C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL09-23 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 30 de noviembre de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las ocho horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las ocho horas y cuarenta minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Manuel González Gomez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque necesitamos tramitar lo antes posible los Convenios de deportes para cumplir con la promoción deportiva básica y urge el de la Reserva para iniciar la obra, que tiene fondos europeos. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “SUSTITUCIÓN DE PROYECTORES DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES 1 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de noviembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3464/2023 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “SUSTITUCIÓN DE PROYECTORES DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 22 de noviembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “SUSTITUCIÓN DE PROYECTORES DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de la siguiente actuación: “Sustitución de proyectores del campo de fútbol de Tazacorte”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de reducir los costes de energía para el municipio y reducir la contaminación por huella de carbono. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Fundación, de contratación y supervisión de la ejecución de la actuación prevista, financiando el coste de las mismas con cargo a la subvención directa concedida a la Fundación. Resultando que la vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada “Sustitución de proyectores del campo de fútbol de Tazacorte”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes 2 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho 3 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: 4 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “SUSTITUCIÓN DE PROYECTORES DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “SUSTITUCIÓN DE PROYECTORES DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE YLA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “SUSTITUCIÓN DE PROYECTORES DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA 5 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS De una parte, Don Manuel González Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, con CIFP3804500Ay Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu nº9, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo: Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante OAPN, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: “La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales” y “Apoyo a la producción, promoción 6 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos”. Tercero: Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: “Restauración y desarrollo de los recursos hídricos”; “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias”; “Recuperación y mejora de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico”; y “Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficacia de los recursos” Cuarto: Que en el Eje 2: “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficientes y limpias”, tienen cabida actuaciones como las recogidas en el proyecto “Sustitución de proyectores del campo de fútbol de Tazacorte”. Quinto: Que el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte es Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de la Fundación la propuesta de actuación planteada desde el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte denominada: “Sustitución de proyectores del campo de fútbol de Tazacorte”, por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones; y siendo este Ayuntamiento el titular del suelo donde se desarrollará la misma y quién tiene la competencia para ejecutar acciones sobre el mismo, Y en base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de la siguiente actuación: 7 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Sustitución de proyectores del campo de fútbol de Tazacorte”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023,en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de reducir los costes de energía para el municipio y reducirla contaminación por huella de carbono. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de las acciones denominadas: “Sustitución de proyectores del campo de fútbol de Tazacorte”, en el municipio de Villa y Puerto de Tazacorte con el fin de mejorar las condiciones de iluminación, y nombra como Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de esta actuación, D. Rosendo Luis Brito, nº de Colegiado 2063 (Arquitecto Municipal). La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de las actuaciones de “Sustitución de proyectores del campo de fútbol de Tazacorte”, y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023,en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. La Fundación designa como Directores de Obra de los trabajos a Don Omar Delgado González, Técnico de La Fundación, para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada y la legalización de la instalación ante el Ministerio de Industria. 8 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. Para la debida justificación de la subvención el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte deberá aportar a la finalización de la obra la siguiente documentación: - Instancia oficial (modelo en anexo I del Decreto 141/2009). - Justificante pago de tasas. (Modelo 700) - Certificado de Eficiencia Energética Anterior a la instalación, si la instalación es una sustitución. - Certificado de Eficiencia Energética Posterior a la Instalación. - Certificado de Dirección y Finalización de Obra (CDFO). - Certificado de Instalación (C.I.). (Anexo V del Decreto 141/2009). - Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, más los planos actualizados. - Informe técnico favorable del Instituto Astrofísico de Canarias (I.A.C.) - Certificado del Organismo de Control autorizado (OCA), cuando la ley lo prevea. Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada “Sustitución de proyectores del campo de fútbol de Tazacorte”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta: Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: 9 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman. Don Manuel González Gómez Don Ernesto Aguiar Rodríguez Alcalde-Presidente Director Ejecutivo de la Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte F.C. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. 10 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA, VOLEY PLAYA Y BOXEO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 29 de noviembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3062/2023 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA, VOLEY PLAYA Y BOXEO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 23 de noviembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA, VOLEY PLAYA Y BOXEO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo. 11 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 6.698,50 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 3.767,90 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2023/2024. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 15 de junio de 2024. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General 12 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de 13 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA, VOLEY PLAYA Y BOXEO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 10.526,21 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. 14 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA, VOLEY PLAYA Y BOXEO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA, VOLEY PLAYA Y BOXEO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024 Tazacorte, a __ de ________ de 2023. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A. y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y Puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria urgente de fecha 30 de noviembre de 2023, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. NAHUN MARTÍN PÉREZ con DNI nº ***8209**, en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, con CIF G76612589, con domicilio en Calle Pedro José Viña Díaz, nº 24-3ª, CP 38770, Tazacorte. 15 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo en el municipio de Tazacorte, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS 16 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PRIMERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y el Boxeo en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. 17 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: 18 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor/Hor a Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos GRUPO PUNTOS 12 € 25,6 307,20€ 9 2.764,80€ A 12 € 18,8 225,60€ 1 225,60€ C 1. Pagos mensuales de 9 puntos de Grupo A, por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas, Grupo A) por 12 € la hora, más 1 Punto de Psicomotricidad Grupo C. Puntos Grupo A: 4 Pádel, 3 Gimnasia Rítmica, 2 Vóley Playa Puntos Grupo C: 1 Boxeo La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 26.913,60€:  10.466,40€: correspondientes al ejercicio del 2023 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010.  16.447,20€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008 Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008, acompañada de memoria 19 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Total 10 punto/mes Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2024, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 20 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte D. Manuel Gonzalez Gomez El Presidente del Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 D. Nahun Martín Pérez El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 10.526,21 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DELA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 29 de noviembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3074/2023 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. 21 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 23de noviembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica de La Lucha Canaria en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Lucha Canaria. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 3.182,59 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 1.790,21 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2023/2024. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 15 de junio de 2024. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y 22 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 23 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA 24 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 5.001,22 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE LUCHA TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DELA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024 25 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tazacorte, a __ de _________ de 2023. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A. y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria urgente de fecha 30 de noviembre de 2023, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. QUEVIN MARTÍN MARTÍN, con DNI nº ***9786**, en calidad de Presidente del CLUB DE LUCHA TAZACORTE, con CIF G38411443, con domicilio enCalle Ramón y Cajal, nº 30, CP 38770, Tazacorte. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el 26 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportivas la Lucha Canaria, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Lucha Canaria en el municipio de Tazacorte, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica de La Lucha Canaria en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Lucha Canaria incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se 27 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Lucha Canaria, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Lucha Canaria, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a la Lucha Canaria en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club de Lucha Tazacorte la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club de Lucha Tazacorte: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la 28 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente, dependiendo el tipo de competición: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DE LUCHA TAZACORTE VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor/Hor a Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos PUNTO 12 € 25,6 307,20€ 4 1.228,80€ A 12 € 16 192,00€ 1 192,00€ D 2. Pagos mensuales de 4 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas) por 12 € la hora, más 1 Punto de Psicomotricidad. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 12.787,20€:  4.972,80 €: correspondientes al ejercicio del 2023 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010.  7.814,40€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club de Lucha Tazacorte con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. 29 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 Total 5 punto/mes GRUPO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Lucha Tazacorte y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club de Lucha Tazacorte, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2024, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente - UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha 30 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte D. Manuel Gonzalez Gomez El Presidente del Club de Lucha Tazacorte D. Quevin Martín Martín El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 5.001,22 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE LUCHA TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. 31 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 29 de noviembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3080/2023 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 23de noviembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Judo en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportivas la del Judo. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 505,34 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 284,26 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2023/2024. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 15 de junio de 2024. 32 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el 33 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. 34 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 794,11 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE 35 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024 Tazacorte, a __ de ________ de 2023. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A. y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria urgente de fecha 30 de noviembre de 2023, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. EMILIO GARRIDO COCERA con DNI nº ***6157**, en calidad de Presidente del CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, con CIF G38607818, con domicilio en Carretera General Fuencaliente, nº 236, CP 38760, Los Llanos de Aridane. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. 36 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.- Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportivas la del Judo, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Judo y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Judo en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 37 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1-. Promoción de la modalidad de Judo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Judo, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Judo, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Judo en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club de Judo SHUNEN la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). 38 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DE JUDO SHUNEN VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos Hora PUNTO 12 € 18,8 225,60€ 1 225,60€ C 3. Pagos mensuales de 1 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 18,8 horas, Grupo C) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 2.030,40€: 39 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 Total 8 punto/mes GRUPO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  789,60€: correspondientes al ejercicio del 2023 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010.  1.240,80€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2024, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. 40 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte D. Manuel Gonzalez Gomez D. Emilio Garrido Cocera El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 794,11 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. 41 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 El Presidente del Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FUTBOL Y BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 29 de noviembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte.3082/2023 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 23de noviembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Fútbol en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la 42 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportivas la de Fútbol. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 2.236,42 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 1.257,98 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2023/2024. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 15 de junio de 2024. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: 43 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 44 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración,pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 3.514,37 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. 45 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FUTBOL Y BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Tazacorte, a __ de _________ de 2023. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500ª, y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria urgente de fecha 30 de noviembre de 2023, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. BORJAS MARTIN GONZALEZ, con DNI nº ***9112**, en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, con CIF G16976441, con domicilio en Calle Las Parteras, nº2, CP 38770, Tazacorte. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo 46 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principal modalidad deportiva la de Fútbol y Baloncesto, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad Fútbol y Baloncesto, en el municipio de Tazacorte y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 47 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Fútbol y Baloncesto en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol y Baloncesto incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Fútbol y Baloncesto, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol y Baloncesto, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol y Baloncesto en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: 48 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Abonar al Club Deportivo Flyfox Tazacorte la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Aportar el material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva. Por parte del Club Deportivo Flyfox Tazacorte: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € 49 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos PUNTO 12 € 25,6 307,20€ 3 921,60€ A 12 € 16 192,00€ 1 192,00€ D 4. Pagos mensuales de 3 puntos de Fútbol por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas) por 12 € la hora más 1 Punto de Baloncesto por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 8.985,60€:  3.494,40€: correspondientes al ejercicio del 2023 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010.  5.491,20€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Flyfox Tazacorte con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Flyfox Tazacorte y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Flyfox Tazacorte, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. 50 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Total 4 punto/mes GRUPO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2024, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 51 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 El Presidente del Club Deportivo Flyfox Tazacorte C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es D. Manuel Gonzalez Gomez D. Borjas Martin Gonzalez El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 3.514,37 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 29 de noviembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte.3083/2023 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 23de noviembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL 52 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Patinaje en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportivas la de Patinaje. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 430,08 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 241,92 €, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2023/2024. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 15 de junio de 2024. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o 53 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia 54 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 675,84 €, 55 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO MESHAILA, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín, DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2023/2024 Tazacorte, a __ de __________ de 2023. 56 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A, y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria urgente de fecha 30 de noviembre de 2023, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, Dña. NAIRA NAZARET MELIÁN PORTUGUEZ, con DNI nº 78854699-G, en calidad de Presidenta del CLUB DEPORTIVO MESHAILA, con CIF G76602192, con domicilio en Calle Felipe Lorenzo nº 9, CP 38770, Tazacorte. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.-El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidad deportiva la del Patinaje, se adscribirá, en su caso, a la Federación 57 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Patinaje y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Patinaje en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Patinaje incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 58 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Patinaje, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Patinaje, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Patinaje en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club Deportivo Meshaila la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club Deportivo Meshaila: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección 59 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO MESHAILA VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos Hora PUNTO 12 € 16 192,00€ 1 192,00€ D 5. Pagos mensuales de 1 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 16 horas, Grupo C) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 1.728,00€:  672,00€: correspondientes al ejercicio del 2023 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 23.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.23.0.00010.  1.056,00€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Meshaila con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Meshaila y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto 60 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 Total 8 punto/mes GRUPO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Meshaila, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2024, con efectos desde el 15 de septiembre de 2023. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. 61 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte D. Manuel González Gómez El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2024 la cuantía de 675,84 €, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2024, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 36% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO MESHAILA, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las ocho horas y cuarenta y siete minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 62 Cód. Validación: 75E2D7N6KRKAESZTSWPR5YKW7 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 62 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO La Presidenta del Club Deportivo Meshaila Número: 2023-0009 Fecha: 12/02/2024 Dña. Naira Nazaret Melián Portuguez