ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ALCALDE Fecha Firma: 24/01/2025 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 ACTA NÚMERO PL09-24 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2024. MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 2) SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 30 de diciembre de 2024, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Interventor Accidental Don Juan Antonio Martín Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 24/01/2025 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y trece minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Buenos días a todos y a todas, en primer lugar dar las gracias a los miembros de Nuevas Canarias por hacer el esfuerzo de venir. Como todos sabemos, yo creo que está justificada la urgencia por reconocer estas facturas en el extrajudicial de cara a poderlas pagar el año que 1 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. viene. Hemos hecho un esfuerzo para poder pagar algunas de ellas, e incluso hemos puesto algunas en el remanente para poder hacer frente a algunas de esas facturas, pero bueno, son facturas de ejercicios anteriores y con este reconocimiento se podrán pagar en el año que viene. Votamos la declaración de urgencia. No suscitando debate el asunto, se aprueba por unanimidad de los miembros presentes declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2024. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 30 de diciembre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “ASUNTO: INFORME DE INTERVENCIÓN EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS DEL 1/2024 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2024 en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos de deudas líquidas, vencibles y exigibles correspondiente a suministros, obras y prestación de servicios, de ejercicios anteriores, por un importe total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (287.857,69.-€). Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La Legislación aplicable es la siguiente: — Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de marzo ( en adelante TRLRHL). — Los artículos 25.1, 26.1 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 2 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. — Artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. — Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público — Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.». Además de las dos excepciones anteriores al principio de temporalidad de los créditos, el art.26 del Real Decreto 500/1990 establece una tercera excepción: “Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto”. Por su parte, el art.60.2 establece que “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Por tanto, el reconocimiento extrajudicial de créditos es una excepción al principio general de temporalidad de los créditos. Resaltar que el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, no sólo establece la posibilidad del reconocimiento en el presupuesto corriente de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, sino que también atribuye al Pleno de la Corporación tal reconocimiento siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera, sensu contrario, corresponderá a la Alcaldía o Presidencia el reconocimiento extrajudicial de créditos por obligaciones derivadas de gastos adquiridos en ejercicios anteriores conforme a Derecho, siempre que exista consignación presupuestaria, es aclaratorio de este precepto la Propuesta de Circular Colegial del COSITAL sobre el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, del 20 de Enero de 2011, en virtud de la cual corresponden a la Alcaldía el reconocimiento extrajudicial, entre otros, en los siguientes supuestos: 3 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1º SUPUESTO Ejerc.2021/20 Ejerc.2021 Consecuencias Órgano Competente Existe Crédito Bolsa vinculación jurídica y procedimiento Existe crédito y Retenido. 2º SUPUESTO Ejerc.2021/20 Ejerc.2021 Consecuencias Órgano Competente Existe Crédito Bolsa vinculación jurídica y procedimiento Existe crédito y Retenido 3º SUPUESTO Ejerc.2021/20 Ejerc.2021 Consecuencias Órgano Competente No Existe Crédito Bolsa Vinculación jurídica, No Existe Crédito De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL. Se advierte del reparo por parte de esta Intervención, al expediente de referencia, con arreglo al artículo 215 del TRLRHL, según el cual, si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escritos antes de la adopción del acuerdo o resolución. El artículo 216 del TRLRHL, se refiere a los efectos de los reparos en los siguientes términos: 4 Existe consignación Alcalde si gasto de su competencia Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 40 ACTA DEL PLENO Existe consignación. Expd., a revisión de Oficio. Alcalde si gasto de su competencia Reconocimiento Extrajudicial Pleno ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo, que en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: ⎯ Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea el adecuado. ⎯ Cuando no hubiera sido fiscalizados los actos que dieron lugar a las órdenes de pago. ⎯ En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. ⎯ Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios. En similar sentido, el artículo 134.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los Municipios de Canarias, establece que los reparos formulados por la Intervención General o la Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la función fiscalizadora solo tendrán carácter suspensivo cuando expresamente se funden en algunas de las causas que prevea la legislación básica de haciendas locales o de nulidad de pleno derecho. En los restantes casos se entenderá que los reparos no tienen efectos suspensivos y los actos fiscalizados pueden ser convalidados o subsanados por el mismo órgano que los haya producido. Una vez formulado el reparo, el órgano gestor puede o bien admitir los extremos del mismos y adecuar a él su situación, o bien mantener su propuesta inicial, discrepando del reparo de la Intervención. En efecto, el artículo 134.1 de la Ley 7/2015, citada otorga al órgano gestor esa doble posibilidad, al señalar que el servicio que reciba el reparo, podrá o bien aceptarlo y, en consecuencia, proponer la anulación de lo actuado, o bien formular discrepancias. Requisito ineludible para la existencia de una discrepancia, por tanto, es que el expediente haya sido reparado y que el reparo formulado no haya sido aceptado por el órgano gestor, ya que si lo acepta debe proponer la anulación de lo actuado. En este contexto, el artículo 217 del TRLRHL determina el órgano competente para resolverla, al precisar que cuando al órgano al que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al Presidente de la Entidad Local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. No obstante, añade el apartado segundo, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basen en la insuficiencia de crédito o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sean de su competencia. En cuanto a la forma de resolver la discrepancia, el artículo 134.1 de la Ley de Municipios de Canarias, confiere al órgano competente dos opciones, ya que le faculta para resolverla a favor del centro gestor o para ratificar el reparo, en cuyo caso, se devolverá el expediente al órgano gestor para que subsane las deficiencias observadas o, en su caso, proponga la anulación de lo 5 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. actuado. En el caso de que decida resolver la discrepancia en contra del reparo, esto es, a favor del órgano gestor, deberá levantar el reparo motivando adecuadamente esta resolución en los términos del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), a cuyo fin podrá incorporar el informe del órgano gestor al texto del acuerdo de resolución, tal y como indica el artículo 88.6 LPAC. TERCERO.- Lo que se pone de manifiesto en las facturas abonar, es la existencia de una serie de irregularidades en el procedimiento de contratación pública, que pueden afectar al proceso de contratación pública propiamente dicho, que regula la correcta concertación de las prestaciones que necesita la Administración, con respecto a los principios de libertad acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato; como al proceso económico- financiero, que regula la correcta ejecución del presupuesto de gastos y su contabilización. Entre dichas irregularidades que pueden viciar la tramitación del expediente destacan por su generalización, la ausencia de contrato escrito; el fraccionamiento irregular del objeto del contrato; la ausencia de crédito adecuado y/o suficiente; o un procedimiento de licitación incorrecto; irregularidades que según los casos podrán ser constitutivos de vicios muy graves de nulidad de pleno derecho, o de vicios determinantes de anulabilidad. Los primeros se hallan legalmente tasados en el artículo 47 LPAC, entre los que cabe destacar los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (apartado e). La dicción de este precepto hace suponer que no queda acogido dentro de supuesto de nulidad cualquier incumplimiento de las normas procedimentales necesarias para la creación del acto, sino exclusivamente aquellos en los que se haya obviado total y absolutamente el procedimiento previsto para su aprobación. No obstante, como señala el Consejo Consultivo de Castilla de La Mancha en sus Dictámenes 12/200, de 22 de febrero, A151/2004, de 24 de noviembre; 97/2009, de 21 de mayo; 210/2009, de 14 de octubre, entre otros, procede admitir la concurrencia del indicado motivo de nulidad, por omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, cuando el procedimiento utilizado es otro distinto al exigido legalmente, o bien, cuando aún existiendo varios actos del procedimiento, se omite aquél, que por su carácter esencial o transcendental, es imprescindible para asegurar la identidad del procedimiento o garantizar los derechos de los afectados. El último de los apartados del mencionado artículo 47 se refiere a cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley (apartado g), entre ellas, el TRLRHL, cuyo artículo 173.5 prohíbe adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derechos los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar; la insuficiencia de crédito, entre otras, sin 6 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. olvidar el artículo 124.f), que considera nulo de pleno derecho el acto de selección de un contratista siguiente el procedimiento no previsto legalmente. Por su parte, el artículo 48 LPAC se refiere a vicios determinantes de anulabilidad, consistentes en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo impongan la naturaleza del término o plazo. En relación con lo expuesto, conviene recordar que en Derecho Administrativo rige la presunción de los actos administrativos y el principio de conservación de los actos anulables, y que el Tribunal Supremo ha reconocido que la regla general es la anulabilidad exigida por el “ principio de seguridad jurídica”, que contrapesa el “principio de legalidad” en que se basa la nulidad absoluta; ésta última constituye un grado máximo de invalidez de los actos administrativos, reservada para aquellos supuestos en los que la legalidad se ha visto vulnerada de manera muy grave, de modo que las situaciones excepcionales en que ha de ser apreciada deber ser analizadas con suma cautela y prudencia, tratando de cohonestar dos principios básicos, el de seguridad jurídica y el de legalidad. Como consecuencia de esta actuación irregular de la Administración habrá que proceder a la convalidación del acto anulable o, en su caso, a la revisión de oficio, si se trata de un acto nulo de pleno derecho. Sea cual fuere el procedimiento utilizado, convalidación o revisión de oficio, no se puede obviar una de las consecuencias más importantes que tiene la realización de gastos prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o sin consignación presupuestaria adecuada y suficiente, ya apuntada por el artículo 173.5 del TRLRHL “sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”, entre ellas, la patrimonial, contable, sancionadora e incluso penal, en algunos casos. CUARTO. En la relación de gastos de ejercicios anteriores incluidos en el expediente reconocimiento de créditos a aprobar, debemos incidir que la cuestión a resolver es de orden procedimental y no de fondo, pues consta claramente en el expediente administrativo que “los servicios y suministros se han realizado correctamente, acreditándose su realización, tal y como se observa en la conformidad a las facturas del suministrador, por el Concejal del Área, por lo que no existe ningún inconveniente para proceder a la tramitación y abono de las mismas (…)”, y, en consecuencia, la Administración tiene la obligación ex lege de pagar al prestador de servicios o suministrador. En efecto, “partiendo del hecho de que los servicios y/o suministros se han realizado de conformidad con lo indicado por los responsables, no hay duda de que ello obliga a proceder a su abono, por más que, en su realización, se haya producido (presunta) infracción de las normas sobre contratación y presupuestarias, que obligaban a tramitar con carácter previo el procedimiento contractual, con la consiguiente autorización del gasto, previa fiscalización”. (Dictamen 50/1998, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, sobre 7 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “Reparos de la Intervención General a la modificación del contrato de construcción de 26 viviendas de protección oficial en Totana”). Es reiterada doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, haciendo suya la doctrina del Consejo de Estado, que una de las obligaciones principales de la Administración contratante es el pago del precio; y no puede ser de otra forma, por cuanto que como obligación recíproca o sinalagmática que es (art.1124 del Código Civil y art.200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable al presente expediente) la Administración no puede dejar de proceder al abono del precio so pretexto de incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos legalmente para su tramitación y pago, por no existir el correspondiente contrato de suministro y superar la factura anual emitida por esta empresa los límites fijados para contratos menores. Y precisamente constituye una de las obligaciones principales el pago de la contraprestación estipulada, para garantizarse que el suministrador va a seguir prestando el servicio de forma correcta, especialmente si afecta a servicios públicos básicos, como es el caso, al amparo de los arts. 25, 26 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Es tal la obligación de pago de la Administración que la Ley sectorial aplicable establece mecanismos específicos a favor del suministrador para “presionar” a que aquélla proceda al pago; desde la obligación de abono de intereses legales al incurrirse en mora hasta la posible "resolución del contrato” por parte del contratista si no se procede al pago durante ocho meses (con daños y perjuicios incluidos, además de la totalidad de las costas judiciales), pasando por una posible suspensión del contrato, si durante cuatro meses no se procede al pago, previo requerimiento con treinta días de antelación. Incluso el Tribunal Supremo entiende que ha de pagarse al contratista si efectúa la obra, servicio ó suministro, aunque sea aplicando la doctrina del enriquecimiento injusto o la figura jurídica de los cuasicontratos de gestión de negocios ajenos, dependiendo de la determinación que se realice en orden a la existencia de un verdadero contrato (aunque nulo) o a una orden unilateral de la Administración. Así, se ha dicho que: “la aplicación del principio que veda un enriquecimiento injusto posibilita el reconocimiento en los contratos de obras de las reclamaciones por los excesos sobre el proyecto que hubieran sido efectivamente ejecutados como consecuencia de órdenes de la Administración, por entender, en algunos casos, que no se producía alteración sustancial del proyecto, pero llegando en algún otro a afirmar que si efectivamente fueron ordenadas las obras, los vicios existentes en dichas órdenes como consecuencia del incumplimiento de los citados requisitos de competencia o procedimiento, al no ser imputables al contratista, no pueden oponerse a que él percibiese su importe, siempre que las órdenes se diesen por quienes y del modo que para el contratista tuvieran apariencia de efectiva potestad, doctrina jurisprudencial que reitera la mantenida por la STS de 12 de febrero de 1979 (Ar. 908) que la de 21 de noviembre de 1981 (Ar. 5267) aplica....”. Añadiendo que: “si las obras se han 8 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. realizado y si han contribuido a completar el proyecto y suplir sus deficiencias, presentando un acabado ajustado a los fines propuestos, por un principio de Derecho Natural no se puede consentir la consumación de un desequilibrio económico entre los beneficios obtenidos por una parte con la realización de tales obras y las cargas sufridas por la otra con su ejecución, desequilibrio que al surgir de una relación contractual no puede corregirse a través de la técnica de la negotiorumgestio sino por medio de la regla prohibitiva del enriquecimiento sin causa”. (S.T.S de 20 de diciembre de 1983, Sala-3ª) En este mismo sentido, la S.T.S de 11 de octubre de 1979 (Sala 3ª), expresaba que: “Incluso en la hipótesis de que la realización de una obra o servicio por un particular, en beneficio de la Administración, no cuente con una base paccionada, por elemental que sea (.....) lo procedente, ante la situación fáctica irreversible, y los intereses subyacentes, es configurar esta situación jurídicamente como cuasicontrato de gestión de negocios (negotiorumgestio), en virtud de la cual la Administración debe compensar al cuasicontratista por la utilidad que su actividad le haya reportado, disponiendo éste de una actio in rem verso, fundada en el enriquecimiento sin causa que se produciría de no funcionar los debidos resortes compensatorios”. Las dudas sobre la determinación de la fuente, contractual o no, de la obligación traslucen en la S.T.S (Sala 3ª) de 16 de mayo de 1986: “Este enriquecimiento injusto, por razones de equidad o más bien por auténtica justicia conmutativa, sirve de cobertura al encargo efectivamente realizado (....) Se trata, como se ha dicho en ocasiones, de una conversión de actos o negocios jurídicos inexistentes o nulos de pleno derecho en la figura del cuasicontrato romano, subsistente en nuestro Código Civil (Ar. 1887) para permitir la adecuada compensación económica y el equilibrio patrimonial de Administración y contratista. El simple hecho del enriquecimiento de aquélla, en detrimento de éste resulta así suficiente para generar la obligación de resarcimiento, nacida directamente de esta situación jurídica como constitutiva o sustitutoria de actos o contratos que no llegaron a nacer o que lo hicieron desprovistos de sus elementos esenciales”. (Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia 50/1998). Si, por consiguiente, tanto el Tribunal Supremo como los diversos órganos consultivos de las Comunidades autónomas obligan a la Administración a pagar por el servicio prestado al contratista, incluso no existiendo una mínima base paccionada, con mayor motivo si cabe estará compelida a pagar a aquél por un servicio prestado en las condiciones pactadas. No podemos olvidar la situación en la que se pueden encontrar los proveedores o contratistas que ante una contratación irregular han prestado sus servicios de buena fe. En efecto, el proveedor les presenta unas facturas al pago que la Administración no puede atender, por lo que se ve en la necesidad de buscar un remedio jurídico adecuado que le permita hacer efectivo el pago de las mismas o compensar a dicho proveedor, con objeto de evitar que se produzca el enriquecimiento injusto o sin causa de aquella a consecuencia de una prestación sin contraprestación. 9 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. QUINTO. Íntimamente relacionado con lo anteriormente expuesto y con el enriquecimiento injusto, se encuentra la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, procedimiento especial como hemos indicado, tendente a imputar al presupuesto corriente de gastos vencidos y exigibles en ejercicios anteriores que, incumpliendo el art. 173 del TRLRHL, fueron ejecutados y no imputados al presupuesto de su correspondiente ejercicio. Desde un punto de vista presupuestario, no encontramos ante una de las figuras más controvertidas de las Entidades Locales, de hecho son pocos los aspectos relacionados con el reconocimiento extrajudicial de créditos sobre los que exista unanimidad doctrinal, debido fundamentalmente, a su exigua regulación legal. El fundamento de este procedimiento excepcional es evitar que el empresario que ha realizado una prestación para la Administración sin que existiera en el presupuesto consignación para ella, no haya de esperar al resultado de una contienda judicial que le reconozca su derecho. Se presenta pues como un mecanismo en garantía de los contratistas o proveedores de la Administración, para evitar el enriquecimiento injusto de la misma que se generaría sin la falta de observancia de la totalidad o parte de los preceptos legales aplicables conlleva la imposibilidad de resarcirse por los servicios prestados a la Administración. En efecto, la doctrina jurisprudencial que, basándose en los principios que nadie puede beneficiarse de sus actos ilícitos y del enriquecimiento injusto, ha propiciado que el legislador haya elaborado esta práctica del reconocimiento extrajudicial. Y es que lo contrario, es decir, el impago, so pretexto de falta de consignación presupuestaria, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa a la Administración que debiera ser resarcido. La doctrina ha reconocido la posibilidad de acudir a esta figura en dos supuestos tasados: en primer lugar, cuando se haya realizado gastos presupuestarios en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria y, en consecuencia, sus respectivas obligaciones no pudieron ser reconocidas con cargo al presupuesto correspondiente, por lo que deberán aplicarse al presupuesto vigente previa tramitación del expediente oportuno; asimismo, aquellos casos en los que existiendo consignación presupuestaria, el gasto no se autorizó y/o comprometió de forma adecuada o simplemente no se autorizó y/o comprometió., dado que tampoco aquí se pudo reconocer la obligación presupuestaria según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Real Decreto 500/1990, debiendo, del mismo modo, imputarse dicha obligación a los créditos del presupuesto vigente. SEXTO. No obstante lo establecido en el artículo 176 TRLHL y en los artículos 26 y 60.2 RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria al tiempo que no puede hacer obviar el incumplimiento de la prohibición que establece el artículo 173.5 TRLHL de adquirir compromisos de gastos por importe superior al crédito autorizado, circunstancia que podrá determinar la exigencia de responsabilidad al funcionario o personal al servicio de la entidad que haya llevado a cabo el gasto. 10 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SÉPTIMO. Como ha puesto de manifiesto el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, D. José Ramón Chaves García, uno de los fenómenos más generalizados en la práctica administrativa local, ante la crisis económica y las urgencias de contratación, ha sido la forma de resolver los pagos derivados de contratos celebrados fuera del procedimiento contractual o lo que ha sido más habitual, sin contar con la previa consignación presupuestaria, o excediéndose del crédito preexistente, o sirviéndose de contratos verbales. En estos casos, era pacífico convenir que se trataba de supuestos de gastos nulos de pleno derecho por la fuerza de la Ley de contratos del sector público (art. 39.2 Ley 9/2017), la ley de financiación de las haciendas locales (art. 173.5 Real Decreto Legislativo 1/2004), la ley general presupuestaria (art.46 Ley 47/2003) y la legislación de procedimiento administrativo (art. 47 Ley 39/2015). Sin embargo, había que salir al paso de los acreedores de buena fe derivados de tales contratos ilegítimos para lo que servía la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos regulado en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que dispone en su art. 60.2: De ahí que mediante un acuerdo plenario de reconocimiento extrajudicial de créditos y con amparo en la prohibición de enriquecimiento injusto de la Administración que obtiene el servicio o suministro del bien y no paga por ello, los entes locales conseguían cerrar el expediente y pagar a los proveedores acreedores. OCTAVO.- Sin embargo, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo de Tarragona de 20 de octubre de 2017 (rec. 307/2016) anuló un acuerdo plenario de reconocimiento extrajudicial de crédito para afrontar gastos contractuales viciados, por considerar que debía tramitarse previamente la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, apoyándose en el argumento ofrecido en caso idéntico por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo de 12 de junio de 2017 (401/2016), y razonando así aquélla: «En opinión de esta juzgadora, siguiendo en este sentido los razonamientos contenidos en la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de Oviedo de fecha 12 de junio de 2017 en un supuesto similar al que se enjuicia en los presentes autos, los vicios antes referidos no pueden calificarse de otro modo que sustanciales e invalidantes en el sentido establecido por la entonces vigente Ley 30/1992 cuyo artículo 62.1.e) se refería a «los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados» y que, en la actualidad, viene recogido en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo. Por tanto, el punto de partida de la actuación municipal está viciado en la medida en que entre la pretendida opción entre revisión de acto nulo y ejecución extrajudicial de crédito, en realidad y a juicio de este Juzgado, no tenía otra alternativa que seguir la primera», 11 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Añadiendo la Juzgadora que: «Finalmente, tampoco puede prosperar el motivo de oposición del que se vale la Letrada de la Administración Pública demandada para defender la legalidad del acuerdo impugnado consistente en que el mismo se dictó para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración habida cuenta que, como ya se ha indicado, en el acuerdo que ponga fin al procedimiento de revisión de oficio de los contratos contraídos puede establecerse la indemnización oportuna a favor de los terceros afectados por dicha declaración de nulidad»,. Como ha puesto de manifiesto el referido Magistrado de lo Contencioso Administrativo, D. José Ramón Chaves García: ⎯ Las acciones de nulidad de contratos a través de la revisión de oficio conducen a la liquidación y en su caso restitución de las cosas que las partes hubieran prestado y recibido de la otra, y si no fuera posible, su valor; pero cuando estamos ante servicios prestados y cuyo coste o crédito no es discutido, nada hay que liquidar. Esto es, la revisión de oficio persigue la expulsión del acto del mundo jurídico pero ni el interés público ni el del contratista ansían esa reversión in totum sino sencillamente que cada uno reciba lo suyo y que se exijan responsabilidades si las hubiere. ⎯ No puede confundirse lo que son pagos para evitar enriquecimiento injusto (contraprestación derivada del conocido “dar a cada uno lo suyo”), con lo que son indemnizaciones que puedan derivar de una eventual estimación de la declaración de acto nulo de pleno derecho (sus presupuestos jurídicos son distintos y su cuantía incierta). ⎯ No existe en el régimen del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos un expreso mandato que vincule su eficacia a la condición de ultimación positiva de la revisión de oficio, por lo que no pueden presumirse requisitos, trámites o condiciones que perjudiquen a terceros sin estar expresamente previstos en la ley. NOVENO.- La Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de junio de 2020 (rec.75/2018) revoca expresamente la citada Sentencia del Juzgado de Tarragona de 20 de octubre de 2.017, que postulaba la tesis de que “el punto de partida de la actuación municipal está viciado en la medida en que entre la pretendida opción entre revisión de acto nulo y ejecución extrajudicial de crédito, en realidad y a juicio de este Juzgado, no tenía otra alternativa que seguir la primera”, ratificando la mencionada Sentencia del TSJ de Cataluña la validez del acuerdo plenario de reconocimiento extrajudicial de créditos que abría el paso al pago para evitar el enriquecimiento injusto en los siguientes términos: “En el presente supuesto, a la vista de la naturaleza de los débitos que motivaron el acuerdo plenario municipal, resulta evidente la sinrazón y la desproporción que supone, remitir el pago a los proveedores al previo procedimiento de la revisión de oficio, ex art. 102 de la Ley 30/92 -y con posterioridad, art. 106 de la Ley 39/15-“, máxime cuando “ese débito no ha sido objeto de debate”. 12 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Señala la Sentencia de la Audiencia Nacional (en adelante SAN), de 17 de enero de 2020, rec. 61/2019, FJ 2º, que: «Con carácter general, la convalidación de gastos debe considerarse como un procedimiento excepcional, dirigido a la compensación a que hubiere lugar en caso de obligaciones de pago comprometidas, a efectos de abonar las prestaciones realizadas tanto para evitar una reclamación de responsabilidad patrimonial, como para corregir el enriquecimiento injusto que, en otro caso se produciría, pues el enriquecimiento sin causa es fuente de las obligaciones». (En parecidos términos, SAN de 6 de junio de 2018, rec. 1007/2016, FJ 5º; y de 12 de septiembre de 2018, rec. 247/2017, FJ 5º). Las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 20 de diciembre de 1995, rec. 2762/1991, FJ 1º; y de 30 de septiembre de 1999, rec. 3836/1994 , FJ 2º; entre otras; han aceptado las situaciones de enriquecimiento injusto, como fuente de obligaciones a reconocer por los Ayuntamientos. (Y en el mismo sentido, Sentencia de esta Sala y Sección de 27 de diciembre de 2013, rec. 890/2010; del TSJ de la Región de Murcia de 30 de noviembre de 1999, rec. 909/1997; y del TSJ de Aragón de 22 de septiembre de 2004, rec. 737/2001). Así las cosas, puestas en relación las previsiones normativas transcritas con las reseñadas circunstancias del caso, debe concluirse en la improcedencia de anular el acuerdo plenario municipal objeto de impugnación, con la consiguiente estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la Sentencia apelada.» DÉCIMO.- En definitiva, lo relevante es: a) Que tal procedimiento de imputación de gastos del ejercicio pasado sea realmente excepcional. b) Que se consignen los excesos y gastos viciados en el pleno para control representativo y poder exigir responsabilidades, unido a su constancia con los consiguientes informes de la intervención para el ulterior control por el Tribunal de Cuentas u órganos autonómicos equivalentes; c) Que puedan los terceros de buena fe contratistas cobrar por los servicios que prestaron o bienes que suministraron. Como caso práctico podemos examinar el zanjado por la Sentencia de la Sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de junio de 2019 (rec.422/2018) que confirma la sentencia apelada y se apoya en el acierto del informe del interventor donde éste afirmaba «Se trata de gastos en los que el acreedor (contratista) ha realizado correctamente la prestación y por ello tiene derecho a percibir la contraprestación correspondiente, debiendo el Ayuntamiento de Granada, proceder a un reconocimiento extrajudicial de crédito para poder imputar a Presupuesto el pago y, de esta manera, poder pagar, en virtud del principio general de prohibición del enriquecimiento injusto», lo que lleva a que la Sala aprecie «una correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto o sin causa, debiendo pagar el Ayuntamiento de Granada a EULEN por unos trabajos que, a pesar de no tener cobertura en el expediente de contratación, como informaba el Interventor municipal, al exceder el gasto que suponían del presupuesto total del contrato que 13 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. según la cláusula 24 del Pliego de Condiciones Técnicas ascendía a 347.107,42 euros (fol. 104 EA), sí se llevaron a cabo con pleno conocimiento y consentimiento del equipo técnico municipal y sin objeción alguna, originando el consiguiente enriquecimiento a la Administración y correlativo empobrecimiento al contratista que los ejecutó sin mediar contraprestación alguna a cambio». Y con ello estamos ante lo que tempranamente reconoció el Tribunal Supremo en su STS de 30 de septiembre de 1999 (RJ 1999/8331), que ante un Ayuntamiento que opta por el reconocimiento de crédito en favor de un contratista de una obra que se adjudicó sin procedimiento y crédito, rechaza la tesis de la abogacía del Estado de que debía la corporación proceder a iniciar la declaración de nulidad de oficio del acuerdo de adjudicación, apoyándose en que: sí son nulos de pleno derecho los contratos que están en el origen del proceso, de modo que en ningún momento establece que en ellos tenga su origen la legalidad de las deudas reconocidas, sino que ésta la basa directamente en el hecho por nadie negado de que las obras a las que se refieren los reconocimientos han sido efectivamente realizadas por lo que si no fueran satisfechas por el ayuntamiento se produciría un enriquecimiento injusto”. Por tanto a modo de resumen, hay que distinguir varios supuestos, en línea con la clasificación acogida por la Sala de lo contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional en reiteradas sentencias (la citada de 17 de enero de 2020, rec.61/2019; la de 12 de septiembre de 2018, rec. 247/2017, etcétera). Literalmente diferencia varios planos o vías paralelas cuando se presenta una contratación irregular o inexistente: a) la cuestión relativa al abono al contratista de las prestaciones realizadas, bien como responsabilidad extracontractual o contractual o por reconocimiento extrajudicial de créditos en evitación de un enriquecimiento injusto. b) la revisión de oficio del acto nulo o anulable, en su caso, conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley 30/92 ( 106 y 107 de la Ley 39/2015), en relación a los arts. 28, 32.a) y c) y 34 del TRLCSP; c) la exigencia de responsabilidades disciplinarias al titular del órgano o funcionario responsable que ha procedido a la contratación irregular conforme a los artículos 34 y Disposición adicional decimonovena del TRLCSP, en relación al artículo al artículo 145 de la Ley 30/92 ( 36 de la Ley 40/2015 (RCL 2015, 1478, 2076) , de Régimen Jurídico del Sector Público) y artículos 175 y 176 de la Ley General Presupuestaria (RCL 2003, 2753) ; d) la exigencia de responsabilidad por el incumplimiento del expediente de gestión económico- financiero, conforme al artículo 28. c) o d) y siguientes de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ÚNDECIMO.- Con carácter general, la convalidación de gastos debe considerarse como un procedimiento excepcional, dirigido a la compensación a que hubiere lugar en caso de obligaciones de pago comprometidas, a efectos de abonar las prestaciones realizadas tanto para evitar una reclamación de responsabilidad patrimonial, como para corregir el 14 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. enriquecimiento injusto que, en otro caso se produciría, pues el enriquecimiento sin causa es fuente de las obligaciones". En definitiva, no se puede perder de vista el origen y finalidad del instituto de la revisión de oficio que, como exponía el referido Magistrado, Sr. Chaves García en su obra “Derecho administrativo mínimo (Amarante, 2020)”, es un privilegio de la Administración para tomar un atajo – en vez de acudir a la jurisdicción impugnando su propio acto- que como tal excepción está sometido a garantías para evitar perjudicar derechos de terceros y del propio interés público. De ahí que resulta absurdo e incongruente alzar la previa barrera de la revisión de oficio en perjuicio de terceros de buena fe y con la paradoja de beneficiar a la administración incumplidora, pues gracias a este requisito puede prolongar el momento del pago. DUODÉCIMO.- Para ahondar en la cuestión relativa a la necesidad de acudir o no a un previo procedimiento de revisión de oficio al objeto de declarar la nulidad de la ilegal o irregular contratación efectuada, por ausencia de procedimiento o de consignación presupuestaria, resulta especialmente significativo el siguiente Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias: “Dictámen 14/2.021 de 15 de enero Dictámen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de declaración de nulidad del contrato administrativo de suministro de productos farmacéuticos suscritos a favor del Hospitalario Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín por la empresa (…), por una cuantía total de 7.070,85 euros, habiendo cedido sus derechos de cobro a (…) (EXP. 566/2020 CA)* . Desde hace muchos años, el Servicio Canario de la Salud ha optado por la vía de la revisión de oficio para convalidar gastos contraídos en contrataciones irregulares, o incluso cuando no se siguió procedimiento alguno de contratación. Pone de relieve el Consejo Consultivo y reitera sus previos Dictámenes núms. 80/2.020 y 81/2.020 de 3 de marzo de 2.020, 38/2.014, 89/2.015, 102/2.015 y 267/2.018 de 7 de junio que: “(…) el modo de proceder del Servicio Canario de la Salud en todos esos casos, para proveerse de medicamentos y otros materiales sanitarios, es el de dirigirse directamente a las empresas suministradoras solicitándoles la provisión de aquéllos, alegando urgencia, sin mediar procedimiento de contratación alguno, ni el de urgencia, pero ni siquiera el de emergencia. De esta actuación administrativa, y del compromiso de la empresa suministradora de aportar el material sanitario a la espera de una contraprestación económica, surgió un auténtico vínculo contractual, si bien no formalizado conforme exige la legislación de contratos públicos; aparece así la figura del contrato verbal, en el marco de una situación de hecho de todo punto irregular. Efectuado a satisfacción el suministro, y presentada al cobro por la empresa respectiva la correspondiente factura, se pone en marcha el procedimiento de convalidación del gasto, que incluye la revisión de oficio, para posibilitar la liquidación y pago de la 15 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. prestación. La Administración sanitaria, para convalidar el gasto y dar cobertura jurídica al pago, en evitación de un enriquecimiento injusto, elige la vía de la revisión de oficio. Otras Administraciones autonómicas y también la estatal no siempre afrontan estas situaciones de hecho con la misma técnica reparadora, acudiendo en ocasiones al reconocimiento extrajudicial de la obligación o a la estimación de una solicitud de indemnización por la vía de la responsabilidad de la Administración. En las Administraciones locales, el art. 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en materia de presupuestos, reconoce al Pleno de la Corporación la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos. El Consejo de Estado ha validado en ocasiones la vía de la revisión de oficio (así, el Dictamen 1724/2011, de 21 de diciembre), y en otras la de la responsabilidad patrimonial (Dictámenes 363/2000, 3617/2000, 1842/2007, 276/2008, 976/2008, 841/2010). (…) Tampoco es unánime al respecto la doctrina de los Consejos Consultivos autonómicos, aceptando unos la vía de la revisión de oficio (así, el Dictamen 33/2016, de 11 de febrero, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias; o los Dictámenes 46/2008 o 40/2011 del de La Rioja; o el Dictamen 233/2016 de Castilla-La Mancha), o considerándola otros inidónea (Dictámenes 93/2012, de 3 de octubre; 109 y 110 de 2012, 57/2014, 62 y 64/2017, 23 y 37/2018, y 87/2019 del Consejo Consultivo de las Islas Baleares); o validando fórmulas alternativas (así, Dictámenes 178/2009, de 11 de junio y 191/2015, de 18 de junio de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña). (…) No obstante, la continuidad de estas prácticas irregulares, su reiteración y -puede afirmarse- su habitualidad, plantean la oportunidad de complementar aquella doctrina con nuevas consideraciones. Sin perjuicio de la conclusión alcanzada en el apartado anterior, y más allá de los efectos para el suministrador de una declaración de nulidad, a la revisión de oficio propuesta por la Administración también le resultan de aplicación, por otras razones, los límites del art. 110 LPACAP. (…) la aplicación de tales límites ha de estar precedida por una fundamentación en dos fases. Como recuerda la STS 1096/2018, de 26 de junio (RC 2011/2016), en su FJ 5º, “la correcta aplicación del art. 106 de la LPAC, como ya dijimos en la sentencia de este Alto Tribunal núm. 1404/2016, de 14 de junio (rec. cont-advo. núm. 849/2014 ), y reiteramos en la de 11 de enero de 2017 (rec. cont-advo. núm. 1934/2014), exige dos requisitos acumulativos para prohibir la revisión de oficio, por un lado, la concurrencia de determinadas circunstancias (prescripción de acciones, tiempo transcurrido u `otras circunstancias´); por otro el que dichas circunstancias hagan que la revisión resulte contraria a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las leyes”. (…) Aquí la revisión de oficio se incardina en un procedimiento de convalidación de gasto, para dar salida legal al pago debido al suministrador; se convierte así en un trámite más al servicio 16 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de tal procedimiento. No se revisa de oficio, propiamente, para eliminar del sistema jurídico unos actos viciados, sino para convalidar un contrato verbal, dotándolo de efectos amparados en la ley; y este objetivo se alcanza por el juego del artículo 42.1 LCSP, que sirve de broche de cierre de la operación de convalidación del gasto. Ese es el propósito claramente manifestado por la Propuesta de Resolución, en la línea ordenada por las Instrucciones del Servicio Canario de Salud que vienen aplicándose al menos desde 2004. El instituto de la revisión de oficio queda así desdibujado en su concepto y en su finalidad propios, tal como se regula en los artículos 106 y siguientes LPACAP; es por ello que puede afirmarse que la descrita utilización podría constituir un supuesto de fraude de ley. A todo lo anterior se une el carácter reiterativo y puede afirmarse que habitual de esta práctica. (…)El ejercicio por la Administración de las facultades de revisión, al estar precedido por la descrita circunstancia de desviación de su finalidad legal y por su constante reiteración, resulta contrario a los “derechos de los particulares”. Y no sólo, como más arriba se expuso, del suministrador, sino también de los derechos de los potenciales contratistas, que no pudieron acceder al procedimiento de contratación porque no fueron llamados al mismo. (…) Por lo demás, es del parecer de este Consejo que el ejercicio de las facultades revisoras resultaría contrario a las leyes (art. 110 LPACAP), por lo que también por esta razón en este caso no procede la revisión de oficio. (…) por último, debe recordarse el carácter excepcional de las nulidades contractuales, de aplicación, por tanto, restrictiva; pese a lo cual la Administración ha recurrido a ella de forma continuada, en una práctica incorrecta reiteradamente reparada por este Consejo Consultivo. Por su interés, el contenido íntegro del referido Dictamen puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.crisisycontratacionpublica.org/wpcontent/uploads/2021/01/CCCanarias.Dictame n-14_2021.Proc-nulidad.pdf. DÉCIMOTERCERO.- Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en su artículo 28 lo siguiente: 1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo. 17 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan. En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se incluirá en la relación referida en los apartados 6 y 7 del artículo 15 de este Reglamento y pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos: a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa. b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos. c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone. 3. En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente. 18 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4. El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. En el expediente se pone de manifiesto que: “Consta cuadro de facturas detalladas con todos los requisitos legales o documento acreditativo del derecho del acreedor de la realización de la prestación, debidamente conformados, así como las aplicaciones presupuestarias, con importe correspondiente a cada uno de ellos”. No se cuestiona si el importe reclamado por cada proveedor podría resultar presumiblemente inferior a las indemnizaciones a que habría lugar si se tramitase el expediente de revisión de oficio por lo que puede deducirse, en aplicación del art. 28.2.e) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que por razones de economía procesal ,no resulta pertinente instar dicha revisión de oficio con carácter previo a la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. En virtud de todo lo anteriormente expuesto se emiten las siguientes CONCLUSIONES. 1. No resulta pertinente acudir al procedimiento de revisión de oficio con carácter previo a la aprobación del Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, salvo cuando sea presumible que el importe de la indemnización sea inferior al reclamado a través de las facturas presentadas, circunstancia que se aprecia por la Intervención Municipal (Art. 28.2.e) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. 2. En ningún caso los proveedores, con la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito tendrán derecho a la percepción de intereses de demora tal y como pone de manifiesto la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de junio de 2.018, según la cual “Es indudable que la reclamación de intereses de demora al amparo del artículo 210.4 de la LCSP exige la preexistencia de un contrato administrativo válido. Y, en este caso, las obras complementarias no han sido aprobadas conforme al procedimiento administrativo específico regulado en la legislación contractual del sector público, no existe un contrato escrito. Incluso, como hemos visto, se desistió del procedimiento por lo que no existía para las obras consignación presupuestaria. La ejecución de obras por encargo verbal no puede amparar la exigencia de intereses de demora conforme a la legislación contractual pues, en todo caso, la cantidad reconocida en los expedientes de convalidación no es el precio de contrato”. 3. Resulta jurídicamente viable la aprobación del Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito una vez verificados los extremos anteriormente expuestos, todo ello sin perjuicio de que se consignen los excesos y gastos viciados en el Pleno para control representativo y poder exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, unido a su constancia con los consiguientes 19 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. informes de la intervención para el ulterior control por el Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente, en este caso, la Audiencia de Cuentas de Canarias. Es todo en cuanto al asunto de referencia tengo a bien informar. El Interventor Accidental, Fdo.: Juan Antonio Martín Pérez. Documento firmado electrónicamente” Visto el Informe-Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 30 de diciembre de 2024, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente informe-propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO ⎯ Que mediante providencia de alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2024 se vio la necesidad de tramitar un reconocimiento extrajudicial de créditos. ⎯ Que con fecha 30 de diciembre de 2024 se emitió informe por parte de la Intervención Municipal, en relación a la aprobación del expediente extrajudicial de créditos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disponen que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario; y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán las obligaciones reconocidas durante el mismo (art. 176 TRLRHL y art. 26 RD 500/1990). SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y 25.1 del citado Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, no pueden adquirirse compromisos de 20 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho las Resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada Norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. Aun así, la existencia de gastos realizados en el ejercicio anterior, obliga a imputar al presupuesto dichos gastos, para evitar que exista un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, por ello debe procederse al reconocimiento extrajudicial de créditos en los términos señalados en la legislación vigente. TERCERO.- Órgano competente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60. 2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos , siempre que no exista dotación presupuestaria. CUARTO.- La Legislación aplicable está constituida, básicamente por la siguiente: ⎯ Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-. ⎯ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. ⎯ Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ⎯ QUINTO.- En el supuesto de que al aplicar al presupuesto del ejercicio vigente el reconocimiento extrajudicial de créditos, no existiese consignación adecuada y suficiente, deberá tramitarse, la correspondiente modificación de créditos de conformidad con la tramitación prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes por importe de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (287.857,69.-€): PROVEEDOR DNI/CIF N. FACTURA F. FACTURA APLICACIÓN BRUTO ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007721578 23/11/2021 9200.22100 84,59 21 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 0431NMR101N0034921 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0025NPR101N0011174 27/12/2021 9200.22100 105,83 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0025NPR101N0011047 21/12/2021 9200.22100 51,88 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0025NPR101N0011223 29/12/2021 9200.22100 98,01 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0031NPR201N0000208 18/01/2022 9200.22100 74,09 083007721578 0446NMR201N0001766 25/01/2022 9200.22100 88,81 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0063NPR201N0003159 11/04/2022 9200.22100 24,88 083007721578 0450NMR201N0010682 23/03/2022 9200.22100 87,24 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0044NPR201N0003301 13/04/2022 9200.22100 46,75 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0044NPR201N0003302 13/04/2022 9200.22100 32,97 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0078NPR201N0004062 09/05/2022 9200.22100 22,82 083007721578 0465NMR201N0019437 23/05/2022 9200.22100 91,98 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0082NPR201N0005339 09/06/2022 9200.22100 25,37 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0059NPR201N0005360 09/06/2022 9200.22100 29,90 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0059NPR201N0005359 09/09/2022 9200.22100 40,86 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0097NPR201N0006194 11/07/2022 9200.22100 23,33 083007721578 0471NMR201N0028878 25/07/2022 9200.22100 98,86 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0118NPR201N0008072 09/09/2022 9200.22100 28,88 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0063NPR201N0007325 11/08/2022 9200.22100 35,96 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0063NPR201N0007326 11/08/2022 9200.22100 41,13 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0103NPR201N0007287 11/08/2022 9200.22100 20,28 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0137N0Z201Y0006395 16/09/2022 9200.22100 65,92 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0078N0Z201Y0006393 16/09/2022 9200.22100 116,39 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0122N0Z201Y0006369 16/09/2022 9200.22100 27,17 083007721637 0539NMR201N0038371 23/09/2022 9200.22100 41,68 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0078N0Z201Y0006262 15/09/2022 9200.22100 130,31 083007722134 0505NMR201N0038539 23/09/2022 9200.22100 237,54 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0156NPR201N0009807 10/11/2022 1650.22100 23,55 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0141NPR201N0008978 11/10/2022 9200.22100 206,87 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0141NEZ301Y0000194 28/07/2023 9200.22100 290,16 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007728837 1346NLR301N0022813 07/08/2023 1650.22100 162,49 083007721578 0558NMR301N0035367 23/08/2023 9200.22100 177,82 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007721578 0562NMR301N0044556 24/10/2023 9200.22100 151,39 APLICACIONES INSECTICIDAS SA (APINSA) A28285666 Facturación La PalmaP-00234-2022 16/02/2022 2311.22799 395,90 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 APLICACIONES INSECTICIDAS SA A28285666 Facturación La PalmaP-00233-2022 16/02/2022 2311.22799 904,15 22 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. (APINSA) CARLOS CORDOVEZ GONZÁLEZ 42195216Z 20220009 13/09/2022 3380.22799 2140,00 AGUAS DE LA PALMA A38045902 1122016257 07/02/2023 9200.22105 600,60 MAPFRE VIDA S.A. A28229599 75202229900030000217 08/11/2023 3410.22609 541,03 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA SAU A38732566 S2022004224 13/10/2022 3340.48900 21400,00 PIROTECNIA JORDI SL B76762202 11639 02/11/2022 3380.22799 6527,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-105 24/11/2020 9200.21300 295,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-106 27/11/2020 9200.21300 149,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-107 11/01/2021 9200.21300 329,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-108 06/07/2021 3340.22609 845,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-109 29/10/2021 9200.21300 310,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-111 22/11/2021 9200.21300 1410,00 CARLOS CORDOVEZ GONZÁLEZ 42195216Z 20226 20/04/2022 3410.22699 3477,50 ASOC. SOCIOCULTURAL DE DISEÑADORES DEL CARNAVAL AHUARITA G76731660 Emit-8 16/12/2022 3380.22799 2100,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 833.2022833 27/12/2022 9200.22799 29234,97 AMY PRODUCCIONES S.L. B38674867 20233 05/01/2023 3380.22799 15802,06 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 045.202245 09/01/2023 1510.20400 2472,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 046.202246 09/01/2023 1510.20400 1854,00 PLEY PUBLICIDAD, S.L. B76575596 5326 28/08/2022 3340.22609 639,30 PLEY PUBLICIDAD, S.L. B76575596 5325 28/08/2022 1630.22104 84,49 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 112.2022112 02/02/2023 1510.20400 2472,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 169.2023169 06/03/2023 1510.20400 2472,00 JUAN MIGUEL PÉREZ MARTIN 78415726D Emit-1036 08/05/2023 9200.22799 15,00 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R114 01/06/2023 9200.22799 914,85 AMY PRODUCCIONES S.L. B38674867 2023138 15/06/2023 3340.22606 920,97 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R120 01/07/2023 9200.22799 1444,50 CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES ACOSTA DÍAZ S.L. B76780972 049.2023049 24/07/2023 1621.22799 16039,30 SAGREGA CANARIAS, S.A. A35022987 A117288 27/07/2023 9200.22199 1414,80 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R141 01/08/2023 9200.22799 1444,50 QUIDELIM S.L. B76710599 1008899 01/08/2023 2311.22110 832,03 QUIDELIM S.L. B76710599 1009991 29/08/2023 2311.22110 606,08 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R150 01/08/2023 9200.22799 1444,50 QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. B64076482 FC2230517203 22/09/2023 9200.22799 1762,40 QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. B64076482 FC2230486309 22/09/2023 9200.22799 2158,80 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R166 01/10/2023 9200.22799 2396,80 23 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. PIROTECNIA JORDI SL B76763648 Emit-2331 08/10/2023 3380.22799 3988,16 CONGELADOS TABURIENTE, S.L. B38571527 0F235150 18/10/2023 2310.22105 269,21 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 TB77U0004148 19/10/2023 9200.22000 402,82 CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES ACOSTA DÍAZ S.L. B76780972 0054.20230054 23/10/2023 1720.61900 42286,00 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 TB77V0004065 19/11/2023 9200.22200 2,23 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 19112023 19/11/2023 9200.22200 400,37 PROYECTOS Y GESTIONES DEL NORTE S.L B33824335 23215 23/11/2023 3230.22799 17621,62 JUAN DIEGO SUAREZ GOMEZ 42416846Q EmitlD-0003 05/12/2023 3380.22799 2350,00 SERHOSPAL SLU B38892907 FV231219 07/12/2023 2311.21300 75,86 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA SAU A38732566 20233073 24/07/2023 3340.48900 26750,00 RADIO VOZ ISLA BONITA A38399671 Emit-9775 14/02/2024 9200.22603 214,00 RADIO VOZ ISLA BONITA A38399671 Emit-9790 14/02/2024 9200.22603 214,00 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 2914 16/04/2024 9200.21300 2508,85 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3014 10/06/2024 1710.21000 297,28 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3016 10/06/2024 9200.21300 249,86 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3019 10/06/2024 9200.21300 116,63 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3020 10/06/2024 9200.21300 350,00 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F1044-41135 10/02/2015 9200.22199 190,76 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F1079-41136 31/01/2017 9200.22199 17,14 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2771-41137 20/03/2017 9200.22199 16,39 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F4738-41138 10/05/2017 9200.22199 27,52 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F14041-41139 30/11/2018 9200.22199 106,28 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2165-41140 11/04/2019 9200.22199 52,31 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2166-41141 11/04/2019 9200.22199 7,31 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2279-41142 17/04/2019 9200.22199 27,46 DISMAREX ISLAS CANARIAS S.L. B06917215 BISFP2378446000 07/08/2023 2311.22110 41,72 COMUNIDAD DE USUARIOS LA ESPERANZA V76574136 Rect-Emit-138 30/08/2024 4520.22699 90,92 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 693.2024693 02/09/2024 1510.20400 19776,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 694.2024694 02/09/2024 1510.20400 22248,00 AGRIPINA CARMEN NIEVES HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN 42156817W 186Emit-4 02/01/2023 2310.22799 67,40 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 4087829244 25/10/2023 9200.21300 63,21 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 WD4087812382 15/09/2023 9200.22199 163,97 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00588 1623.22501 837,23 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00703 1623.22501 837,23 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL Q3800513H ESTAZ-2022-00226 1623.22501 789,25 24 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. PUERTOS CANARIOS CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100089351 1621.22799 120,51 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100095366 1621.22799 120,51 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 10006879 1621.22502 272,92 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100070607 1621.22502 259,00 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100070608 1621.22502 278,06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100071673 1621.22502 285,74 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100074284 1621.22502 246,99 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100074285 1621.22502 270,18 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077976 1621.22502 236,69 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077977 1621.22502 264,63 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077978 1621.22502 256,24 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077979 1621.22502 256,24 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077980 1621.22502 223,96 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077981 1621.22502 244,32 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100080783 1621.22502 230,29 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084875 1621.22502 267,28 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084876 1621.22502 275,02 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084877 1621.22502 262,32 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084878 1621.22502 237,09 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087163 1621.22502 224.43 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087164 1621.22502 270,23 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087166 1621.22502 275.53 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090139 1621.22502 270,11 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090140 1621.22502 248,83 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090141 1621.22502 316,13 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090142 1621.22502 274,36 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100091596 1621.22502 262,80 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100091597 1621.22502 285,57 25 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093427 1621.22502 298,48 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093411 1621.22502 300,78 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093428 1621.22502 286,71 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 4087829244 25/10/2023 9200.22199 63,21 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 WD4087512382 15/09/2023 9200.22199 163,97 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 0830077218120499NMR201N0047856 23/11/2022 1650.21000 96,29 PEDRO RAIDEL REMEDIOS GLEZ 78414829D F0000222001 16/10/2022 3360.68900 3750,00 J A 63 VDAS TAZACORTE BQ.4 H76801307 CUOTAS LOCAL DE SEPT 2019-DIC2023 02/12/2024 1510.20200 520,00 CUOTAS PISO TUTELADO NOV 2019 A DIC 2023 02/12/2024 1510.20200 1.750,00 SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2024, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan: 21 VIVIENDAS MARIANO BENLLIURE H76629815 PROVEEDOR DNI/CIF N. FACTURA F. FACTURA APLICACIÓN BRUTO 083007721578 0431NMR101N0034921 23/11/2021 9200.22100 84,59 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0025NPR101N0011174 27/12/2021 9200.22100 105,83 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0025NPR101N0011047 21/12/2021 9200.22100 51,88 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0025NPR101N0011223 29/12/2021 9200.22100 98,01 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0031NPR201N0000208 18/01/2022 9200.22100 74,09 083007721578 0446NMR201N0001766 25/01/2022 9200.22100 88,81 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0063NPR201N0003159 11/04/2022 9200.22100 24,88 083007721578 0450NMR201N0010682 23/03/2022 9200.22100 87,24 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0044NPR201N0003301 13/04/2022 9200.22100 46,75 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0044NPR201N0003302 13/04/2022 9200.22100 32,97 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0078NPR201N0004062 09/05/2022 9200.22100 22,82 083007721578 0465NMR201N0019437 23/05/2022 9200.22100 91,98 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0082NPR201N0005339 09/06/2022 9200.22100 25,37 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0059NPR201N0005360 09/06/2022 9200.22100 29,90 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0059NPR201N0005359 09/09/2022 9200.22100 40,86 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0097NPR201N0006194 11/07/2022 9200.22100 23,33 083007721578 0471NMR201N0028878 25/07/2022 9200.22100 98,86 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0118NPR201N0008072 09/09/2022 9200.22100 28,88 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0063NPR201N0007325 11/08/2022 9200.22100 35,96 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0063NPR201N0007326 11/08/2022 9200.22100 41,13 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0103NPR201N0007287 11/08/2022 9200.22100 20,28 26 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0137N0Z201Y0006395 16/09/2022 9200.22100 65,92 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0078N0Z201Y0006393 16/09/2022 9200.22100 116,39 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0122N0Z201Y0006369 16/09/2022 9200.22100 27,17 083007721637 0539NMR201N0038371 23/09/2022 9200.22100 41,68 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0078N0Z201Y0006262 15/09/2022 9200.22100 130,31 083007722134 0505NMR201N0038539 23/09/2022 9200.22100 237,54 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0156NPR201N0009807 10/11/2022 1650.22100 23,55 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0141NPR201N0008978 11/10/2022 9200.22100 206,87 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0141NEZ301Y0000194 28/07/2023 9200.22100 290,16 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007728837 1346NLR301N0022813 07/08/2023 1650.22100 162,49 083007721578 0558NMR301N0035367 23/08/2023 9200.22100 177,82 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007721578 0562NMR301N0044556 24/10/2023 9200.22100 151,39 APLICACIONES INSECTICIDAS SA (APINSA) A28285666 Facturación La PalmaP-00234-2022 16/02/2022 2311.22799 395,90 APLICACIONES INSECTICIDAS SA (APINSA) A28285666 Facturación La PalmaP-00233-2022 16/02/2022 2311.22799 904,15 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 CARLOS CORDOVEZ GONZÁLEZ 42195216Z 20220009 13/09/2022 3380.22799 2140,00 AGUAS DE LA PALMA A38045902 1122016257 07/02/2023 9200.22105 600,60 MAPFRE VIDA S.A. A28229599 75202229900030000217 08/11/2023 3410.22609 541,03 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA SAU A38732566 S2022004224 13/10/2022 3340.48900 21400,00 PIROTECNIA JORDI SL B76762202 11639 02/11/2022 3380.22799 6527,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-105 24/11/2020 9200.21300 295,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-106 27/11/2020 9200.21300 149,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-107 11/01/2021 9200.21300 329,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-108 06/07/2021 3340.22609 845,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-109 29/10/2021 9200.21300 310,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-111 22/11/2021 9200.21300 1410,00 CARLOS CORDOVEZ GONZÁLEZ 42195216Z 20226 20/04/2022 3410.22699 3477,50 ASOC. SOCIOCULTURAL DE DISEÑADORES DEL CARNAVAL AHUARITA G76731660 Emit-8 16/12/2022 3380.22799 2100,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 833.2022833 27/12/2022 9200.22799 29234,97 AMY PRODUCCIONES S.L. B38674867 20233 05/01/2023 3380.22799 15802,06 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 045.202245 09/01/2023 1510.20400 2472,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 046.202246 09/01/2023 1510.20400 1854,00 PLEY PUBLICIDAD, S.L. B76575596 5326 28/08/2022 3340.22609 639,30 PLEY PUBLICIDAD, S.L. B76575596 5325 28/08/2022 1630.22104 84,49 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 112.2022112 02/02/2023 1510.20400 2472,00 27 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 169.2023169 06/03/2023 1510.20400 2472,00 JUAN MIGUEL PÉREZ MARTIN 78415726D Emit-1036 08/05/2023 9200.22799 15,00 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R114 01/06/2023 9200.22799 914,85 AMY PRODUCCIONES S.L. B38674867 2023138 15/06/2023 3340.22606 920,97 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R120 01/07/2023 9200.22799 1444,50 CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES ACOSTA DÍAZ S.L. B76780972 049.2023049 24/07/2023 1621.22799 16039,30 SAGREGA CANARIAS, S.A. A35022987 A117288 27/07/2023 9200.22199 1414,80 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R141 01/08/2023 9200.22799 1444,50 QUIDELIM S.L. B76710599 1008899 01/08/2023 2311.22110 832,03 QUIDELIM S.L. B76710599 1009991 29/08/2023 2311.22110 606,08 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R150 01/08/2023 9200.22799 1444,50 QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. B64076482 FC2230517203 22/09/2023 9200.22799 1762,40 QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. B64076482 FC2230486309 22/09/2023 9200.22799 2158,80 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R166 01/10/2023 9200.22799 2396,80 PIROTECNIA JORDI SL B76763648 Emit-2331 08/10/2023 3380.22799 3988,16 CONGELADOS TABURIENTE, S.L. B38571527 0F235150 18/10/2023 2310.22105 269,21 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 TB77U0004148 19/10/2023 9200.22000 402,82 CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES ACOSTA DÍAZ S.L. B76780972 0054.20230054 23/10/2023 1720.61900 42286,00 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 TB77V0004065 19/11/2023 9200.22200 2,23 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 19112023 19/11/2023 9200.22200 400,37 PROYECTOS Y GESTIONES DEL NORTE S.L B33824335 23215 23/11/2023 3230.22799 17621,62 JUAN DIEGO SUAREZ GOMEZ 42416846Q EmitlD-0003 05/12/2023 3380.22799 2350,00 SERHOSPAL SLU B38892907 FV231219 07/12/2023 2311.21300 75,86 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA SAU A38732566 20233073 24/07/2023 3340.48900 26750,00 RADIO VOZ ISLA BONITA A38399671 Emit-9775 14/02/2024 9200.22603 214,00 RADIO VOZ ISLA BONITA A38399671 Emit-9790 14/02/2024 9200.22603 214,00 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 2914 16/04/2024 9200.21300 2508,85 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3014 10/06/2024 1710.21000 297,28 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3016 10/06/2024 9200.21300 249,86 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3019 10/06/2024 9200.21300 116,63 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3020 10/06/2024 9200.21300 350,00 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F1044-41135 10/02/2015 9200.22199 190,76 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F1079-41136 31/01/2017 9200.22199 17,14 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2771-41137 20/03/2017 9200.22199 16,39 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F4738-41138 10/05/2017 9200.22199 27,52 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F14041-41139 30/11/2018 9200.22199 106,28 28 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2165-41140 11/04/2019 9200.22199 52,31 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2166-41141 11/04/2019 9200.22199 7,31 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2279-41142 17/04/2019 9200.22199 27,46 DISMAREX ISLAS CANARIAS S.L. B06917215 BISFP2378446000 07/08/2023 2311.22110 41,72 COMUNIDAD DE USUARIOS LA ESPERANZA V76574136 Rect-Emit-138 30/08/2024 4520.22699 90,92 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 693.2024693 02/09/2024 1510.20400 19776,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 694.2024694 02/09/2024 1510.20400 22248,00 AGRIPINA CARMEN NIEVES HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN 42156817W 186Emit-4 02/01/2023 2310.22799 67,40 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 4087829244 25/10/2023 9200.21300 63,21 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 WD4087812382 15/09/2023 9200.22199 163,97 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00588 1623.22501 837,23 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00703 1623.22501 837,23 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00226 1623.22501 789,25 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100089351 1621.22799 120,51 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100095366 1621.22799 120,51 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 10006879 1621.22502 272,92 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100070607 1621.22502 259,00 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100070608 1621.22502 278,06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100071673 1621.22502 285,74 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100074284 1621.22502 246,99 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100074285 1621.22502 270,18 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077976 1621.22502 236,69 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077977 1621.22502 264,63 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077978 1621.22502 256,24 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077979 1621.22502 256,24 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077980 1621.22502 223,96 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077981 1621.22502 244,32 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100080783 1621.22502 230,29 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084875 1621.22502 267,28 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084876 1621.22502 275,02 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084877 1621.22502 262,32 29 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084878 1621.22502 237,09 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087163 1621.22502 224.43 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087164 1621.22502 270,23 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087166 1621.22502 275.53 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090139 1621.22502 270,11 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090140 1621.22502 248,83 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090141 1621.22502 316,13 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090142 1621.22502 274,36 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100091596 1621.22502 262,80 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100091597 1621.22502 285,57 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093427 1621.22502 298,48 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093411 1621.22502 300,78 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093428 1621.22502 286,71 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 4087829244 25/10/2023 9200.22199 63,21 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 WD4087512382 15/09/2023 9200.22199 163,97 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 0830077218120499NMR201N0047856 23/11/2022 1650.21000 96,29 PEDRO RAIDEL REMEDIOS GLEZ 78414829D F0000222001 16/10/2022 3360.68900 3750,00 J A 63 VDAS TAZACORTE BQ.4 H76801307 CUOTAS LOCAL DE SEPT 2019-DIC2023 02/12/2024 1510.20200 520,00 CUOTAS PISO TUTELADO NOV 2019 A DIC 2023 02/12/2024 1510.20200 1.750,00 21 VIVIENDAS MARIANO BENLLIURE H76629815 El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. Documento firmado electrónicamente” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Como Antoni ya les explicó, hubo una modificación en el informe que se envió y que se trae, ella les explicó qué modificaciones hubieron en ese modificado. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenos días, una duda, está claro que la mayoría de las facturas son de ejercicios anteriores tanto del 2023 como del 2021 incluso, pero hay de este periodo vigente del año 2024 y algunas dudas tengo porque las facturas corresponden a este ejercicio, un ejercicio que está presupuestado. Hay algo que me parece muy notorio, Roturaciones Amagar 19.776€, en concepto de qué fue, la factura es del 02 de septiembre de 2024. También hay otra de Roturaciones Amagar del mismo ejercicio de 22.248€, no sé si habrá alguna equivocación o será lo que corresponde. 30 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Informan los Servicios Jurídicos: Hay facturas que Antoni me dijo, que aunque sean de este año, son de servicios, obras, lo que sea, pero de ejercicios anteriores, aunque la factura tenga fecha de este año se refiere a años anteriores. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Esta puede ser de limpieza del cementerio y limpieza de almacén de Yanes, puede ser. D. Juan Miguel pregunta: Con esas imprecisiones ya me dirás, pero corresponden estas dos facturas a qué trabajos. El Sr. Alcalde-Presidente responde: Si no me equivoco, son de ejercicios anteriores, no sé qué ejercicio fue, 2022 puede ser, fue cuando la limpieza del Almacén. D. Juan Miguel dice: Las del Almacén están detrás, en las del 2023. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Si, Antoni nos puede explicar. D. Juan Miguel dice: Las puede explicar después, es que en las del 2023 si sé que hay del Almacén y del barranco también, pero claro, como ponen estas del 2024, entonces ya ahí me perdí un poco, porque más o menos las otras, sí sé más o menos de lo que son todas, sólo esas y después también hay de menos cantidad económica, pero también hay una a nombre de un tal Aitor. Toma la palabra Dª Coromoto Elizabeth Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Aitor es el entrenador que va a la Residencia de Mayores a dar gimnasia. D. Juan Miguel dice: Igual no existía consignación presupuestaria dentro del mismo ejercicio o igual las de Roturaciones Amagar puede corresponder a algún trabajo, igual hasta del mismo ejercicio 2024. Toma la palabra Dª Antonia María Acosta Pérez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Son del alquiler de vehículos la de 19.776€ y 22.248€, hay dos vehículos alquilados. D. Juan Miguel dice: Bueno, eso lo que quiere decir es que no hay consignación suficiente presupuestaria en esa partida para cubrir los vehículos. Servicios Jurídicos: ¿Y no se podía haber puesto en el remanente? D. Juan Miguel dice: Pues claro que se podía haber puesto en el remanente, pero no soy yo el que lo tiene que poner. El Sr. Alcalde-Presidente pregunta: Está más o menos aclarado, ¿alguna pregunta más sobre esto? D. Juan Miguel dice: Hay que comprar vehículos. 31 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Estamos en eso, ahora nos llegan algunos dentro del Plan de Sostenibilidad Turística y estamos trabajando en la licitación de otros, porque la verdad es que estamos gastando tanto en alquiler como en reparación de vehículos, un dinero importante. PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes por importe de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (287.857,69.-€): PROVEEDOR DNI/CIF N. FACTURA F. FACTURA APLICACIÓN BRUTO 083007721578 0431NMR101N0034921 23/11/2021 9200.22100 84,59 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0025NPR101N0011174 27/12/2021 9200.22100 105,83 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0025NPR101N0011047 21/12/2021 9200.22100 51,88 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0025NPR101N0011223 29/12/2021 9200.22100 98,01 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0031NPR201N0000208 18/01/2022 9200.22100 74,09 083007721578 0446NMR201N0001766 25/01/2022 9200.22100 88,81 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0063NPR201N0003159 11/04/2022 9200.22100 24,88 083007721578 0450NMR201N0010682 23/03/2022 9200.22100 87,24 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0044NPR201N0003301 13/04/2022 9200.22100 46,75 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0044NPR201N0003302 13/04/2022 9200.22100 32,97 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0078NPR201N0004062 09/05/2022 9200.22100 22,82 083007721578 0465NMR201N0019437 23/05/2022 9200.22100 91,98 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0082NPR201N0005339 09/06/2022 9200.22100 25,37 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0059NPR201N0005360 09/06/2022 9200.22100 29,90 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0059NPR201N0005359 09/09/2022 9200.22100 40,86 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0097NPR201N0006194 11/07/2022 9200.22100 23,33 083007721578 0471NMR201N0028878 25/07/2022 9200.22100 98,86 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0118NPR201N0008072 09/09/2022 9200.22100 28,88 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0063NPR201N0007325 11/08/2022 9200.22100 35,96 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0063NPR201N0007326 11/08/2022 9200.22100 41,13 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0103NPR201N0007287 11/08/2022 9200.22100 20,28 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0137N0Z201Y0006395 16/09/2022 9200.22100 65,92 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0078N0Z201Y0006393 16/09/2022 9200.22100 116,39 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0122N0Z201Y0006369 16/09/2022 9200.22100 27,17 083007721637 0539NMR201N0038371 23/09/2022 9200.22100 41,68 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0078N0Z201Y0006262 15/09/2022 9200.22100 130,31 083007722134 0505NMR201N0038539 23/09/2022 9200.22100 237,54 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 32 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0156NPR201N0009807 10/11/2022 1650.22100 23,55 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0141NPR201N0008978 11/10/2022 9200.22100 206,87 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0141NEZ301Y0000194 28/07/2023 9200.22100 290,16 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007728837 1346NLR301N0022813 07/08/2023 1650.22100 162,49 083007721578 0558NMR301N0035367 23/08/2023 9200.22100 177,82 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007721578 0562NMR301N0044556 24/10/2023 9200.22100 151,39 APLICACIONES INSECTICIDAS SA (APINSA) A28285666 Facturación La PalmaP-00234-2022 16/02/2022 2311.22799 395,90 APLICACIONES INSECTICIDAS SA (APINSA) A28285666 Facturación La PalmaP-00233-2022 16/02/2022 2311.22799 904,15 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 CARLOS CORDOVEZ GONZÁLEZ 42195216Z 20220009 13/09/2022 3380.22799 2140,00 AGUAS DE LA PALMA A38045902 1122016257 07/02/2023 9200.22105 600,60 MAPFRE VIDA S.A. A28229599 75202229900030000217 08/11/2023 3410.22609 541,03 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA SAU A38732566 S2022004224 13/10/2022 3340.48900 21400,00 PIROTECNIA JORDI SL B76762202 11639 02/11/2022 3380.22799 6527,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-105 24/11/2020 9200.21300 295,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-106 27/11/2020 9200.21300 149,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-107 11/01/2021 9200.21300 329,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-108 06/07/2021 3340.22609 845,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-109 29/10/2021 9200.21300 310,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-111 22/11/2021 9200.21300 1410,00 CARLOS CORDOVEZ GONZÁLEZ 42195216Z 20226 20/04/2022 3410.22699 3477,50 ASOC. SOCIOCULTURAL DE DISEÑADORES DEL CARNAVAL AHUARITA G76731660 Emit-8 16/12/2022 3380.22799 2100,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 833.2022833 27/12/2022 9200.22799 29234,97 AMY PRODUCCIONES S.L. B38674867 20233 05/01/2023 3380.22799 15802,06 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 045.202245 09/01/2023 1510.20400 2472,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 046.202246 09/01/2023 1510.20400 1854,00 PLEY PUBLICIDAD, S.L. B76575596 5326 28/08/2022 3340.22609 639,30 PLEY PUBLICIDAD, S.L. B76575596 5325 28/08/2022 1630.22104 84,49 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 112.2022112 02/02/2023 1510.20400 2472,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 169.2023169 06/03/2023 1510.20400 2472,00 JUAN MIGUEL PÉREZ MARTIN 78415726D Emit-1036 08/05/2023 9200.22799 15,00 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R114 01/06/2023 9200.22799 914,85 AMY PRODUCCIONES S.L. B38674867 2023138 15/06/2023 3340.22606 920,97 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R120 01/07/2023 9200.22799 1444,50 CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES ACOSTA DÍAZ S.L. B76780972 049.2023049 24/07/2023 1621.22799 16039,30 33 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SAGREGA CANARIAS, S.A. A35022987 A117288 27/07/2023 9200.22199 1414,80 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R141 01/08/2023 9200.22799 1444,50 QUIDELIM S.L. B76710599 1008899 01/08/2023 2311.22110 832,03 QUIDELIM S.L. B76710599 1009991 29/08/2023 2311.22110 606,08 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R150 01/08/2023 9200.22799 1444,50 QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. B64076482 FC2230517203 22/09/2023 9200.22799 1762,40 QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. B64076482 FC2230486309 22/09/2023 9200.22799 2158,80 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R166 01/10/2023 9200.22799 2396,80 PIROTECNIA JORDI SL B76763648 Emit-2331 08/10/2023 3380.22799 3988,16 CONGELADOS TABURIENTE, S.L. B38571527 0F235150 18/10/2023 2310.22105 269,21 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 TB77U0004148 19/10/2023 9200.22000 402,82 CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES ACOSTA DÍAZ S.L. B76780972 0054.20230054 23/10/2023 1720.61900 42286,00 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 TB77V0004065 19/11/2023 9200.22200 2,23 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 19112023 19/11/2023 9200.22200 400,37 PROYECTOS Y GESTIONES DEL NORTE S.L B33824335 23215 23/11/2023 3230.22799 17621,62 JUAN DIEGO SUAREZ GOMEZ 42416846Q EmitlD-0003 05/12/2023 3380.22799 2350,00 SERHOSPAL SLU B38892907 FV231219 07/12/2023 2311.21300 75,86 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA SAU A38732566 20233073 24/07/2023 3340.48900 26750,00 RADIO VOZ ISLA BONITA A38399671 Emit-9775 14/02/2024 9200.22603 214,00 RADIO VOZ ISLA BONITA A38399671 Emit-9790 14/02/2024 9200.22603 214,00 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 2914 16/04/2024 9200.21300 2508,85 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3014 10/06/2024 1710.21000 297,28 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3016 10/06/2024 9200.21300 249,86 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3019 10/06/2024 9200.21300 116,63 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3020 10/06/2024 9200.21300 350,00 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F1044-41135 10/02/2015 9200.22199 190,76 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F1079-41136 31/01/2017 9200.22199 17,14 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2771-41137 20/03/2017 9200.22199 16,39 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F4738-41138 10/05/2017 9200.22199 27,52 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F14041-41139 30/11/2018 9200.22199 106,28 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2165-41140 11/04/2019 9200.22199 52,31 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2166-41141 11/04/2019 9200.22199 7,31 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2279-41142 17/04/2019 9200.22199 27,46 DISMAREX ISLAS CANARIAS S.L. B06917215 BISFP2378446000 07/08/2023 2311.22110 41,72 COMUNIDAD DE USUARIOS LA ESPERANZA V76574136 Rect-Emit-138 30/08/2024 4520.22699 90,92 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 693.2024693 02/09/2024 1510.20400 19776,00 34 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 694.2024694 02/09/2024 1510.20400 22248,00 AGRIPINA CARMEN NIEVES HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN 42156817W 186Emit-4 02/01/2023 2310.22799 67,40 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 4087829244 25/10/2023 9200.21300 63,21 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 WD4087812382 15/09/2023 9200.22199 163,97 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00588 1623.22501 837,23 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00703 1623.22501 837,23 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00226 1623.22501 789,25 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100089351 1621.22799 120,51 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100095366 1621.22799 120,51 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 10006879 1621.22502 272,92 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100070607 1621.22502 259,00 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100070608 1621.22502 278,06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100071673 1621.22502 285,74 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100074284 1621.22502 246,99 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100074285 1621.22502 270,18 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077976 1621.22502 236,69 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077977 1621.22502 264,63 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077978 1621.22502 256,24 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077979 1621.22502 256,24 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077980 1621.22502 223,96 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077981 1621.22502 244,32 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100080783 1621.22502 230,29 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084875 1621.22502 267,28 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084876 1621.22502 275,02 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084877 1621.22502 262,32 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084878 1621.22502 237,09 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087163 1621.22502 224.43 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087164 1621.22502 270,23 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087166 1621.22502 275.53 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA P3800058D 100090139 1621.22502 270,11 35 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. PALMA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090140 1621.22502 248,83 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090141 1621.22502 316,13 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090142 1621.22502 274,36 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100091596 1621.22502 262,80 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100091597 1621.22502 285,57 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093427 1621.22502 298,48 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093411 1621.22502 300,78 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093428 1621.22502 286,71 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 4087829244 25/10/2023 9200.22199 63,21 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 WD4087512382 15/09/2023 9200.22199 163,97 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 0830077218120499NMR201N0047856 23/11/2022 1650.21000 96,29 PEDRO RAIDEL REMEDIOS GLEZ 78414829D F0000222001 16/10/2022 3360.68900 3750,00 J A 63 VDAS TAZACORTE BQ.4 H76801307 CUOTAS LOCAL DE SEPT 2019-DIC2023 02/12/2024 1510.20200 520,00 CUOTAS PISO TUTELADO NOV 2019 A DIC 2023 02/12/2024 1510.20200 1.750,00 SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2024, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan: 21 VIVIENDAS MARIANO BENLLIURE H76629815 PROVEEDOR DNI/CIF N. FACTURA F. FACTURA APLICACIÓN BRUTO 083007721578 0431NMR101N0034921 23/11/2021 9200.22100 84,59 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0025NPR101N0011174 27/12/2021 9200.22100 105,83 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0025NPR101N0011047 21/12/2021 9200.22100 51,88 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0025NPR101N0011223 29/12/2021 9200.22100 98,01 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0031NPR201N0000208 18/01/2022 9200.22100 74,09 083007721578 0446NMR201N0001766 25/01/2022 9200.22100 88,81 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0063NPR201N0003159 11/04/2022 9200.22100 24,88 083007721578 0450NMR201N0010682 23/03/2022 9200.22100 87,24 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0044NPR201N0003301 13/04/2022 9200.22100 46,75 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0044NPR201N0003302 13/04/2022 9200.22100 32,97 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0078NPR201N0004062 09/05/2022 9200.22100 22,82 083007721578 0465NMR201N0019437 23/05/2022 9200.22100 91,98 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0082NPR201N0005339 09/06/2022 9200.22100 25,37 36 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0059NPR201N0005360 09/06/2022 9200.22100 29,90 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0059NPR201N0005359 09/09/2022 9200.22100 40,86 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0097NPR201N0006194 11/07/2022 9200.22100 23,33 083007721578 0471NMR201N0028878 25/07/2022 9200.22100 98,86 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0118NPR201N0008072 09/09/2022 9200.22100 28,88 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0063NPR201N0007325 11/08/2022 9200.22100 35,96 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0063NPR201N0007326 11/08/2022 9200.22100 41,13 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0103NPR201N0007287 11/08/2022 9200.22100 20,28 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0137N0Z201Y0006395 16/09/2022 9200.22100 65,92 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0078N0Z201Y0006393 16/09/2022 9200.22100 116,39 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0122N0Z201Y0006369 16/09/2022 9200.22100 27,17 083007721637 0539NMR201N0038371 23/09/2022 9200.22100 41,68 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793731 0078N0Z201Y0006262 15/09/2022 9200.22100 130,31 083007722134 0505NMR201N0038539 23/09/2022 9200.22100 237,54 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0156NPR201N0009807 10/11/2022 1650.22100 23,55 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008794178 0141NPR201N0008978 11/10/2022 9200.22100 206,87 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083008793778 0141NEZ301Y0000194 28/07/2023 9200.22100 290,16 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007728837 1346NLR301N0022813 07/08/2023 1650.22100 162,49 083007721578 0558NMR301N0035367 23/08/2023 9200.22100 177,82 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 083007721578 0562NMR301N0044556 24/10/2023 9200.22100 151,39 APLICACIONES INSECTICIDAS SA (APINSA) A28285666 Facturación La PalmaP-00234-2022 16/02/2022 2311.22799 395,90 APLICACIONES INSECTICIDAS SA (APINSA) A28285666 Facturación La PalmaP-00233-2022 16/02/2022 2311.22799 904,15 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 CARLOS CORDOVEZ GONZÁLEZ 42195216Z 20220009 13/09/2022 3380.22799 2140,00 AGUAS DE LA PALMA A38045902 1122016257 07/02/2023 9200.22105 600,60 MAPFRE VIDA S.A. A28229599 75202229900030000217 08/11/2023 3410.22609 541,03 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA SAU A38732566 S2022004224 13/10/2022 3340.48900 21400,00 PIROTECNIA JORDI SL B76762202 11639 02/11/2022 3380.22799 6527,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-105 24/11/2020 9200.21300 295,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-106 27/11/2020 9200.21300 149,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-107 11/01/2021 9200.21300 329,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-108 06/07/2021 3340.22609 845,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-109 29/10/2021 9200.21300 310,00 COMERCIAL ANTANI S.L. B38094454 Emit-111 22/11/2021 9200.21300 1410,00 CARLOS CORDOVEZ GONZÁLEZ 42195216Z 20226 20/04/2022 3410.22699 3477,50 37 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ASOC. SOCIOCULTURAL DE DISEÑADORES DEL CARNAVAL AHUARITA G76731660 Emit-8 16/12/2022 3380.22799 2100,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 833.2022833 27/12/2022 9200.22799 29234,97 AMY PRODUCCIONES S.L. B38674867 20233 05/01/2023 3380.22799 15802,06 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 045.202245 09/01/2023 1510.20400 2472,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 046.202246 09/01/2023 1510.20400 1854,00 PLEY PUBLICIDAD, S.L. B76575596 5326 28/08/2022 3340.22609 639,30 PLEY PUBLICIDAD, S.L. B76575596 5325 28/08/2022 1630.22104 84,49 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 112.2022112 02/02/2023 1510.20400 2472,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 169.2023169 06/03/2023 1510.20400 2472,00 JUAN MIGUEL PÉREZ MARTIN 78415726D Emit-1036 08/05/2023 9200.22799 15,00 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R114 01/06/2023 9200.22799 914,85 AMY PRODUCCIONES S.L. B38674867 2023138 15/06/2023 3340.22606 920,97 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R120 01/07/2023 9200.22799 1444,50 CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES ACOSTA DÍAZ S.L. B76780972 049.2023049 24/07/2023 1621.22799 16039,30 SAGREGA CANARIAS, S.A. A35022987 A117288 27/07/2023 9200.22199 1414,80 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R141 01/08/2023 9200.22799 1444,50 QUIDELIM S.L. B76710599 1008899 01/08/2023 2311.22110 832,03 QUIDELIM S.L. B76710599 1009991 29/08/2023 2311.22110 606,08 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R150 01/08/2023 9200.22799 1444,50 QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. B64076482 FC2230517203 22/09/2023 9200.22799 1762,40 QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. B64076482 FC2230486309 22/09/2023 9200.22799 2158,80 GRUPO MIGUEL DE LEÓN B76233865 2023R166 01/10/2023 9200.22799 2396,80 PIROTECNIA JORDI SL B76763648 Emit-2331 08/10/2023 3380.22799 3988,16 CONGELADOS TABURIENTE, S.L. B38571527 0F235150 18/10/2023 2310.22105 269,21 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 TB77U0004148 19/10/2023 9200.22000 402,82 CONSTRUCCIONES Y ROTURACIONES ACOSTA DÍAZ S.L. B76780972 0054.20230054 23/10/2023 1720.61900 42286,00 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 TB77V0004065 19/11/2023 9200.22200 2,23 TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU A82018474 19112023 19/11/2023 9200.22200 400,37 PROYECTOS Y GESTIONES DEL NORTE S.L B33824335 23215 23/11/2023 3230.22799 17621,62 JUAN DIEGO SUAREZ GOMEZ 42416846Q EmitlD-0003 05/12/2023 3380.22799 2350,00 SERHOSPAL SLU B38892907 FV231219 07/12/2023 2311.21300 75,86 SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA SAU A38732566 20233073 24/07/2023 3340.48900 26750,00 RADIO VOZ ISLA BONITA A38399671 Emit-9775 14/02/2024 9200.22603 214,00 RADIO VOZ ISLA BONITA A38399671 Emit-9790 14/02/2024 9200.22603 214,00 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 2914 16/04/2024 9200.21300 2508,85 38 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3014 10/06/2024 1710.21000 297,28 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3016 10/06/2024 9200.21300 249,86 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3019 10/06/2024 9200.21300 116,63 AITOR FERNÁNDEZ BRITO 42417561H 3020 10/06/2024 9200.21300 350,00 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F1044-41135 10/02/2015 9200.22199 190,76 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F1079-41136 31/01/2017 9200.22199 17,14 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2771-41137 20/03/2017 9200.22199 16,39 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F4738-41138 10/05/2017 9200.22199 27,52 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F14041-41139 30/11/2018 9200.22199 106,28 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2165-41140 11/04/2019 9200.22199 52,31 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2166-41141 11/04/2019 9200.22199 7,31 HIGINIO TABARES E HIJOS, S.L. B38547451 F2279-41142 17/04/2019 9200.22199 27,46 DISMAREX ISLAS CANARIAS S.L. B06917215 BISFP2378446000 07/08/2023 2311.22110 41,72 COMUNIDAD DE USUARIOS LA ESPERANZA V76574136 Rect-Emit-138 30/08/2024 4520.22699 90,92 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 693.2024693 02/09/2024 1510.20400 19776,00 ROTURACIONES AMAGAR S.L B38760237 694.2024694 02/09/2024 1510.20400 22248,00 AGRIPINA CARMEN NIEVES HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN 42156817W 186Emit-4 02/01/2023 2310.22799 67,40 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 4087829244 25/10/2023 9200.21300 63,21 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 WD4087812382 15/09/2023 9200.22199 163,97 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00588 1623.22501 837,23 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00703 1623.22501 837,23 ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Q3800513H ESTAZ-2022-00226 1623.22501 789,25 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100089351 1621.22799 120,51 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100095366 1621.22799 120,51 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 10006879 1621.22502 272,92 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100070607 1621.22502 259,00 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100070608 1621.22502 278,06 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100071673 1621.22502 285,74 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100074284 1621.22502 246,99 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100074285 1621.22502 270,18 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077976 1621.22502 236,69 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077977 1621.22502 264,63 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077978 1621.22502 256,24 39 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 40 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077979 1621.22502 256,24 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077980 1621.22502 223,96 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100077981 1621.22502 244,32 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100080783 1621.22502 230,29 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084875 1621.22502 267,28 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084876 1621.22502 275,02 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084877 1621.22502 262,32 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100084878 1621.22502 237,09 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087163 1621.22502 224.43 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087164 1621.22502 270,23 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100087166 1621.22502 275.53 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090139 1621.22502 270,11 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090140 1621.22502 248,83 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090141 1621.22502 316,13 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100090142 1621.22502 274,36 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100091596 1621.22502 262,80 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100091597 1621.22502 285,57 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093427 1621.22502 298,48 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093411 1621.22502 300,78 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA P3800058D 100093428 1621.22502 286,71 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 4087829244 25/10/2023 9200.22199 63,21 WURTH CANARIAS, S.L. B76080308 WD4087512382 15/09/2023 9200.22199 163,97 ENDESA ENERGÍA S.A. UNIPERSONAL A81948077 0830077218120499NMR201N0047856 23/11/2022 1650.21000 96,29 PEDRO RAIDEL REMEDIOS GLEZ 78414829D F0000222001 16/10/2022 3360.68900 3750,00 J A 63 VDAS TAZACORTE BQ.4 H76801307 CUOTAS LOCAL DE SEPT 2019-DIC2023 02/12/2024 1510.20200 520,00 CUOTAS PISO TUTELADO NOV 2019 A DIC 2023 02/12/2024 1510.20200 1.750,00 21 VIVIENDAS MARIANO BENLLIURE H76629815 Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 40 Número: 2024-0009 Fecha: 24/01/2025 Cód. Validación: ADGCKDPYNY3PWLY7GNZ2G56PZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 40 ACTA DEL PLENO