C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL02-23 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 12 DE ABRIL DE 2023. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ CONCEJALES PRESENTES: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 12 deabril de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Alcalde Fecha Firma: 13/06/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 David Ruiz Álvarez (1 de 2) SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 13/06/2023 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las catorce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las catorce horas y dos minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque desde el Cabildo nos solicitan con urgencia la aprobación del presente Convenio para proceder a la efectividad de la prestación de los servicios profesionales en esta Administración Local por parte del Equipo que aporta el Cabildo, pudiendo firmar informes en concordancia con el personal municipal. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE APOYOPSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONASEVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON ELILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. 1 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de abril de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1338/2023 Procedimiento: CONVENIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 11 de abril de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que los objetivos generales del presente convenio son: 1. Facilitar atención general para proporcionar los apoyos y recursos necesarios en las áreas específicas del bienestar que mejoren la calidad de vida de la población afectada por la emergencia volcánica de manera directa o indirecta. 2. Acompañar a las personas a que alcancen las condiciones favorables para retornar a sus domicilios, y en los supuestos de pérdida o imposibilidad de acceso, facilitar el alcance a una solución habitacional normalizada. 3. Elaborar un diagnóstico general que eleve datos que puedan proporcionar información objetiva sobre la realidad en la fase actual de recuperación para promover e impulsar medidas o políticas sociales que solucionen problemáticasespecíficas. 4. Detectar, asesorar y ofrecer opciones de formación y empleo para favorecer las condiciones sociolaborales de la población atendida. 5. Desarrollar intervención comunitaria en los municipios afectados. Son objetivos específicos del proyecto objeto en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte los siguientes: En el caso del municipio de Tazacorte, y tras la reunión mantenida el martes, 7 defebrero de 2023, se nos traslada que existe una necesidad de apoyo, principalmente en la intervención con familias con menores del municipio. Varias de dichas familias son nuevas para el Equipo Territorial, pues proceden de otras zonas afectadas por la emergencia volcánica, encontrando alternativa habitacional en Tazacorte. Debido al gran volumen de casos procedentes tanto de la emergencia como de las derivaciones de otros organismos y a que la intervención con dichas unidades familiares conlleva un trabajo exhaustivo a diferentes niveles y un seguimiento individualizado y cercano, estas acciones que son de vital importancia en la atención a la población del municipio, resultan inabarcables. 2 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En vista de las especiales circunstancias derivadas de una situación de emergencia sin precedentes y las necesidades antes mencionadas; desde el Excmo. CabildoInsular de La Palma se propone colaboración con los recursos municipales; en este caso, Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, estableciendo los siguientes objetivos: - Promover la autonomía personal en la población. - Establecer de un plan de futuro y unos objetivos a corto y medio plazo de forma conjunta priorizando la proactividad individual. - Concienciar de la importancia del autocuidado, la interdependencia de los cuidados y corresponsabilidad dentro del ámbito familiar/convivencial. - Promover la participación comunitaria. - Fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas que capaciten a las personas a desempeñar adecuadamente sus roles parentales. - Llevar a cabo las labores técnicas de investigación y diagnóstico precisas para la detección y comprobación de posibles factores de riesgo, con atención especial a población más vulnerable. - Implementar actuaciones tendentes a la disminución de dichos indicadores y promoción de factores de protección. - Realizar seguimiento de las personas que continúan o han estado alojadas en los recursos alojativos temporales. Visto que, como actuaciones a realizar se fijan las siguientes: - Intervención psicológica en centros educativos y domicilios; así como en espacios propios o cedidos. - Reuniones de coordinación y seguimiento de casos con Equipo Municipal. - Coordinación con otras entidades: Servicio Canario de Salud, Fundación CESICA – Proyecto Hombre, Funcasor, Alis Canarias, Nuevo Futuro, Plena Inclusión, Mojo de Caña, UAO, Salud Mental La Palma, Cruz Roja, Cáritas, Mensajeros de la Paz, Isonorte, etc. - Intervención con población en zonas habitacionales con viviendas asignadas: seguimientos, acompañamientos, orientación, mediación y atención psicológica. - Colaboración con Área de Infancia y Familia del Equipo Territorial, interviniendo con unidades familiares: seguimientos, acompañamientos, atención psicológica, apoyo para la autonomía personal y familiar, mejora de las habilidades para la gestión y planificación familiar. - Realizar funciones de enlace entre Equipo Territorial y Excmo. Cabildo Insular de La Palma. - Detectar situaciones de sinhogarismo. - Retomar el seguimiento psicosocial de personas del municipio alojadas en los Albergues Prolongados y de personas que han retornado a territorio. Resultando que da inicio el proyecto “APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD PERSONAS EVALUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL”, que aporta al siguiente equipo profesional para intervención: - 1 Administrativa - 1 Jurista - 11 Trabajadoras sociales 3 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - 9 Psicólogas - 1 Educadora social La actuación profesional del Equipo se orientará en base a tres principios fundamentales recogidos en la Ley 16/2019, de 2 de Mayo, de Servicios Sociales de Canarias: - Trabajador/a Social de referencia. - Plan de Trabajo y participación de la persona o familia. - Atención personalizada, interdisciplinar e integral. Entre las actuaciones previstas dentro de dicho proyecto, está el prestar apoyo a aquellos municipios afectados por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021. Tras la emergencia mencionada, la actuación en territorio con aquellas familias reubicadas; el apoyo para la búsqueda de alternativas habitacionales para aquellas personas que siguen haciendo uso de recursos alojativos temporales; así como el apoyo a los recursos municipales, resulta imprescindible para la recuperación de las zonas afectadas. Por tanto, entre las líneas de mantenimiento y mejora del PEEF, tendríamos las siguientes:  Asegurar la Atención Social para las personas evacuadas en los Albergues Temporales alejadas de los servicios básicos de su municipio de residencia.  Asegurar la continuidad del Plan de Atención Individualizado y/o Familiar una vezretornen o efectúen la reincorporación social al territorio o al municipio que les ofrezca la solución habitacional. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, y podrá ser objeto de prórroga expresa en los mismos términos. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y 4 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de 5 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá 6 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de abril de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Rosa Nelly Rodríguez Acosta Martín. De conformidad, El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente:. “CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDADDE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIALCON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE REUNIDOS De una parte el Excmo. Sr. D. DAVID RUIZ ÁLVAREZ, en su calidad de Alcalde del municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma del presente convenio de colaboración, por autorización del consejo de gobierno insular, adoptada en sesión celebrada el día ………. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y EXPONEN PRIMERO.- El día 19 de septiembre de 2021, comenzó la erupción volcánica, en la isla de la Palma, Activando el Plan Estatal de Emergencia de Protección Civil (PLEGEM), y al mismo tiempo la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondiente al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencia por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). 7 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esta erupción volcánica en Isla de La Palma obligó a evacuar preventivamente a más de7.000 vecinos/as de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, parte de esta población, más de 500 personas fueron albergadas en Hoteles de la Isla, denominados por el PEVOLCA como Albergues Prolongados. En la primera etapa de la Emergencia Volcánica, con semáforo rojo activado, se implementaron dos fases de intervención, una 1º Fase de Protección y Seguridad para las personas, y una 2º Fase de Estabilización del acontecimiento que estaban viviendo, ofreciendo apoyos básicos, contención emocional, información y gestión del tiempo. Tras esto, se inició el 22 de septiembre de 2021 la 3º Fase de Recuperación. A continuación se procede a realizar una breve descripción de cada una de las fases anteriormente mencionadas. 1º Fase de Respuesta y Protección. Conjunto de actuaciones que se realizaron para la llegada y acogida de la persona y/o familia en el Albergue prolongado, desde el momento de la derivación hasta su entrada y adaptación. Destacando la vinculación con la persona y/o familia, prevenir y apoyar los estresores asociados a este cambio, ajustar los servicios a las necesidades que requiere la persona y dar cobertura a las principales necesidades básicas. 2º Fase de Estabilización. En este segundo momento de intervención se ofreció una respuesta inmediata y diaria, que mantuvo la estructura básica de la primera fase y, además, se trabajó por devolver la gestión del tiempo a acciones encaminadas a la búsqueda del equilibrio psicosocial de las personas en ese nuevo espacio, incorporar actividades cotidianas, proporcionar una reparación emocional y facilitar información a las personas. Algunas de las acciones puestas en marcha fueron: atención social individualizada, detección de necesidades y derivación a su municipio, puesta en marcha de programación de actividades de bienestar personal, servicios de apoyo escolar, coordinación y gestión de entradas y salidas, derivaciones al H10, seguimientos de los casos de mayor vulnerabilidad social y derivaciones hacia lo especializado, diagnóstico de la realidad, primeros acercamientos a las personas para conocer la situación de sus viviendas. 3º Fase de Recuperación Los objetivos principales de esta fase son la preparación y el acompañamiento para el retorno al territorio asegurando las bases de la calidad de vida desde una visión integral, apoyado en la elaboración de un Plan de Trabajo que fundamente el Proceso de Intervención. Entre los ámbitos vitales de intervención estarían: economía, medios de vida, empleo, desarrollo laboral, salud, cuidados, educación, escolarización, convivencia, relaciones interpersonales, vivienda y hábitat seguro. SEGUNDO.- Con fecha de 31 de enero de 2022, se dicta Orden Nº 22/2022, por la que el Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de la Palma en 8 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es colaboración con el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos afectados, ponen en marcha la 3º Fase de Recuperación en los Albergues Prolongados. En el presente, cerca de un año y medio después del inicio de la emergencia volcánica, la situación social en los Albergues Prolongados presenta una alta complejidad social que se agrava ante la problemática estructural de la vivienda en la Isla de La Palma. A su vez, la problemática social en territorio se ha complejizado. El retorno de vecinos que ese encontraban alojados en recursos temporales con problemáticas nuevas y diversas; así como, la llegada de población que ha encontrado alternativa habitacional en los municipios afectados, ha sobrecargado a los recursos municipales. TERCERO.- Por lo anteriormente citado, da inicio el proyecto “APOYO PSICOSOCIAL YMEJORA DE LA EMPLEABILIDAD PERSONAS EVALUADAS DENTRO DEL PEEF-PEXLA PALMA PSICOSOCIAL”, que aporta al siguiente equipo profesional para intervención: - 1 Administrativa - 1 Jurista - 11 Trabajadoras sociales - 9 Psicólogas - 1 Educadora social La actuación profesional del Equipo se orientará en base a tres principios fundamentales recogidos en la Ley 16/2019, de 2 de Mayo, de Servicios Sociales de Canarias: - Trabajador/a Social de referencia. - Plan de Trabajo y participación de la persona o familia. - Atención personalizada, interdisciplinar e integral. Entre las actuaciones previstas dentro de dicho proyecto, está el prestar apoyo a aquellos municipios afectados por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021. Tras la emergencia mencionada, la actuación en territorio con aquellas familias reubicadas; el apoyo para la búsqueda de alternativas habitacionales para aquellas personas que siguen haciendo uso de recursos alojativos temporales; así como el apoyo a los recursos municipales, resulta imprescindible para la recuperación de las zonas afectadas. Por tanto, entre las líneas de mantenimiento y mejora del PEEF, tendríamos las siguientes  Asegurar la Atención Social para las personas evacuadas en los Albergues Temporales alejadas de los servicios básicos de su municipio de residencia.  Asegurar la continuidad del Plan de Atención Individualizado y/o Familiar una vez retornen o efectúen la reincorporación social al territorio o al municipio que les ofrezca la solución habitacional. CUARTO.- Los principios entre administraciones por los que se guiará este proyecto son: 9 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Coordinación: Principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre diferentes administraciones para el cumplimiento de sus fines y para el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. - Cooperación: Principio por el que las administraciones cooperarán unas con otras, acordando entre estas de manera voluntaria la forma en la que ejercerán sus competencias. - Colaboración: El deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para la consecución de logros comunes. Estos principios estarán fundamentados en los valores indivisibles y universales tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: - Dignidad humana: Derecho que tiene cada persona de ser valorada y respetada como ser individual y social con sus características y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona. - Libertad: Derecho que ostenta la persona al poseer sus facultades humanas y realizar todos sus actos sin coacción ni impedimento. - Igualdad en Trato y Oportunidades sin que medie ningún tipo de discriminación por razón de sexo. Haciendo especial hincapié en el Principio de Corresponsabilidad: Reparto equitativo de responsabilidades familiares, cuidado de personas dependientes y tareas domésticas (base de los cuidados). CLAUSULAS PRIMERA.- Son objetivos generales del presente convenio los siguientes: 1. Facilitar atención general para proporcionar los apoyos y recursos necesarios en las áreas específicas del bienestar que mejoren la calidad de vida de la población afectada por la emergencia volcánica de manera directa o indirecta. 2. Acompañar a las personas a que alcancen las condiciones favorables para retornara sus domicilios, y en los supuestos de pérdida o imposibilidad de acceso, facilitar el alcance a una solución habitacional normalizada. 3. Elaborar un diagnóstico general que eleve datos que puedan proporcionar información objetiva sobre la realidad en la fase actual de recuperación para promover e impulsar medidas o políticas sociales que solucionen problemáticas específicas. 4. Detectar, asesorar y ofrecer opciones de formación y empleo para favorecer las condiciones sociolaborales de la población atendida. 5. Desarrollar intervención comunitaria en los municipios afectados. Son objetivos específicos del proyecto en el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte los siguientes: En el caso del municipio de Tazacorte, y tras la reunión mantenida el martes, 7 de febrero de 2023, se nos traslada que existe una necesidad de apoyo, principalmente en la intervención con familias con menores del municipio. Varias de dichas familias son nuevas para el Equipo Territorial, pues proceden de otras zonas afectadas por la emergencia volcánica, encontrando alternativa habitacional en Tazacorte. Debido al gran volumen de casos procedentes tanto de la emergencia como de las derivaciones de otros organismos y a que la intervención con dichas 10 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es unidades familiares conlleva un trabajo exhaustivo a diferentes niveles y un seguimiento individualizado y cercano, estas acciones que son de vital importancia en la atención a la población del municipio, resultan inabarcables. En vista de las especiales circunstancias derivadas de una situación de emergencia sin precedentes y las necesidades antes mencionadas; desde el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se propone colaboración con los recursos municipales; en este caso, Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, estableciendo los siguientes objetivos: - Promover la autonomía personal en la población. - Establecer de un plan de futuro y unos objetivos a corto y medio plazo de forma conjunta priorizando la proactividad individual. - Concienciar de la importancia del autocuidado, la interdependencia de los cuidados y corresponsabilidad dentro del ámbito familiar/convivencial. - Promover la participación comunitaria. - Fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas que capaciten a las personas a desempeñar adecuadamente sus roles parentales. - Llevar a cabo las labores técnicas de investigación y diagnóstico precisas para la detección y comprobación de posibles factores de riesgo, con atención especial a población más vulnerable. - Implementar actuaciones tendentes a la disminución de dichos indicadores y promoción de factores de protección. - Realizar seguimiento de las personas que continúan o han estado alojadas en los recursos alojativos temporales. SEGUNDA.- Las actuaciones que se desarrollarán por el personal adscrito al PEEX en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte son las siguientes: - Intervención psicológica en centros educativos y domicilios; así como en espacios propios o cedidos. - Reuniones de coordinación y seguimiento de casos con Equipo Municipal. - Coordinación con otras entidades: Servicio Canario de Salud, Fundación CESICA – Proyecto Hombre, Funcasor, Alis Canarias, Nuevo Futuro, Plena Inclusión, Mojo de Caña, UAO, Salud Mental La Palma, Cruz Roja, Cáritas, Mensajeros de la Paz, Isonorte, etc. - Intervención con población en zonas habitacionales con viviendas asignadas: seguimientos, acompañamientos, orientación, mediación y atención psicológica. - Colaboración con Área de Infancia y Familia del Equipo Territorial, interviniendo con unidades familiares: seguimientos, acompañamientos, atención psicológica, apoyo para la autonomía personal y familiar, mejora de las habilidades para la gestión y planificación familiar. - Realizar funciones de enlace entre Equipo Territorial y Excmo. Cabildo Insular de La Palma. - Detectar situaciones de sinhogarismo. - Retomar el seguimiento psicosocial de personas del municipio alojadas en los Albergues Prolongados y de personas que han retornado a territorio. TERCERA.- Respecto a los recursos necesarios, se pondrá a disposición de La Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos fijados en el Proyecto del PEEF-PEX para la ejecución de los citados objetivos de un equipo humano formado por los siguientes 11 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es perfiles profesionales: psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales, juristas y administrativos. En cuanto a los recursos materiales, tanto el material fungible y material no fungible será puesto a disposición por el Cabildo Insular de La Palma. Las intervenciones comprendidas dentro de este proyecto se desarrollarán en diferentes espacios que puedan ser propios de esta entidad, del Ayuntamiento de Tazacorte o cedidos por otra Entidad. CUARTA.- La evaluación de este proyecto se hará antes, durante y después de la intervención de los profesionales. El sistema de evaluación se basará fundamentalmente en una evaluación participativa en la que tanto las personas usuarias y los profesionales irán evaluando el proyecto durante la ejecución del mismo, siendo cada una de las aportaciones consideradas como mejoras para el mismo. No obstante, una forma de evaluación continua será la constante coordinación del equipo técnico y entre administraciones. Durante el proceso de las acciones se llevará un registro continuado de distintos indicadores que nos facilitarán la posterior evaluación del proyecto a su finalización, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo, que serán los siguientes: Cuantitativos. - Número de atenciones psicosociales. - Numero de derivaciones ejecutadas. - Número de informes sociales o de otra índole profesional llevados a cabo. - Número de acompañamientos profesionalizados realizados. - Número de visitas domiciliarias realizadas. - Número de reuniones de seguimiento y coordinación interno. - Número de reuniones de seguimiento y coordinación con otras administraciones y recursos. Cualitativos. - Nivel de compromiso y participación de las personas atendidas. - Nivel de colaboración entre distintas administraciones. - Exposición de problemáticas latentes. - Nivel de satisfacción de las personas usuarias con las actividades realizadas. - Valoración del equipo multidisciplinar sobre las acciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos. QUINTA.- La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023,y podrá ser objeto de prórroga expresa en los mismos términos. SEXTA.- Protección de datos. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. 12 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio, considerándose firmada en la fecha de las última de las firmas de las partes. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y El Presidente del Cabildo de La Puerto de Tazacorte Palma David Ruiz Álvarez Mariano Hernández Zapata” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las catorce horas y catorce minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 13 Cód. Validación: L2YE6MYMASMN4YEJPDN2E62MJ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023