C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL03-23 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 25 DE ABRIL DE 2023. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ NO ASISTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 25 de abril de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Alcalde Fecha Firma: 14/06/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 David Ruiz Álvarez (1 de 2) SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 14/06/2023 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las trece horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y quince minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque desde el Instituto Canario de la Vivienda solicitan con urgencia la aprobación de los presentes Convenios de formalización de las dos parcelas cedidas al mismo, para iniciar los trámites correspondientes a la construcción de las viviendas a las que hacen referencia. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE 1 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, NÚMERO 3B, CON UNA SUPERFICIE DE 898,19 m², CON EL OBJETO DE CONSTRUIR VIVIENDAS PARA SER DESTINADAS CON CARÁCTER DEFINITIVO A LOS AFECTADOS EN ESE MUNICIPIO POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 25 de abril de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1287/2022 Procedimiento: CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, NÚMERO 3B, CON UNA SUPERFICIE DE 898,19 m², CON EL OBJETO DE CONSTRUIR VIVIENDAS PARA SER DESTINADAS CON CARÁCTER DEFINITIVO A LOS AFECTADOS EN ESE MUNICIPIO POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 25 de abril de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, NÚMERO 3B, CON UNA SUPERFICIE DE 898,19 m², CON EL OBJETO DE CONSTRUIR VIVIENDAS PARA SER DESTINADAS CON CARÁCTER DEFINITIVO A LOS AFECTADOS EN ESE MUNICIPIO POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que este Convenio tiene por objeto la formalización a través del mismo de la cesión a título gratuito acordada por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a favor del Instituto Canario de la Vivienda de una parcela sita en la Calle Pedro José Viña Díaz, nº 3, con una superficie de 898,19 m², con el objeto de construir viviendas para ser destinadas con carácter definitivo a los afectados en este municipio por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, sin carga económica para ninguna de las partes firmantes. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de sus estipulaciones. 2 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la 3 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, referidos a la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del correspondiente convenio. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la 4 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, NÚMERO 3B, CON UNA SUPERFICIE DE 898,19 m², CON EL OBJETO DE CONSTRUIR VIVIENDAS PARA SER DESTINADAS CON CARÁCTER DEFINITIVO A LOS AFECTADOS EN ESE MUNICIPIO POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Instituto Canario de la Vivienda, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 25 de abril de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Rosa Nelly Rodríguez Acosta Martín. De conformidad, El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO 5 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, NÚMERO 3B, CON UNA SUPERFICIE DE 898,19 m², CON EL OBJETO DE CONSTRUIR VIVIENDAS PARA SER DESTINADAS CON CARÁCTER DEFINITIVO A LOS AFECTADOS EN ESE MUNICIPIO POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, NÚMERO 3B, CON UNA SUPERFICIE DE 898,19 m², CON EL OBJETO DE CONSTRUIR VIVIENDAS PARA SER DESTINADAS CON CARÁCTER DEFINITIVO A LOS AFECTADOS EN ESE MUNICIPIO POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA En Canarias, a…... de ………. de 2023. REUNIDOS De una parte, Doña María Isabel Santana Marrero, actuando en su condición de Directora del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 326/2019, de 19 de septiembre, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de de 17 de noviembre de 2009 de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 240 de 09/12/09). De otra parte, D. David Ruíz Álvarez, en su condición de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letras b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y previa autorización otorgada por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019, en sesión ............ celebrada el ... de ..... de 2023. Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y al efecto: 6 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPONEN I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tal y como consta en los artículos 7 y siguientes. II.- Que como consecuencia de la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma en septiembre de 2021 se produjeron graves daños materiales en numerosas viviendas ubicadas en el municipio de Tazacorte, lo que ha hecho necesario la adopción de medidas extraordinarias que permitan resolver los problemas de habitabilidad surgidos a raíz de la citada erupción. III.- Que con el fin de paliar dicha situación, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se contempla la partida presupuestaria 17.09.261N.752 denominada “C.A. Canarias. Actuaciones en vivienda en La Palma” que tiene por objeto la promoción y construcción de viviendas para ser destinadas con carácter definitivo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. IV.- Que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte es propietario, por título de permuta, de la finca registral 6.457 de Tazacorte, registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, IDUFIR 38004000806900, parcela que se describe a continuación: URBANA: Parcela situada en la Calle Pedro José Viña Díaz, en el término municipal de Tazacorte Naturaleza: Bien inmueble de naturaleza patrimonial Medida superficial: OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (898,19 m²). Linderos: NORTE, parcela que se determinará como resto; SUR, Carretera General de Los Llanos a Tazacorte; ESTE, resto de la finca de que procede por segregación de Isabel y Antonio Escudero Murrieta y OESTE, Calle Pedro José Viña Díaz. Esta finca se forma por segregación de la número 6321, al Folio 166 del tomo 1901 Referencia catastral: 3516130BS1731N0000RX 7 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cargas reales: sin cargas. V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por Acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2022, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda, de la parcela descrita en el apartado anterior con el fin de VI.- Que con fecha ……de…...de 2023, la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ……….. aprobó el borrador de Convenio a suscribir y facultó al Alcalde a suscribir el citado Convenio. VII.- Con fecha de registro de entrada 1 de septiembre de 2022 el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ha aportado a este Instituto los Proyectos que se enumeran a continuación: 1) Urbanización de Prolongación Vial Calle Pedro José Viña Díaz. 2) Proyecto Técnico de Ejecución "EDIFICIO DE 37 VIVIENDAS, 1ª parte. 3) Proyecto Técnico de Ejecución "EDIFICIO DE 37 VIVIENDAS, 2ª parte. 4) Proyecto Técnico de Ejecución “EDIFICIO DE 37 VIVIENDAS, 3ª parte. 5) Proyecto Técnico de Ejecución “EDIFICIO DE 37 VIVIENDAS, 4ª parte. 6) Instalaciones en baja tensión y protección contra incendios. 7) Infraestructura común de telecomunicaciones. VIII.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión y conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo. IX.- Que, en consecuencia, mediante resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de fecha...... de ……. de 2023 se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia. X.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio. 8 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto lo que antecede ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado IV de la parte expositiva del mismo. SEGUNDA.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con el objeto de construir viviendas para ser destinadas con carácter definitivo a los afectados en el municipio de Tazacorte por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma en septiembre de 2021. TERCERO.- El presente Convenio será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto Territorial 133/1988, de 22 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de Julio del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 14.2 de la citada ley y con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y asimismo de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes. CUARTO.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública. Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento. El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda P.D. (Resolución de 17/11/09, B.O.C. de 09/12/09) La Directora del Instituto Canario de la Vivienda. M.ª Isabel Santana Marrero 9 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte David Ruíz Álvarez” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Instituto Canario de la Vivienda, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 2.842,50 m², CON EL FIN DE INCLUIRLA EN EL “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES” RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 25 de abril de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1794/2022 Procedimiento: CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 2.842,50 m², CON EL FIN DE INCLUIRLA EN EL “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES” RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 25 de abril de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA 10 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 2.842,50 m², CON EL FIN DE INCLUIRLA EN EL “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES” RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Resultando que este Convenio tiene por objeto la formalización a través del mismo de la cesión a título gratuito acordada por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a favor del Instituto Canario de la Vivienda de una parcela sita en la Calle Pedro José Viña Díaz, con una superficie de 2.842,50 m², con el objeto de incluirla en el “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES” recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, sin carga económica para ninguna de las partes firmantes. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de sus estipulaciones. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. 11 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las 12 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, referidos a la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del correspondiente convenio. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 2.842,50 m², CON EL FIN DE INCLUIRLA EN EL “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES” RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. 13 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Instituto Canario de la Vivienda, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 25 de abril de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Rosa Nelly Rodríguez Acosta Martín. De conformidad, El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 2.842,50 m², CON EL FIN DE INCLUIRLA EN EL “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES” RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 2.842,50 m², CON EL FIN DE INCLUIRLA EN EL “PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES” RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE 14 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA En Canarias, a .… de ………….. de 2023. REUNIDOS De una parte, Doña María Isabel Santana Marrero, actuando en su condición de Directora del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 326/2019, de 19 de septiembre, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de de 17 de noviembre de 2009 de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 240 de 09/12/09). De otra parte, D. David Ruíz Álvarez, en su condición de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letras b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y previa autorización otorgada por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019, en sesión ............ celebrada el ... de ..... de 2023. Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y al efecto: EXPONEN I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tal y como consta en los artículos 7 y siguientes. II.- Que, entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo, figura en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción 15 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de viviendas protegidas, atribución que reitera el artículo 5 apartado j) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda. III.- Según se recoge en el artículo 59 del Real Decreto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el objeto del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes tiene entre otros objetivos el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública. IV.- Que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte es propietario, por título de compraventa, de la finca registral 7.403 de Tazacorte, registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, código registral único 38004001018906, parcela que se describe a continuación: URBANA: Parcela situada en la Calle Pedro José Viña Díaz, en el término municipal de Tazacorte Naturaleza: Bien inmueble de naturaleza patrimonial Medida superficial: DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.842,50 m²). Linderos: NORTE y ESTE, resto de finca matriz; SUR, calle peatonal; y OESTE, calle Pedro José Viña Díaz Referencia catastral: 35161122BS1731N0001YM Cargas reales: sin cargas. V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por Acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2022, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda, de la parcela descrita en el apartado anterior con el fin de incluirlas en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 16 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es VI.- Con fecha el ……de…...de 2023, la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ……….. aprobó el borrador de Convenio a suscribir y facultó al Alcalde a suscribir el citado Convenio. VII.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión y conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo. VIII.- Que, en consecuencia, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de fecha...... de ……. de 2023 se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia. IX.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio. Visto lo que antecede ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado cuarto de la parte expositiva del presente convenio. SEGUNDA.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de incluirla en el “Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, TERCERA.- El presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto Territorial 133/1988, 17 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de 22 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de Julio del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 14.2 de la citada ley y con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y asimismo de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes. CUARTA.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública. Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento. El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda P.D. (Resolución de 17/11/09, B.O.C. de 09/12/09) La Directora del Instituto Canario de la Vivienda. M.ª Isabel Santana Marrero Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Instituto Canario de la Vivienda, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y diecisiete minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 18 Cód. Validación: 577EK2MNMS2YJXNGH5PCJ4T46 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 14/06/2023 El Alcalde del Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte David Ruíz Álvarez”