C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-25 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 30 DE OCTUBRE DE 2025. ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. NO ASISTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 30 de octubre de 2025, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente la Secretaria Accidental de la Corporación, Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las ocho horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y cincuenta y cinco minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL 04-25 DE 10 DE JULIO DE 2025). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 10-07-2025, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presenta ninguno. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "1.- ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de septiembre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 426/2024 Procedimiento: ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 22 de septiembre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA se suscribió el 27 de diciembre de 2024. Resultando que a tenor de lo establecido en la Cláusula Decimotercera del citado Convenio, la presente modificación de las cláusulas requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Resultando que la Adenda Segunda al citado Convenio en su Cláusula Única recoge once modificaciones que, a modo de resumen, son las siguientes: Primera modificación.- Eliminar las referencias al espacio temporal en el título del Convenio, ya que este se ha modificado y está sujeto a prórroga. Segunda modificación.- Modificar la Cláusula Segunda, segundo y tercer párrafo e introducción de un nuevo párrafo en la Cláusula Segunda. Tercera modificación.- Modificar la Clausula Tercera A) segundo párrafo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarta modificación.- Suprimir el último párrafo la Cláusula Tercera A). Quinta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera B) i) Sexta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera C) ii) Séptima modificación.- Suprimir la Cláusula Cuarta punto C) i, modificando su numeración, pasando a ser la i. la que figuraba como ii. y añadir más texto en el apartado ix. Octava modificación.- Añadir un último párrafo a la Cláusula Quinta. Novena modificación.- Modificar la Cláusula Sexta. Décima modificación.- Suprimir el segundo párrafo de la Cláusula Novena, manteniendo el primer párrafo. Undécima modificación.- Modificar el plazo previsto en la Cláusula Decimocuarta. Vigencia del Convenio. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Segunda al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra el Sr. Presidente D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Buenas tardes a todos, se envió la documentación a todos, creo que lo más importante que cambia es vigencia de las C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es anualidades que varía, se cambiaban como siete u ocho cosas, me comenta Isabel la Secretaria, no sé si tienen algo que añadir, Juan Miguel. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Socialista-PSOE y uno del Grupo Municipal Mixto y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto de la ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto Aprobar el texto de la ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: "ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Decimocuarta de dicho texto legal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.1 r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día Y de otra Don como Alcalde/sa Presidente/a, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barlovento en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo adoptado en Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN I.- El Convenio entre el Ayuntamiento de y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2027 de La Palma fue suscrito el día . II.- A tenor de lo establecido en la cláusula Decimocuarta del Convenio firmado con el Ayuntamiento de la presente modificación de las cláusulas del citado Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación del citado Convenio, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente ÚNICA.- Modificar el Convenio firmado en fecha en el siguiente sentido: Primera modificación.- Eliminar las referencias al espacio temporal en el título del Convenio, ya que este se ha modificado y está sujeto a prórroga. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segunda modificación.- Modificar la Cláusula Segunda, segundo y tercer párrafo, que quedarían como sigue: "El PIDL se ejecutará en un periodo estimado de cuatro años con una inversión total de 40 millones de euros, dependiendo del año de comienzo e inicio de las obras comprendidas en el Programa. La inversión anual se distribuirá de la siguiente manera: - Año 2024: 7.379.194,86 millones de euros. - Año 2025: 10 millones de euros. - Año 2026: 10 millones de euros. - Año 2027: 10 millones de euros. - Año 2028: 2.620.805,14 millones de euros. La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de un año que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente no se incorporarán a los años posteriores. Se introduce un nuevo párrafo en la Cláusula Segunda con el siguiente tenor literal "Dadas las dificultades presupuestarias y de puesta a disposición de las infraestructuras, así como en la entrega de proyectos, entre otros, el cuadro financiero se reestructurará manteniendo los 40 millones totales establecidos en el Programa Insular Para el Desarrollo Local -PIDL- con una nueva distribución anual. Así, en el caso de los municipios que no obtuvieron financiación y de aquellos que hayan tenido problemas en el desarrollo del primer año PIDL, el Programa se ejecutará igualmente en un período de cuatro con posibilidad de prórroga. No obstante, esta ampliación en caso de ser necesaria estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Corporación Insular.". Tercera modificación.- Modificar la Clausula Tercera A) segundo párrafo suprimiendo "cuando sean ejecutados por la Corporación Municipal." Añadiendo "en todo caso siempre que supere la cantidad aportada por el Cabildo" Cuarta modificación.- Suprimir el último párrafo la Cláusula Tercera A) que dice "Teniendo en cuenta la naturaleza insular de este Programa, el Cabildo, en el caso de que la obra o actuación se ejecute por el Ayuntamiento y la demora en el inicio y/o ejecución de la obra impida o retrase la justificación de los fondos, realizará la ejecución de las actuaciones previstas en el municipio respectivo revocando la delegación realizada a favor del municipio." C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Quinta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera B) i) en el siguiente sentido: "i. Efectuar comunicación formal mediante remisión del Anexo correspondiente indicando que el Ayuntamiento será la administración que procederá a la ejecución de obras.". Sexta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera C) ii) en el siguiente sentido: "ii. Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa Insular para el Desarrollo Local de La Palma con cargo los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma y respetar la distribución por municipios. La financiación por año podrá sufrir cambios siempre que las disponibilidades presupuestarias del Cabildo lo permitan. Los costes adicionales y/o cantidades procedentes de los modificados de las obras y/o de los proyectos a ejecutar no serán asumidos por el Cabildo Insular de La Palma.". Séptima modificación.- Suprimir la Cláusula Cuarta punto C) i, modificando su numeración, pasando a ser la i. la que figuraba como ii. y que es la siguiente: Justificar ante el Cabildo Insular de la Palma la ejecución de las acciones en la forma establecida en el Convenio, conforme a los ANEXOS III, III.B y III.C., continuando la numeración correlativa a partir de esta nueva clausula i. Añadir en el apartado ix. el siguiente texto "La cartelería asociada a la actuación ejecutada deberá permanecer en el ámbito de la misma al menos hasta que se justifique el año PIDL en que se ejecutó. Asimismo, deberá remitirse al Cabildo Insular la primera certificación de cada obra, que irá acompañada de una fotografía de la cartelería instalada". Octava modificación.- Añadir un último párrafo a la Cláusula Quinta que dice lo siguiente: "Las cantidades por municipio son las establecidas en el reparto PIDL, por tanto cualquier coste adicional, y/o modificado al alza en la ejecución del proyecto, lo ejecute el Cabildo o lo ejecute el Ayuntamiento deberá ser asumido por éste último." Novena modificación.- Modificar la Cláusula Sexta "Justificación de la aplicación de la financiación" en el siguiente sentido: 1. La aplicación de los fondos de cada año comprenderá desde el 1 de enero al 31 de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es diciembre de cada año (ejercicio presupuestario natural) por lo que la obra deberá estar ejecutada y los pagos realizados a esa fecha justificándose ante el Cabildo antes del 31 de marzo del siguiente año. 2. De forma excepcional, para los fondos del PIDL del año 2024 que han sido anticipados a los Ayuntamientos y los fondos del año 2025 que también podrán serlo, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026. 3. Excepcionalmente y para los fondos del PIDL de los años 2024 y 2025 procedentes de este Cabildo Insular, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. 4. Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y de manera excepcional se podrá librar el importe del año 2025, también a petición del Ayuntamiento, para el resto de anualidades no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior. 5. En el caso de que las actuaciones/obras se realicen por los Ayuntamientos, deberán justificar las cantidades asignadas a cada año con los plazos establecidos y acordados. Si el Ayuntamiento ejecuta varias obras en el mismo año, se justificará la cantidad total asignada al municipio, pudiendo utilizar el importe de remanente de una obra para asumir otra, sin que sea superada la cantidad total por año asignada en el Programa. No obstante, cualquier coste adicional que se derive de la obra debe asumirse por el Ayuntamiento en todo lo que supere la citada cantidad anual asignada al municipio. La no ejecución de la actuación en el periodo establecido implica la obligación, por parte del Ayuntamiento, de reintegro de cantidades e intereses de demora, si la misma hubiera sido anticipada." 6. En el caso de que la actuación se realice directamente por el Ayuntamiento, la forma de justificación consistirá en: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Una declaración responsable del Alcalde/sa-Presidente/a en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos conforme al modelo que se incorpora como ANEXO III. b) Informe del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a que relacione al contratista o acreedor, las certificaciones de obra, facturas y su fecha de pago, etc., en el que se acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para cada año, así como su adecuación al fin establecido, conforme al ANEXO III.B. c) Memoria suscrita por el Alcalde/sa del Ayuntamiento según modelo del ANEXO III.C y que deberá contener, al menos, la siguiente información para - Fecha de inicio y prevista de finalización. - Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. - Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza. - Beneficiarios finales. - Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso. Incidencias acaecidas durante el ejercicio. - Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. 7. En el caso en que las obras y actuaciones, que por causas ajenas a la administración presenten retrasos (adjudicaciones desiertas, concurso de acreedores de la empresa, etc.) y previa valoración por la Comisión de Seguimiento, que deberá contar con la documentación técnica necesaria, se podrán, de manera excepcional y en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los fondos correspondientes, incluyéndose cantidades para el año 2028, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. 8. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente año no podrán recuperarse en el futuro, con la salvedad prevista en el apartado 7 de la presente cláusula. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 9. El Ayuntamiento queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Cabildo Insular, así como cualquier otro tipo de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones. 10. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y control de gastos exigen una adecuada justificación de todo gasto de dinero público, que ha de estar basado en necesidades de interés público, poniendo en marcha actuaciones necesarias para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, garantizando el cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia de las actuaciones a ejecutar. Décima modificación.- Suprimir el segundo párrafo de la Cláusula Novena, manteniendo el primer párrafo. Undécima modificación.- Modificar el plazo previsto en la Cláusula Decimocuarta. Vigencia del Convenio que quedará como sigue: "El presente Convenio tendrá una duración de 4 años desde su firma, pudiendo ser prorrogado antes del vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado." En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de su firma." Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "1.- CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de septiembre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 2281/2025 Procedimiento: CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la concesión demanial, con carácter gratuito, a favor del Ayuntamiento de Tazacorte, de 1 silla anfibia para adultos y 1 silla anfibia para niños, propiedad del Gobierno de Canarias, afectas al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Resultando que en cuanto al destino del bien, el Ayuntamiento destinará las sillas exclusivamente a la prestación del servicio de accesibilidad en playas o zonas de baño, facilitando su uso a personas con movilidad reducida, en condiciones de seguridad y salubridad. Cualquier uso distinto o el incumplimiento de esta finalidad podrá dar lugar a la revocación de la concesión. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, estipuladas en los Acuerdos Quinto y Sexto del Convenio. Resultando que la concesión tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que la Orden 683/2025, de 11 de julio, por la que se autoriza la concesión demanial de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, a varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, hace referencia en su resuelvo sexto, a que la eficacia de la concesión demanial está condicionada a la suscripción de los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 6/2006, de 17 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2 de las concesiones demaniales hace referencia a que "Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad". Considerando que la presente concesión se rige por lo establecido en los artículos 74,75,76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente convenio, que tiene valor de documento concesional. La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra la Sra. Presidenta, D.ª Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Estas son dos sillas que nos donó la Concejalía de Bienestar, nos dio una concesión por cincuenta años, que son las que están abajo en el Puerto, una chiquitita y una para mayores... Toma la palabra D. Juan Miguel del Grupo Municipal, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: ...Por cincuenta años... La Sra. Presidenta dice: Había que poner una cantidad. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es "CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE REUNIDOS De una parte, la Excma. Sr. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el artículo 10, y el artículo 22 del Reglamento Orgánico de La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre atribuye a la Dirección General de Discapacidad las funciones de "planificación, impulso y coordinación de las políticas en materia de discapacidad, accesibilidad universal, diseño para todas las personas e inclusión." El Decreto 43/2023, de 14 de julio por el que se nombra a Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el art. 5.2 k) del Reglamento Orgánico y el art. 29.1 m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Y de otra parte, D. David Ruiz Álvarez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte, con domicilio en Calle Primero de Mayo 1, 38770, Tazacorte, y CIF P3804500A, con la autorización por la Junta de Gobierno Local. Ambas partes, reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio, EXPONEN 1. Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, es titular de determinados bienes muebles (sillas anfibias), afectos al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con discapacidad. Que la adquisición de estos bienes ha contado con financiación "Next Generation" con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) incardinado en el Proyecto 6 "Espacios Accesibles e Inclusivos", dentro del Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social". Línea de inversión 3 "Plan España País Accesible", en cumplimiento del Objetivo 326 "Proyectos de mejora de la accesibilidad", incluido en el Anexo I del Convenio suscrito, el 17 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado por Resolución de 19 de octubre de 2021, (BOE nº 256 de 26 de octubre), modificado posteriormente tras la aprobación de la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE N.º 121 de 22 de mayo de 2023), modificado mediante Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE Nº 211 de 31 de agosto de 2024) y recientemente modificado de nuevo mediante Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE Nº 104 de 30 de abril de 2025). 2. Que conforme a informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias, resulta jurídicamente viable formalizar una concesión demanial de dichos bienes a entidades locales, de conformidad con la normativa aplicable (Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, legislación autonómica de patrimonio). 3. Que la Orden 683/2025, de 11 de julio, autoriza la concesión demanial, de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, y hace referencia en su resuelvo sexto, a que la eficacia de la concesión demanial está condicionada a la suscripción de los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2 de las concesiones demaniales hace referencia a que "Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad". Por lo tanto, ACUERDAN Primero.- Objeto C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Constituye el objeto del presente convenio la concesión demanial, con carácter gratuito, a favor del Ayuntamiento de Tazacorte, de 1 silla anfibia para adultos y 1 silla anfibia para niños, propiedad del Gobierno de Canarias, afectas al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Segundo.- Naturaleza de la concesión La presente concesión se rige por lo establecido en los artículos 74,75,76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente convenio, que tiene valor de documento concesional. La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien. Tercero.- Duración La concesión tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento. Cuarto.- Destino del bien El Ayuntamiento destinará las sillas exclusivamente a la prestación del servicio de accesibilidad en playas o zonas de baño, facilitando su uso a personas con movilidad reducida, en condiciones de seguridad y salubridad. Cualquier uso distinto o el incumplimiento de esta finalidad podrá dar lugar a la revocación de la concesión. Quinto.- Obligaciones del Ayuntamiento El Ayuntamiento se compromete a: a) Recoger las sillas anfibias en el almacén designado por la Dirección General de Discapacidad, asumiendo íntegramente los costes de transporte, carga, descarga y cualquier otra gestión logística relacionada con el traslado de los bienes desde el lugar de entrega hasta su destino final. b) Mantener los bienes en buen estado de uso, conservación e higiene. c) Asumir los gastos de mantenimiento, reparación, limpieza, seguros, almacenamiento y gestión operativa de las sillas durante toda la duración de la concesión. d) No ceder ni transmitir a terceros, total o parcialmente, el uso de los bienes objeto de concesión, salvo en aquellos casos en los que la gestión del servicio sea realizado por una entidad sin ánimo de lucro. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es e) Garantizar la prestación efectiva del servicio en la temporada de baño en condiciones de accesibilidad y seguridad para los usuarios. f) Remitir un informe anual a la Dirección General de Discapacidad sobre el estado del material y el uso prestado. g) Devolver los bienes al finalizar la concesión, en condiciones similares a las de su entrega, salvo el deterioro normal derivado del uso adecuado. Sexto.- Obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a: a) Hacer entrega de las sillas en condiciones adecuadas de uso. b) Realizar seguimiento y supervisión del cumplimiento del convenio. c) Emitir, si lo estima necesario, instrucciones sobre el uso seguro y accesible de los bienes. Séptimo.- Extinción La concesión se extinguirá por: a) Finalización del plazo sin renovación. b) Mutuo acuerdo. c) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del concesionario. d) Necesidades sobrevenidas de interés público que justifiquen la revocación. Octavo.- Jurisdicción y legislación aplicable El presente convenio se regirá por la legislación patrimonial del Gobierno de Canarias, Ley 6/2006, del 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por las demás normas que resulten de aplicación. Las controversias que puedan surgir serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa competente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se rige también por lo dispuesto en la citada Orden 683/2025, de 11 de julio, por la que se autoriza la concesión demanial de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, a varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es documento considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. FIRMAS: Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias [Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo] Por el Ayuntamiento de Tazacorte [D. David Ruiz Álvarez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte]" Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 20 de octubre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: "Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026 Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026 Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal, así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 7.576,80€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.22609 del Proyecto 25.3.0000007 y RC nº 2.25.0.05459 y nº 2.25.05723. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 6.199,20, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada "PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA", para la temporada Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2025 hasta el 15 de junio de 2026. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, se formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 11.906,40€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra la Sra. Presidenta D.ª Antonia M.ª Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Socialista-PSOE diciendo: Buenas tardes, no sé si tienen algo que decir. Toma la palabra D. Roberto Francisco Pérez Reverón, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: ¿Cada punto se va a votar? Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Sí. D. Roberto Francisco dice: Pues depende del punto, tomar una decisión u otra y en este en concreto, como no nos queda claro lo que BAGA TAZO va a englobar. ¿BAGA TAZO recibe una subvención y a su vez decide estos deportes que engloba los deportes que está nombrando aquí? Atletismo, gimnasia rítmica... C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es D. Antonio Manuel responde: Una cosa es el Convenio que nosotros vamos a suscribir con el BAGA TAZO que es éste, en concepto de promoción deportiva, y otra cosa es el Club que recibe una subvención como campeón de España, de Canarias. D. Roberto Francisco dice: Pero en este caso en concreto, el BAGA TAZO engloba estos deportes también. D. Antonio Manuel dice: Engloba esos deportes por la problemática que hay de que los Clubes... Creo que cuando tú eras Concejal también se hizo algo de que el BAGA TAZO se hacía cargo de algún punto diferente al que le asignan, no sé si era el BAGA TAZO u otro, pues es lo mismo, el BAGA TAZO se hace cargo de varias modalidades dentro del propio Club, se va a hacer cargo de... D. Roberto Francisco pregunta: ...Sí, lo que dice aquí: judo, vóley playa, gimnasia rítmica y atletismo. Y otra pregunta, ¿hay atletismo en el municipio, hay un Club de running o algo? D. Antonio Manuel responde: De momento tenemos un punto de promoción deportiva, lo va a impartir un monitor, es promoción deportiva y aparte se está creando un club de manera ajena al Ayuntamiento obviamente, como el Club de Lucha, como el Club Victoria, de atletismo que se está iniciando actualmente. Hemos insistido en que haya porque tenemos corredores y mucha gente que lo ha pedido y hemos insistido en que se cree, se está creando de manera ajena al Ayuntamiento, pero colaborando en el papeleo, ya está la documentación enviada a la Dirección General de Deportes. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Socialista-PSOE y uno del Grupo Municipal Mixto, y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 11.906,40€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA REUNIDOS De una parte, D. DAVID RUIZ ÁLVAREZ, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P3804500A. y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ................., asistido por la Secretaria Accidental Dª Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. De otra parte, D. LUIS MIGUEL LORCA GONZÁLEZ con DNI nº ***3121** en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, con CIF G76612589 con domicilio en, Calle Pedro José Viña Díaz nº 24 3A. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: "en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social". CUARTO.- Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios "la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley", así como "la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley". QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo en el municipio de Tazacorte, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes PRIMERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada "PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA", en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: "4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas." 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 la cantidad C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el Club. Por parte del Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Grupo A 25,6 h. x 12 € = Competición 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. x 12 € = Grupo C 18,8 h. x 12 € = 278,40 € + 3 vez/año 225,60 € + 1 vez/año C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Grupo D 16 h. 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor/Hor Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos punto/mes GRUPO PUNTOS 12 € 25,6 307,20€ 3.072,00€ 12 € 23,20 278,40€ 556,80€ 1. Pagos mensuales de 11 puntos de Grupo A, por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas, Grupo A) por 12 € la hora, 2 puntos Grupo B Puntos Grupo A: 4 Pádel, 4 Gimnasia Rítmica, 2 Vóley Playa y 1 Atletismo Puntos Grupo B: 2 Judo La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 35.424,00€: ✓ 13.776,00€ Correspondientes al ejercicio del 2025 (Septiembre a Diciembre), con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.22609 del Proyecto 25.3.0000007 y RC nº 2.25.0.05459 y nº 2.25.0.05723. ✓ 21.648,00€ Correspondientes al ejercicio del 2026 (Enero a Junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008 Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2026, con efectos desde el 15 de septiembre de 2025. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte El Presidente del C.D. Unión Deportiva Baga Tazo 2008 Fdo.: David Ruiz Álvarez Fdo.: Luis Miguel Lorca González La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín" Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 11.906,40€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 20 de octubre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: "Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal, así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Patinaje en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportivas la de Patinaje. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 369,60€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.22609 del Proyecto 25.3.0000007 y RC nº 2.25.0.05459 y nº 2.25.05723. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 302,40, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada "PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA", para la temporada Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2025 hasta el 15 de junio de 2026. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, se formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 580,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO MESHAILA, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 580,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO MESHAILA, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PATINAJE, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA REUNIDOS De una parte, D. DAVID RUIZ ÁLVAREZ, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A, y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ................, asistido por la Secretaria Accidental Dª Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. De otra parte, D.ª NAIRA NAZARET MELIÁN PORTUGUEZ, con DNI nº ***5469**, en calidad de Presidenta del CLUB DEPORTIVO MESHAILA, con CIF G76602192, con domicilio en Calle Felipe Lorenzo nº 9, CP 38770, Tazacorte. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: "en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social". CUARTO.- Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios "la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley", así como "la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley". QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidad deportiva la del Patinaje, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Patinaje y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes PRIMERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Patinaje en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Patinaje incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada "PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA", en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: "4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas." 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Patinaje, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-. Tecnificación de la modalidad de Patinaje, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Patinaje en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club Deportivo Meshaila la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Por parte del Club Deportivo Meshaila: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: TOTAL GRUPOS Grupo A 25,6 h. Precio/hora Competición 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h. Grupo C 18,8 h. Grupo D 16 h. 278,40 € + 3 vez/año 225,60 € + 1 vez/año 192,00 € Sin Compet. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO MESHAILA VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Total 8 punto/mes Valor Hora Hora /mes Total punto/mes Nº de Puntos GRUPO PUNTO 12 € 192,00€ 192,00€ 1. Pagos mensuales de 1 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 16 horas, Grupo C) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 1.728,00€: ✓ 672,00€: correspondientes al ejercicio del 2025 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.22609 del Proyecto 25.3.0000007 y RC nº 2.25.0.05459 y ✓ 1.056,00€: correspondientes al ejercicio del 2026 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO MESHAILA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Meshaila con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Meshaila y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Meshaila, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2026, con efectos desde el 15 de septiembre de 2025. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por expiración del plazo de duración del mismo. - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte La Presidenta del Club Deportivo Meshaila Fdo.: David Ruiz Álvarez Fdo.: Naira Nazaret Melián Portuguez La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín" Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 580,80€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO MESHAILA, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de octubre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: "Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA Resultando que este Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes, comprometiéndose el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal, así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Patinaje en el municipio de Tazacorte. El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio, teniendo entre sus fines, el desarrollo como principales modalidades deportivas la de Patinaje. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico por parte de la Corporación Local, ascendiendo su aportación a la cuantía de 3.326,40€, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.22609 del Proyecto 25.3.0000007 y RC nº 2.25.0.05459 y nº 2.25.05723. Y por parte del Cabildo Insular de La Palma, ascendiendo su aportación a la cuantía de 2.721,60, del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, con cargo al Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada "PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA", para la temporada Resultando que el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, con efectos desde el 15 de septiembre de 2025 hasta el 15 de junio de 2026. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, se formula la siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 4.979,70€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra el Sr. Presidente D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: En este punto quería aclara que la escuela de fútbol como tal FLYFOX que se llamaba antes, desapareció y el Victoria se hizo cargo de la escuela. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 4.979,70€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026. REUNIDOS De una parte, D. DAVID RUIZ ALVAREZ, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 3804500A, y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ........., asistido por la Secretaria Accidental Dª Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. De otra parte, D. ALBERTO ACOSTA MARTIN, con DNI nº ***7610**, en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, con CIF V38274767, con domicilio en Malpaís-Cabezadas, s/n, CP 38770, Tazacorte. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: "en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social". CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios "la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley", así como "la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley". QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principal modalidad deportiva la de Fútbol, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad Fútbol, en el municipio de Tazacorte y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PRIMERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Fútbol en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada "PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA", en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: "4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas." 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Fútbol, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-. Tecnificación de la modalidad de Fútbol, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Abonar al Club Deportivo Victoria Tazacorte la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Aportar el material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva. Por parte del Club Deportivo Victoria Tazacorte: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores. - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Grupo A 25,6 h. Precio/hora TOTAL Grupo B 23,2 h. Grupo C 18,8 h. Grupo D 16 h. 278,40 € C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Total punto/mes Total punto/mes Nº de Puntos Valor Hora Hora /mes GRUPO PUNTO 12 € 25,6 307,20€ 1.536€ 12 € 192€ 192€ 1. Pagos mensuales de 5 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas) por 12 € la hora, más 1 D. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 15.552,00€: ✓ 6.048,00€: correspondientes al ejercicio del 2025 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.22609 del Proyecto 25.3.0000007 y RC nº ✓ 9.504,00€: correspondientes al ejercicio del 2026 (de 1 de enero a 15 de junio). QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Victoria Tazacorte con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Victoria Tazacorte y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Victoria Tazacorte, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2026, con efectos desde el 15 de septiembre de 2025. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del El Presidente del Club Deportivo Ayuntamiento de la Villa y Puerto Victoria Tazacorte de Tazacorte C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Fdo.: David Ruiz Álvarez Fdo.: Alberto Acosta Martín La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín" Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio 2026 la cuantía de 4.979,70€, correspondiente al periodo de 1 de enero a 15 de junio de 2026, en función de la aportación proporcionalmente correspondiente al Cabildo Insular de La Palma que es del 45% del total. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al CLUB DEPORTIVO VICTORIA TAZACORTE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. En este momento, se propone por el Sr. Alcalde incluir como punto de urgencia único el acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por razones de agilizar los trámites y recepción de dichos fondos. No suscitando debate el asunto, La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar de urgencia el acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Se procede a tratar el asunto declarado de urgencia e incorporado al orden del día, se tomó el siguiente acuerdo: PUNTO DE URGENCIA ÚNICO.- ACUERDO POR EL QUE SE ARTICULA LA PRIMERA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 27 DE JULIO DE 2022 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL (HOY, DE POLÍTICA TERRITORIAL C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es RECONSTRUCCIÓN Y MEMORIA DEMOCRÁTICA), Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE (SANTA CRUZ DE TENERIFE), POR EL QUE SE CONCEDE Y CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN, RESTITUCIÓN INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS O INSTALACIONES Y SERVICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 30 de octubre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 476/2022 Procedimiento: Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Resultando que este Acuerdo articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, concede y canaliza al Ayuntamiento de Tazacorte una subvención complementaria por importe de 1.157.142,09 euros, con la finalidad de incrementar la cuantía de la subvención concedida en el Convenio citado de 2022. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que la financiación complementaria del Convenio se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 22.02.942A.767.00 "Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)", de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Resultando que, en consecuencia, el importe total de la subvención concedida por la Administración General del Estado al Ayuntamiento de Tazacorte para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, pasa a tener una cuantía de 4.685.614,15 euros. Resultando que la presente modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, conforme la redacción ofrecida en este Acuerdo. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Acuerdo, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, se formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO reparación, restitución o reconstrucción de Primero.- Aprobar el texto del Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuanta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: reparación, restitución o reconstrucción de Primero.- Aprobar el texto del Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente: "Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. En Madrid y La Palma, en la fecha que consta en la firma electrónica, REUNIDOS De una parte, doña Miryam Álvarez Páez, secretaria general de Coordinación Territorial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 271/2019, de 12 de abril. Interviene en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, todo ello conforme lo estipulado en el apartado undécimo 1.d) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es créditos para gastos y de delegación de competencias, y en cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo 3.1.f) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Y de otra, don David Ruiz Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para el presente acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de octubre de 2025. Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena capacidad para formalizar la presente modificación y a tal efecto, EXPONEN En el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. reparación, restitución o reconstrucción de Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial (en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), pueda "conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria." Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la persona titular del Ministerio para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado real decreto-ley señala que "las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo." II. En virtud de las normas expresadas, el entonces Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decretoley 20/2021, de 5 de octubre, suscribió el 27 de julio de 2022 un Convenio con el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), mediante el que se concedió y canalizó una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. La subvención concedida, por importe de 3.528.472,06 euros, tiene por objeto financiar, hasta el 50 por ciento de su coste, los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluida la red viaria municipal, directamente relacionados con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se estipulan en el anexo del Convenio. III. El Ayuntamiento de Tazacorte, mediante escritos de 23 de julio y 8 de septiembre de 2025, ha comunicado al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática nuevos costes de las obras recuperación de las actuaciones recogidas en dicho convenio, manifestando que "(...) considera necesario proceder a la modificación de las actuaciones recogidas inicialmente en el ANEXO del Convenio". En la documentación aportada, la entidad informa de un aumento del coste estimado de dichas actuaciones de 2.314.284,18 euros, con lo que el coste total estimado asciende a 9.371.228,33 euros. IV. A la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Tazacorte y considerando las circunstancias excepcionales que concurrieron en este episodio y la magnitud de los daños que provocaron, se estima procedente que la subvención concedida para la recuperación de las infraestructuras municipales y red viaria se acomode a los costes previsibles de recuperación de las infraestructuras, dentro de los límites de la tasa de cofinanciación acordada. En consecuencia, es preciso incrementar la subvención concedida en 1.157.142,09 euros. A tal efecto, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 1.157.142,09 euros, y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2021, con el objeto de complementar la subvención del Ayuntamiento de Tazacorte. La cláusula decimotercera del Convenio de 27 de julio de 2022, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes. Por todo ello, en su virtud y de conformidad con lo expresado, ambas partes acuerdan modificar el Convenio de 27 de julio de 2022, en los términos que constan a continuación ACUERDOS Primero. - Incremento de la cuantía de la subvención. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, concede y canaliza al Ayuntamiento de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tazacorte una subvención complementaria por importe de 1.157.142,09 euros, con la finalidad de incrementar la cuantía de la subvención concedida en el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscrito el 27 de julio de 2022 (en adelante, Convenio de 27 de julio de 2022). reparación, restitución o En consecuencia, el importe total de la subvención concedida por la Administración General del Estado al Ayuntamiento de Tazacorte para la reconstrucción de financiación de obras de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, pasa a tener una cuantía de 4.685.614,15 euros. La subvención complementaria se concede y canaliza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre y se regirá íntegramente por las reglas estipuladas en el Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, todo ello, sin perjuicio de los restante acuerdos contenidos en este Acuerdo. La subvención complementaria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 22.02.942A.767.00 "Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)" de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez entre en vigor esta modificación y previa aprobación del correspondiente expediente de gasto, se procederá al pago de la subvención complementaria de manera anticipada, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2025 y de una sola vez, en los siguientes términos: Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se establece régimen alguno de garantía. El importe será abonado mediante transferencia en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será necesario que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la correspondiente carta de pago en la que se consignará el importe y el concepto específico de la citada disposición dineraria. En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente Convenio. 4. De conformidad con el art. 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se podrá realizar el pago de la subvención complementaria en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria. Segundo.- El anexo del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 pasa a tener la siguiente redacción: Relación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios a recuperar y coste estimado de las obras de recuperación Coste estimado de las obras de recuperación Tipo infraestructura, equipamiento o instalación Denominación de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a recuperar Euros Abastecimiento de agua y saneamiento. Abastecimiento de agua y saneamiento Abastecimiento de agua y saneamiento Red general San Isidro. La Majada. Ramales menores. Las Norias. El Corujo y Cabrejas Alto. 1.576.855,42 San Isidro. La Veta-La Costa (Los Palacios). La Bermeja. Hoyo de Las Norias. Las Hoyas. La Condesa. 615.575,80 916.348,73 El Charcón. Coste estimado total Tercero. - Mantenimiento de los restantes compromisos. El resto de las cláusulas del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 permanecen inalteradas, debiendo ser interpretadas de manera acorde con la presente modificación. Cuarto.- Eficacia y vigencia. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esta modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, conforme la redacción ofrecida en este Acuerdo. Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, perfeccionándose en la fecha que consta en la última firma electrónica, La secretaria general de El alcalde Coordinación Territorial, del Ayuntamiento de Tazacorte (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente Doña Miryam Álvarez Páez. Don David Ruiz Álvarez." Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuanta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y cuatro minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE