ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 16/10/2023 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd ACTA NÚMERO PL13-23 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 31 DE JULIO DE 2023. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. ALCALDE Fecha Firma: 16/10/2023 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 5 de julio de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecisiete horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y cuatro minutos. Antes de comenzar a tratar los puntos incluidos en el orden del día, interviene el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Buenas tardes a todos y a todas, vamos a dar comienzo la sesión plenaria ordinaria de 31 de julio de 2023. Antes de dar comienzo al pleno, quería hacer mención al punto que traemos de urgencia, recibieron la documentación. Es un punto relativo a la adhesión al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y la Federación Canaria de Municipio, por la que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias, en los procesos de selección de acceso a los Cuerpos de Policía Local, que este año permite para la segunda convocatoria Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 29 ACTA DEL PLENO 1 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. unificada 2023 se apruebe y publique a inicios de agosto de 2023, dando de plazo hasta 31 de julio de 2023 a los ayuntamientos para que aprueben y publiquen sus ofertas de empleo público a efectos de incorporar las plazas que resulten a tales convocatorias. Y dada la complejidad de llevar a cabo a nivel municipal los procesos para el acceso a los cuerpos de Policía Local, que se ha comprobado en proceso reciente en este Ayuntamiento y teniendo aprobada la OEP 2022, que incluye una plaza de funcionario de carrera de Policía Local, Administración Especial C1, promoción libre, entendemos que debemos adherirnos a este Convenio para que dicha plaza sea incluida en la segunda convocatoria unificada de 2023, debiendo remitir el acuerdo plenario de adhesión al Convenio junto con la Adenda de Adhesión (Anexo I del Convenio) y el decreto de aprobación de la OEP 2022 mañana mismo. De ahí la urgencia de convocarlos hoy, para poder entrar en la segunda convocatoria unificada de 2023, que se aprobará y publicará a inicios del mes de agosto. Pasamos a votar la urgencia del punto. Toma la palabra Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Si me permite. La urgencia esta, fue a las 11 de la mañana. A las 11 de la mañana fue cuando se me notificó la urgencia de este punto del orden del día, vaya curiosidades en el sentido de que desde el 5 de julio se tenía conocimiento de este punto por parte de la Secretaría o del mismo Ayuntamiento, veintiséis días más tarde se incluye como punto de urgencia, entendemos que se tenía notificación fehaciente, como mandan la documentación veintiséis días más tarde, es decir que previamente se podría haber llevado a comisión. Están hablando de un auxiliar administrativo de la policía, porque entraba dentro del régimen anterior y ya están las plazas creadas, pero esa urgencia después de transcurridos veintiséis días y que se opine ahora que llegar a ese punto de urgencia de ahora para ahora que imagínense, esto a las once de la mañana no se había dado, por lo menos en los años que yo llevo un punto de urgencia, a las once de la mañana para que se debata a las siete de la tarde… Nunca lo había visto, mira que llevo años por aquí pululando, pero bueno, Isabel ilumínanos. Servicios Jurídicos: Se ha traído cuando se ha tenido claro que era factible adherirnos a este convenio, creíamos que ya no era posible porque el convenio dice que las ofertas tiene que ser remitidas y tienen que ser aprobadas antes del mes de marzo de cada año, ósea, esto ya tenía que haberse publicado, la segunda convocatoria de 2023. La FECAM dijo que era posible porque la Comisión de Seguimiento del Convenio se reunió y amplió el plazo hasta el 31 de julio. Me ha costado mucho, porque estamos en época estival, hablar con alguien de la FECAM que me aclarara las dudas que tenía, acerca de si la oferta de empleo público de 2022 se puede incluir en esta convocatoria, porque estamos en el 2023, la FECAM me dijo que si, consultando los técnicos que están de vacaciones. Entonces no se puedo traer antes porque no se tenía claro si se podía meter la oferta de 2023 y tenemos bastante fresco el procedimiento de selección último de policía que fue lento y engorroso, y no fue hasta ahora cuando se vio que es factible sumarse a este carro, donde creo que están ya la mitad de los municipios de Canarias, se han adherido ya a este convenio. Como quieren convocar a principios de agosto o aprovechábamos a meterlo como punto de urgencia en el pleno o ya perdíamos este año. Y tenemos una plaza, una oferta de empleo público de 2022, por promoción libre de policía local, Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 ACTA DEL PLENO 2 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. esto es para policía local, tenemos una plaza aprobada del año pasado, pasó por mesa general de negociaciones, recuerdo que tú estabas y se aprobó por decreto de Alcaldía, junto con la promoción interna de una plaza de oficial de la policía local, pero la promoción interna el Convenio no lo recoge, dice que por adenda al Convenio en el futuro también las plazas de promoción interna se podrán incluir, pero ahora son las de promoción libre. Con una misma convocatoria nos ahorramos bastantes tramites y ahora se ha visto que nosotros nos hemos comido un procedimiento de tres plazas que si nos hubiéramos adherido en su momento al Convenio pues nos lo hubiéramos ahorrado, ya perder otra vez esta posibilidad cuando ampliaron plazo pues… Dice Don Juan Miguel: Bueno, perdona que discrepe, pero nos hubiéramos ahorrado en el tiempo no, ahora porque el tiempo lo marcan ahora, dice que a partir de marzo lo marcaron, y la resolución es del cinco de julio, es decir si no lo hubiéramos hecho en otro procedimiento anterior, no lo hubiéramos tenido ahora, estábamos empezando de cero, ¿no Isabel? Servicios Jurídicos: Desde que tú te adhieras a ese Convenio todas las plazas de policía local de promoción libre que oferten de empleo público se puedan tramitar… Dice Don Juan Miguel: Si Isabel, pero ahora, antes no, ahora, a partir del 5 de julio de ahora, no, este convenio está en vigor desde el 2021, nos podíamos haber adherido antes. Servicios Jurídicos: Pero la anterior oferta de empleo público era de 2019, ya lo tuvimos que hacer nosotros directamente, pero esta es la primera que tenemos para poder meternos en este Convenio. Antes no fue posible porque era incluso dos años antes de la aprobación del Convenio. Dice Don Juan Miguel: Bueno, pues nos lo tenías haber notificado desde que tuviste notificación. Servicios Jurídicos: Tuve que resolver mis dudas a nivel técnico y cuando las resolví, es cuando le puse el expediente al Señor Alcalde sobre la mesa. Dice Don Juan Miguel: Vale, nosotros la vamos a apoyar. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Gracias Isabel por las explicaciones. Pasamos a votación. El Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar urgente el asunto expuesto. Continúa la sesión de conformidad con el orden del día y se adoptan los siguientes acuerdos: Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 ACTA DEL PLENO 3 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL09-23 DE 17 DE JUNIO DE 2023, PL10-23 DE 23 DE JUNIO DE 2023, PL11- 23 DE 5 DE JULIO DE 2023 Y PL12-23 DE 13 DE JULIO DE 2023). No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las actas de las sesiones anteriores PL09-23 de 17 de junio de 2023, PL10-23 de 23 de junio de 2023, PL11-23 de 5 de julio de 2023 y PL12-23 de 13 de julio de 2023. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTO POR LA ADMINISTRACIÓN INSULAR Y AUTONÓMICA QUE DETERMINE LAS ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA GARANTIZAR LA ADECUADA EVACUACIÓN DE LAS CORRIENTES DEL BARRANCO DE TENISCA Y OBRAS CORRESPONDIENTES QUE ASEGUREN LA PROTECCIÓN DE LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LA ZONA DEL ALGODONERO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE NUEVA CANARIAS al amparo de las atribuciones que le confiere Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Considerando que la construcción del puerto de Tazacorte en la década de los setenta ha producido alteraciones significativas en el paisaje natural y en la distribución de los sedimentos aportados por el barranco de Las Angustias; II. teniendo en cuenta que estas modificaciones, derivadas de la construcción del puerto, han transformado la naturaleza de la playa ubicada en la desembocadura del barranco de Las Angustias y que, anteriormente, esta playa estaba compuesta principalmente por cantos y bloques heterométricos, materiales que la dinámica marina no podía redistribuir hacia el sur y que desde la construcción del puerto, la playa ha evolucionado para incluir más arenas y grava, incrementando su extensión en más de 61.000 m² en comparación con el período anterior a la construcción del puerto; III. observando que la desembocadura del barranco de Tenisca, que Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 29 ACTA DEL PLENO 4 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. previamente estaba ubicada a solo 20 metros de la playa, ahora se encuentra a más de 130 metros, lo que constituye una alteración significativa del ecosistema local; IV. en atención al Plan Hidrológico de la Isla, que identifica la desembocadura del barranco como un punto crítico, y que sugiere la posibilidad de desbordamiento en la zona, debido a que la desembocadura se encuentra a un nivel inferior al de las arenas de la playa; V. reconociendo que los últimos 450 metros del cauce del barranco de Tenisca presentan desafíos adicionales, incluyendo un cauce estrecho y la existencia de un acueducto en la carretera LP-2 en la zona de los Tarajales, que muestra dificultades para evacuar las aguas adecuadamente. Asimismo, se hace notar un segundo acueducto en la zona del algodonero, cercano a un grupo de viviendas; VI. alertando sobre el riesgo real de inundaciones ante la eventualidad de lluvias torrenciales y condiciones marinas adversas, las cuales pueden ocasionar problemas severos para la circulación de vehículos, daños a la infraestructura pública y privada, y potencialmente poner en peligro la integridad física de los habitantes; ACUERDO Considerando que han transcurrido más de 22 años desde la aprobación del Plan Hidrológico de La Isla, y aún no se han implementado medidas adecuadas para mejorar laseguridad contra inundaciones en la zona, se propone a este Pleno adopte las siguientes resoluciones: 1. Instar al presidente del Cabildo Insular de La Palma y al consejero de Aguas del Cabildo a comisionar un proyecto que determine las acciones de infraestructura necesarias para garantizar la adecuada evacuación de las corrientes del barranco de Tenisca. Adicionalmente, solicitar que se realicen las obras correspondientes que aseguren la protección de las viviendas ubicadas en la zona del Algodonero. 2. Exhortar a las autoridades competentes a asignar el presupuesto necesario Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 29 ACTA DEL PLENO 5 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. para llevara cabo estas obras esenciales, y promover el proceso de licitación para su pronta ejecución. El objetivo de estas resoluciones es garantizar la seguridad de nuestros ciudadanos y preservar la integridad de nuestras infraestructuras y espacios naturales. Apreciamos la atención del Pleno a estas cuestiones urgentes y críticas. Villa y Puerto de Tazacorte a 10 de julio de 2023” Toma la palabra Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto es una moción que ciertamente quiere decir que desde el año 2001, los informes del Consejo Insular y el Plan Hidrológico de la isla ya ponen de manifiesto el tema problemático que tenemos en el Barranco de Las Angustias en su desembocadura, y que todavía en 21 años no ha sido solucionado. Es cierto que a nivel municipal se les ha demandado en diferentes épocas, para que de alguna manera el Consejo Insular intervenga en lo que son acciones dentro del Barranco Tenisca, buscando la manera de que el cauce de alguna manera cumpla con el tema de la seguridad sobre todo hablando de los bienes personales que viven en el entorno, puesto que si hay crecidas en algún momento ya dictaminó el Plan Hidrológico Insular en el año 2001 de que era una zona propensa a inundaciones. Y cierto es que es propensa a inundaciones, las últimas fueron en el 2020, ciertamente no hubo tanto tema grave, pero se desbordó el barranco en la zona de Los Tarajales, encima hubo una pleamar que ocasionó inundación en la vía del Emigrante y es un hecho que no podemos eludir. Por activa y por pasiva se le pidió al anterior grupo de gobierno del Cabildo que tomara medidas y acciones sobre el Barranco de Tenisca y redactara un proyecto para hacer obras de consolidación y de seguridad en la desembocadura del barranco, pues cierto es que existieron promesas de que se iba a redactar un proyecto que de alguna manera se hicieran esas mejoras. Pues no se hizo, pues agotado esos plazos, agotados esas conversaciones y aunque unos estén en otros estatus políticos no se me olvida que tenemos que demandar puesto que la competencia del Consejo Insular de Aguas es del Cabildo, que redacte ese proyecto que ya de por si lo marca el proyecto del Plan Hidrológico de la isla que garantice, tanto la seguridad de la desembocadura del Barranco Tenisca, como la zona del Algodonero, porque no podemos estar a expensas los acontecimientos que han existido ahí, sobre todo para las personas, e instarle al Cabildo Insular que encargue la redacción del proyecto y que después presupueste las cuantías económicas suficientes para acometer esa obra puesto que las competencias no son municipales. Ojo, algunos han llegado a decir, ¿por qué no lo hicieron antes? Mire, si hubieran sido municipales igual se hubieran hecho antes pero no es de carácter municipal, es de carácter insular, entonces hay que demandarle al Cabildo que por lo menos se moje y yo pienso que ahora se van a mojar, igual más que antes, yo conozco a Juan Ramón Felipe San Blas, Consejero de Aguas, conozco a Sergio y me han dicho que al final van hacer receptivos con la solicitud que le Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 29 ACTA DEL PLENO 6 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. hagamos desde aquí, desde la sesión plenaria y es una suma de todos los partidos políticos para sacar algo positivo para el municipio. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Muy bien, nosotros en este caso no vamos apoyar esta Moción porque, como bien dice, efectivamente no es competencia del Ayuntamiento actuar sobre ello sino del Consejo Insular de Aguas, y puesto que lo sabemos y lo tenemos claro, ya hemos mantenido reuniones para la actuación que tiene que hacer en la zona, son consciente del problema que hay, tenemos videos que nos pasan los vecinos sobre esa zona, y tenemos la predisposición y la buena disposición del Cabildo para poder actuar sobre esa zona, y que los vecinos no tengan daño en la próximas posibles correntias de ese barranco. De igual modo, también solicitamos para hablar con el Gobierno de Canarias con la Dirección de Costas, abordar de una forma definitiva la desembocadura de ese barranco en la zona de la playa. Entonces creemos este Grupo de Gobierno, que ya se está trabajando desde el primer día incidiendo sobre esa problemática, porque ya teníamos constancia de ese problema y es competencia nuestra incidir, seguir e ir a donde tengamos que ir para que se solucione ese problema, porque es verdad que los vecinos de esa zona corren riesgo. Y de una vez por todas, después de tantos años que no se le ha puesto solución, trabajaremos para darle solución a esa problemática. Dice Don Juan Miguel: Bueno, pues yo si me permite, si no se le ha dado solución permita que le diga, usted hasta el otro día ha sido Consejero y sigue siendo Consejero del Cabildo Insular. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Y usted alcalde. Dice Don Juan Miguel: Claro, y yo alcalde, pero las competencias de la ejecución correspondían al Cabildo y usted abogó porque se hicieran mejoras en el Barranco Tenisca, ahora si ya las tiene hechas, pues bien, si no aprueba nuestra moción, pues bien también. Tiene la mayoría para no aprobarla. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Poco no hemos hecho porque yo fui a la zona del barranco, fui con el Consejero de Infraestructuras y por eso le digo se ha estado trabajando en ello. Dice Don Juan Miguel: Yo sé la importancia de nuestra Moción. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Procedemos a la votación de la Moción. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda, por cinco votos a favor del Grupo Municipal Nueva Canarias y seis votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto, no aprobar la Moción anteriormente transcrita. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE EMERGENCIAS MUNICIPAL (PEMU) DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 29 ACTA DEL PLENO 7 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 26 de julio de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE EMERGENCIAS MUNICIPAL (PEMU) DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de abril de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 24 de abril de 2023 Expediente: 685/2023 INFORME DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 24 de abril de 2023, en expediente de aprobación del Plan de Emergencias Municipal (PEMU); y ante ausencia de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, la técnico que suscribe emite el presente en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO. - Mediante Decreto de Alcaldía nº 2022-115 de fecha 24 de marzo de 2022 se resolvió la adjudicación del contrato de servicios para la redacción del Plan de Emergencia Municipal de Proyección Civil (PEMU) a M. ASENSIO CRUZ, S.L., con CIF nº B76811439. SEGUNDO. - Con fecha 25 de abril de 2023 se presenta por sede electrónica el Plan de Emergencia Municipal por la mercantil. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Los municipios canarios elaborarán sus Planes de Emergencia Municipales en función de lo establecido en la normativa vigente y en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Canarias. Los Planes de Emergencia Municipales contemplarán los riesgos que inciden sobre un determinado municipio y la forma de combatir los accidentes derivados de ellos, para lo cual, conjugarán los recursos materiales y humanos municipales y los aplicarán a las consecuencias del siniestro, estableciendo el organigrama de mando en caso de emergencia, y los procedimientos operativos. II.- La Legislación aplicable es la siguiente: Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 29 ACTA DEL PLENO 8 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma.  El artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias  El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) aprobado por el Decreto 98/2015, de 22 de mayo.  El Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) aprobado por el Decreto 60/2014, de 29 de mayo.  Los artículos 14, 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.  Los artículos 2, 4 y 8 Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.  El artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- Las funciones básicas a contemplar en los planes de emergencia municipales son:  Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la respuesta municipal inicial en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio, entendiendo que estos se subordinarán a la estructura insular una vez se ponga al mando de la emergencia.  Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones locales incluidas en su entorno o ámbito territorial.  Zonificar el territorio en función del riesgo por incendio forestal y sus posibles consecuencias, en concordancia con lo establecido en el presente INFOCA y con los Planes de Prevención y Extinción Insulares (INFO-isla). Para ello se podrán establecer medidas encaminadas a la prevención de dichas consecuencias o al apoyo del despliegue operativo en la emergencia.  Prever la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra incendios forestales, en los que podría quedar encuadrado el personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.  Establecer medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendio forestal así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia por incendios forestales. Se deberá hacer especial hincapié en la creación de zonas seguras para refugio de la población y de procedimientos de evacuación o confinamiento.  Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.  Poner en marcha medidas de autoprotección de los núcleos urbanos y edificaciones, encaminadas a evitar el riesgo en el interfaz urbano-forestal y agrícola-forestal, a través de la creación y mantenimiento de franjas perimetrales.  Realizar un inventario y caracterización de las áreas urbano-forestal.  Hacer cumplir a los titulares o propietarios las medidas preventivas establecidas en los Planes de Autoprotección de las nuevas instalaciones y edificaciones establecidas en el punto 1.7.4. Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 ACTA DEL PLENO 9 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma.  Organizar la estructura de las funciones en las que el municipio es directamente responsable tales como el aviso a la población, sistemas de alerta en zonas rurales o diseminados; la evacuación de la población en caso de emergencia, puntos de reunión, rutas de evacuación, traslado a albergues provisiones, evacuación de personas con necesidades especiales, el albergue de evacuados, avituallamiento, condiciones de salubridad en albergues, retorno a sus domicilios, etc. IV.- Para el desarrollo del Plan de Emergencia, hay que tener en cuenta, no sólo el marco legal, sino también los órganos competentes que deben actuar en el mismo. La Ley de Protección Civil faculta a los Ayuntamientos a confeccionar y aprobar sus respectivos Planes de Actuación Municipal, y a los Alcaldes a declarar su activación, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. El Plan de Protección Civil, según la misma Ley, debe establecer el Catálogo de Medios Recursos movilizables, el inventario de riesgos, las directrices de funcionamiento, los criterios de movilización y la estructura operativa de los distintos servicios que hayan de intervenir en cada emergencia. El documento básico que configure el Plan de Emergencia local estará integrado por los siguientes capítulos: Capítulo 1: DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Capítulo 2: ÁMBITO GEOGRÁFICO. Capítulo 3: ANÁLISIS DE RIESGOS POTENCIALES. Capítulo 4: ESTRUCTURA DEL PLAN. Capítulo 5: OPERATIVIDAD Capítulo 6: IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO Anexo 1: CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS Anexo 2: PLAN DE COMUNICACIONES Anexo 3: DIRECTORIO Anexo 4: CARTOGRAFÍA Anexo 5: MANUALES OPERATIVOS V.- Durante todo el proceso de aprobación del Plan de Emergencias Municipal, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. VI.- La normativa no establece un procedimiento tasado para la aprobación del plan de emergencias municipal, si bien se considera que, atendiendo a la legislación básica, el procedimiento podría contener los actos siguientes: 1. La aprobación del Plan de Emergencias Municipal deberá ser aprobado inicialmente por el Pleno, si bien debe atenderse que, la consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil es a la que le Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 29 ACTA DEL PLENO 10 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. compete el impulso y redacción de los planes territoriales de emergencia municipales. 2. Aprobado inicialmente, el Plan de Emergencias Municipal se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince (15) días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el pleno, y estará, asimismo, a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento. 3. A la vista de las alegaciones presentadas, el Plano de la corporación aprobará el Plan de Emergencias Municipal. 4. Se dará traslado del acuerdo plenario de aprobación, así como de copia del Plan de Emergencias Municipal a la Dirección General de Seguridad y Emergencias que emitirá informe preceptivo, la cual lo remitirá a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias para su homologación. 5. El acuerdo de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, relativos a la homologación del Plan de Protección Civil se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para su entrada en vigor. VII.- La vigencia de los plantes de emergencia es indefinida, sin perjuicio de posteriores modificaciones. A la vista de lo anterior, la técnico que suscribe plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Aprobar inicialmente el Plan de Emergencias Municipal (PEMU) de Tazacorte, redactado por M. ASENSIO CRUZ, S.L., con CIF nº B76811439. SEGUNDO. - Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de QUINCE (15) DÍAS mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Durante ese plazo, los interesados podrán examinar el documento y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://tazacorte.sedelectronica.es/ TERCERO. – Tras la emisión de los Servicios Técnicos sobre las alegaciones presentadas en su caso, remítase el expediente a la Secretaría para emisión del informe-propuesta. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. La Técnico Municipal; DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Buenas tardes, imagino que recibieron la documentación. Tiene la palabra Rosendo en este caso. Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 29 ACTA DEL PLENO 11 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Informa el Arquitecto Municipal: El Plan de Emergencias, si alguien se lo quiere mirar, es un ladrillo. Aquí se comenzó el trámite del Plan de Emergencias cuando estaba gobernado Carmen. Se empezó a redactar en la Oficina Técnica y luego con un tema de competencias y demás, se veía como que no iba a coger rumbo y al final se le dio a una empresa externa, porque no están especificadas las facultades del redactor, pero si nos habla de unos cursos y unas historias, al final es una empresa externa la que lo redacto que lo llama PEMU. El PEMU viene a raíz de un decreto en el año 92 con un montón de normativas solapadas, hasta autonómicas y demás, un tochón y al final todos son más o menos parecidos, luego con las especificidades de cada municipio. El PEMU de Tazacorte tiene un trámite que lo estábamos hablando ahora con Isabel en el tema del pleno, y luego llegará una homologación del Gobierno de Canarias. El PEMU se redacta al paraguas del PLATECA, que es el Plan de Emergencias de la Comunidad siguiendo sus mismas pautas y hay muchos niveles, incluso dentro de Tazacorte tiene que tener un plan de autoprotección, el del Colegio, el del Hotel, tienen que tener sus propios planes que se acogerán a este. Este es un documento flexible y vivo, siempre tiene que estarse modificando, porque en este documento se recogen todas las infraestructuras municipales, ósea, llámese carreteras, llámese colegios, escuelas, centro de salud… Se recogen todas las infraestructuras privadas, desde bares, fosos de agua… No sé, mil cosas, los transformadores de UNELCO, todas esas cosas por logística y luego tiene que haber unos responsables del Plan, una vez se apruebe y se homologue, hay que decidir quiénes son los responsables de este documento, para cualquier emergencia, quien forma parte del mando avanzado. Hay un responsable, hay un gabinete de asesoramiento y un montón de fichas dentro del documento una vez se aprueba, de todos los potenciales elementos que el Ayuntamiento, bombas de riego, todas esas historias, según el tipo de emergencia… Una vez se apruebe y se homologue eso tiene que seguir caminando y cualquier transformación en el Ayuntamiento tiene que corregir toda su ficha, ósea, si ahora compramos diez motosierras nuevas, se ponen con sus números de serie y todas esas historias, eso es lo que dice. El PEMU lo que hace es evaluar todas las posibles catástrofes naturales, humanas, que puedan ocurrir en el municipio. La más reciente, aunque esa ya salta a un ámbito superior, que es el PEVOLCA por supuesto del Gobierno de Canarias. Pero luego hay catástrofes municipales que las gestionaría este documento, si el mar salta a la avenida y se lleva unos negocios se activa este documento. Luego, cuando se sale de nuestras fronteras y es una cosa de mucha magnitud se va a un órgano superior. Pero las evaluaciones de posibles catástrofes son un montón: terremotos, deslizamientos de laderas, que si la DANA, que si tipo el DELTA que pasó hace años y produjo daños, vientos, olas de calor, calima y él va decidiendo con qué nivel se marca cada uno, según las tablas, es un rollo. Pero bueno, el que sea responsable de eso cuando una vez esté homologado, es el que tendrá que un poco estar al tanto de esta historia. Los riesgos se evalúan, se proponen qué medidas se han de tomar, hay tipo hasta sanitarias, a lo mejor hay un brote en una calle de no sé… Es muy denso y luego pues, el Alcalde siempre según la redacción de este documento el PEMU, es el Alcalde y el Subdelegado del Gobierno, es a esa escala, cuando ocurre cualquier cosita esa es la línea directa, todo eso está muy especificado. Yo me lo estuve mirando, en su momento hice un informe de contenido, de que si tenía el contenido Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29 ACTA DEL PLENO 12 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. necesario, tampoco por mi formación tengo competencias pero luego se olvida que hay unas formaciones específicas, vinculadas a eso que yo no tengo. Entonces yo creo que el documento está bastante completo, eso es copiar y pegar mucha información, y luego adaptarla a nuestras circunstancias particulares. Isabel, que es la que lleva el procedimiento para el tema de alegaciones y todas esas historias y se remita para emisión de informe preceptivo y la homologación, pues yo opino según el Real Decreto 406/92 que el propio Ayuntamiento tendrá que decidir quiénes son las personas que van a figurar en todo eso, el encargado de los inventarios, pero me imagino que los mas que tienen que decir además del Alcalde es la Policía, el Concejal de Seguridad, pero también nombra los de Obras porque hay vinculados desastres de infraestructuras, luego te nombra a los Servicios Sociales porque puede haber cuestiones relacionados con esa competencia… Es que no sé, hay infinidad de problemas. Dice el Sr. Presidente: Bueno, ¿alguna pregunta? Toma la palabra Doña Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenas tardes, antes que nada disculpar a mis compañeros Juan Miguel y Robert que no han podido estar aquí, por eso estamos Nieves y yo. Y nada, decir que nuestro voto va a ser a favor, por supuesto ya que consideramos que es muy importante que se apruebe el PEMUS a día de hoy y como ha dicho Rosendo, ya no solo por lo que hemos vivido en los últimos años, sino por las posibles catástrofes que puedan ocurrir, que uno nunca sabe con lo que se puede encontrar. Simplemente decir eso. Servicios Jurídicos: Como bien dice el Informe Jurídico, no hay un procedimiento establecido, sino como tiene que ser aprobado por el pleno, la aprobación inicial, plazo de información pública que son quince días, pero no se recoge la posibilidad de, y si no se producen alegaciones, ¿deberíamos volverlo a traer a pleno? Yo entiendo que no, si ahora mismo se aprueba inicialmente, información por plazo de quince días, si no se presentan alegaciones, se entiende aprobado definitivamente, entonces recogerlo en el acuerdo. Si hubiera alegaciones pues los Servicios Técnicos tendrían que decir esta la acepto, esta no, esta … y con esos cambios se aprobaría el documento resultante de esa aceptación o no aceptación de esas alegaciones, pero si no hay alegaciones yo les diría de añadir en el dictamen que la Comisión eleve a Pleno, en caso de no presentarse alegaciones quedará aprobado definitivamente el Plan de Emergencias Municipal y se dará traslado a los trámites que recoge el informe jurídico, de remisión del acuerdo elevado a definitivo y de copia del Plan a la Dirección General de Seguridad y Emergencias que emitirá el informe preceptivo y esa Dirección General lo remitirá a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias para su homologación, un acuerdo que será publicado en el BOC. Todos estos trámites están en el informe y también en el Plan, y les digo de añadir, en el caso que no hayan alegaciones, que probablemente las haya, bueno no lo sé, lo que he dicho, para evitar volver a tener que traerlo a Pleno podemos hacer ya los trámites que también ha dicho Rosendo, enviarlo ya a la Dirección General de Seguridad y Emergencias para que emita el informe preceptivo y lo remita ésta a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias para su homologación. Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 29 ACTA DEL PLENO 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Dice Doña Wenna: Especificar eso, que, una vez finalizado el plazo de la exposición pública de quince días, si no hay alegaciones aportadas… Servicios Jurídicos: Se sigue con los trámites si hubiera que responder alegaciones, pero si no las hay pues se hace eso, y si lo las hay pues se responden a esas alegaciones, se trae a otro pleno, se responde y se vuelve otra vez a decir, se aprueba definitivamente y todo los que le acabo de decir. Informa el Arquitecto Municipal: Todas las cosas que están en marcha constantemente imagínate, desde el Centro Asistencial del Puerto, no figura por supuesto porque aun no existe, si se va a llevar a cabo eso hay que recogerlo ahí en un montón de sitios. El incremento de la Residencia de la Tercera Edad de tamaño todo eso hay que recogerlo, por eso es un documento que siempre está cambiando, es un documento vivo. La carretera nueva hay que recogerla, entonces cuando acabemos con todo el trámite veremos quienes son los responsables de todas esas cosas, porque luego viene una historia y luego nadie sabe nada. Dice el Sr. Presidente: Procedemos a la votación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan de Emergencias Municipal (PEMU) de Tazacorte, redactado por M. ASENSIO CRUZ, S.L., con CIF nº B76811439. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de QUINCE (15) DÍAS mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Durante ese plazo, los interesados podrán examinar el documento y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://tazacorte.sedelectronica.es/ TERCERO.- Tras la emisión de los Servicios Técnicos sobre las alegaciones presentadas en su caso, remítase el expediente a la Secretaría para emisión del informe-propuesta. CUARTO.- En el caso de que no se presentaran reclamaciones ni alegaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial del PEMU de Tazacorte. Se dará traslado del acuerdo plenario de aprobación, así como de copia del Plan de Emergencias Municipal a la Dirección General de Seguridad y Emergencias que emitirá informe preceptivo, la cual lo remitirá a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias para su homologación. Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 29 ACTA DEL PLENO 14 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El acuerdo de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, relativos a la homologación del Plan de Protección Civil se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para su entrada en vigor. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: este asunto fue visto en Comisión, debatido y aprobado por unanimidad. Pasamos a votar No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan de Emergencias Municipal (PEMU) de Tazacorte, redactado por M. ASENSIO CRUZ, S.L., con CIF nº B76811439. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de QUINCE (15) DÍAS mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Durante ese plazo, los interesados podrán examinar el documento y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://tazacorte.sedelectronica.es/ TERCERO.- Tras la emisión de los Servicios Técnicos sobre las alegaciones presentadas en su caso, remítase el expediente a la Secretaría para emisión del informe-propuesta. CUARTO.- En el caso de que no se presentaran reclamaciones ni alegaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial del PEMU de Tazacorte. Se dará traslado del acuerdo plenario de aprobación, así como de copia del Plan de Emergencias Municipal a la Dirección General de Seguridad y Emergencias que emitirá informe preceptivo, la cual lo remitirá a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias para su homologación. El acuerdo de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, relativos a la homologación del Plan de Protección Civil se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para su entrada en vigor. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA ALCALDÍA. Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 29 ACTA DEL PLENO 15 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 26 de julio de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA ALCALDÍA. Se da lectura por Secretaría, de orden de la Presidencia, de la Propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal, es el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA ALCALDÍA De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas». Esta delegación en el ámbito local viene regulada en los artículos 21.3 y 22.4 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el primero referido a las competencias delegables por el Alcalde y el segundo a las delegables por el Pleno. Conforme al artículo 22.4: «El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo». Así, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en: · El Alcalde, artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). · En la Junta de Gobierno Local (artículo 23 de la LBRL y artículos 51 y 52 del ROF). La delegación de competencias debe comprender las siguientes condiciones:  Que exista una norma que ampare que la competencia concreta se pueda delegar (el ya visto artículo 22.4 de la LBRL.  Un elemento que podríamos llamar volitivo, y que, implica que al ser la competencia del Pleno por ministerio de la Ley, deben ser éste el que tenga voluntad de delegar, sin que pueda venir impuesta por ningún otro órgano.  Un elemento formal, que no es otro que el acuerdo del Pleno, en que se plasmará la delegación, tendrá que ajustarse al contenido establecido en el artículo 51 del ROF, siendo el siguiente: Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 29 ACTA DEL PLENO 16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - El acuerdo del Pleno, contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el ROF. El acuerdo del Pleno se adoptará por mayoría simple y, en caso de materia de gestión financiera podrá conferirse la delegación a través de las bases de ejecución del Presupuesto. - La delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, salvo que en el se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en El Boletín Oficial de la Provincia y en el Municipal, si existiere. - Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. La LBRL en su artículo 22.2.ñ) estipula que le corresponden al Pleno la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Establece la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,, en su artículo 231.1.: “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.” La letra n) del número 2 del artículo 22 de la LBRL fue derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se refería a las competencias del Pleno en materia de contratación. Así mismo, la LBRL en su artículo 21.1.s) estipula que le corresponden al Alcalde las demás competencias que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Establece la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su Disposición adicional segunda, relativa a las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, en su apartado 1º y 2º, lo siguiente: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 29 ACTA DEL PLENO 17 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.” En consecuencia, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos, entre otros, de obras, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. El Reglamento Orgánico Municipal, en su artículo 31.2, establece que el Pleno puede delegar aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local, sean susceptibles de delegación con los requisitos establecidos por el propio Pleno. Así mismo, el artículo 32 dice que el Pleno podrá delegar sus atribuciones en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, salvo aquellas que una norma con rango legal prohíba su delegación, indicando el acuerdo plenario correspondiente la materia, las facultades y las condiciones específicas de la potestad delegada, adoptándose por mayoría simple el acuerdo de delegación, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca otra fecha y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En base a la normativa expuesta y considerando que por razones técnicas y de economía procesal, convendría, para dotar de una mayor celeridad y eficacia al funcionamiento de esta Administración Pública en la tramitación de determinados expedientes que conllevan numerosos y complejos trámites, la delegación del Pleno en la Alcaldía de la competencia de la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos, así como de la competencia de las contrataciones de la ejecución de las obras y servicios cuya aprobación de los proyectos se delega, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- La aprobación por el Pleno de la delegación en la Alcaldía de la competencia de la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos, así como de la competencia de las contrataciones de la ejecución de las obras y servicios cuya aprobación de los proyectos se delega, expedientes que se tramitarán conforme a la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 29 ACTA DEL PLENO 18 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de febrero de 2014, y demás normativa que resulte de aplicación, o normativa que la sustituya, haciendo constar en las correspondientes resoluciones que se dicten en el expediente que actúa el Alcalde por delegación del Pleno. Segundo.- Comunicar al Alcalde el acuerdo adoptado. Tercero.- Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de julio de 2023. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Toma la palabra Isabel y lo explica. De orden de la Presidencia, informan los Servicios Jurídicos: Ya hay un precedente en la anterior legislatura de la delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía en relación a la tramitación de la contratación de la obra de la EDAR, que se aprobó por el Pleno el proyecto y se delegó por el Pleno en la Alcaldía la contratación. Aquí, como tenemos varios proyectos de bastante cuantía, pues como es perfectamente legal dentro de las competencias del Pleno que puede delegar tanto en el Alcalde como en la Junta, porque hay competencias que no se pueden delegar pero esta sí, la propuesta de Alcaldía está argumentado jurídicamente pues tanto la delegación de la aprobación de los proyectos que sean competencia del Pleno (aquellos que sobrepasen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y que no estén previstos en el presupuesto, como es ahora mismo el proyecto de la Residencia o del Corredor Verde) como la contratación de la ejecución de los mismos es posible la delegación por el Pleno en la Alcaldía. En el caso de la aprobación de los proyectos, tenemos que basarnos tanto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como en la Ley de Contratos del Sector Público vigente y también para el tema de las contrataciones, es una competencia que la anterior Ley de Contratos del Sector Público de 2007 derogó esa competencia del Pleno derogando el apartado en concreto de la Ley de Bases y que se regula en la actual Ley de Contratos del Sector Público de 2017, que distingue entre Alcaldía como órgano de contratación cuando no supere el valor estimado el 10%, Pleno, más del 10%, pero es una competencia que puede delegar. El artículo 61 de la Ley de Contratos del Sector Público, dice que la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre, y que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el dictamen al Pleno de la Corporación Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 29 ACTA DEL PLENO 19 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de aprobación de la Propuesta de la Alcaldía sobre delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía, anteriormente transcrita.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Este punto fue también visto en Comisión y debatido y aprobado por unanimidad. Pasamos a votación. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Propuesta de Alcaldía de delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía, anteriormente transcrita. 5.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 167 A LA 390 DE 2023. El Pleno de la Corporación queda enterado. 6.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. No se presenta ninguna. En este momento, se procede a tratar el asunto declarado de urgencia al comienzo de la sesión e incorporado al orden del día, se tomó el siguiente acuerdo: PUNTO DE URGENCIA DE LA SESIÓN: ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 31 de julio de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1562/2021 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 29 ACTA DEL PLENO 20 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 31 de julio de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (APCAC, en adelante) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM, en adelante), para instrumentar la delegación intersubjetiva de las competencias para la selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios que se adhieran al presente Convenio, en los términos de la Disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, a favor de dicha Administración Pública, que las ejercerá a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (en adelante, DGSE), con el apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y régimen local, así como de los municipios que se adhieran al convenio, en los términos de la cláusula cuarta. Dicha delegación en la APCAC incluye la competencia para la aprobación de las bases del proceso selectivo de policías locales de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 que deban cubrirse conforme se previene en la Sección 1ª, del Capítulo I, del Título IV de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o normas que la sustituyan y la acumulación en una única convocatoria anual realizada por la APCAC de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos. Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación a la APCAC para la realización del resto de los procesos selectivos de los diferentes empleos de la policía local, incluyendo los de promoción interna. Resultando que el presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos para la FECAM, así como para los Ayuntamientos que se adhieran al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta. Resultando que el presente Convenio de Cooperación tendrá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. La adhesión de los Ayuntamientos interesados se realizará por la persona titular de la Alcaldía, previo acuerdo del pleno municipal, y tendrá efectos en la preparación de la convocatoria siguiente cuando ya esté la del año en curso resuelta su convocatoria por la DGSE. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese los Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 29 ACTA DEL PLENO 21 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. efectos de las delegaciones efectuadas por los diferentes Ayuntamientos adheridos hasta la finalización el proceso selectivo en curso. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 29 ACTA DEL PLENO 22 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público “1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuidas como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes (…)”. Considerando que el órgano competente para adoptar el acuerdo de delegación de competencias es el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.g) de la Ley 4/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, en concordancia con lo recogido en el 47 del mismo texto legal. Considerando que el quórum necesario para la adopción del acuerdo de delegación de competencias es de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, según el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 29 ACTA DEL PLENO 23 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, no se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, siendo por tanto competencia del Pleno de la Corporación. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. Segundo.- Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula tercera del citado Convenio para la selección, por oposición libre, del empleo de policía local (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes del cuerpo de policía local que figuren en la Oferta de Empleo Público, ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Tal delegación incluye, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre del empleo de policía local, incluidas las nuevas vacantes que se produzcan por los procesos de movilidad, así como las vacantes que genere la promoción interna de la escala básica, sin alcanzar al procedimiento de cobertura de las plazas que por movilidad horizontal entre los diferentes Cuerpos de Policía Local haya previsto cada Ayuntamiento. A tales efectos, solo se tendrán en cuenta las nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 29 ACTA DEL PLENO 24 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Tercero.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y a la FECAM, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el presente acuerdo de adhesión al citado Convenio. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 31 de julio de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Isabel, ¿querías aportar algo? Informan los Servicios Jurídicos: Creo que antes quedó bastante claro. Este Convenio está en vigor desde el 2021, hay varios ayuntamientos de La Palma que se han adherido y con lo que hemos comprobado con el último proceso selectivo que acaba de finalizar y teniendo nosotros como tenemos una plaza aprobada en la oferta de empleo pública de 2022, y siendo hasta marzo de cada año para remitir las ofertas de empleo público para la convocatoria unificada de cada anualidad, este año lo han ampliado hasta el 31 de julio. Es verdad que nosotros tenemos la oferta aprobada desde el año pasado pero no estamos adheridos al convenio, entonces cuando conseguí hablar, en este caso con Rosa de la FECAM, dijo que sin problemas podíamos adherirnos, lo que pasa que no tardáramos porque lo quieren publicar a principios de agosto, la convocatoria unificada de todos los ayuntamientos que se hayan adherido y que tenga ofertas de empleo público para plaza de policía local aprobadas antes de esta fecha, de ahí el tema que hasta que no estuviera claro e informado, no se podía traer a Pleno. Y otra cosa es también la competencia del Pleno, porque no entra dentro de los convenios que están delegados por el Pleno en la Junta de Gobierno Local, porque la aprobación de las delegaciones requieren mayoría absoluta y entra en los casos que se exceptúan de la delegación mencionada, de ahí que se traiga al Pleno. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Un poco explicando lo que significa adherirnos a este Convenio, la medida supondrá una importante reducción de los tiempos de espera para la cobertura de las plazas vacantes. El Convenio permite a los ayuntamientos adheridos delegar los procesos de selección en el Gobierno de Canarias sin verse obligado como hasta ahora a realizar sus propias convocatorias, Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 29 ACTA DEL PLENO 25 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que suelen ser lentas, costosas y complejas de realizar para las entidades municipales, ante las dificultades para aprobar las bases, conformar el tribunal o fijar el calendario de exámenes y pruebas físicas y otros aspectos. Esta unificación de las pruebas permitirá simplificar los procesos, optimizar los costes, coordinar esfuerzos y en última instancia agilizar la incorporación de nuevos efectivos policiales. En virtud el Convenio se acumulará todas las plazas ofertadas por los diferentes ayuntamientos adheridos en una única convocatoria anual. La administración autonómica la tarea de elaborar y aprobar las bases de esta convocatoria unificada. También se encargará de realizar todos los trámites y actos materiales y jurídicos que integran el proceso selectivo, entre los que se incluye la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, recepción y gestión de solicitudes, el cobro de las tasas, la aprobación de las listas de admitidos y excluidos, la resolución de incidencias, nombramiento del tribunal, realización de las pruebas de conocimiento, físicas, psicotécnicas y médicas, y la tramitación de las propuestas que aprobamos para su nombramiento como agentes en prácticas en los diferentes ayuntamientos de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de los aspirantes. Esto es lo que supone en resumen… Tenemos que votarlo. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista y tres del Grupo Municipal Mixto, mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. Segundo.- Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula tercera del citado Convenio para la selección, por oposición libre, del empleo de policía local (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes del cuerpo de policía local que figuren en la Oferta de Empleo Público, ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Tal delegación incluye, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre del empleo de policía local, incluidas las nuevas vacantes que se produzcan por los procesos de movilidad, así como las vacantes que genere la promoción interna de la escala básica, sin alcanzar al procedimiento de cobertura de las plazas que por movilidad horizontal entre los diferentes Cuerpos de Policía Local haya previsto cada Ayuntamiento. A tales efectos, solo se tendrán en cuenta las Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 29 ACTA DEL PLENO 26 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Tercero.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y a la FECAM, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el presente acuerdo de adhesión al citado Convenio. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Si, yo tengo algunas. A ver, a mí un tema que me preocupan, que he visto ahí en esos decretos de personaciones por parte de la Administración Local conforme al contencioso administrativo, concretamente he visto cuatro, tres relacionados con la erupción del volcán donde la gente pide responsabilidad patrimonial. Uno que me sorprende un montón de esos tres, después de un decreto que emite el Cabildo Insular, después hay otro de cinco villas turísticas, claro, y yo lo que le voy a pedir es que se nos mantenga debidamente informados, como va a ser la defensa del contencioso-administrativo, porque depende mucho la defensa del contencioso-administrativo, de la resolución que después emita el Tribunal que le corresponda. Si, queremos estar al día no solamente a través de decretos, si no cómo se va a defender esos cuatro casos que de alguna manera piden responsabilidad patrimonial y dinero al Ayuntamiento porque realmente nos preocupa. Entonces eso, bueno, que se nos informe como va a consistir esa defensa a parte de esa personación, en esas cuatro causas que hemos leído, porque de momento no tenemos si no simplemente ese decreto de nombramiento de letrado ¿no Isabel? Servicios Jurídicos: No hay nada más. Dice Don Juan Miguel: Pues por eso, no hay nada, y queremos estar siendo conocedores de cómo se va a defender esas cuatro cuestiones. Otra cuestión que nos preocupa y le pregunto a la Concejal de Hacienda y al Alcalde, que en qué estado de tramitación está la devolución del IBI del 2021 y 2022 con los temas acaecidos del volcán, ¿sabrán informarme? Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, respondiendo: Si, esta semana estuve hablando con el Comisionado para la Reconstrucción para recabar la información para la devolución del IBI, igual que con nuestro asesor para tramitar Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 29 ACTA DEL PLENO 27 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. esas devoluciones, al igual que el Ayuntamiento de los Llanos y el Ayuntamiento de El Paso. Pregunta Don Juan Miguel: Vale, otra pregunta. ¿En qué estado de tramitación está la subvención que tiene el Cabildo Insular de trescientos cincuenta mil euros, subvencionando al Ayuntamiento de Tazacorte por temas avenidos del volcán? ¿Se ha liberado esa subvención, se ha percibido algo, se ha presentado algún tipo de gastos? Pregunta el Sr. Alcalde-Presidente: ¿Te refieres a los damnificados por el volcán? Responde Don Juan Miguel: Para los damnificados no, para los gastos que en este caso tenga derivado la Administración Pública por temas acaecidos por el volcán. Responde el Sr. Alcalde-Presidente: Recopilo la información que sea necesaria y te la hago llegar por escrito Dice Don Juan Miguel: Vale, háganla llegar no vaya a ser que vayan a pasar años y se pierda el dinero. Otro tema que me preocupas es la subvención de despoblación en el medio rural, la rehabilitación de viviendas, que tenemos dos una por trescientos y pico mil euros y otra por doscientos y pico, ¿cuántas se han tramitado y cuántas se han liberado a día de hoy, y cuantos las han percibido? ¿la ha percibido alguien? También lo queremos por escrito que se nos informe debidamente. Si, esa subvención de quinientos mil euros, otra de doscientos y pico y otra de trescientos y pico, se ha liberado y la gente que la solicitó. Bueno, está visto que no porque no he visto decretos de ese tipo, se haya hecho efectivo o no. Y otra cosa por tema de orden, cuando hay pleno la Ley de Bases dice que las banderas tienen que estar puestas, que están puestas, pero las puertas del Ayuntamiento tienen que estar abiertas, no solamente las puertas traseras sino que se abran la puerta delantera para que sepa la población que estamos aquí. Y otra cosa que le digo de antemano sobre este aspecto, aparte de que tengan que estar abierta las puertas y las banderas puestas, es que tanto que se publicita en los medios alguno de los Concejales del Ayuntamiento, también que publiciten o que tenemos que empezar a publicitar cuando hay sesiones plenarias, no solamente somos nosotros los Concejales sino que también lo hagamos público, igual no lo hacíamos antes, pero vamos a empezar a publicitarlo en las páginas web del Ayuntamiento y también contando los órdenes de puntos del día, que también lo pone en la Ley de Bases. Servicios Jurídicos: Se publica desde hace mucho tiempo en el portal de transparencia los órdenes del día de la convocatoria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Recogemos la sugerencia. Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 29 ACTA DEL PLENO 28 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Dice Don Juan Miguel: Solamente esas preguntas, eso sí, las que le he solicitado la información querría la información lo antes posible, que esta Administración tiene plazos que cumplir. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Se la haremos llegar. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y treinta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2023-0013 Fecha: 16/10/2023 Cód. Validación: 73KA2TYKEYRGX2JG5ASYWDKAK Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 29 ACTA DEL PLENO 29