ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 ACTA NÚMERO PL18-23 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2023. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. NO ASISTEN: DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 20 de diciembre de 2023, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Interventor Accidental, Don Juan Antonio Martín Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. ALCALDE Fecha Firma: 12/02/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y ocho minutos. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Buenos días, excusar al Concejal Sandro Gómez y a la Concejala la Sra. Wenna Lorenzo. De conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Evidentemente se justifica la urgencia de la sesión con los puntos del orden del día, ya que tenemos que traer a consideración la resolución de aprobación de Auditoría de Gestión del Ayuntamiento de Tazacorte realizada a partir de la liquidación de presupuesto municipal a 31 de diciembre de 2022, previa toma en consideración del Pleno del Ayuntamiento de Tazacorte y nos piden que, ante la posibilidad de las fechas de cierre del presente ejercicio, se solicitase a la Corporación la máxima colaboración indicando que este Servicio de Asuntos Económicos está a disposición para cualquier aclaración. De igual manera el punto número 2, que es para votar el Acuerdo sobre el Convenio entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Canarias para el SAD de Dependencia llegando ayer el Convenio definitivo, la propuesta de Convenio definitivo a este Ayuntamiento y tenemos que firmarlo ante del 31 de diciembre. Pasamos a votar la declaración de urgencia de la sesión. Interviene D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: En el tema… El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Sí, tiene la palabra. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: En el tema de la declaración de urgencia, estamos hablando de un Pleno Extraordinario, pero ya parece que es lo habitual en esta legislatura que todos los Plenos Extraordinarios sean por la mañana y habíamos dicho que para nosotros era más fácil que fuera por la tarde. De nueve Plenos, siete han sido por la mañana y solamente dos ordinarios fueron por la tarde, mañana también es por la mañana. Es sorprendente porque dándole a la memoria, en el periodo del 2015 al 2019 el Grupo Socialista se quejaba de que los que gobernaban en ese momento hacían los Plenos por la mañana, curiosamente hoy está gobernando el Grupo Socialista y los hacen por la mañana. Decirles que en el periodo que yo estuve de Alcalde, de treinta y pico Plenos, no existieron sino tres por la mañana y uno fue a petición del Grupo Socialista, intenten facilitar que los Plenos sean por la tarde, porque para nosotros es mejor que sean por la tarde y de alguna manera desistan de seguir convocando los Plenos Extraordinarios por la mañana. El Sr. Alcalde-Presidente D. Manuel, dice: Sí, desde el principio habíamos hablado de ponernos de acuerdo de si podía ser por la mañana o por la tarde, éstos son por la mañana dada la urgencia, la extrema urgencia de enviar la documentación… Interviene D. Juan Miguel, diciendo: Mañana no hay urgencia. Prosigue el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Pasamos a votación de la declaración de la urgencia, ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Juan Miguel ni se abstiene, ni en contra, ni a favor. 2 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Responde D. Juan Miguel, diciendo: No, porque no me he manifestado. Servicios Jurídicos: Eso es una abstención, no manifestarse es una abstención. Responde, D. Juan Miguel, diciendo: Ponlo como quieras, Isabel. Prosigue el Sr. Alcalde-Presidente, dice: Se aprueba por seis votos a favor y tres abstenciones. Servicios Jurídicos: Como quieras, no. Replica D. Juan Miguel, diciendo: No bueno, como tú quieras. Servicios Jurídicos: Si no votas a favor o en contra es una abstención, no hay otra clase de votos. Responde D. Juan Miguel, diciendo: Bueno, si tú dices que es abstención. Servicios Jurídicos: Lo digo yo, no. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda, por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista y tres del Grupo Municipal Grupo Mixto, y tres abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, aprobar la declaración de urgencia de la sesión. 2.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORIA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022, PREVISTA EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL. El Pleno de la Corporación toma en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2022, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 19 de diciembre de 2023 cuyo tenor literal es el siguiente: 3 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “Expte. 4147/2023 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2023, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. Resultando que este Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Ilmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de la prestación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (en adelante SAD), a las personas usuarias. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, ascendiendo su aportación a la cuantía de 56.880,00 € (nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio: hasta 16,50 euros/hora en promedio anual), y el Ayuntamiento para la gestión del SAD deberá contar con los medios personales, materiales y funcionales necesarios que se deriven para la prestación del servicio. Resultando que la duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2024. Resultando que el SAD se deberá ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024, disponiendo el Ayuntamiento de los meses de enero y febrero para dar de alta en el servicio a las personas beneficiarias de la encomienda de gestión. Considerando que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión estableciendo que: “1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la 4 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendadas a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de la actividad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda (…)”. Considerando que el apartado 3 del citado artículo dispone asimismo que “La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas (…) b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el <>, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante (…)”. Considerando que el órgano competente para adoptar el acuerdo es el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, en concordancia con lo recogido en el 47 del mismo texto legal. Considerando que el quórum necesario para la adopción del acuerdo de aceptación de la encomienda de gestión es de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, según el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios 5 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 6 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, no se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, siendo por tanto competencia del Pleno de la Corporación. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO 7 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Primero.- Aprobar el texto y suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma del Convenio, el nombramiento de los dos técnicos municipales que se integrarán de la Comisión mixta de Seguimiento del mismo y firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Como decíamos. el borrador definitivo llegó ayer, si tienen algo que decir, sino pasamos a votar. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación, por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto, y tres abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerda: Primero.- Aprobar el texto y suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, cuyo tenor literal es el siguiente: 8 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. INTERVIENEN Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha -- de diciembre de 2023. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Por parte de la entidad local, D. Manuel González Gómez, el Alcalde– Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. 9 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2023, según consta en la certificación del Sr. Secretario Accidental del Ayuntamiento expedida en fecha 20 de diciembre de 2023. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de servicios sociales, en su artículo 142.1, en el marco del artículo 148. 1. 20ª de la Constitución Española. Segundo. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 7 apartado d) Proximidad. “La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad”. Tercero. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 20 apartado 3.g) califica el servicio de ayuda a domicilio como un conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar. Cuarto. La prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte tiene carácter de servicio social básico. Quinto. El artículo 50, apartado a), de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, atribuye a los ayuntamientos, como 10 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. competencia propia, “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. El Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio a domicilio, lo define en su artículo 2 como: “el conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigido a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia”. Estableciéndose asimismo en el citado Decreto 5/1999, las pautas para la concesión del servicio, derechos, obligaciones de los beneficiarios, gestión y organización del servicio. Esta norma supuso la unificación de las líneas de actuación por parte de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar le máximo grado de operatividad y eficacia, dotándolo de una intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo. Sexto. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de atención a las personas en Situación de Dependencia, supone la creación de un sistema de acceso a servicios y prestaciones de carácter integral, ampliando y complementando la acción de protección social existente, respondiendo a la necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de garantizar su autonomía personal y facilitar, la atención siempre que sea posible, en el entorno habitual en el que se desarrolla su vida. El artículo 11.1 de la referida ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas entre otras las siguientes funciones: a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. 11 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Así, en su artículo 15 establece que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, incluyendo en dicho catálogo el servicio de ayuda a domicilio. El artículo 23 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el servicio de ayuda a domicilio estableciendo lo siguiente: “El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior”. Es por ello que para garantizar los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006, se hace necesaria la implicación de todas las Administraciones Públicas. Asimismo, los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Séptimo. Teniendo en cuenta que a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, le corresponde garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica tengan reconocida una situación de dependencia, resulta conveniente por razones de eficacia e inmediatez para la prestación del servicio contenido en el presente convenio de encomienda de gestión, encomendar la prestación del SAD al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, al contar dicho Ayuntamiento con los medios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio dentro de su término municipal y con experiencia suficiente en la atención a los usuarios del mismo y al ser ésta la Administración más cercana a los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley 39/2006, que prevé la participación de las Entidades Locales, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, al objeto de garantizar la consecución de una mejor calidad de vida y 12 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de autonomía personal dentro de una marco de igualdad entre todas las personas en situación de dependencia. Así, con la firma del presente convenio, se pretende que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se incluye en el artículo 23 de la citada Ley 39/2006, sea gestionado a través del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con la infraestructura y medios humanos adscritos a la prestación de Servicios Sociales generales y comunitarios, con la aportación económica que para tal fin se destinará por parte de la Administración Autonómica, estableciendo este convenio de colaboración el contenido mínimo prestacional del servicio de ayuda a domicilio que esta entidad local ha de prestar a las personas en situación de dependencia. Octavo. El presente convenio se incardina en el marco jurídico del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en cuyo artículo 2, determina la ayuda a domicilio entre los servicios del sistema de dependencia. Noveno. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor de las personas dependientes. Por todo ello, considerando lo dispuesto en el artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10 y 13 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, actualmente Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aplicable en virtud de la Disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 11.1 letras a y b de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ambas partes considerando que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las 13 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio, ACUERDAN La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, (en adelante, el Ayuntamiento) de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD), a las personas usuarias. La duración del presente convenio de gestión de encomienda abarcará desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Segunda. Contenido de la prestación del SAD. 1. El SAD se prestará por el Ayuntamiento, con los contenidos e intensidades que se determina en la resolución del Programa Individual de Atención de las personas usuarias. Los programas podrán ser: a) Atención personal. b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar. 2. El SAD se prestará de manera general en el domicilio que se determine como residencia habitual del usuario en el momento de aceptar las condiciones de acceso y prestación del servicio. No obstante, podrá asignarse para más de un domicilio dentro del mismo municipio, cuando el beneficiario se traslade ya sea de forma periódica o definitiva para convivir con otros familiares o allegados. 14 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3. El SAD se deberá ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024, disponiendo el Ayuntamiento de los meses de enero y febrero para dar de alta en el servicio a las personas beneficiarias de la encomienda de gestión. Tercera. Alcance de la encomienda de gestión. 1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones: a) Indicar al Ayuntamiento, la relación de beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio. b) El reconocimiento, la suspensión y/o extinción del derecho de las personas dependientes al servicio de ayuda a domicilio mediante la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención. c) La fijación del intervalo de intensidad de los servicios, según la situación de dependencia reconocida. d) La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste de los servicios. 2. Por su parte, a la Entidad Local le corresponde: a) La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a los mismos en su Programa Individual de Atención. b) Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas del servicio, garantizando en todo caso la intensidad que le corresponde en función de su situación de dependencia. c) Enviar a fecha 31 de marzo de 2024, a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la relación de personas beneficiarias que se han dado de alta en el servicio de ayuda a domicilio. d) Enviar a la Dirección General de Dependencia las altas, bajas e incidencias que se produzcan durante la vigencia del Convenio. e) Para la gestión del SAD el Ayuntamiento deberá contar con los medios personales, materiales y funcionales necesarios que se deriven para la 15 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. prestación del servicio, y podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Ayuntamiento la coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Consejería. Cuarta. Financiación del Servicio. 1. El servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el nivel de protección garantizado que se señale a continuación: Nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio: hasta 16,50 euros/hora en promedio anual. 2. La cuantía a transferir al Ayuntamiento asciende a cincuenta y seis mil ochocientos ochenta euros (56.880,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231M 4500300 L.A. 234G0982 INTEGRACIÓN SAD MUNICIPAL SAAD CANARIAS, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023. 3. Dicha cuantía deberá destinarse íntegramente a la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Quinta. Abono y justificación de las aportaciones. 1. El abono correspondiente al Ayuntamiento, por importe de 56.880,00 euros, se realizará una vez firmado dicho convenio de colaboración de encomienda de gestión y siempre antes del 30 de diciembre de 2023. 2. A efectos de justificación, la Secretaría General del Ayuntamiento deberá certificar la relación de personas dependientes y los servicios efectivamente prestados antes del 31 de diciembre de 2024, en el que deberá hacerse constar: - Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio en ese período. - Número total de horas prestadas a cada persona dependiente, haciendo constar el tipo de atención recibida (atención personal y/o atención de las necesidades domésticas). 16 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La persona responsable de la Intervención General del Ayuntamiento certificará el importe total del gasto realizado en el periodo a justificar (1 de marzo a 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive), y el pago efectivo del mismo, que también constará desglosado por beneficiarios y, para cada uno de ellos, por los siguientes conceptos:  Coste económico del servicio prestado.  Participación económica del beneficiario, en su caso. La Entidad Local deberá presentar las certificaciones de aquellas personas beneficiarias que se produzca fallecimiento en el plazo de 10 días hábiles una vez finalizado el mes de prestación del servicio, debiendo incorporar un nuevo usuario al servicio y que será facilitado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. La indicada documentación justificativa deberá contar con la supervisión y visto bueno, por parte del Servicio de Dependencia, de la Dirección General de Dependencia para lo que deberá emitir el preceptivo informe de comprobación de la justificación. Sexta. La persona beneficiaria. Serán beneficiarias las personas usuarias a las que en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se determina como modalidad de intervención el SAD impartido por el Ayuntamiento, que constan como prestación no efectiva. Cambio de domicilio de la persona usuaria. El beneficiario podrá solicitar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el cambio de domicilio cuando este implique el traslado a otro municipio ya sea con carácter temporal o definitivo. La concesión del mismo dependerá de existencia de convenio de colaboración con el municipio al que se traslade y a la capacidad del mismo para prestar dicho servicio. Obligaciones de las personas beneficiarias. Sin perjuicio de los deberes que tengan los prestatarios del SAD como beneficiarios del SAAD conforme a la normativa de aplicación, tanto estos como sus familiares, tendrán las siguientes obligaciones: 17 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Comunicar formalmente a la entidad que preste el servicio cualquier circunstancia nueva que pudiera afectar al normal desarrollo del servicio. - Facilitar el acceso a la vivienda así como permitir el correcto desarrollo de la prestación del servicio. - Participar, en su caso, en el coste del servicio de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la atención a la dependencia. Séptima. Extinción del Servicio. Con carácter general, el servicio se extinguirá por: a) Fallecimiento de la persona usuaria del servicio. b) Renuncia expresa y por escrito del usuario o su representante legal. c) Asignación, mediante resolución PIA, de un servicio incompatible con el SAD. d) Incumplimiento grave, por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado, conforme a la normativa de aplicación en materia del SAAD. e) Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio, previa revisión del PIA. f) Traslado a otra Comunidad Autónoma. El Ayuntamiento dará traslado de la propuesta de extinción a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias- Dirección General de Dependencia, encargada de valorar y en su caso aprobar mediante resolución la extinción del Servicio de ayuda a domicilio. Octava. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas. La no justificación conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del convenio, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. Dirección de la Encomienda. La persona que desempeñe la jefatura del servicio de valoración y orientación de la Dependencia I de la Dirección General de Dependencia, actuará como director de la encomienda. Será el responsable de la coordinación, supervisión y control de lo pactado en el clausulado del presente convenio. También será 18 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. responsable de la emisión del informe previsto en la cláusula quinta, justificativo de que el servicio se ha realizado en las condiciones previstas en el convenio, y de verificar que las cantidades certificadas por el Ayuntamiento se corresponden con las debidamente gastadas. En casos de ausencia o vacancia asumirá tales funciones la persona que ejerza la jefatura de servicio de valoración y orientación de Dependencia II de la Dirección General de Dependencia. Décima. Obligaciones derivadas del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado mediante Decreto 154/2015 de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el Ayuntamiento tiene que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, especialmente en lo referente a la comunicación previa (artículo 7 del Decreto 67/2012) y Registro de centros y servicios, (Capítulo VI, artículos 26 al 30 del Decreto 67/2012) y la acreditación recogida en el artículo 13 del referido Decreto 67/2012 . Undécima. Acciones administrativas contra el fraude. A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al SAD dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Decimosegunda. Modificación del Convenio. Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda. 19 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Decimotercera. Vigencia y extinción del convenio. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2024. Son causas de extinción del presente convenio de encomienda de gestión: 1. El mutuo acuerdo de las partes. 2. El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. La vigencia del presente convenio podrá ser prorrogada en los mismos términos y con los límites previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Decimocuarta. Protección de datos. Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. Decimoquinta. Comisión de Seguimiento A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por dos empleados públicos de la Dirección General de Dependencia y dos técnicos del Ayuntamiento, será designada por cada una de las partes en el plazo de un mes desde la firma del convenio. Decimosexta. Régimen jurídico. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 20 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Asimismo, conforme al artículo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. En prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, EL SECRETARIO ACCDENTAL DEL AYUNTAMIENTO Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma del Convenio, el nombramiento de los dos técnicos municipales que se integrarán de la Comisión mixta de Seguimiento del mismo y firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 21 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 ACTA DEL PLENO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, EL ALCALDE–PRESIDENTE, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y doce minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 22 Número: 2023-0018 Fecha: 12/02/2024 Cód. Validación: 5PSMK4PS9RYZPZXN4HQZCRNC9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 ACTA DEL PLENO