C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL09-24 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2024. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 14 de noviembre de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. ALCALDE Fecha Firma: 25/01/2025 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 2) SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 25/01/2025 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las trece horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y veinte minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Manuel González Gómez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque las cesiones de uso de los suelos de los dos Convenios son necesarias con urgencia porque tanto el Cabildo como la Consejería requieren de la suscripción de los convenios para continuar con los trámites necesarios para la ejecución de las obras recogidas en los mismos, a ejecutar por dichas Administraciones, sujetas a plazos de tramitación y/o emergencia. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL BIEN 1 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 14 de noviembre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3316/2024 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL BIEN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL BIEN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”. Resultando que este Convenio tiene por objeto la cesión de uso del suelo de titularidad municipal afectado por la ejecución por el Cabildo Insular de La Palma de la obra “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”, en el tramo que discurre perpendicular a la LP-2132 en dirección este- oeste (Camino en Los Rincones (Principal), Epígrafe 1C-Viales, del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación), actuación que es compatible con el planeamiento vigente, tal y como consta en el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal. Resultando que en cuanto a los compromisos económicos que asumen las partes y que se derivan de la ejecución de la obra, los costes serán asumidos totalmente por el Cabildo Insular de la Palma no asumiéndose ningún compromiso de carácter económico por parte de la corporación local. Resultando que el presente Convenio producirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el momento de entrega al Ayuntamiento de los terrenos afectos a la obra de referencia, una vez concluida la misma. Se fija un plazo máximo de duración de 6 meses desde la suscripción del presente Convenio pudiendo ser prorrogado de forma justificada. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como 2 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando el contenido que exige a los convenios la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 a 53. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. 3 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo: a)Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento. b)Compromisos económicos que asumen las partes. c)Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente. d)Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 4 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL BIEN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”. Segundo.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte del Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pone a disposición de la entidad insular el suelo de propiedad municipal afectado por la obra de “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”, sirviendo el texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: 5 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL BIEN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL BIEN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”. En Santa Cruz de La Palma R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, provisto de D.N.I nº 42.172.780-A, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene conferidas por el artículo 124 y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico de dicha Corporación. Y de otra parte, el Ilmo. Sr. Don Manuel González Gómez, provisto de D.N.I nº 42.181.109-Y, en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, entidad con C.I.F. núm. P- 3804500-. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N : 1º.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte con fecha 9 de octubre de 2024 (registro de entrada nº 2024043045) presenta escrito al Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria de este Cabildo, por el que remite el proyecto Técnico de Ejecución “Recuperación acceso agrícola a la Costa y Conexión San Isidro” con objeto de que se proceda a la ejecución de la obra denominada “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN ASAN ISIDRO” ante la necesidad de actuar de manera inmediata con el fin de poder recuperar la conectividad de una pista agrícola, que en este momento y por la condición del conjunto del sistema viaro/infraestructura presente, dará servicio a parcelas agrarias en vías de recuperación, para su nueva puesta en servicio y poder lograr la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. 6 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2º.-. Que el Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, es titular del suelo afectado por la ejecución de la actuación referenciada, en el tramo que discurre perpendicular a la LP-2132 en dirección este-oeste (Camino en Los Rincones (Principal), Epígrafe 1C-Viales, del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación), la cual es compatible con el planeamiento vigente, tal y como consta en el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal. 3º.- Que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15.2, establece que a través de los Convenios de Colaboración las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes. 4º.- Que el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo: • Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento. • Compromisos económicos que asumen las partes. • Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente. • Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial. 5º.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte del Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pone a disposición de la entidad insular, y conforme al artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, el suelo de propiedad municipal afectado por la obra de RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO, sirviendo el presente texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. 7 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES: 1. FINALIDAD DE LA OBRA Y SU COMPATIBILIDAD CON EL PLANEAMIENTO. El Proyecto de ejecución “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO” ha sido redactado por PECOING SOLUCIONES, S.L. Las obras a ejecutar consistirán, a grandes rasgos, en la recuperación de la conectividad de una pista, que en este momento y por la condición del conjunto del sistema viaro/infraestructura presente, dará servicio a parcelas agrarias en vías de recuperación, para su nueva puesta en servicio, teniendo la actuación una longitud de unos 390 + 100 ml y una superficie afectada de unos 3.000 m2 en total, donde la plataforma estará formada por subbase y solera de hormigón, previo para futura pavimentación, con instalación del pre-equipamiento con 3 ductos de 200mm. 2. COMPROMISOS ECONÓMICOS QUE ASUMEN LAS PARTES Los compromisos económicos que se derivan de la ejecución de la obra, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a: - Proyecto de ejecución “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”: 496.105,91 Euros (sin I.G.I.C.) y 530.933,32 Euros (I.G.I.C. incluido). Dichos costes asumidos totalmente por el Cabildo Insular de La Palma. 3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La licitación de las obras necesarias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto referenciado se realizará siguiendo el procedimiento legalmente establecido, en función del tipo de contrato y de su cuantía, observándose, además, los siguientes compromisos: 3.1.- El Cabildo de Insular de La Palma asume las siguientes obligaciones: - Ejecutar las obras incluidas en el proyecto de referencia. - Con carácter previo a ello, realizar los trámites conducentes a la adjudicación de los contratos de obras o servicios que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones del mencionado Proyecto, asumiendo tanto la dirección y organización de su ejecución, como la financiación. - Comunicar a la Administración municipal, una vez producida la adjudicación del contrato, el acuerdo por el que se decida tal adjudicación. 8 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Invitar a un representante del Ayuntamiento a la suscripción del acta de recepción de la obra. No obstante lo anterior, si el Ayuntamiento no envía representante a dicha recepción, ésta se llevará a cabo entre el Cabildo Insular de La Palma y el contratista de la obra y de la dirección facultativa en los términos previstos en la normativa de contratos del sector público, revirtiendo la obra ejecutada a la Corporación municipal a partir de la fecha del acta de recepción, a los efectos de su mantenimiento y conservación. - A devolver al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, los terrenos que le han sido cedidos temporalmente, una vez finalizadas las obras. En el acto de entrega de las obras al Ayuntamiento se deberá adjuntar toda la documentación técnica de la obra donde se deje constancia del emplazamiento definitivo de todas las redes de infraestructuras existentes en el viario (planos as- built), así como del documento de liquidación de obras y los proyectos modificados si los hubiere. 3.2.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte asume las siguientes obligaciones: - Puesta a disposición del Cabildo Insular de la Palma de los terrenos de titularidad municipal en los que se ejecutará las obras incluidas en el Proyecto de referencia, libres de todo tipo de carga o gravamen, entendiéndose la misma otorgada con la suscripción del presente Convenio. - Colaboración con el Cabildo Insular de La Palma para posibilitar una eficiente ejecución de las obras, dando prioridad a la elaboración de los informes que deban emitir sus servicios técnicos a la hora de informar los proyectos y obras que les remita el Cabildo en el ámbito del presente Convenio, informe que quedará exento del abono de ningún tipo de tasa. - Además se hará cargo, a partir de la fecha del acta de recepción de la obra ejecutada, del mantenimiento de la misma, preservando la configuración y usos previstos en el proyecto aprobado por ambas partes. Ello sin perjuicio de las obligaciones de la empresa/s adjudicataria/s durante el plazo de garantía, habiendo de notificarse al Ayuntamiento el acto de devolución de aval. - No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte de la Corporación Local. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, podrá originar la resolución del mismo. 4. DURACIÓN El Convenio producirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el momento de entrega al Ayuntamiento de los terrenos afectos a la obra de referencia, una vez concluida la misma. Se fija un plazo máximo de duración de 6 meses desde la suscripción del presente Convenio pudiendo ser prorrogado de forma justificada. 9 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL La responsabilidad patrimonial que se derive de la ejecución de la obra será por cuenta del órgano contratante, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siempre que las afecciones a terceros no traigan causa de la puesta a disposición de los terrenos efectuada por la administración municipal. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra, la responsabilidad será del Ayuntamiento. 6. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) Por el transcurso del plazo finado como duración en el presente Convenio. b) Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes. c) Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes. d) Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente. En el supuesto de la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el que requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. 7. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias. EL PRESIDENTE DEL CABILDO EL ALCALDE PRESIDENTE DEL INSULAR DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Sergio Javier Rodríguez Fernández Manuel González Gómez” 10 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte del Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pone a disposición de la entidad insular el suelo de propiedad municipal afectado por la obra de “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”, sirviendo el texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE CESIÓN TEMPORAL DE USO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN LA AVENIDA TABURIENTE EN EL PUERTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PILOTO: INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA RENATURALIZACIÓN DE LAS CIUDADES - REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 14 de noviembre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3324/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE CESIÓN TEMPORAL DE USO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN LA AVENIDA TABURIENTE EN EL PUERTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PILOTO: INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA RENATURALIZACIÓN DE LAS CIUDADES - REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE CESIÓN TEMPORAL DE USO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN LA 11 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es AVENIDA TABURIENTE EN EL PUERTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PILOTO: INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA RENATURALIZACIÓN DE LAS CIUDADES - REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular el marco de las relaciones entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, para la cesión de una parcela ubicada en el Puerto de Tazacorte, Avenida Taburiente, clasificada por el Plan General de Ordenación como suelo urbano Dotación-Espacio Libre, que cuenta con una superficie de 2.600,00 m² y que consta en el Inventario de Bienes y Derechos con el Nº 31, Epígrafe 1ª-Bienes Inmuebles, formando parte de la parcela catastral 2230803BS1723S0001FG, por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a favor de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de una acción piloto de renaturalización de las ciudades, consistente en la creación de un Parque Urbano que sirva de refugio climático ante las olas de calor en el Puerto de Tazacorte y que gracias a su capacidad para fijar CO² atmosférico, contribuya a compensar las emisiones municipales de gases de efecto invernadero. Asimismo, consta que la obra referida, a cuyo fin se formaliza la presente cesión de suelo, es compatible con el planeamiento urbanístico vigente según consta en informe del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de 12 de noviembre de 2024. Resultando que en cuanto a los compromisos económicos que asumen las partes y que se derivan de la ejecución de la obra, los costes serán asumidos totalmente por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, no asumiéndose ningún compromiso de carácter económico por parte de la corporación local. Resultando que el presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo y su duración será de TRES (3) AÑOS, abarcando el tiempo necesario para llevar a cabo la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos precisos para ejecutar el Proyecto a desarrollar, hasta la suscripción del acta de recepción de la obra correspondiente, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. Si llegase el vencimiento del plazo de tres años previsto en el apartado anterior sin que las actuaciones se hubiesen culminado, las partes se comprometen a prorrogar su vigencia por el tiempo necesario para su finalización y hasta el máximo de tres años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.) 2º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda que se suscribirá antes de la finalización del plazo inicialmente pactado. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, 12 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando el contenido que exige a los convenios la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 a 53. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel 13 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo: a)Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento. b)Compromisos económicos que asumen las partes. c)Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente. d)Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y 14 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE CESIÓN TEMPORAL DE USO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN LA AVENIDA TABURIENTE EN EL PUERTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PILOTO: INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA RENATURALIZACIÓN DE LAS CIUDADES - REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pone a disposición de la Administración Autonómica el suelo afectado por las obras de “REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE”, sirviendo el texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. Tercero.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. 15 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE CESIÓN TEMPORAL DE USO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN LA AVENIDA TABURIENTE EN EL PUERTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PILOTO: INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA RENATURALIZACIÓN DE LAS CIUDADES - REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE CESIÓN TEMPORAL DE USO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN LA AVENIDA TABURIENTE EN EL PUERTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PILOTO: INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA RENATURALIZACIÓN DE LAS CIUDADES - REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE. REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 138, de 15 de julio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante Ley 14/1990, de RJAPC) De otra parte, el Ilmo. Sr. D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en representación del mismo, nombrado mediante Acuerdo Plenario de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/1985, RBRL), facultado expresamente para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo de la 16 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Junta de Gobierno Local de fecha _________, por Acuerdo de delegación del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir. EXPONEN Primero.- Las islas Canarias es una de las regiones más afectadas por el calentamiento global en España. En el archipiélago canario ha aumentado la temperatura 1,5 grados desde que hay registros, sobre el año 1916. Las consecuencias directas son temperaturas medias más altas, mayor cantidad de días cálidos, olas de calor o la llegada de polvo desde el continente africano entre otros. Los cambios en la morfología urbana, derivados de una planificación de la movilidad centrada en el vehículo privado y los cambios climáticos a nivel global, han reducido la capacidad de los núcleos urbanos para garantizar unas buenas condiciones de vida y salud a los habitantes. El informe del Grupo Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) de la ONU, de marzo de 2022 así lo constata y centra la atención en la vulnerabilidad de los riesgos climáticos y la necesidad de adaptarnos. La “renaturalización de las ciudades” es una de las medidas que puede favorecer tanto la adaptación como la mitigación del cambio climático, puesto que las zonas verdes urbanas permiten la reducción a escala local de las temperaturas, además de generar espacios de encuentro y ocio y mejorar la salud de las personas, tanto física como mental. Las infraestructuras verdes ecosistémicas y el verde urbano son una herramienta estructural para mejorar la habitabilidad de las ciudades, reducir su huella ambiental. Se pretende paliar la situación de vulnerabilidad a la que se somete a gran parte de la población en barrios con menor renta a la hora de crear zonas verdes y amortiguar el efecto calor. Segundo.- El Puerto de Tazacorte se sitúa como uno de los puntos críticos debido a efectos del cambio climático como es la subida del nivel medio del mar y como así consta en el proyecto “PIMA Adapta Costas”. Esto supone que el retroceso previsto de la playa, en un futuro, limite las opciones de la población de servirse de ella para mitigar las olas de calor extremo. Tradicionalmente en las olas de calor, la población acude a la playa a refrescarse, si la playa desaparece y no se cuenta con una zona arbolada, la incidencia sobre la salud de las olas de calor se intensificará, sobre todo en la población con menor nivel de renta. Es por eso conveniente, dotar a este núcleo poblacional de una zona verde, de la que en la actualidad carece, para que sirva de zona de esparcimiento, mitigación y refugio ante las olas de calor. Tercero.- Se pretende realizar por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, una acción piloto consistente en la creación en el Puerto de Tazacorte, de un Parque 17 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Urbano que sirva como refugio climático, dotado con especies seleccionadas por su capacidad para fijar CO² atmosférico, de tal manera que también contribuya a compensar las emisiones de gases efecto invernadero. Cuarto.- El Ayuntamiento de Tazacorte es propietario de una parcela ubicada en el Puerto de Tazacorte, Avenida Taburiente, clasificada por el Plan General de Ordenación como suelo urbano Dotación-Espacio Libre, que cuenta con una superficie de 2.600,00 m² y que consta en el Inventario de Bienes y Derechos con el Nº 31, Epígrafe 1ª-Bienes Inmuebles, formando parte de la parcela catastral 2230803BS1723S0001FG. Consta Informe del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte de fecha 12 de noviembre de 2024, de compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente de la citada parcela municipal, para la ejecución de un espacio libre conforme a la acción piloto: intervención en espacios públicos para la renaturalización de las ciudades - refugio climático en El Puerto de Tazacorte. Quinto.- Las Administraciones Públicas deben velar por la mejora continua de la calidad de vida para los ciudadanos y paliar las consecuencias del cambio climático. Sexto.- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15.2, establece que a través de los convenios de colaboración las partes podrán, entre otras, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales. Séptimo.- El Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones Públicas de bienes inmuebles, para destinarlos a la realización de obras, para la cual se exige, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo: a) Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento. b) Compromisos económicos que asumen las partes. c) Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente. d) Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial. Octavo.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985 RBRL el municipio de Tazacorte ejercerá como competencias propias, las descritas en el artículo 25.2 de dicha ley: a) urbanismo, b) medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, j) protección de la salubridad pública, y l) promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. 18 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Noveno.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia, fortalecer el sistema de gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales, así como la prestar la cooperación y asistencia técnica y jurídica a los ayuntamientos para el ejercicio por estos de sus competencias en materia de cambio climático. El Decreto Ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, en su artículo 11.2. o), establece que le corresponde a la Oficina Canaria de Acción Climática (dependiente de la Consejería de Transición Ecológica y Energía) “la promoción de la ejecución de obras relativas a la adaptación al cambio climático, así como de la redacción de los correspondientes proyectos, pudiendo realizarse en colaboración con otras Administraciones públicas”, y en su artículo 55.2, establece que, “las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional adoptarán medidas dirigidas a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero y a aumentar la resiliencia ante los impactos ligados al cambio climático” así como que “las Administraciones públicas canarias impulsarán acciones encaminadas a aumentar la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono radicados en el archipiélago”. Por otra parte, en la Estrategia Canaria de Acción Climática, en su punto 8, se indica que es esencial para llevar a cabo la transición verde, equilibrar las emisiones de GEI y alcanzar la neutralidad climática en 2040, potenciar y reforzar los sumideros de carbono. En particular, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 21 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, y tiene además entre sus funciones: “el impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias.” Décimo.- Igualmente, a este Convenio le resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Undécimo.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte de esta Consejería, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte pone a disposición de la misma, y conforme al artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, la parcela ubicada en el Puerto de Tazacorte, Avenida Taburiente, clasificada por el Plan 19 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es General de Ordenación como suelo urbano Dotación-Espacio Libre, que cuenta con una superficie de 2.600,00 m² y que consta en el Inventario de Bienes y Derechos con el Nº 31, Epígrafe 1ª-Bienes Inmuebles, formando parte de la parcela catastral 2230803BS1723S0001FG, sirviendo el presente texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto regular el marco de las relaciones entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, para la cesión de una parcela ubicada en el Puerto de Tazacorte, Avenida Taburiente, clasificada por el Plan General de Ordenación como suelo urbano Dotación-Espacio Libre, que cuenta con una superficie de 2.600,00 m² y que consta en el Inventario de Bienes y Derechos con el Nº 31, Epígrafe 1ª-Bienes Inmuebles, formando parte de la parcela catastral 2230803BS1723S0001FG, por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a favor de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de una acción piloto de renaturalización de las ciudades, consistente en la creación de un Parque Urbano que sirva de refugio climático ante las olas de calor en el Puerto de Tazacorte y que gracias a su capacidad para fijar CO² atmosférico, contribuya a compensar las emisiones municipales de gases de efecto invernadero. Asimismo, consta que la obra referida, a cuyo fin se formaliza la presente cesión de suelo, es compatible con el planeamiento urbanístico vigente según consta en informe del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de 12 de noviembre de 2024. Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. La Consejería de Transición Ecológica y Energía, formalizada la cesión mediante el presente Convenio, se compromete, dentro de su marco financiero, bien a través de encomienda o por sí misma a: a) A redactar, encargar o licitar los servicios de redacción del Proyecto “Refugio climático en el Puerto de Tazacorte” y a proceder a la aprobación del citado proyecto por el trámite de cooperación administrativa del artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El coste total estimado asciende a 1.103.530,56 euros. b) A encargar o licitar y ejecutar las obras correspondientes al Proyecto “Refugio climático en el Puerto de Tazacorte”, así como a contratar el servicio para la Dirección facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras. 20 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El plazo inicialmente previsto para la ejecución de las obras es de doce (12) meses. Asumir íntegramente la financiación de la actuación, incluyendo la propia obra y la dirección facultativa que asciende al importe de 1.103.530,56 €, según el desglose de la cláusula Cuarta. c) A invitar a un representante del Ayuntamiento a la suscripción del acta de recepción. No obstante lo anterior, si el Ayuntamiento no envía representante a dicha recepción, ésta se llevará a cabo entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y el contratista de la obra y de la dirección facultativa en los términos previstos en la normativa de contratos del sector público. d) A devolver al Ayuntamiento de Tazacorte los terrenos que han sido cedidos temporalmente, una vez finalizadas las obras suscribiendo el acta de cesión de las obras ejecutadas al Ayuntamiento de Tazacorte. e) A publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de Canarias. Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de Tazacorte. El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete: a) A ceder temporalmente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía el uso de la parcela municipal identificada en el inventario con el Nº 31, Epígrafe 1ª-Bienes Inmuebles, formando parte de la parcela catastral 2230803BS1723S0001FG, sobre la cual la Consejería ejecutará el Parque Urbano. El plazo de la cesión se corresponderá con el periodo de tiempo comprendido entre la firma del presente convenio y la firma del acta de cesión de las obras al Ayuntamiento de Tazacorte. b) A tramitar cuantas autorizaciones o permisos fuesen preceptivos por parte de la Corporación Municipal para poderse ejecutar las obras objeto del Convenio. c) A recibir la parcela y las obras realizadas una vez ejecutadas y entregadas por la persona contratista, asumiendo su explotación conservación y mantenimiento posterior, en las debidas condiciones. A dicho efecto se suscribirá entre las administraciones firmantes del convenio, en el plazo de tres meses, la oportuna acta de cesión de las obras al Ayuntamiento de Tazacorte en la que se expresarán los compromisos que este asume tras la entrega. d) A proporcionar a los operarios municipales la formación en materia de manejo y poda de las especies plantadas en el refugio climático o bien exigir esa formación a la empresa que lleve el mantenimiento del mismo. e) En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de 21 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es financiación conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias. f) No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte de la Corporación Local salvo el que se pudiera derivar de la formación contemplada en el apartado d). Cuarta.- Financiación. La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias financiará las obras objeto de este convenio con cargo a la partida presupuestaria 1204 456J 6402200 Proyecto de Inversión 206G0125 denominado “Acción, mitigación y lucha contra el Cambio Climático”, conforme a la siguiente distribución de anualidades: AÑO 2024 AÑO 2025 AÑO 2026 TOTAL 50.000,00 € 350.000,00 € 703.530,56 1.103.530,56 € En el caso de que la obra y/o los servicios necesarios para llevar a cabo la ejecución del Proyecto objeto del Convenio suponga un incremento del presupuesto inicialmente previsto como consecuencia de modificaciones, revisiones de precios, liquidaciones, o cualquier otra incidencia, dicho incremento será atendido con cargo al presupuesto la Consejería de Transición Ecológica y Energía, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal efecto. Quinta.- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. Dadas las obligaciones asumidas por las partes, el incumplimiento de las mismas, se traduce en la irremediable resolución del convenio, ya que las obligaciones suscritas son imprescindibles para la consecución del mismo. Queda fuera de lo indicado en el párrafo superior, la obligación d) de la cláusula 3ª, la cual no es determinante para la consecución del objeto del convenio. Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento. La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del presente Convenio y estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar: - Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, el funcionario del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental adscrito como director técnico de los trabajos, que actuará como presidente. - Por el Ayuntamiento de Tazacorte: El Arquitecto Municipal o técnico que designe la corporación municipal. Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la comisión. 22 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ambas administraciones tendrán capacidad a través de este órgano mixto para, a través de las personas arriba señaladas, realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y resolver las dudas de interpretación que puedan suscitarse, sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye a la administración contratante y a la Dirección Facultativa de las obras. Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento, la óptima coordinación, vigilancia y control de los trabajos objeto de este Convenio, la evaluación de las obligaciones contraídas por cada una de las partes, la resolución de los desacuerdos que pudieran surgir en el desarrollo del mismo, así como la adopción de las decisiones e instrucciones necesarias encaminadas a conseguir su cumplimiento, mediante consenso entre las partes. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos, anualmente, para valorar la consecución de las obligaciones contraídas por cada una de las partes. Y de manera extraordinaria podrá ser convocada a petición cualquiera de sus miembros. Para su funcionamiento, se estará a lo dispuesto en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Vigencia y prórroga. El Convenio producirá efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo y su duración será de TRES (3) AÑOS, abarcando el tiempo necesario para llevar a cabo la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos precisos para ejecutar el Proyecto a desarrollar, hasta la suscripción del acta de recepción de la obra correspondiente, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. Si llegase el vencimiento del plazo de tres años previsto en el apartado anterior sin que las actuaciones se hubiesen culminado, las partes se comprometen a prorrogar su vigencia por el tiempo necesario para su finalización y hasta el máximo de tres años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.) 2º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda que se suscribirá antes de la finalización del plazo inicialmente pactado. Octava.- Extinción del convenio, causas de resolución y efectos. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 23 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. f) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito, con al menos un mes de antelación. Dando lugar a los siguientes efectos: a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. b) La Comisión de Seguimiento continuará sus funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. Novena.- Modificación. Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente convenio tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la comisión de seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas. La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Décima.- Naturaleza Administrativa y Régimen jurídico. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse. El presente Convenio se encuadra dentro de los previstos en el artº. 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, el régimen jurídico de los convenios contemplará la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio. Undécima.- Distribución de responsabilidad patrimonial. 24 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Será por cuenta de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, salvo que estas se deban a órdenes directas de los técnicos del Ayuntamiento de Tazacorte, que se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en la legislación del procedimiento administrativo común (Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal Debido a que la ejecución del convenio conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de un encargado de tratamiento (contratista) debe realizarse el correspondiente “Acuerdo de corresponsabilidad que se especifica en el Anexo I”. El contratista tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, según lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo, por tanto, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la demás normativa estatal vigente en materia de protección de datos. Por consiguiente, el contratista se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos personales. El contratista debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos. Asimismo, debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad dispuestas en el Anexo I “Acuerdo de corresponsabilidad”. Para acreditarlo, deberá aportar al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica). O bien los medios siguientes: • Copia del Registro de Actividades de tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al encargo/contrato. • Protocolos de ejercicios de derechos. 25 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es • Protocolos de actuación ante una violación de seguridad. Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (art. 34 LOPD). Décimotecera.- Publicación e inscripción. El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio con la fecha de la última firma registrada por las partes. El Consejero de Transición Ecológica y la Villa y Puerto de Tazacorte D. Mariano Hernández Zapata. Energía del Gobierno de Canarias. D. Manuel González Gómez. ANEXO ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Primera. Descripción general de los tratamientos de datos personales a realizar La presente propuesta aborda la ejecución de un CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE CESIÓN TEMPORAL DE USO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN LA AVENIDA TABURIENTE EN EL PUERTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PILOTO: INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA RENATURALIZACIÓN DE LAS CIUDADES - REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE. , de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. El presente convenio está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentran debidamente registradas, en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales, accesible en: 26 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 El Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/trata mientos/tee/ctee/ Segunda. Descripción detallada de las Actividades de Tratamiento vinculadas: Tratamiento Centro Directivo Uso de Datos Personales Servicios de Consejería de Sí apoyo a la gestión de Transición Ecológica y proyectos Energía Tercera. Finalidad Identificar a las personas integrantes de los equipos de trabajo de los distintos proyectos, encargos, informes y estudios técnicos, impulsados desde este centro directivo. Cuarta Duración Este encargo tendrá la misma duración que el contrato. Quinta. Destino de los datos al término de la duración del encargo Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe: Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso. El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales. Sexta. Tipología de datos personales • Datos de carácter identificativo y de contacto: D.N.I. o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico. • Datos laborales: Datos académicos y profesionales. 27 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Presencia de Responsable Datos especialmente Orden de Registro de del tratamiento Tratamiento protegidos Orden de mayo de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la Titular del Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 No que se registran las actividades de tratamiento de centro directivo datos personales. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Séptima. Categorías de Personas afectadas -Personas interesadas: cualquier persona física/jurídica peticionaria de subvenciones e instrumentos financieros o relacionadas con la ejecución de la actuación subvencionada o financiada. -Procedencia de los datos: serán suministrados por la propia persona interesada o su representante legal al cumplimentar y suscribir las diferentes solicitudes o procederán directamente de las empresas intervinientes en la gestión de las subvenciones. Octava. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo/contrato, haya autorizado y declarado para este cometido. Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad. Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo. El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia. Novena. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. Décima. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud. 28 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Undécima. Deber de cooperación del encargado El encargado del tratamiento debe: • Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable. • Cooperar con la autoridad de control. • Colaborar con el responsable a solicitud de este. • Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos. • Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo. Duodécima. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar: • La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2. • La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3. • El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4. Son aplicables: 1 Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional. 2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles. 3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquél en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello. 4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores. 29 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es • Son aplicables las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos. • Son aplicables las medidas de seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. • Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 127, de 03.07.2018). El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento. Décimotercera. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad5 de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia. La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de: • La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. • Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales. • Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Décimocuarta. Subencargados de tratamiento El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas. 30 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes: - Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento. - Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento. Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento. Decimoquinta. Modificaciones del presente Anexo Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente Anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, este emitirá un Anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento. El responsable podrá modificar de oficio el presente Anexo, previa audiencia al encargado.” Segundo.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pone a disposición de la Administración Autonómica el suelo afectado por las obras de “REFUGIO CLIMÁTICO EN EL PUERTO DE TAZACORTE”, sirviendo el texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. Tercero.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio en la próxima sesión que celebre. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 31 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y veintitrés minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 32 Cód. Validación: 79Q6ADE3PH5LYR2GTFNEMRKN9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0009 Fecha: 25/01/2025