C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL03-24 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 14 DE MARZO DE 2024. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 14 de marzo de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y quince minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL 02-24 DE 29 DE FEBRERO DE 2024). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 29-02-2024, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presenta ninguna. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. 1 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 13 de marzo de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 6 de marzo de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 858/2024 Procedimiento: CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que el presente Convenio tiene por objetivos generales los siguientes: 1. Facilitar atención general para proporcionar los apoyos y recursos necesarios en las áreas específicas del bienestar que mejoren la calidad de vida de la población afectada por la emergencia volcánica de manera directa o indirecta. 2. Acompañar a las personas a que alcancen las condiciones favorables para retornar a sus domicilios, y en los supuestos de pérdida o imposibilidad de acceso, facilitar el alcance a una solución habitacional normalizada. 3. Detectar, asesorar y ofrecer opciones de formación y empleo para favorecer las condiciones sociolaborales de la población atendida. 4. Desarrollar intervención comunitaria en los municipios afectados y prestar apoyo a los equipos municipales. Son objetivos específicos del proyecto en el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte los siguientes: - Promover la autonomía personal en la población. - Establecer de un plan de futuro y unos objetivos a corto y medio plazo de forma conjunta priorizando la proactividad individual. 2 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Concienciar de la importancia del autocuidado, la interdependencia de los cuidados y corresponsabilidad dentro del ámbito familiar/convivencial. - Promover la participación comunitaria. - Fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas que capaciten a las personas a desempeñar adecuadamente sus roles parentales. - Llevar a cabo las labores técnicas de investigación y diagnóstico precisas para la detección y comprobación de posibles factores de riesgo, con atención especial a población más vulnerable. - Implementar actuaciones tendentes a la disminución de dichos indicadores y promoción de factores de protección. - Realizar seguimiento de las personas que continúan o han estado alojadas en los recursos alojativos temporales. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración, coordinación y cooperación en la consecución del objetivo del Convenio. Respecto a los recursos necesarios, se pondrá a disposición de La Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos fijados en el Proyecto del PEEF-PEX para la ejecución de los citados objetivos de un equipo humano formado por una psicóloga y una trabajadora social. En cuanto a los recursos materiales, tanto el material fungible y material no fungible será puesto a disposición por el Cabildo Insular de La Palma. Las intervenciones comprendidas dentro de este proyecto se desarrollarán en diferentes espacios que puedan ser propios de esta entidad, del Ayuntamiento de Tazacorte o cedidos por otra Entidad. Resultando que la duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, y podrá ser objeto de prórroga expresa en los mismos términos. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o 3 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o e normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 4 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta, Doña Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Dos Técnicos, un Psicólogo y una Trabajadora Social de apoyo para Menores, igual que el año pasado, hasta el 31 de diciembre. 5 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: ¿Ese personal va a ser dependiente del Cabildo o del Ayuntamiento? Responde la Sra. Presidenta: Del Cabildo, esto depende del Cabildo, es un Convenio de colaboración con el Cabildo, el año pasado también fue igual, esto depende del Cabildo. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS EVACUADAS DENTRO DEL PEEF-PEX LA PALMA PSICOSOCIAL CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS DE UNA PARTE, el Excmo. Sr. D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en su calidad de 6 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Alcalde del municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este acto por acuerdo ……. celebrada el día ……. Y DE OTRA, el Excmo. Sr. D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124 , en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facultado para la firma del presente convenio de colaboración, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión ordinaria celebrada el día ……. Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO.- El día 19 de septiembre de 2021, comenzó la erupción volcánica, en la isla de la Palma, Activando el Plan Estatal de Emergencia de Protección Civil (PLEGEM), y al mismo tiempo la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondiente al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencia por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Esta erupción volcánica en Isla de La Palma obligó a evacuar preventivamente a más de 7.000 vecinos/as de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, parte de esta población, más de 500 personas fueron albergadas en Hoteles de la Isla, denominados por el PEVOLCA como Albergues Prolongados. En la primera etapa de la Emergencia Volcánica, con semáforo rojo activado, se implementaron dos fases de intervención, una 1º Fase de Protección y Seguridad para las personas, y una 2º Fase de Estabilización del acontecimiento que estaban viviendo, ofreciendo apoyos básicos, contención emocional, información y gestión del tiempo. Tras esto, se inició el 22 de septiembre de 2021 la 3º Fase de Recuperación. A continuación se procede a realizar una breve descripción de cada una de las fases anteriormente mencionadas. 1º Fase de Respuesta y Protección. Conjunto de actuaciones que se realizaron para la llegada y acogida de la persona y/o familia en el Albergue prolongado, desde el momento de la derivación hasta su entrada y adaptación. Destacando la vinculación con la persona y/o familia, prevenir y apoyar los estresores asociados a este cambio, ajustar los servicios a las necesidades que requiere la persona y dar cobertura a las principales necesidades básicas. 7 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2º Fase de Estabilización. En este segundo momento de intervención se ofreció una respuesta inmediata y diaria, que mantuvo la estructura básica de la primera fase y, además, se trabajó por devolver la gestión del tiempo a acciones encaminadas a la búsqueda del equilibrio psicosocial de las personas en ese nuevo espacio, incorporar actividades cotidianas, proporcionar una reparación emocional y facilitar información a las personas. Algunas de las acciones puestas en marcha fueron: atención social individualizada, detección de necesidades y derivación a su municipio, puesta en marcha de programación de actividades de bienestar personal, servicios de apoyo escolar, coordinación y gestión de entradas y salidas, derivaciones al H10, seguimientos de los casos de mayor vulnerabilidad social y derivaciones hacia lo especializado, diagnóstico de la realidad, primeros acercamientos a las personas para conocer la situación de sus viviendas. 3º Fase de Recuperación Los objetivos principales de esta fase son la preparación y el acompañamiento para el retorno al territorio asegurando las bases de la calidad de vida desde una visión integral, apoyado en la elaboración de un Plan de Trabajo que fundamente el Proceso de Intervención. Entre los ámbitos vitales de intervención estarían: economía, medios de vida, empleo, desarrollo laboral, salud, cuidados, educación, escolarización, convivencia, relaciones interpersonales, vivienda y hábitat seguro. SEGUNDO.- Con fecha de 31 de enero de 2022, se dicta Orden Nº 22/2022, por la que el Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de la Palma en colaboración con el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos afectados, ponen en marcha la 3º Fase de Recuperación en los Albergues Prolongados. En el presente, cerca de dos años y medio después del inicio de la emergencia volcánica, la situación social en los Albergues Prolongados presenta una alta complejidad social que se agrava ante la problemática estructural de la vivienda en la Isla de La Palma. A su vez, la problemática social en territorio se ha complejizado. El retorno de vecinos que se encontraban alojados en recursos temporales con problemáticas nuevas y diversas; así como, la llegada de población que ha encontrado alternativa habitacional en los municipios afectados, ha sobrecargado a los recursos municipales. TERCERO.- Por lo anteriormente citado, da inicio el proyecto “APOYO PSICOSOCIAL Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD PERSONAS EVALUADAS DENTRO DEL PEEF- PEX LA PALMA PSICOSOCIAL”, que aporta al siguiente equipo profesional para intervención: - 7 Trabajadoras sociales - 7 Psicólogas - 1 Educador Social 8 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La actuación profesional del Equipo se orientará en base a tres principios fundamentales recogidos en la Ley 16/2019, de 2 de Mayo, de Servicios Sociales de Canarias: - Trabajador/a Social de referencia. - Plan de Trabajo y participación de la persona o familia. - Atención personalizada, interdisciplinar e integral. Entre las actuaciones previstas dentro de dicho proyecto, está el prestar apoyo a aquellos municipios afectados por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021. Tras la emergencia mencionada, la actuación en territorio con aquellas familias reubicadas; el apoyo para la búsqueda de alternativas habitacionales para aquellas personas que siguen haciendo uso de recursos alojativos temporales; así como el apoyo a los recursos municipales, resulta imprescindible para la recuperación de las zonas afectadas. Por tanto, entre las líneas de mantenimiento y mejora del PEEF, tendríamos las siguientes:  Asegurar la atención psicosocial para las personas afectadas por la erupción volcánica que continúan evacuadas en los albergues temporales y al resto de la población de los municipios afectados.  Asegurar la continuidad del Plan de Atención Individualizado y/o Familiar una vez retornen o efectúen la reincorporación social al territorio o al municipio que les ofrezca la solución habitacional. CUARTO.- Los principios entre administraciones por los que se guiará este proyecto son: - Coordinación: Principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre diferentes administraciones para el cumplimiento de sus fines y para el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. - Cooperación: Principio por el que las administraciones cooperarán unas con otras, acordando entre estas de manera voluntaria la forma en la que ejercerán sus competencias. - Colaboración: El deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para la consecución de logros comunes. Estos principios estarán fundamentados en los valores indivisibles y universales tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: - Dignidad humana: Derecho que tiene cada persona de ser valorada y respetada como ser individual y social con sus características y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona. 9 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Libertad: Derecho que ostenta la persona al poseer sus facultades humanas y realizar todos sus actos sin coacción ni impedimento. - Igualdad en Trato y Oportunidades sin que medie ningún tipo de discriminación por razón de sexo. Haciendo especial hincapié en el Principio de Corresponsabilidad: Reparto equitativo de responsabilidades familiares, cuidado de personas dependientes y tareas domésticas (base de los cuidados). CLÁUSULAS PRIMERA.- Son objetivos generales del presente convenio los siguientes: 1. Facilitar atención general para proporcionar los apoyos y recursos necesarios en las áreas específicas del bienestar que mejoren la calidad de vida de la población afectada por la emergencia volcánica de manera directa o indirecta. 2. Acompañar a las personas a que alcancen las condiciones favorables para retornar a sus domicilios, y en los supuestos de pérdida o imposibilidad de acceso, facilitar el alcance a una solución habitacional normalizada. 3. Detectar, asesorar y ofrecer opciones de formación y empleo para favorecer las condiciones sociolaborales de la población atendida. 4. Desarrollar intervención comunitaria en los municipios afectados y prestar apoyo a los equipos municipales. Son objetivos específicos del proyecto en el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte los siguientes: En el caso del municipio de Tazacorte, y tras la reunión mantenida el martes, 9 de febrero de 2024, se nos traslada que continúa existiendo una necesidad de apoyo, principalmente, en la intervención con familias con menores del municipio. Algunas de dichas familias son nuevas para el Equipo Territorial, pues proceden de otras zonas afectadas por la emergencia volcánica, encontrando alternativa habitacional en Tazacorte. Debido al volumen de casos procedentes tanto de la emergencia como de las derivaciones de otros organismos y a que la intervención con dichas unidades familiares conlleva un trabajo exhaustivo, a diferentes niveles, y un seguimiento individualizado y cercano, estas acciones, que son de vital importancia en la atención a la población del municipio, resultan inabarcables. En vista de las especiales circunstancias derivadas de una situación de emergencia sin precedentes y las necesidades antes mencionadas; desde el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se propone colaboración con los recursos municipales; en este 10 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es caso, Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, estableciendo los siguientes objetivos: - Promover la autonomía personal en la población. - Establecer de un plan de futuro y unos objetivos a corto y medio plazo de forma conjunta priorizando la proactividad individual. - Concienciar de la importancia del autocuidado, la interdependencia de los cuidados y corresponsabilidad dentro del ámbito familiar/convivencial. - Promover la participación comunitaria. - Fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas que capaciten a las personas a desempeñar adecuadamente sus roles parentales. - Llevar a cabo las labores técnicas de investigación y diagnóstico precisas para la detección y comprobación de posibles factores de riesgo, con atención especial a población más vulnerable. - Implementar actuaciones tendentes a la disminución de dichos indicadores y promoción de factores de protección. - Realizar seguimiento de las personas que continúan o han estado alojadas en los recursos alojativos temporales. SEGUNDA.- Las actuaciones que se desarrollarán por el personal adscrito al PEEX en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte son las siguientes: - Detección y Seguimiento de necesidades en población afectada por la emergencia volcánica en territorio, priorizando las situaciones de mayor vulnerabilidad. - Detección y seguimiento de las personas sin solución habitacional y de situaciones de sinhogarismo. - Intervención psicológica. - Coordinación y seguimiento de casos con Equipo Municipal. - Coordinación con otras entidades: Servicio Canario de Salud, Fundación CESICA – Proyecto Hombre, Funcasor, Alis Canarias, Nuevo Futuro, Plena Inclusión, Mojo de Caña, UAO, Salud Mental La Palma, Cruz Roja, Cáritas, Mensajeros de la Paz, Isonorte, etc. - Intervención psicosocial con población del municipio afectada y no afectada por la erupción volcánica. - Colaboración con Equipo de Protección a Infancia y Familia Territorial, interviniendo con unidades familiares. 11 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Realización de funciones de enlace entre Equipo Territorial y Excmo. Cabildo Insular de La Palma. TERCERA.- Respecto a los recursos necesarios, se pondrá a disposición de La Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos fijados en el Proyecto del PEEF-PEX para la ejecución de los citados objetivos de un equipo humano formado por una psicóloga y una trabajadora social. En cuanto a los recursos materiales, tanto el material fungible y material no fungible será puesto a disposición por el Cabildo Insular de La Palma. Las intervenciones comprendidas dentro de este proyecto se desarrollarán en diferentes espacios que puedan ser propios de esta entidad, del Ayuntamiento de Tazacorte o cedidos por otra Entidad. CUARTA.- La evaluación de este proyecto se hará antes, durante y después de la intervención de los profesionales, ya que se considera que, de esta manera se puede modificar aquellas actuaciones que no estén siendo eficaces. El sistema de evaluación que se implementará se basará fundamentalmente en un modelo participativo en el que tanto las personas usuarias como los profesionales irán evaluando el proyecto durante su ejecución, siendo cada una de las aportaciones consideradas como mejoras para el mismo. No obstante, una forma de evaluación continua será la constante coordinación del equipo técnico y entre administraciones. Durante el proceso de las acciones se llevará un registro continuado de distintos indicadores que nos facilitarán la posterior evaluación del proyecto a su finalización, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo, que serán los siguientes: Cuantitativos - Número de actuaciones realizadas - Número de derivaciones ejecutadas - Número de informes sociales o de otra índole profesional llevados a cabo - Número de acompañamientos profesionalizados - Número de visitas domiciliarias - Número de reuniones de seguimiento y coordinación realizadas Cualitativos: - Nivel de colaboración entre distintas administraciones. - Exposición de problemáticas latentes. - Valoración del equipo multidisciplinar sobre las acciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos. QUINTA.- La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, y podrá ser objeto de prórroga expresa en los mismos términos. SEXTA.- Protección de datos. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y 12 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales. De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio, considerándose firmada en la fecha de las última de las firmas de las partes, El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 13 de marzo de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 7 de marzo de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2741/2021 Procedimiento: MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS 13 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 Presidente del Excmo. del Cabildo Insular de La Palma” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Resultando que se suscribió en fecha 17 de diciembre de 2021 CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Resultando que por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma en sesión de fecha 1 de marzo de 2024, se aprobó la modificación parcial del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, CONVENIO Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN ANUALIDAD 2024, aprobando la modificación de la anualidad 2024 del presupuesto destinado a obras, que se incrementa 1.000.000,00 €, incrementándose así el presupuesto destinado a obras de 3.000.000,00 a 4.000.000,00 €, sin que ello implique ningún otro cambio que afecte a la aplicación y al correcto desarrollo del Convenio. Resultando que este Convenio y Memoria-Anexo de Aplicación tiene por objeto la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el periodo 2021-2024, siendo de aplicación el contenido de la Memoria-Anexo que desarrolla el presente Convenio y que se incorpora al mismo. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 14 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 15 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar la modificación parcial del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA 16 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Voy a explicarles que el Cabildo quiere incrementar en 1.000.000€ la cuantía de obras de dicho Convenio, todavía no hemos recibido comunicación oficial puesto que ayer en el Cabildo se aprobó precisamente esta modificación y ahora ellos nos remitirán las cantidades exactas que nos van a corresponder a partir de ahora, pasaremos de 199.000 € a doscientos cincuenta y algo mil o 260.000 €. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la modificación parcial del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la modificación parcial del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA 17 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024), cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2021-2024 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández provisto de D.N.I nº 42.172.780-A, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha 27 de Junio de 2023. Y de otra parte, el Sr. Don provisto de D.N.I nº en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm. , en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha de de 202 . Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente 18 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2021, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 2.842.397,28 € 453.462.01 Plan Insular de cooperación Municipal en servicios 307.602,72 € En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2021-2024. 19 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializara el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDA.- Que será de aplicación el contenido de la Memoria - Anexo que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2021-2024, y que se incorpora al presente. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2021, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.842.397,28 Euros, RC Nº de Operación 12021000042385, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 307.602,72 Euros, RC Nº de Operación 12021000042390, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2024, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2022-2024: - Anualidad 2022: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045016, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045020, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2023: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045017, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. 20 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045021, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2024: 4.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. número 12024000049609, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045023, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 30 de septiembre de 2022. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 15 de diciembre de la anualidad correspondiente. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos debían presentar, antes del 31 de mayo de 2021, la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2021, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. 21 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Para las anualidades 2022-2024, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, antes del 15 de febrero de cada anualidad. OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada por tres representantes de cada una de las administraciones intervinientes, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los tres representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro titular del área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y 22 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ordenación del Territorio El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados EL PRESIDENTE, EL ALCALDE – PRESIDENTE, MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2021-2024 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2021 – 2024, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los catorce municipios de la Isla, en materia de obras y servicios municipales. 23 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de Doce millones seiscientos mil euros (13.600.000 euros) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2021…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2022…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024…………………………………………………… 4.150.000 euros ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencia propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. 24 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 13.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 25 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las 45 actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativa. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 29 de abril de 2021, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. MUNICIPIO POBLACION 2020 POBLACION % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 GARAFIA 1.730 1,036449472 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 MAZO 4.859 2,911045077 26 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EL PASO 7.623 4,566967816 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 SAUCES 4.182 2,505451844 S/C PALMA 15.695 9,402933212 TAZACORTE 4.601 2,756476311 TIJARAFE 2.507 1,501953078 TOTAL 83.458 50 ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2021-2024), con base al siguiente cuadro: MUNICIPIO POBLACION 2020 SOLIDARIDAD TOTAL POBLACION % % % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 3,5714285 4,725302305 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 3,5714285 7,91313331 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 3,5714285 7,058811375 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 3,5714285 4,62045915 GARAFIA 1.730 1,036449472 3,5714285 4,607877972 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 3,5714285 16,00882216 MAZO 4.859 2,911045077 3,5714285 6,482473577 EL PASO 7.623 4,566967816 3,5714285 8,138396316 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 3,5714285 4,891254041 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 3,5714285 5,10094035 SAUCES 4.182 2,505451844 3,5714285 6,076880344 S/C PALMA 15.695 9,402933212 3,5714285 12,97436171 TAZACORTE 4.601 2,756476311 3,5714285 6,327904811 TIJARAFE 2.507 1,501953078 3,5714285 5,073381578 TOTAL 83.458 50 50 100 ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. 27 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 8.- La justificación se realizara mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el objeto de la actividad, el nombre del acreedor, fecha e importe de la factura y fecha de pago. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente: 28 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o  Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras y coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 29 Cód. Validación: 3JMGHFSK2RG45QZCHJYX3LH6K Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 29 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0003 Fecha: 22/04/2024