C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL08-24 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 30 DE OCTUBRE DE 2024. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 30 de octubre de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. ALCALDE Fecha Firma: 24/01/2025 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 2) Secretario Accidental Fecha Firma: 24/01/2025 HASH: c043a5a6edb3399ac9c8e030e62d574a Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Jared Rodríguez Rodríguez, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y veintiséis minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: Jared Rodríguez Rodríguez (2 de 2) PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 16 de octubre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: 1 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Expte. 2741/2021 Procedimiento: MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Resultando que se suscribió en fecha 17 de diciembre de 2021 CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024), que tiene por objeto la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el periodo 2021-2024, siendo de aplicación el contenido de la Memoria-Anexo que desarrolla el citado Convenio y que se incorpora al mismo. Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2024, se aprobó la modificación parcial del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA- ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024), previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma en sesión de fecha 1 de marzo de 2024, de proponer al Pleno la aprobación de la modificación parcial del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024, CONVENIO Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN ANUALIDAD 2024, siendo aprobada por el Pleno Insular en sesión celebrada el 12 de marzo de 2024, contemplando dicha modificación el incremento en la anualidad 2024 del presupuesto destinado a obras de 1.000.000,00 €, incrementándose así el presupuesto destinado a obras de 3.000.000,00 a 4.000.000,00 €, sin que ello implicara ningún otro cambio que afectase la aplicación y al correcto desarrollo del Convenio. Resultando que con fecha 14 de mayo de 2024, por la Secretaría General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se advierte un error en el ya modificado Convenio del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales anualidad 2024, haciéndose necesario subsanarlo, a los efectos de la publicación de dichos convenios en la Plataforma de la Audiencia de Cuentas, requiriéndose retrotraer las actuaciones y proceder nuevamente a su modificación, aprobación y firma. 2 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que debido al retraso en la aprobación de la modificación del Convenio del Plan Insular de Cooperación, en su aplicación a la anualidad 2024, se considera necesario ampliar de oficio el plazo de ejecución y justificación de las obras y servicios hasta el 31 de octubre de 2025, permitiendo así que los Ayuntamientos realicen los trámites oportunos para la contratación, adjudicación, ejecución y justificación de las actuaciones que propongan para la presente anualidad. Resultando que por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma en sesión de fecha 26 de agosto de 2024, se propone al Pleno de la Corporación Insular la adopción del acuerdo de modificación parcial del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, CONVENIO Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN ANUALIDAD 2024, modificándose la estipulación tercera y cuarta del Convenio y los artículos 2 y 4 de la Memoria-Anexo de Aplicación. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en 3 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de 4 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la modificación parcial del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la modificación del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: En documentación que les enviamos me imagino que habrán visto que vamos a hacer un plan de asfaltado, Cuesta Zapata… 5 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Intervienen los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, diciendo: Si ustedes recuerdan, de hecho se trajo el Convenio en marzo, se aprobó una modificación del Convenio para incrementar en 1.000.000€ la partida de 2024. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Isabel una pregunta, el criterio de reparto es el 50% por población y ¿lo otro? El Sr. Presidente responde: ¿Ruralidad no era? D. Juan Miguel dice: Es que la ruralidad a nosotros nos hace polvo. El Sr. Presidente dice: No, era el PIDL perdón, el PIDL si se lleva por la ruralidad. Informan los Servicios Jurídicos: Criterio de población y criterio de solidaridad. D. Juan Miguel dice: Vale. El Sr. Presidente dice: Se añade 1.000.000€ y pasamos de recibir 199.000€ a 264.000€. Los Servicios Jurídicos, dicen: Ya se había llevado en marzo, pero parece que la Secretaria del Excmo. Cabildo Insular de La Palma detectó un error que obligó a retrotraer el expediente, para otra vez tomar acuerdo sobre esa misma modificación y también sobre el plazo de ejecución de 2024. Queda pendiente la prórroga del plazo de ejecución de 2023, pero aquí no está recogida. D. Juan Miguel dice: Siempre va con retraso todo, pero bueno. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la modificación parcial del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la modificación del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” 6 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la modificación parcial del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024), cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE…….., EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2021-2024 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don………….., provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha… de…. de 202... Y de otra parte, el Sr. Don…………, provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm., en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo …. de fecha…… de…… de 202…. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de 7 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2021, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 2.842.397,28 € 453.462.01 Plan Insular de cooperación Municipal en servicios 307.602,72 € En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2021-2024. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializara el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDA.- Que será de aplicación el contenido de la Memoria - Anexo que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2021-2024, y que se incorpora al presente. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. 8 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2021, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.842.397,28 Euros, RC Nº de Operación 12021000042385, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 307.602,72 Euros, RC Nº de Operación 12021000042390, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2024, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2022-2024: - Anualidad 2022: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045016, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045020, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2022, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2023: 3.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12021000045017, en la cantidad de 3.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045021, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2023, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2024: 4.150.000€ 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C. número 12024000018478 y complementaria número 12024000019609, en la cantidad de 3.000.000 € y 1.000.000 €, respectivamente, del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “Plan Insular de cooperación MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12021000045023, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2024, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2021 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. 9 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Para la anualidad 2022, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2023, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2024. Para la anualidad 2024, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 31 de octubre de 2025. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos debían presentar, antes del 31 de mayo de 2021, la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2021, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2022-2024, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, antes del 15 de febrero de cada anualidad. OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a.Por mutuo acuerdo de las partes. b.Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c.Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. 10 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada por tres representantes de cada una de las administraciones intervinientes, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los tres representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro titular del área de Infraestructura, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados EL PRESIDENTE, EL ALCALDE – PRESIDENTE, MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2021-2024 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma 11 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2021 – 2024, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los catorce municipios de la Isla, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de Trece millones seiscientos mil euros (13.600.000 euros) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2021…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2022…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2023…………………………………………………… 3.150.000 euros Año 2024……………………………………… 4.150.000 euros ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencia propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de 12 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 13.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las 45 actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes 13 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativa. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 29 de abril de 2021, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. MUNICIPIO POBLACION 2020 POBLACION % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 GARAFIA 1.730 1,036449472 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 MAZO 4.859 2,911045077 EL PASO 7.623 4,566967816 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 SAUCES 4.182 2,505451844 S/C PALMA 15.695 9,402933212 TAZACORTE 4.601 2,756476311 TIJARAFE 2.507 1,501953078 TOTAL 83.458 50 ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN 14 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2021-2024), con base al siguiente cuadro: MUNICIPIO POBLACION 2020 SOLIDARIDAD TOTAL POBLACION % % % BARLOVENTO 1.926 1,153873805 3,5714285 4,725302305 BREÑA ALTA 7.247 4,34170481 3,5714285 7,91313331 BREÑA BAJA 5.821 3,487382875 3,5714285 7,058811375 FUENCALIENTE 1.751 1,04903065 3,5714285 4,62045915 GARAFIA 1.730 1,036449472 3,5714285 4,607877972 LOS LLANOS 20.760 12,43739366 3,5714285 16,00882216 MAZO 4.859 2,911045077 3,5714285 6,482473577 EL PASO 7.623 4,566967816 3,5714285 8,138396316 PUNTAGORDA 2.203 1,319825541 3,5714285 4,891254041 PUNTALLANA 2.553 1,52951185 3,5714285 5,10094035 SAUCES 4.182 2,505451844 3,5714285 6,076880344 S/C PALMA 15.695 9,402933212 3,5714285 12,97436171 TAZACORTE 4.601 2,756476311 3,5714285 6,327904811 TIJARAFE 2.507 1,501953078 3,5714285 5,073381578 TOTAL 83.458 50 50 100 ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. ARTÍCULO 8.- La justificación se realizara mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el objeto de la actividad, el nombre del acreedor, fecha e importe de la factura y fecha de pago. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. 15 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente: • Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o • Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras y coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 16 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la modificación del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 28 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 16 de octubre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1735/2024 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Resultando que el presente Convenio de Colaboración, suscrito el 17 de abril de 2024 y publicado en el BOC nº 86 de 2 de mayo de 2024, tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, 17 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios, en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en el ámbito de la actuación coordinada y la colaboración entre el Cuerpo General de Policía Canaria y las policías locales de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran a éste. Resultando que el presente instrumento convencional no supone incremento del gasto público ni para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni para la FECAM y los ayuntamientos adheridos, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las Partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales. No obstante lo anterior, de manera excepcional, los ayuntamientos adheridos asumen los gastos de desplazamiento y dietas del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando se determine que este sea instructor de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas de personal de su policía local en sus labores como tal. Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos constitucional y legalmente, y a los que han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público, mejorando la eficiencia y eficacia en los servicios de policía local y de la policía autonómica. Resultando que el presente Convenio se ha perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tiene una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, extendiéndose dicha prórroga, salvo denuncia expresa, a los ayuntamientos adheridos. Resultando que los municipios de Canarias podrán solicitar la adhesión al presente Convenio, a través de la Federación Canaria de Municipios, suscribiendo al efecto la correspondiente adenda de adhesión (modelo anexo al Convenio). Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. 18 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un 19 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Cooperación (modelo anexo al Convenio) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 20 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Cooperación y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente D. David Ruiz Álvarez, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Buenas, sustituyo a la compañera Elizabeth por motivos de agenda y también porque este punto está relacionado con una gestión que se está haciendo desde la propia Concejalía de Seguridad. Este tema viene a tratar en materia de seguridad, la implantación que está teniendo la Policía Canaria sobre todo en las islas menores, ya que cuando se creó la Policía Canaria estaba enfocada totalmente para las islas mayores y después según necesidades del servicio, previa solicitud, acuden a las islas menores para cubrir eventos específicos. Hoy en día se está trabajando desde la Consejería de la Presidencia para que la Policía Canaria, también tenga presencia en las islas menores y a través de la FECAM, nos lo ha hecho llegar a los Ayuntamientos para ir agilizando el tema de protocolos de actuación. Este Convenio está sobre todo relacionado con materias de coordinación con la propia Policía Local del municipio específico, en este caso Tazacorte, cuando la Policía Canaria cubra servicios o coordine servicios con la propia Policía Local. Desde el Gobierno de Canarias, por ejemplo aquí en el Valle, se está trabajando, se ha comprado un edificio, se ha aprobado un proyecto para que la Policía Canaria tenga una jefatura fija y también se está trabajando por parte del Gobierno de Canarias se está regulando que en las nuevas convocatorias que están saliendo por parte de la Policía Canaria, que cuando un policía aprueba tenga su destino en todas las Islas Canarias. Es un documento en materia de coordinación para que cuando supuestamente el próximo año, ya la Policía Canaria esté fija en las islas menores, haya un protocolo de actuación. Un aspecto relevante, es que aprobando este convenio, la Policía Canaria la estaremos habilitando para que haga incluso inspección en materia urbanística, es decir, si por ejemplo hay una casa que se está construyendo fuera de cualquier marco legal, la Policía Canaria tendrá competencia con este convenio de inspeccionar e incluso tramitar esos expedientes para posibles sanciones. Si hay alguna pregunta… Toma la palabra Dª Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: Lo que comentabas de la oficina que se va a abrir en el Valle, se va a ubicar en Los Llanos, ¿verdad? El Sr. Presidente responde: Sí. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos del Grupo Municipal Mixto, y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canaria, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: 21 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Cooperación (modelo anexo al Convenio) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Cooperación y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Cooperación (modelo anexo al Convenio) a la FECAM y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda de Adhesión al presente Convenio de Cooperación y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA Y VOLEY PLAYA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: 22 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA Y VOLEY PLAYA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de octubre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2927/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA Y VOLEY PLAYA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 03 de octubre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA, Y VOLEY PLAYA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal, así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa, en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 5.913,60€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 2024.3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 4.838,40€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 23 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2024, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2024/2025. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024 hasta el 15 de junio de 2025. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: 24 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la 25 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA Y VOLEY PLAYA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 9.292,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Buenas tardes, le paso la palabra al Concejal de Deportes. Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: El año pasado firmamos convenios con cinco 26 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es clubs deportivos, este año se une el club de baloncesto que iniciamos también con los pequeñitos, el resto son los mismos que se firmaron el año pasado, y se firman los convenios con los clubs deportivos para que el cobro sea más ágil, más fácil… Cuando lleguemos al punto 6º saldré porque mis hermanos ahora son parte de la directiva del Club Deportivo FLYFLOX, la escuela de fútbol, no sé si tienen alguna pregunta. Toma la palabra D. Roberto Francisco Pérez Reverón, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: Sí, con respecto al BAGA TAZO 2008, lo veo vinculado también al vóley playa y demás, tiene eso algo que ver con que el resto están separados por su disciplina digamos, la lucha está la lucha solo, el judo está el judo solo, FLYFOX solo, pero arriba veo que el pádel está junto con vóley playa, la gimnasia rítmica… ¿A qué se debe? D. Antonio responde: No es por modalidades, sino por el Club en sí, el Club BAGA TAZO 2008, engloba estas tres modalidades de momento, gimnasia rítmica está creando un club propio… Pregunta D. Roberto: O sea, que la gimnasia lo está patrocinando un poco, quiero entender. D. Antonio responde: No, abarca esos puntos, pero realmente el monitor cobra su punto adecuadamente, no tiene nada que ver, es simplemente hasta que el club de gimnasia tenga su propio club y entonces se hará un convenio directamente con ese club. No tiene que ver con las modalidades, sino con el club. D. Roberto pregunta: ¿Estos convenios son del Ayuntamiento? D. Antonio responde: Sí. D. Roberto dice: Vale. Toma la palabra Dª Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: ¿Son anexos a los convenios que tiene el Cabildo con la promoción deportiva del municipio? D. Antonio responde: El Cabildo aporta como hasta la fecha el 45% y nosotros el 55% del montante. El Sr. Presidente, D. Yordan Martín dice: Pasamos a votar. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA Y VOLEY 27 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PLAYA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 9.292,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA Y VOLEY PLAYA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, GIMNASIA RITMICA Y VOLEY PLAYA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Tazacorte, a …. de ……………………… de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y Puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ………………………….. de fecha …………………, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. 28 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De otra parte, D. ALBERTO ACOSTA MARTÍN con DNI nº 42.176.106-V, en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, con CIF G76612589, con domicilio en Calle Pedro José Viña Díaz, nº 24-3ª, CP 38770, Tazacorte. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. 29 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa, en el municipio de Tazacorte, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa, en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-. Tecnificación de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Pádel, Gimnasia Rítmica y Vóley Playa en el municipio de Tazacorte. 30 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. 31 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos GRUPO PUNTOS 12 € 25,6 307,20€ 10 3.072,00€ A Valor/Hora 1. Pagos mensuales de 10 puntos de Grupo A, por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas, Grupo A) por 12 € la hora, más 1 Punto de Psicomotricidad Grupo C. Puntos Grupo A: 4 Pádel, 4 Gimnasia Rítmica, 2 Vóley Playa. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 27.648,00€: ✓ 10.752,00€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria 2024.3410.22609 del Proyecto 24.3.0000008 y RC nº 2.24.0.00010. ✓ 16.896,00€ correspondientes al ejercicio del 2025 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008 Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008, acompañada de memoria 32 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 Total 10 punto/mes C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2025, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por expiración del plazo de duración del mismo. - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. 33 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Alcalde-Presidente del El Presidente del Club Deportivo Ayuntamiento de la Villa y Puerto Unión Deportiva Baga Tazo 2008 de Tazacorte D. Manuel González Gómez D. Alberto Acosta Martín El Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 9.292,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de octubre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2935/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS 34 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 02 de octubre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Judo en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportivas la del Judo. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 434,28€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 24.3.0000008 2024.3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 355,32€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2024/2025. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024 hasta el 15 de junio de 2025. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 35 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 36 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y 37 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 789,60€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante, la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 789,60€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” 38 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Tazacorte, a ……. de …………………… de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A. y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ………………………. de fecha …………………….. de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. EMILIO GARRIDO COCERA con DNI nº 26.461.576-F, en calidad de Presidente del CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, con CIF G38607818, con domicilio en Carretera General Fuencaliente, nº 236, CP 38760, Los Llanos de Aridane. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de 39 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.- Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportivas la del Judo, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Judo y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal, así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Judo en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. 40 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Judo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Judo, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-. Tecnificación de la modalidad de Judo, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Judo en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es 41 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos Hora 12 € 18,8 225,60€ 1 225,60€ C 2. Pagos mensuales de 1 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 18,8 horas, Grupo C) por 12 € la hora. 42 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 Total 8 punto/mes GRUPO PUNTO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 2.030,40€: ✓ 789,60€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 24.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. ✓ 1.240,80€: correspondientes al ejercicio del 2025 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2025, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. 43 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte D. Manuel González Gómez D. Emilio Garrido Cocera El Secretario Accidental, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 789,60€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 44 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 El Presidente del Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de octubre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2942/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 02 de octubre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de 45 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica de La Lucha Canaria en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Lucha Canaria. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 2.365,44€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 24.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 1.935,36€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2024/2025. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024 hasta el 15 de junio de 2025. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: 46 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 47 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.-Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 3.717,12€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE LUCHA TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 48 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.-Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 3.717,12€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE LUCHA TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.-Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL MUNICICPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE LA LUCHA CANARIA, EN EL 49 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Tazacorte, a ……… de ………………………. de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A. y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ……………………… de fecha ……………………… de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. FERNANDO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, con DNI nº 42.178.005-F6, en calidad de Presidente del CLUB DE LUCHA TAZACORTE, con CIF G38411443, con domicilio en Avda. Constitución, S/N, CP 38770 del municipio de Tazacorte. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito 50 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportivas la Lucha Canaria, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Lucha Canaria en el municipio de Tazacorte, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica de La Lucha Canaria en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Lucha Canaria incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la 51 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Lucha Canaria, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Lucha Canaria, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a la Lucha Canaria en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club de Lucha Tazacorte la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club de Lucha Tazacorte: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 52 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente, dependiendo el tipo de competición: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DE LUCHA TAZACORTE VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor/ Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos Hora PUNTO 12 € 25,6 307,20€ 4 1.228,80€ A 3. Pagos mensuales de 4 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 11.059,20€: ✓ 4.300,80€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 24.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. ✓ 6.758,40€: correspondientes al ejercicio del 2025 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE LUCHA TAZACORTE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. 53 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 Total 4 punto/mes GRUPO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El tipo de vínculo que relacione al Club de Lucha Tazacorte con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Lucha Tazacorte y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club de Lucha Tazacorte, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2025, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente - UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. 54 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del El Presidente del Club de Lucha Ayuntamiento de la Villa y Puerto Tazacorte de Tazacorte D. Manuel González Gómez D. Fernando Jóse Pérez Hernández El Secretario Accidental, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 3.717,12€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DE LUCHA TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y 55 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de octubre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2943/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 02 de octubre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Patinaje en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportivas la de Patinaje. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 369,60€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 24.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 302,40€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 56 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2024, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2024/2025. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024 hasta el 15 de junio de 2025. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior 57 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión 58 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 580,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO MESHAILA, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR 59 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 580,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO MESHAILA, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Tazacorte, a …… de ……………………… de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A, y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión …………………………… de fecha ………………………………de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. 60 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De otra parte, D.ª NAIRA NAZARET MELIÁN PORTUGUEZ, con DNI nº 78.854.699-G, en calidad de Presidenta del CLUB DEPORTIVO MESHAILA, con CIF G76602192, con domicilio en Calle Felipe Lorenzo nº 9, CP 38770, Tazacorte. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.-El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidad deportiva la del Patinaje, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Patinaje y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes 61 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Patinaje en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Patinaje incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Patinaje, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-. Tecnificación de la modalidad de Patinaje, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Patinaje en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: 62 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Abonar al Club Deportivo Meshaila la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club Deportivo Meshaila: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año 63 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO MESHAILA VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos Hora PUNTO 12 € 16 192,00€ 1 192,00€ D 4. Pagos mensuales de 1 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 16 horas, Grupo C) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 1.728,00€: ✓ 672,00€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 24.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. ✓ 1.056,00€: correspondientes al ejercicio del 2025 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Meshaila con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Meshaila y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Meshaila, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. 64 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Total 8 punto/mes GRUPO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2025, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por expiración del plazo de duración del mismo. - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. 65 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte D. Manuel González Gómez El Secretario Accidental, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 580,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO MESHAILA, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de octubre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3001/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO 66 La Presidenta del Club Deportivo Meshaila Dª Naira Nazaret Melián Portuguez Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 02 de octubre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal, así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica de baloncesto en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportiva la de baloncesto. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 591,36€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 2024.3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 483,84€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2024/2025. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024 hasta el 15 de junio de 2025. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 67 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 68 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y 69 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 929,28€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 929,28€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” 70 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Tazacorte, a …… de ……………………………… de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y Puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ……………………… de fecha …………………….. de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. JOSÉ MIGUEL PAIS RIVEROL con DNI nº 42.176.266-Q, en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, con CIF G38881421, con domicilio en Calle Don Zenon, nº 9, CP 38750, El Paso. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. 71 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo en el municipio de Tazacorte, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y el Boxeo en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. 72 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club Deportivo baloncesto Roque Adamen la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club Deportivo Baloncesto Roque Adamen: 73 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos Hora 12 € 25,6 307,20€ 1 307,20€ A 74 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 Total 1 punto/mes GRUPO PUNTO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5. Pagos mensuales de 1 punto de Baloncesto, por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 2.764,80€: ✓ 1.075,20€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria 2024.3410.22609 del Proyecto 24.3.0000008 y RC nº 2.24.0.00010. ✓ 1.689,60€ correspondientes al ejercicio del 2025 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Baloncesto Roque Adamen con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Baloncesto Roque Adamen y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Baloncesto Roque Adamen, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2025, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024. 75 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por expiración del plazo de duración del mismo. - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del El Presidente del Club Deportivo Ayuntamiento de la Villa y Puerto Baloncesto Roque Adamen de Tazacorte D. Manuel González Gómez D. José Miguel Pais Riverol El Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 929,28€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. 76 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. El Concejal Don Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Mixto, se abstiene de intervenir en el siguiente punto del orden del día, por incurrir en motivo de abstención. 8.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “El Concejal Don Antonio Manuel Yanes, del Grupo Municipal Mixto, se abstiene de intervenir en el siguiente punto del orden del día, por incurrir en motivo de abstención. 6.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de octubre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2944/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA 77 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 02 de octubre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025 Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Fútbol en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportivas la de Fútbol. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 2.143,68€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 24.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 1.753,92€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, para la temporada 2024/2025. Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024 hasta el 15 de junio de 2025. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. 78 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un 79 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 3.368,64€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. 80 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma, La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por cuatro votos a favor, 1+elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 3.368,64€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los tres miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE 81 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Tazacorte, a ….. de ……………………………. de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A, y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ………………………. de fecha …………………. de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. DAVID SANTANA YANES, con DNI nº 42.191.073-B, en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, con CIF G16976441, con domicilio en Calle Las Parteras, nº2, CP 38770 - Tazacorte. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la 82 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principal modalidad deportiva la de Fútbol, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad Fútbol, en el municipio de Tazacorte y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Fútbol en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 83 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Fútbol, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-. Tecnificación de la modalidad de Fútbol, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club Deportivo Flyfox Tazacorte la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Aportar el material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva. Por parte del Club Deportivo Flyfox Tazacorte: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores. - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 84 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Grupo A 25,6 h. x 12 € = 307,20 € Grupo B 23,2 h. x 12 € = 278,40 € Grupo C 18,8 h. x 12 € = 225,60 € Grupo D 16 h. x 12 € = 192,00 € DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos Hora 12 € 25,6 307,20€ 3 921,60€ A 6. Pagos mensuales de 3 puntos de Fútbol por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 10.022,40€: ✓ 3.897,60€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto 24.3.0000008 3410.22609 y RC nº 2.24.0.00010. ✓ 6.124,80€: correspondientes al ejercicio del 2025 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. 85 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 Total 4 punto/mes GRUPO PUNTO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Flyfox Tazacorte con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Flyfox Tazacorte y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Flyfox Tazacorte, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2025, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente 86 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del El Presidente del Club Deportivo Ayuntamiento de la Villa y Puerto Flyfox Tazacorte de Tazacorte Fdo.: D. Manuel González Gómez Fdo.: D. David Santana Yanes El Secretario Accidental, Fdo.: D. Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2025 la cuantía de 3.368,64€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2025, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 87 Cód. Validación: 495TQ9CDN69FZAP4NA7LKQCNL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 87 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0008 Fecha: 24/01/2025