C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL06-24 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 5 DE JULIO DE 2024. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 5 de julio de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 25/07/2024 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 25/07/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Manuel González Gomez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque necesitamos tramitar los Convenios con diferentes Administraciones para el uso de las respectivas listas de reserva, dada la situación actual en cuanto al personal, con empleados públicos de baja y en otras situaciones administrativas que tienen algunos servicios municipales casi bajo mínimos y por lo tanto, muy necesitados de refuerzos. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. 1 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 4 de julio de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2466/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 4 de julio de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Resultando que el presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Mazo y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Resultando que ambas partes se comprometen a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Resultando que el desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y 2 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o 3 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. 4 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mazo y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. En Villa de Mazo, a la fecha de la firma electrónica. REUNIDOS De una parte, D. Idafe Hernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Mazo, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …... Y de otra parte, D. Manuel González Gómez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del 5 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha…... Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones a las que representan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN Primero.- Que las administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. 6 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Que ambas administraciones tienen como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. Quinto.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo.- Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera: Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Mazo y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y 7 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad: en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista de aceptación de llamamientos efectuados a instancia del Ayuntamiento distinto al conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad. Tercera: Condiciones de los nombramientos. El Ayuntamiento titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, del Ayuntamiento en el cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. Cuarta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinta: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de 8 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Séptima: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. - La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. - La decisión unilateral de una de las partes. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. - Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Octava: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes rubrican el presente Convenio de Colaboración. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Alcaldesa-Presidenta, Alcalde-Presidente, Fdo. Yaiza Cáceres Lorenzo Fdo. Manuel González Gómez” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mazo y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 9 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 4 de julio de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2467/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 4 de julio de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Resultando que el presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Resultando que ambas partes se comprometen a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Resultando que el desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por 10 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho 11 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: 12 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. En Los Llanos de Aridane, a la fecha de la firma electrónica. REUNIDOS 13 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De una parte, D. José Javier Pérez Llamas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …... Y de otra parte, D. Manuel González Gómez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha…... Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones a las que representan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN Primero.- Que las administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; 14 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Cuarto.- Que ambas administraciones tienen como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. Quinto.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo.- Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera: Objeto del convenio. 15 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad: en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista de aceptación de llamamientos efectuados a instancia del Ayuntamiento distinto al conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad. Tercera: Condiciones de los nombramientos. El Ayuntamiento titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, del Ayuntamiento en el cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. 16 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinta: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Séptima: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. - La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. - La decisión unilateral de una de las partes. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. - Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Octava: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes rubrican el presente Convenio de Colaboración. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y DE ARIDANE PUERTO DE TAZACORTE Alcalde-Presidente, Alcalde-Presidente, Fdo. José Javier Pérez Llamas Fdo. Manuel González Gómez” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 17 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 4 de julio de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1548/2024 Procedimiento: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 4 de julio de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para el uso compartido, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, de sus listas de reserva, para el nombramiento de personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal, en los términos legalmente previstos y de acuerdo con el clausulado del presente convenio. En este sentido, tanto el Cabildo Insular de La Palma como el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pondrán a disposición de la otra parte las listas de reserva de empleo temporal, tanto para personal funcionario como laboral. 18 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio. Resultando que el desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma del mismo, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga anual por un período máximo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, 19 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en 20 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma de Aridane y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS 21 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL. En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la firma electrónica REUNIDOS De una parte, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, actuando en nombre y representación del mismo, con competencia para suscribir el presente Convenio de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de fecha ……... De otra parte, D. Manuel González Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A, domicilio social en Calle Primero de Mayo, nº 1, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ……….. Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN Primero: El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Respetándose a tal fin, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto el Cabildo Insular de La Palma como el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Segundo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, La Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 22 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Que las Administraciones Públicas han venido asumiendo a lo largo del tiempo en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Que esta especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Cuarto.- Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, necesitan poder dar cobertura con carácter provisional a los puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración, la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, o el desarrollo de programas de carácter temporal siendo, el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva, la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo en ambas Administraciones. Al respecto, ambas Administraciones se han dotado de sus propios instrumentos normativos reguladores de la constitución de las listas de reserva de personas aspirantes para su posible contratación. Quinto.- Conforme a los principios que rigen las relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, ambas Administraciones entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, así como en las distintas categorías de personal laboral, o éstas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que se presta por el sector público, y la cualificación que ha de exigirse a los profesionales, complica que en cada Administración existan bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Visto cuanto antecede, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, (en adelante Convenio), con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para el uso 23 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es compartido, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, de sus listas de reserva, para el nombramiento de personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal, en los términos legalmente previstos y de acuerdo con el clausulado del presente convenio. En este sentido, tanto el Cabildo Insular de La Palma como el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pondrán a disposición de la otra parte las listas de reserva de empleo temporal, tanto para personal funcionario como laboral. Segunda.- Procedencia del uso compartido de listas de reserva El uso compartido de las listas de reserva procederá en los casos en que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio carezca de lista de reserva específica para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, o se hubiesen agotado, o no hubiese persona aspirante en situación de disponibilidad para su nombramiento en el momento en el que surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, las necesidades de prestación de servicios. Tercera.- Información inicial 1. Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del presente convenio, a facilitarse información mutua de las listas de reserva que tienen constituidas y vigentes en los distintos Cuerpos, Escalas y especialidades funcionariales, así como en las distintas categorías de personal laboral. Asimismo, se podrá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad de cobertura, salvo que se trate de una misma categoría profesional respecto de la que no haya transcurrido más de dos meses desde que se hubiera remitido el último listado. 2.- Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información en todo momento incorporando las nuevas listas de reserva que pudieran constituir. 3.- En todo caso, la gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Cuarta.- Solicitudes de cooperación 1.En las solicitudes de cooperación deberá hacerse constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiéndose, entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer. La estimación o desestimación de la misma deberá hacerse por escrito, de forma motivada. 24 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad. Quinta.- Derechos de las personas integrantes de las listas de reserva 1. La Administración que realice el llamamiento, informará expresamente a los aspirantes que el mismo se realiza al amparo del presente Convenio y que la aceptación del mismo será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las listas de reserva de la Administración convocante. 2. El nombramiento o contratación efectuado por la Administración solicitante no impedirá que la persona nombrada o contratada sea llamada por la Administración titular de la lista de reserva, cuando por razón del orden de la misma, le corresponda. En estos casos, la no aceptación de un llamamiento o contratación efectuado no comportará la exclusión de la persona de la lista de reserva ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable. 3. El cese de la persona nombrada o la extinción del vínculo contractual, incluida la renuncia, tampoco podrá comportar la exclusión ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable en la lista de reserva de origen. 4. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción, la Administración titular de la lista de reserva. Sexta.- Contenido económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal. Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. 1. Para la interpretación de este Convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su interpretación y cumplimiento, se constituirá una comisión de seguimiento, de carácter paritario, compuesta de cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes. 2. La Presidencia de dicha comisión será asumida por uno de sus miembros, de forma rotatoria, comenzando por el Servicio Canario de la Salud, actuando como Secretario un funcionario de carrera del Cabildo Insular de La Palma. 25 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos cada seis meses así como en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes rigiéndose su constitución, organización y funcionamiento por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la normativa vigente, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes. Octava.- Publicidad. El presente convenio será publicado a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Novena.- Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma del mismo, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga anual por un período máximo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción. Décima.- Causas de resolución. 1. Se consideran como causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo o de cualquiera de sus prórrogas, las siguientes - La resolución anticipada. - El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. - El mutuo acuerdo de las partes. 2. En el caso de resolución anticipada, la parte que lo solicite deberá comunicarlo por escrito a la otra con la antelación mínima de un mes. Dicha resolución anticipada en modo alguno afectará a la vigencia de los nombramientos o contrataciones efectuadas al amparo del mismo. 3. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del convenio. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica. 26 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Undécima- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional. 1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como por el Decreto11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio, deberán solventarse de mutua acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente el que se establezca de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente convenio de colaboración” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma de Aridane y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA HACER USO DE LA LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 4 de julio de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2469/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA HACER USO DE LA LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA 27 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 4 de julio de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA HACER USO DE LA LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Tijarafe y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para poder afrontar con la rapidez y eficacia requerida, las solicitudes de la Corporación Municipal; sobre efectivos de personal necesarios, para prestar los servicios de su competencia, en casos de urgencia o inaplazable necesidad, y en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales; mediante la utilización de las listas de reserva vigentes, para atender necesidades de carácter temporal aprobadas por cada Corporación; pudiendo realizar nombramientos o contrataciones con carácter temporal en las citadas Corporaciones municipales; sin que en ningún caso implique el nombramiento de personal funcionarial o laboral, para la cobertura definitiva de puestos vacantes. En aras de los principios de buena fe, eficacia, eficiencia y colaboración entre las Administraciones Públicas, la cesión de listas de reserva se realizarán una a una y con plena reciprocidad. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio. Resultando que la suscripción del presente Convenio no supone contraer obligaciones económicas entre ambas Administraciones, se trata de optimizar los recursos de que se dispone en la gestión de las listas de reserva para la contratación de personal, estableciendo un marco de colaboración mutua. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año, prorrogables automáticamente si no hay denuncia por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años. Se prevé la modificación del presente Convenio previo acuerdo unánime de ambas administraciones. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés 28 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 29 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA HACER USO DE LA LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tijarafe y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. 30 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA HACER USO DE LA LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA HACER USO DE LA LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma electrónica. Doña Yaiza Cáceres Lorenzo, con D.N.I nº ___________, actuando en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Tijarafe; en virtud de las atribuciones que le otorga la legislación vigente. Don Manuel González Gómez, con DNI nº ___________, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte; en virtud de las atribuciones que le otorga la legislación vigente. Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración, EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Tijarafe y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidades locales y en el marco de sus competencias, tienen encomendada la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y permanente de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la 31 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos en supuestos de urgencia o inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. SEGUNDO.- Que ambos Ayuntamientos disponen, o dispondrán en el futuro, de listas de reserva vigentes para la cobertura de necesidades de carácter temporal, constituidas garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico, a través de procedimientos de carácter abierto, que garantizan la libre concurrencia, donde se cuidan especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. TERCERO.- Que los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos aconsejan la formalización de un Convenio de Colaboración, para que las listas de reserva puedan utilizase en ambas administraciones cuando se den las condiciones para ello, debiendo concretarse el régimen y condiciones de la colaboración y obligaciones de las partes, y sin que en ningún caso implique el nombramiento de personal funcionarial o laboral para la cobertura de puestos vacantes. CUARTO.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. QUINTO.- Que la Ley 40/2015, hace referencia a la celebración de convenios entre las Administraciones Pública, como instrumentos de cooperación para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. SEXTO.- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye los convenios inter-administrativos de la aplicación directa de la regulación de dicha norma en los siguientes términos: "Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre las Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley..." .En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de dicho Real Decreto 32 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Legislativo, procediendo aplicarse para su regulación lo dispuesto en los artículos 55 a 61 de la Ley 7/1985 de 7 de abril y arts. 61 a 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para firmar el presente convenio al amparo de lo establecido en la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y en base a ello suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA: Objeto del Convenio.- El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Tijarafe y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para poder afrontar con la rapidez y eficacia requerida, las solicitudes de la Corporación Municipal; sobre efectivos de personal necesarios, para prestar los servicios de su competencia, en casos de urgencia o inaplazable necesidad, y en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales; mediante la utilización de las listas de reserva vigentes, para atender necesidades de carácter temporal aprobadas por cada Corporación; pudiendo realizar nombramientos o contrataciones con carácter temporal en las citadas Corporaciones municipales; sin que en ningún caso implique el nombramiento de personal funcionarial o laboral, para la cobertura definitiva de puestos vacantes. En aras de los principios de buena fe, eficacia, eficiencia y colaboración entre las Administraciones Públicas, la cesión de listas de reserva se realizarán una a una y con plena reciprocidad. SEGUNDA: Obligaciones y compromisos que asumen las partes.- Para la consecución del objeto del Convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las Administraciones asumen los siguientes compromisos: a) Comunicar las Listas de Reserva de personal que tengan disponibles y para las que se está dispuesto a colaborar. b) Solicitar al Ayuntamiento que disponga de la Lista de Reserva su colaboración en la atención de una necesidad de personal de carácter temporal con indicación de las razones de urgente o inaplazable necesidad y la insuficiencia de recursos propios o imposibilidad de obtenerlos. En dicha solicitud se deberá indicar la clase o categoría profesional de las funciones a desempeñar, la titulación o requisitos específicos que sean necesarios, el número de efectivos, las retribuciones a percibir, la modalidad y duración del nombramiento o contratación; esto es, todos los datos de que se dispone para poder determinar qué lista de reserva se adecua más a las necesidades 33 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de la Corporación Municipal, y así poder solicitar consentimiento de los aspirantes para la remisión de datos al Ayuntamiento en que se pretende su contratación o nombramiento. Al nombramiento o contratación de los aspirantes cuyos datos hayan sido cedidos, que no podrá implicar en ningún caso el nombramiento de personal funcionarial o laboral para la cobertura de puestos vacantes. c) Comunicarse inmediatamente, los nombramientos o contrataciones, los ceses, extinciones o prórrogas, en su caso, efectuados, así como cualquier incidencia que se produzca, a los efectos de adecuada actualización de la situación en que se encuentran los integrantes en cada una de las listas de reserva y de aplicación de las normas de gestión. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, todos los datos necesarios que permita identificar al aspirante, la modalidad de nombramiento o contratación y su duración. d) Observar el cumplimiento de todos los requisitos legales que requiera los nombramientos y contrataciones que se realicen, incluyendo el carácter excepcional y la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. e) Informar al aspirante de sus derechos y obligaciones, que serán los determinados por la Corporación Municipal en la que se va a prestar servicios. En ningún caso se derivarán responsabilidades u obligaciones para el Ayuntamiento cedente con motivo del presente convenio. f) Dar cumplimiento a lo previsto en las normas de gestión de las listas de reserva para atender necesidades de carácter personal. g) Remitir los datos personales del integrante de la lista de reserva correspondiente que, por orden decreciente de puntuación, le corresponda, previo consentimiento de la persona interesada y siempre que exista lista de reserva correspondiente o adecuada a la categoría interesada. h) Mantenerse informados los Ayuntamientos de cualquier modificación que en las normas de gestión se produzcan y puedan afectarles. i) Informar adecuadamente al aspirante de la correspondiente lista de reserva sobre la necesidad existente en el Ayuntamiento que solicita le cesión de la persona incluida en la lista de reserva, así como de su situación en la citada lista de reserva de conformidad con lo previsto en las normas de gestión de las mismas aprobadas. j) En este sentido, la no autorización del aspirante a la cesión de sus datos, y por ende, a su nombramiento o contratación, no será causa de exclusión de la lista, manteniendo su posición en la misma. En el supuesto de aceptación, dicha situación será considerada como causa de suspensión conforme a las normas de gestión, entendiéndose acreditada, tanto el inicio como el fin de la situación, por la remisión del nombramiento, contratación, prórroga, cese o extinción por parte del Ayuntamiento al que va cedido. La no aceptación por parte del aspirante de un nombramiento o contratación para la cobertura de puesto vacante ofertado por el Ayuntamiento para el que ha sido seleccionado y en el que forma parte de la lista de reserva será causa de exclusión de la lista de reserva correspondiente. Asimismo, la duración de los 34 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es nombramientos o contrataciones efectuadas por las Corporaciones Municipales no se computará como periodo de verificación de aptitud. La suscripción del presente Convenio no supone contraer obligaciones económicas entre ambas Administraciones, se trata de optimizar los recursos de que se dispone en la gestión de las listas de reserva para la contratación de personal, estableciendo un marco de colaboración mutua. TERCERA: Régimen Jurídico.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en los artículos 61 a 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes. CUARTA: Ámbito y efectos.- El ámbito y los efectos del Convenio se extienden a las listas de reserva de las que disponen ambos Ayuntamientos, y colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a cooperar y coordinarse en todo momento. QUINTA.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.- Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos, se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Además y en orden a la supervisión de las condiciones establecidas en el presente convenio se podrá crear una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, pudiendo establecer las medidas precisas para la eficacia del mismo. SEXTA: Ámbito temporal y régimen de modificación del Convenio.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año, prorrogables automáticamente si no hay denuncia por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años. Se prevé la modificación del presente Convenio previo acuerdo unánime de ambas administraciones. SÉPTIMA: Causas de extinción.- 35 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Serán causas de extinción del presente convenio: 1.- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2.- La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por parte los Ayuntamientos firmantes 3.- El acuerdo unánime de los firmantes. 4.- El transcurso del plazo de vigencia. 5.- Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización. OCTAVA.- Jurisdicción.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción. Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes rubrican el presente convenio de colaboración. AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Fdo. Yaiza Cáceres Lorenzo Fdo. Manuel González Gómez” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tijarafe y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinticinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 36 Cód. Validación: ADHA24ZXAY69RYW7GP2M3NK2C Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 36 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0006 Fecha: 25/07/2024