C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL04-23 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 19 DE MAYO DE 2023. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ CONCEJALES PRESENTES: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 19 de mayo de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Alcalde Fecha Firma: 14/06/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 David Ruiz Álvarez (1 de 2) SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 14/06/2023 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque desde el Cabildo Insular de La Palma solicitan con urgencia la aprobación del presente Convenio Marco, a efectos de continuar con los trámites que suponen su entrada en vigor, para la prestación de los servicios tan importantes a los que hace referencia. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 1 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 18 de mayo de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1811/2023 Procedimiento: CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. Resultando que este Convenio Marco tiene por objeto sintetizar el contenido de la Subvenciones nominativas concedidas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma en base al artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para sufragar la gestión de las plazas del servicio canario de atención a la dependencia autorizadas al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en concreto regular la cooperación entre las partes firmante en la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006 consistentes en: a. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. b. Servicio de Teleasistencia c. Servicio de Ayuda a domicilio d. Servicio de Centro de Día y Noche e. Servicio de Atención Residencial Resultando que el crédito de la anualidad para cada centro/servicio será el que se determine en el presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia con el Convenio de Cooperación vigente cada año entre esta Administración y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que gestionen las plazas en la isla de La Palma del sistema Canario de atención a la dependencia. El abono se realizará con carácter anticipado en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo efectuarse de manera fraccionada, una vez comprobado que los Ayuntamientos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de La Palma, que hayan presentado justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad y que no están incursos en alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 2 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que los Ayuntamientos deberán presentar en un plazo máximo de dos meses, desde la firma del presente Convenio Marco una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicite la subvención y demás documentación complementaria que sea exigida por la Corporación Insular, dando lugar, el incumplimiento de esta condición a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas de la subvención y a la pérdida del derecho a recibir ningún otro pago. Resultando que los gastos subvencionables serán aquellos que se establezcan en la resolución de abono de la subvención, conforme a la memoria técnica anual presentada. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio Marco. Resultando que la vigencia del presente Convenio Marco será de cuatro años, comenzando el 1 de enero de su año de firma. Será prorrogable por un periodo de máximo de dos años, y su duración total no podrá superar los seis años. Habiendo mutuo acuerdo entre las partes, las prórrogas se acordarán mediante resolución de la Consejería en materia de Acción Social. El Convenio Marco estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. 3 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las 4 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, referidos a la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del correspondiente convenio. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio Marco, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 5 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de mayo de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2023, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. 6 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y DE OTRA PARTE, ……………., con DNI……, en calidad de ………….. del Ayuntamiento de ………… con NIF…………, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en Sesión………, celebrada el ….. de …… de 2023. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio Marco y en tal sentido, EXPONEN I. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006), prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. Además, el artículo 12, prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. II.- A tal efecto, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. 7 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Además, en base al artículo 49 de la mencionada Ley, es competencia de los Cabildos insulares proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias y concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable. III. Según el artículo 8 de la Ley 16/2019, podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. IV.- Asimismo, la materia objeto del presente Convenio Marco es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. V.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias colaboran actualmente para la prestación y gestión del catálogo de servicios regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, mediante convenios de cooperación, en los que se especifican las fuentes de financiación que los sustenta y que se actualiza periódicamente. En consonancia con estos convenios de cooperación, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma financia a los Ayuntamientos y otras entidades sin ánimo de lucro de la isla para la gestión de las plazas insulares autorizadas para la prestación de los mencionados servicios. VI. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, 8 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. VII. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. VIII. Asimismo, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. En razón de lo expuesto, deciden las partes suscribir el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO MARCO El objeto del presente Convenio Marco es sintetizar el contenido de la Subvenciones nominativas concedidas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma en base al artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para sufragar la gestión de las plazas del servicio canario de atención a la dependencia autorizadas al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en concreto regular la cooperación entre las partes firmante en la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006 consistentes en: a. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. b. Servicio de Teleasistencia c. Servicio de Ayuda a domicilio d. Servicio de Centro de Día y Noche e. Servicio de Atención Residencial SEGUNDA.- USUARIOS 9 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Podrán ser usuarias/os de este centro/servicio, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante en el centro/servicio, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario, por parte del equipo técnico se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del servicio, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza o servicio. CUARTA.- ENFOQUE METODOLÓGICO DE LOS SERVICIOS. En los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2006, y el artículo 3 del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a la personas en situación de dependencia en Canarias, establecen que los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se prestarán desde el enfoque biopsicosocial, y será la Dirección de los servicios junto con los equipos profesionales los encargados de instrumentalizar este enfoque por medio de herramientas, técnicas y modelos de intervención. 10 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La dirección de los servicios deberá asegurar que el equipo profesional reciba la formación necesaria para implementar este enfoque en los apoyos que se prestan a las personas, considerando entre otros principios, el momento evolutivo de la persona (evitando el edadismo o la infantilización), su historia de vida, derechos (intimidad, imagen, preferencias, intereses, autodeterminación), etc. QUINTA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS. El contenido de los servicios prestados será el establecido, para cada caso, en los artículos 7 y siguientes del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa vigente aplicable. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Los Ayuntamientos, como responsables de la gestión de los centros/servicios, se obligan a lo siguiente: 1. Las plazas cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como, en su caso, los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como las incidencias relativas al Plan de Atención Individualizada de la Persona, además de cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. 11 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3. El centro/servicio cumplirá lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia de Canarias, y demás normativa vigente, sobre el personal obligatorio y la formación necesaria del mismo. La suscripción del presente Convenio Marco no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente Convenio Marco, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este Convenio Marco guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 5. Los Ayuntamientos se comprometen a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: 12 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; www.cabildodelapalma.es, de acuerdo con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Gobierno de Canarias: 6. Los Ayuntamientos deben justificar la cuantía del importe de la subvención concedida de conformidad con la normativa vigente y siguiendo las indicaciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 7. Los Ayuntamientos reintegrarán la subvención por las causas y según el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualquier otra normativa vigente incidente en la materia. 8. Acreditar por parte de los Ayuntamientos que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 10. Presentar, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio Marco, una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicita la subvención y la documentación complementaria que se establezca, así como ajustarse a dicha memoria en la ejecución de la misma. 11. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos. 12. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. 13. Los Ayuntamientos se obligan a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos 13 Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identi dadgrafica/zona_de_descarga.jsp Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al centro/servicio con carácter anual en los diez días naturales anteriores a la presentación de la justificación de la subvención, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 14. Solicitar, en su caso, cuando el importe de un gasto subvencionable sea superior a 14.999,99€, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. 15. Cumplir las demás condiciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la resolución de abono de la subvención. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1. Abonar a los Ayuntamientos la cantidad que corresponda, conforme a lo establecido en la cláusula sexta. 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio Marco. 4. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. 5. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. 6. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El crédito de la anualidad para cada centro/servicio será el que se determine en el presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia con el Convenio de Cooperación vigente cada año entre esta Administración y la Comunidad 14 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Autónoma de Canarias por el que gestionen las plazas en la isla de La Palma del sistema Canario de atención a la dependencia. El abono se realizará con carácter anticipado en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo efectuarse de manera fraccionada, una vez comprobado que los Ayuntamientos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de La Palma, que hayan presentado justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad y que no están incursos en alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los Ayuntamientos deberán presentar en un plazo máximo de dos meses, desde la firma del presente Convenio Marco una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicite la subvención y demás documentación complementaria que sea exigida por esta Corporación, dando lugar, el incumplimiento de esta condición a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas de la subvención y a la pérdida del derecho a recibir ningún otro pago. NOVENA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime a los Ayuntamientos de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones objeto de este Convenio Marco son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto puedan obtener los Ayuntamientos, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicación establecida en la cláusula sexta. Si los ingresos obtenidos son superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 15 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DECIMOPRIMERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Los gastos subvencionables serán aquellos que se establezcan en la resolución de abono de la subvención, conforme a la memoria técnica anual presentada. DECIMOSEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN Según lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que los Ayuntamientos puedan subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir los Ayuntamientos para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el contrato se celebre por escrito. b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los Ayuntamientos, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos de la subvención, previamente a la subcontratación, deberán solicitar al órgano concedente de la subvención, autorización para la misma, indicando 16 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, la entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que se exigen a los Ayuntamientos en el convenio), el contrato, en su caso u otros datos que se considerasen necesarios por los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos presentarán certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: En ningún caso podrá concertarse por los Ayuntamientos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 2. ªQue el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de los Ayuntamientos. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. 17 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Los Ayuntamientos presentarán además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS La justificación de la Subvención se efectuará conforme a lo establecido en la resolución de pago. El plazo máximo para su presentación es el 01 de marzo del año siguiente al del periodo subvencionado. La ampliación del plazo de justificación podrá solicitarse como máximo hasta 15 días antes de que finalice el plazo para justificar, y este no podrá ampliarse más de dos meses del plazo inicial, es decir, como máximo hasta el 1 de mayo del año en curso. DECIMOCUARTA.- VIGENCIA La vigencia del presente Convenio Marco será de cuatro años, comenzando el 1 de enero de su año de firma. Será prorrogable por un periodo de máximo de dos años, y su duración total no podrá superar los seis años. Habiendo mutuo acuerdo entre las partes, las prórrogas se acordarán mediante resolución de la Consejería en materia de Acción Social. El Convenio Marco estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del Convenio Marco, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con el convenio suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia 18 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es B) A solicitud de los Ayuntamientos, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por los Ayuntamientos no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de los Ayuntamientos, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 6. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio Marco serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. DECIMOSEXTA.- COMISION PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos de cada Ayuntamiento que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. 19 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Acción Social quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio Marco podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al contenido y forma de prestación de los servicios. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. g) Por no existir convenio vigente entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Comunidad Autónoma de Canarias y no aprobarse uno nuevo durante el año en curso. DECIMOCTAVA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. En caso que los Ayuntamientos no cumplieran todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, que fundamentaron la concesión de la subvención concedida, así como no cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma, procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, atendiendo a los criterios establecidos en el presente Convenio Marco. Los Ayuntamientos deberán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma los importes no ejecutados de la subvención concedida, así como nombre de la entidad, nombre del proyecto y año de ejecución. Una recibida la comunicación de devolución voluntaria, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma incoará expediente de reintegro. 20 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DECIMONOVENA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Los Ayuntamientos quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. VIGÉSIMA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGESIMOPRIMERA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente Convenio Marco dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio Marco. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. VIGESIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Convenio Marco, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de las subvenciones de las que se trate, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 21 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 2. El incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir. 3. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 5. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio Marco dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o 22 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7.d) la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. VIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio Marco posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y ocho minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 23 Cód. Validación: 595YGZ3NYCX9P2G5ASDSWMXKK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0004 Fecha: 14/06/2023