ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 16/01/2018 HASH: deea5312a582ca29b387f20017a10654 Carlos M. Acosta Cabrera (1 de 2) ACTA NÚMERO PL11-17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. DOÑA MARÍA CARMEN GONZÁLEZ MARTÍN. NO ASISTEN: DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 27 de diciembre de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. ANGEL PABLO RODRIGUEZ MARTÍN (2 de 2) ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 16/01/2018 HASH: 7b2c0d2bf180fd465ca64de09d4b4d28 Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto y el Arquitecto Municipal Don Rosendo Luis Brito. Convocada la sesión para las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo nueve horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: La declaración de urgencia está motiva porque hay un acuerdo que tomar antes del 31 de diciembre y lógicamente hay que hacer el Pleno para tener estos medios que nos ofrece el Gobierno de Canarias a través de los convenios firmados con la Federación de Municipios, la FECAM. Este tema se habló en la última reunión de la FECAM y se tomó el acuerdo de llevarlo a los plenos para poder acceder a estos fondos. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y tres abstenciones del Grupo Municipal Socialista, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2017. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 27 de diciembre de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2017. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de diciembre de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 21 de diciembre de 2017 Expte.: 3020/2017 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO 2 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. DE TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2017. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía por Providencia de fecha 21 de diciembre de 2017, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2017. Resultando que a principios de agosto del corriente se remite por la FECAM el PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, A LOS EFECTOS DE QUE LOS AYUNTAMIENTOS QUE LO SOLICITEN PUEDAN A TRAVES DE ENCOMIENDAS DE GESTION DESARROLLAR SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA, PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2017, suscrito el 28 de julio de 2017, de carácter voluntario para los ayuntamientos afectados por la aplicación de los ratios contenidos en la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por lo que se regula la Prestación Canaria de Inserción, teniendo por objeto aumentar la distribución de los créditos para el 2017 especialmente para el personal de la Prestación Canaria de Inserción, incorporándose, mediante encomienda de gestión individualizada con cada ayuntamiento, la realización de actividades de carácter material y técnico en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, solicitando con carácter urgente la remisión a la FECAM del Anexo II de solicitud de participación para incorporación al Protocolo. Resultando que consta en el expediente informe del área de Servicios Sociales Comunitarios, Inclusión Social y Mayores del Departamento Municipal de Servicios Sociales, en el que se hace constar que “…consideramos oportuno asumir el desarrollo de servicios sociales de atención social primaria, promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes de este municipio, comprometiéndonos con la ejecución de un trabajo al respecto de forma conjunta y equitativa…” 3 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Resultando que a principios de septiembre del corriente se remitió a la FECAM el Anexo II de solicitud de participación para incorporación al Protocolo, quedando a la espera de la remisión de la encomienda de gestión para su debida tramitación. Resultando que a principios de octubre del corriente, por la FECAM se comunica que “…debido a los numerosos problemas para alcanzar adecuadamente y cumplir con los plazos en tiempo, antes de final de año, se ha adoptado el acuerdo de sustituir, anular y dejar sin efecto la Encomienda de Gestión en materia de Dependencia suscrita entre FECAM y Gobierno de Canarias el pasado 28 de julio de 2017 y suscribir una nueva ADENDA para dependencia a incorporar al Acuerdo Marco de Servicios Sociales 2017. La nueva adenda va a mejorar y facilitar notablemente el procedimiento de gestión, concluyéndose la agilidad de su tramitación y superando los problemas de ordinarios de la “encomienda de gestión”. La adenda también, de carácter voluntario, se les remitirá y notificará una vez firmada. Para aquellos ayuntamientos que ya han presentado formalmente la solicitud para la encomienda de gestión, desde esta Federación nos pondremos en contacto para indicarle el nuevo procedimiento…” Resultando que en el día de hoy, por la FECAM se comunica que “…El 28 de septiembre de 2017, se trasladó información a los municipios donde se nos comunicaba desde el Gobierno de Canarias la posibilidad de sustituir este instrumento, dejándolo en principio sin efecto, y suscribir una Adenda al Protocolo General de Servicios Sociales 2017. Sin embargo, durante estos últimos días se ha formulado reparo impeditivo por Intervención del Gobierno de Canarias a la Adenda prevista por lo que en orden a poder rescatar esta financiación se ha vuelto activar de forma urgente el mecanismo de la ENCOMIENDA DE GESTION para aquellos municipios que lo han solicitado, previo contacto con los mismos. Aclarar que entre las características más importantes de esta encomienda se encuentran las siguientes: 1.- Se trata de la firma de un convenio individualizado entre el ayuntamiento y el Gobierno de Canarias por la cantidad previamente aprobada en el anexo I del Protocolo de 28 de julio. 2.- Tras la adhesión o solicitud previa inicial remitida a la FECAM, el ayuntamiento debe ahora pasar por pleno antes de finalizar el año 2017 su acuerdo favorable para suscribir el convenio de colaboración para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución 4 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de las prestaciones básicas de servicios sociales la realización de actividades de dependencia. Es relevante destacar que el acuerdo plenario queda sujeto a lo dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción del acuerdo. Una vez finalizado este trámite, el acuerdo plenario favorable deberá ser remitido con carácter urgente a la FECAM quien lo trasladara a su vez al Gobierno para que se proceda a la firma del convenio definitivo entre la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias Doña Cristina Valido y el alcalde/sa correspondiente Por tal motivo, se ruega que el NUEVO acuerdo plenario sea remitido con carácter urgente por sede electrónica: http://fecam.sedelectronica.es...” “…Recordar que los efectos de esta ENCOMIENDA DE GESTIÓN, se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017 si bien producirá efectos económicos para los ayuntamientos afectados en el Anexo desde el 1 de enero de 2017 Se incluye por ultimo adjunto a este oficio, documento actualizado del borrador de la Encomienda de gestión tras corregirse pequeñas observaciones al remitido hace unos días….” Resultando que el Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, la realización de actividades en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. La cooperación del Ayuntamiento se llevará a cabo en coordinación con la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas y Vivienda, órgano este último competente para resolver la valoración de la situación de dependencia a las personas en situación de dependencia reconocida. Resultando que la suscripción del presente Convenio supone la aportación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, al Ayuntamiento de la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta y siete euros con treinta y seis céntimos (12.847,36 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2308231M4500000, Línea de Actuación 234G0328 Transferencias a corporaciones locales. Resultando que la duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2017 al haberse realizado las actuaciones objeto del mismo desde 5 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. entonces. No obstante, la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Convenio podrá ser prorrogada de forma expresa, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se 6 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que el documento actualizado del borrador de la encomienda de gestión que adjuntan no hace referencia en absoluto a una encomienda de gestión sino a un convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tazacorte, que por razón de la materia no necesitaría mayoría absoluta para su aprobación, y se encuadraría dentro de los convenios delegados por el Pleno en la Junta de Gobierno Local. Considerando que si se justifica dicho convenio como una encomienda de gestión, requiere el acuerdo de aceptación de encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, conforme establece el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que no se encuadraría en la referida competencia delegada por el Pleno en la Junta de Gobierno Local sino que sería competencia de aquél. Ante lo expuesto y para garantizar que desde el Gobierno de Canarias no pongan objeciones, propongo que sea sometido al Pleno de la Corporación la suscripción del presente Convenio de Colaboración, para mayor seguridad jurídica pero queriendo hacer constar por quien suscribe la perplejidad que me suscita esta solución de la encomienda de gestión, sin encomienda de gestión. Tal vez sirva como argumento que la cuantía que le corresponde a este Ayuntamiento, 12.847,36 €, deviene del Anexo I del Protocolo “PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS A LOS AYUNTAMIENTOS RELACIONADOS QUE SUSCRIBAN LA PERTINENTE ENCOMIENDA DE GESTIÓN”. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2017, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. 7 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidenta o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 21 de diciembre de 2017. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE”. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Tiene la palabra Isabel, que nos explicará detenidamente de que se trata el convenio. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Buenos días a todos, creo que este tema está bastante bien explicado en el informe. Todo esto viene porque hay alguna modificación en la Ley que regula la Prestación Canaria de Inserción y entonces modificó los ratios y de los doce mil y pico euros que nos daban hasta ahora, perdemos unos 5.400 euros, entonces la FECAM y el Gobierno de Canarias se sacaron este Protocolo General de actuación, que viene a decir que el Ayuntamiento asume labores de actuación en materia de dependencia, a cambio del dinero que nos daban hasta ahora, a cambio de asumir más competencias, más deberes, mejor dicho, a cambio de no perder dinero. La fórmula era a través de una encomienda de gestión, que como sabrán necesita la mayoría absoluta para su aprobación y necesita ir a Pleno sí o sí. Después, se dijo que sí, que nos adheríamos a este protocolo, no hacía falta acuerdo en ese sentido, es decir, nos adherimos al Protocolo y cuando llegara la encomienda de gestión se llevaría a Pleno. De hecho los Servicios Sociales Municipales hicieron un informe, porque claro, significa asumir más trabajo por el mismo dinero y por ello los Servicios Sociales Municipales informaron que sí, que estaban dispuestos a asumir esas nuevas funciones para no perder ese dinero. A principios de septiembre la FECAM nos comentó que la fórmula de la encomienda de gestión era muy complicada, por lo que la solución por la que se optó es más sencilla, una adenda al Acuerdo Marco de Servicios Sociales 2017 junto con el Plan Concertado y demás, que se pondrían en contacto con los Ayuntamientos que dijeron que se adherían a ese protocolo inicial que se iba a realizar a través de una encomienda. Después resulta que la semana pasada vuelven otra vez a la fórmula de la encomienda y nos remiten un modelo de convenio. Modelo de convenio que a mí, he hablado varias veces con Carmen Santana la jurista de la FECAM, y vamos a ver dónde está aquí la encomienda de gestión, ya que el convenio no recoge en ningún momento que estemos hablando de encomienda, por lo tanto sería un convenio que se podría llevar perfectamente a Junta de Gobierno. El problema es que el Gobierno de Canarias el tema de la encomienda primero la vio muy complicada, después dijo 8 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. lo de la adenda, pero desde la Intervención del Gobierno de Canarias vieron que era muy complicado o le pusieron muchas pegas a la adenda y la formula que vuelven a poner sobre la mesa es la encomienda, pero en el convenio no hablan de encomienda por ningún lado si ustedes lo leen. Y eso es lo que a mí, de hecho en el informe recojo mi perplejidad, porque no lo puedo definir de otra manera. Pero si no se firma este convenio, con encomienda o sin encomienda, perdemos esos 5.400 €. Mi propuesta es que se firme este convenio para no perder ese dinero, pero que sepan que el tema se ha hecho de una manera precipitada, dando palos de ciego, dando una solución, después otra. En los años que yo llevo aquí, es una de las cosas más extrañas que yo he podido ver, viniendo de la FECAM y del Gobierno de Canarias. Pero es la solución que a trancas y barrancas se les ha ocurrido, dando tumbos, dando cambios de soluciones, total para no perder el dinero. Que está bien no perder el dinero, que así los Ayuntamientos siguen teniendo la misma financiación a cambio de asumir más competencias, pero bueno. Más trabajo por el mismo dinero, en fin. Yo querría que tuvieran claro que es lo que hay, de resto es como otro convenio que se lleva a Pleno cuando yo entiendo que el órgano que debería aprobarlo tras el dictamen de la Comisión es la Junta de Gobierno puesto que no es una encomienda de gestión, es que expresamente suprime las palabras encomienda de gestión, o sea, descaradamente la suprimen, cuando habla de protocolo… justo eso lo borran. No sé cuál es la razón, pero bueno, que lo sepan, yo siempre quiero que cuando ustedes levantan la mano para votar en el sentido que sea, sepan lo que están votando. Bueno, se trata de no perder el dinero, es al fin y al cabo un convenio, pero quería que supieran la historia como ha sido, y encima como habrán comprobado, el viernes llegó otro, que vine de casualidad al Ayuntamiento, porque el Ayuntamiento no trabajó el viernes, y me veo otro convenio, otro convenio nuevo. Llamo a Carmen y digo, vamos a ver, no es que me lo mandaron ayer por la tarde, para que vean la precipitación que ha habido con este tema, pero si modifica un par de cláusulas y así se los puse en el correo, de la vigencia del convenio, una tontería, suprime una frase que no tiene mayor transcendencia, pero si la manera de la justificación. Digamos es más suave la justificación del convenio, que es a través de un certificado del secretario que diga que ha habido un trabajador dedicado al objetivo del convenio y hay que hacerla en enero. Dice el Sr. Presidente: A parte de lo que exponía anteriormente Isabel, por parte de los trabajadores municipales asumían más trabajo prácticamente por el mismo dinero, pues también hubo una reunión con dichos trabajadores, incluso estaban al borde de decirnos a la adenda que propone la FECAM y el Gobierno de Canarias, pero bueno de acuerdo con los propios trabajadores sociales y después de las propias recomendaciones del Gobierno de Canarias, hemos decidido renovar nuevamente esta adenda y como bien decía Isabel aprovechar este dinero que nos viene del Gobierno de España y el Gobierno de Canarias a través de la FECAM. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias, buenos días. En este caso las trabajadoras sociales, en ese momento, no sé cuándo tendría lugar esa reunión, 9 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. asumieron las funciones que en el borrador del convenio se establece. Porque claro, a mí lo que me extraña claramente es que las condiciones que establece el convenio, porque claro, a mí lo que me choca en todo esto, es que las obligaciones que establece el convenio no se van a poder cumplir, porque hay una serie de alusiones a remisión de informes y a la creación de una comisión y demás, yo entiendo que nada de eso va a tener lugar, me imagino, o se han estado realizando esas funciones, se han realizado los informes y… Informan los Servicios Jurídicos: Están las compañeras en ello. Pregunta Don Vicente: ¿Están trabajando en ello? Informan los Servicios Jurídicos: Efectivamente. Pregunta Don Vicente: No si entiendo que tal como recoge el informe, voy a decir una palabra un poco fuerte, porque parece una chapuza que viene de donde viene, no sé de quién será la responsabilidad, pero desde luego, no es interés de este grupo renunciar a una pequeña fuente de ingresos que además va destinada a acción social. Pero desde luego lo veo tan… ya veo que la Administración a veces trabaja así, porque no queda más remedio, porque alguien no hace su trabajo como debe. Si quería preguntarte en concreto Isabel, si me permites, porque en el convenio si se habla de una encomienda de gestión, en el convenio no, en el borrador del convenio, es que te entendí que era en el protocolo donde no se hacía referencia a eso. Informan los Servicios Jurídicos: En el protocolo sí, el protocolo habla claramente que se asignarán esas competencias en materia de dependencia a través de una encomienda de gestión a cada Ayuntamiento que se sume a ese protocolo. Pero es en el convenio a través del cual se tendría que haber hecho esa encomienda de gestión, donde no se nombra la encomienda de gestión, es un modelo de convenio que ha hecho el Gobierno de Canarias y encima quieren que lo llevemos a Pleno porque entienden que es una encomienda, así está en el escrito de la FECAM. Pero a mí lo que me parece increíble es que no nombre la encomienda de gestión por ningún lado, es decir, es un convenio de cooperación que para nada habla de una encomienda de gestión. Y me obligan a llevarlo a Pleno cuando es un convenio que por la delegación que tiene el Pleno en la Junta de Gobierno, puede ir a Junta perfectamente, no es una encomienda de gestión. Pero bueno, yo creo que esto ha sido fruto de la precipitación, y de lo que se trata es de no perder el dinero, le den la forma que le den, además sino apruebas este convenio no te dan el dinero, te quedas fuera, por mucho que te adhieras en su día para una futura encomienda de gestión, no te dan la diferencia, haces el trabajo y encima no te dan el dinero. Pregunta Don Vicente: Y el convenio en sí, que lleva como título borrador, ¿no debería desaparecer ya la palabra borrador una vez que viene a Comisión para dictaminarla, o sea, borrar la palabra borrador que implica como que no es firme el documento? O sea, a lo mejor es un formalismo absurdo. 10 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Informan los Servicios Jurídicos: Tal cual lo mandaron, simplemente creo que le cambié la letra porque venían en dos o tres formatos distintos, o dos o tres tamaños distintos. Y lo de borrador es porque no es el documento definitivamente aprobado, eso es a lo que se refiere con borrador y ustedes ahora, si lo estiman así, procederán a esa aprobación, convirtiendo el texto en definitivo. Tal cual ellos lo mandaron os lo remití. Dice el Sr. Presidente: Simplemente y como una aclaración al primer inciso que hiciste, las trabajadoras incluso se repartieron el trabajo que encomendaba el Gobierno de Canarias y ante la gran dificultad que requería este trabajo, no sólo el Ayuntamiento de Tazacorte, sino varios Ayuntamientos de Canarias, se plantearon salirse de la adenda. Acto seguido hubo una retroacción de documentos o de informes de dependencia que había que hacer y que se los cargaron todos a las trabajadoras municipales, en ese sentido se reconsideró la postura y se optó por ir a la adenda, que nos propone un dinero que nos permite, entre otras cosa, tener una trabajadora social más en el municipio. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2017, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidenta o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Este es un tema que se ha visto ya en Comisión, por lo tanto vamos a votar si no hay intervenciones. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Para justificar el sentido del voto, si es verdad que es un tema que se ha tratado en Comisión, vamos a votar a favor del acuerdo, no creo que merezca este Ayuntamiento ni sus servicios sociales una penalización en forma de falta de retribución, en este caso, esos cinco mil euros que se han planteado en la Comisión que se pueden perder. Ahora, no cabe duda 11 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 ACTA DEL PLENO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que toda la tramitación administrativa que ha llevado el protocolo y el convenio hasta llegar a manos del Ayuntamiento, ha sido un despropósito, sólo hay que observar las fechas y demás y las correcciones a las que ha hecho alusión la jurista y contenidas en el informe jurídico para que veamos que alguien no ha hecho las cosas bien, por encima del Ayuntamiento por supuesto, en otras esferas de poder. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Comparto su opinión porque francamente el trabajo burocrático ha sido excesivo y la cantidad, no es una cantidad de la cual nos sintamos orgullosos. Pero la idea que se trata es que no se pierda un solo euro, sobre todo cuando vienen de otras administraciones superiores a la municipal. Yo creo que no sólo en nuestro pueblo sino en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los datos que se manejan a nivel social, se tendría que invertir mucho más dinero, porque los índices de pobreza en Canarias son altísimos y en nuestro pueblo la situación no es buena, sabemos que hay muchas familias que están al borde de situaciones muy desagradables y lógicamente nuestra intención es tratar de ayudarlas. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, nueve de un total de once: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, AÑADIENDO A LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2017. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidenta o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Antes de levantar la sesión, querría invitarles a un acto que vamos a tener aquí en el Salón de Plenos para reconocer a los Hermanos Santana la labor que han hecho en estos Campeonatos a los que han asistido. El acto será el viernes día 12 a las 12:00 horas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 12 Número: 2017-0011 Fecha: 16/01/2018 Cód. Validación: 5C762CTYTM2A2YN5CE6LQFMXT | Verificación: http://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12 ACTA DEL PLENO