ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd ACTA NÚMERO PL02-24 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 4 DE MARZO DE 2024. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 4 de marzo de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. ALCALDE Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL, DIRIGIDAS A RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, CON LA FINALIDAD DE APOYAR EL GASTO DE MOBILIARIO ESENCIAL Y AYUDAS TÉCNICAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios 1 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 28 de febrero de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL, DIRIGIDAS A RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, CON LA FINALIDAD DE APOYAR EL GASTO DE MOBILIARIO ESENCIAL Y AYUDAS TÉCNICAS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de febrero de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 558/2024 Informe de Secretaría Procedimiento: Aprobación de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas de emergencia social dirigidas a residentes en el municipio con la finalidad de apoyar el gasto mobiliario esencial y ayudas técnicas. Asunto: Informe sobre la Legislación aplicable, procedimiento a seguir y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 23 de febrero de 2024, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 17.2 y 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO. Atendiendo al artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, careciendo esta Administración Local de ordenanza general de subvenciones. CUARTO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. QUINTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. En este caso, estamos ante un procedimiento en el que, por la cuantía de la subvención a repartir, consideramos que no tiene un impacto significativo en la 3 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. actividad económica, pudiéndose omitir tal y como dispone el artículo 133.4 de la Ley39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el trámite previo de consulta pública regulado en el apartado primero del referenciado artículo 133. SEXTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Ordenanza así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SÉPTIMO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. 4 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. OCTAVO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. NOVENO. Durante todo el proceso de aprobación de las referenciadas Bases, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. DÉCIMO. La aprobación de las Bases se ajustará al siguiente procedimiento: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de las Bases, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. En este caso, como se ha comentado anteriormente, estamos ante un procedimiento en el que, por la cuantía de la subvención, consideramos que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, pudiéndose omitir tal y como dice el artículo 133.4 de la Ley39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el trámite previo de consulta pública regulado en el apartado primero del referenciado artículo 133. B. Elaborado y recibido el proyecto de las Bases, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de 5 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de las Bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. C. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de las Bases las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. D. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de las Bases en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. E. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de las Bases, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. 6 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. F. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de las Bases o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas de emergencia social dirigidas a residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, con la finalidad de apoyar el gasto mobiliario esencial y ayudas técnicas. SEGUNDO. Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases referenciadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar, si cabe, directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante, la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Nerea García Pereyra. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta, Dª Coromoto Elizabeth Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Esto es un remanente que hubo y nosotros lo solicitamos por la cantidad de 19.658,33€ y tenemos plazo 7 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de ejecución hasta junio, por eso la rapidez de poder hacer esta Comisión Informativa. Toma la palabra Doña Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenas tardes, nosotros tenemos una pregunta respecto al apartado a) del segundo punto en el que se nombra a los beneficiarios de estas ayudas. La Sra. Presidenta pregunta: ¿Dónde, en qué página? Doña Wenna responde: En la página 1, Lizi. Interviene Doña Antonia, diciendo: En las Bases, no. La Sra. Presidenta, dice: Venga. Doña Wenna dice: En el apartado a) dice: “Serán beneficiarias las personas físicas para sí o su unidad familiar residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte… La Sra. Presidenta, pregunta: Perdona Wenna, perdón, ¿dónde? Doña Wenna, responde: En las Bases, en la página 1, en lo último de abajo, en el segundo apartado de los beneficiarios. La Sra. Presidente, dice: Los beneficiarios, sí dime, perdona. Prosigue Doña Wenna, diciendo: …las personas físicas para sí o su unidad familiar residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud”. Cuando hablas de estado de necesidad, haces referencia supongo a la necesidad de adquirir ese mobiliario. Responde la Sra. Presidenta: Exacto. Doña Wenna pregunta: ¿Y esos informes de necesidad, son elaborados por los Técnicos? La Sra. Presidenta responde: Siempre, todos los informes que se hacen en Servicios Sociales los elaboran los Técnicos. Interviene Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, diciendo: Es que otra persona no puede elaborarlos, sino los Técnicos. La Sra. Presidenta afirma: Sí, los Técnicos. Doña Wenna, dice: Gracias. 8 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La Sra. Presidenta dice: De nada. ¿Tienen alguna otra duda? No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, acuerda elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas de emergencia social dirigidas a residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, con la finalidad de apoyar el gasto mobiliario esencial y ayudas técnicas. SEGUNDO. Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases referenciadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar, si cabe, directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Buenas tardes a todos, este punto fue visto en Comisión del día 28 de febrero de 2024 y aprobado por tres votos a favor, del Grupo Municipal Socialista y Mixto y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO. Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas de emergencia social dirigidas a residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, con la finalidad de apoyar el gasto mobiliario esencial y ayudas técnicas, cuyo tenor literal es el siguiente: 9 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DIRIGIDAS A RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CON LA FINALIDAD DE APOYAR AL GASTO DE MOBILIARIO ESENCIAL Y AYUDAS TÉCNICAS Primera.- Objeto y finalidad. 1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas económicas de emergencia social dirigidas a los residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, con la finalidad de apoyar al gasto de mobiliario esencial, así como ayudas técnicas, destinadas a aquellas personas que no disponen de recursos económicos suficientes para atender a este tipo de necesidades sociales Se considera mobiliario esencial los siguientes: a) Gastos de mobiliario esencial e imprescindibles tales como (frigorífico, lavadora, cocinilla) o aquellos que los/as técnicos/as del departamento de Servicios Sociales consideren como esencial. Se consideran ayudas técnicas: a) Aquellos elementos, dispositivos o equipos que se utilizan para aumentar, mantener o mejorar el funcionamiento de las personas en cualquier actividad, cuya valoración será a criterio de los/as técnicos/as del departamento de Servicios Sociales. 2. Las Ayudas de Emergencia Social se caracteriza por: Su carácter finalista, se destinarán a la satisfacción de una necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda. Segundo.- Beneficiarios/as. 1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas: a) Las personas físicas para sí o su unidad familiar residentes en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud. 10 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. b) Cualquier miembro de la unidad de convivencia, pudiendo ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social, un máximo de dos miembros de la unidad de convivencia. c) Que la persona beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Canaria y Hacienda Municipal. d) No superar los umbrales de renta atendiendo al siguiente criterio: que la renta per cápita de la unidad familiar y convivencia no supere el 1,5 del IPREM vigente en el momento de la convocatoria. La determinación de la renta familiar se obtendrá sumando los ingresos mensuales actuales, de la totalidad de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros. Se añadirá un miembro más computable para la determinación de la renta per cápita familiar, por cada una de las circunstancias debidamente acreditadas, hasta un máximo de 3: - Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida o igual o superior al 33%, disponga de un grado de dependencia reconocida o acredite el padecimiento en alguno de los miembros de la unidad familiar de enfermedad limitante que precise de la asistencia de cuidados de terceras personas. - Cuando se trate de familias donde todos los mayores de edad se encuentren en situación de desempleo. - Cuando se trate de familia numerosa. 2. A los efectos de la presentas bases, se considera residente a la persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de seis meses anterior a la solicitud o de incoación de oficio del expediente de ayuda de emergencia social y que resida efectivamente en el término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte. a) Las personas que estando empadronados/as y siendo residentes y no cumpliendo el tiempo de antigüedad se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social. b) A los efectos de las presentes bases se considera unidad de convivencia la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado (esto significa de manera ascendente y descendente). Tercera.- Documentación. 11 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de Servicios Sociales Municipales, e irá acompaña de la siguiente documentación: a) Solicitud conforme a modelo oficial, suscrita por el/la interesado/a o por quien ostente la representación legal, debiendo en este último caso, acreditarse la misma. b) DNI o NIE del/la solicitante y de la unidad de convivencia, en caso de menores de edad que no tengan DNI, libro de familia. c) Modelo de autorización de la persona firmante. d) Presupuestos (2) del mobiliario esencial o la ayuda técnica. e) Ingresos económicos, extracto de los tres últimos meses, se tendrá en cuenta los gastos como alquiler, hipoteca y los suministros básicos. f) Declaración jurada. g) Modelo de alta de terceros del/ de la solicitante. h) En caso de que el beneficiario sea un menor de edad, cuyos progenitores se encuentren separados/as o divorciados/as, presentar sentencia, custodia o convenio regulador. Cuarta.- Procedimiento de concesión y presentación Las solicitudes de ayuda, se presentarán, junto con la documentación requerida, en las oficinas municipales del Registro del Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, así como en cualquiera de las oficinas señaladas en el número 4 del artículo 38 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Departamento de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte de los técnicos del departamento de Servicios Sociales, las solicitudes serán tramitadas de conformidad con la presente bases y lo regulado en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos. El/la técnico/a informará sobre la ayuda solicitada. En su informe, dicho técnico/a dictaminará en torno a la realidad la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada e incorporará la propuesta favorable o denegatoria de la ayuda así como, en su caso, la cuantía de la misma que propone para que sea concedida. La propuesta se elevará al órgano competente para dictar Resolución, visto previamente los informes emitidos por los técnicos del Área que será acordada por la Alcaldía- Presidencia o Concejal Delegado del Área, mediante Resolución, previa informe 12 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. propuesta de la Unidad de Trabajo Social, y posterior fiscalización de la Intervención de Fondos. Con carácter general, la Resolución deberá recaer en el procedimiento en el plazo máximo de tres meses a partir del inicio del expediente. En los casos de falta de resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación y documentación requerida será de DIEZ (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife del extracto de la convocatoria. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. Sexta.- Subsanación de documentos. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos por la normativa de aplicación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 68.1 de la citada ley. Séptima.- Criterios de valoración. 1. Para la concesión de estas ayudas individuales se tendrá en cuenta la valoración emitida por los/as técnicos/as de los Servicios Sociales a través de sus Informes Sociales, los cuales serán preceptivos e irán acompañados de una Propuesta de Resolución motivada acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma. En la valoración, se podrán tener en cuenta, entre otros alguno de los siguientes criterios: a) Renta o ingresos económicos de la unidad de convivencia. b) Problemática social. c) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada. 13 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. d) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad. e) El grado de participación o respuesta en las actividades que integran los programas familiares. f) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad. g) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas. h) La disponibilidad y previsión de necesidades respecto a los créditos consignados al efecto. 2. En función de la naturaleza de la ayuda y de causas justificativas alegadas en el informe social, se podrán considerar como criterios preferentes otros distintos de la Renta de la Unidad Familiar, aun cuando los ingresos de la unidad familiar superen el baremo establecido. Octava.- Importe de la ayuda. El importe único de la ayuda cubrirá entre el 50% y 80% del presupuesto presentado, según valoración técnica, siendo la cuantía máxima de la ayuda de 500 euros por solicitante. Novena.- Pago y Abono de la ayuda. La concesión de estas ayudas tendrá como límite global la consignación existente en la correspondiente partida destinada a financiar el refuerzo de las prestaciones sociales Básicas de los servicios sociales municipales, de conformidad con la Orden Departamental nº 1447/2023 de 19 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las Aportaciones dinerarias en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación Suscrito el 13 de diciembre de 2023,suscrito por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y la FECAM el 13 de diciembre de 2023, de una aportación dineraria de 19.658,33 €, que permita financiar el refuerzo de las prestaciones sociales básicas de los servicios sociales municipales. El pago se efectuará de forma directa al interesado/a o bien al tutor o persona responsable del/la interesado/a o en su caso, por los responsables de las instituciones en las que estuviese acogido/a, previa acreditación documental de su personalidad. Cuando así lo estime el/la técnico/a del departamento, la ayuda económica será incoada por los Servicios Sociales Municipales, con el fin de fiscalizar y justificar el destino final de la ayuda. 14 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El importe de la ayuda se abonará en su totalidad o bien fraccionado su pago si así se establece en la Resolución. La tramitación de la gestión de pagos se efectuará a través de la Tesorería General de la Corporación. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se adjunte al impreso de solicitud, según modelo de alta de terceros. Las prestaciones económicas tendrán una compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Décima.- Obligaciones 1. Los/as beneficiarios/as quedarán obligados a: a) Destinar la prestación a la finalidad para la cual se solicitó. b) Los/las beneficiarios/as estarán obligados a comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. c) Permitir y facilitar la labor a las personas para verificar su situación económica y familiar, son menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. d) Aceptar y cumplir las actuaciones que se hayan determinado por el Equipo Técnico del Área, tendentes a posibilitar la integración del interesado/a y de la unidad familiar de la que forma parte dentro de un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. e) Someterse en su caso, a las actuaciones de control financiero que se establezcan, en el marco del Título III de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) La justificación de la ayuda de emergencia social percibida. Décimo Primera.- Justificación Las ayudas de emergencia social, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, tal y como se prevé para estos casos en el art. 30.7) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, por lo que se debe presentar facturas a nombre del solicitante en un plazo de seis meses a partir de la aportación de la ayuda. 15 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Décimo Segunda.- Reintegro 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en los plazos establecidos, tendrá como efectos la imposibilidad de solicitar una nueva ayuda en el plazo un año. d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de esta ordenanza. e) Cualquier otra causa o circunstancia previstas en la normativa general que le sea de aplicación. Décimo Tercera.- Revocación 1. Se podrá revocar la ayuda de emergencia social cuando resulte improcedente por causas o circunstancias sobrevenidas, entre otras: a) Defunción del/la beneficiario/a. b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión. c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 9. d) Actuación fraudulenta del/la beneficiario/a para obtener la prestación. e) Renuncia voluntaria del/la beneficiario/a. f) Cualquier otro supuesto de revocación que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono. Décimo Cuarta.- Base de Datos Nacional de Subvenciones Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Adicional Única En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Disposición Derogatoria Única 16 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongas a lo regulado en las presentes bases. Disposición Final Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación y a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDO. Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases referenciadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar, si cabe, directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024 EN LA ANUALIDAD 2021. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 28 de febrero de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA EN MODIFICACIÓN DE OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024 ANUALIDAD 2021. Visto la Propuesta de la Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: 17 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024 EN LA ANUALIDAD 2021. Por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de mayo de 2021, en relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2021, entre otras, se propuso la obra “INSTALACIONES EN BAJA TENSIÓN PARA CASA DE LA CULTURA DE TAZACORTE”, con un PEC de 101.891,93 €, adjudicándose, tras la tramitación del expediente de contratación de su ejecución por procedimiento abierto simplificado, por la cuantía de 73.605,30 €, produciéndose una baja de 28.286,63 €. Considerando lo establecido en la “Memoria-Anexo de Aplicación Desarrollo del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Los Ayuntamientos de la Isla en Materia de Obras y Servicios Municipales”, en su artículo 9 relativo al caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse con las siguientes condiciones: - Previamente a la aplicación del remanente deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. En base a ello, se proponen dos obras a incluir en la anualidad de 2021 para poder justificar la citada baja y no tener que devolver esa cuantía a la Administración Insular. Dichas obras son las siguientes: - ADECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA TRIFÁSICA DE LOS LAVADEROS E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS DE EMERGENCIA: con un PEC que asciende a 10.912,52 €. - REFORMA INTEGRAL DE BAÑOS DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”: con un PEC que asciende a 17.374,11 €. Conforme a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- En relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, en la anualidad 2021, se propone incluir las siguientes obras, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma en aplicación del artículo 9 de la “Memoria-Anexo de Aplicación Desarrollo del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Los Ayuntamientos de la Isla en Materia de Obras y Servicios Municipales”: 18 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - ADECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA TRIFÁSICA DE LOS LAVADEROS E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS DE EMERGENCIA: con un PEC que asciende a 10.912,52 €. - REFORMA INTEGRAL DE BAÑOS DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”: con un PEC que asciende a 17.374,11 €. Segundo.- Solicitar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la inclusión de las citadas obras en la anualidad 2021 del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con las Memorias Técnicas de ambas obras, al Servicio de Infraestructuras del Área de Obras Públicas, Servicio y Transporte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. El Alcalde, Fdo.: Manuel González Gómez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: ¿Alguna objeción? No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, acuerda elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: Primero.- En relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, en la anualidad 2021, se propone incluir las siguientes obras, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma en aplicación del artículo 9 de la “Memoria-Anexo de Aplicación Desarrollo del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Los Ayuntamientos de la Isla en Materia de Obras y Servicios Municipales”: - ADECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA TRIFÁSICA DE LOS LAVADEROS E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS DE EMERGENCIA: con un PEC que asciende a 10.912,52 €. - REFORMA INTEGRAL DE BAÑOS DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”: con un PEC que asciende a 17.374,11 €. Segundo.- Solicitar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la inclusión de las citadas obras en la anualidad 2021 del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con las Memorias Técnicas de ambas obras, al Servicio de Infraestructuras del Área de Obras Públicas, Servicio y Transporte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.” 19 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Visto también en Comisión del día 28 de febrero de 2024 y aprobado por tres votos a favor, del Grupo Municipal Socialista y Mixto y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias. Toma la palabra el D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Explicamos el voto en el sentido de que no vamos a votar una cosa a hechos consumados, no, esto es como el cuento de la gallina y del huevo, parece que es el huevo o es la gallina. Esto tenía que haberse previamente aprobado en Pleno y lo traemos después de los acontecimientos que se han hecho, por eso nos abstenemos. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias: Primero.- En relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, en la anualidad 2021, se propone incluir las siguientes obras, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma en aplicación del artículo 9 de la “Memoria-Anexo de Aplicación Desarrollo del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Los Ayuntamientos de la Isla en Materia de Obras y Servicios Municipales”: - ADECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA TRIFÁSICA DE LOS LAVADEROS E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS DE EMERGENCIA: con un PEC que asciende a 10.912,52 €. - REFORMA INTEGRAL DE BAÑOS DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL”: con un PEC que asciende a 17.374,11 €. Segundo.- Solicitar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la inclusión de las citadas obras en la anualidad 2021 del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con las Memorias Técnicas de ambas obras, al Servicio de Infraestructuras del Área de Obras Públicas, Servicio y Transporte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FECAM “8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Declaración Institucional de la FECAM: “MANIFIESTO DEL DÍA 8 DE MARZO El día 8 de Marzo tiene sus raíces en la lucha de las mujeres por sus derechos. En 1908, un grupo de mujeres trabajadoras textiles se declaró en huelga en Nueva York 20 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. para protestar por sus condiciones laborales inhumanas y exigir mejores salarios, horarios y condiciones de trabajo. Esta huelga fue un precursor importante para los derechos de las mujeres. Indudablemente se ha avanzado mucho, pero somos conscientes que aún queda mucho por hacer, y sin duda los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares jugamos un papel esencial para lograr la igualdad real tan necesaria que todos deseamos. En el Día Internacional de la Mujer, las entidades locales nos comprometemos a promover la igualdad de género en todas las áreas de la sociedad. Reconocemos que todavía existen desigualdades sistémicas que afectan a las mujeres en nuestras comunidades y nos comprometemos a abordarlas de manera activa y efectiva, teniendo especial sensibilidad con aquellas mujeres que más difícil lo tienen, como son las mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, mujeres de diferentes etnias y mujeres que viven en el medio rural. No se puede progresar sin la mitad de la población, que son las mujeres, ni a costa de ellas. Tal como expresa Naciones Unidas, “la igualdad de género es el mayor desafío actual en materia de derechos humanos”. Además, el progreso de las mujeres es un factor que beneficia a toda la sociedad. Reafirmamos nuestro compromiso con los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, incluido el derecho a la igualdad, la autonomía sobre sus cuerpos y decisiones, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación basadas en el género, por ello nos comprometemos a cumplir las medidas implementadas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Es imprescindible por ello, renovar el gran logro social y político que supuso el Pacto de Estado contra la Violencia de género, y aunar esfuerzos e incrementar recursos de prevención para atender a las mujeres víctimas de las violencias de género. Nos comprometemos a implementar políticas y programas que promuevan la igualdad de género en el acceso a la educación, el empleo, la salud, la participación política y la toma de decisiones en todos los niveles. Instamos a todas las entidades locales a adoptar medidas concretas para alcanzar la paridad en la toma de decisiones y acabar con la brecha salarial de género, terminar con la parcialidad involuntaria a la que se ven abocadas muchas mujeres, garantizar la representación equitativa de mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y promover un entorno seguro y respetuoso para todas las mujeres y niñas. Es imprescindible fomentar los servicios de cuidados desde lo público para facilitar que 21 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. la maternidad no penalice a las mujeres en el mercado laboral, porque sobre ellas recaen el peso de los cuidados. Hacemos un llamamiento a la acción a nuestras comunidades para que se unan en solidaridad con las mujeres de todo el mundo y trabajen juntos para crear un futuro más justo e igualitario para todas las personas, independientemente de su género. Las políticas de igualdad deben ser transversales e impregnar el conjunto de nuestras actuaciones Desde el ámbito local nos comprometemos a seguir impulsando los avances que consigan alcanzar una sociedad mejor, más equitativa, en definitiva, más democrática. ¡Juntas y juntos, podemos construir un mundo donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de discriminación y violencia, y alcanzar la igualdad real!” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: En los tres siguientes puntos, vale este argumento para los tres porque normalmente se suelen traer en el apartado de “Correspondencia y otros escritos”, pero dada la importancia de los puntos está bien que lo llevemos como Acuerdo. Informan los Servicios Jurídicos: Estos tres acuerdos fueron remitidos por la FECAM y por la FEMP, yo les envíe lo que es la declaración institucional, los de la FEMP los remitieron por correo electrónico, el de FECAM vino por sede electrónica y tanto en los correos electrónicos como en el oficio de la FECAM, requieren el apoyo de los Ayuntamientos y que se remitan esos acuerdos. El Sr. Presidente dice: Sí, no tenía sentido que fuera a posteriori ya que son los días 8 y 12 de marzo. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión a dicha Declaración Institucional de la FECAM. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEMP SOBRE EL DÍA 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Declaración Institucional de la FEMP: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA EUROPEO EN RECUERDO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO 11 DE MARZO DE 2024 22 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En el Día Europeo en Recuerdo de las Víctimas del Terrorismo, desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) conmemoramos con profunda tristeza los dolorosos atentados que sacudieron a España y al mundo hace veinte años y nos unimos a todos los ciudadanos de Europa para honrar la memoria de sus víctimas. Una vez más, reafirmamos el compromiso de Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells Insulares con los valores de paz y convivencia y recordamos que es en la unidad y en la colaboración donde encontramos la fuerza necesaria para superar las adversidades y construir un futuro más seguro y esperanzador para nuestra ciudadanía. Es en esta unidad, donde las víctimas, sus familiares y amigos reconocen la solidaridad y el cariño de todo un pueblo, el europeo, que rechaza cualquier manifestación contra la dignidad y la integridad y cualquier ataque contra los pilares sobre los que se hemos construido edificado y desarrollado nuestra civilización: la libertad, la justicia, los derechos humanos, la democracia. En este día, en el que honramos la memoria de los que ya no están, renovamos nuestra responsabilidad de luchar, inquebrantablemente, contra el terrorismo en todas sus formas y nuestra firme determinación de continuar trabajando juntos para construir un futuro en el que todas las personas puedan vivir libres del miedo y la intolerancia. Hoy, en este vigésimo aniversario, nos unimos desde el respeto y la solidaridad a todas las víctimas del terrorismo en Europa y en el mundo y recordamos nuestra voluntad de trabajar a favor de la paz y la justicia en nuestros pueblos y ciudades. Por ello, las Entidades Locales reunidas en la FEMP nos comprometemos a:  Asegurar que la memoria de las víctimas del 11M se mantenga intacta y nos inspire a seguir construyendo una sociedad más justa, pacífica y libre para las generaciones futuras.  Trabajar para que la voz de quienes sobrevivieron a la barbarie sea el germen del compromiso de los jóvenes con un futuro de pacífico y alejado de cualquier forma de radicalización.  Garantizar el espacio de consenso entre sociedad civil e instituciones con las asociaciones de víctimas y defender los principios fundamentales de memoria, dignidad, justicia y verdad.” 23 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Igual que antes. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión a dicha Declaración Institucional de la FEMP. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEMP SOBRE CON MOTIVO DEL DÍA EUROPEO EN RECUERDO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO 11 DE MARZO DE 2024. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Declaración Institucional de la FEMP: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER” “Ninguna lucha puede tener éxito si las mujeres no participan en ella El Día Internacional de la Mujer celebra luchas históricas que se remontan al siglo XX y continúa siendo, a día de hoy, una fecha ineludible en la que defender y abogar por los derechos y la igualdad de todas las mujeres. El 8 de marzo, además de conmemorar la continua batalla por la igualdad de género, es motivo de celebración donde se reconocen los logros sociales, políticos, culturales y económicos de la mujer. Es un día para reflexionar sobre los avances y desafíos que aún enfrentamos en la búsqueda de un mundo más equitativo para todas las personas. Vivimos en una sociedad que se enfrenta a múltiples obstáculos que sumergen nuestra comunidad en una inmensa presión, por lo que es de vital importancia amplificar la voz de las mujeres en áreas de acción conjunta como son, impulsar un crecimiento económico que promueva el desarrollo social, apostar por un sistema financiero trasformador para la igualdad de género que permita erradicar la pobreza y la desigualdad, apoyar movimientos que impulsen el cambio y abogar por un desarrollo sostenible y una sociedad de los cuidados que garantice sus derechos para todos los ámbitos de la vida. Unirnos para convertir los desafíos en oportunidades debe ser la prioridad con la que forjar un futuro mejor en el que la igualdad sea una realidad. 24 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 26 ACTA DEL PLENO junto a los hombres”. Malala Yousafzai. Premio Nobel de la Paz 2014. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La igualdad de género sigue siendo el mayor de los retos en materia de derechos humanos y no debemos olvidar el sacrificio de muchas mujeres en la lucha por sus derechos. Es, además, nuestra responsabilidad como institución trabajar juntos y juntas por un futuro de igualdad real para las mujeres en toda su diversidad. Desde la FECAM queremos sumarnos, como cada año, a la movilización del 8 de marzo de 2024 por el Día Internacional de la Mujer bajo el lema de las Naciones Unidas “Financiar los derechos de las mujeres: acelerar la igualdad”, porque invertir en políticas para avanzar en igualdad de género es la piedra angular para crear sociedades inclusivas y está en consonancia con el Objetivo 5 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas que tiene como propósito poner fin a toda forma de discriminación contra las mujeres. Por todo ello, la Federación Canaria de Municipios, en nombre de todas las entidades locales de Canarias, se reafirma en su decisión de consolidar acciones de colaboración con todas las instituciones públicas y agentes sociales, desde el municipalismo, apoyando iniciativas de desarrollo local que permitan impulsar soluciones concretas, siempre con el permanente compromiso con los derechos humanos, con los derechos de las mujeres, con la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, erradicando la brecha salarial y el permanente techo de cristal para acceder a puestos de alta responsabilidad, tendiendo puentes para construir líneas de actuación que nos lleven a un mundo libre de violencia, emprendedor y solidario, bajo el paraguas de una sociedad de cuidados sostenibles, de corresponsabilidad y conciliación familiar y, sobre todo, apostando por la igualdad efectiva, la tolerancia y fortaleciendo el rol protagónico de las mujeres en una sociedad igualitaria en libertad. Se hace, por tanto, desde esta institución un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional de la Mujer. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de promover actividades dirigidas a reforzar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, sumándonos al lema de la ONU “Financiar los derechos de las mujeres: acelerar la igualdad”. TERCERO.- El compromiso por parte de todos los Ayuntamientos a seguir trabajando por la igualdad y avanzar en el desarrollo de las políticas igualitarias y contra la violencia machista y de género. Manifestamos la importancia del Pacto de 25 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 26 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Estado contra la violencia de género, y la continuidad presupuestaria para garantizar su aplicación. CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo las políticas de igualdad, así como las políticas educativas y sociales. Nos hace falta reclamar con el objetivo de mejorar el Estado de Bienestar en nuestro país. QUINTO.- Fomentar en este día mundial de los derechos, la igualdad y la justicia de las mujeres, una cultura y conciencia ciudadana “de género” a través de la educación transversal en diversidad, impulsando políticas económicas para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en línea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Desde la Federación Canaria de Municipios, necesitamos movilizar a la sociedad para participar en actuaciones que eviten el retroceso de los derechos de las mujeres con el fin de conseguir un mundo libre, inclusivo y sin violencia, que no sea un obstáculo para alcanzar la igualdad, el desarrollo, la paz y el respeto de los derechos humanos de mujeres y niñas. FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM)” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Igual que antes. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión a dicha Declaración Institucional de la FEMP. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 26 Número: 2024-0002 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: A9YC9NZ4FDNN9W4MH93EHRZKE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 26 ACTA DEL PLENO