ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 14/10/2024 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd ACTA NÚMERO PL05-24 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 23 DE JULIO DE 2024. Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 23 de julio de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. ALCALDE Fecha Firma: 14/10/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (2 de 2) Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y siete minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL03-24 DE 16 DE ABRIL DE 2024 Y PL04-24 DE 13 DE MAYO DE 2024). No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las actas de las sesiones anteriores PL03-24 de 16 de abril de 2024 y PL04-24 de 13 de mayo de 2024. 1 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS SOBRE EL FRENTE MARÍTIMO DE EL PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE NUEVA CANARIAS al amparo de las atribuciones que le confiere Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS No se termina de buscar una solución al frente marítimo de El Puerto de Tazacorte. El Barrio está emplazado en la desembocadura del barranco de las Angustias y hay que diferenciar la zona costera de playas, con la zona de barranco. En los años setenta en la desembocadura del barranco de las Angustias, el Ayuntamiento en época veraniega con el mismo material del barranco, construía una poceta que servía para el baño y que se llenaba por las mareas. Esto se hacía porque la playa de El Puerto, era de canto rodado y dificultaba el baño para las personas. 2 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Playa de canto rodado y poceta en la desembocadura del barranco de Las Angustias. Una vez construido el actual muelle, terminaría desapareciendo la playa del Roque, la cual era la única que por temporadas preservaba arena. Se pensó en la construcción de unas piscinas, que se construirían en una parcela del frente marítimo. 11.000 metros cuadrados de suelo, que sirvieron transitoriamente como un antiguo campo de futbol, asentamiento temporal de chabolas veraniegas y espacio de uso logístico de las obras de los muelles para la construcción de prismas. Suelo de Las Piscinas. Asentamiento de chabolas y campo de futbol en las zonas de las piscinas. 3 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En 1993 se inician diferentes obras en el frente marítimo, debido al problema que presentaba el muelle con aterramientos de áridos en su bocana. Se construye un espigón al norte de la desembocadura del Barranco de Las Angustias, que serviría como soporte al depósito de las arenas extraídas de la bocana del muelle, que se tenderán en la playa del frente de las piscinas. Además, se construye otro espigón en el muelle orientado al oeste, para evitar futuros aterramientos de áridos. Espigón Norte Barranco de Las Angustias y Espigón para evitar los aterramientos en el Muelle. En el año 1996, el Ayuntamiento encarga la redacción de un proyecto del frente marítimo. Este proyecto consistía en hacer un paseo, actuaciones en las piscinas y un reforzamiento del espigón del antiguo muelle de La Punta de Juan Graje. En el año 1998, la Dirección General de Costas anuncia la licitación para la contratación de las obras. Con las obras del paseo, se aporta más arena de la playa los tarajales, a la playa del frente de las piscinas. Las actuaciones de las diferentes obras efectuadas a lo largo de los 1.150 metros de litoral, ocasionó que se ganara en playas de arena 65.300 m². Cabe resaltar que, de la playa de los Tarajales se ha extraído arena para otras playas de la Isla en cuatro ocasiones, dos para la playa de los Cancajos, una para Puerto Naos y otra para Puerto Espíndola. En el año 2006, la Dirección de Costas encarga la redacción de un proyecto de la zona de las piscinas. Consistía en ir retranqueando el paseo de norte a sur de las piscinas, en forma de media luna y el ancho en su punto máximo de 14 metros. Contemplaba parking subterráneo, en su cubierta unas piscinas y una gran plaza con sombras para eventos. Este proyecto claro está, que nunca se realizó. 4 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Proyecto encargado por Costas En el año 2006. En el año 2018, el Ayuntamiento deja en manos del Cabildo la redacción de un nuevo proyecto del frente marítimo. La intención, es que la redacción y ejecución del proyecto, se financiara con fondos del FDCAN. Cuando entramos a gobernar en el Ayuntamiento (Nueva Canarias y Unión Bagañeta) en junio de 2019, nos interesamos con el Cabildo para saber en qué estado estaba la redacción del proyecto. En principio nos decían que nos lo remitirían, después que si aún no estaba terminado y finalmente entregan el proyecto tres meses más tarde. En ese periodo de tiempo, aprovechamos para hacer gestiones con el director de Costas de Tenerife. Usamos como referente, llegar a acuerdos con el proyecto que habían redactado en el año 2006. Los acuerdos finales consistían en un retranque máximo, en la zona central de 11 metros. Se construiría nuevamente el malecón, paseo, kioscos y zonas deportivas. Posteriormente, nos comunica el director de Costas, que remitió la documentación a Madrid y que le informaron que eso no se haría, y que se haría el proyecto que había redactado el Cabildo. Conclusión, que el Cabildo de una manera arbitraria y sin contar con el Ayuntamiento, había hecho valer lo que quiso. Un proyecto que consistía en la demolición del paseo, piscinas y retranquear hacia detrás en 50 metros, que se ganaría de playa. 5 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Después de los acontecimientos redactados con el proyecto del Cabildo, no dejamos de mantener conversaciones con Mariano Zapata, presidente del Cabildo en ese entonces. Dejamos claro que, podíamos llegar a entendernos, pero que retranquear 50 metros no era una opción. En principio habíamos dicho que hay que diferenciar la zona costera de playas, con la zona de barranco, porque agrandar la playa en 11.000 m² de suelo 6 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Planos de acuerdos que se habían mantenido con la Demarcación de Costas de Tenerife. Además de llegar a acuerdos con Costas, encargamos diversos estudios y proyectos que aseguraran la seguridad y la utilidad del frente marítimo de El Puerto de Tazacorte. Se elaboró una propuesta de defensa del frente marítimo y costero de la playa del Puerto, que consiste en la ampliación de los diques del barranco, muelle viejo y apoyado en su pie con un dique sumergido. Otro estudio elaborado, consiste en la posibilidad de que, con la ampliación de dique del muelle viejo, se instale una planta de energía undimotriz. Proyecto Dique Sumergido. 7 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Geógrafos de la ULPGC, proponen la renaturalización de la playa de Tazacorte. Esto consiste en el derribo del paseo y así permitir en ciertos sectores que la playa vuelva a ser de callado. Dice que, es lo más barato y garantiza la seguridad de la zona. El cambio climático dice que, irá provocando la subida del mar. Ante estas circunstancias, en diferentes lugares se preparan para ello. Un ejemplo es Holanda, que refuerza y amplía sus diques, sirviendo para producir energía limpia. Nos atrevemos a decir, que se pueden buscar soluciones que no pasen por retranquear el paseo en 50 metros, y amplíen playa donde no hubo. Sin salir de La Palma, exponemos un ejemplo de actuación que ha conllevado la consecución de la creación de una playa, para mantener el malecón y el paseo marítimo de Santa Cruz de La Palma. Tenía como parte de su fachada litoral, una escombrera que se usaba como aparcamiento; el resto de la avenida marítima, estaba bordeada por un malecón que en ocasiones era rebasado por el mar, llegando incluso a inundar plantas bajas de las viviendas. La obra consistió en la creación de una playa de arena en la zona central del frente litoral, encajada entre dos espigones, y apoyada en su pie por un dique sumergido. 8 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Proyecto Playa frente marítimo de Santa Cruz de La Palma. Las obras marítimas que funcionan en un sitio, ¿por qué no en otro? Es de pensar que, con la ampliación de los diques actuales de la playa del Puerto, la aportación de más arena y la construcción de un dique sumergido, mejora la estabilización de la playa y garantiza seguridad. ACUERDOS 1. Buscar soluciones que no contemplen retranqueos en su paseo marítimo del Puerto de Tazacorte. 2. Informar a todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, de cualesquiera sean los proyectos y/o planes de actuación, que estén en desarrollo o se estén desarrollando respecto a esta cuestión. 9 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3. Establecer un calendario de consultas públicas y reuniones informativas con la comunidad local, para recoger sus opiniones, preocupaciones y propuestas, en relación al proyecto del frente marítimo, fomentando la transparencia y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones. Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta Portavoz de Nueva Canarias. Villa y Puerto de Tazacorte a 17 de junio de 2024” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Tiene la palabra el Sr. Rodríguez, portavoz de Nueva Canarias. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Nosotros hemos presentado esta Moción, es algo amplia, pero de alguna manera lo que queríamos relatar en ella, es todo lo acontecido en cuanto lo que son las obras marítimas, desde los años 70 hasta la fecha actual y el frente marítimo del Puerto, las diferentes obras que se han ejecutado y los diferentes proyectos, algunos que no llegaron a desarrollarse y otros que se fueron desarrollando paulatinamente. Lo que está claro, es que el frente marítimo necesita consolidar, sobre todo, valga la redundancia, el mismo frente marítimo, porque en estos momentos podemos decir que no está consolidado del todo, ni la playa, ni digamos que ese frente de la zona de las piscinas. Han existido diferentes proyectos como decía a lo largo del tiempo, desde el que en su momento redactó el Ayuntamiento allá por el año 1996, y después Costas ejecutó parte de ese proyecto, porque no fue la totalidad de lo que contemplaba el proyecto, con lo cual se definió la construcción del actual paseo y lo que se hizo, fueron las obras en el dique viejo del muelle. Aparte también se hizo un dique en el margen Sur, que tuvo su importancia en el sentido de estabilizar esa parte del frente, a la vez que se extraían esas arenas y áridos del muelle de Tazacorte. Estos áridos se depositaban en el frente de las piscinas, porque la playa en si, no era para hacer una playa artificial in situ, desde el primer momento fue pensando para buscarle ubicación a los áridos de los aparcamientos del muelle y después paulatinamente, se vio la posibilidad de hacer lo que es la actual playa. Está claro que la actual playa tiene una serie de inconvenientes, que entendemos que técnicamente pueden ser solucionables. En el año 2006 la Demarcación de Costas encargó un Proyecto del tema del frente marítimo y las obras consistían en las mejoras de la zona de las piscinas, donde se construiría un gran espacio lúdico, y también contemplaba parque y zonas verdes y curiosamente ese Proyecto, que fue encargado por la misma Demarcación de Costas, nunca se realizó. Cuando entramos en el año 2019 a gobernar, nos encontramos que el Ayuntamiento había cedido, para que el Cabildo Insular de La Palma redactara un proyecto del frente marítimo, un proyecto que al final no gustó del todo. Siempre estuvimos en buena sintonía y en buenas conversaciones, pero hubieron ciertas 10 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. diferencias con el Cabildo, en el sentido de que el proyecto recorría un retranqueo de 50 metros en esa zona de las piscinas. Nosotros no estábamos muy de acuerdo en la realización de ese Proyecto, aunque tampoco estábamos para obstaculizar nada, pero sí con la salvedad de que el proyecto debería ser corregido. Hemos visto que ese proyecto estaba en standby y en parálisis y también hemos visto como hace escasas fechas nos visitaba el Consejero de Transición Ecológica D. Mariano Hernández Zapata, y se hablaba de la redacción de un nuevo proyecto, yo no sé si hay redacción de nuevo proyecto, si va a haber redacción de un nuevo proyecto, si no lo va a haber, o si es un símil del que hizo el Cabildo en su momento. A nosotros está claro que nos preocupa y la intención de la Moción viene a decir en sus acuerdos, que es necesario buscar una solución, una solución que no sea sólo ese retranqueo de 50 metros. Nosotros pensamos que técnicamente hay viabilidad para buscar una solución que impida que se haga el retranqueo, siempre hay que pensar que esa zona y ese espacio de las piscinas nunca fue playa. En su momento llegó a ser campo de fútbol, llegó a ser asentamiento de chabolas, pero lo que es la playa en si no, y no entendemos por qué tiene que volver eso, digamos que, de alguna manera quieran hacer una continuidad de la playa. También hablábamos en el acuerdo, de informar a todos los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento, nosotros caeremos de alguna manera, para hacer un seguimiento de eso, o de cualquier proyecto que se redacte relacionado con el tema marítimo y el Puerto de Tazacorte. Entiendo que debemos ser conocedores en todo momento y dar nuestras opiniones y que una vez estén las diferentes propuestas, digamos que razonadas y técnicas de lo que se puede hacer en el frente marítimo, que se abra un debate de diferentes sectores de la población, a ver si es lo más que gusta o es lo más adecuado. Estamos hablando de una obra que quedaría por los siglos ahí, como el que dice, y de alguna manera sería bueno que estuviéramos todos de acuerdo en ese tema. Esto es la Moción en sí, no voy a alargarme más, porque esto es más amplio, pero sobre todo fijarnos en el tema de la propuesta de acuerdo, nada más. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Rodríguez, como bien dice en el mes pasado puede ser, nos visitaba el Consejero de Transición Ecológica para abordar las diferentes vías que estamos trabajando en el desarrollo del frente del litoral marítimo del Puerto de Tazacorte. Nosotros hemos creído desde el primer momento, que teníamos que apostar por el desarrollo de ese núcleo costero del Puerto, con el desarrollo de ese frente marítimo. Me llama poderosamente la atención el primer punto que dice “buscar soluciones que no planteen retranqueo en su paseo marítimo del Puerto de Tazacorte”, cuando sino me equivoco y según he podido contrastar, usted firmó ese Proyecto de retranqueo de los 50 metros al anterior Presidente del Cabildo Insular de La Palma, que estaba de acuerdo. De hecho, si este Grupo de Gobierno siguiera apostando por ese Proyecto, está ya la financiación, está el Proyecto y se podría casi que iniciar de inmediato. Pero ningún miembro de este Grupo de Gobierno hemos creído y gran parte del municipio y así nos lo han hecho llegar, que esa sea la mejor solución para el Puerto de Tazacorte. Por un lado, estamos trabajando en ese dique semi sumergido, tenemos ya el compromiso, que para eso nos visitaba el Consejero de Transición Ecológica, para la realización del dique semi sumergido que proteja la playa norte, se están barajando también otras opciones para proteger la 11 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. playa de Los Tarajales, al igual que la desembocadura del Barranco Tenisca, creo que es importante la realización de esa obra. Yo he tenido reuniones directamente con Costas del Estado, en las que le he transmitido la postura de este Grupo de Gobierno que es la de modificar ese Proyecto, que no se lleve a cabo ese retranqueo de los 50 metros de playa. Nosotros entendemos que ese Proyecto hay que modificarlo, o en su totalidad, o llevar a cabo una nueva redacción, porque barajamos entre otras posibilidades la nueva ubicación de los kioskos. Como todos sabemos el peligro que conlleva que sigan ubicados bajo ese risco, aunque se ha hecho ese mallado de protección, la posibilidad de poderlos reubicar en esa zona, con una zona de parques ajardinados, zona de esparcimiento, que creo que le dará un desarrollo económico y turístico al Puerto de Tazacorte bastante importante. Como le digo, nosotros en ningún momento hemos barajado esa posibilidad, bueno la hemos visto y hemos estudiado la posibilidad del retranqueo de la playa, pero no creemos que sea la mejor opción para el Puerto. En lo que se refiere a los Grupos Políticos y a los ciudadanos, evidentemente nosotros en nuestro trabajo de transparencia y ante un Proyecto tan importante como puede ser para el municipio y como usted dice que dure muchos años, ojalá sea la punta de lanza de desarrollo del municipio y del Puerto de Tazacorte en especial. Lo expondremos, lo consultaremos tanto con los ciudadanos como con los Grupos políticos, como quien desee hacer aportaciones a ese Proyecto, pero bueno, entendemos que es la mejor manera de poder desarrollar ese espacio del Puerto. Ya vemos como este año hemos tenido que hacer un trabajo importantísimo de reposición de arena, pues año tras año lo que se ido es empujando la arena hacia abajo y se han ido perdiendo metros de arena en esa playa, y este año hemos tenido que afrontar un trabajo importantísimo de reposición, que se vería subsanado con ese dique de protección. Por eso, yo creo que esta Moción viene un poco tarde, porque si bien es algo que ya hemos anunciado públicamente donde estamos trabajando. Y en el punto nº1 que no contemple retranqueo, nosotros ese retranqueo no lo contemplamos, pero le vuelvo a reiterar que eso era un acuerdo que estaba firmado por este Ayuntamiento. D. Juan Miguel dice: Si me permite Sr. Alcalde, ningún Alcalde firma proyectos de otras Administraciones y yo lo que firmé no es ese retranqueo, yo he dicho por activa y por pasiva, que había que llegar a acuerdo con el Proyecto del Cabildo Insular. Siempre he mostrado y creo que hay hemerotecas para ello, en el sentido de que lo he manifestado, tanto yo, como en su momento que también estaba David, y eso se lo comunicamos verbalmente incluso al mismo Presidente. Siempre estábamos con la sintonía de llegar a acuerdos, porque también ese Proyecto no contemplaba actuaciones en la zona de Los Tarajales, y también querían que se hiciera la actuación en la zona de Los Tarajales, pero no intentemos confundir a la opinión pública diciendo que uno estaba de acuerdo en retranquear esos 50 metros, Juan Miguel Rodríguez no estaba de acuerdo con eso y se lo manifesté al Sr. Mariano. No obstante, le puedo decir, que usted es Consejero del Cabildo y quienes redactaron el Proyecto fue el Grupo Socialista, concretamente Gonzalo Pascual que fue concejal de este Ayuntamiento y eso es una realidad. En cuanto a la reposición de arena, estamos totalmente de acuerdo y era un tema que desde la legislatura pasada ya lo intentamos y buscamos un marco presupuestario para que se estuviera ejecutando, digamos que la reposición de arena. Ahora no 12 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. podemos estar diciendo, a día de hoy que se esté haciendo la obra de reposición y yo le diría que ahora mismo, ante los medios que faltan en obras, se está haciendo una recolocación de la arena, porque se tienen que traer 15.000 m3 de la playa de Los Tarajales. A día de hoy, parece que no se ha traído metro cúbico alguno, ni existen máquinas cribadoras en obra, ni existe ningún medio de fiscalización para controlar esos mil viajes, que llevaría un camión a razón de 15.000 m3 a la arena del frente marítimo. Todas esas acciones en este momento no se están haciendo. Toma la palabra D. David Ruiz Álvarez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Hola, buenas tardes a todos, sobre todo al público asistente, yo creo que hacía tiempo que no venía tanta gente y la verdad es, que lo que buscamos es la transparencia y es de agradecer que estén los ciudadanos ahí. Yo simplemente quiero hacer una mención a esta Moción que presenta el Grupo Municipal de Nueva Canarias, porque también hemos estado gestionando, porque lleva uno ya ocho años aquí con este tema, que si me permiten es uno de los lugares negros e históricos en el municipio. Efectivamente como dice la Moción, en el año 2005 se empezaron los inicios con la Demarcación de Costas con un Proyecto de Ángel Caro Mañoso, que contemplaba ese parking en la zona del hueco de las piscinas. Un Proyecto que directamente Costas manifestó su ilegalidad ya que en esa zona no se permite la construcción de parking y la propia Administración de Costas hizo un Proyecto, que lo aprobó, y contemplaba un retranqueo a la Avenida del muelle viejo. En el año 2019 efectivamente se logró que el Proyecto de las piscinas del Puerto se financiara con fondos del FDCAN, y el Cabildo le dio prioridad a esa obra insular, que fue quien redactó el Proyecto y así fue donde surgió esa discrepancia, porque el Cabildo planteó un Proyecto donde sólo se intervenía en el hueco de la piscina y nosotros siempre hemos considerado que la intervención del Puerto, para asegurar el litoral de nuestra playa del Puerto, tiene que ser tanto marina como terrestre. En el año 2024 es donde empezamos esas gestiones, bueno, también hay que decir que en unas reuniones con el Gobierno Insular, sí se llegó a un acuerdo por parte de este Ayuntamiento, pero no de aprobar ese retranqueo de los 50 metros, sino para que ellos pudieran justificar lo que se gastaron en la elaboración del Proyecto, que estábamos totalmente en contra, pues podían justificar con ello esa inversión, pero siempre con un compromiso de que iban a modificar ese Proyecto. El Proyecto no era otro, sino de intervenir en el mar, con ese dique que estamos gestionando ahora y trabajando, y una vez interviniendo en el mar, es lógico que no se necesita hacer ese retranqueo de tantos metros en el hueco de las piscinas. Incluso se llegó más allá en una negociación con el Cabildo, de hacer una modificación en toda la Avenida del Puerto desde el muelle viejo hasta el muelle nuevo. En este año 2024 cambian los actores políticos y nuestra gestión ha sido exigir a los nuevos Grupos de Gobierno, tanto al Cabildo como al Gobierno de Canarias e incluso al Ministerio, que se haga una intervención en el dique de la playa. Una vez que esté ese Proyecto, pues estudiaremos esas modificaciones a la intervención en tierra, está claro que, si logramos el dique, no se justificaría bajo ningún concepto, que se rompa la Avenida para hacer un retranqueo de 50 metros. En cuanto a la Moción presentada, subrayar las palabras del Sr. Alcalde, creo que la idea es buena y que estamos totalmente de acuerdo los Grupos Políticos aquí presentes, pero llega un poco tarde porque ya en este año, se han hecho gestiones 13 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. muy avanzadas al respecto. Fue pública la visita del Consejero de Transición Ecológica, bajo también la coordinación de Presidencia, de encargar un Proyecto del dique y que sea una realidad y buscar esa solución definitiva a la estabilización y al litoral del Puerto de Tazacorte. Es más, se ha producido, no sabemos la fecha concreta, bueno el Grupo de Gobierno aquí presente ha tenido varias reuniones con Sergio Rodríguez, Presidente del Cabildo Insular de La Palma gestionando este tema. Incluso yo creo que en este año de gobierno, de las Consejerías o de la Dirección General, que más hemos visitado ha sido la Dirección General de Costas del Gobierno de Canarias, también al Director General Tony Acosta tratando este tema. Es más, hace creo que dos meses se hizo una visita al Ministerio, donde estuvo presente el Presidente del Cabildo Sergio Rodríguez, el Director General de Costas del Gobierno de Canarias Tony Acosta y el Delegado del Gobierno para su gestión, en Madrid con el Director General de Costas. Ahí se planteó por el Grupo de Gobierno y con el apoyo Insular a que se elabora ese Proyecto del dique y se ejecute dándole esa prioridad, antes incluso al problema del Proyecto con el que estamos totalmente en desacuerdo, del hueco de la piscina. Esas son las gestiones que se han hecho, creo que están muy avanzadas, y es más, me atrevo incluso a ser valiente de decir que si, con la coordinación y cooperación que hay entre Administraciones supramunicipales, no llegamos, a que incluso en esta legislatura haya un Proyecto firme del dique, quizás no lo vamos a lograr nadie, porque la verdad es que la coordinación entre las Administraciones y los diferentes partidos políticos, creo que en esta ocasión, vamos todos en la misma línea. En relación al comentario que haces Juan, sobre la gestión de la playa que no hay gestión, yo creo que sí en la playa ahora mismo hay algo es gestión, todos los días yo personalmente, el encargado y también el personal de playa están en el Puerto controlando los trabajos que se están haciendo. Claro que y más usted, que ha estado tantos años en la Administración y más controlando el tema de las obras y como cada año hay que hacer esas obras en la playa del Puerto, claro que primero hay que colocar la arena, para después cribar y reponer. Estamos en la fase de colocar la arena, estamos limpiando la arena, cernirla para irla trasladando ya desde la playa de Los Tarajales. Y es curioso, quizás a lo mejor hay un fallo en las propias Bases que se hicieron ya que este año no nos gastamos 40.000€, que se hace con contrato menor, nos hemos gastado unos 300.000€ que es un contrato mayor. Unos 300.000€ que no le cuesta a este pueblo ni un duro, ya que hemos logrado meterlo dentro del “Plan de Sostenibilidad Turística de Tazacorte”, que nos lo paga el Ministerio, pero lleva un expediente muy complicado dentro de la nueva gestión y subvención de los Fondos “NextGenerationEU” con unas plataformas nuevas, que es lo que nos ha hecho dilatarnos en el tiempo. Es más, hubo un problema de contratación con las empresas, porque quizás el único error que se ha cometido, ha sido en unas Bases de contratación, por ejemplo; en esas bases de contratación se ponía unos camiones, que fue la última acción que se hizo en la playa, que esos camiones para que no se enterraran en la arena, había que hacer una subbase y en esta ocasión los camiones que se están empleando se denominan técnicamente “Junk” que no necesitan esa base. Ese aspecto, nos ha hecho ganar prácticamente 15 días en la obra, que si lo hubiéramos hecho como se hacía en años anteriores de poner una subbase y la otra está muy avanzada. Se va a llevar a la criba cuando toque, de momento no toca, pero efectivamente estamos recolocando la arena y ya estamos limpiando y haciendo ese trasvase de arena y yo 14 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. lo que le pido por favor, es un poco de respeto al trabajo diario, porque incluso yo personalmente hoy estuve en la playa controlando la ejecución de la obra, el encargado y también el equipo técnico. Carmelo estuvo hoy conmigo y yo creo que si hay cosas que se están haciendo, es la gestión y el control de esa obra, ahora si tú quieres verlo de otra manera, yo le puedo asegurar, que puede estar tranquilo porque la obra se está ejecutando de una manera más eficiente de lo que se hacía otros años. Estamos hablando de una obra de 300.000€, al final por contrato son 260.000€ y no es aquella obra de 30.000€ o 40.000€, que claro que el sistema de contratación era mucho más rápido. También quiero recordarles, que el último temporal que hubo en nuestra playa, que este año han sido cinco temporales que han destrozado la playa, pero no solamente la de Tazacorte, sino la de Puerto Naos y del resto del litoral de nuestra Isla, y el último temporal que hubo fue a finales del mes de mayo. Si nosotros incluso nos hubiéramos arriesgado y hubiéramos empezado la obra en mayo, lo que hubiéramos hecho, se lo hubiera llevado el mar y es más, las obras de reposición del litoral de Los Llanos de Aridane en el Remo, empezaron ayer. Entonces ahí también se ve que los temporales que hemos sufrido, también el proceso de no gastar 40.000€, sino 300.000€, es lo que nos ha llevado a que a día de hoy estemos trabajando en la playa del Puerto. También estaba obligado a hacer, porque con la acumulación de arena que había en los muros, el próximo temporal que entrará en octubre, pues la ola saltaría y probablemente todos los comercios de primera línea de mar, hubieran sufrido desperfectos. Yo creo que la obra como todos los años hay que hacerla, la mala suerte que hemos tenido, con el último temporal que sufrimos que fue en mayo, y después también que con la cantidad de dinero que estamos invirtiendo en nuestra playa, por el proceso de contratación como marcaba la Ley y fuimos lo más rápidamente posible. Pedir disculpas a los usuarios de la playa del Puerto, porque hay maquinaria pesada, pero también hay que felicitar a la empresa, por el trabajo de seguridad que se está haciendo para trabajar con maquinaria pesada en una zona, e ir rotando y la playa está perfectamente y con seguridad los bañistas disfrutando del verano. Interviene D. Juan Miguel, diciendo: Si me permite Sr. Alcalde… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Perdone un momentito, gracias Sr. Ruiz por su extensa argumentación, tiene la palabra el Sr. Rodríguez, le pido que sea breve por favor. D. Juan Miguel, dice: Yo seré breve y no me repetiré, en cuanto a la obra que se realiza, claro está que tengo respeto por la obra que se realiza, por la empresa, y los trabajos que se están realizando, pero usted coincidirá conmigo que uno de los principales trabajos que recogía el Proyecto, era el cribado y el traslado de 15.000 m3 de arena de Los Tarajales al frente de las piscinas, coincidirá conmigo, que a día de hoy no se ha hecho ni un metro… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Perdone Sr. Rodríguez, si quiere después hacer alusión a ese tema del Proyecto de la playa, ahora estamos en la Moción y la Moción no contempla ese argumento, si quiere después en ruegos y preguntas hacer alguna alusión. 15 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Continúa el D. Juan Miguel, diciendo: La haré, la haré… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Muchas gracias Sr. Rodríguez. D. Juan Miguel dice: … Pero como su intervención no fue sino en la playa pues… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Y sólo para cerrar el debate y pasar a votación, créame que en mi condición de Consejero del Grupo Socialista y con la buena sintonía que teníamos con la Presidencia del Cabildo, conozco perfectamente tanto el Proyecto como el Expediente, muchas gracias. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda, por cinco votos a favor del Grupo Municipal Nueva Canarias y seis votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto, no aprobar la Moción anteriormente trascrita. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS SOBRE OBRAS NECESARIAS PARA LA MEJORA AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: MOCIÓN PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE INSTE AL GOBIERNO DE CANARIAS A REALIZAR OBRAS PARA LA MEJORA AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN ENTRE TAZACORTE Y EL PUERTO D. JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA, portavoz del grupo municipal de Nueva Canarias– Bloque Canarista en esta Corporación Municipal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula, para su debate y aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La carretera de circunvalación de Tazacorte ha entrado en funcionamiento después de trece años en ejecución, lo que permite el tránsito del transporte viario desde la Glorieta de Marina hasta la glorieta del pozo de la Fuerza, en la entrada al Puerto de Tazacorte, sin pasar por el casco urbano, principal núcleo residencial del municipio, lo que viene a significar una notable mejora en la movilidad. 16 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Esta obra que, con una inversión total de unos 16,5 millones de euros, comenzó en el año 2011 y estuvo paralizado entre los años 2012 y 2018 por falta de financiación, como consecuencia del recorte unilateral producido en el Convenio de Carreteras por parte del Gobierno de España presidido por el Sr. Rajoy, se ha dado por finalizada sin llevar a cabo tareas de mejora ambiental y paisajística, demandados por el anterior equipo de gobierno municipal, para reducir los impactos producidos sobre el territorio. Consideramos que la mejora paisajística y ambiental de la nueva carretera de circunvalación debe ser una prioridad para el consistorio bagañete. Esta iniciativa, debe reflejar el firme compromiso de nuestro pueblo con el desarrollo sostenible y la calidad de vida de los ciudadanos, transformandola infraestructura vial en un modelo de sostenibilidad y belleza natural. Para ello se hace necesario el sembrado de vegetación autóctona o especies con bajas necesidades de riego a lo largo de la carretera, especialmente en los terrenos expropiados y no utilizados, lo que contribuiría significativamente a la preservación de la biodiversidad local y reduciría tanto el consumo de agua como los costes de mantenimiento, ya quelas plantas nativas, adaptadas perfectamente al clima y al suelo de la región, garantizarían un crecimiento adecuado sin necesidad de intervenciones intensivas. Por otro lado, es necesario mitigar el impacto ambiental de los desmontes realizados durante la construcción de la carretera. Para ello proponemos la implementación de técnicas de bioingeniería, como la estabilización de taludes con vegetación y el uso de mallas orgánicas, para promover la regeneración natural del terreno. Estas acciones no solo mejorarán la estética del paisaje, sino que también protegerían la infraestructura vial a largo plazo al prevenir la erosión y otros problemas geotécnicos. Asimismo, nos parece de vital importancia la creación de un parque urbano sobre la cubierta superior del falso túnel que se ha construido en la carretera. Este espacio verde, de unos 10.000 m2, no solo ofrecerá un área de recreo y esparcimiento para los ciudadanos, sino que también fomentará la conexión con la naturaleza y promoverá un estilo de vida saludable. El parque incluiría zonas sombra y de recreo, parque infantil y senderos peatonales, convirtiéndose en un punto de encuentro y disfrute para todos los habitantes y visitantes, así como un ejemplo de buenas prácticas en sostenibilidad, educando a la población sobre la importancia de la protección ambiental y fomentando una mayor conciencia ecológica. 17 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Sin duda alguna, las mejoras en el entorno paisajístico contribuyen a un desarrollo urbano más ordenado y atractivo. De la misma forma que, la plantación de vegetación contribuye a la mejora de la calidad del aire al filtrar partículas y gases nocivos, lo que tendrá un impacto positivo en la salud pública, las plantas y árboles actúan como barreras naturales contra el ruido, disminuyendo la contaminación acústica procedente del tráfico y mejorando la calidad de vida. Desde Nueva Canarias - Bloque Canarista estamos convencidos de que estas propuestas no solo embellecerían el pueblo, sino que también aportarán múltiples beneficios económicos, sociales y ambientales. Por todo ello exigimos que el Ayuntamiento de Tazacorte considere estas recomendaciones con la importancia que merecen y nos ponemos a su disposición para colaborar en su desarrollo y ejecución, proponiendo al pleno la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Instar al Gobierno de Canarias a llevar a cabo las obras necesarias para la mejora ambiental y paisajística de la carretera de circunvalación de Tazacorte, en los 2,2 km que van desde la glorieta de Marina hasta la glorieta del Pozo de la Fuerza en la entrada al Puerto de Tazacorte, mediante la siembra de vegetación autóctona o especies con bajas necesidades de riego a lo largo de la carretera, especialmente en los terrenos expropiados y no utilizados, la estabilización de taludes con vegetación y la construcción de un parque urbano sobre la cubierta superior del falso túnel que se ha construido en la carretera. Segundo. - Dar traslado de este acuerdo al Presidente de Canarias y al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias. El Portavoz de NC-BC Fdo.- Juan Miguel Rodríguez Acosta. Villa y Puerto de Tazacorte a 19 de junio de 2024” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Nosotros hemos presentado esta Moción, visto que las actuaciones paisajísticas que se podían haber hecho en la carretera de la circunvalación son muy escasas, prácticamente no se contemplan sino unas 18 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. pequeñas actuaciones en las dos rotondas y poco más. Yo creo que es necesario exigirle al Gobierno de Canarias y la Consejería, que de alguna manera haga un Proyecto de mejora paisajística de lo que puede ser, todo el entorno de la vía exterior y que también a la vez le saquemos provecho, a lo que es esa gran plataforma que queda encima del túnel que son más de 11.000 metros, donde podamos darle uso como tipo de parque y que también sirva para temas lúdicos. También que se busque una solución para el Camino de San Miguel, se estuvieron manteniendo conversaciones en su momento con la con la Consejería, pero no hubo manera de hacerle comprender al Director de Carreteras, que era necesario buscarle una mejor salida al Camino de San Miguel y que no podía ser por el mismo borde de la parte aérea del túnel. En sí, esa es la Moción, no vamos a desgranar la totalidad ni a leerla, pero el acuerdo más que nada es, instar al Gobierno de Canarias para que colabore con la redacción de ese Proyecto y la ejecución. El Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel, dice: Muchas gracias, Sr. Rodríguez, yo simplemente decir que ahora mismo la Carretera la asumió el Cabildo, el mantenimiento y la conservación de los espacios aún siendo de interés Regional, el Cabildo es quien tiene las competencias ahora en el mantenimiento y conservación de esa zona. Tiene la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Buenas tardes a todos, a todo el público asistente que nos gusta que también vengan a los Plenos y vean como se debate y como se elaboran las cosas aquí en el Ayuntamiento. Yo seré bastante más breve que mi compañero David, simplemente decirles que sin duda alguna estamos de acuerdo en que la mejora y protección del entorno de dicha circunvalación, que va desde la glorieta de Marina hasta la glorieta de la entrada del barrio del Puerto es una actuación necesaria, lo entendemos y estamos de acuerdo en eso. Dicho esto, este Grupo de Gobierno empezó a trabajar en esto desde hace algunos meses, tanto es así que ya hemos mantenido incluso la primera reunión para dar fin con el Consejero de Transición Ecológica, como antes decían mis compañeros. También en este sentido, con su Consejero a la cabeza donde expusimos, no sólo la mejora de los márgenes de la circunvalación, sino también el compromiso de elaborar un Proyecto para la construcción de un parque urbano en la zona del falso túnel, enfocado siempre este Proyecto a mitigar los efectos adversos del cambio climático. No en vano, otra actuación en la que estamos trabajando y pronto se empezarán a ver los trabajos y a realizar las primeras catas para la comprobación del terreno, es el parque urbano que les planteamos, anexo a la zona industrial del barrio del Puerto, logrando incluso esta Corporación, que financien tanto la redacción del Proyecto como la ejecución del mismo. Dicho esto sea de paso, que hasta la fecha este espacio era inerte y lleno de basura y pasará a ser un espacio donde nuestros vecinos del Puerto, tengan un lugar de esparcimiento y recreo, con lo cual nuestro voto en este sentido va a ser en contra, gracias. D. Juan Miguel, dice: A mí no me coge ya de sorpresa que todos los votos sean en contra. 19 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Si quiere, pida la palabra Sr. Rodríguez, gracias. D. Juan Miguel dice: No, no, no tengo nada que decir, es que no me sorprende que todas las Mociones sean… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Como dice el compañero ya hemos mantenido varias reuniones en relación a la zona sobre el túnel, que nosotros entendíamos o habíamos oído, que no se podía hacer ninguna edificación que lleve evidentemente cimientos. Habían dicho que no se podía hacer ningún parque y demás que llevara riego. Sí se puede hacer, que de hecho se iba a contemplar la reposición de la platanera, pero por temas legales no se puede y nosotros lo que estamos viendo es la posibilidad de pedir la cesión de ese suelo. Para que nos hagamos a la idea, es en torno al tamaño de un campo de fútbol y creo que aparejado a las obras que queremos hacer de mejora de la Avenida de la Constitución, más el problema de aparcamientos que tenemos en el municipio, estamos viendo la posibilidad a corto plazo, de una zona de aparcamientos. Mientras trabajamos en el Proyecto de un parque de mayores, un parque que pueda tener máquinas de calistenia, algo de verde, porque cada vez se está demandando más en los núcleos urbanos las zonas verdes ajardinadas. Y bueno, en eso estamos trabajando y que vaya en sintonía con el Proyecto del Corredor Verde. Como dice el compañero Concejal, es algo en lo que ya estamos trabajando y hemos tenido reuniones, tanto con el Gobierno de Canarias para la realización de esos Proyectos, como con el Cabildo, que es quien tiene las competencias ahora mismo sobre esa carretera. Sin más pasamos a votar este punto. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda, por cinco votos a favor del Grupo Municipal Nueva Canarias y seis votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto, no aprobar la Moción anteriormente trascrita. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS SOBRE BONIFICACIONES A VIVIENDAS PROTEGIDAS Y EQUIPARABLES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del grupo municipal de NUEVA CANARIAS- Bloque Canarista, al amparo de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, eleva al pleno de la corporación, para su debate yaprobación, en su caso, la siguiente: MOCIÓN 20 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los habitantes de Villa y Puerto de Tazacorte son de los mayores demandantes de vivienda pública en Canarias. De los 58 municipios con menos de 20.000 habitantes, el nuestro es el primero en demanda relativa a su población. En Canarias, uno de cada 199 habitantes es demandante de vivienda; en La Palma, uno de cada 176; y en Tazacorte, uno de cada 70. Estos datos reflejan claramente las necesidades y demandas de nuestros conciudadanos. Analizando la historia del municipalismo, se observa que siempre ha habido una alta demanda por parte de nuestra población para viviendas de protección oficial. A lo largo del tiempo, se han construido 11 promociones con un total de 618 viviendas de promoción pública. Hace más de una década que no se construye una promoción de vivienda protegida en Villa y Puerto de Tazacorte. Sin embargo, actualmente existe una base sólida para construir dos nuevas promociones: el Ayuntamiento adquirió en 2021 dos terrenos, uno de 2.842,50 m² que podrá albergar unas 100 viviendas, y otro terreno de 897 m² que podrá albergar 37 viviendas. En estos momentos, el Gobierno de Canarias está redactando los proyectos correspondientes para una futura licitación de las obras. Por otro lado, el Gobierno de Canarias ha aprobado dos decretos importantes en materia de vivienda pública con la intención de relanzar la construcción: • Decreto ley 1/2024, del 19 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de vivienda. • Decreto ley 2/2024, del 11 de marzo, que adopta medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social tras la erupción volcánica del Cumbre Vieja. Sorpresivamente, en los anexos de los referidos Decretos en materia de vivienda se enumeran los suelos y el compromiso de construir viviendas en diferentes municipios de la isla y no se incorporaron los dos suelos cedidos por el Ayuntamiento de Tazacorte en la pasada legislatura. Por esta razón hemos presentado, a través del grupo parlamentario de Nueva Canarias, una enmienda para corregir ese agravio con nuestro municipio que, como todo el mundo sabe, ha sufrido directamente graves daños en sus bienes, equipamientos e infraestructuras como consecuencia de la erupción volcánica del Tajogaite. Por otro lado, la legislación vigente permite a los Ayuntamientos, dentro sus limitaciones, realizar políticas significativas en materia de vivienda. 21 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Podemos facilitar a promotores y adquirientes una serie de medidas y bonificaciones que desde que tienen como objetivo satisfacer las necesidades habitacionales de nuestros conciudadanos y promover el desarrollo urbanístico sostenible en nuestro municipio. Por todo ello, proponemos al pleno municipal la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Bonificar el 50% del Impuesto que grava las construcciones, instalaciones y obras (ICIO) referentes a las viviendas protegidas, dentro del marco normativo del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, que regula los distintos supuestos de bonificación de los que podrá beneficiarse el solicitante de la licencia. 2. Las viviendas de protegidas y las equiparables a éstas, según la normativa de la Comunidad Autónoma Canaria, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) durante los siguientes períodos impositivos después del otorgamiento de la calificación definitiva: • 1º, 2º y 3º período impositivo:50% de bonificación en la cuota íntegra. • Para los períodos 4º y 5º: bonificación del 50% de la cuota íntegra. • En los períodos 6º y 7º: bonificación del 40% de la cuota íntegra. • Para los períodos 8º, 9º y 10º: bonificación del 30% de la cuota íntegra. El Portavoz de Nueva Canarias- Bloque Canarista Fdo.- Juan Miguel Rodríguez Acosta” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Bueno, esta moción es de alguna manera digamos que para colaborar en materia de vivienda. La legislación vigente en cuanto a lo que pueda hacer referencia a las corporaciones locales, posibilita a las 22 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. corporaciones locales, en este caso al Ayuntamiento, a que emprenda algunas medidas de bonificación y la propuesta que planteamos es muy clara. Que de alguna manera, si ya de por sí por Ley, ese tipo de bonificaciones contempla que todas aquellas personas que alquilen una vivienda de VPO durante los tres primeros años, tengan una reducción del IBI, que ésta se amplíe más años, y que acordemos de ampliarla hasta los diez años y que haya una bonificación a las personas que compren vivienda de VPO. Después de alguna manera, para incentivar el tema a los Promotores y Constructores, pues que exista una reducción en lo que es la licencia o el impuesto de obra, creo que esto es un tema positivo y que de alguna manera sigue la línea que ha emprendido este Ayuntamiento, de intentar colaborar en materia de Vivienda de Protección Oficial. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Muchas gracias Sr. Rodríguez, antes de ceder la palabra al Concejal de Vivienda el Sr. Ruíz, simplemente decir que sí, que están bien ese tipo de bonificaciones para incentivar la construcción de vivienda en Tazacorte. Esta moción tenía que haber venido mucho, mucho antes porque afortunadamente después de… no sé los años que puede hacer, que no se construye vivienda ni pública ni privada en el municipio, ahora tenemos la suerte de contar con inversores que quieren construir vivienda en Tazacorte. No sé si en octubre puede empezar la construcción de las 34 Viviendas de Protección Oficial, en la Calle José Viña Díaz y a principio de año, las otras 100 viviendas que están en la misma calle. Tenemos una promoción privada que está ya muy adelantada, que de hecho creo que están ya vendiendo sobre plano en la Calle de Las Parteras, frente a la funeraria, que si no pasa nada, también en breve comenzará esa construcción. También hay un Promotor con el que hemos mantenido una reunión, que está iniciando los trámites, hemos mantenido una reunión para la construcción de vivienda pública y privada en la zona de San Borondón. Por eso le digo que está muy bien incentivar que se construya, pero tenía que haber sido mucho antes, no ahora, que es el momento donde arrancamos de nuevo con la construcción de vivienda tanto pública como privada. Dicho esto, le paso la palabra al Concejal de Vivienda, el Sr. Ruíz. Toma la palabra D. David Ruiz Álvarez, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Gracias Sr. Alcalde, intentaré ser breve, el voto de este Grupo de Gobierno va a ser en contra de esta moción porque como ha reconocido el Sr. Alcalde, es una moción que viene un poco tarde. La idea es fantástica, de hecho ya se ha trabajado a lo largo de este año el tema del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Tal y como vemos en la moción, todos estos datos los contempla incluso la propia Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a este tema. Hablaba usted de una ampliación dentro de esa Ley, habría que analizarlo técnicamente y jurídicamente, porque en los primeros contactos que hemos tenido, creo que sería difícil de aplicar. Al final se ha tratado a lo largo de este año, a través de la Concejala de Hacienda ir en esta línea, porque depende todo no de la intención, si no de la posibilidad económica y el estudio económico que se ha realizado, no era viable aplicarlo este año. Se intentó ya hacer esa bonificación, un poco más allá de la propia bonificación de las licencias e incluso a las viviendas de VPO, bajarles la tasa de basura. También se trabajó con la empresa, se estudió en aplicar el sistema del aprovechamiento de la energía solar 23 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en una subvención del 25%, las inversiones privadas en infraestructuras un máximo de 50%, la propia vivienda VPO como bien mencionaba en la moción, en un 50% y las que fomentan el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad de un 90%, y los puntos de recarga para vehículos eléctricos pues también en un 90%. También se intentó incluir el tema de la bonificación al 100% de las tasas de los certificados de empadronamiento y de viaje, pero en este año el estudio económico no fue favorable porque como bien usted sabe, no solamente venimos de una crisis de la pandemia, también hemos sufrido un volcán y en el tema económico para comprometerse, tenemos que ser serios y ver que sea viable ese compromiso y a día de hoy en estos Presupuestos Municipales, que hemos aprobado no fue posible y es lo que le digo, que esta gestión ya la hemos hecho. Yo sin más, si usted lo recuerda Juan Miguel, lo complicado que fue sacar la bonificación que quisimos hacerlo al 100% en las licencias de obra para las personas damnificadas por el volcán y que querían construir, al final iniciamos un procedimiento complicado porque la bonificación no podía ser legalmente del 100%, se aprobó del 90%. Lo que quiero decir es que la intención es buenísima, por supuesto que queremos apoyar a nuestros vecinos, ayudándolos en esta bonificación de impuestos, pero si al final económicamente no es viable, seguiremos trabajando e intentaremos que sea viable para los próximos Presupuestos Municipales. D. Juan Miguel, pregunta: Si me permite Sr. Alcalde… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Ruíz, tiene la palabra el Sr. Rodríguez. D. Juan Miguel dice: Yo me suponía que iban a votar a favor, si hubieran tenido conocimiento, pero viendo el desconocimiento de no supervisar las cosas, haber votado en contra. Esta propuesta ya existe, ya fue aprobada en su momento por el Ayuntamiento de Tazacorte, en el año 2007 concretamente, de bonificaciones a la vivienda que comprara cada adquiriente, donde votaron todos los Grupos Políticos a favor, donde se hizo una Ordenanza que reflejaba esas bonificaciones, los tres años que de por sí son por Ley, que contempla la Ley de Haciendas Locales y también contempla el Plan de Vivienda de Canarias hasta diez años. Hubo una reducción en aquel momento de un 30% a los Promotores que construyeran las viviendas y votaron todos los Grupos Políticos a favor, a esa propuesta que presentó Unión Bagañeta en su momento, hoy curiosamente no, es decir que usted ahora le queda un hándicap, tiene que traer una propuesta para la eliminación de esos acuerdos, que rezan del año 2007 y 2008, puesto que ya tienen una serie de bonificaciones. ¿Sabe qué propuesta era la mía? Ampliar esas bonificaciones curiosamente, porque ya existen, donde existían bonificaciones que iban desde un 15% hasta un 50% en diferentes tramos. La propuesta mía era, la bonificación de esa Ordenanza que existe, si usted quiere la eliminación, yo lo reto a que la traiga aquí y elimine el tema que hay actualmente en vigor por parte del Ayuntamiento y que fue acordado. No obstante, yo creo que es un tema del que tendrían que tener conocimiento los Concejales de este Ayuntamiento y como mínimo, la Concejal de Hacienda que debería saber la aplicación, las reducciones y las bonificaciones que pueden tener las diferentes licencias de obras e IBI. 24 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Entonces, está claro que nosotros vamos a votar a favor y defenderemos el que ustedes no las bajen, cuando quieran venir a traerlas para bajarlas, porque por lo que tú dices, no se puede. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Rodríguez, como usted bien dice, usted lo que trae es una ampliación, una modificación de esas bonificaciones. Usted bien sabe que, mediante acuerdo plenario lo que se puede hacer es iniciar ese proceso que al final tiene la validez de iniciar ese proceso, porque cuando son bonificaciones fiscales tienen que llevar un expediente y sus informes correspondientes, que son los que luego vendrán a Pleno para ser aprobados. D. Juan Miguel dice: Claro, claro. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Evidentemente no estamos de acuerdo por ahora en que se amplíen esas bonificaciones, están las bonificaciones que están. D. Juan Miguel dice: Entonces, ¿ya tienen ustedes conocimiento de las bonificaciones que he traído, en cuanto a que desconocían las bonificaciones que tenía el Ayuntamiento? El Sr. Alcalde-Presidente dice: En lo que no estamos de acuerdo es en ampliar las bonificaciones en este momento. D. Juan Miguel dice: Bueno yo se lo traje porque, no me imaginaba… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Muchas gracias Sr. Rodríguez. Sí, tiene la palabra el Sr. Ruíz. D. David Ruíz dice: Un inciso breve Juan Miguel, yo creo que probablemente me habré explicado mal, cuando hice el planteamiento, sí le dije que esas bonificaciones ya estaban reflejadas, lo que pasa es que no se podía aplicar por la situación económica, por el estudio económico que hemos hecho. Y usted lo ha dicho se aprobó en el año 2007 y si no se ha aplicado quizás será porque no se ha podido, y menos con la coyuntura económica que estamos viviendo actualmente. No estamos en contra de que en un futuro e incluso en los próximos Presupuestos Municipales, se pueda hacer esa gestión, como bien dice el Sr. Alcalde, de tramitar, para que lo que se apruebe en el Pleno se pueda ejecutar, porque si venimos al Pleno del año 2.007 aprobamos las cosas y no gestionamos para ejecutarlo, creo que tampoco están bien hechas las cosas, creo. Interviene D. Juan Miguel, diciendo: Hey, está aprobado y publicado… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Perdone Sr. Rodríguez… Continúa D. Juan Miguel, diciendo: No mienta, está aprobado y publicado… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Perdone Sr. Rodríguez, pida la palabra. 25 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel dice: Tú me oyes, por favor. El Sr. Alcalde-Presidente dice: No tiene la palabra. D. Juan Miguel dice: Ya está bien. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Pasamos a votar este punto, yo creo que está suficientemente debatido. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda, por cinco votos a favor del Grupo Municipal Nueva Canarias y seis votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto, no aprobar la Moción anteriormente trascrita. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 18 de julio de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 3 de mayo de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 645/2024 Informe de Secretaría Procedimiento: Modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 3 de mayo de 2024, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 26 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. Aprobada las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte como instrumento adecuado para regular la materia, y una vez que surgen nuevas necesidades, para realizar un reparto más equitativo de dichas ayudas, ya que hay aspectos que deben primar por encima de otros, como por ejemplo, aquellos deportes con mayor participación y colaboración en eventos y actividades deportivas organizadas por la concejalía de deportes y la justificación del presupuesto, debiendo justificar el presupuesto completo presentado, no sólo la parte subvencionada por esta Administración. Para la modificación de las Bases deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación. Dichas Bases son una disposición administrativa de aplicación sólo en el Municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación. Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, y deberán comprender el contenido mínimo que marca el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez aprobadas por el órgano competente, conforme a las determinaciones de la ordenanza general de subvenciones o las bases de ejecución del presupuesto, se podrá llevar a cabo la convocatoria correspondiente. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, o a través de ordenanzas, se puede concluir que tienen carácter reglamentario, por ello, la competencia será del Pleno. La competencia para la aprobación del presupuesto (que incluye sus bases de ejecución) se recoge en el artículo 22.2.e) de la LBRL, y para la aprobación de las ordenanzas en el 22.2.d) de la LBRL. Se trata de competencias indelegables. En tanto las bases reguladoras de la subvención tienen naturaleza reglamentaria, la convocatoria de la subvención tiene el carácter de acto administrativo; acto que estará supeditado a dichas bases. 27 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. —Los artículos 9.2 y 17.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las Bases, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, 28 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de modificación de las Bases así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. 29 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación de la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. El procedimiento para llevar a cabo la modificación de las Bases es el siguiente: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia o a los Servicios Externos que se contrate al efecto, la elaboración de la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. C. Elaborado y recibido el proyecto de modificación de las Bases, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. 30 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública y audiencia de los interesados, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán estudiarse e informarse estas por la Comisión Informativa oportuna, que formulará la correspondiente propuesta de aprobación de la modificación de las Bases que será definitivamente aprobada por el Pleno de la Entidad Local. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias en relación con la aprobación inicial de la modificación de las Bases en el plazo de información pública y audiencia de los interesados, el Acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo extendiéndose por esta Secretaria certificación que acredite tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. F. El Acuerdo de aprobación definitiva expresa o tácita de la modificación de las Bases, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. 31 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la modificación de las Bases, o en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Nerea García Pereyra. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente D. Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Buenas tardes, cedo la palabra al Concejal. Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Creo que las habrán recibido en tiempo y las habrán ojeado entiendo, hemos cambiado varias cosas, sobre todo como sacamos unas subvenciones nominativas este año para la lucha, el fútbol, para los deportes más mayoritarios, pues queríamos modificar éstas para el resto de deportes. Ustedes tenían en principio un 33% para la lucha, un 33% para el fútbol y luego el resto para el resto, entonces quisimos modificar un poco esto adecuándolo para que fuera un poco, entendemos nosotros, más justo y más equitativo. Hay alguna modificación más, no sé si la leyeron. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: Bueno, algo hemos visto y para entender un poquito mejor, ¿de qué porcentaje estamos hablando en relación a la diferencia de la que tú hablabas del 33%? Responde D. Antonio Manuel: Pues hay una diferencia, que antes el Ayuntamiento entregaba al resto de deportes unos 12.000€ y ahora hemos incrementado en unos 3.000€ al resto de deportes. D. Juan Miguel pregunta: Yo no estoy hablando de la cuantía, porque al final la cuantía en cualquier momento puede ser variable, estoy hablando del porcentaje, si antes era el 33% para algunos, cuánto va a ser ahora, si para otros era menos, qué porcentaje va a ser, porque todo vendrá a razón de la partida presupuestaria existente, yo lo que quiero saber son los porcentajes. Responde Don Antonio Manuel: En el Presupuesto pusimos, como habrán visto, un dinero a cada Club en nominativas que van a recibir más de lo que recibían con el 33%, un poco más cada uno y luego hemos incrementado el tanto por ciento, pues no te lo puedo decir ahora mismo porque no lo he calculado. D. Juan Miguel dice: Es que en el Presupuesto por lo que yo veo Toni, es que tenemos dos partes del Presupuesto, tenemos lo que tenemos puesto en el 32 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Capítulo IV y lo que tenemos puesto en el Capítulo II de Gastos Corrientes y después tenemos las acciones que se hacen y los Decretos que se hacen a lo largo del año y a veces se cargan, o bien en el Capítulo II o en el Capítulo IV… Yo lo que quiero es que me expliques el porcentaje de distribución total, bien sea en el Capítulo II o en el Capítulo IV. D. Antonio Manuel pregunta: Pero, ¿en referencia a subvenciones que le hacemos a los Clubs? Responde D. Juan Miguel: Claro, claro, nada más. Dice D. Antonio Manuel: Vale, te lo calculo y te lo envío si quieres, pero ahora mismo de cabeza no lo sé. D. Juan Miguel dice: Pues cuando lo tengas, nosotros de momento nos abstenemos y nos pronunciaremos en su momento, no es que estemos en contra sino tener ese conocimiento, pues tenemos esa duda, vale. D. Antonio Manuel dice: Sin problema, se lo haremos llegar. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos del Grupo Municipal Mixto y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases que rigen la concesión de subvenciones al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista- PSOE, diciendo: Este punto fue en la Comisión del día 18 de julio del presente año y aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: En la de Deportes había quedado con 33 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. el Concejal que me diera un dato que faltaba, ¿no? Porque en el tema del expediente, pues prácticamente no se hace alusión a qué porcentaje, porque no entra a valorar el porcentaje que ya estaba aprobado de sí, en las anteriores bases. Responde D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Es que no tiene nada que ver el porcentaje, la manera de entregarlo… Interviene D. Juan Miguel, diciendo: Es que esto… El Sr. Alcalde-Presidente dice: ¿Terminó Sr. Rodríguez? Tiene la palabra el Sr. Santana. Dice D. Antonio Manuel: Gracias Sr. Alcalde, no tiene nada que ver la manera en que ustedes gestionaban o tramitaban esas subvenciones con la de ahora, no va por porcentajes ahora. Como le expliqué en su momento y le dije que se lo haría llegar por escrito y así será, lo que pasa es que como fue el jueves, no he tenido tiempo material de hacérselo llegar. Ahora a esos dos Clubs, a los que ustedes les hacían llegar un 33% del total de la subvención, ahora reciben una subvención nominativa, que es la primera vez que se entrega en este Ayuntamiento. Entonces, el resto de la cuantía o del dinero destinado a ese efecto se va a repartir en el resto de deportes, no sé si me explico bien, no tiene nada que ver la manera en cómo ustedes lo entregaban, con la manera en cómo se va a entregar ahora. D. Juan Miguel pregunta: Cuando dices que del Presupuesto hay una cuantía económica, repartes dos bloquees y un tercer bloque, ¿no? D. Antonio Manuel responde: No, repartimos unas subvenciones nominativas: Lucha, Fútbol, Escuela de Fútbol y Pádel, y el resto de la cuantía, se reparte en el resto de deportes de todas las modalidades, e incluso hemos incluido a los deportistas individuales que antes no estaban contemplados. Esa es la manera nueva, de todas maneras yo le dije que le haría llegar el porcentaje de ese 33%, 33% y 33% que ustedes repartían con lo que hay actualmente, se lo haré llegar en breve, gracias. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Santana. Dice D. Juan Miguel: No es que queramos votar en contra ni mucho menos, es más no vamos a votar en contra, pero yo creo que debían estar los porcentajes antes, ¿no?, para nosotros verdaderamente saber cómo es el reparto. No obstante, la vamos a apoyar, aunque creo deberían de estar los porcentajes especificados. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Rodríguez. ¿Quería añadir algo más Sr. Santana? D. Antonio Manuel dice: Como le digo, la Comisión fue el jueves, no me ha dado tiempo material, hemos tenido mucho lío esta semana, se lo haré llegar. De todas maneras, creo que está suficientemente claro y explicado, aparte en el 34 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Presupuesto que usted piensa desgranarlo, pues podrá ver que se aporta incluso más dinero del que se aportaba antes. No sé, qué tanto le preocupa el tanto por ciento que va a recibir cada uno, si es que aportamos mucho más dinero, del que aportaban antes. D. Juan Miguel dice: Si, me parece bien. D. Antonio Manuel dice: Entonces no sé a qué se refiere. D. Juan Miguel dice: No, porque no sabía si ibas a cambiar el tema de los porcentajes. D. Antonio Manuel pregunta: Perdón, ¿a qué se refiere usted, usted quiere saber cuánto va a recibir el fútbol, cuánto va a recibir la lucha? Es que no lo entiendo, no logro entender qué porcentaje quiere. D. Juan Miguel dice: Es que tendríamos que saber en sí… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Las cuantías. D. Antonio Manuel dice: Las cuantías están en el Presupuesto. D. Juan Miguel dice: Las cuantías económicas que van a presupuestar, porque estamos hablando de que estas Bases se van a aprobar de cara al futuro… D. Antonio Manuel dice: Sí. D. Juan Miguel dice: ...Las cuantías económicas o una aproximación de ellas, y si ese tercer bloque va a tener las mismas cuantías económicas que las otras, es que lo desconocemos, quien único lo conoce de momento es usted. D. Antonio Manuel dice: Le explico, está perfectamente claro en el Presupuesto de esta Corporación, están las cuantías que va a recibir cada Club o cada modalidad de forma nominativa, están las cuantías y usted las puede ver como las podemos ver todos y está también la cuantía que se va a repartir al resto, pero muy claro además. O sea, son 15.000€ que se van a repartir al resto de deportes y las cuantías de los cuatro que van a recibir nominativamente ese dinero, también está la cuantía en el Presupuesto, o sea no entiendo a lo que se refiere, o lo que quiere saber. D. Juan Miguel dice: Bueno, en fin, votamos a favor. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo creo que el momento de debatir todos estos temas es en las Comisiones, que para eso son, de hecho se votó en Comisión. Pasamos a votar. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de todos los miembros presentes: 35 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases que rigen la concesión de subvenciones al deporte por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, cuyo tenor literal es el siguiente: BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El deporte se ha convertido en nuestro tiempo en un fenómeno social y universal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos. Todo esto hace que el deporte forme parte de la actividad humana desde la infancia hasta la tercera edad y sea un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sirven de él como instrumento de equilibrio psico-físico de la persona. En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, este Ayuntamiento tiene la voluntad de promover y apoyar a los/as deportistas de este municipio. PRIMERA. OBJETO El objeto de estas Bases es establecer las condiciones que se debe seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al presupuesto municipal, de las ayudas al Deporte que otorga el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. SEGUNDA. FINALIDAD La finalidad que se persigue mediante el otorgamiento de ayudas por el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, es fomentar el desarrollo de los clubes deportivos legalmente constituidos, así como ayudar a los deportistas del municipio federados en cualquier modalidad deportiva en el desempeño de su actividad en el Municipio o fuera de él, siempre que no haya infraestructuras deportivas para su desarrollo, aparte de mejorar su rendimiento para que puedan alcanzar la consecución de sus objetivos. TERCERA. ENTIDADES Y PERSONAS BENEFICIARIAS 36 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica, es decir, que se trate de deportistas del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte (personas físicas) y con sede en el mismo (personas jurídicas). Asimismo, deberán estar en posesión de los seguros que les obligue la legislación vigente. En el caso de los deportistas individuales, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y reunir las siguientes condiciones: * Poseer licencia expedida u homologada por la Federación Deportiva correspondiente. * Realizar la actividad objeto de subvención dentro del ejercicio económico de esta convocatoria. * Acreditar estar empadronados en Tazacorte, con una antelación al menos de dos años anteriores a la solicitud de esta subvención. * Haber conseguido alguno de los siguientes méritos deportivos: ➢Haber quedado entre los tres primeros clasificados del campeonato de La Palma de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención. ➢ Haber participado en el campeonato de Canarias o en el campeonato de España de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases, las personas físicas o jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: a. Aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan deudas con el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, o que estén pendientes de justificar cualquier otra aportación del mismo. b. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. c. Aquellas entidades que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte en la convocatoria anterior, no hayan realizado la actividad subvencionada sin causa suficientemente justificada. 37 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas físicas o jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: a. Sociedades Anónimas Deportivas. b. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas, podrá realizarse mediante una declaración responsable. Podrá denegarse el otorgamiento de la Ayuda a aquellas entidades y/o deportistas que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que persiguen. No será objeto de Ayudas, aquellas actividades deportivas que vulneren los valores del deporte. CUARTA. COMPATIBILIDADES El importe de las ayudas reguladas en las presentes bases, en ningún caso igualará o superará el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA La concesión de las ayudas previstas en las presentes bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en cada convocatoria específica. SEXTA. CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente. SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Los/as interesados/as podrán recoger las solicitudes en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte. Y también estará a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. 38 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación: - Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (DNI y NIF) - DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal de la entidad, en su caso. - Declaración responsable del interesado o representante de la entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no hallarse él mismo o la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado (se puede obtener en el departamento de Tesorería Municipal). - Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad o de la licencia de competición. - Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluye presupuesto de gastos e ingresos. - Declaración responsable de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. - La documentación específica que se establezca en cada convocatoria. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN 1. La solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, junto con la documentación requerida en las presentes bases y en las respectivas convocatorias, debidamente cumplimentada, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en sede electrónica del mismo.(ANEXO I: MODELO SOLICITUD) 2. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases y su correspondiente convocatoria. 3. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife del extracto de la convocatoria. NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES 39 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Si la solicitud no se hubiera cumplimentado o aportado los extremos contenidos en la Base Séptima, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 68.1 de la citada ley. DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables, los relacionados con la actividad en cuestión que se realice de manera indubitada. Son subvencionables los siguientes conceptos: - Gastos federativos por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripción de equipos o seguros exigidos por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, provincial, insular o distintas federaciones internacionales, así como los estamentos arbitrales de dichas federaciones. Se excluye de los gastos federativos subvencionables, las sanciones económicas impuestas al club deportivo por la federación u organismo deportivo de cualquier índole. - Gastos de desplazamiento de deportistas, técnicos deportivos. Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, gastos de combustible, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. - Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva. - Gastos por adquisición o reparación de equipos deportivos o material deportivo. - Gastos médicos, ocasionados por asistencia médica de deportistas y técnicos de los clubes deportivos con modalidad deportiva federada. Ya sea en concepto de atención por lesiones, enfermedad, asistencia médico-deportiva o por control médico. 40 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Gastos por la contratación de seguros de asistencia médica, responsabilidad civil, o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades, deportistas, técnicos deportivos o material afín a los clubes deportivos federados. - Gastos de la organización de competiciones deportivas. - Gastos de material destinado a la gestión de las actividades del deporte federado, así como gastos en nuevas tecnologías destinadas a la gestión, publicidad o promoción de las actividades del deporte federado. Los gastos derivados de deportistas que compiten en el Plan de Promoción Deportiva Escolar, quedan exentos de estas ayudas, puesto que ya están subvencionados. UNDÉCIMA. CRITERIOS DE CONCESIÓN El procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será en régimen de concurrencia competitiva, mediante criterios de concesión de los ayudas referidos a cada temporada. Dentro del presupuesto destinado a las ayudas deportivas, se repartirá la totalidad del crédito consignado entre las distintas modalidades presentadas, exceptuando los clubes a los que les corresponda o se les haya asignado una subvención de manera nominativa, no pudiendo éstos participar en el procedimiento de concurrencia competitiva. Los criterios de repartos serán a través de la siguiente fórmula: PRESUPUESTO CONSIGNADO ----------------------------------- PUNTOS TOTAL A REPARTIR OBTENIDOS POR TODAS LAS ENTIDADES PRESENTADAS X(CANTIDAD CORRESPONDIENTE ------------------------------ PUNTOS OBTENIDOS A CADA ENTIDAD) POR CADA ENTIDAD 41 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Los criterios objetivos de concesión de las ayudas son los siguientes: CRITERIOS BAREMACIÓN 1)NIVEL DE COMPETICIÓN 1 PUNTO- COMPETICIÓN INSULAR 2 PUNTOS- COMPETICIÓN PROVINCIAL 3 PUNTOS- COMPETICIÓN AUTONÓMICA O REGIONAL 4 PUNTOS- COMPETICIÓN NACIONAL 5 PUNTOS- COMPETICIÓN INTERNACIONAL 2)Nº DE DEPORTISTAS 1 PUNTO-DE 1 A 10 DEPORTISTAS 2 PUNTOS-DE 11 A 20 DEPORTISTAS 3 PUNTOS-DE 21 A 30 DEPORTISTAS 4 PUNTOS-DE 31 A 40 DEPORTISTAS 5 PUNTOS – MÁS DE 41 DEPORTISTAS 3)COLABORACIÓN EN EVENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CONCEJAÍA DE DEPORTES DURANTE LA TEMPORADA CORRESPONDIENTE 4)PRESUPUESTO (Se deberá justificar el presupuesto completo, no sólo la cantidad subvencionada por esta Administración) 1 PUNTO-DE 0 A 1.500€ 2 PUNTOS-MÁS DE 1.501 HASTA 4.000 € 3 PUNTOS-MÁS DE 4.001 HASTA 7.000 € 4 PUNTOS- MÁS DE 7.001 HASTA 10.000 € 5 PUNTOS- MÁS DE 1.001 € En el caso de deportistas individuales, recibirán una cantidad máxima de 600€, ya que un deportista individual no incurre en el volumen de cuantía de gastos como una entidad deportiva compuesta de varios integrantes. DUODÉCIMA.- INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Alcalde. 42 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 100 ACTA DEL PLENO 2 PUNTOS POR EVENTO-ACTIVIDAD (Con un máximo de dos eventos por Entidad presentada). ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El departamento correspondiente recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte de los técnicos, tramitándose las solicitudes presentadas de conformidad con las presentes bases y lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos. La cuantía de la ayuda se concederá según la valoración correspondiente que se haya obtenido de acuerdo con los criterios objetivos de concesión establecidos en las presentes Bases. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes, se hará por el Secretario un certificado en el que consten las solicitudes presentadas en tiempo y forma y las presentadas fuera de plazo. Posteriormente, se convocará la Comisión correspondiente del Área de Deportes, a la que se dará traslado del informe de valoración emitido por los técnicos, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. Se emitirá Propuesta de Resolución Provisional, la cual se elevará al órgano competente para dictar Resolución, con la indicación de las subvenciones concedidas y denegadas, así como la correspondiente cuantía, que será notificada a los interesados/as mediante la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de esta Corporación, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o renuncias que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundamente la misma. Una vez examinadas estas alegaciones, se procederá a la Resolución Definitiva, la cual será notificada nuevamente a los interesados/as en el Tablón de anuncios de la sede electrónica. La resolución de concesión deberá expresar: - La relación de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas con los datos de los mismos, los puntos de valoración obtenidos y el importe de la subvención a percibir, además, la relación de las solicitudes denegadas y/o desistidas con los datos del solicitante y el motivo. 43 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - La forma de abono, la documentación necesaria y el plazo de justificación de la subvención, las obligaciones de los/as beneficiarios/as y los medios de publicidad. - Cualquiera otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado anteriormente, no se ha dictado y notificado resolución expresa. DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los/as beneficiarios/as de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes bases, estarán obligados a: 1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión. 2. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos y se hará en el modelo que se le facilitará en el DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL. 3. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de las actividades deportivas que las mismas están subvencionadas por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, incluyendo la imagen institucional y que deberá ser proporcionado por la Concejalía de Deportes a las entidades beneficiarias de subvención. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación de la veracidad de la documentación presentada, a todos los efectos, así como a las inspecciones y controles que se estimen necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución Provisional de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor 44 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. por resolución de procedencia de reintegro, en el momento de la concesión provisional de la subvención. 6. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente. 9. Autorizar la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la web del Ayuntamiento o en cualquier otro medio o soporte. DECIMOCUARTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES 1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/la beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 2. A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá un informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida, proponiendo el abono de la subvención concedida, o en su caso, la reducción proporcional de la subvención y de aquellas que de forma motivada hayan de dejarse sin efecto. DECIMOQUINTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, especificados en la Base Décima. Se presentarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se haga constar la realización del fin para el que fue otorgada la ayuda entre los previstos en estas Bases. Se deberá justificar el presupuesto completo presentado con la solicitud de subvención, no sólo la cantidad subvencionada por esta Administración. 45 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La justificación de la ayuda concedida deberá estar presentada en cuanto se disponga de todos los gastos justificativos de la totalidad del presupuesto presentado, de manera que quien no presente dicha justificación, perderá el derecho a ésta y a las siguientes subvenciones que se convoquen. Las facturas deberán contener unos requisitos mínimos: - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). - Número de la factura - Lugar y fecha de expedición - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados, no serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables. Las facturas deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del pago de dichas facturas de la siguiente forma: - Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. DECIMOSEXTA. PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, en el supuesto de falta de justificación. DECIMOSEPTIMA. REINTEGRO 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de esta. 2. En todo caso, el beneficiario que no presente la justificación total del presupuesto presentado, deberá reintegrar la parte prorrateada de la cuantía concedida en relación a la cuantía del presupuesto no justificada. 46 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3. La exigencia del reintegro requerirá la tramitación del procedimiento legalmente previsto en la normativa anteriormente. DECIMOOCTAVA. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en las presentes bases. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación y a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ANEXO I: MODELO SOLICITUD DATOS DE QUIEN REALIZA LA SOLICITUD: APELLIDOS NOMBRE D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO FIJO TELEFONO MOVIL EN NOMBRE PROPIO: 47 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EN REPRESENTACIÓN DE: DATOS DE LA ENTIDAD O DEPORTISTA: CATEGORIA DEPORTIVA DENOMINACIÓN CIF DOMICILIO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL SOLICITA: AYUDA AL DEPORTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL AÑO______ y ACEPTA incondicionalmente las Bases que rigen la presente convocatoria. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: - Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (DNI y NIF) - DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal de la entidad, en su caso. - Declaración responsable del interesado o representante de la entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no hallarse el mismo o la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado. - Autorización para la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada, en cualquier medio o soporte. - Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad o de la licencia de competición. 48 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluye presupuesto de gastos e ingresos. - Declaración responsable de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. - La documentación específica que se establezca en la convocatoria. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de 20 Firmado.- (y sellado en su caso) SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 18 de julio de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 6 de mayo de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: 49 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “Expediente n.º: 1662/2024 Informe de Secretaría Procedimiento: Modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. Asunto: Informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 6 de mayo de 2024, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. Aprobadas las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, como instrumento adecuado para regular la materia, y una vez que surgen nuevas necesidades, tras comprobar que en la convocatoria anterior restó dinero de la partida destinada a la concesión de ayudas al estudio, se ha decidido incrementar los importes de dichas ayudas en función del grado de estudios cursados y se ha incorporado una bonificación a las matrículas de honor obtenidas tanto a nivel universitario como no universitario, con la finalidad de realizar un reparto más equitativo de dichas ayudas, se debe proceder a la modificación de las mismas. Para la modificación de las Bases deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación. Dichas Bases son una disposición administrativa de aplicación sólo en el Municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación. Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de 50 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, y deberán comprender el contenido mínimo que marca el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez aprobadas por el órgano competente, conforme a las determinaciones de la ordenanza general de subvenciones o las bases de ejecución del presupuesto, se podrá llevar a cabo la convocatoria correspondiente. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, o a través de ordenanzas, se puede concluir que tienen carácter reglamentario, por ello, la competencia será del Pleno. La competencia para la aprobación del presupuesto (que incluye sus bases de ejecución) se recoge en el artículo 22.2.e) de la LBRL, y para la aprobación de las ordenanzas en el 22.2.d) de la LBRL. Se trata de competencias indelegables. En tanto las bases reguladoras de la subvención tienen naturaleza reglamentaria, la convocatoria de la subvención tiene el carácter de acto administrativo; acto que estará supeditado a dichas bases. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. —Los artículos 9.2 y 17.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las Bases, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 51 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de modificación de las Bases así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. 52 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación de la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. El procedimiento para llevar a cabo la modificación de las Bases es el siguiente: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. 53 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia o a los Servicios Externos que se contrate al efecto, la elaboración de la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. C. Elaborado y recibido el proyecto de modificación de las Bases, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública y audiencia de los interesados, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán estudiarse e informarse estas por la Comisión Informativa oportuna, que formulará la correspondiente propuesta de aprobación de la modificación de las Bases que será definitivamente aprobada por el Pleno de la Entidad Local. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias en relación con la aprobación inicial de la modificación de las Bases en el plazo de 54 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. información pública y audiencia de los interesados, el Acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo extendiéndose por esta Secretaria certificación que acredite tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. F. El Acuerdo de aprobación definitiva expresa o tácita de la modificación de las Bases, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la modificación de las Bases, o en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DE CONFORMIDAD, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente D. Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Si pudieron ver en la modificación de la Base Octava, lo que se cambió fue que tenemos una partida de 30.000€ y queríamos incrementar un poco lo que eran las cuantías en cada ciclo, en bachillerato, en los estudios universitarios y en los Masters. Las cuantías han subido unos 30€ o 40€, los estudios universitarios subieron de 560€ a 600€, los Masters se quedaron en 560€, aparte añadimos un reconocimiento a las matrículas de honor de estudiantes universitarios y a las personas también que cursen estudios dentro de la Isla un poco para incentivarlos y reconocerles el esfuerzo digamos durante todo ese año. Matrículas de honor en expedientes no 55 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. universitarios unos 300€ y a los universitarios unos 500€, es una manera de compensarles todo ese esfuerzo que hacen durante todo el año. Es lo único que se modificó, sino hay muchas solicitudes se sigue en la misma línea de que el sobrante se reparta a partes iguales entre todos los estudiantes, si quieren añadir algo. Toma la palabra D.ª Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: En cuanto a los reconocimientos de matrícula de honor tanto en los expedientes universitarios como no universitarios, se entiende que las personas que lo soliciten, van a tener que solicitarlo un curso posterior, una vez finalizados los estudios, porque la matrícula de honor te la dan cuando terminas el curso. El Sr. Presidente responde: Claro, sería por el curso completo, no por una asignatura. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Visto también en Comisión del día 18 del presente mes y año y aprobado por unanimidad. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los once miembros presentes: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de la Villa y Puerto de 56 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tazacorte, con lo añadido en la Base Octava in fine, cuyo tenor literal es el siguiente: BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Primera.- Objeto Las presentes bases de vigencia indefinida, tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión, con cargo al presupuesto municipal, de ayudas para los estudiantes de este municipio que cursen estudios de enseñanza post obligatoria tanto dentro, como fuera de la isla de La Palma. Serán subvencionables los gastos derivados de desplazamientos, alojamientos, y libros de texto y material, así como aquellos objetos necesarios y de utilidad para el estudio (gafas, ordenador…). Su obtención estará condicionada al cumplimiento de los requisitos académicos y económicos, y se concederán atendiendo a la renta per cápita de la unidad familiar, priorizando aquellas solicitudes cuya renta per cápita sea más baja, hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin. Los estudios objeto de las ayudas serán los siguientes: a) Bachillerato b) Formación profesional de grado medio y superior c) Estudios Universitarios d) Estudios post grado y/o máster/expertos universitarios e) Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio competente o por la Consejería competente del Gobierno de Canarias. Quedan excluidos de las presentes bases los estudios de enseñanza obligatoria. Segunda.- Beneficiarios/as Podrán beneficiarse de estas ayudas los/as estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, al menos 6 meses antes de la publicación de la presente convocatoria. b) Estar matriculado en alguno de los estudios señalados en la base primera. 57 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. c) No superar los umbrales de renta especificados en estas bases. d) Que la persona solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica y Municipal y con la Seguridad Social. Si fuera menor de edad, se tendrá en cuenta dicho cumplimiento en relación a cada uno de los miembros de la unidad familiar. e) No incurrir en prohibición para ser beneficiaria/o de subvención con conformidad con lo regulado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Tener justificadas ayudas análogas al presente trámite, recibidas previamente a la presente convocatoria. Tercera.- Documentación (Anexo I) El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de los interesados en las dependencias de la concejalía y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tazacorte, e irá acompañado de la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud (ANEXO II). b) Fotocopia Libro de Familia. c) Fotocopia del DNI, NIE, Pasaporte, etc., del solicitante y su unida de convivencia, y en su caso, acreditación de la representación con la que se actúa. d) Certificado/informe municipal de empadronamiento y convivencia. Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por dotación, tutela o acogimiento familiar. e) Declaración jurada (ANEXO III). f) Documento acreditativo de la matrícula para el curso escolar correspondiente a la convocatoria. g) Documentación que acredite la Matrícula de Honor en el expediente académico correspondiente al curso anterior a la convocatoria de la presente ayuda. 58 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. h) Autorización del interesado para que la Administración pueda recabar datos relativos a la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios post obligatorios (ANEXO IV). i) Documento de Alta a Terceros debidamente cumplimentado y sellados por el Banco o Caja (ANEXO V). j) Autorización para recabar datos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal (ANEXO VI). k) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal, Hacienda Canaria y Hacienda Municipal. l) Justificantes de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, mediante Declaración de la Renta correspondientes al año en curso o en su caso Certificación Negativa del Nivel de Rentas. - Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión que recibe - Desempleados: Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y certificado de prestaciones del INEM. m) Cualquier otra documentación que resulte de interés. Cuarta.- Requisitos económicos Que la renta per cápita de la unidad familiar y de convivencia no supere el 1,5 del IPREM anual, vigente en el momento de la convocatoria. La determinación de la renta familiar se obtendrá sumando los ingresos anuales de la totalidad de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años o menores emancipados, en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros. Se añadirá un miembro mas computable para la determinación de la renta per cápita familiar, por cada una de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas, hasta un máximo de 3: - Cuando el/la solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté afectado de una discapacidad legalmente reconocida, superior al 33%. - Cuando se trate de familias donde todos los mayores de edad se encuentren en situación de desempleo. - Cuando el solicitante se encuentre en situación de familia numerosa. - 59 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Quinta.- Procedimiento de presentación y concesión Las solicitudes se presentarán en el Registro General o en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la totalidad de la documentación necesaria según la base quinta de la presente convocatoria. Irán dirigidas a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en estas bases. Las subvenciones se otorgan mediante concurrencia competitiva hasta el límite presupuestario disponible. El criterio para la comparación de las solicitudes será la renta per cápita de la unidad familiar, atendiendo a aquellas solicitudes con una menor renta per cápita de su unidad familiar. El procedimiento de iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Alcalde. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Concejal Delegado/a, el cual después de recabar cuantos informes estimen convenientes, realizará una evaluación de las solicitudes o peticiones conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos de estas bases. Las solicitudes serán resueltas por el Alcalde, quedando acreditados los fundamentos de tal resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, en el lugar indicado por éste/a, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que la resolución haya sido dictada, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de dicha Ley. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legítima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo, según establece el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se publicará así mismo en la sede electrónica de la Corporación Municipal. 60 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente ante el orden jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexta.- Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Séptima.-Subsanación de documentos Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 68.1 de la citada Ley. Octava.- Importe de la ayuda El importe de la ayuda dependerá de los estudios cursados y de la ubicación del centro en el que el/la solicitante, curse los mismos. - Ciclos formativos de Grado Medio en la isla de La Palma: 200€ - Ciclos formativos de Grado Medio fuera de La Palma: 270€ - Ciclos formativos de Grado Superior en la isla de La Palma: 230€ - Ciclos formativos de Grado Superior fuera de La Palma: 300€ - Bachillerato en la isla de La Palma: 260€ - Bachillerato fuera de la isla de La Palma: 370€ - Estudios Universitarios en la isla de La Palma: 400€ - Estudios Universitarios fuera de La Palma: 600€ - Máster/expertos: 560€ - Reconocimiento Matrícula de Honor a expedientes no universitarios: 300€ - Reconocimiento Matrícula de Honor a expedientes universitarios: 500€ 61 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Una vez asignadas las cantidades recogidas en las presentes Bases a todas las personas que han solicitado dichas ayudas y cumplen con los requisitos, se procederá a repartir el importe que ha sobrado del presupuesto total. Este reparto se hará de manera proporcional según el grado de estudios que se cursen y el número de beneficiarios. Novena.- Justificación de la Ayuda Se presentarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se haga constar la realización del fin de presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución del procedimiento al beneficiario/a. Décima.- Reintegro 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de la misma. 2.- La exigencia del reintegro requerirá la tramitación del procedimiento legalmente previsto en la normativa anterior. Décima primera.- Base de Datos Nacional de Subvenciones Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a los dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Adicional Única En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación los preceptos de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, General de Subvenciones. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en las presentes bases. Disposición Final 62 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación y a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ANEXO I.- DOCUMENTACIÓN A. Formulario de solicitud (ANEXO II). B. Fotocopia Libro de Familia. C. Fotocopia del DNI, NIE, Pasaporte, etc., del solicitante y su unida de convivencia, y en su caso, acreditación de la representación con la que se actúa. D. Certificado/informe municipal de empadronamiento y convivencia. Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por dotación, tutela o acogimiento familiar. E. Declaración jurada (ANEXO III). F. Documento acreditativo de la matrícula para el curso escolar correspondiente a la convocatoria. G. Autorización del interesado para que la Administración pueda recabar datos relativos a la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios post obligatorios (ANEXO IV). H. Documento de Alta a Terceros debidamente cumplimentado y sellados por el Banco o Caja (ANEXO V). I. Autorización para recabar datos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal (ANEXO VI). J. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal, Hacienda Canaria y Hacienda Municipal. K. Justificantes de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, mediante Declaración de la Renta correspondientes al año en curso o en su caso Certificación Negativa del Nivel de Rentas. - Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión que recibe 63 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Desempleados: Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y certificado de prestaciones del INEM. L. Cualquier otra documentación que resulte de interés. ANEXO II.- FORMULARIO DE SOLICITUD Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: D.N.I. / NIF: Domicilio: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Relación con el beneficiario de la ayuda: Datos del alumno/a: Apellidos: Nombre: D.N.I. / NIF: Domicilio: Teléfono fijo: Teléfono móvil: SOLICITA: Ayuda económica para cursar los estudios de enseñanza postobligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, durante el curso académico 20___/20___. DATOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS NOMBRE DEL CENTRO:___________________________________________________ DIRECCIÓN: _____________________________________________________________ CURSO: ________________________________ CICLO: __________________________ En La Villa y Puerto de Tazacorte, a ____ de __________________ de 20_____. Firmado: 64 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ANEXO III.- DECLARACIÓN JURADA D./Dña. __________________________________________________________ conDNI _______________________________ y con domicilio en ______________________________________________________________________, del término municipal de _________________________. Declara bajo juramento: 1. Que he leído y acepto las bases establecidas por esta Corporación Municipal para el otorgamiento de Ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza postobligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte. 2. Que todos los datos referidos en esta solicitud son verdaderos y que tengo en mi posesión todos los ejemplares originales referidos para demostrarlo. 3. Que cumplo con todos los requisitos señalados en estas bases para obtener la condición de beneficiario/a de esta ayuda. 4. Que no se halla incurso/a en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Que la persona beneficiaria de esta ayuda, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal, Hacienda Canaria y Hacienda Municipal. 6. Que el total de las subvenciones/ayudas solicitadas a cualquier institución u organismo, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad a subvencionar. En La Villa y Puerto de Tazacorte, a ____ de____________________ de 20____. Firmado: ANEXO IV.- MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POSTOBLIGATORA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. 65 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D./Dña. __________________________________________________________con DNI_______________________, mayor de edad y con domicilio en __________________________________________, código postal________________. AUTORIZACIÓN: la/s persona/s abajo firmantes, autoriza/n al Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, a recabar la información necesaria que esta Administración necesita para la tramitación de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanzas postobligatorias, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de Tazacorte, En La Villa y Puerto de Tazacorte, a _____ de _______________ de 20___. Firmado: 66 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ANEXO V.- DOCUMENTO DE ALTA A TERCEROS 67 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ANEXO VI.- AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Concesión de ayudas y/o subvenciones) Y EL NIVEL DE RENTA DEL EJERCICIO 20___. La persona abajo firmante autoriza al Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y al nivel de renta del ejercicio 20___, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda tramitada por este Ilustre Ayuntamiento. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la concesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. DATOS DEL INTERESADO Nombre y Apellidos: Firma: DNI/NIE: Dirección: Teléfono: En La Villa y Puerto de Tazacorte, a ____ de ___________________ de20___. NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante. Se debe adjuntar copia de DNI/NIE. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente adoptado en el caso de que no se presenten reclamaciones. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es). Tercero.- Se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 68 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS TIPOS DE GRADOS DENTRO DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OFICIAL JEFE DE LA POLICÍA LOCAL Y POLICÍA LOCAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de julio de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS TIPOS DE GRADOS DENTRO DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OFICIAL JEFE DE LA POLICÍA LOCAL Y POLICÍA LOCAL. Visto el Informe de Intervención emitido de fecha 8 de abril de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 945/2023 INFORME DE CONTROL PERMANENTE PREVIO DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME PRIMERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. La relación de Puestos de Trabajo se define como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de personal, debe reflejar las necesidades de los servicios, detallando los requisitos específicos de cada puesto de trabajo. 69 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La Relación de Puestos de Trabajo debe ser objeto de negociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. SEGUNDO. La legislación aplicable es la siguiente: ⎯ El artículo 90.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. ⎯ Los artículos 126.4, 127 y 129.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. ⎯ Los artículos 69 a 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público. TERCERO. Vista el Acta del resultado del proceso de negociación colectiva llevado a cabo en el seno de la Mesa de Negociación conjunta de fecha 10 de marzo de 2023, y el documento que recoge la Relación de Puestos de Trabajo, esta intervención ha comprobado que el citado documento, contiene todos y cada uno de los puestos de trabajo del Ayuntamiento, diferenciando entre personal funcionario o laboral, y contemplalas formas de provisión, previstas legalmente, para cada uno de ellos. Del mismo modo, en el documento de Relación de Puestos de Trabajo se ha confeccionado una ficha individualizada con las funciones de cada puesto, y se ha valorado individualmente siguiendo un método de valoración objetivo de todos los factores que afectan tanto al complemento de destino como al específico, así como otros que pudieran darse. Así las cosas, la relación de Puestos de Trabajo por tanto reúnelos requisitos formales objetivos previstos por la legislación vigente. CUARTO. La modificación de la relación de Puestos de Trabajo, en tanto incluye la revisión de las retribuciones del complemento específico de los puestos de POLICÍA LOCAL Y OFICIAL JEFE DE LA POLICÍA LOCAL, acordada por la mesa general de negociación de este ayuntamiento celebrada el día 10 de marzo de 2023, sí es acorde a los límites contenidos en el artículo 19.2 de la LPGE para el año 2023. Asimismo, la Relación de Puestos de Trabajo recoge, los diferentes niveles de complemento de destino correspondientes y del complemento específico reservado para cada puesto, fijando las características generales de los puestos a desempeñar. 70 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En cuanto a la modificación del complemento específico asignado a los puestos de trabajo de 1. OFICIAL JEFE DE LA POLCÍA LOCAL: valor 57 puntos del complemento específico 2. POLICÍA LOCAL: valor 53 del complemento específico se considera que el mismo es adecuado. QUINTO. Así las cosas y en vista de la documentación que obra en el expediente, esta Intervención ha comprobado que la tramitación de este REUNE todas las previsiones que la normativa establece y que se supedita de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De igual forma se ha comprobado que dentro del Capítulo 1 Gastos de personal del vigente presupuesto existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven del expediente intervenido. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente FAVORABLE. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de juliol de 2024 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 945/2023 INFORME-PROPUESTA DE ACUERDO Por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de fecha 16 de abril de 2024, se aprobó por unanimidad la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados al expediente, que afecta a los puestos de trabajo de Oficial Jefe de la Policía Local y de Policía Local en lo que se refiere al complemento específico, acuerdo que fue publicado en el BOP de S/C de Tenerife nº 55 de fecha 06/05/2024. En el Informe-Propuesta de acuerdo emitido por Secretaría en fecha 8 de abril del corriente, que consta en el expediente y que se sometió a dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, en sesión de fecha 11 de abril de 2024, elevándose el mismo en similares términos que el Informe citado al Pleno de la Corporación, se ha 71 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. detectado error en los datos que constan en el referido Informe, concretamente en lo que se refiere al complemento de destino del puesto de Policía Local, que no fue objeto de negociación colectiva ya que lo que se negoció fue la modificación del complemento especifico. Por lo tanto, procede tomar un nuevo acuerdo basado en los datos correctos objeto del mismo, conforme a la documentación que obra en el expediente. En relación con el procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente INFORME LEGISLACIÓN APLICABLE — Los artículos 31 a 39, y 69 a 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. — Los artículos 22.2.i), 90.2, 92 y 92.bis de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. — Los artículos 126.4, 127 y 129.3.a) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. — Los artículos 61 a 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. — El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. INFORME-PROPUESTA DE ACUERDO 72 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. PRIMERO. Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de la Corporación aprobado por unanimidad en sesión de fecha 16 de abril de 2024, de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, que afecta a los puestos de trabajo de Oficial Jefe de la Policía Local y de Policía Local en lo que se refiere al complemento específico, acuerdo que fue publicado en el BOP de S/C de Tenerife nº 55 de fecha 06/05/2024, ya que se detectó error en los datos que constan en el Informe-Propuesta de acuerdo emitido por Secretaría, que sirvió de base para la aprobación del mismo, concretamente en lo que se refiere al complemento de destino del puesto de Policía Local, que no fue objeto de negociación colectiva ya que lo que se negoció fue la modificación del complemento especifico. SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados al expediente, con el texto siguiente: AREA DE GOBIERNO Seguridad Denominación del puesto Oficial jefe de la policía local Número de puestos 1 Naturaleza jurídica Funcionario/a Unidad orgánica a la que pertenece Policía Local Grupo de clasificación profesional para puestos de personal funcionario, y grupo profesional para puestos laborales Retribuciones complementarias Complemento de Grupo de clasificación profesional/Grupo profesional 73 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 100 ACTA DEL PLENO C/C1 18 destino 57 puntos Complemento específico Otros C/C1 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Funciones para desarrollar Desarrollar las funciones previstas en la Observaciones concretas sobre el puesto AREA DE GOBIERNO Seguridad Denominación del puesto Policía Local Número de puestos 11 Naturaleza jurídica Funcionario/a Unidad orgánica a la que pertenece Policía Local Grupo de clasificación profesional para puestos de personal funcionario, y grupo profesional para puestos laborales Retribuciones complementarias Complemento de Grupo de clasificación profesional/Grupo profesional Funciones para desarrollar Desarrollar las funciones previstas en la 74 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 de carácter general y sectorial. Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 100 ACTA DEL PLENO C/C1 14 destino 53 puntos Complemento específico Otros C/C1 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Observaciones concretas sobre el puesto TERCERO. Publicar íntegramente la citada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. CUARTO. Remitir una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta, D.ª Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Buenas tardes, paso la palabra a Isabel. Informan los Servicios Jurídicos: Buenas tardes, este es un tema que como recordarán ya se llevó a Pleno, lo que pasa es que se tiene que volver a traer porque en el informe de Secretaría se añadió un dato que ni siquiera había sido objeto de negociación. Lo que se modificó fue el complemento específico y no se tocó el complemento de destino, pero al hacer la propuesta de acuerdo se añadió también ese dato y por error se puso complemento de destino 20, cuando en realidad es 14, y así se recoge en la RPT. Entonces se publicó y fue cuando al entrar en la publicación nos dimos cuenta del error, peo no es un error aritmético que se pueda corregir, sino que ustedes tomaron ese acuerdo en base a lo que se les puso en la mesa, a pesar de que en la convocatoria de la Comisión se les dio un certificado del resultado de la negociación colectiva, donde para nada se hablaba del complemento de destino, sólo del complemento específico, pero aun así como cuando tomaron el acuerdo la información que tenían no era correcta, se barajaba un dato que no había sido modificado, por eso se propone a través de un informe de Secretaría dejar sin efecto ese acuerdo tomado en fecha 16 de abril de 2024, y tomar un nuevo acuerdo, pero con el dato del complemento de destino que nunca fue objeto de modificación, pero para estar el dato en el que ustedes tomaron acuerdo, pues había que corregirlo para subsanar el error, aparte que desde 75 Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y sectorial. Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Intervención se dijo que si se ponía complemento de destino 20 había que pagar 20. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, acuerda elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de la Corporación aprobado por unanimidad en sesión de fecha 16 de abril de 2024, de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, que afecta a los puestos de trabajo de Oficial Jefe de la Policía Local y de Policía Local en lo que se refiere al complemento específico, acuerdo que fue publicado en el BOP de S/C de Tenerife nº 55 de fecha 06/05/2024, ya que se detectó error en los datos que constan en el Informe-Propuesta de acuerdo emitido por Secretaría, que sirvió de base para la aprobación del mismo, concretamente en lo que se refiere al complemento de destino del puesto de Policía Local, que no fue objeto de negociación colectiva ya que lo que se negoció fue la modificación del complemento especifico. SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados al expediente, con el texto siguiente: AREA DE GOBIERNO Seguridad Denominación del puesto Oficial jefe de la policía local Número de puestos 1 Naturaleza jurídica Funcionario/a Unidad orgánica a la que pertenece Policía Local Grupo de clasificación profesional para puestos de personal funcionario, y grupo profesional para puestos laborales Retribuciones complementarias Complemento de 18 76 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 100 ACTA DEL PLENO C/C1 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Grupo de clasificación profesional/Grupo profesional Funciones para desarrollar Desarrollar las funciones previstas en la Observaciones concretas sobre el puesto AREA DE GOBIERNO Seguridad Denominación del puesto Policía Local Número de puestos 11 Naturaleza jurídica Funcionario/a Unidad orgánica a la que pertenece Policía Local Grupo de clasificación profesional para puestos de personal funcionario, y grupo profesional para puestos laborales Retribuciones complementarias Complemento de 77 destino 57 puntos Complemento específico Otros C/C1 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 100 ACTA DEL PLENO Seguridad del Estado, Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y sectorial. C/C1 14 destino 53 puntos Complemento específico ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Grupo de clasificación profesional/Grupo profesional Funciones para desarrollar Desarrollar las funciones previstas en la Observaciones concretas sobre el puesto TERCERO. Publicar íntegramente la citada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. CUARTO. Remitir una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Visto también en Comisión del 18 de julio de 2024 y aprobado tres votos a favor y dos abstenciones. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 11 miembros presentes: PRIMERO. Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de la Corporación aprobado por unanimidad en sesión de fecha 16 de abril de 2024, de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, que afecta a los puestos de trabajo de Oficial Jefe de la Policía Local y de Policía Local en lo que se refiere al complemento específico, acuerdo que fue publicado en el BOP de S/C de Tenerife nº 55 de fecha 06/05/2024, ya que se detectó error en los datos que constan en el Informe-Propuesta de acuerdo emitido por Secretaría, que sirvió de base para la 78 Otros C/C1 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Ley de Coordinación de Policías Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 100 ACTA DEL PLENO Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y sectorial. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. aprobación del mismo, concretamente en lo que se refiere al complemento de destino del puesto de Policía Local, que no fue objeto de negociación colectiva ya que lo que se negoció fue la modificación del complemento especifico. SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados al expediente, con el texto siguiente: AREA DE GOBIERNO Seguridad Denominación del puesto Oficial jefe de la policía local Número de puestos 1 Naturaleza jurídica Funcionario/a Unidad orgánica a la que pertenece Policía Local Grupo de clasificación profesional para puestos de personal funcionario, y grupo profesional para puestos laborales Retribuciones complementarias Complemento de Grupo de clasificación profesional/Grupo profesional Funciones para desarrollar Desarrollar las funciones previstas en la 79 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 100 ACTA DEL PLENO C/C1 18 destino 57 puntos Complemento específico Otros C/C1 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Observaciones concretas sobre el puesto AREA DE GOBIERNO Seguridad Denominación del puesto Policía Local Número de puestos 11 Naturaleza jurídica Funcionario/a Unidad orgánica a la que pertenece Policía Local Grupo de clasificación profesional para puestos de personal funcionario, y grupo profesional para puestos laborales Retribuciones complementarias Complemento de Grupo de clasificación profesional/Grupo profesional Funciones para desarrollar Desarrollar las funciones previstas en la Observaciones concretas sobre el puesto 80 de carácter general y sectorial. Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 100 ACTA DEL PLENO C/C1 14 destino 53 puntos Complemento específico Otros C/C1 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y sectorial. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. TERCERO. Publicar íntegramente la citada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. CUARTO. Remitir una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. 8.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LA OBRA INCLUIDA EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024 EN LA ANUALIDAD 2023. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 17 de julio 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LA OBRA INCLUIDA EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024 EN LA ANUALIDAD 2023. Se da lectura por Secretaría, de orden de la Presidencia, de la Propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal, es el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LA OBRA INCLUIDA EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024 EN LA ANUALIDAD 2023. Por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de marzo de 2023, en relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, ANUALIDAD 2023, se propuso la obra “APORTE Y NIVELACIÓN ARENA EN PLAYA NORTE DEL PUERTO DE TAZACORTE”, con un PEC de 199.329,00 €. Considerando lo establecido en el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA- ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024), en su Estipulación Sexta, que dice: “En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes, Pleno del Cabildo Insular y Pleno del respectivo Ayuntamientos.” La obra propuesta inicialmente se ha incluido como actuación a ejecutar conl la financiación que proviene de la subvención concedida por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, destinada a la ejecución de la intervención “Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos Tazacorte: Mar y lava», en la convocatoria 81 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. extraordinaria 2022, integrado en el Plan territorial de Canarias, correspondiente a la Inversión 1 Submedida 2 del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión europea - Next GenerationEU. En base a ello, se propone modificar la obra propuesta en la anualidad de 2023, proponiendo en su lugar la obra “PLAN DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TAZACORTE”, con un PEC de 299.575,68 €, cofinanciada por subvención concedida provisionalmente por la Dirección General de Energía pata el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2). Conforme a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- En relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, en la anualidad 2023, se propone modificar la obra propuesta en la anualidad de 2023, que es “APORTE Y NIVELACIÓN ARENA EN PLAYA NORTE DEL PUERTO DE TAZACORTE”, proponiendo en su lugar la obra “PLAN DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TAZACORTE”, con un PEC de 299.575,68€, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma en aplicación de la Estipulación Sexta del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2021-2024). Segundo.- Solicitar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma la modificación de la citada obra en la anualidad 2023 del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con el Proyecto Técnico de la obra, al Servicio de Infraestructuras del Área de Obras Públicas, Servicio y Transporte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Creo que ya les pasé esto… Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Venga, vamos a votar a favor que estamos de acuerdo. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el dictamen al Pleno de la Corporación de aprobación de la Propuesta de Alcaldía sobre modificación de la 82 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. obra propuesta en la anualidad de 2023 del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, anteriormente transcrita.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Esto fue visto en Comisión del 18 de julio del 2024 y aprobado por unanimidad. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los once miembros presentes, aprobar la Propuesta de la Alcaldía sobre modificación de la obra propuesta en la anualidad de 2023 del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024, anteriormente transcrita. 9.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RATIFICACIÓN DEL DECRETO 2024-0407 DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS EN LO QUE SE REFIERE AL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL PLENO NO DELEGADAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 17 de julio 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO 2024-0407 DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS EN LO QUE SE REFIERE AL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL PLENO NO DELEGADAS. Se da lectura por Secretaría, de orden de la Presidencia, del Decreto 2024- 0407, cuyo tenor literal, es el siguiente: “DECRETO.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS. Con carácter general, establece el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP en adelante), que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será 83 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario: a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. b) La valoración de las proposiciones de los licitadores. c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley. d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación. Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. Prevé, igualmente, el art. 63.5 LCSP, que deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como que, en todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación no permitiéndose alusiones genéricas 84 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios. Más concretamente, referido a las Entidades Locales, prevé la Disposición Adicional Segunda.7LCSP que: -La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. -Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. -Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. -En las Entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. -En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. -Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. -La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. -Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes. La previsión de la Mesa de Contratación permanente también se contempla en el art.21.4delR.D.817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según el cual “La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión 85 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local. Y el apartado 7 de dicho art.21 establece que:“para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano”. Considerando la conveniencia de constituir una Mesa de Contratación Permanente, por razón de eficacia y agilidad en la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación. Considerando que en esta Corporación Municipal, los órganos de contratación son la Alcaldía y Pleno, según la distribución de competencias que se contiene en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y se pretende que dicha Mesa de Contratación Permanente se constituya para actuar como tal en las licitaciones de ambos órganos de contratación, a quienes corresponde su nombramiento. Visto cuanto antecede, RESUELVO: PRIMERO.-Constituir la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación Alcaldía y Pleno, con competencia general propia de Mesa de Contratación en todos las licitaciones que se tramiten en esta Entidad Local, tanto en las que sean preceptiva la constitución de una Mesa de Contratación, como en las que, no siendo preceptiva su constitución, se decida que asista al órgano de contratación competente según el caso. SEGUNDO: Designar como miembros de la Mesa de Contratación Permanente a los siguientes: PRESIDENCIA: *Titular: D. Antonio Manuel Santana Yanes. Primer Teniente de Alcalde, Concejal delegado del Área de Planificación Urbanística, Obras y Servicios Municipales y Deportes. 86 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. *Suplente: D. David Ruiz Álvarez. Segundo Teniente de Alcalde, Concejal delegado del Área de Turismo, Playas, Seguridad Ciudadana, Vivienda, Nuevas Tecnologías y Tráfico. VOCALÍAS: *Titular Vocal 1º: D. Carlos Manuel Acosta Cabrera. Secretario Accidental de la Corporación. *Suplente Vocal 1º: José Felipe Martín Ramos. Administrativo. *Titular Vocal 2º: D. Juan Antonio Martín Pérez. Interventor Accidental de la Corporación. *Suplente Vocal 2º: Dª Ana Montserrat Hernández Martín. Auxiliar Administrativa. SECRETARÍA: *Titular: Dª. Isabel de las Nieves Pérez Martín. Técnica de Administración General. *Suplente: Dª. Rosa Nelly Rodríguez Acosta. Técnica de Administración General. TERCERO: Someter el presente Decreto a ratificación por el Pleno, en lo que se refiere a la competencia que ostenta como órgano de contratación, para aquellos contratos que no fueron objeto de delegación por vigente Acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2023. CUARTO: Comunicar a los miembros designados su nombramiento como miembros de la Mesa de Contratación Permanente. QUINTO: Publicar dicha Resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 31 de julio de 2024. El ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: ¿Alguna pregunta? Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Por lo que me ha explicado Isabel y yo he leído algo, es un tema más que nada funcional y organizativamente de quien gobierna, no vamos a estar ni en contra ni a favor, nos abstenemos. 87 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Presidente dice: Vale, es para facilitar la labor más que nada. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos del Grupo Municipal Mixto y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el dictamen al Pleno de ratificación del Decreto de fecha 10 de julio de 2024, que consta en el Libro de Decretos con el nº 2024-0407 de la misma fecha, anteriormente transcrito, de constitución de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y designación de sus miembros, en lo que se refiere a la competencia que ostenta el Pleno como órgano de contratación, para aquellos contratos que no fueron objeto de delegación por vigente Acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2023.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Esto fue visto también en Comisión del mismo día y aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Nos abstenemos porque como nosotros no vamos a ser miembros... No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, ratificar el Decreto de fecha 10 de julio de 2024, que consta en el Libro de Decretos con el nº 2024- 0407 de la misma fecha, anteriormente transcrito, de constitución de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y designación de sus miembros, en lo que se refiere a la competencia que ostenta el Pleno como órgano de contratación, para aquellos contratos que no fueron objeto de delegación por vigente Acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2023. 10.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS EN LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL PLENO DE LA INSTITUCIÓN EN LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del INFORME DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS EN LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL PLENO DE LA INSTITUCIÓN EN LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019. 11.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 200 A LA 408 DE 2024. El Pleno de la Corporación queda enterado. 88 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 12.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de los siguientes escritos y comunicados, remitidos por correo electrónico a los Sres. Concejales: 12.1.- Acuerdo plenario del Excmo. Cabildo Insular de la Palma de fecha 10 de mayo de 2024, sobre Moción Institucional para la defensa del desarrollo turístico sostenible en la Isla de La Palma: Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Sí, básicamente es eso, el apoyo por el Plan de Desarrollo Sostenible de la Isla, que fue aprobado por unanimidad en el Cabildo por los Grupos presentes en aquel momento. Si están de acuerdo… Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Sí. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes el apoyo a la referida Moción Institucional. 12.2.- Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo Local de la Bajada de la Virgen, de fecha 24 de junio de 2024 sobre “Solicitud de un sello conmemorativo de la Fiesta Lustral Bajada de la Virgen 2025”: Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: A ver si iniciamos algo nosotros también con Los Fufos. El Secretario, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, dice: El año que viene tienes el centenario. El Sr. Alcalde-Presidente dice: El centenario también, que hemos visto alguna actuación parecida. ¿Estamos de acuerdo Sr. Rodríguez? Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Sí. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión al referido acuerdo. 12.3.- Acuerdo plenario del Excmo. Cabildo Insular de la Palma de fecha 5 de julio de 2024, relativo a Moción Institucional sobre la situación del transporte marítimo en la Isla de La Palma, sobre la retirada de la embarcación de Naviera Armas “Volcán de Taburiente” de la línea que une los Puertos de Santa Cruz de La Palma y Los Cristianos: 89 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Sí, esta moción como saben, la Naviera Armas sustituyó el buque que tenían del “Volcán de Taburiente” creo que era, por el “Volcán de Tauce”, que es un buque muy antiguo, que incluso antes de venir ya produjo un incidente de contaminación en el sur de la península donde estaba, y los ruidos creo que son brutales en el muelle. Entonces, aparte del retroceso que supone en las conexiones de La Palma con Tenerife en cuanto al transporte de mercancías se refiere, la Moción lo que pide es ese apoyo tanto de las Instituciones y Administraciones Públicas, como de las Asociaciones de empresarios, pedirle a Armas que restituya ese barco por otro barco en mejores condiciones, que no perjudique ese transporte marítimo entre la Isla de La Palma y la Isla de Tenerife. Básicamente es eso, y yo creo que tenemos que estar todos de acuerdo para que sea en beneficio de las conexiones, del comercio y del turismo de esta Isla, pues tenemos que sumarnos. Si están de acuerdo, Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: De acuerdo. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes el apoyo a la referida Moción Institucional. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Isabel, aquí tienes dos acuerdos plenarios en materia de bonificaciones de VPO, les enviaré las publicaciones en el Boletín de la Provincia para que no digamos que no se aprobó, que no se publicó o eso no es así. Ahí está el fiel testigo de las aprobaciones que se hicieron en su momento y les remitiré las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia del año 2008, vale, para que cuando hablamos, lo hagamos con propiedad. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Muchas gracias por facilitarnos el trabajo. D. Juan Miguel pregunta: Sobre otras cuestiones, yo quisiera hacer unas preguntas, sobre todo hay un tema que me preocupa, que es la Calle Trasera del Puerto. Yo no sé por qué capítulo va, porque la empresa no continúa con los trabajos, la última vez que hablamos sobre el tema aquí, se habló de nueva Adenda o de prorrogar la Adenda para el tema de la obra, el plazo de la Adenda digamos que ya expira este mes y la obra sigue parada, los dineros quedan ahí en entredicho y yo creo que hay que hacer algo con el expediente de la Calle del Puerto. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Como bien dices, estamos intentando resolver los capítulos de esa película de humor negro, diría, yo le paso la palabra al Sr. Santana. 90 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Gracias Sr. Alcalde, este capítulo está exactamente en el mismo que lo dejó usted, porque cuando nosotros llegamos estaba, no como está ahora si no bastante peor. Ahora la Plaza está, la carretera está adelantada, cuando nosotros llegamos lo que había allí era un solar y no había nada más, o sea que el capítulo le iba a decir que estaba donde mismo, pero no, está un poquito mejor. En otras cuestiones hablando yo un poquito más en serio, hemos llegado a un acuerdo con la contrata, precisamente hoy hemos enviado un informe para la solicitud de la ampliación del plazo de ejecución de la misma, tenemos buena predisposición por parte del FDCAN de que así va a ser y hemos llegado a un acuerdo con la contrata para reiniciar la obra y adecuar la última certificación que tuvo algún error y se va a modificar, para poder seguir con la obra. Muchas gracias. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Santana, como bien dice el Concejal Santana, hemos pedido prorroga al FDCAN, le hemos expuesto los motivos por los que esa obra se ha alargado en el tiempo, que creo que desde diciembre del año 2022 que tenía que haber estado ejecutada. Pero, por las circunstancias que usted conoce del contratista ligado a los problemas en esa última certificación, que no se ajustaba a la realidad, se ha rechazado y se ha modificado. También hemos tenido el problema desgraciado de salud de la dirección de obra, del Arquitecto Municipal, que es quien estaba llevando la dirección de esa obra y creo que es más que justificada la ampliación de esa prórroga y en negociaciones con el contratista, hemos conseguido desatascar un poco. El Concejal de Obras ha hecho ahí una labor importante con el contratista porque no ha sido fácil, las posturas no estaban muy cercanas a llegar a un acuerdo para la finalización de esa obra y por lo que parece vamos a reanudar lo que falta para terminar esa obra, que como bien digo desde 2022, esa pequeña calle está sin finalizar y creo que clama al cielo. D. Juan Miguel dice: Nosotros ya lo hemos manifestado en más de una ocasión, teníamos en mente que de estar gobernando aquí, ya hubiéramos rescindido el contrato. Primero, porque es como usted dice, tener que estar diciéndoles se les dio de plazo hasta marzo, después estuvo haciendo trabajos muy titubeantes, pero yo le diría que usted como Concejal de Obras ha manchado más el expediente. Primero le voy a decir, no solo hay errores en la certificación novena, hay errores hasta en la octava y se abonó con cuantías económicas de obras que no están ejecutadas a día de hoy. Le voy a dar un consejo Sr. Alcalde, yo se lo voy a dar a usted porque es la máxima autoridad dentro de la Administración, no le voy a dar un consejo, le voy a dar una recomendación, que yo no estoy para dar consejos, pero uno de mis trabajos de mil amores como Concejal es presentar propuestas y algunas recomendaciones, rescinda usted el contrato, porque el tema va a ir a peor. Yo creo que oportunidades y conversaciones con la empresa a estas alturas ya sobran, se lo digo con todo el amor del mundo y salven bien el expediente porque hay que exigirle a la empresa devolución de cobros indebidos, yo no le voy a decir hemos hecho pagos indebidos, porque yo tampoco quiero culpabilizar a nadie, pero hagamos las cosas ya de una vez y solucionemos. 91 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Le agradezco las recomendaciones, siempre que sean positivas se tendrán en cuenta, creo que esa es una de las labores de la oposición, de fiscalización y de hacer aportaciones positivas en pro del desarrollo del municipio y le agradezco que haga ese tipo de recomendaciones. D. Juan Miguel dice: Bueno, yo tengo alguna pregunta más, se fue Miguel Yordan, pero a ver si… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, fue un segundito al baño y viene ya mismo, si quieres mientras hacer alguna… D. Juan Miguel dice: Sí, es un sobre un tema, para que me lo expliquen, porque yo no lo comprendo muy bien, es sobre la contratación de la acogida temprana y tardía en el Colegio de El Puerto, creo que es. Hay dos contratos, uno por 14.664€ y otro por otros 14.584€, lo que me sorprende de estos dos contratos, si son… Interviene el Sr. Alcalde-Presidente diciendo: Perdone Sr. Rodríguez, si quiere él ya está al venir, o hacer otra pregunta… D. Juan Miguel dice: Yo creo que Lizi también es conocedora del asunto, ¿no? Toma la palabra la Dª Coromoto Elizabeth Sánchez Lorenzo, Concejala del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: No, si usted me hace una pregunta, yo le contesto. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sr. Martín, tenían una pregunta dirigida hacia usted. D. Juan Miguel dice: Tengo una duda con el Decreto 2024-0203 y 2024- 0204, que en sí me da la impresión que si no me equivoco, son dos contratos por la prestación de un servicio de acogida temprana y acogida tardía, y también por el tema de hacer temas lúdicos… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Actividades extraescolares. D. Juan Miguel dice: Sí, efectivamente, pero me luce que las dos cuantías para el espacio de tiempo que dura el procedimiento, que no sé si son unos 50 días, me parece excesivo, porque estamos hablando de casi 30.000€ en menos de 50 días por ese servicio, de ser así, es más económico contratar personal por parte de la misma Administración, que contratárselo a una empresa o a un tercero. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, la Sra. Sánchez, tiene información. Dª Coromoto Elizabeth pregunta: ¿Cuál es la pregunta? D. Juan Miguel pregunta: Si son dos contratos. 92 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Dª Coromoto Elizabeth, responde: Sí, son dos contratos, dos contratos menores porque como usted bien sabe al ser contratos menores, había que desglosarlos, porque tenía que ser menor a ese dinero, según el art. 118 de la Ley de Contratos, como usted ya sabe. D. Juan Miguel dice: Si lo comprendo, yo de la Ley de Contratos algo conozco y sé que si es un contrato de prestación de servicios no puede pasar de 15.000€, pero lo que me sorprende es la cuantía económica, porque estamos hablando de que en 50 días, nos cuesta Sr. Alcalde 30.000€. Si vamos a hacer ese servicio a lo largo del año, que serían de días de clases lectivas a lo largo del año, unos 217 días, nos costaría ese mismo servicio 126.000€. Si ese servicio lo ponemos nosotros desde el Ayuntamiento y contratamos el personal, yo creo que simplemente, no es sino hacer la cuenta y es más económico, porque si no este Ayuntamiento, la verdad es que no puede seguir a ese ritmo, no, económicamente porque es imposible. Además, si hay subvenciones por parte de otros entes públicos, pues más que bien, pero yo no conozco sino los del Cabildo y son escasamente de un 20%. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, sino me equivoco el Cabildo tiene subvencionado esa parte, de todas formas le haremos llegar toda la información. D. Juan Miguel dice: Pero un consejo, no, una recomendación, hagan un pequeño estudio, de sí podemos hacer la acogida temprana a lo largo de todo el año y cuánto sería el importe, bien contratándoselo a un tercero, o bien poniéndolo desde la Administración. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Nuestros servicios técnicos, créame que hacen los diferente estudios a la hora de contrataciones, de todas formas le haremos llegar la documentación que sea necesaria para ese tema. Si tiene más preguntas. D. Juan Miguel dice: Sí, hay diferentes Decretos de nombramiento de diferentes letrados, yo lo único que le pediría al Sr. Alcalde, que nos hiciera llegar una relación, y como estamos hablando de que son diferentes procedimientos, para uno estar más al día y más al tanto, nada más. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, como ya sabe hemos tenido diferentes procedimientos legales, en los que hemos hecho nombramiento de letrado que nos represente en esos Procedimientos, se lo haremos llegar. D. Juan Miguel dice: Después, hay diferentes Decretos relacionados con el tema de Fiestas, por ejemplo, a la Productora Amy, de cuatro mil quinientos y pico euros por diferentes eventos, ya se preveían diferentes eventos cuando se hizo el Decreto, con fecha de 15 de julio de 2024, 23 de junio e incluso del “baile de parejas”. Después vemos que también hay otro contrato para los mismos eventos, con otras personas, yo sé a lo que se dedica Amy Producciones, pero a nosotros nos gustaría que en esas facturas tuviéramos un desglose, porque nos ponen una cuantía económica y no sabemos cuántos son los que van a actuar, ni en lo que va a consistir verdaderamente… 93 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Se lo hacemos llegar sí, además si algo caracteriza al Concejal de Cultura y Fiestas al Sr. Martín, es la claridad en esas contrataciones, en el tema de las facturas. Todo lo que necesite, lo puede tener sin ningún tipo de problema, porque si algo lo caracteriza es el hacer las cosas correctamente. Le paso la palabra al Sr. Martín. Toma la palabra D. Miguel Yordan Martín Acosta, Concejal del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Si quiere le puedo puntualizar, Amy Producciones factura con muchísimos grupos, entonces a lo mejor tú lo que está viendo ahí son diferentes grupos, se podría hacer un contrato desglosado de todos los grupos que van a actuar, pero para adelantar el trabajo de Intervención y facilitarle más el trabajo, incluso a los propios artistas que vienen a actuar en el municipio y que puedan cobrar en tiempo y forma. Este Concejal ha redactado hasta sus propios contratos por no tener personal técnico en la Concejalía que dirijo, y para poder también ayudar y arrimar el hombro en los momentos difíciles. Yo te puedo asegurar que la labor que queremos llevar a cabo es que todas las facturas tengan contrato, que todo el mundo pueda cobrar en tiempo y forma como manda la Ley, en un mínimo de un mes y no tener que estar esperando meses para que puedan cobrar sus servicios. Los Grupos que vienen a Tazacorte es para dinamizar el municipio y que la economía fluya en Tazacorte, está todo a exposición, puede bajar a Intervención, como usted sabe perfectamente que a este Concejal le decía en años anteriores, usted como Concejal puede venir, solicitar las facturas para verlas y si quiere usted hacer alguna aportación que sea beneficiosa para las Fiestas, la puerta de mi Concejalía las tiene abiertas. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Muchas gracias Sr. Martín, muy claro en su explicación, muchas gracias. Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. D. Juan Miguel pregunta: Tengo alguna pregunta más Sr. Alcalde, con todo mi respeto, yo no he dudado nunca de la seriedad de D. Miguel Yordan, ni mucho menos, es más por eso le voy a pedir una cosa y una aclaración y que de alguna manera de cara al futuro pues se aclare. El Decreto 2024-0367 habla de pagos a justificar, que en este caso se le pagan a Miguel Yordan, no es la primera vez que se hace, pero donde estamos fallando, es igual que cuando se vuelve digamos que a justificar y se justifica el pago, no se dicta una resolución; si hay una resolución en el levantamiento de reparo, por lo menos cuando el pago y la devolución esté hecha, también se nos comunique, porque si no da lugar a mala interpretación. Yo te lo digo porque ha habido un procedimiento, en el sentido de que si se inicia el procedimiento de una manera, pues que se concluya y se dé cuenta de él. El Sr. Alcalde-Presidente responde: Sin ningún problema, el Sr. Concejal no tiene ningún tipo de problema creo, de todas formas tiene la palabra el Sr. Martín. D. Miguel Yordan dice: Sólo por puntualizar Juan, como sabes esos pagos a justificar, son para la Gala de San Miguel Arcángel y la Gala de Nuestra Señora del Carmen, para poder darles la cuantía económica a las candidatas y se hace a mi nombre. Ten por seguro que si a mí me dijeran como es el procedimiento y si se 94 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. pudiera hacer de otra manera, para que no rezara mi nombre para justificar, yo hago el informe de la Concejalía, se lo paso a Intervención y lo haría de la manera que los Técnicos me digan. Se hace así, porque a las personas que se les ayuda para el tema de la Gala, ellas tú sabes que no pueden presentar una factura o bien darse de alta para que nosotros podamos darle ese dinero. D. Juan Miguel dice: Estoy totalmente de acuerdo, pero yo lo que digo es que a nosotros nos notifican que dan el dinero, pero no nos notifican que ya tú de alguna manera lo justificaste. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo le entiendo lo que quiso decir, no tiene ningún tipo problema en facilitarle la información, una vez se justifique ese pago. D. Juan Miguel pregunta: Tengo alguna pregunta más por aquí. Está claro, estamos haciendo contrato hasta para lo mínimo, por ejemplo, contrato para una batucada, para una orquesta, yo lo veo bien, pero después veo algunos pagos que igual no media en contrato. El pago por una serie de artistas a nombre de una persona que no la voy a mentar, porque yo no he venido aquí a nombrarla, pero un pago de 11.427€, es decir está la relación de pago, pero no hay contrato menor efectuado. A la vez le voy a preguntar, si ante tanto contrato que se hace por parte del Departamento de Fiestas, si se hizo algún contrato a la pirotécnica que tiró los fuegos artificiales en El Puerto de Tazacorte. ¿Hay contrato menor o contrato de la pirotécnica que tira los fuegos en El Puerto? El Sr. Alcalde-Presidente responde: Tenemos toda la documentación que nos han requerido por parte de la Guardia Civil, tenemos las facturas, bueno ahí está todo el expediente, de todos los permisos, todo lo que nos han requerido, de hecho antes de los fuegos dos parejas de la Guardia Civil, del Departamento de intervención de Armas hicieron acto de presencia en el lugar, por lo que si hubiera faltado algún tipo de documentación, no se hubiera bajo ningún concepto autorizado el lanzamiento de esos fuegos. Yo sí quiero pedir que seamos un poquito cautelosos en este tema porque, si bien no es un tema en el que afortunadamente haya pasado nada más grave, todo se ha hecho en base a los requisitos que se establecen, hubieron unas personas heridas y creo que tampoco es para exigir, como se ha hecho en algún momento una investigación, ya que la Guardia Civil esa misma noche hace un atestado y es quien inicia las diligencias previas a ese acontecimiento. Ellos disponen de toda la documentación que nos han requerido, tanto de la pirotecnia como de la empresa que nos realiza los planes de seguridad, porque evidentemente los políticos no sabemos qué radios de acción tiene un fuego artificial y demás. Son los propios redactores de los planes de seguridad quienes hacen las recomendaciones que creen oportunas, acorde y en concordancia con la pirotecnia y en todo momento se cumplió con todos los requisitos establecidos y en eso estamos. Hemos remitido toda la información necesaria, si el Concejal quiere decir algo más al respecto. Sí, tiene la palabra el Sr. Rodríguez. D. Juan Migue pregunta: A mí que me enseñe el Concejal las facturas es lo de menos, yo digo si hay algún contrato con la empresa, no media contrato con la empresa es a lo que yo me refiero. ¿Media contrato? No media contrato. 95 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Miguel Yordan responde: No. D. Juan Miguel dice: Vale, lo que le pido es que en lo sucesivo, es una recomendación, que en lo sucesivo, medie un contrato ante un hecho tan importante como el tema de la pirotecnia, porque si va a tener más relevancia que medie un contrato con una batucada, que para una cosa tan seria como es tirar fuegos artificiales, ya que hay que cumplir una normativa. Yo lo digo para salvar la responsabilidad, igual penal de quien hace el encargo sin el contrato y para salvar la responsabilidad patrimonial que va a tener el Ayuntamiento si hay percances, porque si no media contrato, el seguro de responsabilidad civil del Ayuntamiento, igual no se hace cargo de eso. Yo lo digo para que quien contrata, que es el órgano, el Ayuntamiento, como quien encargó una factura, si media contrato ya el tema está medio salvado, fíjense la recomendación. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Según los Informes de la Guardia Civil es válido como está y la responsabilidad la ha asumido tanto la pirotecnia, como el redactor del plan de seguridad. D. Juan Miguel dice: Pero Sr. Alcalde, estamos hablando del hecho administrativo de la Administración, cómo tiene que estar, hubo un fallo vale, podemos decir que estaba todo en regla vale, no hay problema, rectifiquen para el próximo año, esa es la recomendación. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Hoy trajo recomendaciones. D. Juan Miguel dice: Yo sí, porque consejos, no soy nadie para dar consejos. Otra pregunta. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Perdón Sr. Rodríguez, el Sr. Martín quiere decir algo al respecto. D. Miguel Yordan pregunta: Sería muy fácil callarme y no contestar, pero yo creo que la gente que ha venido al Pleno y está presente se merece un respeto, de que yo como Concejal del Área de Cultura y Fiestas haga una pequeña intervención, porque lo más fácil sería callarme y que usted vea la documentación, que está aquí presente, pero, yo también le voy a hacer a usted una pregunta. ¿Usted hacía contratos de la pirotecnia en los cuatro años que usted estuvo de Alcalde, alguno? D. Juan Miguel responde: Alguno se hicieron. D. Miguel Yordan dice: No hay ni uno de la pirotécnica, no estoy hablando yo ahora. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sr. Rodríguez, deje terminar. D. Miguel Yordan dice: Si este Concejal hubiese tenido Técnicos que trabajaran con él, que estoy yo solo en la oficina, que eso no me exime de la 96 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. responsabilidad que pueda tener, le puedo asegurar que hubiese habido contrato. Estamos a tope en Intervención con falta de personal, usted también lo sabe, pero se hubiese hecho contrato de pirotecnia y de todo, hasta de una factura de 50€, porque así me lo piden en Intervención y así voy a hacer mi trabajo, para facilitarles el trabajo a ellos. Fue un fallo técnico, que le puede pasar a cualquier persona, aquí están todos los Informes Técnicos y los puede ver, como usted los solicitó, pero yo se los dejo ver, yo no se los voy a entregar y sabe por qué no se los voy a entregar, porque yo también llevo dos años esperando un Proyecto, que solicité hace dos años como Concejal de la oposición, que no me tengo que poner a su altura, pero me voy a poner hoy, y todavía no he visto esa documentación en mis manos. D. Juan Miguel pregunta: ¿Y qué Proyecto es ese? D. Miguel Yordan dice: Usted sabe perfectamente el que le digo. D. Juan Miguel pregunta: Y qué Proyecto es ese, que yo no lo sé. D. Miguel Yordan dice: Y que se te manche el Día del Carmen por un fallo técnico y en las redes sociales, no me parece que los vecinos del barrio del Puerto se merezcan que se juegue con una cosa como son los fuegos, que es un fallo que le puede pasar a cualquiera, a hacer una oposición vamos a decirle rastrera, porque es lo que siento y lo que tengo que expresar hoy aquí en este Salón de Plenos, porque ya está bien. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Martín. D. Juan Miguel pregunta: Yo creo que no hay que sacar las cosas de contexto ni mucho menos, usted dice que se hacían todo tipo de contratos, yo lo felicito, pero ese de alguna manera era esencial y no se hizo y yo les he recomendado que de cara al futuro se haga, para salvar la responsabilidad patrimonial tanto suya que puede ser hasta penal, como la de la Administración. No intente pensar que es bajo mal juicio, y después cuando hablamos de que fue un error, sí pues yo digo que igual fue un error el tema y quien dice que no, pero está claro que después hay un plan de seguridad que puede quedar en entre dicho, por qué, porque eso tiene que guardar unas distancias del público. ¿Se guardaron, no se guardaron? Yo no conozco el plan de seguridad, también les he pedido que me lo remitan, el punto desde donde se estaban tirando los fuegos, viendo el diámetro de los fuegos y las características de los fuegos que se estaban tirando, había que marcar una línea de 70 metros de seguridad. ¿Ustedes creen que había 70 metros de seguridad? Yo pienso que no, es decir, que igual hay más errores… Interviene el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Como le dije antes, nosotros tenemos contratada una empresa redactora de planes de seguridad, que son quienes marcan los requisitos establecidos, nosotros no somos nadie, ni creo que tengamos conocimiento ninguno de los que estamos aquí dentro hoy, para establecer si 70 metros son poco o son muchos, ellos son los que establecen esos criterios. Si quiero aprovechar el momento para felicitar al Concejal de Fiestas y a todo el personal del Ayuntamiento y a todos los vecinos y vecinas que hicieron 97 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. posible esta Fiesta de Nuestra Señora del Carmen, porque yo desde mi humilde opinión la verdad es que estoy contentísimo, estoy súper orgulloso de las fiestas, del acto que se hizo del Fausto muy bonito, y bueno, quiero felicitarlos a todos los que han hecho posible y a los que han formado parte de estas fiestas del Carmen. D. Juan Miguel dice: La última pregunta Sr. Alcalde, El Sr. Alcalde-Presidente dice: Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. D. Juan Miguel pregunta: De los pagos a justificar en su momento había uno por parte de la Concejala de Hacienda para la contratación de un detective, yo quisiera sabe en qué terminó eso del detective y ese pago. Toma la palabra D. Antonia María Acosta Pérez, del Grupo Municipal Socialista (PSOE), respondiendo: Bueno, como ya usted sabrá, era un expediente disciplinario de un trabajador, que por el momento se ha tenido que paralizar por encontrarse en situación de baja laboral, y entonces no se pudo continuar como usted sabe, si se tuvo que hacer una investigación. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sra. Acosta, como sabe aquí… Interviene D. Juan Miguel, preguntando: ¿El detective era para vigilar a un trabajador? El Sr. Alcalde-Presidente dice: Como usted sabe, aquí clamaba al cielo alguna situación laboral, que yo creo que había que ponerle ya de una vez por todas orden a esa situación, porque estamos hablando de dinero público y yo creo que los trabajadores de este Ayuntamiento, si bien tienes sus derechos como es normal, también tienen sus deberes. Yo creo que sobre todo esa situación, era una situación, o es una situación porque estamos todavía en eso, es una situación compleja y no podía seguir esa situación. Nosotros mismos tomamos la decisión en base a esa situación, que no íbamos a permitir que eso siguiera así, y los pasos que se establecían eran esos. Hemos hecho un trabajo previo a abrir ese expediente disciplinario a ese trabajador, ahora al encontrarse de baja nuevamente se paralizó ese expediente disciplinario, porque no procede seguir con él y en cuanto se pueda, lo reiniciaremos. Estamos en nuestro derecho y en nuestra obligación moral de que eso sea así. Interviene Dª Coromoto Elizabeth, diciendo: ¿Puedo decir unas palabras? El Sr. Alcalde-Presidente dice: Perdona Lizi, sí. Dª Coromoto Elizabeth dice: ¿Puedo decir una palabra? Es referente a lo que usted me dijo, de los dos contratos de 15.000€. D. Juan Miguel dice: Sí. Continúa D.ª Coromoto Elizabeth, diciendo: Si miramos las actividades extraescolares y el personal que se ha contratado era más barato, y yo le voy a decir 98 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Sr. Rodríguez, todo lo que sea el bien estar de los niños y la seguridad, yo no voy a escatimar en dinero. Si lo puedo hacer y con ello me garantiza el bienestar y la seguridad de los niños, voy a seguir apostando por ello, cueste lo que me cueste. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sra. Sánchez. D. Juan Miguel dice: Bueno, eso está bien como discurso. Dª Coromoto Elizabeth dice: No, pero es que se lo digo para que usted lo sepa. D. Juan Miguel dice: No vale menos el mío en el sentido de que hagamos números, si es más rentable económicamente contratar personal por el mismo Ayuntamiento… Dª Coromoto Elizabeth, dice: Las actividades y todo. D. Juan Miguel dice: …Que contratar una empresa, que hagan los números ¿no? Pero si hacemos los números, hay que deducir que es más barato que contratar personal. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo creo que todos los discursos… D. Juan Miguel dice: Por eso se lo digo… Dª Coromoto Elizabeth dice: Si, sí. D. Juan Miguel dice: Pero bueno, yo no es que esté en contra, que no estoy en contra de la acogida temprana Dª Coromoto Elizabeth dice: Y las actividades que se hicieron y demás. D. Juan Miguel dice: No, que igual se va a decir eso, no, no, que racionalmente se haga y le cueste económicamente, lo mejor que le pueda costar económicamente a la Administración, que somos todos. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo creo que todos los discursos son válidos, tanto el uno como el otro y este es el lugar donde establecer ese tipo de discursos y cada uno tendrá la razón en sus ideas y establecer en la balanza en ese tipo de decisiones, es quien las toma. Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. D. Juan Miguel pregunta: La última pregunta, hablando del tema del personal, el Sindicato CSIF volvió a sacar un artículo concerniente a los asuntos sociales, hablaba de que se había quedado en una reunión con el Sindicato para llegar a acuerdos o hablar del tema en sí. Ya ha transcurrido un tiempo claro, y el Sindicato ha vuelto con lo mismo. ¿Se va a reunir usted Sr. Alcalde con el Sindicato? 99 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 100 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente responde: Eso es un tema que estoy llevando yo, ya que eso escritos han sido dirigidos a mí personalmente como Alcalde y el jueves tenemos una reunión, una primera toma de contacto, para un poco analizar la situación de lo que ellos piden. Han pedido algunos tipos de documentación, la cual tenemos que ver con nuestro asesor jurídico para ver si es viable proporcionarles esa información. En todo lo que necesiten, nosotros no tenemos ningún tipo de problema en facilitarla, desde el Grupo de Gobierno lo que queremos es que la labor aquí en el Ayuntamiento se desarrolle de la mejor manera posible y con eso estamos trabajando. Lo que nosotros queremos en el día a día, es el bienestar de todos los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento, y el jueves como le digo vamos a mantener esa reunión, que ya está cerrada con los representantes de los Sindicatos. Si no hay más ruegos ni más preguntas, estamos todos invitados, los que puedan y los que no, a ver el encendido de las luces del Love Festival a las nueve de la noche en el Muelle y la posterior actuación de Agoney en la Avenida. Muchas gracias a todos, gracias al público por asistir e invitarlos a que sigan asistiendo, este es el lugar del Pueblo donde se debaten y donde se tienen que tener estos debates, unas veces mejores y más bonitos, otras veces peores, muchas gracias a todos. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las veinte horas y treinta y seis minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 100 Número: 2024-0005 Fecha: 14/10/2024 Cód. Validación: 7NKYS93HJS4SHFGG99JJG73KY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 100 ACTA DEL PLENO