ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 ACTA NÚMERO PL17-23 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2023. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 21 de diciembre de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. ALCALDE Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Convocada la sesión para las once horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las once horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS RELATIVA A VARIAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: 1 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE NUEVA CANARIAS al amparo de las atribuciones que le confiere Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Las tasas municipales se originan cuando una persona física y/o jurídica solicita un trámite municipal, por lo que se refieren a los costos a los que la administración incurre para procesar dicha solicitud. En Nueva Canarias, sostenemos que algunos de estos gravámenes pueden ser excesivos, no reflejando adecuadamente los costes reales que el consistorio soporta en la emisión de documentos y/o licencias y, por lo tanto, descansan en criterios subjetivos. Nuestra localidad presenta un panorama socioeconómico desfavorable que viene reflejado en nuestros indicadores, tales como un nivel de ingresos brutos por hogar entre los más bajos del archipiélago, un marcado índice de desempleo, una proporción de habitantes de edad avanzada superior a la media regional, y una proporción de jóvenes inferior a dicha media. Además, nos enfrentamos a una coyuntura en la que el sector empresarial no muestra señales de recuperación. Ante esta realidad, se hace imprescindible que las tasas municipales estén en consonancia con las condiciones socioeconómicas que enfrentan nuestros ciudadanos. Por ello, desde Nueva Canarias proponemos la necesidad urgente de revisarlas con el fin de adaptarlos a la actual situación socioeconómica de nuestros residentes y, de esta manera, contribuir a su alivio desde el Ayuntamiento. ACUERDOS La eliminación de las siguientes tasas municipales. La primera, relacionada con la certificación del servicio de reclutamiento y prestaciones del servicio social sustitutorio, por desuso en su trámite; y la segunda, correspondiente a la tramitación de expedientes vinculados con actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como la apertura de establecimientos o similares, ya que existe una Ordenanza Fiscal Reguladora que regula la tasa por licencia de apertura de establecimientos. 2 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Epígrafe 2: Otras Certificaciones, Informes, Compulsas, etc. 1. Certificación relacionada con el Servicio de reclutamiento, Prestaciones del Servicio Social Sustitutorio, etc. Epígrafe 3: Expedientes administrativos. Doc. Expedidos por Oficina Municipales. 1. Por la tramitación de cualquier expediente de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Apertura de Establecimientos o similares. La exención de las siguientes tasas, relacionadas con certificaciones o informes referentes a los censos de población. Estas incluyen certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia, certificaciones de vecindad, residencia u otros aspectos del padrón municipal, otras certificaciones no especificadas anteriormente y certificaciones de residencia para viajar. En su mayoría, estos documentos se solicitan para el trámite de subvenciones, ayudas, bonificaciones, reducciones y pagos con otras administraciones o entidades. Reconocemos que estos certificados son ampliamente utilizados en el ámbito social por diversas administraciones. Como contribución solidaria, solicitamos eximir estas certificaciones de cualquier cobro. Las otras dos categorías se refieren a instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal y a las comparecencias ante la Alcaldía por petición de algún interesado. Actual Propuesta Baja Epígrafe 1: Certificaciones o informes relativos a los Censos de Población. 1. Por Certificaciones de Convivencia Ciudadana o Dependencia. 2. Por Certificaciones de Vecindad, Residencia u otro extremo de Padrón Municipal. 3,50 € Exenta 3. Por otras certificaciones no especificadas en los núm. Anteriores. 3,50 € Exenta 4. Por certificaciones de residencia para viajar. 1,40 € Exenta Epígrafe 3: Expedientes administrativos. Doc. Expedidos por Oficina Municipales. 2. Por Instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal. 0,75 € Exenta 3. Por comparecencias ante la Alcaldía a instancia de parte. 3 2,00 € Eliminar Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 210,00 € Eliminar Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 58 ACTA DEL PLENO 3,50 € Exenta 3,50 € Exenta ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Reducción del 15% de las siguientes tasas, relacionados con expedientes administrativos emitidos por oficinas municipales, documentos relacionados con servicios de urbanismo, certificaciones de facultades urbanísticas prescritas, certificaciones para obtener una tarjeta de transporte, cada certificación relacionada con el catastro o el registro fiscal de bienes inmuebles urbanos o rurales, cédulas de habitabilidad, la tramitación de una modificación puntual del plan general de ordenación municipal a petición de una parte, la tramitación de planes parciales o especiales iniciados por particulares, la aprobación definitiva de estudios detallados, proyectos de urbanización, la creación de juntas de compensación y la tramitación de proyectos de compensación y reparación. Actual Propuesta Baja Epígrafe 3: Expedientes administrativos. Doc. Expedidos por Oficina Municipales. 16 Por cada contrato administrativo de cualquier clase. 17 Por la tramitación de cualquier expediente de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Apertura de Establecimientos o similares. 18 Por otra Certificación, o informe no tarifado expresamente. 19 Por certificación de concesión de un Servicio Público para vehículos de transporte de mercancías. Epígrafe 4: Documentos relativos a los Servicios de Urbanismo. 24 Por cada expediente de declaración de ruina de edificios. 25 Por cada certificación que se expida a instancia de parte, sobre asuntos relativos a urbanismo, construcción, características de terrenos, etc. 42,00 € 35,70 € 6,30 26 Certificación de prescripción de facultades urbanísticas: a) Vivienda de hasta 40 m². 170,00 € 144,50 € 25,50 b) Viviendas de 40 m² y hasta 80 m². 340,00 € 289,00 € 51,00 c) Viviendas de más de 80 m² más 6,78 € por cada metro cuadrado que exceda de la citada superficie. d) Construcciones destinadas a actividades económicas (industriales, comerciales, profesionales, etc.) €/m² 4 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 58 ACTA DEL PLENO 34,70 € 29,50 € 5,20 210,00 € Eliminar 7,00 € 6,00 € 1,00 70,00 € 59,50 € 10,50 28,00 € 23,80 € 4,20 6,78 € 5,76 € 1,02 6.78 € 5,76 € 1,02 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. e) Otras instalaciones. 135,56 € 115,22 € 20,34 27 Certificación para la obtención de Tarjeta de Transporte. 28 Por cada certificación relativa al Catastro o al Padrón Fiscal de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica. 29 Por Cedulas de Habitabilidad. a) Por cada vivienda. 12,70 € 10,79 € 1,91 b) Por cada Local. 22,70 € 19,29 € 3,41 c) Por cada habitación alojativa 12,60 € 10,71 € 1,89 Actual Propuesta Baja 30 Tramitación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal a instancias de parte: A la aprobación Inicial. 198,50 € 168,72 € 29,78 A la aprobación provisional. 395,50 € 336,17 € 59,33 A la aprobación definitiva. 155,10 € 131,83 € 23,27 31 Tramitación de planes parciales o especiales de iniciativa particular. A la aprobación Inicial 0,041€/m² mínimo: 327,663 € A la aprobación provisional 0,082€/m² mínimo: 655,374 € A la aprobación definitiva. 1.023,61 € 870,06 € 153,55 32 Aprobación definitiva de Estudios de Detalle: Cuando afecte a un solo propietario. 87,35 € 74,24 € 13,11 Cuando afecte a varios propietarios. 262,14 € 222,81 € 39,33 33 Proyectos de urbanización. 262,14 € 222,81 € 39,33 34 Constitución de Juntas de Compensación. 2.185,46 € 1.857,64 € 327,82 35 Tramitación de Proyectos de Compensación. 1.311,48 € 1.114,75 € 196,73 36 Tramitación de Proyectos de Reparación. 1.311,48 € 1.114,75 € 196,73 La reducción, en un 15%, de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por licencia de apertura de establecimientos y la verificación de los requisitos necesarios para la comunicación previa de apertura de establecimientos o inicio de actividades clasificadas o no clasificadas o inocuas. Actividades Inocuas Actividades Clasificadas Dimensiones Locales Actual Propuesta Actual Propuesta 5 34,50 € 29,32 € 5,18 28,00 € 23,80 € 4,20 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 58 ACTA DEL PLENO 0,041 € 0,034€ 0,007 0,082 € 0,069 € 0,013 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 403,80 € 343,23 € 491,52 € 417,79 € 432,69 € 367,78 € 520,41 € 442,34 € 461,58 € 392,34 € 549,30 € 466,90 € 490,47 € 416,89 € 578,19 € 491,46 € A partir de una superficie de 250 m², la tasa aumentará en fracciones de 50 m² a razón del valor de una hora del Aparejador Municipal (28,89 euros). Actual Propuesta A. A partir de 250 m², se incrementará la A partir de 250 m², se incrementará la tasa a razón de una hora del Aparejador Municipal (importe de 24,55 euros) por fracciones de 50 m². A. Traslado de local, 50% de la cuota por tasa a razón de una hora del Aparejador Municipal (importe de 28,89 euros) por fracciones de 50 m². Traslado de local, 42,50% de la cuota por apertura según apartado A B. Cambio de actividad, aunque permanezca mismo local y dueño, 50% de la cuota por apertura según apartado A apertura según apartado A C. Traspasos y/o arrendamiento, 50% de la cuota por apertura según apartado A. D. Variación de razón social de sociedades, 50% de la cuota por apertura según apartado A. Variación de razón social de sociedades, 42,50% de la cuota por apertura según apartado A. E. Ampliación de industria, comercio o profesión sin cambiar de local ni de titular se calculará la cuota conforme al apartado A) referente a la superficie total con ampliación y se deducirá el importe satisfecho por la apertura de la superficie anterior; la cuota será la diferencia resultante. Juan Miguel Rodríguez Acosta Portavoz de Nueva Canarias En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de noviembre de 2023.” 6 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 58 ACTA DEL PLENO Cambio de actividad, aunque permanezca mismo local y dueño, 42,50% de la cuota por apertura según apartado A Traspasos y/o arrendamiento, 42,50% de la cuota por apertura según apartado A. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal del Grupo Socialista-PSOE, diciendo: Buenos días, tiene la palabra el Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenos días, no sé si han leído la Moción, pero de todas maneras voy a intentar resumir lo máximo posible. Nosotros entendemos que las circunstancias sociales y económicas de la mayoría de la población, desgraciadamente en este municipio no son tan buenas, de alguna manera una de las políticas que se puede hacer por parte de la Administración es intentar allanar la carga económica de las familias. En este sentido presentamos diferentes propuestas, sobre todo ésta tiene más relación con dos ordenanzas que existen en este Ayuntamiento, una es la tasa por expedición de documentos que tiene esta Administración y la otra es la ordenanza reguladora por licencia de apertura de establecimientos. Entendemos que las dos sería bueno modificarlas en el sentido de a la baja en algunos casos, por ejemplo la de documentos, nosotros estimamos que hay que eliminar dos porque ya no están en uso, como son las certificaciones relacionadas con los servicios de reclutamiento, hay otra por la tramitación de cualquier expediente de actividad molesta, esa también la eliminaría, esa ordenanza de expedición de documentos, porque ya existe una ordenanza específica posterior que recoge lo que son esas actividades molestas, insalubres, nocivas de los establecimientos, no vamos a tener dos epígrafes en el que uno es más alto, otro más bajo, entonces estamos aplicando uno y el otro no se está aplicando. Creemos que sería positivo la exención de alguna tasa, porque entendemos que tiene sobre todo carácter social, la gente finalmente pide un certificado de residencia y de convivencia y normalmente son para trámites con otras Administraciones Públicas, que se lo piden para el tema de becas, bien a pensionistas para acogerse a algún tipo de pensiones o a algunos tipos de ayudas. Por eso entendemos que, si otras Administraciones prestan ese servicio y dan esas subvenciones y esas ayudas, por qué vamos a estar nosotros cobrando un certificado de residencia y cargándole al ciudadano. Así mismo, también contemplamos la excepcionalidad del tema de certificados por viaje, ya son muchos Ayuntamientos los que tienen exenta esa tasa, es decir, no seríamos el primero. También proponemos una baja media del 15% de las diferentes tasas, porque hay algunas que en comparación con los municipios de la comarca están excesivamente altas o caras, por ejemplo con Los Llanos y con El Paso y de alguna manera hacemos alguna reducción. Después la otra Ordenanza va para el tema de las actividades para el ejercicio de aperturas y eso, que entendemos que están muy altas, abrir un pequeño negocio así sea una peluquería, como mínimo tienen que pagar según nuestra Ordenanza unos 400 y pico euros, creo que es algo excesivo y lo que intentamos es aligerar un poco y que baje ese 15%, que de alguna manera es un pequeño ahorro para ese pequeño emprendedor y en síntesis este es el aspecto de la Moción. Si ustedes tienen algo que argumentar o decir, y si yo puedo contestar, lo contesto. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Gracias Sr. Rodríguez, tiene la palabra la Sra. Concejala de Economía y Hacienda la Sra. Acosta. 7 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra Dª Antonia María Acosta Pérez, Concejala del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Buenos días a todos, Juan Miguel, yo desde que llegué me di cuenta de todos estos detalles, sobre todo lo que más me llamaba la atención era el certificado de residencia, que lo siguiéramos cobrando y estamos trabajando con este tema, de hecho queremos actualizar los padrones, estamos haciendo ordenanzas nuevas y actualizando las actuales, pero nos parece precipitado hacer esto ya. Estamos con el tema, estudiando todo desde el minuto uno, porque a mí una de las cosas que más me llamaba la atención es que se estuviesen cobrando los certificados de residencia, incluso vamos a elaborar, de hecho se están elaborando, Ordenanzas nuevas y actualizando las que están. D. Juan Miguel dice: El aspecto de esta Moción, es que se tiene la iniciativa como ha sido planteado de ir haciendo ya la revisión, después ya nos vamos alargando en el tema del IBI, viendo que tenemos diferentes propuestas, es un tema que ya nosotros teníamos planificado, pero la verdad es que esto lleva tiempo y lleva trabajo, digamos que es necesario pues de alguna manera ya ir reduciendo estas tasas municipales e ir aliviando la carga al ciudadano. Yo creo que no hace falta estar esperando más y después lo que se haga, redundará en mejoras me imagino. Dice Dª Antonia: Otra cosa que estamos también ordenando son los padrones, porque nos hemos dado cuenta de que se ha dejado de ingresar mucho dinero, hay muchos aspectos en los que no se está cobrando como edificios que están sin pagar el IBI, entonces también nos queremos adelantar a actualizar los padrones municipales en cuanto a IBI, en todo. Por eso, tenemos a bien la Moción de ustedes, perfecta, pero ese tema lo vimos nosotros desde que llegamos y necesitamos un poquito de tiempo, ¿vale? Dice D. Juan Miguel: Yo entiendo que no la van a apoyar. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente: Iba a tomar la palabra para decir que efectivamente no la vamos a apoyar, porque aparte de estar trabajando ya en estas Ordenanzas desde que tomó posesión la Concejala de Hacienda, junto con los Servicios Económicos del Ayuntamiento y desaconsejan ahora, en este preciso momento que se haga así. Las medidas que está diciendo la Sra. Concejala van en el sentido de poder depurar esa parte económica que se deja de ingresar, pero lejos de que sea afán recaudatorio pensamos luego repercutirlo en el resto de la población, y que los que han pagado religiosamente durante mucho tiempo sean premiados de forma positiva en sus impuestos. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda, por cinco votos a favor del Grupo Municipal Nueva Canarias y seis votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto, no aprobar la Moción anteriormente trascrita. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS RELATIVA A LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 8 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “MOCIÓN QU EPRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE NUEVACANARIAS al amparo de las atribuciones que le confiere Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es innegable que nuestra localidad se enfrenta a un panorama socioeconómico desfavorable. Los indicadores reflejan claramente esta realidad: nuestros hogares presentan niveles de ingresos brutos entre los más bajos del archipiélago, el desempleo se mantiene en niveles preocupantes, la proporción de habitantes de edad avanzada supera la media regional y la proporción de jóvenes se encuentra por debajo de dicha media. Además, debemos tener en cuenta que el sector empresarial no muestra señales de recuperación en la coyuntura actual. Ante esta situación, es imperativo que el consistorio actúe adaptando sus políticas impositivas a las condiciones socioeconómicas que enfrentan nuestros ciudadanos. Es nuestro deber, como representantes del pueblo, tomar medidas que alivien la carga económica que recae sobre ellos. ACUERDOS 1. Reducir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en, como mínimo, un 10%con el fin de aliviar la carga financiera que este impuesto supone para muchas familias. 2. Aumentar la bonificación por domiciliación en un 2% adicional, lo que supondría un total del 4% de descuento para aquellos que opten por esta modalidad de pago. La reducción del IBI tendrá un impacto directo en la economía de nuestros hogares, aliviando la carga financiera que supone este impuesto para muchas familias. Además, el incremento adicional del 4% en el descuento para aquellos contribuyentes que domicilien el pago en cuenta incentivará la domiciliación y 9 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al tiempo que beneficiará a nuestros ciudadanos con un descuento mayor. No podemos ignorar que la situación económica actual ha afectado de manera desproporcionada a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Por ello, esta reducción del IBI se convertirá en una herramienta efectiva para promover la equidad y la justicia social en nuestra localidad. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 4 de diciembre de 2023. Juan Miguel Rodríguez Acosta Portavoz de Nueva Canarias” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, Portavoz del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Mucho me temo que tampoco la van a aprobar, pero que valga de información que el municipio de Tazacorte es el segundo municipio de La Palma donde más caro se paga el IBI. La propuesta nuestra era una reducción de las tasas del IBI, porque por ejemplo en diferencia con el Ayuntamiento de Los Llanos estamos pagando 45€ más que cualquier ciudadano, con diferencia con Mazo, El Paso, Garafía, Puntallana, Breña Alta, Breña Baja, pagamos 20€ más en un recibo tipo de 45.000€ de pago del IBI. Reducir esto es de alguna manera equipararnos e intentar ir bajando el tipo de gravamen a razón de los municipios de la Isla, porque no es entendible que social y económicamente estemos mal y no los bajemos, después van aparejadas esas medidas que decía la Concejala, que es una inspección tributaria donde probablemente aflorará gente que igual no está pagando, pero yo creo que esta reducción va en consonancia con la inspección que se haga después, pero no se tienen que estar posponiendo ni mucho menos. Este acuerdo que tomemos hoy probablemente no va a ser efectivo el próximo porque en las fechas que estamos, porque los padrones que no los emitimos nosotros, que nos los mandan ya emitidos dentro de la anualidad del 2024 se seguirá pagando, digamos que a razón de esos padrones que pagamos anualmente. Si aprobamos hoy y hacemos la revisión y la inspección tributaria el próximo año, ya estaríamos en consonancia con el año 2025 con la Moción que estamos aprobando hoy, si hoy no la aprobamos, siempre vamos con un año de retraso, con el trabajo de inspección tributaria. Entonces aprobemos esta moción, después tenemos un año para hacer la inspección tributaria y compensar de alguna manera la pérdida recaudatoria, era una de las propuestas, pero si no lo vemos así, probablemente se acaba la legislatura y entre la inspección tributaria, el aprobar la Ordenanza, pues no tendría aplicación todo esto que he dicho. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Gracias Sr. Rodríguez. 10 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra Dª Antonia María Acosta Pérez, Concejala del Grupo Municipal Socialista-PSOE, preguntando: De todas formas, yo también me pregunto, en tantos años atrás, ¿por qué no se hizo este tema? Responde D. Juan Miguel, diciendo: Esa es la pregunta del millón, primero… Interviene el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Perdona Juan Miguel, tiene la palabra… Prosigue Dª María Antonia, diciendo: Entonces no sé qué prisa tenemos ahora cuando tantos años atrás no se ha hecho, yo creo que no podemos hacer las cosas sin estudiarlas bien, yo no sé por qué ahora esta prisa de este año… Interviene D. Juan Miguel, diciendo: Si me permiten. El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel, diciendo: Igual que yo he tenido hoy la oportunidad de presentar esta Moción, la tuvieron ayer el Grupo Socialista también en el Ayuntamiento de Tazacorte y nunca lo hizo, yo le puedo decir que el Grupo Socialista lo único que presentó aquí sobre Ordenanzas, fueron en el año 2012, tres veces consecutivas subir los recibos del agua, del saneamiento y de la depuración, en eso consistió nada más el tema de las Ordenanzas del Grupo Socialista. Yo lo que les estoy diciendo ahora es que les he traído la propuesta del tema de la inspección tributaria, pero si hoy aprobamos esto, ya no va a entrar en la anualidad de 2024, y si no lo aprobamos, cuando vayamos a aprobar el 2024 malamente entrará en la del 2025, y si esperamos a que esté la inspección tributaria, le digo que pasarán tres años y estamos en las mismas o dos años y estamos en las mismas, es de alguna manera ganar tiempo e ir aparejando con la inspección tributaria que se haga, pero si no se quiere no se hace, eso está claro. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Rodríguez. Tiene la palabra el Sr. Concejal D. Miguel Yordan Martín Acosta. Toma la palabra D. Miguel Yordan Martín Acosta, Concejal del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Gracias Sr. Alcalde, ya que menciona al Grupo Municipal Socialista, yo como Portavoz en la legislatura anterior, también le recuerdo que el Partido Socialista todas las mociones y enmiendas que presentaba a los Presupuestos Municipales las rechazaban, menos el último año que fueron aceptadas y ninguna ejecutada, entonces si hablamos de memoria podemos ampliar dos años atrás. Responde D. Juan Miguel, diciendo: Estamos hablando de tasas, de Ordenanzas y de impuestos municipales, ahora si quiere hablar de otra cosa hablamos de lo que usted quiera. 11 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Rodríguez, pues en el mismo sentido que habíamos hablado en la Moción anterior, creo que sí, que estamos con años de retraso sobre esa actualización, estamos trabajando en ello como bien dice la Concejala y como en el punto anterior, desde los Servicios Económicos se desaconseja que se haga en este momento, como bien saben vamos a tener un incremento sustancial en el Capítulo I de cara a los próximos años y tenemos que plantearlo todo con la calma que merece. Pasamos a votar el punto número 2. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda, por cinco votos a favor del Grupo Municipal Nueva Canarias y seis votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto, no aprobar la Moción anteriormente trascrita. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DELEGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN EL ÓRGANO AMBIENTAL DEL CABILDO DE LA PALMA LA COMPETENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPALES Y DE SUS MODIFICACIONES, ASÍ COMO DE LA COMPETENCIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS QUE DEBA TRAMITAR Y AUTORIZAR EL AYUNTAMIENTO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- DELEGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN EL ÓRGANO AMBIENTAL DEL CABILDO DE LA PALMA LA COMPETENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPALES Y DE SUS MODIFICACIONES, ASÍ COMO DE LA COMPETENCIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS QUE DEBA TRAMITAR Y AUTORIZAR EL AYUNTAMIENTO. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de diciembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente 2003/2023 Informe de los Servicios Jurídicos Procedimiento: DELEGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN EL ÓRGANO AMBIENTAL DEL CABILDO DE LA PALMA LA COMPETENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPALES Y DE SUS MODIFICACIONES, ASÍ COMO DE LA COMPETENCIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS QUE DEBA TRAMITAR Y AUTORIZAR EL AYUNTAMIENTO. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. 12 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente INFORME: PRIMERO. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte no cuenta con los suficientes medios ni recursos humanos especializados necesarios para constituir un órgano ambiental cualificado para el ejercicio de la competencia de la evaluación ambiental de instrumentos de ordenación urbanística o proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento. Por esta razón, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros el acuerdo sobre, “ENCOMIENDA DE GESTIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Y CONVENIO CORRESPONDIENTE”. SEGUNDO. El Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental, mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2023, remite informe sobre la suscripción de Convenios entre el Cabildo Insular y los Ayuntamientos de la isla de La Palma en materia de evaluación ambiental, atendiendo al vencimiento de los mismos (que tenían una vigencia de 4 años), y a la modificación de algunos aspectos de la normativa aplicable, a los efectos de homogeneizar los procedimientos aplicables para llevar a efecto la evaluación ambiental de planes y proyectos. TERCERO. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), establecía en su artículo 86, apartado 6, c), para la realización de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística que, “c) Órgano ambiental: En el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. No obstante, en los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes 13 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural, la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en al artículo 163 de esta ley”. En su redacción inicial, la disposición adicional primera sobre Evaluación ambiental de proyectos, en su apartado 4 señalaba que, “4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Atendiendo a la modificación de estos dos preceptos, operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, en lo referente a la delegación de competencias y la figura de la encomienda de gestión de los aspectos materiales de esa competencia, reservándose el Ayuntamiento el ejercicio de la misma, resulta de su redacción actual lo siguiente, “c) Órgano ambiental: (…) y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de aprobación del convenio de encomienda deberá adoptarse por el pleno de la entidad o por el Gobierno de Canarias, según proceda. (…) En lo que a la Disposición adicional primera se refiere, se modifica el apartado 4º en los términos siguientes: 14 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica. Sin perjuicio de la previsión del párrafo anterior, los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular, o bien encomendarles mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda”. Por tanto, a la vista de lo anterior, el órgano ambiental tiene en el ámbito municipal las siguientes ALTERNATIVAS: En la EVALUACIÓN ESTRATÉGICA (PLANES) El Ayuntamiento puede:  Ejercer directamente esta competencia o delegarla en la CEALP, mediante acuerdo plenario de delegación de competencia, salvo que se trate de evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los Planes Generales de Ordenación o de modificación sustancial de los mismos en municipios de menos de 10.000 habitantes como es el caso de Tazacorte.  Encomendar el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia en esta materia al CEALP, mediante la formalización de un convenio de encomienda de gestión que deben aprobar los plenos de ambas Administraciones, reservándose para sí la competencia resolutiva de la evaluación ambiental. En la EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS Considerando que, la evaluación ambiental corresponde al órgano municipal que sea competente para la aprobación del proyecto; el Ayuntamiento puede:  Delegar esa competencia en la CEALP, mediante acuerdo plenario de delegación de competencia, delegación que llevará implícita el ejercicio de los actos materiales y de los resolutivos.  Encomendar el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de esta competencia a la CEALP, mediante la formalización de un convenio de encomienda de gestión que deban aprobar ambas administraciones, 15 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. reservándose para sí la competencia resolutiva de evaluación ambiental. CUARTO. Atendiendo a lo anterior, aunque la LSENPC parecía carecer de la habilitación legal para que los Ayuntamientos pudieran delegar en otras Administraciones Públicas el ejercicio de competencias en materia de ordenación, ejecución e intervención territorial y urbanística (delegación intersubjetiva), con la entrada en vigor del Decreto Ley 15/2020, de 10 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, se incorpora al artículo 18, un apartado 3º, disponiendo que, las Administraciones Públicas podrán delegar las reseñadas competencias en otras o en organismos o entidades dependientes de las mismas y que los acuerdos de delegación y de aceptación de la competencia deberán adoptarse por el Gobierno de Canarias o el Pleno de la entidad local. QUINTO. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 27, parece referir en exclusiva a la delegación de competencias en sentido descendente, es decir, del Estado o de las Comunidades Autónomas en el Municipio, sin embargo, en base al artículo 18.3 de la LSENPC, este tipo de delegaciones intersubjetivas en materia territorial y urbanística, podrán realizarse tanto en sentido descendente, como ascendente, siendo admitido por la Doctrina y los Tribunales la delegación en sentido ascendente, de un Ayuntamiento al Cabildo Insular o a la Administración autonómica. Se habilita, en definitiva, la posibilidad de delegación directa de las competencias para la evaluación ambiental de instrumentos o proyectos en el respectivo órgano ambiental insular o en el órgano ambiental autonómico, sin necesidad de convenio, reservándose la figura del convenio para las encomiendas de gestión. SEXTO. Tal y como recoge el artículo 8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante), la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, no obstante, este principio tiene sus excepciones puesto que puede ser objeto de delegación cuando se efectúe en los términos previstos en esta u otras leyes. En todo caso, la delegación deberá respetar los límites establecidos en el artículo 9 de la LRJSP, entre otros, el de las mayorías, disponiendo que, “El 16 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría”, así como el de la publicación del mismo, “Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el <>, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y en ámbito territorial de competencia de éste”. Conforme al artículo 47.2.h), se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos, entre otros, para la transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. A la vista de los antecedentes expuestos, esta Secretaría considera procedente que por el Pleno de la Corporación se adopte el siguiente acuerdo: I.- Delegar en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento, sin perjuicio de que, en el caso de la Villa y Puerto de Tazacorte, tratándose de un municipio de menos de 10.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. II.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. III.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de los documentos que, en su caso, sean necesarios, así como para la realización de cualquier trámite que resulte oportuno en relación con la delegación de competencias a la que se refiere el dispositivo anterior. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. 17 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Buenos días. Toma la palabra el D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: La teníamos con el Gobierno antes, ¿no Isabel? La teníamos con el Gobierno de Canarias. Informan los Servicios Jurídicos: Hay que renovar esa delegación también para la evaluación ambiental del Plan General o modificación del Plan General, por tratarse de un municipio con menos de 10.000 habitantes. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: I.- Delegar en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento, sin perjuicio de que, en el caso de la Villa y Puerto de Tazacorte, tratándose de un municipio de menos de 10.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. II.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. III.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de los documentos que, en su caso, sean necesarios, así como para la realización de cualquier trámite que resulte oportuno en relación con la delegación de competencias a la que se refiere el dispositivo anterior.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Esto fue visto en Comisión de 18 de diciembre y aprobado por unanimidad. ¿Alguien quiere decir algo? No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes, mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: I.- Delegar en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como la competencia de evaluación de impacto 18 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento, sin perjuicio de que, en el caso de la Villa y Puerto de Tazacorte, tratándose de un municipio de menos de 10.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. II.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. III.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de los documentos que, en su caso, sean necesarios, así como para la realización de cualquier trámite que resulte oportuno en relación con la delegación de competencias a la que se refiere el dispositivo anterior. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DECLARACIÓN DE GESTUR CANARIAS, S.A. COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE ESTA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESTINATARIO DE ENCARGOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: 2.- DECLARACIÓN DE GESTUR CANARIAS, S.A. COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE ESTA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESTINATARIO DE ENCARGOS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 14 de agosto de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente nº 3993/2023 Informe de los Servicios Jurídicos Procedimiento: Acuerdo de declaración de GESTUR CANARIAS, S.A. como medio propio personificado de esta Administración y destinatario de encargos. En cumplimiento de Providencia de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2023, la técnico que suscribe emite el presente, en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - Por GESTUR CANARIAS, S.A., (antes Gestur Tenerife, S.A.), se han remitido sendos escritos en los últimos años a los efectos de que, por el Ayuntamiento de Tazacorte lo declaren medio propio personificado y destinatario de encargos. SEGUNDO. - Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2023, se pone de manifiesto el interés del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte de proceder a la declaración de GESTUR CANARIAS, S.A., como medio propio 19 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. personificado y destinatario de encargos, atendiendo al proceso de reconstrucción de la isla en este contexto post eruptivo, que conlleva la necesidad de contar con los servicios de esta empresa pública. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-GESTUR CANARIAS, S.A. es una sociedad mercantil de nacionalidad española y duración indefinida, constituida en Santa Cruz de Tenerife el 30 de julio de 1979 bajo la denominación de “GESTION URBANÍSTICA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.” (GESTUR TENERIFE), dando comienzo a sus actividades en esa misma fecha. Cambió su denominación por la actual de “GESTUR CANARIAS, S.A.” en virtud de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 21 de Julio de 2020, elevados a público en escritura del 29 de Julio de 2020. La Sociedad se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y por las demás disposiciones que sean de aplicación. Su capital social es íntegramente de titularidad pública y tiene la consideración de medio propio (MP) personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, así como de los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote y La Gomera y de los Ayuntamientos de Adeje, Águlo, Alajeró, Arafo Arico, Arrecife, Breña Alta, Candelaria, El Paso, El Pinar, El Rosario, El Sauzal, El Tanque, Fasnia, Fuencaliente, Garachico, Garafía, Guía de Isora, Hermigua, Icod de los Vinos, La Guancha, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Los Llanos de Aridane, Los Realejos, Puerto de la Cruz, Puntagorda, San Andrés y Sauces, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna, San Juan de La Rambla, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, San Sebastián de la Gomera, Santa Úrsula, Tacoronte, Tegueste, Tijarafe , Valle Gran Rey, Vallehermoso y Valverde, que han emitido conformidad o autorización expresa para que la Sociedad sea medio propio personificado de los mismos. Si bien GESTUR CANARIAS, S.A. nació como una empresa destinada a desarrollar, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la creación de suelo urbanizado para actuaciones residenciales, industriales y de equipamientos, la realización de estudios y planes urbanísticos y la construcción de edificios industriales y comerciales, con el paso del tiempo ha ido desarrollando nuevas actividades consecuencia de las iniciales, ampliando su objeto social y su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma. De esta forma, la Junta General Extraordinaria de accionistas del 24 de septiembre de 1999, acordó la modificación de su objeto social introduciendo de forma expresa, entre otras, las actividades de asesoramiento laboral, fiscal, contable, administrativo, jurídico, técnico y urbanístico y cualquier otro tipo de servicios dirigidos a empresas o entidades públicas y privadas. 20 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Posteriormente, en Junta General Ordinaria del 15 de junio de 2009 se adoptó el acuerdo de modificación del artículo 1 de sus estatutos, contemplando la posibilidad de recibir encomiendas de la propia Administración Pública en su condición de medio propio y servicio técnico, para la gestión y planeamiento urbanístico, y en obras públicas. En la actualidad, tras la última modificación de sus estatutos sociales, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria del 21 de Julio de 2020, se amplía su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma. Por Decreto 188/2001 de 15 de octubre, se otorga a la empresa pública GESTUR CANARIAS, S.A. la categoría de ente instrumental y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Por acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 1 de abril de 2019, se le reconoce expresamente la condición de medio propio personificado de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades públicas vinculadas o dependientes. Actualmente, la tutela funcional de GESTUR CANARIAS, S.A. corresponde a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud del acuerdo de Gobierno de Canarias de 1 de agosto de 2023, sobre la adscripción de la tutela funcional de las sociedades mercantiles públicas a los distintos Departamentos del Gobierno. II.- El artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que recoge expresamente la posibilidad de que las entidades locales canarias puedan encomendar a los entes, organismos y entidades del sector público autonómico, que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos autónomos dependientes de ella, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos dependientes de ella, análogo al que ostentaría sobre sus respectivos servicios o unidades, en los términos previstos por la legislación de contratos públicos. III.- En relación a los requisitos exigibles a las personas jurídicas para que puedan tener la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores, el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público dispone que, 4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: 21 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo. c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d). En relación a la naturaleza de estos encargos, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6º del citado artículo: 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: 22 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo. c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros. La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas. A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir al menos los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la existencia de financiación. Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo. La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo. 7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas: a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley. b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se 23 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. Igualmente, no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital. Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste. IV.- El acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018, fija las condiciones que deben cumplir las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo, entre las que se encuentra GESTUR CANARIAS, S.A., para ser consideradas medio propio personificado y destinatarias de encargos, en virtud de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales. Asimismo, el acuerdo recoge que la declaración de las referidas entidades del sector público como medio propio personificado de las entidades locales canarias, requerirá que la Consejería a la que está adscrita la entidad, inicie el proceso de modificación estatutario, previa solicitud de la entidad local interesada. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1968, de 28 de noviembre, la técnico que suscribe eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Otorgar la conformidad expresa de este Ayuntamiento a la declaración de la entidad GESTUR CANARIAS, S.A., adscrita funcionalmente a la Consejería de Política 24 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/12 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con el artículo 32.4 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad GESTUR CANARIAS, S.A., que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en los artículos 32.2.d) y 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “GESTUR CANARIAS,SA ”, que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante de la totalidad de los municipios, a la representante designada por la Federación Canaria de Municipios, Don Ignacio Rodríguez Jorge, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Matanza, o en su caso, a la persona que lo sustituya, según acuerdo adoptado por la FECAM. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias.” Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. La Técnico Municipal; DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Tiene la palabra. Toma la palabra el D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Si me permiten, yo me imagino que la gestión de GESTUR es pensando en el futuro, si de alguna manera esas subvenciones que van a dar para diferentes planeamientos de los municipios afectados por el volcán, igual se le piensa dar a GESTUR, no sé si es uno de los pasos previos, Isabel… Informan los Servicios Jurídicos: GESTUR está especializado en temas de planeamiento. Interviene D. Juan Miguel, diciendo: Por eso pregunto. Pregunta el Sr. Presidente, diciendo: ¿Cuál es la pregunta? ¿Si estamos pensando en GESTUR para la modificación del planeamiento? 25 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Asiente D. Juan Miguel. Responde el Sr. Presidente: Queremos tener la puerta abierta por si necesitamos de GESTUR para la posible modificación. D. Juan Miguel dice: Vale, venga. Prosigue el Sr. Presidente, diciendo: Hay un dinero que viene destinado, 145.000€ para Tazacorte, para ese fin. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Otorgar la conformidad expresa de este Ayuntamiento a la declaración de la entidad GESTUR CANARIAS, S.A., adscrita funcionalmente a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/12 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con el artículo 32.4 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad GESTUR CANARIAS, S.A., que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en los artículos 32.2.d) y 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “GESTUR CANARIAS,SA ”, que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante de la totalidad de los municipios, a la representante designada por la Federación Canaria de Municipios, Don Ignacio Rodríguez Jorge, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Matanza, o en su caso, a la persona que lo sustituya, según acuerdo adoptado por la FECAM. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias.” 26 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: También visto en Comisión y también aprobado por unanimidad. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO.- Otorgar la conformidad expresa de este Ayuntamiento a la declaración de la entidad GESTUR CANARIAS, S.A., adscrita funcionalmente a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/12 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con el artículo 32.4 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad GESTUR CANARIAS, S.A., que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en los artículos 32.2.d) y 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “GESTUR CANARIAS,SA ”, que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante de la totalidad de los municipios, a la representante designada por la Federación Canaria de Municipios, Don Ignacio Rodríguez Jorge, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Matanza, o en su caso, a la persona que lo sustituya, según acuerdo adoptado por la FECAM. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias.” 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE ALCALDÍA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN A DON CARLOS GONZÁLEZ DOMÍNGEZ PARA CONSTRUCCIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR SER AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: 27 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “3.- PROPUESTA DE ALCALDÍA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN A DON CARLOS GONZÁLEZ DOMÍNGEZ PARA CONSTRUCCIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR SER AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO. Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2023 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2023-0730 de la misma fecha, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO. - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y SEGREGACIÓN DE PARCELA INSTADA POR D. CARLOS GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ. VISTO que, con fecha 9 de mayo de 2023, D. CARLOS GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, con DNI nº 42187558-S, presenta solicitud de autorización para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA, en parcela sita en Carretera General LP-2, parcela catastral nº 38045A006000280000OS, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1468 del COA-LP. VISTO que, se solicita por D. Carlos González Domínguez segregar una porción de terreno de 836,43 m² que constituirá la unidad apta para la edificación, de una finca matriz de 1.979,00 m² según escrituras, 2.779 m² según Catastro y 2.441,67 m², según reciente medición, que se corresponde con la parcela catastral nº 38045A006000280000OS, según Memoria de segregación. CONSIDERANDO que, conforme dispone el artículo 4 del Decreto ley 1/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 60, viernes 25 de marzo de 2022), [Decreto ley 1/2022, en adelante], en relación a la autorización para la construcción y reconstrucción de viviendas habituales y rehabilitación de inmuebles, en situación legal o asimilada a la misma, “Las personas propietarias y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela”. 28 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CONSIDERANDO que, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en aplicación de la disposición final segunda del Decreto Ley 1/2022, (BOP nº 32, miércoles 16 de marzo de 2022), incorporada por la disposición final primera del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el Decreto ley, acuerda la aprobación de la Ordenación de Parámetros Urbanísticos, en sesión extraordinaria urgente celebrada con fecha 11 de marzo de 2022 (BOP nº 32, miércoles 16 de marzo de 2022), y en la rectificación acordada mediante acuerdo plenario, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2023 (BOP nº 120, miércoles 4 de octubre de 2023). CONSIDERANDO que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, “En caso de que la parcela donde se construya la edificación con destino a vivienda esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. 2. La concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la Consejería competente en materia de agricultura “. CONSIDERANDO que, la Ordenación de Parámetros Urbanísticos aprobada por el Ayuntamiento de Tazacorte dispone que, “Podrá segregarse la parcela objeto de la reconstrucción. La solicitud de segregación podrá presentarse de forma conjunta con la solicitud de reconstrucción, y la propuesta de segregación deberá contener, en su caso, los viales que serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento para garantizar el acceso a la parcela por vía/camino público. La segregación que en su caso se practique, se autorizará en el mismo acto y quedará vinculada a la autorización de reconstrucción”. CONSIDERANDO que, mediante Decreto de Alcaldía nº 2023-334 de fecha 4 de julio de 2023, se resuelve admitir a trámite la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 6 del Decreto ley 1/2022 y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables para posteriormente elevar al Pleno la propuesta de resolución que se adopte. CONSIDERANDO que, se han incorporado al expediente los informes técnicos y jurídicos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto ley 1/2022. Visto cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.6 del Decreto ley 1/2022, y al objeto de formular la propuesta de resolución en cumplimiento del citado precepto, esta Alcaldía HA RESUELTO: PRIMERO. - Autorizar licencia urbanística para la construcción de vivienda habitual afectada por la erupción volcánica, a D. CARLOS GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, con DNI nº 42187558-S, en parcela sita en Carretera General LP-2, parcela catastral nº 29 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 38045A006000280000OS, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1468 del COA-LP, en los extremos indicados en el artículo 6.3 del Decreto ley 1/2022, conforme a las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. A).- Es necesario justificar la formalización de la segregación con la aportación de la escritura de la parcela resultante que sirve de soporte para la construcción de la vivienda previo al inicio de las obras. B).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. C).- La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la edificación a realizar. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas, deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma. D).- *Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras, que asciende a 184,98 €. *Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 238,00 €. * Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. *Aprobar la Tasa Provisional por licencia de segregación, que asciende a 12,21 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 438,84 EUROS. E).- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del 30 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. F).-Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. SEGUNDO. - Otorgar licencia de segregación vinculada a la autorización de construcción en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, de una porción de terreno de 836,43 m², delimitadas con la descripción gráfica y los archivos GML que constan en la Memoria de Segregación que constituirá la unidad apta para la edificación, de una finca matriz de 2.779 m² según Catastro, 1.979,00 m² según escrituras y 2.441,67 m², según reciente medición, que se corresponde con la parcela catastral nº 38045A006000280000OS, resultando:  Finca resultante A (Finca segregada -parcela objeto de reconstrucción): 836,43 m²  Finca resultante B (Resto de finca matriz): 1.605,24 m² Finca Resultante A (Parcela segregada-parcela objeto de reconstrucción): RÚSTICA: Trozo de terreno situado en el término municipal de Tazacorte, paraje de La Cruz, que mide OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (836,43 m²), y linda: • Norte: parcela 29 del polígono 6 y camino público • Sur: Carretera LP-2 • Este: Parcela matriz (parcela 28) • Oeste: Camino Lugar Finca La Cruz Finca Resultante B (“Resto de finca matriz”): 31 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. RÚSTICA: Trozo de terreno situado en el término municipal de Tazacorte, paraje de La Cruz, que mide MIL SEISCIENTOS CINCO METROS VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.605.24 m²); y linda: • Norte: parcela 29 del polígono 6 • Sur: Carretera LP-2 • Este: parcela 35 del polígono 6 • Oeste: Finca resultante A TERCERO. - Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTO.- Elevar al Pleno la presente propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, para que adopte la resolución que proceda, en el plazo máximo de (2) meses a contar desde la presentación en forma de la misma. QUINTO. - Notificar al interesado la resolución que se adopte. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, EL ALCALDE; Fdo.: Manuel González Gómez, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar dictamen favorable al Pleno de la Corporación sobre la autorización de licencia urbanística solicitada por D. Carlos González Domínguez, en los términos del Decreto 2023-0730 de 29 de noviembre de 2023, anteriormente transcrito.” No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO. - Autorizar licencia urbanística para la construcción de vivienda habitual afectada por la erupción volcánica, a D. CARLOS GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, con DNI nº 42187558-S, en parcela sita en Carretera General LP-2, parcela catastral nº 38045A006000280000OS, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1468 del COA-LP, en los extremos indicados en el artículo 6.3 del Decreto ley 1/2022, conforme a las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. A).- Es necesario justificar la formalización de la segregación con la aportación de la escritura de la parcela resultante que sirve de soporte para la construcción de la vivienda previo al inicio de las obras. 32 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. B).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. C).- La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la edificación a realizar. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas, deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma. D).- *Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras, que asciende a 184,98 €. *Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 238,00 €. * Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. *Aprobar la Tasa Provisional por licencia de segregación, que asciende a 12,21 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 438,84 EUROS. E).- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de 33 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. F).-Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. SEGUNDO. - Otorgar licencia de segregación vinculada a la autorización de construcción en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, de una porción de terreno de 836,43 m², delimitadas con la descripción gráfica y los archivos GML que constan en la Memoria de Segregación que constituirá la unidad apta para la edificación, de una finca matriz de 2.779 m² según Catastro, 1.979,00 m² según escrituras y 2.441,67 m², según reciente medición, que se corresponde con la parcela catastral nº 38045A006000280000OS, resultando:  Finca resultante A (Finca segregada -parcela objeto de reconstrucción): 836,43 m²  Finca resultante B (Resto de finca matriz): 1.605,24 m² Finca Resultante A (Parcela segregada-parcela objeto de reconstrucción): RÚSTICA: Trozo de terreno situado en el término municipal de Tazacorte, paraje de La Cruz, que mide OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (836,43 m²), y linda: • Norte: parcela 29 del polígono 6 y camino público • Sur: Carretera LP-2 • Este: Parcela matriz (parcela 28) • Oeste: Camino Lugar Finca La Cruz Finca Resultante B (“Resto de finca matriz”): RÚSTICA: Trozo de terreno situado en el término municipal de Tazacorte, paraje de La Cruz, que mide MIL SEISCIENTOS CINCO METROS VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.605.24 m²); y linda: • Norte: parcela 29 del polígono 6 • Sur: Carretera LP-2 • Este: parcela 35 del polígono 6 • Oeste: Finca resultante A 34 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. TERCERO. - Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTO.- Elevar al Pleno la presente propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, para que adopte la resolución que proceda, en el plazo máximo de (2) meses a contar desde la presentación en forma de la misma. QUINTO. - Notificar al interesado la resolución que se adopte. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE ALCALDÍA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN A DON ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR SER AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- PROPUESTA DE ALCALDÍA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN A DON ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR SER AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO. Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 04 de diciembre de 2023 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2023-0750 de la misma fecha, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO.- RECTIFICACIÓN DE DECRETO Nº 2023-0714-, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y SEGREGACIÓN DE PARCELA INSTADA POR D. ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN, ADVERTIDO ERROR ARITMÉTICO. Visto la Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2023, que consta en el libro de Decretos con el nº 2023-0714 con la misma fecha, por el que se Autoriza licencia urbanística solicitada por D. ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN con DNI 35 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. nº: 42.178.169-X, relativa a la autorización para la construcción de vivienda habitual afectada por la erupción volcánica y segregación en parcela catastral nº 38045A006004210000OA y 38045A006004220000OB, según Proyecto Básico y de Ejecución de Vivienda Unifamiliar Aislada del estudio de Arquitectura como Blik-To Go-182 del Arquitecto Antonio Rocha Quintero, colegiado nº 3022 del COAGC. Habiéndose producido un error aritmético en la referenciada Resolución, concretamente, en el RESUELVO Primero, apartado C, del Decreto de Alcaldía nº 2023-0714, donde dice “…LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 825,79 EUROS…”, debe decir “… * Aprobar la Tasa Provisional por licencia de segregación, que asciende a 13,87 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 479,31 EUROS.”. Visto el Informe jurídico en relación al error aritmético advertido en la Resolución referenciada de autorización de reconstrucción de vivienda. Vistas las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con esta fecha, HE RESUELTO: PRIMERO.- Acordar la rectificación del Decreto 2023-0714 de fecha 21 de noviembre, por el que se Autoriza licencia urbanística solicitada por D. ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN con DNI nº: 42.178.169-X, relativa a la autorización para la construcción de vivienda habitual afectada por la erupción volcánica y segregación en parcela catastral nº 38045A006004210000OA y 38045A006004220000OB, según Proyecto Básico y de Ejecución de Vivienda Unifamiliar Aislada del estudio de Arquitectura como Blik-To Go-182 del Arquitecto Antonio Rocha Quintero, colegiado nº 3022 del COAGC, quedando la redacción del Decreto de la siguiente manera: DECRETO.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y SEGREGACIÓN DE PARCELA INSTADA POR D. ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN. VISTO que, Con fecha 21 de julio de 2023, D. ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN con DNI nº: 42.178.169-X, presenta proyecto para solicitar la autorización para la CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y SEGREGACIÓN, en Los Lomos, Parcela 421 y 422 del Polígono 6, parcelas catastrales nº 38045A006004210000OA y 38045A006004220000OB, según Proyecto Básico y de Ejecución de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto Antonio Rocha Quintero, colegiado nº 3022 del COAGC. VISTO que, se solicita por D. ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN segregar2.618,90 m² que constituirá la unidad apta para la edificación, deuna 36 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. finca matriz de 5.391,60 m² según Memoria de segregación de la Arquitecta Técnica Cristina González Bravo Col. nº 2912 del COOAATIE. La finca matriz, según la documentación aportada, Escritura de compraventa a favor de D. Ángel Enrique Pérez Concepción y Dª. Maria Lidia Yanes Hernández, de fecha 14 de julio de 2022, ante el Notario D. Pablo Otero Afonso(con nº de protocolo 2.289), donde se adquiere la mitad indivisa, tiene una superficie de 5.320m². CONSIDERANDO que, conforme dispone el artículo 4 del Decreto ley 1/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 60, viernes 25 de marzo de 2022), [Decreto ley 1/2022, en adelante], en relación a la autorización para la construcción y reconstrucción de viviendas habituales y rehabilitación de inmuebles, en situación legal o asimilada a la misma, “Las personas propietarias y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela”. CONSIDERANDO que, el Pleno del Ayuntamiento de Tazacorte, en acuerdo adoptado en sesión extraordinaria urgente celebrada con fecha 11 de marzo de 2022 (BOP nº 32, miércoles 16 de marzo de 2022), y su modificación aprobada por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en sesión extraordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2023 (BOP nº 120, miércoles 04 de octubre de 2023), resuelve aprobar la Ordenación de Parámetros urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 de enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, incorporada por la disposición final primera del Decreto ley 2/2022, de 10 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto ley. CONSIDERANDO que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, “En caso de que la parcela donde se construya la edificación con destino a vivienda esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el Registro 37 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de la Propiedad. 2. La concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la Consejería competente en materia de agricultura“. CONSIDERANDO que, la Ordenación de Parámetros Urbanísticos aprobada por el Ayuntamiento de Tazacorte, en acuerdo adoptado en sesión extraordinaria urgente celebrada con fecha 11 de marzo de 2022 (BOP nº 32, miércoles 16 de marzo de 2022), y su modificación aprobada por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en sesión extraordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2023 (BOP nº 120, miércoles 04 de octubre de 2023) dispone que, “Podrá segregarse la parcela objeto de la reconstrucción. La solicitud de segregación podrá presentarse de forma conjunta con la solicitud de reconstrucción, y la propuesta de segregación deberá contener, en su caso, los viales que serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento para garantizar el acceso a la parcela por vía/camino público. La segregación que en su caso se practique, se autorizará en el mismo acto y quedará vinculada a la autorización de reconstrucción”. CONSIDERANDO que, mediante Decreto de Alcaldía nº 2023-0373 de fecha 25 de julio de 2023 se acuerda admitir a trámite la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 6 del Decreto ley 1/2022 y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables para posteriormente elevar al Pleno la propuesta de resolución que se adopte. CONSIDERANDO que, se han incorporado al expediente los informes técnicos y jurídicos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto ley 1/2022. Visto cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.6 del Decreto ley 1/2022, y al objeto de formular la propuesta de resolución en cumplimiento del citado precepto, esta Alcaldía HA RESUELTO: PRIMERO.- Autorizar licencia urbanística solicitada por D. ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN con DNI nº: 42.178.169-X, relativa a la autorización para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA y SEGREGACIÓN en parcela catastral nº 38045A006004210000OA y 38045A006004220000OB, según Proyecto Básico y de Ejecución de Vivienda Unifamiliar Aislada del estudio de Arquitectura como Blik-To Go-182 del Arquitecto Antonio Rocha Quintero, colegiado nº 3022 del COAGC, en los extremos indicados en el artículo 6.3 del Decreto ley 1/2022, conforme a las prescripciones contenidas en el informe de los servicios técnicos municipales. A).- Es necesario justificar la formalización de la segregación con la aportación de la escritura de la parcela resultante que sirve de soporte para la construcción de la vivienda previo al inicio de las obras. B).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras, en este caso ya está aportado. 38 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. C).- * Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras, que asciende a 201,79 €. * Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 259,00 €. * Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. * Aprobar la Tasa Provisional por licencia de segregación, que asciende a 13,87 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 479,31 EUROS. D).- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 39 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. E).-Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. SEGUNDO. - Otorgar licencia de segregación vinculada a la autorización de construcción en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, de 2.618,90 m², que constituirá la unidad apta para la edificación, de la finca matriz de 5.391,6 m², según Memoria de segregación aportada de la Arquitecta Técnica Cristina González Bravo Col. nº 2912 del COOAATIE, conforme a Escritura de compraventa a favor de D. Ángel Enrique Pérez Concepción y Dª. Maria Lidia Yanes Hernández, de fecha 14 de julio de 2022, ante el Notario D. Pablo Otero Afonso(con nº de protocolo 2.289), donde se adquiere la mitad indivisa de la parcela matriz que tiene una superficie de 5.391,6m². FINCA MATRIZ: Superficie de la FINCA MATRIZ: 5.391,6 m2. (gml. 5.392 m2) Clasificación/Categorización: Suelo Rústico de Protección Agraria 2. Zonificación s/PIOL: Bb 3.1, Recursos agrícolas-Interés Agrícola intensiva. Linderos actuales de la FINCA MATRIZ: Norte: Rústica con referencia catastral 38045A00600145. Sur y Oeste: Camino público, hoy con referencia catastral 38045A00609015. Este: Rústica con referencia catastral 38045A00600147. PARCELA SEGREGADA: Superficie de la PARCELA SEGREGADA: 2.618,9m2.(gml. 2.619 m2) Clasificación/Categorización: Suelo Rústico de Protección Agraria 2. Zonificación s/PIOL: Bb 3.1, Recursos agrícolas-Interés Agrícola intensiva. 6 Linderos resultantes de la PARCELA SEGREGADA: Norte: Rústica con referencia catastral 38045A00600145. Sur y Oeste: Camino público, hoy con referencia catastral 38045A00609015. Este: Resto de matriz que se describe en este documento. RESTO DE FINCA MATRIZ: 40 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Superficie del RESTO DE FINCA MATRIZ: 2.772,7 m2.(gml. 2.773 m2) Clasificación/Categorización: Suelo Rústico de Protección Agraria 2. Zonificación s/PIOL: Bb 3.1, Recursos agrícolas-Interés Agrícola intensiva. Linderos resultantes del RESTO DE FINCA MATRIZ: Norte: Rústica con referencia catastral 38045A00600145. Sur: Camino público, hoy con referencia catastral 38045A00609015. Este: Rústica con referencia catastral 38045A00600147. Oeste: Parcela Segregada que se describe en este documento. TERCERO.- Elevar al Pleno la presente propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, para que adopte la resolución que proceda, en el plazo máximo de (2) meses a contar desde la presentación en forma de la misma. CUARTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, EL ALCALDE; Fdo.: Manuel González Gómez, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar dictamen favorable al Pleno de la Corporación sobre la autorización de licencia urbanística solicitada por D. Ángel Enrique Pérez Concepción, en los términos del Decreto 2023-0750 de 04 de diciembre de 2023, anteriormente transcrito.” No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO.- Autorizar licencia urbanística solicitada por D. ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ CONCEPCIÓN con DNI nº: 42.178.169-X, relativa a la autorización para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA y SEGREGACIÓN en parcela catastral nº 38045A006004210000OA y 38045A006004220000OB, según Proyecto Básico y de Ejecución de Vivienda Unifamiliar Aislada del estudio de Arquitectura como Blik-To Go-182 del Arquitecto Antonio Rocha Quintero, colegiado nº 3022 del COAGC, en los extremos indicados en el artículo 6.3 del Decreto ley 1/2022, conforme a las prescripciones contenidas en el informe de los servicios técnicos municipales. A).- Es necesario justificar la formalización de la segregación con la aportación de la escritura de la parcela resultante que sirve de soporte para la construcción de la vivienda previo al inicio de las obras. 41 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. B).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras, en este caso ya está aportado. C).- * Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras, que asciende a 201,79 €. * Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 259,00 €. * Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. * Aprobar la Tasa Provisional por licencia de segregación, que asciende a 13,87 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 479,31 EUROS. D).- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 42 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. E).-Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. SEGUNDO. - Otorgar licencia de segregación vinculada a la autorización de construcción en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, de 2.618,90 m², que constituirá la unidad apta para la edificación, de la finca matriz de 5.391,6 m², según Memoria de segregación aportada de la Arquitecta Técnica Cristina González Bravo Col. nº 2912 del COOAATIE, conforme a Escritura de compraventa a favor de D. Ángel Enrique Pérez Concepción y Dª. Maria Lidia Yanes Hernández, de fecha 14 de julio de 2022, ante el Notario D. Pablo Otero Afonso(con nº de protocolo 2.289), donde se adquiere la mitad indivisa de la parcela matriz que tiene una superficie de 5.391,6m². FINCA MATRIZ: Superficie de la FINCA MATRIZ: 5.391,6 m2. (gml. 5.392 m2) Clasificación/Categorización: Suelo Rústico de Protección Agraria 2. Zonificación s/PIOL: Bb 3.1, Recursos agrícolas-Interés Agrícola intensiva. Linderos actuales de la FINCA MATRIZ: Norte: Rústica con referencia catastral 38045A00600145. Sur y Oeste: Camino público, hoy con referencia catastral 38045A00609015. Este: Rústica con referencia catastral 38045A00600147. PARCELA SEGREGADA: Superficie de la PARCELA SEGREGADA: 2.618,9m2.(gml. 2.619 m2) Clasificación/Categorización: Suelo Rústico de Protección Agraria 2. Zonificación s/PIOL: Bb 3.1, Recursos agrícolas-Interés Agrícola intensiva. 6 Linderos resultantes de la PARCELA SEGREGADA: Norte: Rústica con referencia catastral 38045A00600145. 43 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Sur y Oeste: Camino público, hoy con referencia catastral 38045A00609015. Este: Resto de matriz que se describe en este documento. RESTO DE FINCA MATRIZ: Superficie del RESTO DE FINCA MATRIZ: 2.772,7 m2.(gml. 2.773 m2) Clasificación/Categorización: Suelo Rústico de Protección Agraria 2. Zonificación s/PIOL: Bb 3.1, Recursos agrícolas-Interés Agrícola intensiva. Linderos resultantes del RESTO DE FINCA MATRIZ: Norte: Rústica con referencia catastral 38045A00600145. Sur: Camino público, hoy con referencia catastral 38045A00609015. Este: Rústica con referencia catastral 38045A00600147. Oeste: Parcela Segregada que se describe en este documento. TERCERO.- Elevar al Pleno la presente propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, para que adopte la resolución que proceda, en el plazo máximo de (2) meses a contar desde la presentación en forma de la misma. CUARTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE ALCALDÍA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN A DOÑA NAYRA GONZÁLEZ SANTOS PARA CONSTRUCCIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR SER AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- PROPUESTA DE ALCALDÍA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN A DOÑA NAYRA GONZÁLEZ SANTOS PARA CONSTRUCCIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR SER AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO. Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 01 de diciembre de 2023 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2023-0738 de la misma fecha, cuyo tenor literal es el siguiente: 44 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “DECRETO. - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y SEGREGACIÓN DE PARCELA INSTADA POR Dª. NAYRA GONZÁLEZ SANTOS. VISTO que,con fecha 14 de julio de 2023, Dª. NAYRA GONZÁLEZ SANTOS, con DNI nº 42190533-T, presenta solicitud de autorización para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA, en parcela sita en Camino Cabrejas, parcela catastral nº38045A002000960000OU, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto German Luis González Isea, colegiado nº 3669 del COA. VISTO que, se solicita porDª. Nayra González Santos, D. Sarbelio González Martín, D. José Alberto González Martín, D. Víctor Manuel González de León y D. Pedro Alberto González de León, se solicita segregar una porción de terreno de 1.716,07 m² que constituirá la unidad apta para la edificación, de una finca matriz de 6.624,00 m² según título, 6.668,00 m² según Catastro y 6.808,00 m² según reciente medición, que se corresponde con la parcela catastral nº38045A002000960000OU,según Memoria de segregación. CONSIDERANDO que, conforme dispone el artículo 4 del Decreto ley 1/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 60, viernes 25 de marzo de 2022), [Decreto ley 1/2022, en adelante], en relación a la autorización para la construcción y reconstrucción de viviendas habituales y rehabilitación de inmuebles, en situación legal o asimilada a la misma, “Las personas propietarias y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela”. CONSIDERANDO que, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en aplicación de la disposición final segunda del Decreto Ley 1/2022, (BOP nº 32, miércoles 16 de marzo de 2022), incorporada por la disposición final primera del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el Decreto ley, acuerda la aprobación de la Ordenación de Parámetros Urbanísticos, en sesión extraordinaria 45 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. urgente celebrada con fecha 11 de marzo de 2022 (BOP nº 32, miércoles 16 de marzo de 2022), y en la rectificación acordada mediante acuerdo plenario, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2023 (BOP nº 120, miércoles 4 de octubre de 2023). CONSIDERANDO que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, “En caso de que la parcela donde se construya la edificación con destino a vivienda esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. 2. La concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la Consejería competente en materia de agricultura “. CONSIDERANDO que, la Ordenación de Parámetros Urbanísticos aprobada por el Ayuntamiento de Tazacorte dispone que, “Podrá segregarse la parcela objeto de la reconstrucción. La solicitud de segregación podrá presentarse de forma conjunta con la solicitud de reconstrucción, y la propuesta de segregación deberá contener, en su caso, los viales que serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento para garantizar el acceso a la parcela por vía/camino público. La segregación que en su caso se practique, se autorizará en el mismo acto y quedará vinculada a la autorización de reconstrucción”. CONSIDERANDO que, mediante Decreto de Alcaldía nº 2023-2925 de fecha 22 de agosto de 2023, se resuelve admitir a trámite la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 6 del Decreto ley 1/2022 y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables para posteriormente elevar al Pleno la propuesta de resolución que se adopte. CONSIDERANDO que, se han incorporado al expediente los informes técnicos y jurídicos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto ley 1/2022. Visto cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.6 del Decreto ley 1/2022, y al objeto de formular la propuesta de resolución en cumplimiento del citado precepto, esta Alcaldía HA RESUELTO: PRIMERO. - Autorizar licencia urbanística para la construcción de vivienda habitual afectada por la erupción volcánica, a Dª. Nayra González Santos, en parcela sita en Camino Cabrejas, parcela catastral nº 38045A002000960000OU, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto German Luis González Isea, colegiado nº 3669 del COA, en los extremos indicados en el artículo 6.3 del Decreto ley 1/2022, conforme a las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales.  Es necesario justificar la formalización de la segregación con la aportación de la escritura de la parcela resultante que sirve de soporte para la construcción de la vivienda previo al inicio de las obras. 46 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar Proyecto de Ejecución con carácter previo al inicio de las obras.  La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la edificación a realizar. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas, deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma. SEGUNDO. -Otorgar licencia de segregación vinculada a la autorización de construcción en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, de una porción de terreno de 1.717,07 m² que constituirá la unidad apta para la edificación, de una finca matriz de 6.624,00 m² según título, 6.668,00 m² según Catastro y 6.808,00 m² según reciente medición, que se corresponde con la parcela catastral nº 38045A002000960000OU, resultando:  Finca resultante A (Finca segregada -parcela objeto de reconstrucción): 1.717,07 m²  Finca resultante B (Resto de finca matriz): 5.090,93 m² Finca Resultante A (Parcela segregada-parcela objeto de reconstrucción): RÚSTICA: Trozo de terreno situado en el término municipal de Tazacorte, paraje de Cabrejas, que mide MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS, SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.717,07 m²), y linda: • Norte: Camino Cabrejas • Sur: Resto de finca matriz (finca resultante B) • Este: Resto de finca matriz (finca resultante B) • Oeste: Resto de finca matriz (finca resultante B) Finca Resultante B (“Resto de finca matriz”): RÚSTICA: Trozo de terreno situado en el término municipal de Tazacorte, paraje de Cabrejas, que mide CINCO MIL NOVENTA METROS NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5.090,93 m²); y linda: • Norte: Camino Cabrejas • Sur: parcela 614 del polígono 2 47 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. • Este: parcelas 97,99 y 100 del polígono 2 • Oeste: Ctra. La Costa LP-2 TERCERO. –Aprobar las liquidaciones provisionales por los siguientes conceptos:  Tasa por licencia de obras, que asciende a 144.39 €  Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, que asciende a 187,25 €  Tasa por licencia de segregación, que asciende a 34,04 € La Tasa por expedición de documentos asciende a 3,65 € LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 369,33 € CUARTO.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. 48 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. QUINTO. - Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. SEXTO.-Elevar al Pleno la presente propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, para que adopte la resolución que proceda, en el plazo máximo de (2) meses a contar desde la presentación en forma de la misma. SÉPTIMO. -Notificar a la interesada la resolución que se adopte. EL ALCALDE; DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar dictamen favorable al Pleno de la Corporación sobre la autorización de licencia urbanística solicitada por D.ªNayra González Santos, en los términos del Decreto 2023-0738 de 01 de diciembre de 2023, anteriormente transcrito.” No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO. - Autorizar licencia urbanística para la construcción de vivienda habitual afectada por la erupción volcánica, a Dª. Nayra González Santos, en parcela sita en Camino Cabrejas, parcela catastral nº 38045A002000960000OU, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto German Luis González Isea, colegiado nº 3669 del COA, en los extremos indicados en el artículo 6.3 del Decreto ley 1/2022, conforme a las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. 49 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma.  Es necesario justificar la formalización de la segregación con la aportación de la escritura de la parcela resultante que sirve de soporte para la construcción de la vivienda previo al inicio de las obras.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar Proyecto de Ejecución con carácter previo al inicio de las obras.  La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la edificación a realizar. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas, deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma. SEGUNDO. -Otorgar licencia de segregación vinculada a la autorización de construcción en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2022, de una porción de terreno de 1.717,07 m² que constituirá la unidad apta para la edificación, de una finca matriz de 6.624,00 m² según título, 6.668,00 m² según Catastro y 6.808,00 m² según reciente medición, que se corresponde con la parcela catastral nº 38045A002000960000OU, resultando:  Finca resultante A (Finca segregada -parcela objeto de reconstrucción): 1.717,07 m²  Finca resultante B (Resto de finca matriz): 5.090,93 m² Finca Resultante A(Parcela segregada-parcela objeto de reconstrucción): RÚSTICA: Trozo de terreno situado en el término municipal de Tazacorte, paraje de Cabrejas, que mide MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS, SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.717,07 m²), y linda: • Norte: Camino Cabrejas • Sur: Resto de finca matriz (finca resultante B) • Este: Resto de finca matriz (finca resultante B) • Oeste: Resto de finca matriz (finca resultante B) Finca Resultante B (“Resto de finca matriz”): RÚSTICA: Trozo de terreno situado en el término municipal de Tazacorte, paraje de Cabrejas, que mide CINCO MIL NOVENTA METROS NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5.090,93 m²); y linda: 50 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. • Norte: Camino Cabrejas • Sur: parcela 614 del polígono 2 • Este: parcelas 97,99 y 100 del polígono 2 • Oeste: Ctra. La Costa LP-2 TERCERO. –Aprobar las liquidaciones provisionales por los siguientes conceptos:  Tasa por licencia de obras, que asciende a 144.39 €  Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, que asciende a 187,25 €  Tasa por licencia de segregación, que asciende a 34,04 € La Tasa por expedición de documentos asciende a 3,65 € LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 369,33 € CUARTO.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de 51 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. QUINTO. - Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. SEXTO.-Elevar al Pleno la presente propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, para que adopte la resolución que proceda, en el plazo máximo de (2) meses a contar desde la presentación en forma de la misma. SÉPTIMO. -Notificar a la interesada la resolución que se adopte. 8.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE ALCALDÍA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN A DON ROBERTO CUCCU PARA CONSTRUCCIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR SER AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de diciembre de 2023, cuyo tenor literal es el siguiente: “6.- PROPUESTA DE ALCALDÍA DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN A DON ROBERTO CUCCU PARA CONSTRUCCIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR SER AFECTADO POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, POR 52 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO. Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2023 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2023-0729 de la misma fecha, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO. - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA INSTADA POR D. ROBERTO CUCCU. VISTO que, con fecha 21 de agosto de 2023, D. ROBERTO CUCCU, con NIE nº X1732202A, presenta solicitud de autorización para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA, en parcela sita en Camino CabrejasNº 39, parcela catastral nº 38045A00300307, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto Roberto País Martín, colegiado nº 2469 del COA-LP. CONSIDERANDO que, conforme dispone el artículo 4 del Decreto ley 1/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 60, viernes 25 de marzo de 2022), [Decreto ley 1/2022, en adelante], en relación a la autorización para la construcción y reconstrucción de viviendas habituales y rehabilitación de inmuebles, en situación legal o asimilada a la misma, “Las personas propietarias y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela”. CONSIDERANDO que, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en aplicación de la disposición final segunda del Decreto Ley 1/2022, (BOP nº 32, miércoles 16 de marzo de 2022), incorporada por la disposición final primera del Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el Decreto ley, acuerda la aprobación de la Ordenación de Parámetros Urbanísticos, en sesión extraordinaria urgente celebrada con fecha 11 de marzo de 2022 (BOP nº 32, miércoles 16 de marzo 53 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de 2022), y en la rectificación acordada mediante acuerdo plenario, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2023 (BOP nº 120, miércoles 4 de octubre de 2023). CONSIDERANDO el Decreto nº 2023/10176, dictado por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 31 de octubre de 2023, publicado en el BOP nº 136 de fecha 10 de noviembre de 2023 donde se mantiene la vigencia del decreto nº 2023/8535 de fecha 18 de septiembre de 2023 publicado en el BOP nº 115 de fecha 22 de septiembre, actualizándose la Zona de Exclusión. CONSIDERANDO que, mediante Decreto de Alcaldía nº 2023-572 de fecha 28 de septiembre de 2023 se acuerda admitir a trámite la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 6 del Decreto ley 1/2022 y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables para posteriormente elevar al Pleno la propuesta de resolución que adopte. CONSIDERANDO que, se han incorporado al expediente los informes técnicos y jurídicos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto ley 1/2022. Visto cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.6 del Decreto ley 1/2022, y al objeto de formular la propuesta de resolución en cumplimiento del citado precepto, esta Alcaldía HA RESUELTO: PRIMERO. - Procede autorizar licencia urbanística solicitada por, D. ROBERTO CUCCU, con NIE nº X1732202A, para la RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA, en parcela sita en Camino Cabrejas Nº 39, parcela catastral nº38045A003003070000OT, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto Roberto País Martín, colegiado nº 2469 del COA-LP, en los extremos indicados en el artículo 6.3 del Decreto ley 1/2022. A).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. B).-La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la edificación a realizar. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas, deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros. C).- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras, que asciende a 178,76 €. Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 232,23 €. Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 414,64 EUROS. 54 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D).- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. E).-Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. SEGUNDO. - Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar 55 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- Elevar al Pleno la presente propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 60, viernes 25 de marzo de 2022), para que adopte la resolución que proceda, en el plazo máximo de (2) meses a contar desde la presentación en forma de la misma. CUARTO. - Notificar a la interesada la resolución que se adopte. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la firma de la fecha. EL ALCALDE; Fdo.: Manuel González Gómez, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar dictamen favorable al Pleno de la Corporación sobre la autorización de licencia urbanística solicitada por D. Roberto Cuccu, en los términos del Decreto 2023-0729 de 28 de noviembre de 2023, anteriormente transcrito.” No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO. - Procede autorizar licencia urbanística solicitada por, D. ROBERTO CUCCU, con NIE nº X1732202A, para la RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL AFECTADA POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA, en parcela sita en Camino Cabrejas Nº 39, parcela catastral nº38045A003003070000OT, según Proyecto Básico de Vivienda Unifamiliar Aislada del Arquitecto Roberto País Martín, colegiado nº 2469 del COA-LP, en los extremos indicados en el artículo 6.3 del Decreto ley 1/2022. A).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. B).-La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la edificación a realizar. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas, deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros. C).- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras, que asciende a 178,76 €. 56 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 232,23 €. Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 414,64 EUROS. D).- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo 57 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 58 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. E).-Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. SEGUNDO. - Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- Elevar al Pleno la presente propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 16, lunes 24 de enero de 2022), modificado por el Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 60, viernes 25 de marzo de 2022), para que adopte la resolución que proceda, en el plazo máximo de (2) meses a contar desde la presentación en forma de la misma. CUARTO. - Notificar a la interesada la resolución que se adopte. 9.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2020. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2020. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las once horas y veintisiete minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 58 Número: 2023-0017 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5RK7ZW4H5ZQE2525RCEEXH7W4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 58 ACTA DEL PLENO