C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL01-23 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 23 DE MARZO DE 2023. Alcalde Fecha Firma: 13/06/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. David Ruiz Álvarez (1 de 2) CONCEJALES PRESENTES: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 23 de marzo de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 13/06/2023 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y cinco, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (JGL05-22 DE 07 DE JULIO DE 2022, JGL06-22 DE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y JGL07-22 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2022). Teniendo conocimiento por traslado personal de los borradores de las actas de las sesiones anteriores: JGL05-22 de 7 de julio de 2022, JGL06-22 de 8 de septiembre de 2022 y JGL07-22 de 9 de noviembre de 2022, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023”. 1 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 22 de marzo de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023”. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 6 de marzo de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 620/2023 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023”. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023”. Resultando que este Convenio tiene por objeto la cooperación entre el Área de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de 2 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es carácter económico por parte de la Corporación Insular, ascendiendo su aportación máxima a la cuantía de 7.857,00€. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de sus estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 30 de octubre de 2023. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales, los requisitos esenciales o la ejecución de los espectáculos, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. Así mismo, serán válidos los acuerdos entre las partes efectuados mediante correo electrónico, correo con acuse de recibo o burofax remitidos a los domicilios de las partes siempre que dichos correos estén relacionados con la logística y la propia organización del concierto objeto de este Convenio Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en 3 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 4 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023”. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 6 de marzo de 2023, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenas tardes a todos, este 5 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es convenio es el tercer año que se firma entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento de Tazacorte, el objetivo principal de este convenio es promocionar los activos culturales de la isla, y dinamizar la programación cultural con todos los artistas y todos los grupos que estén englobados dentro de esos activos culturales. El Área de cultura del Cabildo Insular pone a disposición de todos los Ayuntamientos un catalogo donde se recogen todos los activos culturales, que son dentro de los cuales el Ayuntamiento tiene que seleccionar los que quiere contratar. El Cabildo tiene una partida presupuestaria de 110.000 euros destinada para este convenio, a dividir en partes iguales entre todos los Ayuntamientos que firmen el convenio. La cantidad asignada es 7.857 euros, ha sido la misma los tres años que llevamos poniendo en práctica este convenio. En el año 2022 se junto toda la totalidad de la partida que nos destinaron, y para realizar los objetivos de este convenio, tanto en el Cabildo como en el ayuntamiento tienen que cumplir con una serie de obligaciones. Las obligaciones del Ayuntamiento son: poner a disposición de los artistas y de los grupos que estén dentro del catalogo cultural, la infraestructura y el material que necesiten, tener un técnico responsable a la hora de llevar a cabo la ejecución de la actuación. El Ayuntamiento se encarga de la producción técnica, de aprobar los planes de contingencia del COVID en caso que fuera necesario, de solicitar con antelación la contratación de esos grupos, para ello, el Ayuntamiento se pone en contacto con los artistas o grupos, para ver si tienen disponibilidad para la fecha que el Ayuntamiento está interesado, y una vez confirmado lo tiene que comunicar al Área de Cultura del Cabildo. Además, el Ayuntamiento se encarga de diseñar tanto cartelería como darles publicidad a los espectáculos, y en la cartelería tiene que incluir el logo del circuito, el logo del Área de Cultura y Patrimonio, y los logos que tenga que incluir del propio Ayuntamiento. Y por último, después de que se haya ejecutado la actuación, el Ayuntamiento tiene que emitir un informe favorable, donde dice que se ha ejecutado dentro de la normalidad, con los parámetros establecidos dentro del convenio. El plazo para ejecutar los 7.857 euros, es desde el día que se firma el convenio hasta el 30 de octubre, después de ahí ya no se puede ejecutar más. Si tienen alguna duda o alguna pregunta. Pues pasamos a votación. Ah, sí. Toma la palabra Don Fernando José Pérez Hernández, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Vale, yo simplemente, estuve leyendo esto bien y nosotros vamos a votar lógicamente que sí, porque la cultura siempre es importante, pero si reiteramos el tema de la difusión, que haya un poquito más, no solo sea páginas en las redes sociales, sino un poquito más de cartelería, si hay que anunciar como antiguamente, como mucha gente no se entera de las cosas, porque no utiliza las redes sociales. Es simplemente, y con tiempo, es simplemente eso. Toma la palabra Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Yo iba aportar si en ese listado de artistas, de artistas mujeres y hombres supongo, si el listado guarda los requisitos de igualdad, que tengan los mismos las mujeres que los hombres en esa lista de artistas, y si hay algunos artistas y algunas artistas de aquí de Tazacorte, si saben… Dice la Sra. Presidenta: A ver, el catálogo de activos culturales se encarga de elaborarlo el Cabildo, el Área de Cultura del Cabildo abre un periodo, y en ese periodo se tiene que inscribir todos los artistas de la isla, de todos los municipios, 6 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es únicamente de la isla de La Palma, que estén interesados en participar, hombres, mujeres, artistas individuales, dúos, grupos… Es un catálogo que está abierto, eso si se establece un periodo de inscripción, y ya luego el Área de Cultura, se encarga de publicar ese catálogo de activos culturales para que los Ayuntamientos, una vez tengan firmados el convenio, puedan contratar, siempre y cuando tengan disponibilidad los grupos en los que ellos están interesados. Dice Doña Ana Isabel: Yo iba a explicar que iba a votar a favor, porque me parece es darle una oportunidad a los artistas y las artistas, a la gente de aquí y también pues dar una mejor función de empleo a empresas de aquí de la isla, o de un sitio, empresas de sonido, de escenografía que muchas veces pues lo han pasado mal, en estos últimos tiempos, y este convenio da esa posibilidad de pues …, que ahora sería cuestión de promocionarlo porque, siempre se sabe que cuando el artista viene de fuera parece tener como más poder de convocatoria, entonces eso hay que contrarrestarlo con publicidad y valoración de alguna otras maneras también, ¿no? No sólo con carteles, o si no, pues dar a valer a nuestros y nuestras artistas para que la gente participe y venga y contrarrestar un poco la falta de que sea muy conocido este certamen. Dice la Sra. Presidenta: Si, estoy totalmente de acuerdo Ana, no solo es darle oportunidad a los artistas y a los grupos de la isla, sino también a las empresas como bien dices de iluminación, de sonido y de producción, que son las que ejecutan esos actos, que se llevan a cabo por los distintos municipios. Y en cuanto a la publicidad que has dicho tú, como el compañero del Partido Socialista, estoy totalmente de acuerdo, cuanta más publicidad y más propaganda se haga para los actos pues más gente y más público tendrá. Gracias. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023”. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: 7 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023”, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023” En Santa Cruz de La Palma a la fecha de la firma. REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, provisto de N.I.F. P-3800002-B y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Avenida Marítima, nº. 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha de fecha 24 de enero de 2020. En adelante “El Cabildo”. DE OTRA PARTE, D. David Ruiz Álvarez, Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con N.I.F. P- 3804500-A, actuando en representación de dicha Corporación, y domicilio, a los efectos del presente convenio en c/ Primero de Mayo, nº 1 38770, Villa y Puerto de Tazacorte,. En adelante, “El Ayuntamiento”. EXPONEN I. Desde el Área de Cultura, con la intención de dinamizar la programación cultural insular y de potenciar y optimizar la creación artística de los activos y recursos culturales de La Palma, ha puesto en marcha el Programa denominado: “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. 8 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El programa, a través de la suscripción del presente Convenio, pretende favorecer que sean los propios Ayuntamientos los que seleccionen las actividades que prefieren para su municipio, para lo cual el área de Cultura del Cabildo de La Palma pone a disposición de los mismos, un Catálogo de Activos Culturales, en el que figuran las distintas disciplinas artísticas que se podrán solicitar durante la vigencia del Convenio y que está formado por las compañías y grupos que han solicitado incorporarse al mismo. II. El “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023” aspira a crear una programación cultural insular estable, variada y de calidad, que a su vez contribuya a la dinamización del sector creativo, y propicie una mayor profesionalización del tejido cultural insular. Por otro lado, el aumento de la programación cultural se estima que repercuta de forma paralela en el sector económico de otros sectores de actividad. III. El Área de Cultura del Cabildo de La Palma cuenta con una partida presupuestaria denominada “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA”, cuyo presupuesto previsto para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del referido programa es de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 334.22618, del Presupuesto General para el ejercicio de 2023. Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Sector Público, y por extensión de las entidades que conforman el mismo, están de acuerdo en formalizan el presente CONVENIO, sujetándolo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto El objeto del presente Convenio es la Cooperación entre el Área de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. 9 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma: El Cabildo, a través del Área de Cultura, se obliga a:  Crear el Catálogo de Activos Culturales, llevar un seguimiento del mismo y mantenerlo actualizado.  Preparar una agenda insular trimestral con la programación que desarrollen los municipios y darle difusión a través de las redes sociales y los canales de publicidad oportunos.  En el caso de suspensión del programa cultural, por motivo imputable a el Cabildo, a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos que no sean de fuerza mayor.  La gestión, organización y contratación de los artistas, agrupaciones musicales, compañías teatrales, y productoras 10 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es artísticas que participarán en el programa, con el límite del presupuesto destinado a tal fin, en los lugares y fechas que se determinen, así como el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar el “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”.  Abonar el caché de los grupos o compañías, artistas, etc, que intervienen en el programa cultural objeto de este Convenio, incluidos los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes). Los pagos se efectuarán con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el Ayuntamiento mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el Cabildo y la Compañía/Grupo y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a:  Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como a facilitar las necesidades técnicas.  Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las compañías o grupos en el montaje y desmontaje de los espectáculos.  Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de las actuaciones previstas. 11 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  Poner en marcha los planes de contingencia necesarios para la prevención del contagio de la COVID-19.  Solicitar con la debida antelación (mínimo quince días hábiles) al Área de Cultura, las fechas y los artistas o grupos cuyos servicios se pretendan reservar, a efectos de poder elaborar un calendario conjunto de actuaciones, siendo imprescindible que tanto el Área de Cultura, como el resto de Ayuntamientos acogidos al programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”, dispongan de dicho calendario de disponibilidad para poder organizar las respectivas actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá contactar con el grupo o artista para mostrar su interés y confirmar la disponibilidad, por lo que una vez llegado a un acuerdo, deberá comunicarlo al Área de Cultura del Cabildo de La Palma. Una vez recibida la comunicación, se verificará que el grupo o artista no ha sido programado más veces por el mismo municipio dentro del Circuito Insular durante el año, o que no tiene más de dos solicitudes en el mismo trimestre solicitada por otro Ayuntamiento dentro del programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. En el caso de que una misma compañía, grupo o artista supere el máximo de dos peticiones para actuaciones en un mismo trimestre, la prioridad sobre la programación se tendrá en cuenta por orden de admisión de la petición por parte del Ayuntamiento correspondiente.  El diseño de cartelería y material promocional es cometido de cada Ayuntamiento, una vez diseñado este material del espectáculo debe ser remitido a esta Consejería una copia digital, con un mínimo de diez días hábiles anterior a la fecha del espectáculo para su debida difusión. La cartelería deberá llevar los logos del Circuito Creamos en La Palma 2023, así como el logo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma. 12 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dichos logos deben estar presentes obligatoriamente y de manera visible en cualquier medio publicitario o promocional que se realice de las actuaciones dentro del Circuito Insular Creamos La Palma 2023 junto al logo correspondiente de cada Ayuntamiento. El orden en el que deben aparecer será el siguiente: Logo Creamos en La Palma, logo Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma, logo del Ayuntamiento.  Emitir informe y/o certificado de buena ejecución a la finalización de la actividad o evento cultural, mediante el cual se certifica que la misma se ha ejecutado conforme al acuerdo estipulado entre el Cabildo, el Ayuntamiento y la Compañía/Grupo. Este informe ha de ser remitido, tanto a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular como a la compañía/grupo para la correcta presentación y gestión de la factura. A los efectos de agilizar el pago de las facturas, dichos certificados deben remitirse junto con la factura por el Ayuntamiento al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo, antes del 1 de octubre del año 2023. TERCERA. –Gastos derivados y obligaciones económicas. Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 334.226.18 “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA” (RC Nº 12023000002462) del Presupuesto del CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio2023, por un importe máximo de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (7.857,00 EUROS). En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. 13 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Las cantidades que se deriven del presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación dineraria anteriormente indicada y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de ambas partes. CUARTA. – Relaciones jurídicas entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento y los empleados de éste. No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca al Cabildo Insular y el Ayuntamiento. Las cuestiones laborales del personal que trabaje para el Ayuntamiento (tales como horario de trabajo, turnos, bajas, etc.) se resolverán directamente entre su empleador y el propio empleado, sin injerencias del Cabildo Insular, y viceversa. QUINTA.- Comisión de Seguimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos correspondientes a cada una de las partes intervinientes, cuyo fin será la resolución e interpretación de aquéllas estipulaciones del presente Convenio, de las que surjan dudas en cuanto a la correcta ejecución del objeto del mismo. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se 14 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el CABILDO INSULAR DE LA PALMA designa a el/la Consejero/a de Cultura y Patrimonio Histórico y una Gestora/or Cultural del Área de Cultura del Cabildo Insular de La Palma, o personas en quienes deleguen y el Ayuntamiento de LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE designa a el/la Concejal de Cultura, o persona en quien delegue. SEXTA.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 30 de Octubre de 2023. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA. –.- Modificación del Convenio. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales, los requisitos esenciales o la ejecución de los espectáculos, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación que requerirá acurdo del órgano competente del Cabildo Insular y del respectivo Ayuntamiento. Serán válidos los acuerdos entre las partes efectuados mediante correo electrónico, correo con acuse de recibo o burofax remitidos a los domicilios de las partes siempre que dichos correos estén relacionados 15 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es con la logística y la propia organización del concierto objeto de este Convenio. OCTAVA. - Extinción e Incumplimiento del Convenio Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. 16 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica. NOVENA. – Régimen jurídico. El presente Convenio se sujeta íntegramente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMO. – Orden Jurisdiccional competente. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Y para que conste, a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (D. Mariano Hernández Zapata) Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. 17 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 Sr. Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (D. David Ruíz Álvarez)” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 22 de marzo de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 6 de marzo de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 344/2023 Procedimiento: ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 6 de marzo de 2023, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA se formalizó el 14 de junio de 2018. Resultando que en la Cláusula Segunda penúltimo párrafo del Convenio suscrito, sobre el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad, establece: “Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente.” Resultando que en la Cláusula Quinta del Convenio sobre las obligaciones del Cabildo, en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento, como es el caso, establece: “CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el 18 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Además de: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. (…)” Resultando que en sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 29 de diciembre de 2020, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. Resultando que la Adenda Séptima al citado Convenio en su Cláusula Primera establece aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2023 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), descritas a continuación: ANUALIDAD 2023 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 102.738,28 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. 19 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de 20 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Séptima al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2023 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Séptima al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. 21 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 6 de marzo de 2023, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Esta es la Adenda Séptima del Convenio FDCAN que comenzó en 2016. Es la línea tres de empleo, ahora mismo se está ejecutando la línea de empleo de 2022, no sé exactamente cuándo comenzará, pero bueno aquí lo que se está es aprobar esa Adenda Séptima, la cuantía asignada 102.738,28 € y comenzará pues cuando acabe la línea 3 de empleo de 2022, que ahora mismo se está ejecutando, para final de año, puede ser no lo sé. Simplemente es aprobar la Adenda Séptima que digo ya lo solicitó con cierta urgencia el Cabildo. Toma la palabra Doña Carmen Naudy Martín Hernández, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Si aquí, ¿puedo hablar? Servicios Jurídicos: Si, claro. Dice Doña Carmen Naudy: En este punto es donde estaba designado a Juan Miguel para hacer el trámite y por el Cabildo, ya de ahí está a nombre de él, de Zapata y… Servicios Jurídicos: Ah, bueno, si, esto es el borrador de la Adenda. Pregunta Doña Carmen Naudy: Te quería preguntar, si me puedes responder, si las competencias de la Junta de Gobierno se delegaron, las devuelve el Alcalde, una figura de Juan Miguel como persona física, el Alcalde ahora mismo es David Ruiz, entonces no entiendo muy bien por qué se ha designado a juan Miguel para esta representación del Ayuntamiento en la firma de la Adenda. Servicios Jurídicos: Vamos a ver… La firma de los convenios que no requieren mayoría absoluta para su aprobación y de las adendas como es el caso, es una competencia que el Pleno delegó en la Junta de Gobierno Local al principio de la legislatura, ósea, por esto se trae a Comisión de Régimen y va a ir a Junta de Gobierno Local, no a Pleno y el Alcalde, el que sea en el momento, es el que actúa en representación del Ayuntamiento. Dice Doña Carmen Naudy: Exactamente, pero aquí en todo momento al que veo puesto es a Juan Miguel. Servicios Jurídicos: No no, esto ya lo hablaré yo con el Cabildo para que lo corrijan. Dice Doña Carmen Naudy: Porque el Alcalde actual que yo sepa es David Ruíz. Servicios Jurídicos: Se ve que en la última adenda figuraba Juan Miguel. 22 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice Doña Carmen Naudy: Por eso preguntaba por esa figura física, si estaba designado Juan Miguel. Servicios Jurídicos: No no no Dice Doña Carmen Naudy: La figura física de la persona. Servicios Jurídicos: Tiene que ir el nombre del Alcalde, no es que esté por el Alcalde delegado en el Primer Teniente de Alcalde… nooo Dice Doña Carmen Naudy: Simplemente preguntaba porque como lo vi digo, bueno a ver… Servicios Jurídicos: Perfecto, para cuando hable con el Cabildo recordarle que tiene que cambiar el nombre, muy bien, se agradece. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2023 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Séptima al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la ADENDA SÉPTIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA SÉPTIMAAL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE 23 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TAZACORTEPARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a _____de ____________de 2023. De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. David Ruiz Álvarez en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte. INTERVIENEN El Sr. D. Mariano Hernández Zapata, con D.N.I. 42189475T, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día ___de __________ de 2023. El Sr. David Ruiz Álvarez, con D.N.I 78.415.872-V, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, con NIF,P3804500A, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha____ de__________de 2023. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en 24 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero.En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 21 de diciembre de 2022, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Séptima al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2023 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), descritas a continuación: ANUALIDAD 2023 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 102.738,28€ “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3”. 25 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter meramente estimativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse de la cantidad recogida en la presente Adenda, y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado y acreditado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.-Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR.PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2023 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 26 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 SR.ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Séptima al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 22 de marzo de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 9 de marzo de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3461/2022 Procedimiento: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 9 de marzo de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES 27 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Resultando que las partes firmantes de este Convenio se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: 28 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias 29 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de marzo de 2023, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” Toma la palabra Doña Carmen Naudy Martín Hernández, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Perdona un segundo la interrupción, el punto en el que ponía, ¿era el cuatro o el cinco? Porque ahora me lie, donde ponía adelantar el convenio de 2023, con respecto a este punto o al cuatro. Ponía que el Ayuntamiento de Tazacorte quería adelantar la ejecución de los convenios que estaban preparados para este año. Servicios Jurídicos: ¿En la orden del día? 30 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice Doña Carmen Naudy: No, dentro de la documentación que tu mandaste, una de las cosas que se estaba solicitando era adelantar los convenios de este año, que se adelantaran los presupuestos para empezar a ejecutar antes de fecha, está ahí porque yo lo vi, segurísimo. Servicios Jurídicos: Pero adelantar ¿qué convenio? ¿Estamos hablando de la línea 3 de FDCAN, de la línea de empleo? Pregunta Doña Carmen Naudy: Si, ¿ese es el punto cuatro o el cinco? Porque ahora mismo no sé en cual iba. Servicios Jurídicos: El punto cuatro Dice Doña Carmen Naudy: Propuestas de acuerdo a tomar, pone… segundo: solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2023 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Servicios Jurídicos: Si, el abono anticipado, es decir que no tenga que ejecutarse la línea 3 con fondos propios y que después el Cabildo paga, sino el abono anticipado para poder afrontar esa actividad sin aportar fondos propios de entrada. Dice Doña Carmen Naudy: Pero que eso se va hacer en tiempo y forma cuando el convenio está vigente. Además, hay un convenio vigente, vale. Servicios Jurídicos: No no, el comienzo no, el dinero, el abono anticipado, y para eso tiene que solicitarse, yo esto lo pongo en el acuerdo, pero hay un documento a parte una vez firmada la adenda donde se solicita formalmente ese abono anticipado, para fecha de firma x que todavía no tenemos porque estamos aprobando el suscribir esa adenda, estamos hablando que más adelante el abono anticipado de los 102.738,28 euros que están en la adenda, pero no el comienzo. Pregunta Doña Carmen Naudy: ¿Y por qué tenemos esa necesidad de que nos adelante el dinero? Servicios Jurídicos: Para no tener que hacerlo con fondos propios Dice Doña Carmen Naudy: Ya, pero es que hay un presupuesto de un millón cuatrocientos y pico mil euros de excedentes que se ha gastado en facturas… Servicios Jurídicos: Eso ya son cuestiones que no me competen a mí. Toma la palabra la Sra. Presidenta, Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: ¿Pero eso no es el punto cuatro que ya se había votado? El cuatro ya se votó estamos en el 5. 31 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Pregunta Doña Carmen Naudy: Ya, pero es que pensé que esto era parte del 5, no se puede…, ¿puedo votar en contra o ya no se puede? Porque el tercer punto no estoy de acuerdo, en que se adelante el dinero no. Servicios Jurídicos: Pero es que de todas las subvenciones que se pueden pedir el abono anticipado se piden, te evita tener que utilizar fondos propios, aunque después la Administración que te da la subvención te pague. Una vez que tú le justificas haber realizado esa subvención ellos te abonan. Para evitar, eso lo hacen, no solo con esta subvención sino con cualquier subvención, hay subvenciones que no hay abono anticipado, tienes que tener tus fondos propios hacer el objeto de la subvención, justificarlo y entonces se te paga. Pero te diré que el 80 o el 85 % es con abono anticipado. Dice Doña Carmen Naudy: De acuerdo, espero que no se le dé mal uso, vale vale, nada muy bien, votado. Pregunta la Sra. Presidenta: Entonces, ¿ahora había que votar el punto 5? Servicios Jurídicos: ¿Tienen alguna duda del punto 5? Del convenio con el Cabildo, es un convenio que estaba en vigor, pero ya acabó el plazo de vigencia de los cuatro años que tenía y esto es un nuevo convenio para poder utilizar las listas mutuamente, el Cabildo las nuestras y nosotros las del Cabildo, no tiene mayor complicación, y mejor que exista una regulación, que haya un convenio que regule el uso de esas listas, porque también se exige por ley que por lo menos haya también un convenio entre administraciones para utilizar la lista de otra. Lo ideal sería tener un convenio con todas las, pero bueno, con el Cabildo por lo menos… Es un modelo que el Cabildo nos envió muy similar, yo diría casi igual al anterior y no tiene mayor dificultad, regula el uso en la cláusula segunda, el uso de las listas y como hay que solicitarlas, siempre tiene preferencia en la lista lógicamente el titular de la misma, es un convenio sencillo pero muy claro, dura tres años de vigencia, prorrogable un año más, como siempre recoge la creación de la comisión de interpretación y seguimiento del convenio. Podemos pedir las listas al Cabildo y el Cabildo a nosotros, y eso pasa y es necesario, sobre todo en determinados perfiles. Dice la Sra. Presidenta: Bueno, entonces pasamos a votación del punto 5. Toma la palabra Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Ana Isabel: ¿Puedo preguntar una cosa? Responde la Sra. Presidenta: Ah, vale vale. Pregunta Doña Ana Isabel: ¿Los grupos políticos podemos tener acceso a esas listas de reserva? ¿Si las pedimos por escrito o algo? Porque la última vez no estaban terminadas que yo sepa, esas listas de reserva la última vez que se habló de ellas, no estaba terminadas me parece. 32 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Servicios Jurídicos: ¿Como que no estaban terminadas? Estamos hablando de listas oficiales, no de listas que se creen así… Dice Doña Ana Isabel: cuando la RPT se dijo que se iba hacer unas listas de reserva, me parece. Dice la Sra. Presidenta: No, eso no es… Sr. Secretario: No, pero no se refiere a la RPT, se refiera a las listas de auxiliar de geriatría, que el Cabildo a lo mejor necesita 5 y nosotros tenemos 15, tiran por nosotros, nosotros necesitamos 2 y tiramos del Cabildo, son esas listas oficiales, que hay unas listas que los Servicios Sociales las tienen. Pregunta Doña Ana Isabel: Vale, ¿y los partidos políticos podemos acceder a esas listas? Servicios Jurídicos: Esas listas tienen datos personales. Pregunta Doña Carmen Naudy: ¿Y quién son las personas designadas en la lista, quien decide quién entra en la lista, cual es la prioridad para estar en la lista…? Dice la Sra. Presidenta: Eso son decisiones, eso fue… Pregunta Doña Carmen Naudi: ¿Pero quién las hace? Quiero saber quién es la persona designada, que definan que personas tiene prioridad para entrar a trabajar, ya que no podemos acceder al listado, si me gustaría saber cuáles son las bases. Sr. Secretario: Se hace un examen, se crea un tribunal, que el último tribunal me parece que estaba yo, estaba no sé, dos o tres de los Servicios Sociales. Toma la palabra Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzop, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: yo creo que ella, más que a la creación de la lista, se refiere a quien fiscaliza a quien se lleve la lista como exige la ley. Sr. Secretario: Ahh, en teoría los Servicios Sociales. Dice Doña Carmen Naudy: Ya que no podemos acceder por la ley de protección de datos, habrá un control de quien va, quien entra…. No sé cómo se hace…. Sr. Secretario: Noo, quien entre tienen que ser por oposición, y se cierra, se hace el examen, se saca la puntuación y la más puntuación es el primero y después se va a unas bases, que pasa que hay gente que tiene plaza fija y que está en la lista. 33 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice Doña Carmen Naudy: Si, pero es que con el punto que pone, pues según necesidad, igualdad, méritos…. Aquí hay un parámetro un poco subjetivo, que alguien tendrá que gestionar que eso se esté aplicando correctamente, ¿quién es la persona? Sr. Secretario: Noo, esos parámetros se fijan en las oposiciones. Pregunta Doña Carmen Naudy: Si vale, pero una vez que esté en la lista confeccionada, ¿hay que empezar a seleccionar, ¿no? Sr. Secretario: Exacto. Pregunta Doña Carmen Naudy: ¿Quién selecciona? Responde la Sra. Presidenta: Van llamando por un orden. Dice Doña Carmen Naudy: Vale, pero hay unos parámetros aquí donde se establecen que también hay que tener en cuenta a parte del orden, el mérito, la condición de necesidad, la igualdad… Dice Doña Lourdes Tatiana: Una vez que los técnicos valoran los méritos y todo eso, salen unas listas al final y numerada, el mayor mérito está el numero uno y luego el número dos, eso sí, yo es que creí que te referías a quien fiscaliza que se use la lista correctamente… Dice Doña Carmen Naudy: Hombre, evidentemente, también es que, si no podemos saber quien va entrando y quien va saliendo, quien mira que todo eso se está cumpliendo, una vez que los técnicos han hecho su trabajo y esté la lista hecha, perfecto… Sr. Secretario: El personal puede decir, mira ¿en qué número estoy? En el 18, me faltan 17 por delante, sabemos más o menos cuando lo va a tocar, hay veces que renuncia porque está trabajando en ese momento y la lista salta, y vuelve otra vez, pero la lista es fija, no se mueve. Dice Doña Carmen Naudy: Eso está público, para que todo el mundo pueda ver… Sr. Secretario: Todo el mundo no puede ver, pero la persona si, cada uno puede ver. Pregunta Doña Carmen Naudy: ¿La persona afectada? ¿Y se le dará la respuesta si hay gente después o lo que sea todo eso se puede mirar? Sr. Secretario: No, después no puedo entrar, la lista se hace las oposiciones, y si es 150 son 150 hasta que no se vuelva abrir otra vez las oposiciones. Pregunta Doña Carmen Naudy: Vale, y ¿quién comprueba que eso se está cumpliendo cómo es? 34 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sr. Secretario: Pero ¿el qué? Dice Doña Carmen Naudy: Lo de la lista. Toma la palabra la Sra. Presidenta, Doña Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Yo creo que ella se refiere, quien comprueba que se está siguiendo esa lista para llamar a esa gente. Sr. Secretario: Los técnicos de Servicios sociales, hay una en la Residencia y los de aquí. Son los trabajadores los que van siguiendo la lista. Dice Doña Carmen Naudy: Vale. Dice el Sr. Secretario: Si alguien quiere saber, mira ¿en qué puesto estoy? Le dicen quien tiene por delante quien tiene por detrás, eso sí, a veces se acaba la lista y volvemos al principio porque el Cabildo tira de ellos, y hay gente que está trabajando y sigue en la lista, porque no son fijos. Dice la Sra. Presidenta: Ahora mismo están todas agotadas. Ahora mismo se está llamando al paro, te las mandan del paro y después viene una comisión del Cabildo a elegir con un baremo. Sr. Secretario: Yo fui a Mazo y 200 y pico y no hay, está el Cabildo tirando de eso. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: 35 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. En SANTA CRUZ DE LA PALMA a ……………….. DE ……………….DE 2022. REUNIDOS De una parte, Don David Ruiz Álvarez, con DNI ………………, Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P-3804500A, con domicilio social en C/ Primero de Mayo, nº 1, 38770 Villa y Puerto de Tazacorte, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ……………….. De otra parte, Don MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, con DNI ……………………….., Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con CIF P-3800002B, y domicilio social en Avenida Marítima, s/n – 38.700 Santa Cruz de La Palma, facultado para la firma del presente por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha…………………. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN Primero: Que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben 36 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Visto cuanto antecede, las partes firmantes ACUERDAN: Primero: Que el Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de las necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. 37 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. La cesión de los datos de los integrantes disponibles estará sujeta al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinto: Para la interpretación de este Convenio y la Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre el Alcalde y el Presidente, y el Concejal y Consejero de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Sexto: Que un extracto de este convenio sea publicado en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las administraciones firmantes. Séptimo: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. 38 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Noveno: Que son causa de resolución: a) El transcurso del periodo de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local.” Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicadas, de lo que, como Vicesecretaria Accidental, doy fe. EL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR EL ALCALDE – PRESIDENTE DEL DE LA PALMA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE D. Mariano Hernández Zapata D. David Ruiz Álvarez LA VICESECRETARIA ACCTAL. DEL EL SECRETARIO ACCTAL. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Dª. Nieves María Díaz López D. Carlos M. Acosta Cabrera” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEMP PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 22 de marzo de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: 39 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEMP PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 9 de marzo de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3506/2022 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 9 de marzo de 2023, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Resultando que este Convenio, suscrito el 17 de noviembre de 2022 y publicado en el BOE nº 285 de 28 de noviembre de 2022, tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para la colaboración entre la AGE y la FEMP, a fin de acercar la Administración General del Estado en el Territorio a la ciudadanía con la finalidad de hacer efectivo el derecho de acceso a todos los servicios públicos de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Para ello se organizarán y celebrarán sesiones presenciales en dichos municipios con el fin de informar a la ciudadanía sobre los servicios que se prestan en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. También es objeto de este convenio establecer los instrumentos y mecanismos, en colaboración con las administraciones competentes, para contribuir a eliminar el desplazamiento de los interesados de los pequeños municipios a las sedes provinciales de la AGE y superar la brecha digital mediante la asistencia de empleados públicos cualificados que, en sus mismos lugares de residencia, les informarán y les asistirán en la realización de las gestiones si así lo desean. Resultando que el presente convenio carece de contenido económico y no es objeto de financiación por ninguna de las partes que lo suscriben. Resultando que la duración del presente convenio será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal por las partes y surtirá efecto una vez 40 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es inscrito en el citado Registro Electrónico estatal. De igual forma, el Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio podrá prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo previsto en Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: 41 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: 42 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección Insular de la A.G.E. en La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adhesión al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de marzo de 2023, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Lo que se propone en este punto, es la adhesión a este convenio entre la administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y la FEMP, para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la Administración a la ciudadanía en el mundo rural. Es decir, para que todos aquellos trámites que se hace a través de la Administración General del Estado no tengan el ciudadano que desplazarse. Tipo el tema de certificado electrónico, DNI, todos estos trámites que implican que tengan que lidiar con la Administración General del Estado, poderlos hacer. Ellos mandarían funcionarios determinados días a la semana, donde se recogería la información, todos los tramites que los ciudadanos quieran hacer, y la semana siguiente ya vendría con todo, trámites para el DNI, etc., y no tendría el ciudadano sino que desplazarse aquí al Ayuntamiento, es acercar la Administración General del Estado al ciudadano, es decir, que los tramitos los pueda hacer a través del Ayuntamiento, con funcionarios estatales, lo cual les ahorra muchos viajes a S/C de La Palma, muchos trámites sobre todo a la gente mayor, que no, que hoy en día ya no se escapa nadie, tienes que relacionarte electrónicamente con la Administración. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y 43 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección Insular de la A.G.E. en La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adhesión al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección Insular de la A.G.E. en La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adhesión al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LAS ACTUACIONES “MEJORA DE LAS REDES Y CANALIZACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Y “AMPLIACIÓN EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y AGUA REGENERADA PARA RIEGO EN LA ZONA DE PUERTO DE TAZACORTE” EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 22 de marzo de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LAS ACTUACIONES “MEJORA 44 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DE LAS REDES Y CANALIZACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Y “AMPLIACIÓN EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y AGUA REGENERADA PARA RIEGO EN LA ZONA DE PUERTO DE TAZACORTE” EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 13 de marzo de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: Expte. 3347/2022 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LAS ACTUACIONES “MEJORA DE LAS REDES Y CANALIZACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Y “AMPLIACIÓN EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y AGUA REGENERADA PARA RIEGO EN LA ZONA DE PUERTO DE TAZACORTE” EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LAS ACTUACIONES “MEJORA DE LAS REDES Y CANALIZACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Y “AMPLIACIÓN EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y AGUA REGENERADA PARA RIEGO EN LA ZONA DE PUERTO DE TAZACORTE” EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de las siguientes actuaciones: “Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento de La Villa y Puerto de Tazacorte” y “Ampliación en la red de distribución y agua regenerada para riego en la zona de Puerto de Tazacorte” cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de la gestión eficiente los recursos hídricos. 45 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Fundación, de contratación y supervisión de la ejecución de las dos actuaciones previstas, financiando el coste de las mismas con cargo a la subvención directa concedida a la Fundación. Resultando que la vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de las actuaciones denominadas “Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento de La Villa y Puerto de Tazacorte” y “Ampliación en la red de distribución y agua regenerada para riego en la zona de Puerto de Tazacorte”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, 46 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos 47 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LAS ACTUACIONES “MEJORA DE LAS REDES Y CANALIZACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Y “AMPLIACIÓN EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y AGUA REGENERADA PARA RIEGO EN LA ZONA DE PUERTO DE TAZACORTE” EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de marzo de 2023, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE. Toma la palabra el Sr. Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Bueno, para abreviar les voy a decir que este real decreto ley que se hace alusión al 20/2021 de 5 de octubre, fue tema de algunas acciones que ya el Estado se marcó con el tema de la emergencia volcánica, entre ellas, partidas de diferentes distribuciones económicas para diferentes administraciones públicas y en este caso a través de tema medioambientales, a la Reserva de la Biosfera, se le puso una cuantía económica, creo que entorno a los… no me acuerdo muy bien pero en torno a los diez o quince millones de euros eran ¿no? Es uno de los proyectos que nosotros metimos, que de alguna manera pues si son mejoras medioambientales, fue el tema de las 48 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es conducciones de agua residuales de Tazacorte-El Puerto porque éramos conscientes que cada vez que hay crecidas hay pérdidas de esa agua, tanto en el charco como en el risco, y de alguna manera viene a facilitar que esos excesos de agua lleguen debidamente a la depuradora en caso de muchas crecidas. Tiene un importe de ejecución esa obra en torno al millón de euros, novecientos… no me acuerdo de cuanto, y la intención es pues meter esa obra, esa obra que, mira, curiosamente en esa legislatura en obras hidráulicas, que siempre digo que son esas obras que no se ven, que la mayoría de gente no las valora, se han invertido en Tazacorte cuando se invierten estos novecientos y tantos mil euros cerca del millón, dos millones ochocientos y pico mil euros; nos decía que hoy estaba por ahí el Director de Aguas del Gobierno de Canarias, y hoy estábamos con el tema de la depuradora, que vamos a utilizar las aguas en todo El Puerto, ciertamente los olores se han mitigado y se van a mitigar más porque ahora mismo se está poniendo un punto en el sistema de desodorización, es que a veces me trabo, y con otras acciones que se han hecho, de temas de redes de agua estamos hablando que la inversión es de dos millones ochocientos y tantos mil euros, pues esta viene a combinar digamos que una de las acciones que se tenía previstas ante esas pérdidas en el risco como en el charco, como la deficiencia que tenía esa conducción para llegar a la depuradora, pues metimos esa obra y por lo visto la obra va a buen puerto a la hora de firmarla, hay tiempo de ejecución, porque son estos fondos del Estado del 5 de octubre. Este decreto regula que se pueda certificar hasta diciembre del año 25, es decir hay tiempo de la licitación, para la ejecución de la obra, y para nosotros también es de interés, puesto que también parte de esta obra discurrirá por la actual vía Tazacorte – Puerto, que estamos usando ahora de momento, que después vamos a reconvertir en un corredor verde que hay una financiación de dos millones de euros por parte del Estado, que por cierto están ingresados en la caja, y también tenemos una obra que no hemos sacado a licitación porque tiene que estar terminada, la vía exterior de Tazacorte, Tazacorte – Puerto, pero en cuanto esté terminada, que dicen que las previsiones es que esté para finales de verano, pues ya este Ayuntamiento tendría que licitar lo que es la obra del corredor verde. Estas, la reserva de la biosfera la idea que tiene es sacar la licitación previamente antes del corredor verde porque sería lo normal. ¿Alguna pregunta? Toma la palabra Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando ¿Se sabe cuánto, en este convenio, cuánto dinero tiene que aportar el Ayuntamiento de Tazacorte? Responde el Sr. Presidente: Nada. Pregunta Doña Ana Isabel: ¿No aporta nada? Responde el Sr. Presidente: Nada, caballo regalado, por eso te digo que si estamos en buenas manos porque, en infraestructura hidráulica en subvenciones, hemos tenidos dos millones ochocientos y pico mil euros, sinceramente es un tema histórico que se haya conseguido tanto dinero para obras hidráulicas como se ha conseguido en estos últimos años y obras que son necesarias. Todavía tenemos proyectos más de mejoras de obras hidráulicas, que ya iremos dando cuenta, tenemos estudio de las redes simultáneas, tanto en Las Hoyas, como en La Costa, mejora en los depósitos municipales, todavía queda trabajo por hacer pero 49 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cuantitativamente se ha hecho mucho trabajo en ese apartado, son de esas obras que no se ven, pero que tienen su valor. El tema ahora de las aguas residuales abajo, pues yo calculo que ahora el ayuntamiento se pueden ahorrar entorno, cerca de los veinticinco mil euros anuales de estar regando con aguas potables, a tener sistema terciario de aprovechamiento de aguas residuales, podemos resumir que somos la primera depuradora de La Palma en la reutilización de las aguas, por eso estamos tan encima con el Consejo Insular que tardaron más de seis meses en darnos el informe para empezar la obra. Pues si no hay más preguntas, procedemos a votación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LAS ACTUACIONES “MEJORA DE LAS REDES Y CANALIZACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Y “AMPLIACIÓN EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y AGUA REGENERADA PARA RIEGO EN LA ZONA DE PUERTO DE TAZACORTE” EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LAS ACTUACIONES “MEJORA DE LAS REDES Y CANALIZACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Y “AMPLIACIÓN EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y AGUA REGENERADA PARA RIEGO EN LA ZONA DE PUERTO DE TAZACORTE” EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, cuyo tenor literal es el siguiente: 50 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LAS ACTUACIONES “MEJORA DE LAS REDES Y CANALIZACIÓN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Y “AMPLIACIÓN EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y AGUA REGENERADA PARA RIEGO EN LA ZONA DE PUERTO DE TAZACORTE” EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. En Santa Cruz de La Palma, a de de 2023 REUNIDOS De una parte, Don David Ruiz Álvarez alcalde-presidente del Iltre. Ayuntamiento dela Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A y Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, director ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu nº9, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo: Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante 51 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es OAPN, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: “La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales” y “Apoyo a la producción, promoción comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos”. Tercero: Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: “Restauración y desarrollo de los recursos hídricos”; “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficientes y limpias”; “Recuperación y mejora de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico” y “Apoyo a la producción, promoción y comercialización de la economía local y la eficiencia de los recursos”. Cuarto: Que en el Eje 1 “Restauración y desarrollo de los recursos hídricos” tienen cabida en las actuaciones “Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento de La Villa y Puerto de Tazacorte” y “Ampliación en la red de distribución y agua regenerada para riego en la zona de Puerto de Tazacorte”. Quinto: Que el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte es Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de La Fundación la propuesta de las actuaciones planteadas desde el Ayuntamiento dela Villa y Puerto de Tazacorte denominada:“Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento de La Villa y Puerto de Tazacorte” y “Ampliación en la red de distribución y agua regenerada para riego en la zona de Puerto de Tazacorte”, por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones; y siendo este Ayuntamiento el titular del suelo donde se desarrollará la misma y quién tiene la competencia para ejecutar acciones sobre el mismo y sobre la materia objeto de la propuesta de actuaciones planteada, Y en base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes 52 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de las siguientes actuaciones: “Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento de La Villa y Puerto de Tazacorte” y “Ampliación en la red de distribución y agua regenerada para riego en la zona de Puerto de Tazacorte” cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de la gestión eficiente los recursos hídricos. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento dela Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de la acción denominada “Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento de La Villa y Puerto de Tazacorte” y “Ampliación en la red de distribución y agua regenerada para riego en la zona de Puerto de Tazacorte”, en Tazacorte con el fin de restaurar y desarrollar los recursos hídricos, y nombra como Dirección de la Ejecución de la Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de esta actuación, a D. Rosendo Luis Brito, nº de colegiado 2063 (Arquitecto municipal). La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de la actuación“ Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento de La Villa y Puerto de Tazacorte” y “Ampliación en la red de distribución y agua regenerada para riego en la zona de Puerto de Tazacorte” y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. 53 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La Fundación designa como Dirección Facultativa de los trabajos a doña Mónica de los Ángeles Gómez Curiel, Técnico de La Fundación, y a don Omar Delgado González, Técnico de La Fundación para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada. Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de las actuaciones denominadas “Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento de La Villa y Puerto de Tazacorte” y “Ampliación en la red de distribución y agua regenerada para riego en la zona de Puerto de Tazacorte”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta: Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: 54 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman. Don David Ruiz Álvarez Don Ernesto Aguiar Rodríguez Alcalde-Presidente Director ejecutivo de la Ayuntamiento de la Villa F.C. Reserva Mundial de la y Puerto de Tazacorte Biosfera La Palma” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 55 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 56 Cód. Validación: APP7HZ7QR2EQLWX4SWHF6WZZ6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 56 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 13/06/2023