ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Alcalde Fecha Firma: 13/06/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 ACTA NÚMERO PL02-23 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2023. David Ruiz Álvarez (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON FERNANDO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ. DOÑA CARMEN NAUDY MARTÍN HERNÁNDEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DOÑA ANA ISABEL LEÓN ACOSTA. INTERVENTOR ACCIDENTAL: DON JUAN ANTONIO MARTÍN PÉREZ. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 10 de febrero de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 13/06/2023 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Están presentes, el Interventor Accidental que lo es de la Corporación, Don Juan Antonio Martín Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las trece horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y tres minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. 1 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Simplemente decir que el motivo de la urgencia pues es el de intentar agilizar todos los trámites administrativos y burocráticos para dar respuesta a los vecinos, sobretodo a los damnificados con el volcán cuyo objeto de estas tasas y bonificaciones planteadas es el de que puedan tramitar sus licencias urbanísticas, no solo para las viviendas sino también para aquellos en el sector agrario y ayudar así a nuestro tejido productivo, pues eso, darles esa bonificación para que tras esta desgracia, pues puedan tener el menor coste posible y en ese sentido pues, declaramos extraordinaria y de urgencia esta sesión para dar el trámite más urgente posible, ya que tenemos la intención de ayudar a los damnificados al presentar dichas licencias. Toma la palabra Doña Ana Isabel León Acosta, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Queriendo aclarar el motivo del voto en contra, e debe a que es la quinta vez que su grupo (IU) pide la documentación fraccionadamente y con tiempo y no como ha sido el caso, con 24 horas de antelación, ya que hay documentos que tienen hasta dos meses de ya realizados. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Ana, por favor, por eso, por los propios trámites que conlleva se ha hecho esta sesión extraordinaria urgente. Y te voy a ser sincero, es posible leerlo, porque yo me lo leí a lo largo de la mañana, pero si usted quiere votar en contra un tema tan urgente y de tanta necesidad, es respetable. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por 10 votos a favor: 4 votos del Grupo Municipal Nueva Canarias, 3 votos del Grupo Municipal Unión Bagañeta y 3 votos del Grupo Municipal Socialista y 1 voto en contra del Grupo Municipal Mixto, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICASEXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA. Visto el Informe-propuesta de Tesorería emitido de fecha 7 de febrero de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1848/2022 Informe-Propuesta de Tesorería Asunto: Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana INFORME-PROPUESTA DE TESORERIA 2 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 3 de febrero de 2023 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, en concordancia con el artículo 5.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: PRIMERO.- Legislación aplicable.  Artículos 15 al 19, 20.4.h) y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Artículos 22.2.d), 47.1, 49, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- La propuesta de modificación de Ordenanza se circunscribe al régimen jurídico de aprobación de ordenanzas fiscales establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que prevé, asimismo, la posibilidad de que las mismas sean modificadas. Así, la modificación de ordenanzas fiscales se somete a las especialidades previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y con carácter general, a las reglas y principios que rigen los procedimientos de aprobación de ordenanzas u otras disposiciones de carácter general. En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley. La modificación de ordenanzas fiscales se encuadra en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 106 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y cuyas normas o condiciones vienen dispuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo 3 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 INFORME Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Común de las Administraciones Públicas, así que la modificación de ordenanzas fiscales deberá hacerse con arreglo a dichas exigencias. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Considerando lo anteriormente expuesto y vista la modificación se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana del Municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, actualmente en vigor, en los siguientes términos: ARTICULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGLAMENTE APLICABLES. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de abono de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y la ordenación urbana, los afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Vieja, que hayan perdido su vivienda-edificación y les resulte imposible volver a residir en la misma, debiendo acreditar dichas circunstancias, así como cualquier otra clase de actuación sobre parcelas afectadas. Para acceder a la presente bonificación el interesado deberá aportar: 1) Certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble afectado por el volcán, en su caso. 2) Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. La presente bonificación será de aplicación con efectos a partir de la fecha de finalización oficial de la erupción volcánica. 4 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO.- Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento yen el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La práctica del trámite de audiencia a los interesados -conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 de la LHL- tendrá lugar mediante publicación del texto de la modificación en el portal web del Ayuntamiento. TERCERO.- Considerar, en el caso de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del R.D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El acuerdo de aprobación definitiva, así como el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en cuestión se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de febrero de 2023. EL TESORERO ACCIDENTAL, Fdo.: José Alexis Morales Concepción.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Concejal Doña Carmen Naudy Martín Hernández, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nosotros vamos a votar a favor pero tenemos una duda, cuando pones la bonificación de hasta el 95%, ¿va a ser un 95% o en hasta?, es decir, ¿cómo va a hacer? Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, respondiendo: Es simplemente un error de interpretación o de transcripción, es del 95% porque no va a haber ningún tipo de baremación y de hecho pues, hablando abiertamente, hemos intentado bonificarlo al 100% pero parece que no es posible legalmente sino que la ley solo permite llegar al 95%. Pero vamos, que todo va a ser al 95%. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación 5 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. urbana del Municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, actualmente en vigor, en los siguientes términos: ARTICULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGLAMENTE APLICABLES. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de abono de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y la ordenación urbana, los afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Vieja, que hayan perdido su vivienda-edificación y les resulte imposible volver a residir en la misma, debiendo acreditar dichas circunstancias, así como cualquier otra clase de actuación sobre parcelas afectadas. Para acceder a la presente bonificación el interesado deberá aportar: 3) Certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble afectado por el volcán, en su caso. 4) Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. La presente bonificación será de aplicación con efectos a partir de la fecha de finalización oficial de la erupción volcánica. SEGUNDO.- Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento yen el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La práctica del trámite de audiencia a los interesados -conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 de la LHL- tendrá lugar mediante publicación del texto de la modificación en el portal web del Ayuntamiento. TERCERO.- Considerar, en el caso de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del R.D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El acuerdo de aprobación definitiva, así como el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en cuestión se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones. 6 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Visto el Informe-propuesta de Tesorería emitido de fecha 7 de febrero de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 422/2023 Informe-Propuesta de Tesorería Asunto: Aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras INFORME-PROPUESTA DE TESORERIA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 7 de febrero de 2023 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en concordancia con el artículo 5.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: PRIMERO.- Legislación aplicable.  Artículos 15 al 19, 38.1., 59.2. y 100 al 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Artículos 22.2.d), 47.1, 49, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- La propuesta de aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se circunscribe al régimen jurídico de aprobación de ordenanzas fiscales establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que prevé, asimismo, la posibilidad de que las mismas sean modificadas. 7 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 ACTA DEL PLENO INFORME ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Así, la aprobación de ordenanzas fiscales se somete a las especialidades previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y con carácter general, a las reglas y principios que rigen los procedimientos de aprobación de ordenanzas u otras disposiciones de carácter general. En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley. La aprobación de ordenanzas fiscales se encuadra en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 106 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y cuyas normas o condiciones vienen dispuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así que la aprobación de ordenanzas fiscales deberá hacerse con arreglo a dichas exigencias. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Considerando lo anteriormente expuesto y vista la modificación se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los siguientes términos: ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 8 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición. ARTÍCULO 3.- DEVENGO. El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2 anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística. ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES. 9 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. ARTÍCULO 6.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 3,5 por ciento. ARTÍCULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de abono del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, los afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Vieja, que hayan perdido su vivienda-edificación y les resulte imposible volver a residir en la misma, debiendo 10 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. acreditar dichas circunstancias, así como cualquier otra clase de actuación sobre parcelas afectadas. Para acceder a la presente bonificación el interesado deberá aportar: 5) Certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble afectado por el volcán, en su caso. 6) Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. La presente bonificación será de aplicación con efectos a partir de la fecha de finalización oficial de la erupción volcánica. ARTÍCULO 9.- GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. ARTÍCULO 10 1. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras. 2. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este Impuesto. ARTÍCULO 11 La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales. 11 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor con efecto continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. SEGUNDO.- Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento yen el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La práctica del trámite de audiencia a los interesados -conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 de la LHL- tendrá lugar mediante publicación del texto de la modificación en el portal web del Ayuntamiento. TERCERO.- Considerar, en el caso de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del R.D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El acuerdo de aprobación definitiva, así como el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de febrero de 2023. EL TESORERO ACCIDENTAL, Fdo.: José Alexis Morales Concepción. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Simplemente decir, que la propia bonificación en si pues en ese sentido sería pues que no solo para vivienda sino también para lo que es instalaciones agrarias, etc. ¿Alguna intervención?... Ana, adelante por favor. 12 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra la Sra. Concejal Doña Ana Isabel Acosta León, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Yo entendí que el punto dos era para la cantidad de la bonificación. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Si Ana, lo que pasa es que el punto uno es para lo que se paga inicialmente cualquier tipo de tramitación, luego ya el punto número tres es para cuando se ha presentado el proyecto. Pregunta Doña Ana Isabel: Entonces yo quería preguntar, ¿por qué si la ley dice para un ayuntamiento que el máximo de la bonificación es un 95%, por qué La Breña, Tijarafe y Los Llanos han bonificado el 100% y Tazacorte no puede bonificar al 100% también? Interviene D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, respondiendo: Eso depende de la interpretación jurídica que se quiera hacer de estas circunstancias de las bonificaciones pero la Breña y Tijarafe lo han hecho a tenor de un decreto que saca el gobierno, de emergencia, que nada tiene que ver con las tasas e impuestos que se cobran. Es una ley que no se puede eximir y es la Ley reguladora de las Haciendas de las corporaciones locales, ley del 2004. Ya ahí te marca las bonificaciones que tienen que tener las diferentes tasas o los diferentes impuestos y nos marca sino un máximo de hasta el 95%. Y nosotros, está claro, que tenemos que acogernos a la ley y no a un decreto que no argumenta ningún tipo de bonificación. Porque el decreto que lanzó el Gobierno no habla de premiar, de bonificar licencias, ni tasas, ni impuestos y la única ley que habla de bonificaciones, tasas y de impuestos es la Ley reguladora de las Haciendas de las corporaciones locales y entonces jurídicamente, el asesoramiento jurídico estimaba que igual lo del 100% legalmente no procede. Si no, con gusto hubiera sido el 100%. Pregunta Doña Ana Isabel: Entonces, yo me pregunto que si esos tres ayuntamientos pudieron acogerse a ese decreto de emergencia y dos de ellos no son afectados por el volcán, ¿por qué nosotros no nos podemos acoger también a ese decreto? Responde Don Juan Miguel: Ana, lo único que te puedo pedir es que te leas lo que hizo Tijarafe y lo que hizo la Breña, que te leas el decreto al que ellos se acojan y que te leas la Ley de Hacienda de las Corporaciones Locales que es a lo que nosotros nos acogemos. Está claro que el decreto que sacó el gobierno no habla de bonificaciones de ningún tipo ni de excepciones a nivel de licencias urbanísticas, etc., y si no está ese sustento legal, ¿cómo abordábamos esas bonificaciones? Dice el Sr. Alcalde-Presidente: En ese sentido, yo creo que el razonamiento, nosotros siempre intentamos llevar esta bonificación lo mas acorde a la ley y en ese sentido, de hecho, se esta realizando este pleno extraordinario de emergencia porque ya llevamos con esas dudas jurídicas y haciendo esos trámites desde hace ya varias semanas y no conseguíamos esa cobertura de seguridad legal. También esta claro que la ley es muy interpretativa y nosotros podemos interpretar la intención y por eso 13 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. hemos tardado varias semanas en hacer este pleno urgente extraordinario con el fin de bonificar el 100%, pero cuando nos encontramos que el marco jurídico solo nos aseguraba que solo podemos hacer las cosas legales y bien al 95% es por donde tenemos que llevarlo, porque estamos tratando un tema demasiado serio. Si no hay ninguna intervención más, pasamos a Votación: No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los siguientes términos: ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRECONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición. ARTÍCULO 3.- DEVENGO. El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2 anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística. 14 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES. 5. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 6. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 7. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 8. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. 15 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ARTÍCULO 6.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 3,5 por ciento. ARTÍCULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de abono del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, los afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Vieja, que hayan perdido su vivienda-edificación y les resulte imposible volver a residir en la misma, debiendo acreditar dichas circunstancias, así como cualquier otra clase de actuación sobre parcelas afectadas. Para acceder a la presente bonificación el interesado deberá aportar: 1) Certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble afectado por el volcán, en su caso. 2) Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. La presente bonificación será de aplicación con efectos a partir de la fecha de finalización oficial de la erupción volcánica. ARTÍCULO 9.- GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. 3. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su 16 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. caso, la cantidad que corresponda. ARTÍCULO 10 3. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras. 4. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este Impuesto. ARTÍCULO 11 La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor con efecto continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. SEGUNDO.- Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento yen el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La práctica del trámite de audiencia a los interesados -conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 de la LHL- tendrá lugar mediante publicación del texto de la modificación en el portal web del Ayuntamiento. TERCERO.- Considerar, en el caso de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del R.D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 17 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El acuerdo de aprobación definitiva, así como el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y diecisiete minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 18 Número: 2023-0002 Fecha: 13/06/2023 Cód. Validación: 46AZ6KSZP7A5MDHNL4JTMPRQD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18 ACTA DEL PLENO