C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL02-24 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 29 DE FEBRERO DE 2024. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 1 de febrero de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y diez minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL01-24 DE 01 DE FEBRERO DE 2024). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 01-02-2024, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presenta ninguna. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. 1 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente, de fecha 28 de febrero de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de febrero de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 544/2024 Procedimiento: ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 23 de febrero de 2023, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA se formalizó el 14 de junio de 2018. Resultando que en la Cláusula Segunda penúltimo párrafo del Convenio suscrito, sobre el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad, establece: “Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente.” Resultando que en la Cláusula Cuarta del Convenio sobre las obligaciones del Cabildo, en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento, como es el caso, establece: “CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el 2 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Además de: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. (…)” Resultando que en sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 23 de octubre de 2023, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. Resultando que la Adenda Octava al citado Convenio en su Cláusula Primera establece aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2022 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS) y anualidad 2024 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: Políticas de empleo), descritas a continuación: ANUALIDAD 2022 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: I NVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS LÍNEAESTRATÉGICA MUNICIPIO ACCIÓN Y EJE LÍNEA 2. (2.1.29 Modificación, mejoras o Tazacorte creación de vías públicas municipales: Urbanización vial urbano plaza Castilla al Pozo) ANUALIDAD 2024 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO 3 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 IMPORTE PREVISTO 2.1.29 Modificación, Mejoras o creación de vías públicas municipales: 141.626,89€ Urbanización vial urbano Plaza Castilla al Pozo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Plan de Empleo: 102.745,69€ “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea3”. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho 4 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Sexta al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. 5 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad 2024 de la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Sexta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Buenos días, ¿alguna pregunta? Toma la palabra Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: Se va a pedir una prórroga de la Adenda, ¿no? El Sr. Presidente, pregunta: Isabel, ¿una prórroga de la Adenda? Servicios Jurídicos: No. Don Juan Miguel pregunta: ¿De qué Adenda estás hablando? Servicios Jurídicos: La Adenda Octava del Convenio FDCAN. Don Juan Miguel pregunta: Sí, pero la Adenda Octava, ¿cuál era, cuánto era la cuantía? Hay dos Adendas, ¿no? Servicios Jurídicos: En el orden del día… Don Juan Miguel dice: Pero si hay dos Adendas, son de 141.000€, ¿no? 6 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Servicios Jurídicos: En su día la Adenda Sexta del Convenio FDCAN… Interviene D. Juan Miguel, diciendo: Era de 412.000€. Servicios Jurídicos: 412.000€. Don Juan Miguel, dice: Ahora es de 141.000€ porque entiendo que están pidiendo una prórroga de la Primera Adenda. Servicios Jurídicos: No, es una nueva Adenda. Don Juan Miguel dice: Lo que te quiero decir es, la nueva Adenda, ¿de cuánto tiempo disponemos para la ejecución? Servicios Jurídicos: Tenemos para ejecutar hasta el 31 de julio de 2024 y para justificar hasta el 31 de octubre de 2024, pero nos piden que lo mandemos desde agosto. Don Juan Miguel dice: Estamos en febrero. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad 2024 de la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Sexta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 17 de noviembre de 2020: Primero.- Aprobar la ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS 7 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a de de 2024, De una parte, el Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. Manuel González Gómez, en calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte. INTERVIENEN El Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con D.N.I 42172780A., por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el de de 2024. El Sr. D. Manuel González Gómez, con D.N.I 42181109Y, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, con NIF, P3804500A, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha de de 2024. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto 8 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 23 de Octubre de 2023, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Octava al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2022 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS) y en la anualidad 2024 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), descritas a continuación: ANUALIDAD 2022. LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS 9 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LÍNEA ESTRATÉGICA Y EJE MUNICIPIO ACCIÓN LÍNEA 2. (2.1.29 Modificación, mejoras o creación de vías públicas Tazacorte municipales: Urbanización vial urbano plaza Castilla al Pozo) ANUALIDAD 2024 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 102.745,69€ “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3”. SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter meramente estimativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse de la cantidad recogida en la presente Adenda, y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado y acreditado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto 10 IMPORTE PREVISTO 2.1.29 Modificación, Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO mejoras o creación de vías públicas municipales: 141.626,89 € Urbanización vial urbano plaza Castilla al Pozo. Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad 2024 de la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Sexta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y doce minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 11 Cód. Validación: 6Y5KLWN9CMHP6NP6HX5Q7JY7N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE” Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024