C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL03-25 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 15 DE ABRIL DE 2025. ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 15 de abril de 2025, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente la Secretaria Accidental de la Corporación, Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y diez minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL 02-25 DE 30 DE ENERO DE 2025). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 30-01-2025, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presenta ninguna. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA NOVENA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 10 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "1.- ADENDA NOVENA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 3 de abril de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 652/2025 CONVENIO MARCO DE Procedimiento: ADENDA NOVENA COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 26 de febrero de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA NOVENA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA se formalizó el 14 de junio de 2018. Resultando que en la Cláusula Segunda penúltimo párrafo del Convenio suscrito, sobre el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad, establece: "Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente." Resultando que en la Cláusula Cuarta del Convenio sobre las obligaciones del Cabildo, en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento, como es el caso, establece: "CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Además de: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. (...)" Resultando que en sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 4 de febrero de 2025, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. Resultando que la Adenda Novena al citado Convenio en su Cláusula Primera establece aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2024 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS) y anualidad 2025 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: Políticas de empleo), descritas a continuación: ANUALIDAD 2024 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: I NVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS LÍNEAESTRATÉGICA Y EJE IMPORTE MUNICIPIO ACCIÓN PREVISTO 2.1.29 Modificación, LÍNEA 2. (2.1.29) mejoras o creación de vías Modificación, Mejora o públicas municipales: 141.626,89€ Creación Vías Públicas Villa y Puerto de Tazacorte Urbanización vial urbano Municipales Plaza Castilla al Pozo. ANUALIDAD 2025 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Plan de Empleo: 102.945,72 € "Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea3". Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Novena al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA NOVENA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad 2025 de la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Sexta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra la Sra. Presidenta D.ª Coromoto Elizabeth Sánchez Lorenzo, Concejala del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Buenas tardes, de momento el primer punto es ese. Toma la palabra la D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: Isabel, ¿eso tiene que ir a Pleno? Responde la Sra. Secretaria: A Junta de Gobierno Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local. D. Juan Miguel dice: Nada más, no va a Pleno. La Sra. Secretaria: Como las ocho anteriores Adendas, acuérdate que se delegó en julio de 2023 en la Junta de Gobierno Local. D. Juan Miguel pregunta: Es que esto fue a Pleno en su momento también, ¿no? Responde la Sra. Secretaria: No, están delegadas en la Junta de Gobierno Local aquellos Convenios que no requieran mayoría absoluta para su aprobación. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es D. Juan Miguel dice: Pero la pasada fue a Pleno. La Sra. Secretaria: No, tengo yo aquí el listado de todas las Adendas que ha habido y todas se han llevado a Junta de Gobierno Local. D. Juan Miguel dice: Pues mira, nosotros no vamos a votar a favor, no vamos a votar en contra, lo que vamos a manifestar es una auténtica dejación de esta Adenda, porque esta Adenda es una continuidad de la primera Adenda que al final no se ejecutó de 141.000€, donde ya advertíamos que la empresa no iba a ejecutar las obras y donde vemos que hay una segunda Adenda, donde ahí no hay rescisión de contrato de esas obras que se están ejecutando. Con lo cual vemos una falta de responsabilidad por parte de este Ayuntamiento que contrate una segunda Adenda de unas obras que no fueron ejecutadas, que fue después creada una segunda Adenda y casi que digamos que estamos por la tercera, amén del contrato inicial que tenía esta empresa y no se ha rescindido el contrato. Yo creo que aquí se están haciendo las cosas muy mal, no vamos a ser partícipes, no vamos a apoyar ni por asomo esa Adenda e iremos a donde tengamos que ir, porque creo que se está yendo contra los intereses de la misma Administración y de los mismos administrados que es el pueblo, porque esto es una dejación bestial. Hacer una Adenda sin rescindir el contrato, una segunda Adenda sin rescindir el contrato y sin ejecutar la obra y al final lo que conllevará esto es perder el dinero que ya ha pagado el Ayuntamiento de la inversión de la primera Adenda que hizo y se le han pagado 200.000€ a esta empresa y más de 30.000€ no le corresponden a la empresa, puesto que se ha certificado de más. Está claro que nosotros no la vamos a apoyar, me vino bien que no la apoyara el Pleno, sino la Junta de Gobierno Local, porque le pediremos responsabilidades después y lo haremos a través del procedimiento ordinario de los tribunales a la Junta de Gobierno como hace estos temas. Esa es la propuesta nuestra para que quede bien grabado. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal SocialistaPSOE y dos votos en contra del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la ADENDA NOVENA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad 2025 de la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Sexta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la ADENDA NOVENA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: "ADENDA NOVENA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, ____________________ De una parte, el Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. Manuel González Gómez, en calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte. El Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con D.N.I ***7278**., por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el El Sr. D. Manuel González Gómez, con D.N.I ***8110**, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, con NIF, P3804500A, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, las últimas celebradas el 19 de Septiembre de 2025 en Sesión Extraordinaria y el día 04 de Febrero de 2025 en Sesión Ordinaria se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Novena al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2025 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) y en la anualidad 2024 e n l a LÍNEA ESTRATÉGICA 2 : INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS descritas a continuación: ANUALIDAD 2024. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS IMPORTE LÍNEA ESTRATÉGICA Y EJE MUNICIPIO ACCIÓN PREVISTO 2.1.29 Modificación, LÍNEA 2. (2.1.29 mejoras o creación de vías Modificación, Mejoras o Villa y Puerto de públicas municipales: Creación Vías Públicas Tazacorte 141.626,89 € Urbanización vial urbano Municipales plaza Castilla al Pozo. ANUALIDAD 2025 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 102.745,69€ "Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3". SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter meramente estimativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse de la cantidad recogida en la presente Adenda, y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado y acreditado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE" Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte para la actuación a ejecutar en la anualidad 2025 de la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Sexta al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 10 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "1.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 3 de abril de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 123/2025 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultando que el Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Federación Canaria de Municipios y los Ayuntamientos de Canarias que expresamente se adhieran a este convenio, en materia de empleo público, para la realización de actividades de interés común para la constitución y gestión compartida de listas de empleo o de reserva, así como para el uso compartido de listas de empleo o de reservas propias, para el nombramiento o contratación de personal temporal, entre las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en los términos previstos en las cláusulas de este Convenio, quedando excluido expresamente del mismo el uso compartido de listas de reserva o de empleo para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, así como para el nombramiento de personal estatutario temporal en las categorías de las profesiones sanitarias. A los efectos del presente Convenio, se entiende por lista de empleo las que se hayan constituido para el posible nombramiento de personal funcionario interino o personal estatutario temporal y listas de reserva las que se hayan constituido para la posible contratación laboral temporal. Resultando que el Convenio Marco de Cooperación se suscribió el 26 de diciembre de 2024 y fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 6 de 10 de enero de 2025. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que las partes firmantes y adheridas asumen el coste económico de las actuaciones de gestión derivadas del presente Convenio con cargo a sus propios presupuestos de gasto ordinario sin que su implementación comporte un coste adicional respecto de su propio funcionamiento. Resultando que el presente Convenio tiene una vigencia inicial de dos años a contar desde el día de su firma (26/12/2024), y podrá prorrogarse de forma expresa, antes del vencimiento de su plazo inicial de vigencia, hasta el límite máximo de duración previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:" Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adhesión al presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I cumplimentado del citado Convenio y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I cumplimentado del citado Convenio y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, suscribiendo al efecto el ANEXO I Adenda de Adhesión de dicho Convenio, siendo el texto del citado Anexo I el siguiente: Primera. Objeto. La presente adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM, el día 26 de diciembre de 2024, para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas. Segunda. Compromiso de adhesión. El Ayuntamiento que, a través de la presente adenda se adhiere al convenio a que se refiere la cláusula anterior, asume íntegramente el contenido del citado convenio y las modificaciones posteriores que se hubieren acordado, así como los acuerdos alcanzados en el ámbito de su comisión de seguimiento. Tercera. Vigencia. Esta adenda surtirá efectos desde el día de su firma hasta la expiración de la vigencia del convenio del que trae causa, incluidas sus prórrogas. Se entiende firmada la presente adenda el día en que conste la última de las firmas consignadas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En el plazo de, al menos, un mes de antelación a la expiración de la vigencia del convenio o de alguna de sus prórrogas, el ayuntamiento podrá comunicar a la FECAM su voluntad de no prorrogar la adhesión al citado convenio, lo cual se comunicará a la Dirección General de la Función Pública. No obstante, para el caso de que, vencida esta adenda, el ayuntamiento hubiere admitido a trámite una solicitud de cooperación se compromete a culminar las actuaciones correspondientes, así como las demás partes firmantes a culminar las que hubiere admitido respecto del ayuntamiento que desiste de la adhesión. Cuarta. Protección de datos. El ayuntamiento adherido cumplirá en todo momento con las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos, en particular, respecto a lo establecido en el convenio. Diligencia de conformidad. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, de forma electrónica, entendiéndose suscrito con efectos desde la fecha de la última de las firmas consignadas. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I Adenda de Adhesión cumplimentado del citado Convenio y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE