C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL10-24 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 11 DE DICIEMBRE DE 2024. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 11 de diciembre de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. ALCALDE Fecha Firma: 25/01/2025 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 2) SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 25/01/2025 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las catorce horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Manuel González Gómez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque llamó el Gerente del Consejo Insular de Aguas de La Palma para que se aprobara este Convenio que solicitamos para el agua de Cabrejas, que les urge el acuerdo para su tramitación. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE)”. 1 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 11 de diciembre de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 3655/2024 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE)”. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2024, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE)”. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la financiación por el Consejo Insular de Aguas de La Palma de la ejecución de la obra “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE)”, por importe de 18.807,62 €, que se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para 2024, 452.762.13, denominada “Subvención Ayuntamiento Tazacorte”. Resultando que en cuanto a los compromisos económicos que se derivan de la ejecución de la obra, los costes serán asumidos por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, teniendo a todos los efectos la consideración de máxima, y la contratación y ejecución de la actuación, conforme al procedimiento legalmente establecido, será por cuenta del Ayuntamiento de Tazacorte, así como cualquier gasto que se derive de la realización de esta actuación no contemplado en la memoria valorada remitida. Resultando que el presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiendo la actuación contratarse, ejecutarse y justificarse por el Ayuntamiento hasta el 30 de julio de 2025. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o 2 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” 3 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE)”. 4 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE)”, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE)”. En Santa Cruz de La Palma, a ........ de ..................... de 2024 C O M P A R E C E N De una parte, Don Juan Ramón Felipe San Antonio, con N.I.F. nº 42160555-Z, Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 34 – 1ª Planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3 ) del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio, y de conformidad con el Decreto de la Presidencia nº 2023/440, de fecha 7 de julio de 2023, asistido en este acto por el Secretario Delegado del Organismo, Don Francisco Díaz Hernández. 5 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y de otra, D. Manuel González Gómez, con D.N.I. nº ……, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte, con domicilio social en C/ Primero de Mayo, nº 1, Tazacorte, asistido en este acto por el Secretario-Interventor del mismo, Don ……………. I N T E R V I E N E N El primer compareciente, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma y el segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización del presente Convenio, al efecto. E X P O N E N Primero.- Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 242/1993, de 29 de julio, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. Segundo.- Antecedentes Administrativos: A) Por el Ayuntamiento de Tazacorte, mediante escrito con fecha de registro de entrada 7 de noviembre de 2024, se remite un estudio técnico previo para ejecución de la obra “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, según el cual, el presupuesto de ejecución por contrata asciende a 18.807,62 €, con el objetivo de recuperar la conectividad del agua de abastecimiento público municipal que se ha visto enormemente dañado en el sector de Cabrejas como consecuencia de la erupción volcánica del Tajogaite y que, a su vez, permita el desarrollo de nuevas infraestructuras generales que impulsen la recuperación urgente, así como el crecimiento económico. B) En el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio económico de 2024 figura la aplicación presupuestaria 452.762.13, con un importe de 18.807,62 €, denominada “Subvención Ayuntamiento Tazacorte”. Tercero.- A los Cabildos Insulares, según el artículo 6.2.t) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se le atribuyen competencias en materia de aguas, en los términos de dicha Ley y de las leyes reguladoras de los 6 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es distintos sectores de acción pública, que ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas. Cuarto.-Que según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 36.1.b) de dicho texto legal y 8.1 apartados a) y b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, son competencias propias de éstos, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable. En virtud de dichos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes, C L A Ú S U L A S PRIMERA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma financiará la ejecución de la obra “RECUPERACIÓN DE LA RED DE AGUA SECTOR CABREJAS (T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE)”, por importe de 18.807,62 €, que se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para 2024, 452.762.13, denominada “Subvención Ayuntamiento Tazacorte”. SEGUNDA: La contratación y ejecución de la actuación, conforme al procedimiento legalmente establecido, será por cuenta del Ayuntamiento de Tazacorte, debiendo justificar su ejecución hasta el 30 de julio de 2025. TERCERA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de Tazacorte los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma perdieran vigencia, éste quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la misma de cantidad alguna, ya sea por excesos de medición, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. 7 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En todo caso, las bajas que puedan producirse respecto del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. CUARTA: Será por cuenta del Ayuntamiento cualquier gasto que se derive de la realización de esta actuación no contemplado en la memoria valorada remitida. QUINTA: En ningún caso, se modificarán unilateralmente las actuaciones pactadas en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. SEXTA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercerá el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento en el presente Convenio. A tal efecto, el Ayuntamiento remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las facturas que justifiquen la inversión realizada. SÉPTIMA: Dada la fecha de la firma del presente Convenio, se pacta expresamente que la aportación del Consejo Insular de Aguas con cargo a la aplicación 452.762.13 del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 se abonará antes del 31 diciembre de 2024, pudiendo la actuación contratarse, ejecutarse y justificarse por el Ayuntamiento hasta el 30 de julio de 2025. El Ayuntamiento de Tazacorte comunicará al Consejo Insular de Aguas de La Palma con carácter previo la fecha fijada tanto para el acta de comprobación de replanteo como para el acta de recepción única de las obras, al objeto de que si se estima por parte de este Organismo asista una representación del mismo. Recibidas las obras objeto del presente Convenio, corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento y conservación de las mismas. OCTAVA: El Ayuntamiento se compromete a colocar y mantener durante la ejecución de las obras el cartel de obra, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. NOVENA: En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento de lo acordado en las cláusulas del presente Convenio, se procederá a incoar el correspondiente expediente de reintegro. DÉCIMA: El Ayuntamiento se compromete a aportar al Consejo Insular de Aguas de La Palma todos los datos que tenga de las redes de abastecimiento y 8 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es saneamiento en soporte digital. Asimismo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impliquen control de pérdidas de agua en las infraestructuras municipales de almacenamiento y distribución. UNDÉCIMA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las catorce horas y cuarenta y seis minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 9 Cód. Validación: 3747Y3LLW9HFQ6FQ5LAW5C3ZT Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2024-0010 Fecha: 25/01/2025