C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL07-23 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 27 DE JULIO DE 2023. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 27 de julio de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 14/08/2023 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 14/08/2023 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y cuarenta y ocho minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL06-23 DE 3 DE JULIO DE 2023). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 03-07-2023, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Con la convocatoria se remitió certificado de Secretaría del acuerdo del Pleno de la Corporación por el que aprobó en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, que se transcribe a continuación: 1 Cód. Validación: 9673X4XJK4CXPH9NY36N4Y49J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0007 Fecha: 14/08/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Se da lectura por Secretaría, de orden de la Presidencia, de la Propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal, es el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas». Esta delegación en el ámbito local viene regulada en los artículos 21.3 y 22.4 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el primero referido a las competencias delegables por el Alcalde y el segundo a las delegables por el Pleno. Conforme al artículo 22.4: «El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo». Así, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en: · El Alcalde, artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). · En la Junta de Gobierno Local (artículo 23 de la LBRL y artículos 51 y 52 del ROF). Por tanto, la Junta de Gobierno ejerce aquellas competencias que le hayan sido delegadas, bien por el Alcalde, bien por el Pleno de la Corporación, o las que le atribuyan las leyes, además de la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. La delegación de competencias debe comprender las siguientes condiciones:  Que exista una norma que ampare que la competencia concreta se pueda delegar (el ya visto artículo 22.4 de la LBRL.  Un elemento que podríamos llamar volitivo, y que, implica que al ser la competencia del Pleno por ministerio de la Ley, deben ser éste el que tenga voluntad de delegar, sin que pueda venir impuesta por ningún otro órgano.  Un elemento formal, que no es otro que el acuerdo del Pleno, en que se plasmará la delegación, tendrá que ajustarse al contenido establecido en el artículo 51 del ROF, siendo el siguiente: 2 Cód. Validación: 9673X4XJK4CXPH9NY36N4Y49J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0007 Fecha: 14/08/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - El acuerdo del Pleno, contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el ROF. El acuerdo del Pleno se adoptará por mayoría simple y, en caso de materia de gestión financiera podrá conferirse la delegación a través de las bases de ejecución del Presupuesto. - La delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, salvo que en el se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en El Boletín Oficial de la Provincia y en el Municipal, si existiere. - Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. El artículo 16.3 de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que «Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación». En consecuencia, los acuerdos que exigen mayoría absoluta son indelegables (artículo 47.2 de la LBRL), por lo que los convenios a los que se refiere el inciso final del precepto autonómico serán siempre competencia del Pleno. Por otra parte, con carácter general (a falta de norma sectorial que prevea expresamente el órgano competente, la cual prevalecerá por el principio de especialidad), el resto de convenios, los que exigen mayoría simple, pueden ser objeto de delegación, y ello porque la legislación básica no los excluye expresamente de esta posibilidad, como sí hace con otras competencias. El Reglamento Orgánico Municipal, en su artículo 31.2, establece que el Pleno puede delegar aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local, sean susceptibles de delegación con los requisitos establecidos por el propio Pleno. Así mismo, el artículo 32 dice que el Pleno podrá delegar sus atribuciones en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, salvo aquellas que una norma con rango legal prohíba su delegación, indicando el acuerdo plenario correspondiente la materia, las facultades y las condiciones específicas de la potestad delegada, adoptándose por mayoría simple el acuerdo de delegación, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca otra fecha y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, el artículo 81.f) establece que en los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el informe previo de la Comisión Informativa correspondiente. El ejercicio por la Junta de Gobierno Local de competencias delegadas del Pleno deberá ajustarse al régimen de publicidad de las sesiones plenarias recogido en el artículo 70.1 LBRL, en concordancia con el artículo 103 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. En base a la normativa expuesta y considerando que por razones técnicas y de economía procesal, convendría, para dotar de una mayor celeridad y eficacia al 3 Cód. Validación: 9673X4XJK4CXPH9NY36N4Y49J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0007 Fecha: 14/08/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es funcionamiento de los órganos colegiados municipales, la delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local de la competencia de aprobación de los convenios de colaboración que sean de interés para la Corporación, en materia que requiera la mayoría simple de los asistentes a la sesión para su aprobación, así como de la adhesión a convenios y acuerdos marco en los mismos términos, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- La aprobación por el Pleno de la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante. Quedan excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Segundo.- Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Tercero.- El ejercicio por la Junta de Gobierno Local de competencias delegadas del Pleno deberá ajustarse al régimen de publicidad de las sesiones plenarias recogido en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 103 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Cuarto.- Someter el acuerdo plenario de delegación a la Junta de Gobierno Local para que debata y, en su caso, acepte las delegaciones que se confieren. Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de junio de 2023. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Servicios Jurídicos: Es una delegación que ya estuvimos haciendo tres corporaciones. Este año la única modificación en relación a la anterior legislatura, es que se abrió un poco a pactos y protocolos de actuación, porque habían figuras que quedaban un poco en el aire, y se propone en los mismos términos, todos aquellas clases de convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación que no necesiten mayoría absoluta para su aprobación, ahora también se ha añadido de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades, tanto públicas como privadas. Digamos que ha quedado el acuerdo más acotado, pero siempre pasando previa Comisión Informativa, en el que los Concejales van a tener conocimiento, pero en vez de ir a Pleno van a ir a Junta de Gobierno Local el dictamen de la Comisión. 4 Cód. Validación: 9673X4XJK4CXPH9NY36N4Y49J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0007 Fecha: 14/08/2023 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Procedemos a la votación del punto número cinco. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación, acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto y cuatro abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, aprobar la Propuesta de la Alcaldía sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, anteriormente transcrita.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes: - Aceptar la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, en los términos del acuerdo plenario de delegación aprobado en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, anteriormente transcrito. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y cincuenta minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 5 Cód. Validación: 9673X4XJK4CXPH9NY36N4Y49J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0007 Fecha: 14/08/2023