se desestimaban las alegaciones y el dictamen de la Comisión fue desestimarlas porque se aprobó, y como pueden haber problemas de interpretación por eso quería dejar claro. El Sr. Presidente, dice: Gracias Rosa, añadir que el tema de la RPT viene con su ordenamiento jurídico porque es un procedimiento, en este sentido nos es establecido por una orden judicial la RPT. Un simple comentario aclaratorio Ana, comentas ese personal externo al Ayuntamiento que es quien ha elaborado esta RPT, como decía Juan Miguel nosotros apostamos en esa objetividad, además entendemos que esta persona es un experto jurídico laboral, domina este tema y de hecho ha llevado el procedimiento de la RPT en otros muchos municipios. Hemos tardado tanto porque hemos buscado ese consenso, hemos hecho varias sesiones para llegar a un consenso, no ha sido posible por eso hemos llegado a este punto y como señalaba Juan Miguel, pues al final nos hemos encontrado que ese consenso no lo encontramos desde el punto de vista de esa remuneración económica. Al final también tenemos que entender que este Grupo de Gobierno tiene que defender el 44 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. interés desde el punto general y nosotros nos basamos en esa documentación, son presupuestos municipales y un ejemplo de ello es que todas esas propuestas que nos presentaron los sindicatos querían que llegásemos a pagar esos sueldos, pero al final tenemos un presupuesto municipal que es bastante corto y no podemos aprobar un Presupuesto en el que sabemos que esos salarios era imposible pagarlos. Entonces hemos seguido el procedimiento, hemos llegado a este punto, todo es mejorable y seguiremos trabajando para llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para todos.Hemos sacado esta RPT, esta convocatoria, que ya vamos a sacar esas plazas y dentro de esa obligación es objetivo de esta RPT es organizar el trabajo dentro de este Ayuntamiento, ya que el organigrama se ha quedado obsoleto. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Nueva Canarias y tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y tres en contra, dos del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal Mixto: PRIMERO. Desestimar las alegaciones genéricas presentadas por D. Juan Miguel Suárez Santana, en su condición de Secretario de Acción Sindical del Sindicato Comisiones Obreras y por D. Jesús Iván López Hernández, en su condición de Secretario Local del Sindicato Profesional de Policías y Bomberos (SPPLB), contra la aprobación inicial de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 07/07/2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 85 de fecha 15/07/202, en base al informe del Letrado D. Raúl Santana Ojeda, asumido por Secretaría Municipal. SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos en que figura en el expediente. TERCERO.- Publicar anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- DAR CUENTA DEL ESCRITO DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS SOBRE MODIFICACIONES DE SUS MIEMBROS EN LA COMISIÓN INFORMATIVA DE OBRAS MUNICIPALES, URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Simplemente dar cuenta. El Pleno de la Corporación queda enterado. 45 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 6- DAR CUENTA DEL ESCRITO DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA-COALICIÓN CANARIA SOBRE MODIFICACIÓN DE SUS MIEMBROS EN LA COMISIÓN INFORMATIVA DE OBRAS MUNICIPALES, URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: En la misma línea. El Pleno de la Corporación queda enterado. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN GRUPO MIXTO SOBRE LA SITUACIÓN EN LA FRONTERA ENTRE MARRUECOS Y MELILLA Y EN CONDENA DE LAS MUERTES DE PERSONAS MIGRANTES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: 46 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 47 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 48 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 49 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Se trajo a Pleno por la compañera presente, si quieres hacer alguna aportación Ana. Toma la palabra la Sra. Concejal Doña Ana Isabel Acosta León, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Primero dar las gracias por el tratamiento de esta Moción aunque ya viene un poquito tarde, pero tampoco es tanto, desde el 24 de junio cuando ocurrió esta tragedia en la que varias decenas de inmigrantes subsaharianos perdieronla vida a la orilla de Melilla de una forma horrenda, apaleados, golpeados por gendarmes marroquíes. Para colmo a los pocos días cuando todavía no se habían determinado las identificaciones, no se habían hecho las autopsias de todas las personas allí fallecidas ni nada, los cuerpos fueron enterrados, con lo cual ahora las pesquisas si se hiciera una investigación se dificultaría mucho. Tampoco se sabe nada o casi nada de aproximadamente 80 inmigrantes que ese mismo día 24 de este verano en esta tragedia resultaron heridos, no sólo fueron los muertos, dije varias decenas son 37, la cifra es 37 es de Amnistía Internacional no es de cualquier periodista, es una Organización Gubernamental con mucho prestigio. Entonces, este hecho tan horrible todavía es más deplorable si tenemos en cuenta que anteriormente ya han ocurrido sucesos parecidos, por ejemplo, en el año 2014 que no hace tanto, 15 personas resultaron ahogadas por intentar también atravesar hacia territorio español y esta fue a manos de policías españoles. Anteriormente, en 2005 también murieron otras 13 personas en manos de policías tanto marroquíes como españoles. Hace un par de semanas el Presidente de España declaró de forma unilateral que aceptaba propuesta de Marruecos de que el Sahara fuera una Provincia y no un Estado Autonómico y que a raíz de esto, también declaró pocos días después que se iba a abrir una nueva etapa en las relaciones con Marruecos y en la frontera entre Ceuta y Melilla y Marruecos, pero si observamos esta nueva etapa, no es para nada ni transparencia, ni cumplimiento de los derechos humanos sino todo lo contrario, se ha traducido en un autoritarismo mandado por el Gobierno Marroquí con una impunidad completa hacia los gendarmes marroquíes que están en las fronteras, que no sólo no han recibido una llamada de atención para actuar de forma más democrática, sino todo lo contrario, fueron alentados por el Presidente de que habían actuado bien, y también, se siguen violando sistemáticamente los derechos humanos en la valla de Melilla. No porque lo vivamos así de forma general se vulneran los derechos y se traduce en no dar derecho a pedir asilo, porque si ni siquiera te escuchan, sino que te devuelven, con las conclusiones en caliente no les das derecho a los inmigrantes a solicitar ningún tipo de asilo. También nos hace caer en la cuenta de que con estas actuaciones hay racismo por parte de la policía tanto de la policía marroquí como de la policía española, porque categorizan a las víctimas por ser de color, por ser negras, porque con la guerra de Ucrania si se ha dado una respuesta a la altura del drama humanitario que han sufrido, pero en la misma medida también hay que una guerra igual en Sudán, pero los sudaneses son negros, lo que se hace es que se devuelven o se les ponen concertinas o se los reprime a golpes. Entonces pensamos que esto no es política para un Gobierno democrático y garantista como es el español y por eso es por lo 50 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que proponemos los siguientes acuerdos de la Moción voy a intentar resumirlos. Solicitamos que el Pleno muestre su solidaridad con las familias de las víctimas de este episodio tan doloroso exigiendo que se identifique adecuadamente a todas las víctimas “que no se ha hecho”, que se garantice la repatriación de los cuerpos “que tampoco se ha hecho”, y que se solicite información urgente al estado de los heridos “ochenta y pico heridos”. También se solicita que se pongan parches de investigación sobre estos hechos para depurar las posibles responsabilidades no sólo del Gobierno marroquí sino del Gobierno español porque ahí también el Gobierno español tiene responsabilidad tanto para lo bueno como para lo malo. También solicitamos paralizar las devoluciones en caliente y derogar la Ley de Seguridad Ciudadana que es la que permite legalizar que se estos inmigrantes sean devueltos sin derecho a solicitar asilo. Y también, instamos al Gobierno a que abandone de forme inmediata estas prácticas y que de un giro en la política migratoria, suspendiendo la financiación a Marruecos en materia migratoria, así como la revisión de los acuerdos en materia migratoria entre España y Marruecos para asegurar el cumplimiento del derecho. Me gustaría hacerles caer en cuenta que en la última Cumbre de la OTAN. Toma la palabra el Sr. Concejal D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Un inciso, que aprobamos la Moción. Sigue Doña Ana Isabel, diciendo: … En la última Cumbre de la OTAN que se celebró precisamente en Madrid se reconoció que Melilla y Ceuta formaron parte del paragua de la OTAN. ¿Eso qué significa? La militarización de la frontera de Ceuta y Melilla con España, lo que hicieron fue militarizar la frontera con unos inmigrantes que no son soldados, no traen armas, vienen de países con guerra, “no tiene sentido ninguno”. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Gracias Ana, mostramos nuestra solidaridad, efectivamente es un tema humanitario y nosotros aquí en Tazacorte lo hemos vivido cuando nos han llegado esas pateras, y vivirlo es bastante complicado y también aclaro que en las competencias del Estado hay muchas cosas que mejorar. Sin más pasamos a votación. ¿Votos a favor de la Moción? No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 8.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN GRUPO MIXTO SOBRE EL RECHAZO DEL ACTUAL TRAZADO DE LA NUEVA CARRETERA ENTRE PUERTO NAOS Y TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: 51 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 52 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 53 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 54 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Ana. Toma la palabra la Sra. Concejal Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Todos sabemos la erupción del volcán, que destruyó un total de 73,8 km. entre ellas destruyó el tramo más polémico que es la LP-2132 que conecta Tazacorte – Puerto Naos, los tiempos de desplazamiento hacia Las Manchas, hacia Puerto Naos, hacia El Remo y hacia La Bombilla se han multiplicado un montón y es evidente que es muy necesario volver a comunicar esos núcleos, eso lo damos por descontado. Hay que favorecer y restablecer esas comunicaciones de los núcleos que se vieron en su día aislados, pero no de cualquier manera y me retrotraigo, al día 22 de marzo de este año por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España que declaró que por emergencia se iban a construir 5,5 Km de carretera entre Puerto Naos y Tazacorte. Posteriormente, el día 11 de abril, no había pasado un mes, vinieron a una reunión con el Gobierno de Canarias, el Cabildo de La Palma, con representantes de los municipios afectados por el volcán (El Paso, Los Llanos y Tazacorte), pero casualmente no había ningún representante de las plataformas de vecinos que estuvieron quejándose durante toda la erupción del volcán y ahí casualmente hubo unanimidad, en el trazado de esos 5,5 Km. presupuestados en 38 millones de euros. Entonces, si se quiere construir esa nueva carretera de Tazacorte hacia Los Llanos, hay que construirla que por supuesto que sí, hay alternativas que contemplen lo que piden los vecinos, que no se lleven más fincas de plátanos y que las que no fueron sepultadas por el volcán, no van a estar debajo de una enorme capa de lava pero van a estar debajo de una capa de asfalto. Además, se siguen iniciando procedimientos de contratación por urgencia casi un año después de haber finalizado la erupción, y esta carretera no entra en esa categoría, aunque se la den, se la dieron en su día en marzo pues muy mal porque ya estaba el volcán parado. Más bien pensamos que hay un interés, que es legítimo yo no digo que no, nosotros no estamos de acuerdo en el interés de aprovechar esta erupción para que el modelo de desarrollo económico de la isla en ese modelo económico sea cada vez menor la influencia del sector primario y cada vez mayor la influencia del sector turístico.Lo entendemos bien, pero lo que no entendemos es que se haga por esta vía, por la vía de urgencia aprovechando la erupción volcánica, se tiene que hacer por la vía reglamentaria. También se tiene que dar participación a los afectados y afectadas que no se ha hecho,pese a que se diga que se les ha escuchado y transparencia, por todos esos motivos pedimos que el trazado de esa nueva carretera entre Puerto Naos y Tazacorte se apruebe por los vecinos rechazando el modelo actual. Que se solicite al Cabildo una nueva redacción con un Proyecto para la restitución de los tramos afectados por la colada de la Carretera LP-2132 e impulsar el Proyecto de participación ciudadana para que cuente con los vecinos y vecinas para consensuar los distintos Proyectos de Infraestructuras, no uno solo y dar cuenta de estos acuerdos a la Delegación al Gobierno de Canarias, a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, al Cabildo Insular de La Palma y a los Ayuntamientos de Tazacorte, Los Llanos y el Paso, gracias. 55 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Ya todo eso que tú estás diciendo por último ya está. A principios de septiembre de este año, este mes que pasó terminó la exposición pública del Proyecto Básico de la Carretera de La Costa y está cambiado en relación al Proyecto original, empieza por encima del campo de futbol y termina antes del Club de Tenis, es decir, se ha cambiado tanto el entronque de la zona norte como la del sur, yo creo que se ha cambiado porque el día 16 de agosto del presente año, el Presidente de la Comunidad Autónoma, dice “Torres destaca el acuerdo original en la nueva carretera de La Costa de La Palma”, es decir, son trazados que si lo quierealguna plataforma pues ya lo tienen y lo tienen porque incluso salió publicado el tema de aprobación del anteproyecto y donde únicamente va a afectar a1,4 hectáreas de plátanos, que no llega a tres fanegas de plátanos. Situándonos en el municipio de Tazacorte, afortunada o desgraciadamente, cualquier infraestructura que se haga no está exenta de que toque el sector agrícola ya que el 80% del territorio es agrícola. Piensen ustedes que, si seguimos tan proteccionista con el sector agrícola, el segundo punto y el tercer punto no lo hubiéramos aprobado hoy porque no íbamos a tirar plátanos para poner casas, es la sesión del suelo, es decir, que tenemos que invadir la platanera, porque la platanera nos ha invadido en el desarrollo urbanístico del municipio. El 60% del territorio de Tazacorte ahora mismo está aislado, el 31% sepultado por la lava, hay que ser muy torpe para decir que no es necesaria la carretera de La Costa como yo he oído a muchos, hasta en la televisión y en la radio he oído eso.S ino hay carretera de La Costa, no hay desarrollo desde San Borondón hasta la playa de Los Guirres y después, me van a decir ustedes a mí, qué desarrollo agrícola puede tener una zona que no tiene una vía fundamental de acceso. Pues ahora va a tener una prácticamente agrícola porque empieza en el campo de fútbol y termina en el restaurante de Las Norias, y donde el acuerdo original pues ya está y ya se publicó, nosotros vamos a votar en contra porque ya esos cambios se hicieron, es decir, ya los objetivos de esa Moción están concedidos con lo cual vamos a votar en contra. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Simplemente Ana, añadir a esta Moción que nuestro Grupo de Gobierno va a votar en contra, pero sobre por los aspectos que ha señaladoJuan Miguel, y es que entendemos que hay un mal planteamiento de la Moción en sí y sobre todo está basada en aspectos subjetivos por parte de su persona. Ninguna plataforma, ninguna entidado Administración pública que ha aparecido en este proyecto ha votado en contra de la construcción de esta carretera porque efectivamente es una vía de desarrollo para la comarca, vital. Dentro de los planes de tarificación de desarrollo turístico insular se abre incluso esa diversificación económica necesaria ya en nuestra isla del sector turístico ligado al sector agrícola. No es que estemos o se está en contra del sector agrícola, se está buscando esa diversificación económica y sobre todo también dentro de esa ley para construir alojamientos turísticos sostenibles de Villas como complementariedad a esas explotaciones agrícolas. Entonces vamos a votar en contra porque ya incluso ha habido participación ciudadana y la entidad responsable de este proyecto que ha sido del Gobierno de Canarias, se ha reunido 56 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. directamente y como bien decía Juan Miguel, ya conjuntamente ha habido un acuerdo. Nosotros siempre hemos defendido que íbamos a aceptar y a apoyar ese acuerdo de la carretera que llegaba desde el Gobierno de Canarias, ya que es la entidad que está desarrollando esta obra, el problema siempre ha sido que es una obra de ámbito Ministerial. Entonces el planteamiento que entendemos enorme es, que nunca ni siquiera la plataforma vecinal ha estado en contra de la carretera, gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Miguel Yordan Martín Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias, nada por añadir a la compañera, nosotros también vamos a votar en contra de la Moción porque entendemos que, y lo hemos manifestado siempre en todas las reuniones que se nos invitaron, a este portavoz del Grupo Municipal Socialista y estuvimos todos los portavoces de cada Grupo, el interés general para nosotros está por encima de todo. El tema de las especulaciones, podemos especular muchas cosas, pero yo creo que no deberíamos ahora mismo de pensar, aunque si tenerlo entre paréntesis, pero tenemos que ponernos a trabajar. Yo creo que la carretera de La Costa es una carretera muy necesaria para Tazacorte y fundamental, les hemos brindado en todo momento nuestro apoyo a este Ayuntamiento al Grupo de Gobierno, vamos a seguir así, lo único que sí me gustaría hacer una reflexión, sino hubiese explotado el volcán no estaríamos hablando por ejemplo de la carretera de La Costa y hacía falta una conexión entre Tazacorte y Puerto Naos mejorable a la que teníamos. Pero por qué esas plataformas que se han creado para que no se haga esa carretera de La Costa, bueno algunos decían que el tramo que era de Marina hacia la primera colada estaban en contra, pero con la carretera de la circunvalación de Tazacorte se perdió mucho más terreno agrícola, no sé si alguno lo habrá pensado y yo creo que ahí nadie se manifestó y no pasó nada y yo creo que ahora mismo es una prioridad para Tazacorte que esa carretera tenga una salida cuanto antes y estoy en contra de lo que dice la compañera de llevarlo por la vía ordinaria, tardaríamos muchos años, creo que ir por la vía de urgencia pienso que a nosotros nos beneficia como municipio porque cuanto antes se empiece antes se termina, por la vía ordinaria tardaríamos mucho más y la prueba la tenemos en la obra de Fuencaliente. Muchísimas gracias y nosotros vamos a votar en contra de Moción sintiéndolo mucho. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Muchas gracias. Interviene Doña Ana Isabel, preguntando: Una preguntita breve nada más, el trazado se ha modificado ahora va del campo de futbol a Las Norias, vale, pero el ancho sigue siendo el mismo 15 metros. Responde el D. Juan Miguel, diciendo: Porque tiene que cumplir con la ley de carreteras que está escrita y aprobada por el Congreso. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? 57 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda no aprobar, con 8 votos en contra y 1 voto a favor de los miembros presentes: 3 votos en contra del Grupo Municipal Nueva Canarias, 3 votos en contra del Grupo Municipal Unión Bagañeta, 2 votos en contra del Grupo Municipal Socialista y 1 voto a favor del Grupo Municipal Grupo Mixto, la Moción anteriormente trascrita. 9.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 266 A LA 380 DE 2022. Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Esto es dar cuenta. El Pleno de la Corporación queda enterado. 10.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. 10.1.- Escrito de la campaña STOP DERROCHE DE ALIMENTOS, solicitando acuerdo plenario sobre el derroche alimentario en la línea de las propuestas relacionadas en su escrito y promoción de la citada campaña, con acciones concretas en el ámbito educativo, político, social, cultural y económico. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Se envió adjunta la documentación de Stop alimentos, nos damos por enterados, si alguien quiere decir algo. Toma la palabra la Sra. Concejal Doña Ana Isabel León Acosta, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: El escrito es de una Asociación que está a favor de que no se tiren alimentos a la basura, dicen la cifra bueno habría que investigar si son las correctas, hacen referencia a organizaciones internacionales, pero bueno ya es un poco tarde porque el 16 de octubre que ya es la semana que viene es el Día Mundial de la Alimentación. Entonces para próximos años pues sí se podría hacer alguna de las campañas que pone ahí porque es algo solidario, sostenible y bueno, pero ahora se me ocurre como ya está a la vuelta de la esquina, algo muy sencillo, bastante simple como es poner un lema relacionado con ese día en la página web del Ayuntamiento, por ejemplo “Hoy es el Día Mundial de la Alimentación y desde este Ayuntamiento… queremos hacer…” o poner simplemente un lema o una frase alusiva. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Gracias, la Técnico Municipal María de Servicios Sociales ya ha hecho varios programas en relación a la educación alimentaria y hay varios proyectos en este Ayuntamiento que ya se desarrollan a raíz del sentido de este escrito. El Pleno de la Corporación queda enterado. 58 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Tiene la palabra. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Miguel Yordan Martín Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias Sr. Alcalde, sólo voy a hacer 3 preguntas porque yo creo ya lo hemos hablado y en varias ocasiones también con el teniente alcalde. Queríamos preguntar cómo está el estado ahora mismo de las casas de los maestros que escuché antes decir algo, si ya se sabe cuándo se van a entregar porque los vecinos siempre preguntan, pero no tengo toda la información, sé que ya están casi terminadas, pero queremos saber en qué proceso están y cuándo se van a entregar. También lo que habíamos hablado en el tema de las asignaciones a los Grupos, si ya se va a pagar, también se lo comenté a la Concejal y compañera Mª del Mar. Y también,si se ha enviado desde el Ayuntamiento la documentación requerida para recibir la subvención de 100.000 euros nominativa para el Almacén de Yanes. Responde el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Las casas de los maestros están en ese procedimiento de que enviemos toda la documentación,de la gestión de las viviendas se encargará VISOCAN porque esas casas serán en régimen de alquiler social y estamos a la espera de que ellos requieran. También hay que entender que con todo esto del volcán y la demanda de viviendas para los damnificados pues se ha demorado todo este procedimiento. En cuanto a la asignación de los Grupos la compañera María del Mar les podrá dar algo de información. Toma la palabra la Sra. Concejal Doña María del Mar, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Le comentaba a Yordan el otro día que me hacía la pregunta en mi despacho que la asignación a los Grupos políticos se ha venido recogiendo en diferentes Presupuestos, pero al final eso conlleva un expediente al que todavía no se ha dado el inicio. Acabamos de aprobar el Presupuesto como quien dice en el mes de agosto y en los meses que quedan de este ejercicio se podría dar celeridad, pero es lo que le comentaba, ahora mismo hay expedientes urgentes, urgentes y la urgencia de los mismo es lo que ha hecho que retrasen otros expedientes que no tienen tanta urgencia como los que venimos tratando a lo largo del ejercicio, pero bueno todavía queda el último trimestre del año y esperemos que se pueda resolver desde la asesoría. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Gracias María del Mar y en cuanto al Almacén Yánes ahora mismo nos encontramos a punto de firmar ese Contrato de Donacióndel 51% del Almacén de Yanes que es de propiedad privada. El Sr. Concejal D. Miguel Yordan, dice: Sólo un ruego nada más, haciendo alusión a las propuestas que hemos presentado en las enmiendas a los 59 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Presupuestos y la preguntapara Juan Miguel. ¿Cuándo va a estar elaborado el expediente de la pista de pádel? Lo hemos tratado, va a hacer un año. Toma la palabra el Sr. Concejal D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Bueno las pistas de pádel ahora no son cosa mía, yo no soy el Concejal Delegado del Área, pero bueno, les voy a decir que hay varios informes jurídicos, unos dicen que se va a hacer de una manera otros dicen que se va a hacer de otra manera y yo soy de los que digo que el Pleno es soberano y vamos a ver de qué manera se hace. Se tienen que llevar los informes jurídicos a las Comisiones correspondientes y después que decida el órgano correspondiente, el Pleno, porque claro es curioso jurídicamente cada uno tiene su interpretación, pero después ciertamente el desenlace no es sino uno y eso lo haremos, lo haremos, por eso ha tardado tanto la dichosa reversión de las pistas de pádel. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Sí, en ese sentido hace 15 días se tuvo una reunión en alcaldía porque al final las pistas de pádel son una concesión administrativa y estamos en esa gestión privada, entonces como bien decía Juan Miguel hay dos informes y al parecer se ha llegado a un acuerdo desde el punto de vista de lo que podía ser legal y la próxima semana se producirá esa reunión con el concesionario y si jurídicamente se ve la viabilidad se traerá a Pleno. Toma la palabra el Sra. Concejal Doña Ana Isabel León Acosta, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Gracias, ya esta pregunta la hice pero… ¿Ya se ha habilitado un tramo de playa para los perritos? Playas caninas. El Sr. Alcalde-Presidente, responde: Si esa era una demanda que había por parte de los usuarios que iban a la playa de los Guirres que por desgracia ya no está, y en la de los Tarajales se sigue respetando la zona naturista o mixta, el centro de la playa para los perros y después ya el extremo sigue siendo de uso normal y también están las zonas de bandera azul en donde no se puede llevar perros. La Sra. Concejal Doña Ana Isabel, dice: Muchas gracias, disculpe no lo sabía, también pregunté la otra vez sobre los menús de la residencia de mayores del municipio, que me comentó que la relación de los menús la realizaba el médico y el enfermero verdad? Toma la palabra la Sra. Concejal Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Ahora es el dietista también y se cambia semanalmente. La Sra. Concejal Doña Ana Isabel, dice: Ahora es un dietista. 60 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Interviene la Sra. Concejal Doña Nieves, dice: Y se cambia semanalmente para que no se aburran comiendo siempre lo mismo, pero la verdura se cambia todas las semanas. La Sra. Ana Isabel, dice: Aaahh pues no sabía gracias, no lo sabía, lo que iba a valorar era precisamente eso, que se pidiera porque últimamente se está viendo, que por supuesto que los facultativos tienen los conocimientos sobre alimentación y sobre todo de la integración que hacen de la medicación con las comidas, pero esto lo que prioriza normalmente y un nutricionista pues va un poco más allá. Pues muchas gracias, me gustó mucho conocer eso, pienso que nuestras personas mayores se merecen lo mejor. También quería preguntar, cuál es la finalidad de que se siga construyendo el muelle de La Bombilla, si la construcción de las carreteras ya permite ir a regar las fincas que era la primera finalidad para la que se hizo este embarcadero. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: El muelle de la bombilla no está en el territorio municipal de Tazacorte, está en territorio de Los Llanos, fue durante la emergencia que se empezó a construir para conectar marítimamente el litoral de Los Llanos con el de Tazacorte uotras futuras emergencias. Nosotros dentro de las obras planteadas en esta reconstrucción entendemos que toda obra de mejora y habiendo informes medioambientales favorables, creo que es positivo que la gente de La Bombilla cuenten con embarcadero. En ese sentido sí estamos nosotros reclamando que se construya el dique martillo dentro del muelle del Puerto de Tazacorte, porque entendemos que dentro de esa obra para esa mejor conexión con La Bombilla necesitamos poner en marcha la segunda dársena en nuestros puertos y sobre todo para mejorar esa conectividad marítima. La Sra. Concejal Doña Ana Isabel, dice: Bueno por una obra de emergencia como siempre, pero bueno, otra preguntita, yo no vi este año bailando a ninguna mujer en los Caballos Fufos. Pregunta el Sr. Concejal Don Juan Miguel: ¿No viste a nadie, no viste a nadie? Sigue la Sra. Concejal, diciendo: En el recorrido tradicional que hacen por las calles, no delante del Ayuntamiento. El Sr. Concejal Don Juan Miguel, pregunta: ¿No viste a Nieves? Interviene la Concejal Doña Nieves Yolanda, diciendo: Ahí no se bailan, se bailan aquí las mujeres, tampoco aguantan, yo probé una vez y por casa de Ricardito me tuve que salir fuera, porque no aguantas aunque quieras, no aguantas, tienes que ir a un gimnasio primero. 61 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 62 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Ana, le trasladaremos tu planteamiento aquí a la Asociación de los Caballos Fufos ya que son ellos los que organizan ese evento. La Sra. Concejal Doña Ana Isabel, dice: Muchos hombres tampoco aguantan, hay muchísimos y ahí están año tras año y yo creo que es algo ya anacrónico y tiene que hacerse por la ley de igualdad de Canarias 2010 que ya tiene 12 años. En los Enanos habían dos mujeres en la última bajada y en la próxima también habrá y nosotros tenemos que ponernos al día con la ley de igualdad no?. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Ana, repito le trasladaremos esa inquietud a la Asociación de los Caballos Fufos y serán ellos los que organizan ese día, te puedo asegurar que por mi parte y en este Grupo de Gobierno no tenemos ningún inconveniente en que las mujeres formen parte de día. La Sra. Concejal, Doña Ana Isabel, dice: Gracias. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las veinte horas y doce minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 62 Número: 2022-0009 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 72HHY5DQT4EPY7RL4G4QD45WP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 62 ACTA DEL PLENO