ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 ACTA NÚMERO PL15-23 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 5 DE OCTUBREDE 2023. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 5 de octubre de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. ALCALDE Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y nueve minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL13-23 DE 31 DE JULIO DE 2023). No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar el acta de la sesión PL13-23 de 31 de julio de 2023. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS SOBRE DIVERSAS MEDIDAS A TOMAR PARA AGILIZAR 1 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. LA RECONSTRUCCIÓN TRAS LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE NUEVA CANARIAS al amparo de las atribuciones que le confiere Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La erupción volcánica que tuvo lugar en la isla de La Palma el pasado 19 de septiembre de 2021 y que duró hasta el 13 de diciembre de 2021, causó un impacto notable. Una superficie total de 1.218,86 hectáreas quedó sepultada bajo corrientes de lava, y un total de 1.676 estructuras, incluyendo viviendas, edificaciones agrícolas, industriales, de ocio y hostelería, de uso público y otros inmuebles, fueron sepultadas. Este desastre ha dejado a 2.329 personas sin hogar, incluyendo a más de 700 familias que han perdido su única vivienda. Además, más de 1.800 personas se han visto afectadas por ERTEs, lo que ha generado incertidumbre sobre su futuro laboral. En respuesta a esta emergencia, el Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública VISOCAN, adquirió 145 pisos en diferentes municipios de la isla. Asimismo, el Gobierno de Canarias ha comprado viviendas modulares y tipo contenedor, las 2 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. cuales han sido instaladas en Los Llanos de Aridane y El Paso. Estas medidas temporales han proporcionado alojamiento a 307 familias afectadas por la pérdida de sus viviendas. Además, el Gobierno Autónomo ha abierto líneas de ayudas dirigidas al alquiler de viviendas. En cuanto a las ayudas por la pérdida de vivienda, inicialmente se ofrecieron subvenciones de 30.240,00 euros, pero tras nuestras demandas, el Estado aprobó un incremento hasta 60.480,00 euros. Además, el Cabildo se comprometió a otorgar 10.000,00 euros y el Gobierno de Canarias hasta 30.000,00 euros, lo que significa un incremento total de 70.240,00 euros. Hasta el momento, el Cabildo ha otorgado 818 ayudas por un total de 8.180.000,00 euros, el Estado ha concedido 655 ayudas por un total de 39.614.400,00 euros, y el Gobierno de Canarias ha otorgado 333 ayudas por un total de 9.261.744,36 euros. Sin embargo, aún existen incertidumbres y dificultades para los afectados. Por ejemplo, el Estado ha concedido ayudas a 655 personas, pero aún faltan por otorgarse 322 ayudas por parte del Gobierno de Canarias. Además, de las 1.345 viviendas que quedaron sepultadas, solo se están construyendo 207 viviendas por iniciativa de los propios afectados. Esto demuestra las dificultades que enfrentan los damnificados para reconstruir sus hogares. Ante esta situación, proponemos los siguientes ACUERDOS 1. Creación de tres comisiones de trabajo para agilizar la reconstrucción, compuestas por miembros de la Administración del Estado, Gobierno de Canarias, Cabildo y los municipios afectados, incluyendo un representante de las asociaciones de afectados. Estas comisiones se centrarán en los siguientes ámbitos: vivienda, sector primario y otros sectores afectados como comercio, 3 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. industria y turismo. 2. Destinar los 100 millones de euros del Estado a un plan para mejorar las condiciones de habitabilidad, incluyendo el pago total por los daños de destrucción total de las viviendas. Según las estimaciones, esto supondría un importe de 20.960.205,60 euros. Además, se propone destinar 20.300.000,00 euros para cubrir las ayudas pendientes del Gobierno de Canarias a los 322 afectados que ya han recibido las ayudas del Estado. 3. Destinar 20.700.000,00 euros para proporcionar ayudas de 30.000,00 euros por la pérdida de segundas viviendas, ya que hasta ahora no se ha brindado ninguna ayuda a las 690 viviendas que se estima que eran segundas viviendas. 4. Destinar 38.039.794,40 euros a la adquisición de suelo y la construcción de vivienda pública. 5. Proponer la venta de los 145 pisos adquiridos por VISOCAN a los afectados. 6. Solicitar al Estado y al Gobierno de Canarias que presupuesten una cantidad de 100 millones de euros anuales durante 4 años para la reconstrucción de todos los sectores afectados por la erupción volcánica. Con estos acuerdos, se espera agilizar la reconstrucción y evitar dilaciones en la aprobación de un decreto o una ley que puedan ser cuestionados. Además, se busca garantizar el pago total por la pérdida de vivienda habitual y ofrecer ayudas adecuadas para las segundas viviendas. También se pretende iniciar la construcción de vivienda pública y destinar fondos suficientes para la reconstrucción en todos los sectores afectados. 4 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Solicitamos al Pleno de la corporación que apruebe esta moción y que se traslade esta propuesta al Gobierno de España, Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de Los Llanos de Aridane y El Paso, para que se adhieran a la propuesta. Villa y Puerto de Tazacorte a 28 de agosto de 2003 Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta Portavoz de Nueva Canarias” Toma la palabra Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Gracias Sr. Alcalde, esta Moción es más que nada con la intencionalidad de demandar agilidad en el tema de la reconstrucción, nosotros entendemos que el tema de la reconstrucción va muy lento, tan lento que hay cosas inexplicables, como que en lo que llevamos de año la Comisión Mixta que conforman los Ayuntamientos, el Cabildo, el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, sólo se haya reunido una vez. Hay una serie de imprecisiones en el sentido de que, para este ejercicio del año 2023 por parte del Estado existen 100.000.000€ y estamos en el décimo mes del año y no se ha utilizado un euro y existe la incertidumbre, porque algunos pensaban que venían esos 100.000.000€ de libre disposición, curiosamente, me enteré un día más tarde de presentar la Moción. El que fuera el Viceconsejero de Hacienda del Gobierno de Canarias me dijo, “ahí hay una confusión Juan, esos 100.000.000€ no es como piensan algunos de libre disposición, van en la Partida de Inversiones y van a las Administraciones Locales”. Yo interpreto que esos 100.000.000€ van dirigidos a los Ayuntamientos y entiendo que más bien al Cabildo, porque el Cabildo no deja de ser una Administración Local e Interinsular, no es un agente Autonómico ni mucho menos, pero donde también exigían una serie de proyectos, porque hay que justificar esos 100.000.000€, a de día de hoy pues no hay nada de eso y a nosotros es lo que nos preocupa. La Moción que presentamos es para exista una mayor agilidad, existan comisiones periódicas y mensuales de diferentes ramas, tales como del tema habitacional, de inversiones en diferentes sectores de las propuestas que se presentan, para que periódicamente haya un seguimiento de los trabajos que se van haciendo y propuestas de los que se puedan ir planteando. Está el ejemplo ya claro, que de no se puede ir haciendo la reconstrucción reuniéndonos cada diez meses y a expensas de si hay propuestas o no, hay que marcarse una finalidad, hay que tener proyectos y mirar las cosas claras de cara un futuro para ir demandando mayores inversores en el tema. Hay otros temas que algunos partidos políticos y algunos colectivos afectados hablan, de que de alguna manera se compense el 100% de la pérdida, a día de hoy eso es imposible con la legislación como la tenemos, pensar que puede la Administración Pública compensar el 100% de los valores perdidos, a día 18 septiembre del 2021 eso no es posible. Sin embargo, si hay un encaje legal general, que ya de por sí reconoce la Administración Estatal y Autonómica, en el 5 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. sentido de que hace unos valores de reposición de los valores de los inmuebles de cada afectado y donde pone unas cuantías económicas que ciertamente no están a valores de mercado, ni mucho menos de lo que cuestan las cosas, pero sí en el sentido de que valoran la pérdida más o menos por m2 de vivienda en unos 1.200€. Sin embargo todos sabemos que las ayudas permiten un máximo de 100.480€, 60.480€ por parte del Estado, hasta un máximo de 30.000€ por parte de la Comunidad Autónoma y 10.000€ por parte del Cabildo. Hay gente que ya ha cobrado esa totalidad y hay otros que no la han cobrado, fíjense la disparidad que hay y cuando yo digo que falta coordinación. El Cabildo Insular ha publicado treinta y tantas resoluciones donde a 818 damnificados les reconoce la subvención de 10.000€ por afectados de primera vivienda, fíjense 818, el Estado sólo ha reconocido 655 y la Comunidad Autónoma sólo ha pagado 333. Es decir, que después de un año todavía no sabemos a ciencia cierta cuantos afectados hay pendientes de segunda vivienda, y hay muchos afectados que no han cobrado la totalidad de la subvención. Yo entiendo, que vista la descoordinación que existe, por eso digo que son vitales esas Comisiones y que exista esa fiscalización, es una propuesta sencilla en ese sentido. Después en la Moción, evaluaba de alguna manera el reparto de esos 100.000.000€, lo cual tiene que ser cambiante y ahora supongo que sea cambiante, puesto que no se permiten las ayudas o si se permite será una inversión. Yo creo que gran parte de esos 100.000.000€ se tienen que destinar a lo que es adquisición de suelo, que son inversiones y a lo que es construcción de vivienda pública, que en este caso sería para los afectados y de diferentes tipologías, siempre viendo el estado socioeconómico de la familia, hay gente que puede tener una vivienda unifamiliar única, hay otros que pueden ir a adosados y hay otros que pueden ir a pisos, pero desgraciadamente la sociedad a veces te limita los recursos económicos. Yo siempre decía que esos 480€ ya tenían que ir dirigidos a un plan de vivienda y no darles esas ayudas a los afectados sin buscarles una solución de habitabilidad de vivienda, entonces lo que pido de alguna manera es que se invierta más de ese dinero en la adquisición de suelo, parte de ese dinero en la construcción de vivienda pública. También solicitamos en la Moción que las viviendas que compró el Gobierno de Canarias (porque hay una parte que se está utilizando y hay otra que no, porque todavía quedan 40 pisos en la Breña que a día de hoy no han sido ocupados porque no se han hecho las obras pertinentes), se les proponga, no es una exigencia, que los damnificados que están viviendo en ellas quieren adquirir la propiedad, no se trata de dar gratis, y yo digo de adquirir la propiedad porque ya de por sí, ya de antemano tienen las ayudas pertinentes que les ha ido dando el Gobierno. Por eso, pido que las ampliaciones de las ayudas por lo menos se reconozcan hasta el valor que ya reconoce la Administración, es decir, aquellos partidos políticos que demandaban o demandan el precio del valor real. Tenemos marcos legislativos para por lo menos llegar a los fundamentos que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias han marcado y después pedir un cambio legislativo, si se piensa que en algún momento se puede llegar antes del 18 de septiembre. Esa es la finalidad de la Moción y también unas recomendaciones que le hago al Ayuntamiento, es elevar a Proyecto, ya tenemos Anteproyecto de mejoras de caminos, yo creo que como mínimo eso tenemos que elevarlo a nivel de Proyecto y pedir la financiación del 50% que falta, porque el Convenio lo permite y que dentro de estos 100.000.000€ 6 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. se pongan con los temas de inversión. También pedir o hacer estudios previos de la compra de suelo, de cuánto puede costar, qué número de viviendas se pueden construir y elevarlo al Ministerio de Presidencia como una propuesta clara de que si la ve, ya la elevamos a la regulación de Proyecto. Lo que está claro es que esos 100.000.000€ van a venir a las Administraciones Locales, espero que no se pierdan esos 100.000.000€, que se adquiera el compromiso, y si se pierden, se pospongan digamos para el ejercicio que viene, esa es la intención de la Moción. Yo creo que esta Moción, lo que deberíamos es transmitírsela tanto al Ayuntamiento de Los Llanos como del Paso y al Cabildo para que mandemos todos lo mismo, creo que es de sentido común que marquemos unos baremos de cara a la reconstrucción y no estemos con dilaciones. Unos hablan de la Ley de Volcanes, otros hablan de Decretos y todavía no se aprueba, pero empecemos caminando en el marco legislativo que tenemos, que sí nos permite operar, y estas son las propuestas que se plantean. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Gracias Sr. Juan Miguel, por nuestra parte está claro que las Mociones son posturas políticas que toman partido, con respecto a acciones de carácter general y creo que es responsabilidad de todos trabajar y luchar por los intereses de los damnificados. Nosotros queremos desde nuestro Grupo de Gobierno evidentemente que todos los afectados tengan las ayudas que se merecen, que tengan una vivienda digna como no puede ser de otra manera. Te iba a comentar lo que habías puesto del reparto de los 100.000.000€, efectivamente lo que habíamos hablado en la última reunión, hemos tenido varias con el Comisionado para la reconstrucción, el Viceconsejero para la reconstrucción de La Palma, varias reuniones en ese sentido para ver si la financiación del 50% del Estado, podemos buscar por ahí, porque lo necesitamos urgente para la recuperación de esos caminos que ya estaban previstos en la zona afectada. Con el tema de las tres Comisiones, el Gobierno de Canarias tiene previsto hacer el Consorcio que trabajará en la reconstrucción, pero bueno, no veo mal que se hagan las Comisiones, todo lo que sea, que pueda haber unión entre las diferentes Administraciones y los afectados, creo que es beneficioso para todos. En lo que se refiere a segundas viviendas, sino han recibido ya, en el nuevo presupuesto de este año iban unos 4.500.000€ para segundas viviendas, viviendas vacacionales en función del número de viviendas que tuvieran, pero bueno. Por otra parte, la construcción de vivienda, está claro que tenemos que buscar más suelo todavía si cabe para la reconstrucción de vivienda, aunque el otro día estaba en una reunión y el Presidente del Cabildo también pedía que pusiéramos suelo a disposición del Cabildo, que ellos lo compraban para construir esas viviendas. Nosotros votamos a favor porque, pues creo que es de interés general que todos vayamos y trabajemos por los intereses de los afectados por la erupción volcánica. Si alguien quiere participar o tomar la palabra. Pasamos a votar entonces. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda, por unanimidad de los once miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente transcrita. 7 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 2 de octubre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 14 de agosto de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente nº 2733/2023 Informe de Secretaría Procedimiento: Elección de Juez de Paz Titular. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por Alcaldía mediante Providencia de fecha 14 de agosto de 2023 y ante ausencia de habilitado nacional, la técnico que suscribe, adscrita al Departamento de Secretaría, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya. SEGUNDO. La legislación aplicable será la siguiente: — El Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. — Los artículos 99 a 103 y artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 8 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. — Los artículos 22.2 p) y 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, excepto impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985 y artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). CUARTO. Durante el mandato, los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 398 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable. Tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades: — La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica. Única actividad que, cuando se desempeña a tiempo parcial, se autoriza a Jueces y Magistrados, o a algunas otras actividades que, aunque sean retribuidas con cargo a los Presupuestos del Estado pueden ser ejercidas por los Jueces de Paz. Entiende el Consejo General, atendiendo a un criterio de razonable flexibilidad que, debido a la escasez de la suma con que se retribuye al Juez de Paz le obliga a dedicarse a otra actividad para poder subsistir y que lo importante es que la otra actividad que el Juez de Paz desempañe sea en esencia compatible con el cargo, para evitar interferencias que pudieran afectar a la independencia del Juez a la hora de ejercer su función (exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). — El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales (artículo 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidad de los Jueces de Paz corresponde al Consejo General del Poder Judicial previo informe del 9 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Presidente del Tribunal Superior de Justicia competente (artículo 16 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo la elección de Juez de Paz titular y sustituto es el siguiente: A.Las vacantes en el cargo del Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz. La fecha de este anuncio es la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.tazacorte.sedelectronica.es B. Las solicitudes, haciendo constar que reúnen las condiciones de capacidad y de compatibilidad, así como el resto de requisitos exigidos por la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 302 y 303 y 389 a 397) y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitud en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al puesto de Juez de paz ofertado. Podrán presentarse en el modelo que se facilite en el Ayuntamiento o en cualquier otro documento aportado por el solicitante. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los requisitos exigidos para formar parte de la carrera judicial, de conformidad con los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad. c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389). Asimismo, están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 10 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. C. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente (artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). D. Aprobado el Acuerdo por el Pleno de Ayuntamiento, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno (artículo 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 22.2 p) y artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz desarrolla la previsión del 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo que el Acuerdo del Ayuntamiento será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o, si hubiere varios, al Decano, que lo elevará a la Sala de Gobierno. Al Acuerdo del Ayuntamiento se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos: — Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. — Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. — Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. E. Si la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia considera que las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la Ley, expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o al Decano, si hubiere varios (artículo 8 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno no proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible. En el caso de que no acredite este extremo, se entenderá que renuncia al cargo (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). F. Si en el plazo de tres meses desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz el Ayuntamiento no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley (artículo 101.4 de la 11 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 9 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). G. Contra los Acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H. Los Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o Decano, si hubiere varios. No estarán obligados a presentar juramento o promesa quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. En la Villa de Tazacorte, a 14 de agosto de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad, El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADOELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Buenas tardes, paso la palabra a Isabel. Informan los Servicios Jurídicos, diciendo: Buenas tardes, se envió en la Convocatoria el Informe de Secretaría, esto para los Concejales que no conocen el procedimiento. Finaliza en noviembre los cuatro años del cargo de Juez de Paz titular, entonces el Tribunal Superior de Justicia de Canarias siempre nos insta a que hagamos la propuesta y el trámite es publicar un anuncio en el Boletín Oficial de Provincia (BOP), en la sede electrónica y en el tablón físico del Ayuntamiento. Hay una única solicitud presentada, y lo que hace el Ayuntamiento por acuerdo plenario es proponer un nombramiento al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y es el Tribunal quien nombra, ese es el trámite. Lo único que van ustedes a aprobar es el dictamen, exponiendo al Pleno para proponer a D. Juan Valentín para ocupar el cargo de Juez de Paz Titular, es un tema que hay que hacer con el titular y con el sustituto. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerdaproponer al Pleno como candidato a Juez de Paz Titular a Don Juan Valentín Rodríguez Francisco, por unanimidad de los cinco Concejales presentes que componen la Comisión.” 12 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Se vio en Comisión. No suscitando debate el asunto, y conforme al Dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los once Concejales presentes que componen la Corporación, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerda: Primero.- Elegir a Don Juan Valentín Rodríguez Francisco como candidato a desempeñar el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Tazacorte. Actualmente jubilado pero ejerciendo legalmente la actividad de Gestor Comercial. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 391 A LA 574 DE 2023. El Pleno de la Corporación queda enterado. 5.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. No se presenta ninguna. 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Un ruego no, una recomendación, el Gobierno del Estado aprobó un Decreto por el cual se compensaban las pérdidas de los afectados por el volcán en el año 2021 y 2022, todavía desgraciadamente nosotros no lo tenemos, entonces yo le recomiendo celeridad, porque estamos hablando de una cuantía en torno a unos 700.000€, que a día de hoy no se ha tramitado. El Ayuntamiento de Los Llanos ya percibió la anualidad del 2021, El Paso lo desconozco, pero creo que no, el tema de tramitar es con el Ministerio de Presidencia, sino me equivoco. Ver lo que hace falta presentar, de alguna manera justificante de esa compensación del IBI, porque estamos hablando de que claro, al Ayuntamiento le vienen bien esos seiscientos y pico mil euros que ha dejado de percibir. Con el tema de dar cuenta, hay dos Decretos, uno de 1.500€ y otro de 4.000€ de Miguel Yordan para justificar, si está justificado o no está justificado el tema del gasto de las fiestas y cuando se justifique, quisiéramos saber de que fue el gasto de los 5.500€, es un tema digamos que más que nada es fiscalización. Estamos hablando de un anticipo de caja, que después hay que justificar y todos sabemos que después tenemos de por sí, unas bases de ejecución en los presupuestos que tienen que ir a tenor de esas bases esa justificación. Son esas dos preguntas, pero la más que preocupaba inicialmente es la de los 700.000€ y yo creo que es lo que hay que buscar. Después así, igual en dar cuenta hay algunos, 13 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. por ejemplo, el tema de la contratación para diferentes cursillos, que igual son poco ambiciosos o hace falta ampliarlos dependiendo de los cursos que sean. Yo entiendo que en cursos de albañilería de 20 horas, nadie aprenderá albañilería en 20 horas y similares, no es que esté mal la contratación ni mucho menos, sino que igual se debería hacer más ambiciosa en el sentido de que se hagan cursos con carácter formativo más alto, nada más. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Vamos a tenerlo en cuenta, muchas gracias Sr. Juan Miguel. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y veintinueve minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 14 Número: 2023-0015 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 4JPCMDTK55NAHZR9N4PEC4Y4J Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 14 ACTA DEL PLENO