C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-24 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 27 DE JUNIO DE 2024. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 27 de junio de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 02/07/2024 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 02/07/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las once horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las once horas y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Manuel González Gomez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque necesitamos tramitar los Convenios con la Reserva de la Biosfera de forma urgente por razón de plazos para iniciar las obras, que tienen fondos europeos. Por su parte, el precio público para el Campus de Verano debe aprobarse antes del comienzo del mismo, el 1 de julio. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CON ACUMULACIÓN Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, EN 1 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de junio de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1356/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CON ACUMULACIÓN Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 24 de junio de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CON ACUMULACIÓN Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de la siguiente actuación: “Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de mejorar la eficiencia energética en este municipio, articulando las herramientas para que sea una instalación pública energéticamente autosuficiente. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Fundación, de contratación y supervisión de la 2 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ejecución de la actuación prevista, financiando el coste de las mismas con cargo a la subvención directa concedida a la Fundación. Resultando que la vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada “Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. 3 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. 4 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CON ACUMULACIÓN Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CON ACUMULACIÓN Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA 5 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE YLA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CON ACUMULACIÓN Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS De una parte, Don Manuel González Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, con CIFP3804500Ay Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu nº9, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 6 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo: Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante OAPN, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: “La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales” y “Apoyo a la producción, promoción comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos”. Tercero: Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: “Restauración y desarrollo de los recursos hídricos”; “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias”; “Recuperación y mejora de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico”; y “Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficacia de los recursos” Cuarto: Que en el Eje 2: “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficientes y limpias”, tienen cabida actuaciones como las recogidas en el proyecto “Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”. Quinto: Que el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte es Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de la Fundación la propuesta de actuación planteada desde el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte denominada:“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones; y siendo este Ayuntamiento el titular del suelo donde se desarrollará la misma y quién tiene la competencia para ejecutar acciones sobre el mismo, 7 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y en base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de la siguiente actuación:“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023,en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de mejorar la eficiencia energética en este municipio, articulando las herramientas para que sea una instalación pública energéticamente autosuficiente. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de las acciones denominadas:“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, en el municipio de Villa y Puerto de Tazacorte con el fin de mejorar las condiciones de iluminación, y nombra como Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de esta actuación, a Don Carmelo González Acosta, Arquitecto Técnico Municipal. La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de las actuaciones de “Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de 8 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023,en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. La Fundación designa como personal técnico de apoyo a la Dirección de obra a Don Omar Delgado González y a doña Emma Hernández Peraza, Técnicos de La Fundación, para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada y la legalización de la instalación ante el Ministerio de Industria. Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. Para la debida justificación de la subvención el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte deberá aportar a la finalización de la obra la siguiente documentación: - Instancia oficial (modelo en anexo I del Decreto 141/2009). - Justificante pago de tasas. (Modelo 700) - Certificado de Eficiencia Energética Anterior a la instalación, si la instalación es una sustitución. - Certificado de Eficiencia Energética Posterior a la Instalación. - Certificado de Dirección y Finalización de Obra (CDFO). - Certificado de Instalación (C.I.). (Anexo V del Decreto 141/2009). - Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, más los planos actualizados. - Informe técnico favorable del Instituto Astrofísico de Canarias (I.A.C.) - Certificado del Organismo de Control autorizado (OCA), cuando la ley lo prevea. Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. 9 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada “Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta: Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al 10 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman. Don Manuel González Gómez Don Ernesto Aguiar Rodríguez Alcalde-Presidente Director Ejecutivo de la Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte F.C. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE DEPÓSITO DE CABECERA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO ESTABILIZACIÓN DEL ENTORNO”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de junio de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1357/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE DEPÓSITO DE CABECERA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO ESTABILIZACIÓN DEL ENTORNO”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA 11 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 24 de junio de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE DEPÓSITO DE CABECERA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO ESTABILIZACIÓN DEL ENTORNO”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de la siguiente actuación: “Acondicionamiento de depósito de cabecera municipal de abastecimiento público, así como estabilización del entorno”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de subsanar las deficiencias existentes en estos depósitos para evitar pérdidas de agua, porque la erupción volcánica ha producido un aumento de las pérdidas de los vasos, es posible que los sismos en la zona hayan inestabilizado el material base de los vasos, así como material de la ladera que ha aterrado parte del vaso 1, estando en este momento en una situación crítica. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Fundación, de contratación y supervisión de la ejecución de la actuación prevista, financiando el coste de las mismas con cargo a la subvención directa concedida a la Fundación. Resultando que la vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada “Acondicionamiento de depósito de cabecera municipal de abastecimiento público, así como estabilización del entorno”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, 12 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. 13 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE DEPÓSITO DE CABECERA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO ESTABILIZACIÓN DEL ENTORNO”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. 14 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE DEPÓSITO DE CABECERA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO ESTABILIZACIÓN DEL ENTORNO”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, cuyo tenor literal res el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTEY LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE DEPÓSITO DE CABECERA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO ESTABILIZACIÓN DEL ENTORNO”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS 15 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De una parte, Don Manuel González Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, con CIFP3804500A y Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu nº9, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo: Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante OAPN, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: “La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales” y “Apoyo a la producción, promoción comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos”. Tercero: Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: “Restauración y desarrollo de los recursos hídricos”; “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias”; “Recuperación y mejora 16 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico”; y “Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficacia de los recursos” Cuarto: Que en el Eje 1:“Restauración y desarrollo de los recursos hídricos” estaba prevista una actuación nominada “Mejora de las redes y canalización de saneamiento y abastecimiento en la Villa y Puerto de Tazacorte” y esa actuación ha sido sustituida por la denominada “Acondicionamiento de depósito de cabecera municipal de abastecimiento público, así como estabilización del entorno”, también en el mismo término municipal. Quinto: Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte es Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de la Fundación la propuesta de actuación planteada desde el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte denominada: “Acondicionamiento de depósito de cabecera municipal de abastecimiento público, así como estabilización del entorno”, por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de la siguientes actuaciones:“Acondicionamiento de depósito de cabecera municipal de abastecimiento público, así como estabilización del entorno”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023,en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. 17 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de subsanar las deficiencias existentes en estos depósitos para evitar pérdidas de agua, porque la erupción volcánica, ha producido un aumento de las pérdidas en los vasos, es posible que los sismos en la zona hayan inestabilizado el material base de los vasos, así como material de la ladera que a aterrado parte de vaso 1. Estando en este momento en una situación crítica. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de las acciones denominadas “Acondicionamiento de depósito de cabecera municipal de abastecimiento público, así como estabilización del entorno”, en la Villa y Puerto de Tazacorte con el fin de subsanar las deficiencias y realizar una serie de mejoras globales en la red municipal de abastecimiento de agua potable y nombra como Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de esta actuación, a Don …………………………………………, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Colegiado nº …………… La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de las actuaciones del proyecto “Acondicionamiento de depósito de cabecera municipal de abastecimiento público, así como estabilización del entorno”, y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023,en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. La Fundación designa como personal técnico de apoyo a la Dirección de obra a don Omar Delgado González y doña Emma Hernández Peraza, Técnicos de La Fundación, para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada. Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. 18 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada: “Acondicionamiento de depósito de cabecera municipal de abastecimiento público, así como estabilización del entorno”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta: Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. 19 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman. Don Manuel González Gómez Don Ernesto Aguiar Rodríguez Alcalde-Presidente Director Ejecutivo de la Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte F.C. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE PRECIO PÚBLICO SOBRE EL CAMPUS DE VERANO 2024. Visto el Informe-Propuesta de Tesorería emitido de fecha 26 de junio de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2149/2024 Procedimiento: Imposición y Ordenación de Tributos Asunto: Establecimiento y ordenación de precios públicos Campus de Verano para el ejercicio 2024. INFORME-PROPUESTA DE ACUERDO En relación con el expediente n.º 2149/2024 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2024, emito el siguiente informe- propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades 20 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 26 de junio de 2024, el Concejal Delegado de Educación, Cultura, Fiestas y Juventud presentó Memoria Económico-Financiera, en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para el establecimiento e imposición de precios públicos, incoándose por Providencia de Alcaldía el procedimiento para tal finalidad. SEGUNDO. El día 26 de junio de 2024, se emite informe jurídico por la Secretaria de la Corporación, comprobándose la viabilidad y legalidad del asunto propuesto, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación. TERCERO. Consta asimismo Diligencia de la Intervención de Fondos de fecha 26 de junio de 2024, que concluye que de conformidad con la Base de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor, la fiscalización previa de derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, se encuentra sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, en los términos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. CUARTO. Por Providencia de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2024, se insta a la emisión de informe por los Servicios Sociales Municipales en el que se indique, si procede tener en cuenta, en cuanto al establecimiento del precio público, la concurrencia de motivos de interés público, social o económico sobre el precio público. QUINTO. Por el Área de Bienestar Social se suscribió informe con fecha 26 de junio de 2024, en el que se concluye lo siguiente: “ […] Por todo lo expuesto, se considera aconsejable reducir, conforme a lo señalado en el artículo 44 del RDL 2/2004, de 05 de marzo, el precio fijado para el Campus de Verano 2024, al existir razones sociales y de interés público que aconsejan esta reducción.[…]”. SEXTO. Consta propuesta del Concejal Delegado de Educación, Cultura, Fiestas y Juventud de establecer el importe del precio público en 100 €/mes, de fecha 26 de junio de 2024. SÉPTIMO. Consta solicitud de RC por Providencia de Alcaldía, en relación con la previsión de consignación presupuestaria respecto de la diferencia entre la reducción y el coste efectivo del Campus de Verano para actividades de verano y el precio público. OCTAVO. Consta documento de retención de crédito nº 2.24.0.03037 de fecha 26 de junio de 2024, en el que se acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente en relación con lo expuesto en el antecedente sexto. 21 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. La propuesta de establecimiento y ordenación de precios públicos se circunscribe al régimen jurídico recogido en los artículos 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En línea con lo anterior, las Entidades Locales en virtud del artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LBRL), podrán establecer y modificar precios públicos mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, conforme dispone el artículo 47 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales en concordancia con el artículo 23.2,b) de la LBRL. II. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. III. Conforme al artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la Entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los Presupuestos de la Entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera. IV. La legislación aplicable es la siguiente: -Los artículos 41 al 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. -Los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. -La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 22 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es -La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Los artículos 97, 123, 126 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - Las Normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, aprobadas por acuerdo plenario de fecha 8 de junio de 2012, que delega la competencia en la Junta de Gobierno Local y publicadas en el BOP nº 119 de 7 de septiembre de 2012. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno el Pleno de conformidad con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante Acuerdo Plenario de delegación de competencias en la citada Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 8 de junio de 2012, se delegan, entre otras y con carácter residual, las demás que le atribuyan las Leyes y aquellas que no estuvieran reservadas al Pleno en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l), p) y número 3 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no siendo ninguno de ellos el presente caso. Es por lo que, quien suscribe, eleva a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa competente, en su caso, la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar el establecimiento y ordenación del precio público sobre la Matrícula del Campus de Verano 2024, fijándola en un importe de 100€/mes, teniendo en cuenta que concurren razones sociales y de interés público, según ha quedado plasmado en el informe técnico de fecha 26 de junio de 2024, y conforme propuesta del Concejal Delegado de Educación, Cultura, Fiestas y Juventud, existiendo crédito dentro del vigente presupuesto para atender la diferencia resultante del total incluido en la Memoria Económica y el precio propuesto, para poder garantizar la financiación del servicio. El precio público será exigible en los meses de julio y agosto de 2024. SEGUNDO.- Publicar el Acuerdo que, en su caso se adopte, en el tablón de anuncios municipal, encuadrado en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía o Concejal en quien delegue para suscribir los documentos relacionados con este asunto. 23 Cód. Validación: PK3XFKCJYL4W4CD6R7QHHX5Q3 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 24 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0005 Fecha: 02/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CUARTO.- Dar al expediente la tramitación sucesiva legalmente prevista, en especial, dar cuenta en la siguiente sesión que se celebre a la Comisión Informativa competente en virtud del artículo 126 del ROF. Es todo cuanto a bien tengo informar y proponer, salvo mejor y/o superior criterio fundado en Derecho. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. El Tesorero Accidental, Fdo.: Jose Alexis Morales Concepción. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 8 de junio de 2012 (artículo 6 de las Normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte): PRIMERO.- Aprobar el establecimiento y ordenación del precio público sobre la Matrícula del Campus de Verano 2024, fijándola en un importe de 100€/mes, teniendo en cuenta que concurren razones sociales y de interés público, según ha quedado plasmado en el informe técnico de fecha 26 de junio de 2024, y conforme propuesta del Concejal Delegado de Educación, Cultura, Fiestas y Juventud, existiendo crédito dentro del vigente presupuesto para atender la diferencia resultante del total incluido en la Memoria Económica y el precio propuesto, para poder garantizar la financiación del servicio. El precio público será exigible en los meses de julio y agosto de 2024. SEGUNDO.- Publicar el Acuerdo que, en su caso se adopte, en el tablón de anuncios municipal, encuadrado en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía o Concejal en quien delegue para suscribir los documentos relacionados con este asunto. CUARTO.- Dar al expediente la tramitación sucesiva legalmente prevista, en especial, dar cuenta en la siguiente sesión que se celebre a la Comisión Informativa competente en virtud del artículo 126 del ROF. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las once horas y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 24 Cód. 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