C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL01-24 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 1 DE FEBRERO DE 2024. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 1 de febrero de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y diez minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (JGL08-23 DE 05 DE OCTUBRE DE 2023 Y JGL09-23 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores de 05-10-2023 y 30-11-2023, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL". 1 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 26 de enero de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO para la realización de la actividad DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL". Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de enero de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1812/2023 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL". Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 23 de enero de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL". Resultando que el presente Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Asociación Nuevo Futuro, para la realización de la actividad sujeta al Convenio, que en este caso es la atención a familias en situación de más vulnerabilidad dentro del Proyecto “Hogar de Acogida para familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social", consistente en la atención integral a personas que, por diversas circunstancias de la vida, se encuentra en estos momentos, en condiciones de desigualdad social. La correlación de ésta con otros factores como la pobreza y la exclusión social acentúan el estado de indefensión. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio. 2 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de CUATRO (4) años contados a partir de su firma. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un máximo de CUATRO (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: 3 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. 4 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL". Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Asociación Nuevo Futuro, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Se pasó el Convenio por correo electrónico, creo que está bastante bien esta colaboración que es a coste cero con esta Asociación, sobre todo por el trabajo que hacen con esas familias y el apoyo a las propias madres y niños en los meses de difícil situación y este Convenio es por cuatro años, que entendemos que es bastante beneficioso. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL". Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Asociación Nuevo Futuro, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 5 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO para la realización de la actividad DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL", cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL". COMPARECEN De una parte: D. Manuel González Gómez, en calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P3804500A, y domicilio en c/ Primero de Mayo, nº 1; actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión _______ de fecha __ de ________ de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte: Don Miguel Ángel Díaz Hernández, con D.N.l. nº 42005314-T, Presidente de la Asociación Nuevo Futuro, con Código de identificación Fiscal número: G-38378410, y domicilio social en C/ Puerto Escondido, número 1, 3er piso, municipio de Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el número G1/S1/11127-95/TF, declarada de utilidad pública el 15 de febrero de 1995. Las partes, según intervienen, se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio de Colaboración y, en tal sentido: MANIFIESTAN 6 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PRIMERO: La Asociación Nuevo Futuro, se encuentra dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se constituye acogiéndose expresamente a la Ley de Asociaciones y demás disposiciones que la desarrollan, y por sus propios Estatutos. La misma se encuentra dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y se regirá por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, así como el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias. Sus fines, según Estatutos han sido aprobados en Asamblea General extraordinaria celebrada el día 05 de julio de 2008 SEGUNDO: La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. TERCERO: El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, contempla en el marco de sus competencias en materia de acción social y, en concreto la de favorecer a diferentes colectivos que lo requieran, plantea la colaboración con los diferente centros y asociaciones que se encuentran ubicados en término municipal o que mantengan una relación con el Área de Bienestar Social, cuyo fin sea la atención a personas que requieran un recurso social. CUARTO: El sistema de servicios sociales se inspira en el principio de universalidad, por cuanto se garantiza el derecho de todo ciudadano sin discriminación por razones de sexo, estado, ideología o creencia, a acceder a los servicios del citado sistema. Igualmente se inspira en el principio de globalidad, entendiéndose como un sistema que actúa de forma integral y no parcializada, colaborando los servicios sociales en el conjunto de aquellas acciones que desarrollen los distintos colectivos para el bienestar social de los ciudadanos en su dimensión individual y social. QUINTO: El objetivo que se pretende con la colaboración con los distintos colectivos sociales (Asociaciones, Fundaciones, ONG, etc) es la prevención y la eliminación de los factores etimológicos que puedan conducir a situaciones de marginación social, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. En consecuencia, las entidades intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración, conforme a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto. Es objeto del presente Convenio es determinar el régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Asociación Nuevo Futuro, para la realización de la actividad sujeta al Convenio, que en este caso es la atención a 7 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es familias en situación de más vulnerabilidad dentro del Proyecto “Hogar de Acogida para familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social", consistente en la atención integral a personas que, por diversas circunstancias de la vida, se encuentra en estos momentos, en condiciones de desigualdad social. La correlación de ésta con otros factores como la pobreza y la exclusión social acentúan el estado de indefensión. SEGUNDA.- Destinatario. Será destinatario del objeto del presente Convenio la Asociación Nuevo Futuro, con Código de Identificación Fiscal número G38378410, con el objetivo de destinarla al desarrollo y ejecución de las actividades del Proyecto “Hogar de Acogida para familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social”, dirigido a la atención integral a personas que, por diversas circunstancias de la vida, se encuentra en estos momentos, en condiciones de desigualdad social. La correlación de ésta con otros factores como la pobreza y la exclusión social acentúan el estado de indefensión. TERCERA.- Acceso de los usuarios/as al recurso. Los usuarios/as del proyecto podrán acceder al recurso a través de las siguientes vías: a) Vía ordinaria: la propuesta de ingreso será programada e informado su respectivo expediente en el seno de la Comisión de Seguimiento del Recurso. La Comisión valorará las propuestas remitidas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento y, atendiendo a criterios organizativos y técnicos (número de plazas, vacantes, perfiles atendidos, urgencias de las situaciones…), establecerá un orden de prioridad. En caso de existir plazas vacantes, el Centro contactará con el equipo municipal para establecer el proceso de incorporación del nuevo grupo de convivencia. b) Vía extraordinaria: se atenderán con carácter excepcional situaciones emergencia derivadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que requieran atención externa o ingreso urgente a este recurso. Una vez ingrese la unidad familiar, se convocará la Comisión de Seguimiento para establecer un plan de actuación. En caso de ocupación de todas las plazas del Centro, la Asociación podrá derivar las solicitudes de plaza por situaciones de extrema precariedad, a los recursos de esta tipología que, en su caso, tenga concertados con otras entidades. En este último supuesto, el Ayuntamiento se compromete a buscar una alternativa convivencial a la mayor brevedad posible, con el fin de liberar la plaza ocupada en el recurso ajeno al Centro de Acogida Temporal. CUARTA.- Comisión de seguimiento. Se creará una comisión de Seguimiento del Recurso integrada por el equipo técnico del recurso, perteneciente a la Asociación, con la participación del personal técnico designado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 8 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es QUINTA.- Servicios y funcionamiento. Los servicios que se prestan en el recurso son los siguientes: 1. Alojamiento y manutención básica: alimentación e higiene. 2. Avituallamiento de ropa y calzado, cuando la situación lo requiera. 3. Valoración de potenciales necesidades de la unidad familiar. 4. Diseño de un Proyecto de Actividades de Inserción (P.A.I.) que incluya: a. Recursos y servicios municipales que participarán. b. Recursos y servicios insulares que, en su caso, podrán participar. c. Recursos especializados de otras Administraciones que participen. d. Áreas específicas de intervención, objetivos para cada área y actuaciones a llevar a cabo. e. Temporalidad de estancia en el recurso y graduación en la consecución de los f. objetivos. 5. Mantenimiento y limpieza de las zonas comunes, correspondiendo a cada unidad familiar la limpieza y cuidados de sus dependencias privadas. 6. Apoyo en el cuidado de los y las menores para la puesta en marcha del P.A.I. 7. Facilitar el acceso de la unidad familiar a los recursos implicados en el P.A.I., con los medios necesarios. 8. Atención externa educativa especializada en coordinación con la Comisión de Seguimiento del recurso. El horario de funcionamiento del recurso es permanente los 365 días del año, de lunes a domingo y en jornada continua. La estancia media de cada una de las unidades familiares no superará los seis (6) meses, salvo en situaciones excepcionales valoradas por la Comisión de Seguimiento del Recurso. SEXTA.- Equipo profesional del recurso. El recurso cuenta con un equipo técnico conformado por: - Un/a Director/a de proyecto, con titulación universitaria y formación específica en materia de infancia y familia y experiencia acreditada de, al menos, dos años en esta materia. - Dos técnicos con titulación universitaria, Ciclo Grado medio /o Grado superior en el ámbito educativo y/o social y experiencia acreditada de dos años en el trabajo con personas en situación de vulnerabilidad social - Un administrativo, con formación profesional acorde, y experiencia acreditada en la materia que ocupa su puesto de trabajo. El personal está organizado en jornadas de mañana y tarde de lunes a viernes, y disponibilidad para la atención de eventualidades y/o situaciones de urgencia en otros turnos. SÉPTIMA.- Obligaciones de las partes. La Asociación de Hogares para niños privados de ambiente familiar NUEVO FUTURO, se compromete a lo siguiente: 9 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. Ejecutar el proyecto objeto de este Convenio llevando a cabo las actividades y acciones necesarias para su realización. En especial, la Asociación se obliga a: a. Prestar la atención, asistencia y formación integral a las familias acogidas en el recurso, dando cumplimiento a la normativa vigente. b. Gestionar el recurso, disponiendo del personal necesario y con la adecuada preparación técnica y humana, todo ello de conformidad con el Decreto 40/2000, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. Dicho personal, dependerá exclusivamente de la Asociación Nuevo Futuro, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ajeno a dichas relaciones laborales. c. Asumir el calendario de reuniones de coordinación, que se establezcan. d. Garantizar la prestación de los servicios que se refieren en la cláusula quinta; dotando de recursos materiales para el funcionamiento del recurso. e. Realizar y ejecutar un Proyecto de Actividades de Inserción (P.A.I). de cada unidad familiar, en colaboración con los Servicios Sociales del Ayuntamiento. f. Las bajas correspondientes se notificarán a los Servicios Sociales del Ayuntamiento siguiendo el protocolo de baja fijado por ambas entidades, que incluirá la entrega a los Servicios Sociales del Ayuntamiento del expediente completo. Las bajas se podrán realizar a propuesta del equipo municipal o del propio centro. En ambos casos, deberá haberse valorado esta situación por todas las partes y contar con la conformidad de las mismas. Se deberá especificar en el documento los motivos de la baja. En caso de discrepancia, se dirimirá por parte de la Comisión de Seguimiento. g. Garantizar en todo momento la disponibilidad del recurso que garantice una adecuada gestión del Centro. Dicho espacio, que dispondrá de las condiciones de seguridad e higiene necesarias, contará con habitaciones individuales para cada unidad familiar, así como el resto de dependencias habituales en un hogar familiar (cocina, sala de estar, baños adecuados, sala de estudio-juego, etc.). 2. Designar un/a técnico/a, responsable del proyecto que asuma en nombre de la entidad las funciones de coordinación con los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el desarrollo y ejecución del mismo. 3. Comunicar las incidencias que se produzcan en el recurso y/o en las intervenciones externas. 4. Facilitar cuantos datos y documentos le sean requeridos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, siempre que estén relacionados con el proyecto objeto del convenio. 5. Atender las derivaciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6. Relación de usuarios/as derivados durante el mes por parte de cada una de las Unidades de Trabajo Social de Zona. 7. Contemplar la perspectiva de género en las acciones del proyecto. 10 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8. Elaborar y presentar una memoria anual, que servirá de herramienta de valoración de la efectividad y eficiencia del Proyecto. 9. Tener cubiertas las responsabilidades civiles que se puedan generar por la actuación del personal asignado al recurso, así como por el uso de las instalaciones. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a lo siguiente: 1. Facilitar a la Asociación Nuevo Futuro Tenerife, el apoyo y el asesoramiento necesario para poder cumplir con la ejecución del proyecto. 2. Realizar las valoraciones técnicas de acceso de usuarios/as al recurso, proponiendo a la Comisión de Seguimiento creada al efecto, posibles altas y bajas. 3. Establecer un calendario de reuniones de coordinación trimestrales con la entidad en lasque se traten aspectos técnicos sobre el seguimiento del proyecto. 4. Facilitar el informe social de cada unidad familiar a la entidad. En dicho informe figurará la ficha personal, en la que se consignarán los datos personales de identificación de cada miembro de la unidad familiar y los aspectos relativos a su situación social. En caso de considerarse necesario, además se facilitará copia de los documentos personales y familiares de interés. 5. Designar un/a técnico/a responsable del proyecto, del Servicio de Atención Social, para asumir, por parte del Ayuntamiento, las funciones de coordinación entre ambas entidades en el desarrollo de la prestación del servicio. 6. Garantizar el seguimiento e intervención necesaria a través del personal técnico de las Unidades de Trabajo Social de Zona, así como de los equipos especializados del Negociado de infancia y Familia del Servicio de Atención Social, designándose una persona responsable de caso para cada unidad familiar (Comisión de Seguimiento) 7. Facilitar el ingreso y/o salida del recurso a los usuarios en caso de necesidad y en cualquier caso según acuerdo de la comisión de seguimiento. OCTAVA.-Duración. El presente convenio tendrá una vigencia de CUATRO (4) años contados a partir de su firma. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un máximo de CUATRO (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente. NOVENA.- Causas de extinción. El convenio se extingue a la finalización del plazo de duración fijado en la Estipulación OCTAVA. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto serán causas de extinción del presente Convenio: - El acuerdo mutuo de las partes. 11 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este convenio. - La falta de claridad en el cumplimiento del Proyecto. - Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente en relación con la actividad a desarrollar. - La falta de colaboración y/o de información relevante de los casos con los servicios correspondientes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. . DÉCIMA.- Responsabilidad. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión, actos realizados y/o servicios prestados por la entidad. DECIMOPRIMERA.- Cuestiones litigiosas. Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar en la sede la Corporación concedente. DECIMOSEGUNDA.- Supervisión. El Ayuntamiento podrá mantener un seguimiento de los servicios prestados por la entidad, quien facilitará en todo momento los medios necesarios para ello. Con el objeto de garantizar y velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos tomados por ambas partes en virtud del presente Convenio, se podrá crear una Comisión de Seguimiento constituidas por representantes del Ayuntamiento y de la entidad, actuando como secretario un funcionario, que levantará acta de las sesiones de la comisión que se celebren mediará en los supuestos de dificultades de aplicación del convenio y el estudio y propuesta de cambios en el mismo. DECIMOTERCERA.- Protección de datos. Las partes firmantes del presente Convenio vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia. DECIMOCUARTA.- Régimen Jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 12 Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte D. Manuel González Gómez El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Asociación Nuevo Futuro, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y doce minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 13 El Presidente de la Asociación Nuevo Futuro Cód. Validación: 47HLKWMYSZ6QZSF75YHX5WGPN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO D. Miguel Ángel Díaz Hernández Número: 2024-0001 Fecha: 22/04/2024