ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Alcalde Fecha Firma: 22/03/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 ACTA NÚMERO PL11-22 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. David Ruiz Álvarez (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DOÑA CARMEN NAUDY MARTÍN HERNÁNDEZ. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA ANA ISABEL LEÓN ACOSTA. NO ASISTEN: DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON FERNANDO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ. INTERVENTOR ACCIDENTAL: DON JUAN ANTONIO MARTÍN PÉREZ. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON JARED RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 28 de noviembre, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Secretario Accidental Fecha Firma: 22/03/2023 HASH: 97c4f56f2eb71580a74261d83619883e Jared Rodríguez Rodríguez (2 de 2) Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Están presentes, el Interventor Accidental que lo es de la Corporación, Don Juan Antonio Martín Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Jared Rodríguez Rodríguez, quien da fe del acto. 1 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.-DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta diciendo: Buenos días, tenemos tres puntos importantes desde el punto de vista económico para seguir trabajando y sobre todo el cierre del año, por eso hay que presentar las cuentas para poder optar a los fondos. Además, ya hemos desarrollado el suplemento de crédito de reconocimiento de deuda extrajudicial y en este sentido es un aspecto importante para cerrar con proveedores esas cuantías que quedaban de varios meses sin poder ejecutar por el tema de falta de fondos. Por eso se hace esa restructuración para seguir cuadrando el presupuesto y poderlos liquidar en tiempo y forma, teniendo en cuenta que el próximo mes ya es diciembre. En este sentido y sobre todo por ir agilizando tiempos y poder ir ejecutando las partidas que quedan sin ejecutar a cargo del remanente de tesorería, que ya se encuentra en este Ayuntamiento. ¿Alguna pregunta? Toma la palabra la Sra. Concejal Doña Carmen Naudy Martín Hernández, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: En el Grupo Socialista nos gustaría saber por qué dada la importancia de este pleno, no se ha dado la documentación en tiempo y forma, la mandaron el viernes a las 15:10h, con lo cual no nos ha dado tiempo a revisarlo todo ni a contactar con ustedes para que entendamos estos presupuestos. Se lo hemos pedido un montón de veces, que por favor estamos trabajando, manden todo para poderlo revisar, es muchísima documentación y hay cosas que no entendemos y no hemos podido ni siquiera venir al Ayuntamiento a hablar con ustedes para poder saber lo que pasa, porque es muchísimo, no lo entendemos. El Sr. Alcalde-Presidente responde: Por parte de este Ayuntamiento intentamos ir lo más ágil posible y los tiempos se nos caen encima, yo entiendo Doña Isabel que sí se les enviaría la información dentro de los plazos establecidos, para poder convocar el Pleno. Informan los Servicios Jurídicos: Como sesión extraordinaria se puede convocar de un día para otro si es necesario, esa documentación se envió con la Convocatoria como se hace siempre, legalmente los plazos son los que son, otra cosa es que no hayan tenido tiempo, con la ley en la mano es perfectamente legal. Doña Carmen Naudy dice: Lo que pasa es que estamos acostumbrados a hacer plenos extraordinarios y los plenos ordinarios no se hacen, ahora todos son extraordinarios convocados de urgencia y solamente un archivo que tiene 68 folios, otro 18, vamos, eso no cabe en la cabeza de nadie, digas lo que digas, pero las formas dado el contexto que tiene no es ese, lo siento. 2 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Bueno, en ese sentido lo único que te puedo pedir disculpas, porque al final no ha sido con ninguna mala intención, es simplemente que se nos vino el tiempo encima, estamos aquí trabajando con muchos asuntos que hay que sacar de urgencia y en este sentido te puedo asegurar que hay un remanente de tesorería y lo que hemos aplicado son esas partidas que estaban agotadas o esas partidas también que habían que reestructurar para pagar a los acreedores. Se tenía una deuda con ellos y prácticamente lo que se ha hecho es llevar ese remanente de tesorería a ajustar esas partidas y también el compromiso que existía de este Ayuntamiento de abonar las horas que se debían a la Policía Local, etc… Entonces con este remanente simplemente se han ido a recargar las partidas de urgencia para poder ya cerrar el año con el reto de tener los presupuestos aprobados a 1 de enero. Yo te comprendo a ti, que has visto mucha información y no te haya dado tiempo a revisar todo… Es más, esto es un trabajo técnico que se ha hecho desde Intervención, hay que agradecerles a los compañeros de Intervención este esfuerzo que han hecho en cuadrar estas partidas extrajudiciales del remanente y cumplir con esa obligación de intentar sanear y volver a esos días de pago con esas deudas a proveedores que existían. Esto es algo extraordinario, pero en tiempo y forma si tenemos que hacerlo de esta manera tan rápida y si convocamos Plenos extraordinarios, es porque esta es la manera y herramienta que tenemos de poder convocarlo por ley. Doña Carmen Naudy dice: Ya, pero de lo poquito que he podido mirar hay facturas de 2021, ¿sabes? Un año después y ha sido un corre corre para aprobarlo ya, ¿entiendes? Es algo muy importante, estamos hablando de 850.000 € que se van a sacar del remanente para pagar facturas con más de 1 año de antigüedad… Del año 2021 hay un montón de facturas, hay una incluso de nueve mil y pico euros a un tal Liam no sé qué, que se abrió hace un año, el 1 de diciembre de 2022 va a hacer un año que se debe esa factura… Interviene D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Estamos mezclando los puntos, pero bueno. Sigue Doña Carmen Naudy, diciendo: Bueno, pero da igual, si quieres te explico, además vamos a votar en contra luego evidentemente, es más pedimos que se posponga el Pleno para poder revisarlo todo, porque hay cosas que no entendemos de lo que hay que pagar de ese remanente, porque es una cantidad bastante considerable y es que no nos ha dado tiempo ni siquiera a contactar con las personas que lo están llevando para poder constatar esos pagos, porque es una cantidad bastante importante y bastantes facturas viejas…. Bueno, tampoco voy a dar mucha explicación y no me digas que no, porque aquí están para trabajar y no para hacerlo todo a última hora, lo siento mucho. El Partido Socialista pide que se posponga este Pleno para poderlo revisar, estamos en contra en caso de que no se haga, Interventor y Secretario supuestamente están de acuerdo con todo lo que ahí 3 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. pone, lo se va a pagar y todo ¿bien, no? Bueno, es su responsabilidad, lo llevaremos a donde lo tengamos que llevar, llámese fiscalía o Diputado del Común. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Bueno, es su punto de vista, le puedo asegurar que este Expediente no es una cosa que se haya hecho a la carrera, desde verano se está trabajando en el mismo desde Intervención, desde luego no ha sido fácil elaborar estos informes, tanto los informes jurídicos como los informes técnicos y nosotros desde nuestra responsabilidad aprobaremos estos puntos para no entorpecer la función de la Administración. Hay que tener en cuenta que venimos de dos años difíciles, pandemia mundial, volcán, y por también todos estos aspectos se nos han ido quedando un poco atrás, pero no es un documento o informe técnico que se haya hecho a la carrera, quiero recalcar y darle las gracias al equipo de Intervención, ya que esto es un documento en el que se lleva trabajando desde el mes de agosto. Toma la palabra Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Yo para no repetir mucho, estoy totalmente de acuerdo con el Grupo Socialista, pero aclaro que por ejemplo, somos comprensivos con la rapidez y los plazos y la carga de trabajo que supone toda esta modificación de crédito y todo esto, somos comprensivos con eso, pero por ejemplo el último, el informe de auditoría si se podía… Sé que no es el punto, pero para que se entienda por qué no estamos de acuerdo con declarar la sesión urgente extraordinaria, el informe de auditoría se podía haber mandado con mucho más tiempo de antelación, tiene 96 folios, entonces por lo menos haber mirado este informe, a lo mejor la compresión de las facturas… Es que hay más de cien facturas en un documento, entonces, o sea, yo los entiendo por su parte, ustedes conocen esto, le dan vueltas, pero nosotros como oposición que desconocíamos todo esto, nos gustaría de verdad abstenernos o algo, pero es que no hay manera, si ni siquiera lo conocemos. Yo me pasé ayer todo el santo domingo mirando esto, hay un montón de cosas, de dudas y no me repito más, gracias. Interviene D. Juan Miguel, diciendo: Bueno, yo creo que no hay que confundir los puntos ¿no? Una toma en consideración, ¿se vota? Informan los Servicios Jurídicos: No. Prosigue D. Juan Miguel, diciendo: … Y no hay que mezclar el punto 2 con el punto 3, es totalmente diferente. Bueno en el punto 2 yo tengo que hacer los siguientes argumentos, la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2021 arrojó un remanente de Tesorería de 1.403.483,74€, las altas en partidas de gastos de crédito extraordinarios figuran 9 partidas con una cuantía total de 521.160,43€, en el suplemento de crédito figuran 90 partidas con una cuantía de 859.283,75€. Las altas en concepto de ingresos en el remanente de Tesorería para gastos generales, la cuantía es de 1.380.444,18€, esta cuantía para ser equilibrados viene siendo la suma de la partida de los gastos de crédito extraordinarios y la partida de suplemento de crédito de las partidas de gastos. Teniendo en cuenta esto, el 4 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. remanente de Tesorería no se gasta íntegramente, puesto que es de 1.403.483,74€, es decir, que visiblemente sobran 23.000€, pero en la suma de altas de la partida de gastos de crédito extraordinario como bien podrán ver los Concejales, la cuantía no es de 521.160,43€, la cuantía de esas 9 partidas arroja la cuantía de 526.000,43€, o sea que hay un error de 5.000€, un error que hay que subsanar en el informe. Nuestro Grupo propone una vez subsanado ese error de 5.000€, de las cantidades sumadas de altas de la partida de gastos de crédito puesto que no se corresponden, arroja una cuantía según los informes de 521.160,43€ cuando tiene que ser 526.160,43€ porque la primera columna está mal sumada. Nuestro Grupo propone que se haga una modificación, una vez subsanado este error, que la partida que hace referencia a ayudas a pequeñas y medianas empresas de 100 pase a 150, que las obras de reconstrucción por la erupción del volcán de 200.000 pase a 125.000 y que se suplemente el crédito en la partida de gastos de ayudas individuales de 8.000€ que pase a 20.000€ y que se cree una nueva partida de gasto de promoción y fomento al deporte de 30.000€. Esto nos viene a cuadrar un suplemento de crédito en las partidas que figuran 91 después de la incorporación de una de ellas y de alguna manera ponemos más cuantía la otra de carácter social de 901.283,75€ y las altas en concepto de ingresos en el remanente de Tesorería sería al final de 1.402.444,18€, es decir no se está usando la totalidad del remanente y sobrarían 1.039,56€. Esta es la propuesta que elevamos al Pleno porque entendemos que hay que subsanar el error inicial que está en los informes y proponemos la modificación de 2 partidas presupuestarias, la implementación de una y la creación de otra. Interviene Doña Carmen Naudy, diciendo: Con todo el respeto Juan Miguel, ¿cómo pretenden ustedes que votemos a favor diciéndonos ahora mismo que hay un error de 5.000€ ya en lo que se presentó? Con lo cual esta es la primera Comisión de Hacienda, porque no se ha Convocado Comisión de Hacienda para revisar esto antes de venir al Pleno. Nos quedamos aquí sentados, oyendo como hay un error de lo que se está presentando ya para aprobar, encima omitiendo aumento de lo que ya están pidiendo, sin anuncio, sin comentar nada, sin saber nada, ahora sobre la marcha, algo que ni el resto de su Grupo de Gobierno sabe. Esto sinceramente me parece un circo o un patio de colegio más que un Ayuntamiento, el Grupo Socialista se retira del Pleno, votaremos cosas con fundamento como tiene que ser, no me da igual que te rías, de verdad, que vergüenza. Siendo las 9:32 horas, abandona el Salón de Plenos la Concejala Doña Carmen Naudy Martín Hernández. Don Juan Miguel dice: Bueno yo no sé, yo me he quedado anonadado. Toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, Concejal del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Yo también me siento sorprendida Juan Miguel, porque de verdad yo creo que el expediente de suplemento de crédito de modificación presupuestaria, creo que las partidas donde se iban a destinar, 5 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. pues hablarían David y tú y tú y David y creo que estaban claras. Tú acabas de proponer modificaciones que no están aquí y yo creo que, en vez de traerlas aquí y proponerlas aquí, se deberían haber discutido en el despacho donde se deberían haber discutido y traer aquí un expediente claro, creo yo, porque sí, evidentemente sobraban 20.000€, ahora ya no sobran. Los cambios en las partidas, a mí me parece bien que se hagan si se tiene pensado hacer, lo que digo yo que se tenía que haber discutido antes y haber traído aquí una propuesta en firme, lo mismo que se ponían estas cantidades se podían haber puesto las otras y haberlas traído. Por lo tanto, a mí también me coge de sorpresa que a día de hoy estés proponiendo, yo lo dejo claro, estamos con los plazos justos. A nosotros el Sr. asesor nos dio el visto bueno y el beneplácito el viernes por eso se convocó con la urgencia que se convocó para que esto estuviera aprobado el 26 de diciembre que es festivo, quedaría 27, 28, 29 y 30 para poder llevar a cabo este expediente. Yo sinceramente les digo, final de año en cualquier empresa, Administración, o cualquier Entidad en la que se gestione economía es complicado, bastante complicado, entonces por eso era lo de traerlo, pero si ahora se están proponiendo cambios, habrá que analizarlos. Si le dan el visto bueno y se aprueban bien, pero que tengan en cuenta que esto está hecho in extremis con el esfuerzo del personal de Intervención que ya lo dijo David, aquí se han hecho horas para poder traerlo aquí hoy. Evidentemente con las prisas se pueden cometer errores, pero que si se pospone y no se aprueba el expediente en tiempo y forma de que se pueda llevar a cabo en los últimos días del año, se quedaría fuera y todo esto iría a un reconocimiento extrajudicial del año 2023. Doña Ana Isabel dice: Yo estoy un poco asombrada también con la propuesta de estos cambios, porque ya me había costado bastante entender y analizar y tomar una postura sobre los dos puntos, sobre todo el punto 2 y el punto 3, pero no me parece serio que se propongan ahora estos cambios y que haya que analizar sobre la marcha, porque si ayer me pasé todo el domingo analizando, yo soy incapaz de analizar esos cambios, creo que son cuatro los que se proponen, y me parece que como mínimo se tendrían que haber traído por escrito. Yo, como representante de Izquierda Unida soy incapaz de votar eso, lo siento, yo propongo que tal vez se convoque otro Pleno extraordinario, yo entiendo la urgencia del Pleno, pero bueno, propongo que se convoque otro mañana o pasado, yo vendría, a mí no me importa, pero así yo hoy, son incapaz la verdad, gracias. Don Juan Miguel dice: Si me permite el Alcalde, está claro que yo no ostento la Delegación de Hacienda, ni tendría yo tampoco la obligación de estar revisando si el expediente está correcto o no, pero como Concejal y por la experiencia que tengo, está claro que revisé el expediente y detecté ese error. No se puede aprobar un punto con error más matemático y después hay que diferenciar dos aspectos totalmente diferentes, cuando hablamos de altas de partidas y gastos que es lo que yo he estado proponiendo y el incremento en el tema de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas, que entendía que ustedes estaban por la labor de implementarle las ayudas a las pequeñas y medianas empresas, que en diferentes ocasiones me lo repetiste. ¿Qué única 6 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. alteración hay? Que donde se iban a hacer otras inversiones se reubicó la inversión y se amplió esa partida, algo muy típico y normal dentro de un presupuesto y de cualquier número económico que se baraje, es decir, que no estamos hablando de algo que no conozcamos, vamos a ser serios. Y la propuesta de implementar el tema del deporte y de las ayudas económicas, porque las ayudas sólo estaban en 8.000€, cantidad insuficiente para abordar las ayudas sociales que tenemos que emprender de aquí a final de año, por eso se incrementaron 12.000€, y ¿de dónde se incrementaban? De los 18.000€ que no se iban a invertir del remanente. Si tenemos remanente, ¿por qué no lo vamos a invertir, por qué no vamos a posibilitar eso? Es decir, que ahora mismo la propuesta que nosotros hemos propuesto al Pleno, es una propuesta cuadrada a tenor del remanente, aquí ilegalidades no hay, ni mucho menos, igual ha habido un error inicial que hemos subsanado, lo hubiéramos aprobado y después contablemente ¿qué? Veníamos a Pleno y retraíamos el expediente porque los números no cuadraban. Yo sinceramente, creo que la propuesta está clara y nosotros así lo asumimos. Doña María del Mar, dice: Yo en ningún momento he dicho que se haya cometido ninguna ilegalidad y en ningún momento he dicho que no estemos de acuerdo con lo que tú has dicho Juan. Vamos a ver, yo creo que las cantidades las pusiste tú mismo, entonces yo pregunto, si ibas a hacer esa modificación, por qué antes de que el viernes nos sentáramos a subir todo al Gestiona, todos los informes desde Intervención y hacer todo, nos lo hubieras dicho, lo hubiéramos traído plasmado ya, a eso es a lo único que yo me refiero. Yo estoy de acuerdo con las ayudas sociales y estoy de acuerdo con las ayudas a los empresarios, que bueno tú lo has dicho, me lo repetiste en reiteradas ocasiones y entonces, por qué no se hizo cuando se dejó definitivo el expediente para poder subirlo bien al Gestiona y traerlo como dios manda, es lo único que estoy diciendo, no estoy diciendo que no esté de acuerdo, ni que se cometa ninguna ilegalidad, sino que me parece a mí que esto se podía haber hecho antes de venir aquí al Salón de Plenos, simplemente eso, no mal interpretes mis palabras. El momento social que estamos viviendo es durísimo y yo sé que se necesitan ayudas sociales, los emprendedores creo que llevan años esperando porque se les den ayudas y estoy de acuerdo con que se implementen, lo único que digo es que se podía haber hecho antes de este Pleno, porque esto ahora supone retrotraer todo el expediente y volver otra vez a hacer todos los informes y hacer toda la documentación, me refiero al trabajo administrativo, sólo estoy hablando de trabajo administrativo. Don Juan Miguel dice: Tuve conocimiento del expediente a la vez que se me convoca y se me hizo llegar el expediente, no se me hizo llegar antes, como a cualquier concejal tanto del gobierno como de la oposición, es cuando tuve yo conocimiento del expediente y lo he visto el sábado y el domingo. Está claro que si lo hubiera visto antes de la convocatoria del Pleno, desde luego que este expediente no lo hubieran traído así, vale, nosotros mantenemos la propuesta. 7 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Bueno, ante la situación dada procedemos a votación, hay que refinar esto para poder intentar traerlo de nuevo con las modificaciones que se hagan. ¿Votamos? Don Juan Miguel dice: ¿Cómo? yo estoy haciendo una propuesta, si la aceptan bien, sino la aceptan pues… Doña María del Mar dice: Yo sí la acepto. Sigue Don Juan Miguel, diciendo: Lo que está claro es que no vamos a aprobar un expediente con error, te estoy dando un expediente cuadrado. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente, preguntando: ¿Podemos votar este punto con las modificaciones planteadas por Juan Miguel así o hay que…? Informan los Servicios Jurídicos: Bueno, yo creo que aquí lo que se votaba era la declaración de urgencia de la sesión. El Sr. Alcalde-Presidente, pregunta: ¿Nos hemos adelantado? Informan los Servicios Jurídicos: Sí, bastante. Pero bueno, ante la situación planteada lo que ha dicho la Concejal del Área de Hacienda, si posponen el tema no sale, no se puede perder más tiempo… Yo votaría los cambios, si están de acuerdo con los cambios. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Con los cambios estamos de acuerdo, mi duda era por tema de formalismo, por el expediente planteado y la modificación sobre la marcha, si se puede hacer, genial. Informan los Servicios Jurídicos, dicen: El Pleno es soberano. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Pues venga, votamos la declaración de urgencia de la sesión. ¿Votos en contra? ¿Votos a favor? No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por 7 votos a favor, 4 del Grupo Municipal Nueva Canarias y 3 del Grupo Municipal Unión Bagañeta y 1 en contra del Grupo Municipal Mixto, declarar la urgencia de la sesión. 2.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚM. 18/2022, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y CRÉDITO EXTRAORDINARIO A FINANCIAR CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: 8 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “INFORME DE INTERVENCIÓN Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.1 del TRLRHL (“Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente *…+”), se justifica la imposibilidad de demorar la tramitación de los gastos incluidos en este expediente de modificación presupuestaria número 18/2022 en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito financiado con Remanente Líquido de Tesorería de acuerdo con los motivos expuestos en la Memoria de la Alcaldía. SEGUNDO.- La normativa aplicable a este supuesto viene determinada por los siguientes preceptos:  Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 en su sesión de 20 de octubre de 2020, por el que se suspende la aplicación de las reglas fiscales para los ejercicios 2020-2021. (Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales número 161 de 16 de octubre de 2.020).  Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21, 23 y 32, así como la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En especial el artículo 11.3.  El artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Los artículos 35, 36, 37 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.  Art 21 de la Ley de Bases de Régimen Local. 9 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma.  La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.  La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  La disposición adicional 96ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. TERCERO.- La liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 de este Ayuntamiento, aprobada por Resolución del Alcalde-Presidente de fecha 13 de mayo de 2022 (Decreto 2022- 0188), arrojó un Remanente de Tesorería para gastos Generales de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.403.483,74 €). CUARTO.- La Memoria de Alcaldía adjunta al expediente, justifica la necesidad de la medida, acreditando el carácter determinado del gasto a realizar, y la insuficiencia o no ampliabilidad del crédito destinado a esas finalidades específicas en el estado de gastos. Así las cosas, los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, son los siguientes: Altas en Partida de Gastos Crédito Extraordinario Crédito Extraordinario PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE 1320 Seguridad y Orden Público. 23020 Dietas Del Personal No Directivo 4.000,00 € 1320 Seguridad y Orden Público. 23120 Del Personal No Directivo 1.000,00 € 2311 Centro Residencial para personas mayores 22103 Combustibles Y Carburantes 80,00 € 2310 Asistencia social primaria. 60000 3260 Servicios complementarios de educación 62501 Cocinas Casas De Los Maestros. 12.000,00 3340 Promoción Cultural 48000 Convenio Love Festival 25.000,00 4330 Desarrollo Empresarial 47900 Ayudas. Pequeñas Empresas Y Autónomos. 100.000,00 4590 Otras infraestructuras. 62300 10 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 65 ACTA DEL PLENO Compra De Suelo Del Vial Y De La Ampliación De La Residencia De La Tercera Edad. 171.547,52 Otras Infraestructuras. Maquinaria, Instalaciones Técnicas Y Utillaje. Adquisición Electrobombas Fuente San Miguel. 12.532,91 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4590 Otras infraestructuras. 61901 total 521.160,43 € Suplemento de crédito en Partida de Gastos Suplemento de Crédito PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE 1320 Seguridad Y Orden Público. 21400 Reparaciones Elementos De Transporte 120,00 € 1320 Seguridad Y Orden Público. 22103 Combustibles Y Carburantes 1.200,00 € 1320 Seguridad Y Orden Público. 22199 Otros Suministros. 3.800,00 € 1350 Protección Civil. 22799 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 21003 Reparaciones, Mantenimiento Y Conservación 1.400,00 € 1510 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 22699 Otros Gastos Diversos 1.000,00 € 1510 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 35.000,00 € 1510 Promoción Y Gestión De Vivienda De Protección Pública 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 25.000,00 € 1521 1531 Acceso A Los Núcleos De Población. 22700 Limpieza Y Aseo 9.244,80 € 1532 Pavimentación De Vías Públicas. 21000 Infraestructuras Y Bienes Naturales 1.400,00 € 1621 Recogida De Residuos. 22502 Pirs Consorcio De Servicios 55.000,00 € 1621 Recogida De Residuos. 22700 Limpieza Y Aseo 50.000,00 € 1623 Tratamiento De Residuos. 22501 Itv 3.000,00 € 1630 Limpieza Viaria. 20400 Alquiler vehículos 5.000,00 € 1640 Cementerio Y Servicios Funerarios. 22100 Energía Eléctrica 80,00 € 1650 Alumbrado Público. 22100 Energía Eléctrica 20.000,00 € 1710 Parques Y Jardines. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 135,61 € 1710 Parques Y Jardines. 21400 Reparaciones Elementos De Transporte 150,00 € 1710 Parques Y Jardines. 22402 Vehículos 100,00 € 11 Obras Y Servicios De Reconstrucción Por La Erupción Del Volcán. 200.000,00 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 65 ACTA DEL PLENO Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 7.500,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1720 Protección Y Mejora Del Medio Ambiente 22799 2310 Asistencia Social Primaria. 22000 Ordinario No Inventariable 1.004,81 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22104 Vestuario 791,11 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22699 Otros Gastos Diversos 45,34 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22799 2310 Asistencia Social Primaria. 22402 Vehículos 100,00 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22602 Publicidad Y Propaganda 100,00 € 2310 Asistencia Social Primaria. 48028 2310 Asistencia Social Primaria. 48030 2310 Asistencia Social Primaria. 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 2.000,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 550,70 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22101 Agua 11.000,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22105 Productos Alimenticios 3.495,99 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 412,52 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22199 Otros Suministros. 70,55 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22700 Limpieza Y Aseo 53,50 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 21201 Reparaciones Residencia 3ª Edad 200,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22799 2312 Plan Concertado 48012 Ayudas Individuales 8.000,00 € 2315 Servicios Sociales 22403 Seguros 200,00 € Hospitales, Servicios Asistenciales Y Centros De Salud. 22799 3120 Func. Centros Doc.De Enseñanza Preesc Y Primaria Y Educ. Esp 22700 Limpieza Y Aseo 171,20 € 3230 Func. Centros Doc.De Enseñanza Preesc Y Primaria Y Educ. Esp 21203 3230 3321 Bibliotecas Públicas. 22000 Ordinario No Inventariable 238,49 € 3321 Bibliotecas Públicas. 21200 Reparaciones, Mantenimiento Y Conservación 250,00 € 12 Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 1.582,08 € Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 2.568,00 € Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 65 ACTA DEL PLENO Ayudas Volcan Cumbre Vieja 2021 Gobierno De Canarias 5.000,00 € Ayudas De Emergencia Cabildo Por Erupción Volcánica 500,00 € Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 802,50 € Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 272,98 € Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 18.022,52 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3321 Bibliotecas Públicas. 22001 Prensa, Revistas, Libros Y Otras Publicaciones 600,00 € 3330 Equipamientos Culturales Y Museos. 21203 3340 Promoción Cultural. 22606 Reuniones, Conferencias Y Cursos 2.762,91 € 3340 Promoción Cultural. 22609 Actividades Culturales Y Deportivas 720,00 € 3340 Promoción Cultural. 22699 Otros Gastos Diversos 35,00 € 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 22100 Energía Eléctrica 300,00 € 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 21203 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 22199 Otros Suministros. 2.300,00 € 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22699 Otros Gastos Diversos 5.501,91 € 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22799 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22105 Productos Alimenticios 500,00 € 3410 Promoción Y Fomento Del Deporte. 22609 Actividades Culturales Y Deportivas 2.125,10 € 3420 Instalaciones Deportivas. 22700 Limpieza Y Aseo 128,40 € 3420 Instalaciones Deportivas. 21203 3420 Instalaciones Deportivas. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 300,00 € 4250 Recursos Hidráulicos. 22699 Otros Gastos Diversos 750,00 € 4310 Comercio 22105 Productos Alimenticios 100,00 € 4310 Comercio 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 7.245,94 € 9120 Órganos De Gobierno. 22601 Atenciones Protocolarias Y Representativas 399,50 € 9200 Administración General. 20900 Canon Fotocopiadoras 1.664,03 € 9200 Administración General. 21203 9200 Administración General. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 60.000,00 € 9200 Administración General. 22000 Ordinario No Inventariable 194,00 € 9200 Administración General. 22103 Combustibles Y Carburantes 1.004,26 € 9200 Administración General. 22105 Productos Alimenticios 488,65 € 9200 Administración General. 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 20.000,00 € 9200 Administración General. 22199 Otros Suministros. 10.000,00 € 13 Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 2.400,00 € Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 7.100,00 € Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 65 ACTA DEL PLENO Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 150.000,00 € Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 300,00 € Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 349,40 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 9200 Administración General. 22200 Teléfonos 6.500,00 € 9200 Administración General. 22201 Postales 1.164,00 € 9200 Administración General. 22602 Publicidad Y Propaganda 588,50 € 9200 Administración General. 22603 Publicaciones En Diarios Oficiales 120,47 € 9200 Administración General. 22604 Jurídicos, Contenciosos 45.940,08 € 9200 Administración General. 22699 Otros Gastos Diversos 180,00 € 9200 Administración General. 22700 Limpieza Y Aseo 149,80 € 9200 Administración General. 22799 9200 Administración General. 62600 Adquisición Equipo Informáticos 1.009,10 € 9200 Administración General. 22001 Prensa, Revistas, Libros Y Otras Publicaciones 5.000,00 € 9200 Administración General. 22105 Productos Alimenticios 600,00 € 9200 Administración General. 22400 Primas De Seguros Bienes Inmuebles 4.500,00 € 9200 Administración General. 35200 Intereses De Demora 6.000,00 € 9200 Administración General. 22100 Energía Eléctrica 33.500,00 € 9200 Administración General. 22101 Agua 10.000,00 € 9200 Administración General. 83100 9320 Gestión Del Sistema Tributario. 35900 Otros Gastos Financieros 6.000,00 € 9320 Gestión Del Sistema Tributario. 22708 9330 Gestión Del Patrimonio. 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 4.200,00 € Total 859.283,75 € Esta modificación se financia con cargo a Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales, en los siguientes términos: Altas en Partidas de Ingresos/Artículo 177 de la Ley de Haciendas Locales relativo a créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Altas en Concepto de Ingresos 14 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 65 ACTA DEL PLENO Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 100.000,00 € Prestamos A Largo Plazo Desarrollo Por Sectores 5.000,00 € Servicios De Recaudación A Favor De La Entidad 75.000,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Concepto Descripción Importe € 87000 Remanente de Tesorería para Gastos Generales. 1.380.444,18.- € Total de Ingresos 1.380.444,18.-€ SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Es preciso recordar que la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 (prorrogada para el ejercicio 2021), considerando que se cumplan las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2022, por lo que el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio acordó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. Dicha decisión fue ratificada por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021, considerando que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales en 2022. De este modo, con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2022, los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. Por todo lo expuesto, el resultado del control permanente del expediente se fiscaliza con carácter favorable. El Interventor Accidental, Fdo.: Juan Antonio Martín Pérez. Documento firmado electrónicamente” Visto el Informe-Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 25 de noviembre 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: 15 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.º 18/2022, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. SEGUNDO. Con fecha 25 de noviembre de 2022, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con fecha 25 de noviembre de 2022, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con fecha 25 de noviembre de 22, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía, no elaborándose informe de estabilidad presupuestaria, atendiendo a la suspensión de las reglas fiscales. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 16 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b). 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2022. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 18/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Altas en Partida de Gastos 17 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Crédito Extraordinario PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE 1320 Seguridad y Orden Público. 23020 Dietas Del Personal No Directivo 4.000,00 € 1320 Seguridad y Orden Público. 23120 Del Personal No Directivo 1.000,00 € 2311 Centro Residencial para personas mayores 22103 Combustibles Y Carburantes 80,00 € 2310 Asistencia social primaria. 60000 3260 Servicios complementarios de educación 62501 Cocinas Casas De Los Maestros. 12.000,00 3340 Promoción Cultural 48000 Convenio Love Festival 25.000,00 4330 Desarrollo Empresarial 47900 Ayudas. Pequeñas Empresas Y Autónomos. 100.000,00 4590 Otras infraestructuras. 62300 4590 Otras infraestructuras. 61901 total 521.160,43 € Suplemento de crédito en Partida de Gastos Suplemento de Crédito PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE 1320 Seguridad Y Orden Público. 21400 Reparaciones Elementos De Transporte 120,00 € 1320 Seguridad Y Orden Público. 22103 Combustibles Y Carburantes 1.200,00 € 1320 Seguridad Y Orden Público. 22199 Otros Suministros. 3.800,00 € 1350 Protección Civil. 22799 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 21003 Reparaciones, Mantenimiento Y Conservación 1.400,00 € 1510 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 22699 Otros Gastos Diversos 1.000,00 € 1510 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 35.000,00 € 1510 18 Compra De Suelo Del Vial Y De La Ampliación De La Residencia De La Tercera Edad. 171.547,52 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 65 ACTA DEL PLENO Otras Infraestructuras. Maquinaria, Instalaciones Técnicas Y Utillaje. Adquisición Electrobombas Fuente San Miguel. 12.532,91 Obras Y Servicios De Reconstrucción Por La Erupción Del Volcán. 200.000,00 Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 7.500,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Promoción Y Gestión De Vivienda De Protección Pública 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 25.000,00 € 1521 1531 Acceso A Los Núcleos De Población. 22700 Limpieza Y Aseo 9.244,80 € 1532 Pavimentación De Vías Públicas. 21000 Infraestructuras Y Bienes Naturales 1.400,00 € 1621 Recogida De Residuos. 22502 Pirs Consorcio De Servicios 55.000,00 € 1621 Recogida De Residuos. 22700 Limpieza Y Aseo 50.000,00 € 1623 Tratamiento De Residuos. 22501 Itv 3.000,00 € 1630 Limpieza Viaria. 20400 Alquiler vehículos 5.000,00 € 1640 Cementerio Y Servicios Funerarios. 22100 Energía Eléctrica 80,00 € 1650 Alumbrado Público. 22100 Energía Eléctrica 20.000,00 € 1710 Parques Y Jardines. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 135,61 € 1710 Parques Y Jardines. 21400 Reparaciones Elementos De Transporte 150,00 € 1710 Parques Y Jardines. 22402 Vehículos 100,00 € 1720 Protección Y Mejora Del Medio Ambiente 22799 2310 Asistencia Social Primaria. 22000 Ordinario No Inventariable 1.004,81 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22104 Vestuario 791,11 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22699 Otros Gastos Diversos 45,34 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22799 2310 Asistencia Social Primaria. 22402 Vehículos 100,00 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22602 Publicidad Y Propaganda 100,00 € 2310 Asistencia Social Primaria. 48028 2310 Asistencia Social Primaria. 48030 2310 Asistencia Social Primaria. 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 2.000,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 550,70 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22101 Agua 11.000,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22105 Productos Alimenticios 3.495,99 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 412,52 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22199 Otros Suministros. 70,55 € 19 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 65 ACTA DEL PLENO Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 1.582,08 € Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 2.568,00 € Ayudas Volcan Cumbre Vieja 2021 Gobierno De Canarias 5.000,00 € Ayudas De Emergencia Cabildo Por Erupción Volcánica 500,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22700 Limpieza Y Aseo 53,50 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 21201 Reparaciones Residencia 3ª Edad 200,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22799 2312 Plan Concertado 48012 Ayudas Individuales 8.000,00 € 2315 Servicios Sociales 22403 Seguros 200,00 € Hospitales, Servicios Asistenciales Y Centros De Salud. 22799 3120 Func. Centros Doc.De Enseñanza Preesc Y Primaria Y Educ. Esp 22700 Limpieza Y Aseo 171,20 € 3230 Func. Centros Doc.De Enseñanza Preesc Y Primaria Y Educ. Esp 21203 3230 3321 Bibliotecas Públicas. 22000 Ordinario No Inventariable 238,49 € 3321 Bibliotecas Públicas. 21200 Reparaciones, Mantenimiento Y Conservación 250,00 € 3321 Bibliotecas Públicas. 22001 Prensa, Revistas, Libros Y Otras Publicaciones 600,00 € 3330 Equipamientos Culturales Y Museos. 21203 3340 Promoción Cultural. 22606 Reuniones, Conferencias Y Cursos 2.762,91 € 3340 Promoción Cultural. 22609 Actividades Culturales Y Deportivas 720,00 € 3340 Promoción Cultural. 22699 Otros Gastos Diversos 35,00 € 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 22100 Energía Eléctrica 300,00 € 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 21203 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 22199 Otros Suministros. 2.300,00 € 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22699 Otros Gastos Diversos 5.501,91 € 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22799 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22105 Productos Alimenticios 500,00 € 3410 Promoción Y Fomento Del Deporte. 22609 Actividades Culturales Y Deportivas 2.125,10 € 3420 Instalaciones Deportivas. 22700 Limpieza Y Aseo 128,40 € 3420 Instalaciones Deportivas. 21203 3420 Instalaciones Deportivas. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 300,00 € 20 Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 802,50 € Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 272,98 € Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 65 ACTA DEL PLENO Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 18.022,52 € Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 2.400,00 € Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 7.100,00 € Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 150.000,00 € Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 300,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4250 Recursos Hidráulicos. 22699 Otros Gastos Diversos 750,00 € 4310 Comercio 22105 Productos Alimenticios 100,00 € 4310 Comercio 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 7.245,94 € 9120 Órganos De Gobierno. 22601 Atenciones Protocolarias Y Representativas 399,50 € 9200 Administración General. 20900 Canon Fotocopiadoras 1.664,03 € 9200 Administración General. 21203 9200 Administración General. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 60.000,00 € 9200 Administración General. 22000 Ordinario No Inventariable 194,00 € 9200 Administración General. 22103 Combustibles Y Carburantes 1.004,26 € 9200 Administración General. 22105 Productos Alimenticios 488,65 € 9200 Administración General. 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 20.000,00 € 9200 Administración General. 22199 Otros Suministros. 10.000,00 € 9200 Administración General. 22200 Teléfonos 6.500,00 € 9200 Administración General. 22201 Postales 1.164,00 € 9200 Administración General. 22602 Publicidad Y Propaganda 588,50 € 9200 Administración General. 22603 Publicaciones En Diarios Oficiales 120,47 € 9200 Administración General. 22604 Jurídicos, Contenciosos 45.940,08 € 9200 Administración General. 22699 Otros Gastos Diversos 180,00 € 9200 Administración General. 22700 Limpieza Y Aseo 149,80 € 9200 Administración General. 22799 9200 Administración General. 62600 Adquisición Equipo Informáticos 1.009,10 € 9200 Administración General. 22001 Prensa, Revistas, Libros Y Otras Publicaciones 5.000,00 € 9200 Administración General. 22105 Productos Alimenticios 600,00 € 9200 Administración General. 22400 Primas De Seguros Bienes Inmuebles 4.500,00 € 9200 Administración General. 35200 Intereses De Demora 6.000,00 € 9200 Administración General. 22100 Energía Eléctrica 33.500,00 € 9200 Administración General. 22101 Agua 10.000,00 € 9200 Administración General. 83100 21 Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 349,40 € Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 65 ACTA DEL PLENO Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 100.000,00 € Prestamos A Largo Plazo Desarrollo Por Sectores 5.000,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 9320 Gestión Del Sistema Tributario. 35900 Otros Gastos Financieros 6.000,00 € 9320 Gestión Del Sistema Tributario. 22708 9330 Gestión Del Patrimonio. 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 4.200,00 € Total 859.283,75 € Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Suplemento en Concepto de Ingresos Concepto Descripción Importe € 87000 Remanente de Tesorería para Gastos Generales. 1.380.444,18.- € Total de Ingresos 1.380.444,18.-€ Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. 22 Servicios De Recaudación A Favor De La Entidad 75.000,00 € Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Secretario Accidental, Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez. Documento firmado electrónicamente.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta diciendo: ¿Alguna pregunta? Ya se planteó. Toma la palabra Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Tengo una duda, en el informe propuesto de Secretaría, ¿es normal aparezcan esas fechas, esos puntitos en las fechas sin completar? Toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, Concejal del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Sí, en los puntos esos si te das cuenta tienen unos corchetes y eso hace alusión a los supuestos de verificación de referencia y para no transcribir todo, porque son textos larguísimos entonces transcribe la parte donde hace alusión al tema tratado y luego lo otro lo pone con puntos suspensivos y corchetes. Doña Ana Isabel, dice: Si puedo preguntar, por ejemplo en la partida de gastos, ésta de obras y servicios de reconstrucción por la erupción del volcán por valor de 200.000€, está como demasiada amplia, el servicio, a quién se le ha pagado, qué obras son esas, qué servicios son esos. También por ejemplo, estudios técnicos y trabajos también así de forma amplia hay varios de 35.000€ que tampoco se aclaran y esto… ¿Se podría pedir de forma extraordinaria, no hoy, sino luego, en Secretaría se puede pedir más información sobre estas facturas? Hay también una partida que me gustaría preguntar que es la de jurídicos y contenciosos de 45.000€. ¿Qué servicios jurídicos y contenciosos tiene que pagar el Ayuntamiento por este valor? Y también querría preguntar por los 75.000€ de Servicio de Recaudación, si se ha hecho balance de seguir pagando esto cada mes, parece, pero sobre todo eso, si se podría buscar más información porque está demasiado amplia sobre estas facturas. Y luego el sentido del voto en contra en este punto 2, no es tampoco porque se dude de la legalidad ni nada, sino porque nosotros no hemos participado de estos expedientes, ni los conocemos en profundidad, pues sí los podríamos haber analizado mejor y a lo mejor hubiéramos entendido más, pero... El sentido en contra es por eso y porque pensamos que el remanente de Tesorería, está demasiado utilizado para encubrir gastos corrientes y nos parece, que el remanente de Tesorería debe ser utilizado para otros tipos de proyectos, que cubran otras necesidades más prioritarias o más extraordinarias, sobre todo más social y más cultural, es por eso, no porque pensemos que sea ilegal ni nada de eso, gracias, nada más. Toma la palabra el D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Bueno, eso se les irá dando cuenta a través de los Decretos que se les hagan llegar, según se vayan liquidando estas partidas, ahí ya tendrás conocimiento del tema de los contratos, de los Decretos 23 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. económicos y de los Decretos jurídicos que se hagan, de las contrataciones y se verán los pagos. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Si hay alguna cosa más Ana, también se puede contestar por escrito o asistiendo a las dependencias municipales, así sobre la marcha pues tampoco completamente te puedo contestar, pero por ejemplo en relación a los proyectos técnicos, desde este Ayuntamiento hemos tenido que elaborar in extremis proyectos de la recuperación de los caminos sobre la lava, proyectos que se han aprobado, por ejemplo hay una actuación en colaboración con la Reserva de la Biosfera en tema de saneamiento y todos esos proyectos se han ido encargando a una empresa externa, porque en nuestra Oficina Técnica no tenemos esa capacidad logística para revisar esos proyectos y más o menos ahí tienes una orientación de porqué ese dinero para proyectos técnicos. Pero cualquier cosa o duda que puedas tener, estaremos encantados de transmitirte la idea que tenemos de esa partida y como bien dice Juan Miguel, pues estos Decretos ojalá vayan saliendo en contrataciones de obras, pues iremos viendo en qué se destinan esas partidas de 200.000€ en construcciones. Pasamos a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por siete votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias y tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno en contra del Grupo Municipal Mixto, con las modificaciones propuestas por el portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias Don Juan Miguel Rodríguez Acosta: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 18/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación: Altas en Partida de Gastos Crédito Extraordinario PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE 1320 Seguridad y Orden Público. 23020 Dietas Del Personal No Directivo 4.000,00 € 1320 Seguridad y Orden Público. 23120 Del Personal No Directivo 1.000,00 € 2311 Centro Residencial para personas mayores 22103 Combustibles Y Carburantes 80,00 € 2310 Asistencia social primaria. 60000 3260 Servicios complementarios de educación 62501 Cocinas Casas De Los Maestros. 12.000,00 3340 Promoción Cultural 48034 Convenio Love Festival 25.000,00 24 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 65 ACTA DEL PLENO Compra De Suelo Del Vial Y De La Ampliación De La Residencia De Mayores. 171.547,52 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4330 Desarrollo Empresarial 47900 Ayudas. Pequeñas Empresas Y Autónomos. 150.000,00 4590 Otras infraestructuras. 62300 4590 Otras infraestructuras. 61901 total 501.160,43 € Suplemento de crédito en Partida de Gastos Suplemento de Crédito PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE 1320 Seguridad Y Orden Público. 21400 Reparaciones Elementos De Transporte 120,00 € 1320 Seguridad Y Orden Público. 22103 Combustibles Y Carburantes 1.200,00 € 1320 Seguridad Y Orden Público. 22199 Otros Suministros. 3.800,00 € 1350 Protección Civil. 22799 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 21003 Reparaciones, Mantenimiento Y Conservación 1.400,00 € 1510 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 22699 Otros Gastos Diversos 1.000,00 € 1510 Urbanismo: Planeamiento, Gest, Ejec.Y Disciplina Urbanística 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 35.000,00 € 1510 Promoción Y Gestión De Vivienda De Protección Pública 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 25.000,00 € 1521 1531 Acceso A Los Núcleos De Población. 22700 Limpieza Y Aseo 9.244,80 € 1532 Pavimentación De Vías Públicas. 21000 Infraestructuras Y Bienes Naturales 1.400,00 € 1621 Recogida De Residuos. 22502 Pirs Consorcio De Servicios 55.000,00 € 1621 Recogida De Residuos. 22700 Limpieza Y Aseo 50.000,00 € 1623 Tratamiento De Residuos. 22501 Itv 3.000,00 € 1630 Limpieza Viaria. 20400 Alquiler vehículos 5.000,00 € 1640 Cementerio Y Servicios Funerarios. 22100 Energía Eléctrica 80,00 € 25 Otras Infraestructuras. Maquinaria, Instalaciones Técnicas Y Utillaje Electrobombas 12.532,91 Obras Y Servicios De Reconstrucción Erupción Volcán. 125.000,00 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 65 ACTA DEL PLENO Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 7.500,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1650 Alumbrado Público. 22100 Energía Eléctrica 20.000,00 € 1710 Parques Y Jardines. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 135,61 € 1710 Parques Y Jardines. 21400 Reparaciones Elementos De Transporte 150,00 € 1710 Parques Y Jardines. 22402 Vehículos 100,00 € 1720 Protección Y Mejora Del Medio Ambiente 22799 2310 Asistencia Social Primaria. 22000 Ordinario No Inventariable 1.004,81 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22104 Vestuario 791,11 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22699 Otros Gastos Diversos 45,34 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22799 2310 Asistencia Social Primaria. 22402 Vehículos 100,00 € 2310 Asistencia Social Primaria. 22602 Publicidad Y Propaganda 100,00 € 2310 Asistencia Social Primaria. 48028 2310 Asistencia Social Primaria. 48030 2310 Asistencia Social Primaria. 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 2.000,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 550,70 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22101 Agua 11.000,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22105 Productos Alimenticios 3.495,99 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 412,52 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22199 Otros Suministros. 70,55 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22700 Limpieza Y Aseo 53,50 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 21201 Reparaciones Residencia 3ª Edad 200,00 € 2311 Centro Residencial Para Personas Mayores 22799 2312 Plan Concertado 48012 Ayudas Individuales 20.000,00 € 2315 Servicios Sociales 22403 Seguros 200,00 € Hospitales, Servicios Asistenciales Y Centros De Salud. 22799 3120 3230 22700 Limpieza Y Aseo 171,20 € Func. Centros Doc.De Enseñanza Preesc Y 26 Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 1.582,08 € Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 65 ACTA DEL PLENO Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 2.568,00 € Ayudas Volcan Cumbre Vieja 2021 Gobierno De Canarias 5.000,00 € Ayudas De Emergencia Cabildo Por Erupción Volcánica 500,00 € Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 802,50 € Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 272,98 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Primaria Y Educ. Esp Func. Centros Doc.De Enseñanza Preesc Y Primaria Y Educ. Esp 21203 3230 3321 Bibliotecas Públicas. 22000 Ordinario No Inventariable 238,49 € 3321 Bibliotecas Públicas. 21200 Reparaciones, Mantenimiento Y Conservación 250,00 € 3321 Bibliotecas Públicas. 22001 Prensa, Revistas, Libros Y Otras Publicaciones 600,00 € 3330 Equipamientos Culturales Y Museos. 21203 3340 Promoción Cultural. 22606 Reuniones, Conferencias Y Cursos 2.762,91 € 3340 Promoción Cultural. 22609 Actividades Culturales Y Deportivas 720,00 € 3340 Promoción Cultural. 22699 Otros Gastos Diversos 35,00 € 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 22100 Energía Eléctrica 300,00 € 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 21203 3370 Instalaciones De Ocupación Del Tiempo Libre 22199 Otros Suministros. 2.300,00 € 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22699 Otros Gastos Diversos 5.501,91 € 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22799 3380 Fiestas Populares Y Festejos. 22105 Productos Alimenticios 500,00 € 3410 Promoción Y Fomento Del Deporte. 22609 Actividades Culturales Y Deportivas 2.125,10 € 3410 Promoción Y Fomento Del Deporte. 48008 Ayudas Al Deporte 30.000,00€ 3420 Instalaciones Deportivas. 22700 Limpieza Y Aseo 128,40 € 3420 Instalaciones Deportivas. 21203 3420 Instalaciones Deportivas. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 300,00 € 4250 Recursos Hidráulicos. 22699 Otros Gastos Diversos 750,00 € 4310 Comercio 22105 Productos Alimenticios 100,00 € 4310 Comercio 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 7.245,94 € 9120 Órganos De Gobierno. 22601 Atenciones Protocolarias Y Representativas 399,50 € 9200 Administración General. 20900 Canon Fotocopiadoras 1.664,03 € 9200 Administración General. 21203 27 Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 18.022,52 € Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 2.400,00 € Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 65 ACTA DEL PLENO Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 7.100,00 € Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 150.000,00 € Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 300,00 € Reparaciones De Edificios Y Otras Construcciones 349,40 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 9200 Administración General. 21300 Reparaciones, Maquinaria Y Utillaje 60.000,00 € 9200 Administración General. 22000 Ordinario No Inventariable 194,00 € 9200 Administración General. 22103 Combustibles Y Carburantes 1.004,26 € 9200 Administración General. 22105 Productos Alimenticios 1.088,65 € 9200 Administración General. 22110 Productos De Limpieza Y Aseo 20.000,00 € 9200 Administración General. 22199 Otros Suministros. 10.000,00 € 9200 Administración General. 22200 Teléfonos 6.500,00 € 9200 Administración General. 22201 Postales 1.164,00 € 9200 Administración General. 22602 Publicidad Y Propaganda 588,50 € 9200 Administración General. 22603 Publicaciones En Diarios Oficiales 120,47 € 9200 Administración General. 22604 Jurídicos, Contenciosos 45.940,08 € 9200 Administración General. 22699 Otros Gastos Diversos 180,00 € 9200 Administración General. 22700 Limpieza Y Aseo 149,80 € 9200 Administración General. 22799 9200 Administración General. 62600 Adquisición Equipo Informáticos 1.009,10 € 9200 Administración General. 22001 Prensa, Revistas, Libros Y Otras Publicaciones 5.000,00 € 9200 Administración General. 22400 Primas De Seguros Bienes Inmuebles 4.500,00 € 9200 Administración General. 35200 Intereses De Demora 6.000,00 € 9200 Administración General. 22100 Energía Eléctrica 33.500,00 € 9200 Administración General. 22101 Agua 10.000,00 € 9200 Administración General. 83100 9320 Gestión Del Sistema Tributario. 35900 Otros Gastos Financieros 6.000,00 € 9320 Gestión Del Sistema Tributario. 22708 9330 Gestión Del Patrimonio. 22706 Estudios Y Trabajos Técnicos 4.200,00 € Total 901.283,75 € Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: 28 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 65 ACTA DEL PLENO Otros Trabajos Realizados Por Otras Empresas Y Profesionales 100.000,00 € Prestamos A Largo Plazo Desarrollo Por Sectores 5.000,00 € Servicios De Recaudación A Favor De La Entidad 75.000,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Suplemento en Concepto de Ingresos Concepto Descripción Importe € 87000 Remanente de Tesorería para Gastos Generales. 1.402.444,18.- € Total de Ingresos 1.402.444,18.-€ Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: c) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. d) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO.- Tras exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 3.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2022. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “ASUNTO: INFORME DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DEL 1/2022 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2022 en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos de deudas líquidas, vencibles y exigibles correspondiente a suministros, obras y prestación de servicios, de ejercicios anteriores, por un importe total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (164.259,60.-€). 29 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La Legislación aplicable es la siguiente: — Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de marzo ( en adelante TRLRHL). — Los artículos 25.1, 26.1 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. — Artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. — Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público — Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.». 30 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Además de las dos excepciones anteriores al principio de temporalidad de los créditos, el art.26 del Real Decreto 500/1990 establece una tercera excepción: “Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto”. Por su parte, el art.60.2 establece que “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Por tanto, el reconocimiento extrajudicial de créditos es una excepción al principio general de temporalidad de los créditos. Resaltar que el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, no sólo establece la posibilidad del reconocimiento en el presupuesto corriente de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, sino que también atribuye al Pleno de la Corporación tal reconocimiento siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera, sensu contrario, corresponderá a la Alcaldía o Presidencia el reconocimiento extrajudicial de créditos por obligaciones derivadas de gastos adquiridos en ejercicios anteriores conforme a Derecho, siempre que exista consignación presupuestaria, es aclaratorio de este precepto la Propuesta de Circular Colegial del COSITAL sobre el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, del 20 de Enero de 2011, en virtud de la cual corresponden a la Alcaldía el reconocimiento extrajudicial, entre otros, en los siguientes supuestos: 1º Supuesto: Ejerc.2021/20 Ejerc.2021 Consecuencias Órgano Competente Existe Crédito Bolsa vinculación jurídica y Existe crédito y Retenido. procedimiento 2º Supuesto: Ejerc.2021/20 Ejerc.2021 Consecuencias Órgano Competente Existe Crédito Bolsa vinculación Existe crédito y jurídica, no existe Retenido procedimiento 3º Supuesto: Ejerc.2021/20 Ejerc.2021 Consecuencias Órgano Competente 31 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 65 ACTA DEL PLENO Existe consignación Alcalde si gasto de su competencia Existe consignación. Alcalde si gasto de Expd., a revisión de su competencia Oficio. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. No Existe Crédito Bolsa No Existe Vinculación jurídica, Crédito De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL. Se advierte del reparo por parte de esta Intervención, al expediente de referencia, con arreglo al artículo 215 del TRLRHL, según el cual, si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escritos antes de la adopción del acuerdo o resolución. El artículo 216 del TRLRHL, se refiere a los efectos de los reparos en los siguientes términos: 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo, que en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:  Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea el adecuado.  Cuando no hubiera sido fiscalizados los actos que dieron lugar a las órdenes de pago.  En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.  Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios. En similar sentido, el artículo 134.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los Municipios de Canarias, establece que los reparos formulados por la Intervención General o la Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la función fiscalizadora solo tendrán carácter suspensivo cuando expresamente se funden en algunas de las causas que prevea la legislación básica de haciendas locales o de nulidad de pleno derecho. En los restantes casos se entenderá que los reparos no 32 Reconocimiento Pleno Extrajudicial Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. tienen efectos suspensivos y los actos fiscalizados pueden ser convalidados o subsanados por el mismo órgano que los haya producido. Una vez formulado el reparo, el órgano gestor puede o bien admitir los extremos del mismos y adecuar a él su situación, o bien mantener su propuesta inicial, discrepando del reparo de la Intervención. En efecto, el artículo 134.1 de la Ley 7/2015, citada otorga al órgano gestor esa doble posibilidad, al señalar que el servicio que reciba el reparo, podrá o bien aceptarlo y, en consecuencia, proponer la anulación de lo actuado, o bien formular discrepancias. Requisito ineludible para la existencia de una discrepancia, por tanto, es que el expediente haya sido reparado y que el reparo formulado no haya sido aceptado por el órgano gestor, ya que si lo acepta debe proponer la anulación de lo actuado. En este contexto, el artículo 217 del TRLRHL determina el órgano competente para resolverla, al precisar que cuando al órgano al que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al Presidente de la Entidad Local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. No obstante, añade el apartado segundo, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basen en la insuficiencia de crédito o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sean de su competencia. En cuanto a la forma de resolver la discrepancia, el artículo 134.1 de la Ley de Municipios de Canarias, confiere al órgano competente dos opciones, ya que le faculta para resolverla a favor del centro gestor o para ratificar el reparo, en cuyo caso, se devolverá el expediente al órgano gestor para que subsane las deficiencias observadas o, en su caso, proponga la anulación de lo actuado. En el caso de que decida resolver la discrepancia en contra del reparo, esto es, a favor del órgano gestor, deberá levantar el reparo motivando adecuadamente esta resolución en los términos del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), a cuyo fin podrá incorporar el informe del órgano gestor al texto del acuerdo de resolución, tal y como indica el artículo 88.6 LPAC. TERCERO.- Lo que se pone de manifiesto en las facturas abonar, es la existencia de una serie de irregularidades en el procedimiento de contratación pública, que pueden afectar al proceso de contratación pública propiamente dicho, que regula la correcta concertación de las prestaciones que necesita la Administración, con respecto a los principios de libertad acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato; como al proceso económico- financiero, que regula la correcta ejecución del presupuesto de gastos y su contabilización. Entre dichas irregularidades que pueden viciar la tramitación del expediente destacan por su generalización, la ausencia de contrato escrito; el fraccionamiento irregular del objeto del contrato; la ausencia de crédito adecuado y/o suficiente; o un procedimiento de licitación 33 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. incorrecto; irregularidades que según los casos podrán ser constitutivos de vicios muy graves de nulidad de pleno derecho, o de vicios determinantes de anulabilidad. Los primeros se hallan legalmente tasados en el artículo 47 LPAC, entre los que cabe destacar los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (apartado e). La dicción de este precepto hace suponer que no queda acogido dentro de supuesto de nulidad cualquier incumplimiento de las normas procedimentales necesarias para la creación del acto, sino exclusivamente aquellos en los que se haya obviado total y absolutamente el procedimiento previsto para su aprobación. No obstante, como señala el Consejo Consultivo de Castilla de La Mancha en sus Dictámenes 12/200, de 22 de febrero, 151/2004, de 24 de noviembre; 97/2009, de 21 de mayo; 210/2009, de 14 de octubre, entre otros, procede admitir la concurrencia del indicado motivo de nulidad, por omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, cuando el procedimiento utilizado es otro distinto al exigido legalmente, o bien, cuando aún existiendo varios actos del procedimiento, se omite aquél, que por su carácter esencial o transcendental, es imprescindible para asegurar la identidad del procedimiento o garantizar los derechos de los afectados. El último de los apartados del mencionado artículo 47 se refiere a cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley (apartado g), entre ellas, el TRLRHL, cuyo artículo 173.5 prohíbe adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derechos los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar; la insuficiencia de crédito, entre otras, sin olvidar el artículo 124.f), que considera nulo de pleno derecho el acto de selección de un contratista siguiente el procedimiento no previsto legalmente. Por su parte, el artículo 48 LPAC se refiere a vicios determinantes de anulabilidad, consistentes en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo impongan la naturaleza del término o plazo. En relación con lo expuesto, conviene recordar que en Derecho Administrativo rige la presunción de los actos administrativos y el principio de conservación de los actos anulables, y que el Tribunal Supremo ha reconocido que la regla general es la anulabilidad exigida por el “ principio de seguridad jurídica”, que contrapesa el “principio de legalidad” en que se basa la nulidad absoluta; ésta última constituye un grado máximo de invalidez de los actos administrativos, reservada para aquellos supuestos en los que la legalidad se ha visto vulnerada 34 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de manera muy grave, de modo que las situaciones excepcionales en que ha de ser apreciada deber ser analizadas con suma cautela y prudencia, tratando de cohonestar dos principios básicos, el de seguridad jurídica y el de legalidad. Como consecuencia de esta actuación irregular de la Administración habrá que proceder a la convalidación del acto anulable o, en su caso, a la revisión de oficio, si se trata de un acto nulo de pleno derecho. Sea cual fuere el procedimiento utilizado, convalidación o revisión de oficio, no se puede obviar una de las consecuencias más importantes que tiene la realización de gastos prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o sin consignación presupuestaria adecuada y suficiente, ya apuntada por el artículo 173.5 del TRLRHL “sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”, entre ellas, la patrimonial, contable, sancionadora e incluso penal, en algunos casos. CUARTO. En la relación de gastos de ejercicios anteriores incluidos en el expediente reconocimiento de créditos aprobar, debemos incidir que la cuestión a resolver es de orden procedimental y no de fondo, pues consta claramente en el expediente administrativo que “los servicios y suministros se han realizado correctamente, acreditándose su realización, tal y como se observa en la conformidad a las facturas del suministrador, por el Concejal del Área, por lo que no existe ningún inconveniente para proceder a la tramitación y abono de las mismas (…)”, y, en consecuencia, la Administración tiene la obligación ex lege de pagar al prestador de servicios o suministrador. En efecto, “partiendo del hecho de que los servicios y/o suministros se han realizado de conformidad con lo indicado por los responsables, no hay duda de que ello obliga a proceder a su abono, por más que, en su realización, se haya producido (presunta) infracción de las normas sobre contratación y presupuestarias, que obligaban a tramitar con carácter previo el procedimiento contractual, con la consiguiente autorización del gasto, previa fiscalización”. (Dictamen 50/1998, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, sobre “Reparos de la Intervención General a la modificación del contrato de construcción de 26 viviendas de protección oficial en Totana”). Es reiterada doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, haciendo suya la doctrina del Consejo de Estado, que una de las obligaciones principales de la Administración contratante es el pago del precio; y no puede ser de otra forma, por cuanto que como obligación recíproca o sinalagmática que es (art.1124 del Código Civil y art.200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable al presente expediente) la Administración no puede dejar de proceder al abono del precio so pretexto de incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos legalmente para su tramitación y pago, por no existir el correspondiente contrato de suministro y superar la factura anual emitida por esta empresa los límites fijados para contratos menores. Y precisamente constituye una de las obligaciones principales el pago de la contraprestación estipulada, para garantizarse que el suministrador va a seguir prestando el servicio de forma correcta, especialmente si afecta a servicios públicos básicos, como es el caso, al amparo de los 35 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. arts. 25, 26 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Es tal la obligación de pago de la Administración que la Ley sectorial aplicable establece mecanismos específicos a favor del suministrador para “presionar” a que aquélla proceda al pago; desde la obligación de abono de intereses legales al incurrirse en mora hasta la posible "resolución del contrato” por parte del contratista si no se procede al pago durante ocho meses (con daños y perjuicios incluidos, además de la totalidad de las costas judiciales), pasando por una posible suspensión del contrato, si durante cuatro meses no se procede al pago, previo requerimiento con treinta días de antelación. Incluso el Tribunal Supremo entiende que ha de pagarse al contratista si efectúa la obra, servicio ó suministro, aunque sea aplicando la doctrina del enriquecimiento injusto o la figura jurídica de los cuasicontratos de gestión de negocios ajenos, dependiendo de la determinación que se realice en orden a la existencia de un verdadero contrato (aunque nulo) o a una orden unilateral de la Administración. Así, se ha dicho que: “la aplicación del principio que veda un enriquecimiento injusto posibilita el reconocimiento en los contratos de obras de las reclamaciones por los excesos sobre el proyecto que hubieran sido efectivamente ejecutados como consecuencia de órdenes de la Administración, por entender, en algunos casos, que no se producía alteración sustancial del proyecto, pero llegando en algún otro a afirmar que si efectivamente fueron ordenadas las obras, los vicios existentes en dichas órdenes como consecuencia del incumplimiento de los citados requisitos de competencia o procedimiento, al no ser imputables al contratista, no pueden oponerse a que él percibiese su importe, siempre que las órdenes se diesen por quienes y del modo que para el contratista tuvieran apariencia de efectiva potestad, doctrina jurisprudencial que reitera la mantenida por la STS de 12 de febrero de 1979 (Ar. 908) que la de 21 de noviembre de 1981 (Ar. 5267) aplica....”. Añadiendo que: “si las obras se han realizado y si han contribuido a completar el proyecto y suplir sus deficiencias, presentando un acabado ajustado a los fines propuestos, por un principio de Derecho Natural no se puede consentir la consumación de un desequilibrio económico entre los beneficios obtenidos por una parte con la realización de tales obras y las cargas sufridas por la otra con su ejecución, desequilibrio que al surgir de una relación contractual no puede corregirse a través de la técnica de la negotiorumgestio sino por medio de la regla prohibitiva del enriquecimiento sin causa”. (S.T.S de 20 de diciembre de 1983, Sala-3ª) En este mismo sentido, la S.T.S de 11 de octubre de 1979 (Sala 3ª), expresaba que: “Incluso en la hipótesis de que la realización de una obra o servicio por un particular, en 36 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. beneficio de la Administración, no cuente con una base paccionada, por elemental que sea (.....) lo procedente, ante la situación fáctica irreversible, y los intereses subyacentes, es configurar esta situación jurídicamente como cuasicontrato de gestión de negocios (negotiorumgestio), en virtud de la cual la Administración debe compensar al cuasicontratista por la utilidad que su actividad le haya reportado, disponiendo éste de una actio in rem verso, fundada en el enriquecimiento sin causa que se produciría de no funcionar los debidos resortes compensatorios”. Las dudas sobre la determinación de la fuente, contractual o no, de la obligación traslucen en la S.T.S (Sala 3ª) de 16 de mayo de 1986: “Este enriquecimiento injusto, por razones de equidad o más bien por auténtica justicia conmutativa, sirve de cobertura al encargo efectivamente realizado (....) Se trata, como se ha dicho en ocasiones, de una conversión de actos o negocios jurídicos inexistentes o nulos de pleno derecho en la figura del cuasicontrato romano, subsistente en nuestro Código Civil (Ar. 1887) para permitir la adecuada compensación económica y el equilibrio patrimonial de Administración y contratista. El simple hecho del enriquecimiento de aquélla, en detrimento de éste resulta así suficiente para generar la obligación de resarcimiento, nacida directamente de esta situación jurídica como constitutiva o sustitutoria de actos o contratos que no llegaron a nacer o que lo hicieron desprovistos de sus elementos esenciales”. (Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia 50/1998). Si, por consiguiente, tanto el Tribunal Supremo como los diversos órganos consultivos de las Comunidades autónomas obligan a la Administración a pagar por el servicio prestado al contratista, incluso no existiendo una mínima base paccionada, con mayor motivo si cabe estará compelida a pagar a aquél por un servicio prestado en las condiciones pactadas. No podemos olvidar la situación en la que se pueden encontrar los proveedores o contratistas que ante una contratación irregular han prestado sus servicios de buena fe. En efecto, el proveedor les presenta una facturas al pago que la Administración no puede atender, por lo que se ve en la necesidad de buscar un remedio jurídico adecuado que le permita hacer efectivo el pago de las mismas o compensar a dicho proveedor, con objeto de evitar que se produzca el enriquecimiento injusto o sin causa de aquella a consecuencia de una prestación sin contraprestación. QUINTO. Íntimamente relacionado con lo anteriormente expuesto y con el enriquecimiento injusto, se encuentra la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, procedimiento especial como hemos indicado, tendente a imputar al presupuesto corriente de gastos vencidos y exigibles en ejercicios anteriores que, incumpliendo el art. 173 del TRLRHL, fueron ejecutados y no imputados al presupuesto de su correspondiente ejercicio. Desde un punto de vista presupuestario, no encontramos ante una de las figuras más controvertidas de las 37 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Entidades Locales, de hecho son pocos los aspectos relacionados con el reconocimiento extrajudicial de créditos sobre los que exista unanimidad doctrinal, debido fundamentalmente, a su exigua regulación legal. El fundamento de este procedimiento excepcional es evitar que el empresario que ha realizado una prestación para la Administración sin que existiera en el presupuesto consignación para ella, no haya de esperar al resultado de una contienda judicial que le reconozca su derecho. Se presenta pues como un mecanismo en garantía de los contratistas o proveedores de la Administración, para evitar el enriquecimiento injusto de la misma que se generaría sin la falta de observancia de la totalidad o parte de los preceptos legales aplicables conlleva la imposibilidad de resarcirse por los servicios prestados a la Administración. En efecto, la doctrina jurisprudencial que, basándose en los principios que nadie puede beneficiarse de sus actos ilícitos y del enriquecimiento injusto, ha propiciado que el legislador haya elaborado esta práctica del reconocimiento extrajudicial. Y es que lo contrario, es decir, el impago, so pretexto de falta de consignación presupuestaria, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa a la Administración que debiera ser resarcido. La doctrina ha reconocido la posibilidad de acudir a esta figura en dos supuestos tasados: en primer lugar, cuando se haya realizado gastos presupuestarios en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria y, en consecuencia, sus respectivas obligaciones no pudieron ser reconocidas con cargo al presupuesto correspondiente, por lo que deberán aplicarse al presupuesto vigente previa tramitación del expediente oportuno; asimismo, aquellos casos en los que existiendo consignación presupuestaria, el gasto no se autorizó y/o comprometió de forma adecuada o simplemente no se autorizó y/o comprometió., dado que tampoco aquí se pudo reconocer la obligación presupuestaria según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Real Decreto 500/1990, debiendo, del mismo modo, imputarse dicha obligación a los créditos del presupuesto vigente. SEXTO. No obstante lo establecido en el artículo 176 TRLHL y en los artículos 26 y 60.2 RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria al tiempo que no puede hacer obviar el incumplimiento de la prohibición que establece el artículo 173.5 TRLHL de adquirir compromisos de gastos por importe superior al crédito autorizado, circunstancia que podrá determinar la exigencia de responsabilidad al funcionario o personal al servicio de la entidad que haya llevado a cabo el gasto. SÉPTIMO. Como ha puesto de manifiesto el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, D. José Ramón Chaves García, uno de los fenómenos más generalizados en la práctica administrativa local, ante la crisis económica y las urgencias de contratación, ha sido la forma de resolver los pagos derivados de contratos celebrados fuera del procedimiento contractual o lo que ha sido más habitual, sin contar con la previa consignación presupuestaria, o excediéndose del crédito preexistente, o sirviéndose de contratos verbales. En estos casos, era pacífico convenir que se trataba de supuestos de gastos nulos de pleno derecho por la fuerza de la Ley de contratos del sector público (art. 39.2 Ley 9/2017), la ley de 38 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. financiación de las haciendas locales (art. 173.5 Real Decreto Legislativo 1/2004), la ley general presupuestaria (art.46 Ley 47/2003) y la legislación de procedimiento administrativo (art. 47 Ley 39/2015). Sin embargo, había que salir al paso de los acreedores de buena fe derivados de tales contratos ilegítimos para lo que servía la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos regulado en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que dispone en su art. 60.2: De ahí que mediante un acuerdo plenario de reconocimiento extrajudicial de créditos y con amparo en la prohibición de enriquecimiento injusto de la Administración que obtiene el servicio o suministro del bien y no paga por ello, los entes locales conseguían cerrar el expediente y pagar a los proveedores acreedores. OCTAVO.- Sin embargo, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Tarragona de 20 de octubre de 2017 (rec. 307/2016) anuló un acuerdo plenario de reconocimiento extrajudicial de crédito para afrontar gastos contractuales viciados, por considerar que debía tramitarse previamente la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, apoyándose en el argumento ofrecido en caso idéntico por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo de 12 de junio de 2017 (401/2016), y razonando así aquélla: «En opinión de esta juzgadora, siguiendo en este sentido los razonamientos contenidos en la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de Oviedo de fecha 12 de junio de 2017 en un supuesto similar al que se enjuicia en los presentes autos, los vicios antes referidos no pueden calificarse de otro modo que sustanciales e invalidantes en el sentido establecido por la entonces vigente Ley 30/1992 cuyo artículo 62.1.e) se refería a «los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados» y que, en la actualidad, viene recogido en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo. Por tanto, el punto de partida de la actuación municipal está viciado en la medida en que entre la pretendida opción entre revisión de acto nulo y ejecución extrajudicial de crédito, en realidad y a juicio de este Juzgado, no tenía otra alternativa que seguir la primera», Añadiendo la Juzgadora que: «Finalmente, tampoco puede prosperar el motivo de oposición del que se vale la Letrada de la Administración Pública demandada para defender la legalidad del acuerdo impugnado consistente en que el mismo se dictó para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración habida cuenta que, como ya se ha indicado, en el acuerdo que ponga fin al procedimiento de revisión de oficio de los contratos contraídos puede establecerse la 39 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. indemnización oportuna a favor de los terceros afectados por dicha declaración de nulidad»,. Como ha puesto de manifiesto el referido Magistrado de lo Contencioso Administrativo, D. José Ramón Chaves García:  Las acciones de nulidad de contratos a través de la revisión de oficio conducen a la liquidación y en su caso restitución de las cosas que las partes hubieran prestado y recibido de la otra, y si no fuera posible, su valor; pero cuando estamos ante servicios prestados y cuyo coste o crédito no es discutido, nada hay que liquidar. Esto es, la revisión de oficio persigue la expulsión del acto del mundo jurídico pero ni el interés público ni el del contratista ansían esa reversión in totum sino sencillamente que cada uno reciba lo suyo y que se exijan responsabilidades si las hubiere.  No puede confundirse lo que son pagos para evitar enriquecimiento injusto (contraprestación derivada del conocido “dar a cada uno lo suyo”), con lo que son indemnizaciones que puedan derivar de una eventual estimación de la declaración de acto nulo de pleno derecho (sus presupuestos jurídicos son distintos y su cuantía incierta).  No existe en el régimen del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos un expreso mandato que vincule su eficacia a la condición de ultimación positiva de la revisión de oficio, por lo que no pueden presumirse requisitos, trámites o condiciones que perjudiquen a terceros sin estar expresamente previstos en la ley. NOVENO.- La Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de junio de 2020 (rec.75/2018) revoca expresamente la citada Sentencia del Juzgado de Tarragona de 20 de octubre de 2.017, que postulaba la tesis de que “el punto de partida de la actuación municipal está viciado en la medida en que entre la pretendida opción entre revisión de acto nulo y ejecución extrajudicial de crédito, en realidad y a juicio de este Juzgado, no tenía otra alternativa que seguir la primera”, ratificando la mencionada Sentencia del TSJ de Cataluña la validez del acuerdo plenario de reconocimiento extrajudicial de créditos que abría el paso al pago para evitar el enriquecimiento injusto en los siguientes términos: “En el presente supuesto, a la vista de la naturaleza de los débitos que motivaron el acuerdo plenario municipal, resulta evidente la sinrazón y la desproporción que supone, remitir el pago a los proveedores al previo procedimiento de la revisión de oficio, ex art. 102 40 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de la Ley 30/92 -y con posterioridad, art. 106 de la Ley 39/15-“, máxime cuando “ese débito no ha sido objeto de debate”. Señala la Sentencia de la Audiencia Nacional (en adelante SAN), de 17 de enero de 2020, rec. 61/2019, FJ 2º, que: «Con carácter general, la convalidación de gastos debe considerarse como un procedimiento excepcional, dirigido a la compensación a que hubiere lugar en caso de obligaciones de pago comprometidas, a efectos de abonar las prestaciones realizadas tanto para evitar una reclamación de responsabilidad patrimonial, como para corregir el enriquecimiento injusto que, en otro caso se produciría, pues el enriquecimiento sin causa es fuente de las obligaciones». (En parecidos términos, SAN de 6 de junio de 2018, rec. 1007/2016, FJ 5º; y de 12 de septiembre de 2018, rec. 247/2017, FJ 5º). Las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 20 de diciembre de 1995, rec. 2762/1991, FJ 1º; y de 30 de septiembre de 1999, rec. 3836/1994 , FJ 2º; entre otras; han aceptado las situaciones de enriquecimiento injusto, como fuente de obligaciones a reconocer por los Ayuntamientos. (Y en el mismo sentido, Sentencia de esta Sala y Sección de 27 de diciembre de 2013, rec. 890/2010; del TSJ de la Región de Murcia de 30 de noviembre de 1999, rec. 909/1997; y del TSJ de Aragón de 22 de septiembre de 2004, rec. 737/2001). Así las cosas, puestas en relación las previsiones normativas transcritas con las reseñadas circunstancias del caso, debe concluirse en la improcedencia de anular el acuerdo plenario municipal objeto de impugnación, con la consiguiente estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la Sentencia apelada.» DÉCIMO.- En definitiva, lo relevante es: a) Que tal procedimiento de imputación de gastos del ejercicio pasado sea realmente excepcional. b) Que se consignen los excesos y gastos viciados en el pleno para control representativo y poder exigir responsabilidades, unido a su constancia con los consiguientes informes de la intervención para el ulterior control por el Tribunal de Cuentas u órganos autonómicos equivalentes; c) Que puedan los terceros de buena fe contratistas cobrar por los servicios que prestaron o bienes que suministraron. Como caso práctico podemos examinar el zanjado por la Sentencia de la Sala contencioso- administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de junio de 2019 (rec.422/2018) que confirma la sentencia apelada y se apoya en el acierto del informe del interventor donde éste afirmaba «Se trata de gastos en los que el acreedor (contratista) ha realizado correctamente la prestación y por ello tiene derecho a percibir la contraprestación 41 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. correspondiente, debiendo el Ayuntamiento de Granada, proceder a un reconocimiento extrajudicial de crédito para poder imputar a Presupuesto el pago y, de esta manera, poder pagar, en virtud del principio general de prohibición del enriquecimiento injusto», lo que lleva a que la Sala aprecie «una correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto o sin causa, debiendo pagar el Ayuntamiento de Granada a EULEN por unos trabajos que, a pesar de no tener cobertura en el expediente de contratación, como informaba el Interventor municipal, al exceder el gasto que suponían del presupuesto total del contrato que según la cláusula 24 del Pliego de Condiciones Técnicas ascendía a 347.107,42 euros (fol. 104 EA), sí se llevaron a cabo con pleno conocimiento y consentimiento del equipo técnico municipal y sin objeción alguna, originando el consiguiente enriquecimiento a la Administración y correlativo empobrecimiento al contratista que los ejecutó sin mediar contraprestación alguna a cambio». Y con ello estamos ante lo que tempranamente reconoció el Tribunal Supremo en su STS de 30 de septiembre de 1999 (RJ 1999/8331), que ante un Ayuntamiento que opta por el reconocimiento de crédito en favor de un contratista de una obra que se adjudicó sin procedimiento y crédito, rechaza la tesis de la abogacía del Estado de que debía la corporación proceder a iniciar la declaración de nulidad de oficio del acuerdo de adjudicación, apoyándose en que: sí son nulos de pleno derecho los contratos que están en el origen del proceso, de modo que en ningún momento establece que en ellos tenga su origen la legalidad de las deudas reconocidas, sino que ésta la basa directamente en el hecho por nadie negado de que las obras a las que se refieren los reconocimientos han sido efectivamente realizadas por lo que si no fueran satisfechas por el ayuntamiento se produciría un enriquecimiento injusto”. Por tanto a modo de resumen, hay que distinguir varios supuestos, en línea con la clasificación acogida por la Sala de lo contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional en reiteradas sentencias (la citada de 17 de enero de 2020, rec.61/2019; la de 12 de septiembre de 2018, rec. 247/2017, etcétera). Literalmente diferencia varios planos o vías paralelas cuando se presenta una contratación irregular o inexistente: a) la cuestión relativa al abono al contratista de las prestaciones realizadas, bien como responsabilidad extracontractual o contractual o por reconocimiento extrajudicial de créditos en evitación de un enriquecimiento injusto. b) la revisión de oficio del acto nulo o anulable, en su caso, conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92 ( 106 y 107 de la Ley 39/2015), en relación a los arts. 28, 32.a) y c) y 34 del TRLCSP; c) la exigencia de responsabilidades disciplinarias al titular del órgano o funcionario responsable que ha procedido a la contratación irregular conforme a los artículos 42 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 34 y Disposición adicional decimonovena del TRLCSP, en relación al artículo al artículo 145 de la Ley 30/92 ( 36 de la Ley 40/2015 (RCL 2015, 1478, 2076) , de Régimen Jurídico del Sector Público) y artículos 175 y 176 de la Ley General Presupuestaria (RCL 2003, 2753) ; d) la exigencia de responsabilidad por el incumplimiento del expediente de gestión económico-financiero, conforme al artículo 28. c) o d) y siguientes de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ÚNDECIMO.- Con carácter general, la convalidación de gastos debe considerarse como un procedimiento excepcional, dirigido a la compensación a que hubiere lugar en caso de obligaciones de pago comprometidas, a efectos de abonar las prestaciones realizadas tanto para evitar una reclamación de responsabilidad patrimonial, como para corregir el enriquecimiento injusto que, en otro caso se produciría, pues el enriquecimiento sin causa es fuente de las obligaciones". En definitiva, no se puede perder de vista el origen y finalidad del instituto de la revisión de oficio que, como exponía el referido Magistrado, Sr. Chaves García en su obra “Derecho administrativo mínimo (Amarante, 2020)”, es un privilegio de la Administración para tomar un atajo – en vez de acudir a la jurisdicción impugnando su propio acto- que como tal excepción está sometido a garantías para evitar perjudicar derechos de terceros y del propio interés público. De ahí que resulta absurdo e incongruente alzar la previa barrera de la revisión de oficio en perjuicio de terceros de buena fe y con la paradoja de beneficiar a la administración incumplidora, pues gracias a este requisito puede prolongar el momento del pago. DUODÉCIMO.- Para ahondar en la cuestión relativa a la necesidad de acudir o no a un previo procedimiento de revisión de oficio al objeto de declarar la nulidad de la ilegal o irregular contratación efectuada, por ausencia de procedimiento o de consignación presupuestaria, resulta especialmente significativo el siguiente Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias: “ Dictámen 14/2.021 de 15 de enero Dictámen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de declaración de nulidad del contrato administrativo de suministro de productos farmacéuticos suscritos a favor del Hospitalario Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín por la empresa (…), por una cuantía total de 7.070,85 euros, habiendo cedido sus derechos de cobro a (…) (EXP. 566/2020 CA)* . Desde hace muchos años, el Servicio Canario de la Salud ha optado por la vía de la revisión 43 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de oficio para convalidar gastos contraídos en contrataciones irregulares, o incluso cuando no se siguió procedimiento alguno de contratación. Pone de relieve el Consejo Consultivo y reitera sus previos Dictámenes núms. 80/2.020 y 81/2.020 de 3 de marzo de 2.020, 38/2.014, 89/2.015, 102/2.015 y 267/2.018 de 7 de junio que: “(…) el modo de proceder del Servicio Canario de la Salud en todos esos casos, para proveerse de medicamentos y otros materiales sanitarios, es el de dirigirse directamente a las empresas suministradoras solicitándoles la provisión de aquéllos, alegando urgencia, sin mediar procedimiento de contratación alguno, ni el de urgencia, pero ni siquiera el de emergencia. De esta actuación administrativa, y del compromiso de la empresa suministradora de aportar el material sanitario a la espera de una contraprestación económica, surgió un auténtico vínculo contractual, si bien no formalizado conforme exige la legislación de contratos públicos; aparece así la figura del contrato verbal, en el marco de una situación de hecho de todo punto irregular. Efectuado a satisfacción el suministro, y presentada al cobro por la empresa respectiva la correspondiente factura, se pone en marcha el procedimiento de convalidación del gasto, que incluye la revisión de oficio, para posibilitar la liquidación y pago de la prestación. La Administración sanitaria, para convalidar el gasto y dar cobertura jurídica al pago, en evitación de un enriquecimiento injusto, elige la vía de la revisión de oficio. Otras Administraciones autonómicas y también la estatal no siempre afrontan estas situaciones de hecho con la misma técnica reparadora, acudiendo en ocasiones al reconocimiento extrajudicial de la obligación o a la estimación de una solicitud de indemnización por la vía de la responsabilidad de la Administración. En las Administraciones locales, el art. 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en materia de presupuestos, reconoce al Pleno de la Corporación la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos. El Consejo de Estado ha validado en ocasiones la vía de la revisión de oficio (así, el Dictamen 1724/2011, de 21 de diciembre), y en otras la de la responsabilidad patrimonial (Dictámenes 363/2000, 3617/2000, 1842/2007, 276/2008, 976/2008, 841/2010). (…) Tampoco es unánime al respecto la doctrina de los Consejos Consultivos autonómicos, aceptando unos la vía de la revisión de oficio (así, el Dictamen 33/2016, de 11 de febrero, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias; o los Dictámenes 46/2008 o 40/2011 del de La Rioja; o el Dictamen 233/2016 de Castilla-La Mancha), o considerándola otros inidónea (Dictámenes 93/2012, de 3 de octubre; 109 y 110 de 2012, 57/2014, 62 y 64/2017, 23 y 37/2018, y 87/2019 del Consejo Consultivo de las Islas Baleares); o validando fórmulas alternativas (así, Dictámenes 178/2009, de 11 de junio y 191/2015, de 18 de junio de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña). 44 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. (…) No obstante, la continuidad de estas prácticas irregulares, su reiteración y -puede afirmarse- su habitualidad, plantean la oportunidad de complementar aquella doctrina con nuevas consideraciones. Sin perjuicio de la conclusión alcanzada en el apartado anterior, y más allá de los efectos para el suministrador de una declaración de nulidad, a la revisión de oficio propuesta por la Administración también le resultan de aplicación, por otras razones, los límites del art. 110 LPACAP. (…) la aplicación de tales límites ha de estar precedida por una fundamentación en dos fases. Como recuerda la STS 1096/2018, de 26 de junio (RC 2011/2016), en su FJ 5º, “la correcta aplicación del art. 106 de la LPAC, como ya dijimos en la sentencia de este Alto Tribunal núm. 1404/2016, de 14 de junio (rec. cont-advo. núm. 849/2014 ), y reiteramos en la de 11 de enero de 2017 (rec. cont-advo. núm. 1934/2014), exige dos requisitos acumulativos para prohibir la revisión de oficio, por un lado, la concurrencia de determinadas circunstancias (prescripción de acciones, tiempo transcurrido u `otras circunstancias´); por otro el que dichas circunstancias hagan que la revisión resulte contraria a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las leyes”. (…) Aquí la revisión de oficio se incardina en un procedimiento de convalidación de gasto, para dar salida legal al pago debido al suministrador; se convierte así en un trámite más al servicio de tal procedimiento. No se revisa de oficio, propiamente, para eliminar del sistema jurídico unos actos viciados, sino para convalidar un contrato verbal, dotándolo de efectos amparados en la ley; y este objetivo se alcanza por el juego del artículo 42.1 LCSP, que sirve de broche de cierre de la operación de convalidación del gasto. Ese es el propósito claramente manifestado por la Propuesta de Resolución, en la línea ordenada por las Instrucciones del Servicio Canario de Salud que vienen aplicándose al menos desde 2004. El instituto de la revisión de oficio queda así desdibujado en su concepto y en su finalidad propios, tal como se regula en los artículos 106 y siguientes LPACAP; es por ello que puede afirmarse que la descrita utilización podría constituir un supuesto de fraude de ley. A todo lo anterior se une el carácter reiterativo y puede afirmarse que habitual de esta práctica. (…)El ejercicio por la Administración de las facultades de revisión, al estar precedido por la descrita circunstancia de desviación de su finalidad legal y por su constante reiteración, resulta contrario a los “derechos de los particulares”. Y no sólo, como más arriba se expuso, del suministrador, sino también de los derechos de los potenciales contratistas, que no pudieron acceder al procedimiento de contratación porque no fueron llamados al mismo. 45 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. (…) Por lo demás, es del parecer de este Consejo que el ejercicio de las facultades revisoras resultaría contrario a las leyes (art. 110 LPACAP), por lo que también por esta razón en este caso no procede la revisión de oficio. (…) por último, debe recordarse el carácter excepcional de las nulidades contractuales, de aplicación, por tanto, restrictiva; pese a lo cual la Administración ha recurrido a ella de forma continuada, en una práctica incorrecta reiteradamente reparada por este Consejo Consultivo. Por su interés, el contenido íntegro del referido Dictamen puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.crisisycontratacionpublica.org/wpcontent/uploads/2021/01/CCCanarias.Dictame n-14_2021.Proc-nulidad.pdf. DÉCIMOTERCERO.- Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en su artículo 28 lo siguiente: 1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo. 2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan. En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se incluirá en la relación referida en los apartados 6 y 7 del artículo 15 de este Reglamento y pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos: 46 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. 3. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente. 4. El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. 47 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En el expediente se pone de manifiesto que: “Consta cuadro de facturas detalladas con todos los requisitos legales o documento acreditativo del derecho del acreedor de la realización de la prestación, debidamente conformados, así como las aplicaciones presupuestarias, con importe correspondiente a cada uno de ellos”. No se cuestiona si el importe reclamado por cada proveedor podría resultar presumiblemente inferior a las indemnizaciones a que habría lugar si se tramitase el expediente de revisión de oficio por lo que puede deducirse, en aplicación del art. 28.2.e) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que por razones de economía procesal ,no resulta pertinente instar dicha revisión de oficio con carácter previo a la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. En virtud de todo lo anteriormente expuesto se emiten las siguientes CONCLUSIONES. 1. No resulta pertinente acudir al procedimiento de revisión de oficio con carácter previo a la aprobación del Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, salvo cuando sea presumible que el importe de la indemnización sea inferior al reclamado a través de las facturas presentadas, circunstancia que se aprecia por la Intervención Municipal (Art. 28.2.e) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local 2. En ningún caso los proveedores, con la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito tendrán derecho a la percepción de intereses de demora tal y como pone de manifiesto la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de junio de 2.018, según la cual “Es indudable que la reclamación de intereses de demora al amparo del artículo 200.4 de la LCSP exige la preexistencia de un contrato administrativo válido. Y, en este caso, las obras complementarias no han sido aprobadas conforme al procedimiento administrativo específico regulado en la legislación contractual del sector público, no existe un contrato escrito. Incluso, como hemos visto, se desistió del procedimiento por lo que no existía para las obras consignación presupuestaria. La ejecución de obras por encargo verbal no puede amparar la exigencia de intereses de demora conforme a la legislación contractual pues, en todo caso, la cantidad reconocida en los expedientes de convalidación no es el precio de contrato”. 3. Resulta jurídicamente viable la aprobación del Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito una vez verificados los extremos anteriormente expuestos, todo ello sin perjuicio de que se consignen los excesos y gastos viciados en el Pleno para control representativo y poder exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, 48 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. unido a su constancia con los consiguientes informes de la intervención para el ulterior control por el Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente, en este caso, la Audiencia de Cuentas de Canarias. Es todo en cuanto al asunto de referencia tengo a bien informar. El Interventor Accidental, Fdo.: Juan Antonio Martín Pérez. Documento firmado electrónicamente” Visto el Informe-Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente informe-propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO  Que mediante providencia de alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2022 se vio la necesidad de tramitar un reconocimiento extrajudicial de créditos.  Que con fecha 25 de noviembre de 2022 se emitió informe por parte de la Intervención Municipal, en relación a la aprobación del expediente extrajudicial de créditos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disponen que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario; 49 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán las obligaciones reconocidas durante el mismo (art. 176 TRLRHL y art. 26 RD 500/1990). SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y 25.1 del citado Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho las Resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada Norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. Aun así, la existencia de gastos realizados en el ejercicio anterior, obliga a imputar al presupuesto dichos gastos, para evitar que exista un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, por ello debe procederse al reconocimiento extrajudicial de créditos en los términos señalados en la legislación vigente. TERCERO.- Órgano competente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60. 2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos , siempre que no exista dotación presupuestaria. CUARTO.- La Legislación aplicable está constituida, básicamente por la siguiente:  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- .  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.  Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  QUINTO.- En el supuesto de que al aplicar al presupuesto del ejercicio vigente el reconocimiento extrajudicial de créditos, no existiese consignación adecuada y suficiente, deberá tramitarse, la correspondiente modificación de créditos de conformidad con la tramitación prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). 50 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes por importe de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (164.259,60.-€): SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2022, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relación; Proveedor N. Factura F. Factura Aplicación Bruto BREÑAFE, S.L. Emit-189 28/02/2020 9200,22799 2.900,00 BREÑAFE, S.L. Emit-191 04/03/2020 9200,22799 2.942,80 INDUSTRIAS JUNO, S.A. RI19-1129 29/02/2020 9200,21203 178,01 INDUSTRIAS JUNO, S.A. RI19-1148 15/03/2020 9200,21203 43,1 HERMANOS LUIS RODRIGUEZ SL 12965 14/05/2020 9200,22799 392,12 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A205321 02/04/2020 9200,21203 23,43 GUTIERREZ HERNANDEZ PEDRO ANTONIO Rect2-10-20201 12/06/2020 9200,22799 7.000,00 MUZA HERNANDEZ LIDIA MARIA Emit-140 15/06/2020 9200,22799 128,4 IRIARTE LA PALMA, S.L. IP3251 20/09/2019 3380,22799 31,95 IRIARTE LA PALMA, S.L. IP3244 17/09/2019 3380,22799 21,3 IRIARTE LA PALMA, S.L. LP1870 28/10/2019 9200,22000 170 IRIARTE LA PALMA, S.L. LP1852 04/10/2019 9200,22000 24 HERNANDEZ MORERA SOFIA 20-2020 27/07/2020 9200,22604 335 LEON ACOSTA NORBERTO JESUS 31-mar 31/03/2020 9200,21203 104,86 MUZA HERNANDEZ LIDIA MARIA Emit-248 15/09/2020 9200,22799 149,8 51 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. WURTH CANARIAS, S.L. 4087374779 13/10/2020 9200,22199 70,55 WURTH CANARIAS, S.L. 4087375288 14/10/2020 2311,22199 70,55 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A2016749 01/10/2020 9200,22799 13,51 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2040871575 27/10/2020 2314,22699 1.349,70 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2040871574 27/10/2020 2314,22699 2.031,74 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A2018590 16/11/2020 9200,21300 486,05 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A2018592 16/11/2020 3410,22609 40,96 PLEY PUBLICIDAD, S.L. A4148 26/11/2020 3410,22609 856 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-109 07/12/2020 9200,22799 535 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-110 07/12/2020 3380,22799 535 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-111 07/12/2020 9200,22799 428 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-112 07/12/2020 3380,22799 599,2 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-113 07/12/2020 3380,22799 963 LECA GROLP CULTURA INNOVATION SL F20-420 30/12/2020 3340,22609 720 DESTILERIAS ARTESANAS DE LA PALMA SL Emit-516 28/12/2020 9120,22601 256,8 RADIO VOZ ISLA BONITA. Emit-8555 31/12/2020 9200,22602 214 HERMANOS REMEDIOS GONZALEZ, SL 200463 16/12/2020 2311,22103 80 HERMANOS REMEDIOS GONZALEZ, SL 200464 31/12/2020 9200,22103 1.004,26 CRUZ ROJA ESPAÑOLA 38000-2020-12-1940-N 31/12/2020 3120,22799 136,49 ORRIBO PEREZ, S.L. Emit-1140 31/12/2020 2310,22104 791,11 ORRIBO PEREZ, S.L. Emit-1141 31/12/2020 2311,21300 550,7 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 24/11/2020 2311,22105 420,31 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,03408E+14 18/12/2020 9200,22105 12,5 52 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. PANIFICADORA LLANENSE SL 202802 31/12/2020 2311,22105 315,5 RODRIGUEZ PLASENCIA FIDEL FRU--FELEC30 31/12/2020 2311,22105 770,81 EL TIME MEDIA EVENTS, S.L. 2020124 31/12/2020 9200,22602 374,5 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 22/12/2020 2311,22105 454,35 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 26/12/2020 2311,22105 271,28 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 18/12/2020 2311,22105 65,09 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 29/12/2020 2311,22105 459,15 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,03408E+14 19/12/2020 9200,22105 14,65 ROTURACIONES AMAGAR, SL 6.820.210.068 03/02/2021 9200,22799 5.885,00 ROTURACIONES AMAGAR, SL 1.162.021.116 24/02/2021 1720,22799 1.582,08 MARLY S.L. 202113881 29/01/2021 9200,20900 427,12 MARLY S.L. 202113891 29/01/2021 9200,20900 427,12 MARLY S.L. 202113901 29/01/2021 9200,20900 113,62 MARLY S.L. 202113921 29/01/2021 9200,20900 116,95 MARLY S.L. 202113941 29/01/2021 9200,20900 107,56 MARLY S.L. 202113971 29/01/2021 9200,20900 107 MARLY S.L. 202113961 29/01/2021 9200,20900 107 MARLY S.L. 202113951 29/01/2021 9200,20900 107 MARLY S.L. 202113981 29/01/2021 9200,20900 150,66 GRUPO TRESCONSULPUBLIC S.L. 21-012 31/03/2021 9200,22799 2.568,00 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES 220Emit-2021 05/10/2020 9120,22601 27,00 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES 236Emit-2022 01/11/2020 9120,22601 60,00 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES 237Emit-2023 01/11/2020 9120,22601 55,70 CANARIAS ADVISERS SL Rect-Emit-179 05/05/2021 9200,22604 32.325,86 53 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CANARIAS ADVISERS SL Emit-180 06/05/2021 9200,22604 13.279,22 REYES MARTIN ADELTO BENON 2100002732 26/03/2021 2311,22110 412,52 PEREZ MARTIN JUAN MIGUEL Emit-471 31/03/2021 3340,22699 35 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2140870938 30/06/2021 2314,22699 1.741,49 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2140870940 30/06/2021 2314,22699 580,5 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2140870941 30/06/2021 2314,22699 1.156,88 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2140870939 30/06/2021 2314,22699 385,63 ROTURACIONES AMAGAR, SL 1.752.021.175 29/03/2021 3410,22609 1.228,14 BREÑAFE, S.L. Emit-239 14/12/2020 9200,22799 7.334,22 ASOCIACION CULTURAL MUSICAL SON DE MUJER 62021 16/09/2021 3380,22799 1.100,00 MOLINETE SOUND SLU Emit-440 18/09/2021 3380,22799 1.048,60 MOLINETE SOUND SLU Emit-439 18/09/2021 3380,22799 1.688,46 MOLINETE AUDIOVISUALES SL UNIPERSONAL Emit-017 18/09/2021 3380,22799 834,6 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-5981 10/09/2021 3380,22699 546,36 VIAJES IDEA SL 2021-79995 01/09/2021 3321,22000 238,49 RODRIGUEZ MARTIN MIKAL 2021-28 27/09/2021 3380,22799 2.048,50 ASOC. SICIOCULTURAL DE DISEÑADORES DEL CARNAVAL AHUARITA EmitT-00001 22/09/2021 3380,22799 6.300,00 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021176 28/09/2021 3380,22799 1.048,60 SONOARTE S.L. S000079 30/09/2021 3380,22799 2.981,02 INDUSTRIAS JUNO, S.A. RI1363281 15/09/2021 3380,22699 174,44 INDUSTRIAS JUNO, S.A. RI1363280 15/09/2021 3380,22699 55,72 IRIARTE LA PALMA, S.L. IP3954 13/09/2021 3380,22699 1.123,50 54 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. GONZALEZ MACHIN ELADIO MOISES Emit-34 04/10/2021 3380,22799 280 MADERAS HOYAS HONDAS, S.L emit-20213576 01/10/2021 3380,22699 561,14 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A2117430 01/10/2021 3380,22699 114,95 DISPAHOTEL S.L. DISPA21-124 13/10/2021 9200,21300 18,3 DISPAHOTEL S.L. DISPA21-125 13/10/2021 9200,22110 133,49 DISPAHOTEL S.L. DISPA21-126 13/10/2021 9200,21300 136,08 SOCIEDAD CANARIA DE PUBLICACIONES SA 20211317 10/09/2021 9200,22603 120,47 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021200 15/10/2021 3340,22606 920,97 COMERCIAL FRAPER SL 2,02121E+11 15/10/2021 9200,22699 140,79 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021204 18/10/2021 3380,22799 2.480,57 BATISTA NIZ MARIA SILVIA Emit-543 08/09/2021 3380,22699 94 AFONSO PLASENCIA JOSE ALEXIS ALMANOET-195 26/10/2021 9200,22799 642 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES Emit-80 10/11/2021 3380,22699 131,8 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES Emit-82 10/11/2021 3380,22699 187,7 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES Emit-83 10/11/2021 3380,22699 51,7 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES Emit-84 10/11/2021 3380,22699 145 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021212 17/11/2021 3340,22606 920,97 LORENZO GARCIA ANGEL ZACARIAS Emit-166 18/11/2021 3110,22799 802,5 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021218 19/11/2021 3380,22799 2.284,39 DOMINGUEZ GONZÁLEZ KILIAN Emit-169 01/12/2021 1531,22700 9.244,80 MADERAS HOYAS HONDAS, S.L #¿NOMBRE? 02/12/2021 3380,22699 1.274,51 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021227 10/12/2021 3340,22606 920,97 55 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. LIMPALMA 2014, S.L. A22393 13/12/2021 3230,22700 64,2 LIMPALMA 2014, S.L. A22392 13/12/2021 3230,22700 107 LIMPALMA 2014, S.L. A22394 13/12/2021 3420,22700 53,5 LIMPALMA 2014, S.L. A22395 13/12/2021 9200,22700 74,9 LIMPALMA 2014, S.L. A22396 13/12/2021 9200,22700 74,9 LIMPALMA 2014, S.L. A22398 13/12/2021 2311,22700 53,5 LIMPALMA 2014, S.L. A22397 13/12/2021 3420,22700 74,9 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,13408E+14 09/12/2021 3380,22699 35,9 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,13408E+14 09/12/2021 3380,22699 70,42 ACOSTA GOMEZ JOSE FRANCISCO 2021-429 29/11/2021 3380,22799 214 CANALIBROS SLU C2309 15/12/2021 2310,22000 12,24 PECRISER CENTRO DE FORMACION 16021 16/12/2021 2310,22799 2.568,00 MARLY S.L. 2021141871 15/12/2021 2310,22000 992,57 RODRIGUEZ CASTRO CARMEN DOLORES Emit-594 15/12/2021 3380,22799 351,85 RODRIGUEZ CASTRO CARMEN DOLORES Emit-595 15/12/2021 3380,22799 418,25 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6254 14/12/2021 3380,22699 206,15 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,13408E+14 23/12/2021 2310,22699 45,34 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6264 22/12/2021 3380,22699 42,36 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6267 21/12/2021 3380,22699 632,42 CRUZ ROJA ESPAÑOLA 38000-2021-12-1935-N 28/12/2021 3120,22799 136,49 MARTIN MARTIN ENRIQUE FACTURA012 29/12/2021 9200,22799 14.980,00 PANIFICADORA LLANENSE SL 213115 31/12/2021 9200,22105 461,5 MERJO SL Emit-194143 14/12/2021 1710,21300 135,61 56 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. COMERCIAL FRAPER SL 2,02121E+11 31/12/2021 3230,21203 22,52 SAGRERA CANARIAS, S.A. A1110692 17/09/2021 9200,21300 80,77 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6365 17/11/2021 9200,21300 36,97 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6364 02/11/2021 9200,21300 58,71 PEREYRA PAZ CESAR ANIBAL 36245 26/02/2022 9200,62600 1.009,10 MADERAS HOYAS HONDAS, S.L 20220551 11/02/2022 3380,22699 53,84 PANIFICADORA LLANENSE SL 22457 28/02/2022 2311,22105 377 PANIFICADORA LLANENSE SL 22715 31/03/2022 2311,22105 362,5 El Secretario Accidental, Fdo.: Jared Rodríguez Rodríguez. Documento firmado electrónicamente” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta diciendo: Si hay alguna pregunta. Toma la palabra Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Yo quería preguntar por ejemplo, qué tantos pagos se le hacen a Breñafe, S.L. y por ejemplo a Canaragua, si ya es una empresa privada que se supone que recauda, porqué no paga Canaragua todos sus gastos con las recaudaciones, porque se le hacen pagos y algunos bastante elevados. El sentido del voto en contra es exactamente o muy parecido a la argumentación que dije antes, no pongo en duda la legalidad de este expediente de reconocimiento extrajudicial. Aquí está muy bien explicado, la argumentación jurídica y la jurisprudencia de este reconocimiento extrajudicial de crédito, pero no deja por eso de ser súper extraordinario y sin embargo más de cien facturas que se acogen a este reconocimiento. Sabemos, que a veces hay que reconocerlas y los proveedores tienen derecho también a ello y todo, pero es que son más de cien y pensamos que habría que intentar rebajarlo más, bastante más, es un Ayuntamiento pequeño, no es un presupuesto tan elevado y ese es el motivo del voto en contra, gracias. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: También un poco así de cabeza Ana, para contestarte, por ejemplo Breñafe, S.L., de las empresas que ejecutó la obra de los Caballos Fufos, habían unas certificaciones pendientes de una obra que tuvo que hacer a causa de una rotura, se tuvo que actuar sobre la marcha, puede que ser esa una de esas facturas. En referencia a Canaragua, aparte de que tiene contratado el servicio de agua con nosotros, Canaragua también participa en contrataciones de obras públicas, ellos se presentan como empresa y si ganan la 57 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. contratación, a lo mejor será alguna de esas facturas, de una obra que habrá hecho Canaragua tras ganar un concurso público. Ahora mismo se encuentran ejecutando la mejora de la depuradora y aparte de eso, pues también cuando hay algún tipo de intervención de emergencia, que hay que utilizar los tubos de Canaragua por alguna rotura, pues también es un servicio aparte que se paga y me imagino sin saberlo por darte una orientación Ana, de dónde pueden venir esas dos facturas de esas dos empresas que estás nombrando. Doña Ana Isabel dice: Muchas, son muchas. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Bueno, si no hay ninguna pregunta más, pasamos a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por siete votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias y tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno en contra del Grupo Municipal Mixto: PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes por importe de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (164.259,60.-€): SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2022, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relación; Proveedor N. Factura F. Factura Aplicación Bruto BREÑAFE, S.L. Emit-189 28/02/2020 9200,22799 2.900,00 BREÑAFE, S.L. Emit-191 04/03/2020 9200,22799 2.942,80 INDUSTRIAS JUNO, S.A. RI19-1129 29/02/2020 9200,21203 178,01 INDUSTRIAS JUNO, S.A. RI19-1148 15/03/2020 9200,21203 43,1 HERMANOS LUIS RODRIGUEZ SL 12965 14/05/2020 9200,22799 392,12 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A205321 02/04/2020 9200,21203 23,43 GUTIERREZ HERNANDEZ PEDRO ANTONIO Rect2-10-20201 12/06/2020 9200,22799 7.000,00 MUZA HERNANDEZ LIDIA MARIA Emit-140 15/06/2020 9200,22799 128,4 IRIARTE LA PALMA, S.L. IP3251 20/09/2019 3380,22799 31,95 IRIARTE LA PALMA, S.L. IP3244 17/09/2019 3380,22799 21,3 58 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. IRIARTE LA PALMA, S.L. LP1870 28/10/2019 9200,22000 170 IRIARTE LA PALMA, S.L. LP1852 04/10/2019 9200,22000 24 HERNANDEZ MORERA SOFIA 20-2020 27/07/2020 9200,22604 335 LEON ACOSTA NORBERTO JESUS 31-mar 31/03/2020 9200,21203 104,86 MUZA HERNANDEZ LIDIA MARIA Emit-248 15/09/2020 9200,22799 149,8 WURTH CANARIAS, S.L. 4087374779 13/10/2020 9200,22199 70,55 WURTH CANARIAS, S.L. 4087375288 14/10/2020 2311,22199 70,55 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A2016749 01/10/2020 9200,22799 13,51 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2040871575 27/10/2020 2314,22699 1.349,70 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2040871574 27/10/2020 2314,22699 2.031,74 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A2018590 16/11/2020 9200,21300 486,05 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A2018592 16/11/2020 3410,22609 40,96 PLEY PUBLICIDAD, S.L. A4148 26/11/2020 3410,22609 856 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-109 07/12/2020 9200,22799 535 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-110 07/12/2020 3380,22799 535 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-111 07/12/2020 9200,22799 428 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-112 07/12/2020 3380,22799 599,2 M. ASENSIO CRUZ SLU Emit-113 07/12/2020 3380,22799 963 LECA GROLP CULTURA INNOVATION SL F20-420 30/12/2020 3340,22609 720 DESTILERIAS ARTESANAS DE LA PALMA SL Emit-516 28/12/2020 9120,22601 256,8 RADIO VOZ ISLA BONITA. Emit-8555 31/12/2020 9200,22602 214 HERMANOS REMEDIOS GONZALEZ, SL 200463 16/12/2020 2311,22103 80 HERMANOS REMEDIOS GONZALEZ, SL 200464 31/12/2020 9200,22103 1.004,26 59 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CRUZ ROJA ESPAÑOLA 38000-2020-12-1940-N 31/12/2020 3120,22799 136,49 ORRIBO PEREZ, S.L. Emit-1140 31/12/2020 2310,22104 791,11 ORRIBO PEREZ, S.L. Emit-1141 31/12/2020 2311,21300 550,7 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 24/11/2020 2311,22105 420,31 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,03408E+14 18/12/2020 9200,22105 12,5 PANIFICADORA LLANENSE SL 202802 31/12/2020 2311,22105 315,5 RODRIGUEZ PLASENCIA FIDEL FRU--FELEC30 31/12/2020 2311,22105 770,81 EL TIME MEDIA EVENTS, S.L. 2020124 31/12/2020 9200,22602 374,5 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 22/12/2020 2311,22105 454,35 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 26/12/2020 2311,22105 271,28 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 18/12/2020 2311,22105 65,09 TOMAS BARRETO SA 1,01302E+14 29/12/2020 2311,22105 459,15 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,03408E+14 19/12/2020 9200,22105 14,65 ROTURACIONES AMAGAR, SL 6.820.210.068 03/02/2021 9200,22799 5.885,00 ROTURACIONES AMAGAR, SL 1.162.021.116 24/02/2021 1720,22799 1.582,08 MARLY S.L. 202113881 29/01/2021 9200,20900 427,12 MARLY S.L. 202113891 29/01/2021 9200,20900 427,12 MARLY S.L. 202113901 29/01/2021 9200,20900 113,62 MARLY S.L. 202113921 29/01/2021 9200,20900 116,95 MARLY S.L. 202113941 29/01/2021 9200,20900 107,56 MARLY S.L. 202113971 29/01/2021 9200,20900 107 MARLY S.L. 202113961 29/01/2021 9200,20900 107 MARLY S.L. 202113951 29/01/2021 9200,20900 107 MARLY S.L. 202113981 29/01/2021 9200,20900 150,66 GRUPO TRESCONSULPUBLIC S.L. 21-012 31/03/2021 9200,22799 2.568,00 60 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES 220Emit-2021 05/10/2020 9120,22601 27,00 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES 236Emit-2022 01/11/2020 9120,22601 60,00 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES 237Emit-2023 01/11/2020 9120,22601 55,70 CANARIAS ADVISERS SL Rect-Emit-179 05/05/2021 9200,22604 32.325,86 CANARIAS ADVISERS SL Emit-180 06/05/2021 9200,22604 13.279,22 REYES MARTIN ADELTO BENON 2100002732 26/03/2021 2311,22110 412,52 PEREZ MARTIN JUAN MIGUEL Emit-471 31/03/2021 3340,22699 35 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2140870938 30/06/2021 2314,22699 1.741,49 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2140870940 30/06/2021 2314,22699 580,5 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2140870941 30/06/2021 2314,22699 1.156,88 CANARAGUA CONCESIONES, SA 2140870939 30/06/2021 2314,22699 385,63 ROTURACIONES AMAGAR, SL 1.752.021.175 29/03/2021 3410,22609 1.228,14 BREÑAFE, S.L. Emit-239 14/12/2020 9200,22799 7.334,22 ASOCIACION CULTURAL MUSICAL SON DE MUJER 62021 16/09/2021 3380,22799 1.100,00 MOLINETE SOUND SLU Emit-440 18/09/2021 3380,22799 1.048,60 MOLINETE SOUND SLU Emit-439 18/09/2021 3380,22799 1.688,46 MOLINETE AUDIOVISUALES SL UNIPERSONAL Emit-017 18/09/2021 3380,22799 834,6 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-5981 10/09/2021 3380,22699 546,36 VIAJES IDEA SL 2021-79995 01/09/2021 3321,22000 238,49 RODRIGUEZ MARTIN MIKAL 2021-28 27/09/2021 3380,22799 2.048,50 ASOC. SICIOCULTURAL DE DISEÑADORES DEL CARNAVAL AHUARITA EmitT-00001 22/09/2021 3380,22799 6.300,00 61 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. AMY PRODUCCIONES S.L. 2021176 28/09/2021 3380,22799 1.048,60 SONOARTE S.L. S000079 30/09/2021 3380,22799 2.981,02 INDUSTRIAS JUNO, S.A. RI1363281 15/09/2021 3380,22699 174,44 INDUSTRIAS JUNO, S.A. RI1363280 15/09/2021 3380,22699 55,72 IRIARTE LA PALMA, S.L. IP3954 13/09/2021 3380,22699 1.123,50 GONZALEZ MACHIN ELADIO MOISES Emit-34 04/10/2021 3380,22799 280 MADERAS HOYAS HONDAS, S.L emit-20213576 01/10/2021 3380,22699 561,14 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. A2117430 01/10/2021 3380,22699 114,95 DISPAHOTEL S.L. DISPA21-124 13/10/2021 9200,21300 18,3 DISPAHOTEL S.L. DISPA21-125 13/10/2021 9200,22110 133,49 DISPAHOTEL S.L. DISPA21-126 13/10/2021 9200,21300 136,08 SOCIEDAD CANARIA DE PUBLICACIONES SA 20211317 10/09/2021 9200,22603 120,47 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021200 15/10/2021 3340,22606 920,97 COMERCIAL FRAPER SL 2,02121E+11 15/10/2021 9200,22699 140,79 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021204 18/10/2021 3380,22799 2.480,57 BATISTA NIZ MARIA SILVIA Emit-543 08/09/2021 3380,22699 94 AFONSO PLASENCIA JOSE ALEXIS ALMANOET-195 26/10/2021 9200,22799 642 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES Emit-80 10/11/2021 3380,22699 131,8 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES Emit-82 10/11/2021 3380,22699 187,7 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES Emit-83 10/11/2021 3380,22699 51,7 HERNANDEZ CONCEPCION AGRIPINA CARMEN NIEVES Emit-84 10/11/2021 3380,22699 145 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021212 17/11/2021 3340,22606 920,97 62 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. LORENZO GARCIA ANGEL ZACARIAS Emit-166 18/11/2021 3110,22799 802,5 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021218 19/11/2021 3380,22799 2.284,39 DOMINGUEZ GONZÁLEZ KILIAN Emit-169 01/12/2021 1531,22700 9.244,80 MADERAS HOYAS HONDAS, S.L #¿NOMBRE? 02/12/2021 3380,22699 1.274,51 AMY PRODUCCIONES S.L. 2021227 10/12/2021 3340,22606 920,97 LIMPALMA 2014, S.L. A22393 13/12/2021 3230,22700 64,2 LIMPALMA 2014, S.L. A22392 13/12/2021 3230,22700 107 LIMPALMA 2014, S.L. A22394 13/12/2021 3420,22700 53,5 LIMPALMA 2014, S.L. A22395 13/12/2021 9200,22700 74,9 LIMPALMA 2014, S.L. A22396 13/12/2021 9200,22700 74,9 LIMPALMA 2014, S.L. A22398 13/12/2021 2311,22700 53,5 LIMPALMA 2014, S.L. A22397 13/12/2021 3420,22700 74,9 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,13408E+14 09/12/2021 3380,22699 35,9 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,13408E+14 09/12/2021 3380,22699 70,42 ACOSTA GOMEZ JOSE FRANCISCO 2021-429 29/11/2021 3380,22799 214 CANALIBROS SLU C2309 15/12/2021 2310,22000 12,24 PECRISER CENTRO DE FORMACION 16021 16/12/2021 2310,22799 2.568,00 MARLY S.L. 2021141871 15/12/2021 2310,22000 992,57 RODRIGUEZ CASTRO CARMEN DOLORES Emit-594 15/12/2021 3380,22799 351,85 RODRIGUEZ CASTRO CARMEN DOLORES Emit-595 15/12/2021 3380,22799 418,25 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6254 14/12/2021 3380,22699 206,15 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 1,13408E+14 23/12/2021 2310,22699 45,34 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6264 22/12/2021 3380,22699 42,36 63 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6267 21/12/2021 3380,22699 632,42 CRUZ ROJA ESPAÑOLA 38000-2021-12-1935-N 28/12/2021 3120,22799 136,49 MARTIN MARTIN ENRIQUE FACTURA012 29/12/2021 9200,22799 14.980,00 PANIFICADORA LLANENSE SL 213115 31/12/2021 9200,22105 461,5 MERJO SL Emit-194143 14/12/2021 1710,21300 135,61 COMERCIAL FRAPER SL 2,02121E+11 31/12/2021 3230,21203 22,52 SAGRERA CANARIAS, S.A. A1110692 17/09/2021 9200,21300 80,77 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6365 17/11/2021 9200,21300 36,97 INSTALACIONES ELECTRICAS AYUMAR SA Emit-6364 02/11/2021 9200,21300 58,71 PEREYRA PAZ CESAR ANIBAL 36245 26/02/2022 9200,62600 1.009,10 MADERAS HOYAS HONDAS, S.L 20220551 11/02/2022 3380,22699 53,84 PANIFICADORA LLANENSE SL 22457 28/02/2022 2311,22105 377 PANIFICADORA LLANENSE SL 22715 31/03/2022 2311,22105 362,5 4.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORIA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, PREVISTA EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL. El Pleno de la Corporación toma en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2021, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y cincuenta minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, 64 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 65 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 65 Número: 2022-0011 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 3MFE5QKFCXEDQFQHNFZY4JJRK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 65 ACTA DEL PLENO