C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL08-23 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 5 DE OCTUBRE DE 2023. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 5 de octubre de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y quince minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL07-23 DE 27 DE JULIO DE 2023). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 27-07-2023, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y 1 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Patrimonio Histórico, de fecha 2 de octubre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: 1.- ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 6 de septiembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: Expte. 1828/2023 Procedimiento: ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 6 de septiembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. Resultando que el presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto regular las bases de la colaboración entre ICDC y la FECAM para promover una oferta de artes escénicas y música profesional canaria, variada y de calidad, de forma regular, en los espacios escénicos de titularidad municipal (Red de Espacios de Canarias) de los Ayuntamientos que se adhieran a través del programa MARES. Ambas partes coinciden en que, el interés general que se pretende perseguir, consiste en promocionar la programación cultural en los ámbitos de las artes escénicas y la música en Canarias, apoyando a los espacios escénicos de titularidad local y pública, así como mejorar la eficacia de las contrataciones, paliando el sobrecoste de la insularidad y ayudando a la consolidación del sector, propiciando la estabilidad profesional y empresarial, además de contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada para el público de todas las islas, favorecer el crecimiento cultural y fomentar la formación del sector. Resultando que la suscripción de este Protocolo no supone la asunción de ningún tipo de compromiso económico de una parte para con la otra, ni existe ingresos algunos en beneficio de cualquiera de ellas. En relación a los Convenios Específicos de Colaboración que se firmen entre el ICDC y los Ayuntamientos que 2 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es manifiesten su adhesión al Protocolo General de Actuación, será en los mismos donde se establezcan las concretas condiciones y obligaciones económicas que se suscriban (AnexoII). Resultando que el presente Protocolo surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia durante el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años salvo que cualquiera de las partes comunique a las otras, con al menos un mes de antelación a la fecha de fin de vigencia de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad expresa de no prorrogar. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que no tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en 3 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Protocolo General de Actuación, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Protocolo General de Actuación (Anexo I) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Protocolo General de Actuación y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 6 de septiembre de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente D. Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Buenas tardes. ¿Alguna pregunta? No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la adhesión al PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE 4 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Protocolo General de Actuación (Anexo I) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Protocolo General de Actuación y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la adhesión al PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Protocolo General de Actuación (Anexo I) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Protocolo General de Actuación y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y SOBRE CESIÓN DE DATOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 2 de octubre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y 5 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y SOBRE CESIÓN DE DATOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de septiembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2652/2023 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y SOBRE CESIÓN DE DATOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y SOBRE CESIÓN DE DATOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Resultando que el presente Convenio de Colaboración, suscrito el 7 de julio de 2023 y publicado en el BOC nº 151 de 1 de agosto de 2023, tiene por objeto establecer un protocolo de actuación en aquellos supuestos en que, con motivo de un lanzamiento derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta, se observe una situación de especial vulnerabilidad o de exclusión social que, a juicio de la Autoridad Judicial, determine la conveniencia o necesidad de intervención de los servicios sociales del Gobierno de Canarias, para que, previa realización de las comprobaciones que se consideren necesarias, la Administración autonómica o local pueda adoptar la decisión oportuna y, en su caso, si se cumplen los requisitos exigidos, incluir a las personas afectadas en los programas de vivienda social gestionados por el Instituto Canario de la Vivienda o en otros programas gestionados por los servicios sociales competentes. Resultando que el presente Convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes, al centrarse en la elaboración de fórmulas de coordinación entre administraciones, insertándose las obligaciones de las partes en el desarrollo ordinario de las competencias propias. Cada una de las partes firmantes del presente Convenio asumirá el coste de las actuaciones que deba realizar de 6 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es conformidad con el clausulado del mismo y con arreglo a sus respectivas normas de gestión económica. Resultando que el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente. Resultando que los municipios de Canarias podrán solicitar la adhesión al presente Convenio, a través de la Federación Canaria de Municipios, suscribiendo al efecto la correspondiente adenda de adhesión (modelo anexo al Convenio). Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en 7 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 8 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio de Colaboración, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y SOBRE CESIÓN DE DATOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Colaboración (modelo anexo al Convenio) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Colaboración y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. 9 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de septiembre de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Paso la palabra a Isabel. Informan los Servicios Jurídicos: Es un Convenio que ya se está haciendo en la práctica, digamos que esto le da un marco legal a algo que se ha hecho, llega desde los Juzgados solicitudes de informes para esta clase de procedimientos. Aquí lo que se recoge es la colaboración de estas Administraciones y hace referencia a la Administración Local, se pide consulta con los Servicios Sociales, yo lo veo en el registro de entrada, muchas solicitudes de informes de los Juzgados en procedimientos de desahucios, en tema de separaciones. Esto no es más que darle un marco legal a algo que ya se produce en la práctica, no implica gastos económicos, sino la colaboración de los Servicios Sociales en este caso a nivel municipal, pero que ya se está haciendo en la práctica. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y SOBRE CESIÓN DE DATOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Colaboración (modelo anexo al Convenio) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Colaboración y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL 10 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y SOBRE CESIÓN DE DATOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Colaboración (modelo anexo al Convenio) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Colaboración y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y dieciocho minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 11 Cód. Validación: 6C4PGMKPGHRDJWSXPQKDDT7ZN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0008 Fecha: 12/02/2024