ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL04-25 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2025. ALCALDE-PRESIDENTE: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. NO ASISTE: DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. SECRETARIA ACCIDENTAL: DOÑA ISABEL DE LAS NIEVES PÉREZ MARTÍN. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 15 de abril de 2025, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel González Gómez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente la Secretaria Accidental que lo es de la Corporación, Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL01-25 DE 30 DE ENERO DE 2025, PL02-25 DE 13 DE FEBRERO DE 2025 Y PL03-25 DE 19 DE FEBRERO DE 2025). No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las actas de las sesiones anteriores ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. PL01-25 de 30 de enero de 2025, PL02-25 de 13 de febrero de 2025 y PL03-25 de 19 de febrero de 2025. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Disculpar a la Concejala Lizi que no ha podido estar en el día de hoy. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE OBRA A INCLUIR EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028 ANUALIDAD 2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 10 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "2.- PROPUESTA DE OBRA A INCLUIR EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028 ANUALIDAD 2025. Toma la palabra la D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: ¿Qué obra es esa Isabel? Responde la Sra. Secretaria: La envié por WeTransfer porque pesaba mucho, la ampliación de la Residencia. D. Juan Miguel pregunta: ¿De cuánto importe? Responde la Sra. Secretaria: Este año subió un poco, en el Plan de Cooperación son 261.396,10€, sabes que la obra de la Residencia es de D. Juan Miguel pregunta: ¿Y el dinero que supuestamente todavía a día de hoy creo que está en caja de 1.300.000€ por parte de la Consejería de Asuntos Sociales? La Sra. Secretaria responde: 1.627.972,12€ es lo que arroja el Proyecto, que se quiere incluir en el Plan de Cooperación, de ese 1.200.000€ de la subvención del Gobierno de Canarias no se han empleado 686.247,37€. D. Juan Miguel pregunta: Cuánto no se ha empleado, lo otro se ha empleado, en el vial. La Sra. Secretaria: El resto se ha empleado en el vial, en proyectos, en la compra de terrenos. Entonces, se está tramitando una subvención que va a dar el Cabildo, diferente al Plan de Cooperación, dará 447.687,60€, el Plan Insular con 261.000€ y el Ayuntamiento tendría que poner de fondos propios 231.229,10€. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel pregunta: Una pregunta, ¿cuándo expira la subvención del Gobierno de Canarias? La Sra. Secretaria: Pues la del Gobierno de Canarias es en diciembre de este año y si no se ha terminado, se solicitará prórroga. D. Juan Miguel dice: Una prórroga no, yo creo que ya está expirada, pero bueno estamos de acuerdo, al final tendremos que buscar 1.000.000€ por ahí, pescarlo, aunque es una cosa que había que haber sacado a licitación hace más de un año, pero bueno, no tenemos más. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal SocialistaPSOE y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- En relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028 ANUALIDAD 2025, se propone incluir la siguiente obra, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma: - AMPLIACIÓN DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TAZACORTE, con un presupuesto que asciende a 1.627.972,12 €. Segundo.- El presupuesto que excede de la cuantía asignada al Ayuntamiento de Tazacorte en el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028 ANUALIDAD 2025, que es de 261.396,10 €, se financia con fondos propios y con aportaciones de otras Administraciones Públicas, entre ellas subvención nominativa en trámite del Cabildo Insular de La Palma, del Área de Acción Social, Igualdad Diversidad, Vivienda y Salud, Línea de Subvención 2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la citada Administración Insular: para apoyar al mantenimiento y mejora de las instalaciones de los centros de atención sociosanitaria, para proyectos de obra, equipamiento y/o otras infraestructuras sociales como personas dependientes; con cargo a los fondos europeos "Next Generation EU". Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Esto fue visto en Comisión del jueves 10 de abril de 2025 y aprobado con tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: La obra a incluir era... El Sr. Alcalde-Presidente responde: La obra de ampliación de la Residencia. D. Juan Miguel dice: No sé si llegamos a tiempo de eso ya. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, vamos a licitar ahora con el compromiso de la aportación al año que viene de los fondos que faltan y en principio llegamos a tiempo. D. Juan Miguel dice: No, yo digo la subvención que estaba concedida, que tiene unos plazos, yo creo que están casi a punto de expirar, la que había de... Isabel, de parte del Gobierno de Canarias, ¿no hemos recibido ninguna notificación? Estarán olvidados de nosotros, es curioso. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Pasamos a votar... D. Juan Miguel dice: Mira, vamos a votar a favor, pero tenemos nuestras dudas, ¿eh? Porque vamos a ver, perdona... El Sr. Alcalde-Presidente: ¿Sí? D. Juan Miguel pregunta: El importe del Proyecto, la ejecución era de un millón seiscientos y pico mil euros, la suma de las dos, ¿cuánto da? El Sr. Alcalde-Presidente responde: Ahora después de lo del Vial nos quedan seiscientos y pico mil euros más cuatrocientos y pico mil euros que nos da el Cabildo, sí tenemos 686.247€ que es del resto de ese 1.200.000€ que había de subvención del Gobierno de Canarias, 447.687€ que aporta el Cabildo, los 261.396,10€ de hoy del Plan de Cooperación y quedarían de fondos propios 232.641€. D. Juan Miguel dice: Sí, espero que no nos reclamen los seiscientos y pico. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los diez miembros presentes: Primero.- En relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028 ANUALIDAD 2025, se propone incluir la siguiente obra, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma: - AMPLIACIÓN DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TAZACORTE, con un presupuesto que asciende a 1.627.972,12 €. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- El presupuesto que excede de la cuantía asignada al Ayuntamiento de Tazacorte en el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028 ANUALIDAD 2025, que es de 261.396,10 €, se financia con fondos propios y con aportaciones de otras Administraciones Públicas, entre ellas subvención nominativa en trámite del Cabildo Insular de La Palma, del Área de Acción Social, Igualdad Diversidad, Vivienda y Salud, Línea de Subvención 2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la citada Administración Insular: para apoyar al mantenimiento y mejora de las instalaciones de los centros de atención sociosanitaria, para proyectos de obra, equipamiento y/o otras infraestructuras sociales como personas dependientes; con cargo a los fondos europeos "Next Generation EU". Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE FIESTAS LOCALES PARA EL 2026. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 10 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "2.- FIESTAS LOCALES PARA EL 2026. Se da cuenta por Secretaría del escrito de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, por el que, con la finalidad de proceder a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2026, nos instan a designar las dos Fiestas Locales para el año 2026. Toma la palabra la Sra. Presidenta, Doña Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Se propone el 16 de julio por el día del Carmen, y el 29 de septiembre por ser el día de San Miguel. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2026, el 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Esto también fue visto en Comisión del mismo día y fue aprobado por unanimidad. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 10 miembros presentes: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2026, el 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- DAR CUENTA DEL DECRETO 2025-0203 DE APROBACIÓN DEL PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO 2026-2028 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Es dar cuenta. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Es muy escueto eso. El Pleno de la Corporación queda enterado. 5.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 57 A LA 282 DE 2025. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, dice: Me permite un inciso, de la 57 a la 200... Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: ...A la 282. D. Juan Miguel dice: Yo lo que le voy a pedir es que, de cara al futuro, si nos pueden ir adelantando los decretos porque en dos días por mucho que te esfuerces, echar una ojeada por encima... El Sr. Alcalde-Presidente dice: En esta de todas formas lo hicimos, los adelantamos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel dice: Sí, los adelantó dos días, pero es poco Isabel. El Sr. Alcalde-Presidente dice: No tenemos problema. D. Juan Miguel dice: Es que son doscientos y pico decretos. El Pleno de la Corporación queda enterado. 6.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de los siguientes escritos y comunicados, remitidos por correo electrónico a los Sres. Concejales: 6.1.- Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de la Palma de fecha 24/01/2025 sobre MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO NACIONALISTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, CON EL OBJETO DE INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA ESTABLECER UNA EXENCIÓN DE LAS REGLAS DE GASTO, EN ESTA ISLA, A RESULTAS DE LA RECONSTRUCCIÓN QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO, UNIDA A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, DESPLEGADAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS CATASTRÓFICAS DE LA ÚLTIMA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión al citado acuerdo. 6.2.- Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de la Palma de fecha 14/03/2025 sobre MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, A LOS EFECTOS DE ACORDAR LA INSTALACIÓN DE PANELES EN LAS VÍAS DE INTERÉS INSULAR QUE SEÑALEN EL NOMBRE PREHISPÁNICO DE LOS CANTONES, ESTO ES, QUE SE IDENTIFIQUE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA Y TERRITORIAL DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ISLA, ANTERIOR A LA CONQUISTA DE LA MISMA. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión al citado acuerdo. 6.3.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villa de Mazo de fecha 06/01/2025 sobre Consideración del inicio de expediente de nombramiento como Hijo Predilecto a D. Pedro Luis Pérez de Paz. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión al citado acuerdo. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Ahora queríamos introducir el ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE como punto de urgencia. La urgencia del punto se debe a que hemos estado trabajando en ese Reglamento de Honores y Distinciones. Hemos recibido escritos de numerosas asociaciones para la posibilidad de que tengamos en cuenta el nombramiento de D. Talio Noda como hijo predilecto del municipio y dado el estado de salud en que se va encontrando D. Talio, y como ya que le cuesta a veces incluso caminar, queríamos no dilatarlo más, no traerlo al siguiente Pleno. La publicación de este Reglamente si se aprueba y se publica y demás se llevará a cabo en unos cuarenta y cinco días y que podamos tener el Reglamento en sí, más luego ese procedimiento de nombramiento también, que es un poquito largo y tedioso, pues poderlo iniciar cuanto antes. Esperemos que dure muchos años más, pero que pueda estar en plenas facultades para recibir ese nombramiento. Hay escritos de diferentes Asociaciones de la Isla pidiendo que lo hagamos. Votamos la urgencia del punto. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Isabel, explicamos nuestro voto o después. La Sra. Secretaria: Ahora se está votando la urgencia del punto, como se metió como punto de urgencia hay que justificar el porqué de incluir ese asunto concreto. D. Juan Miguel dice: Nosotros nos abstenemos, argumentaremos el por qué. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por cinco votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos del Grupo Municipal Mixto y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, declarar de urgencia el REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Se procede a tratar el asunto declarado de urgencia e incorporado al orden del día, se tomó el siguiente acuerdo: PUNTO DE URGENCIA ÚNICO.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 4 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "Expediente n.º: 3406/2024 Informe de Secretaría Procedimiento: Aprobación del Reglamento de Honores y Distinciones. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 4 de abril de 2025, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: - Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. - El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración la Administración General del Estado, autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con ello, en la medida que un reglamento de honores y distinciones se puede considerar que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, limitándose a aspectos relativos a la concesión de distinciones honoríficas en el municipio, ello permite prescindir de la consulta pública previa. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Ordenanza así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación del Reglamento de Honores y Distinciones, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: A. En este caso, en la medida que un reglamento de honores y distinciones se puede considerar que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, limitándose a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. aspectos relativos a la concesión de distinciones honoríficas en el municipio, ello permite prescindir de la consulta pública previa. B. Se elaborará por los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, el proyecto de Reglamento de Honores y Distinciones, que se incorporará al expediente. C. Elaborado y recibido el proyecto de Reglamento, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración la Administración General del Estado, autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. Es todo cuanto tengo a bien informar según mi leal y saber entender, salvo mejor criterio u otro mejor fundado en Derecho, y es lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos. No obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Pasamos el Reglamento de Honores y Distinciones, no sé si Isabel quiere decir algo, recibieron la documentación. La Sra. Secretaria de orden de la Presidencia, informa: Yo les remití el expediente, como este Ayuntamiento no tiene Reglamento de Honores y Distinciones, eso no ha impedido cambiar nombres de Calles, no ha impedido poner nombre a edificios municipales, pero bueno, como se están dando talvez más casos, se ha visto la necesidad ya de aprobar y más este de Honores y Distinciones, que hay modelos para todos los gustos. Si hay algún Reglamento subjetivo es éste, depende de quien se ponga, decide premiar una cosa u otra hay de todo, la verdad, entonces se ha intentado hacer un Reglamento que por lo menos incluya lo que tiene que haber en cualquier Reglamento u Ordenanza, una justificación, un ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. preámbulo, las disposiciones generales, las distintas distinciones de carácter general, de carácter especial, de carácter singular y el cargo honorífico de cronista oficial. Después se regula todo el procedimiento, que es un poco largo, pero que es así para la tramitación, es un procedimiento ordinario, pero después establece un procedimiento digamos excepcional, cuando se justifique que se puede hacer digamos de manera un poco más sencilla a través de acuerdo plenario e incluso el propio Alcalde podría, pero se tiene que justificar el por qué se salta todo el procedimiento. También se acepta, hay una excepción al procedimiento general para el tema de cambio de nombre de calles, de edificios que, con acuerdo de la Comisión Informativa y del Pleno es suficiente. Para todo lo demás, medallas, honoríficos, hijos predilectos y todo lo demás, si hay que seguir todo el procedimiento, aquí veo que se me coló medalla al valor, eso se tenía que haber suprimido. La tramitación es como cualquier Reglamento, lleva una aprobación inicial, un trámite de información pública por plazo de 30 días, si no hay alegaciones se entiende definitivo el acuerdo de aprobación inicial, se remitirá a la Subdelegación del Gobierno y a la Consejería de Administraciones Públicas por si tienen algo que decir, y si no dicen nada se publica el texto íntegro en el Boletín. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Algunas personas con malicia dirán, no quisieron apoyar esas medallas, no están de acuerdo en que le demos estas distinciones a la persona propuesta. Yo quisiera, antes de nada, disculparme con Isabel porque el otro día igual tuve un debate medio acalorado y yo creo que venía a razón del dichoso Reglamento este, tuvimos un malentendido, pero yo creo que coincidíamos los dos en lo mismo y hoy lo he reafirmado. No es necesario que exista eso para que de alguna manera se le den honores y distinciones a una persona, no hace falta un Reglamento obligatorio, no es un tema por Ley ni mucho menos, además como dice Isabel, son Reglamentos generalmente muy subjetivos dependiendo de quien los elabore y de quien los apruebe. Por eso les digo que si usted Sr. Alcalde decía "yo busqué con premura el tema de Talio Noda", pues mira, ya estamos dándole más de dos y pico al tema de Talio Noda, es un tema con el que estamos totalmente de acuerdo y no es necesario este Reglamento, que sea mañana, ganemos tiempo después el tema burocrático del Reglamento irá por otro lado, yo creo que no es necesario estar esperando esos plazos, máxime cuando vemos que la persona físicamente no la acompaña mucho el almanaque, desgraciadamente, ese es nuestro pensar, que quede claro y que se diga en todos los foros bien dichas las cosas. La Sra. Secretaria: Decir una cosa, no me consta que se haya nombrado hijo adoptivo o hijo predilecto. ¿Se ha nombrado a alguien aquí en Tazacorte? Porque nombre de calles y edificios sí. D. Juan Miguel dice: Hay alguno, pero hace muchos años. La Sra. Secretaria: Es que todos los que llegan como el de Mazo, se ve que siguen un procedimiento. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: A lo mejor un hijo adoptivo, creo que fue... D. Juan Miguel dice: Hay un hijo predilecto, pero no me acuerdo, hace más años que... La Sra. Secretaria: De todas maneras el Reglamento (lo que pasa es que tendría que estar en vigor) recoge ese caso excepcional, el art. 22 dice: "El/La Alcalde/sa, en casos excepcionales y por causas extraordinarias, previa consulta a los Grupos Municipales, convocará sesión plenaria o, si debido a su urgencia no fuere posible, a través de Decreto, concederá honores y distinciones previstas en este Reglamento". Pero claro, eso lo dice el Reglamento, que para aplicarlo tendría que estar en vigor y no excluye de ese procedimiento urgente ninguna de las distinciones. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Lo haremos lo más pronto posible y también atendiendo la participación de este Grupo de Gobierno y las diferentes Asociaciones que han propuesto ese nombramiento. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por cinco votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos del Grupo Municipal Mixto y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias: Primero.- Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: "REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PREÁMBULO Este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos y, por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio. Además, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado, en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos. los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del Título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, los atendidos galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto. No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Según el párrafo 2 del artículo 5, "En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar". En virtud del artículo 6, "La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento". Por todo ello, los Ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. CAPÍTULO I ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza. La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento. Artículo 2. Objeto. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en consideración de los relevantes méritos que concurran en la trayectoria o la obra de personas, entidades, instituciones, grupos sociales, valor de los actos, trayectorias o servicios destacadas en beneficio del municipio o la sociedad, garantizando la transparencia, imparcialidad y objetividad en el reconocimiento de quienes contribuyen significativamente al desarrollo y prestigio del municipio. Se reconoce la labor destacada en ámbitos como la cultura, el deporte, la ciencia, la política, la economía, el arte o cualquier otro campo que contribuya al bienestar de la comunidad. Incluye títulos honoríficos, medallas, nombramientos como "Hijo/a Predilecto/a", entre otros. Artículo 3. Distinciones municipales. La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes: 1.Distinciones generales: - Título de Alcalde/sa Honorario/a. - Título de Hijo/a Predilecto/a. - Título de Hijo/a Adoptivo/a. - Dedicación de calles, edificios públicos, monumentos, plazas, paseos, parques, etc. 2. Distinciones especiales: - Medalla al mérito deportivo. - Medalla al mérito cultural. - Medalla al mérito social. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3. Distinciones singulares: - Hermanamiento con otros municipios. 4. Cargos honoríficos: - Cronista Oficial. Artículo 4. Incompatibilidades entre distinciones. Otorgada una de las distinciones generales, no podrá concederse a la misma persona o entidad o al mismo grupo social cualquier otra distinción, sea de carácter general o especial, salvo que se acredite la concurrencia de suficientes motivos sobrevenidos al ortorgamierto de la que ya se posea. Artículo 5. Prohibición de otorgamiento de distinciones. No podrá otorgarse o concederse distinción alguna a: a) Los miembros de la propia corporación municipal. b) Las persona que sean miembros del Gobierno de las Nación, del Gobierno de Canarias o del Cabildo Insular de La Palma o que ocupen o desempeñen cargos en la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Cabildo Insular de La Palma, y que, en el ejercicio de su cargo puedan tomar decisiones que afecten al círculo de intereses gestionado por este Ayuntamiento. c) La prohibición prevista en el párrafo anterior rige solo mientras las personas correspondientes ostenten la condición u ocupen o desempeñen las funciones por razón de la cual se establece y permanezcan en los referidos cargos. Artículo 6. Derechos derivados de las distinciones. 1.Con carácter general, las distincios previstas en este Reglamento no otorgan, dada la causa de su otorgamiento, otros derechos que los referidos al ámbito honorífico y protocolario que en este Reglamento se establece. las concretas En particular, el nombramiento como Alcalde/sa Honorario/a de la Villa y Puerto de Tazacorte en ningún caso otorga facultad alguna para intervenir en el gobierno y en la administración del municipio, pero habilita, y así debe constar en el correspondiente acuerdo, para el desempeño de funciones representativas de carácter protocolario que, debiendo cumplirse fuera del término municipal, en el caso de que se deleguen por la Corporación municipal o por el/la Alcalde/sa. 2. Las personas físicas y las entidades, organismos o instituciones o agrupaciones grupos sociales que sean titulares de una distinción municipal, podrán usar públicamente los correspondientes emblemas o distintivos en los términos siguientes: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) Los nombrados ALCALDE/SA HONORARIO/A, HIJO/A PREDILECTO/A O HIJO/A ADOPTIVO/A y los que posean la MEDALLA AL MÉRITO DEPORTIVO, CULTURAL Y/O SOCIAL de la Villa y Puerto de Tazacorte, gozarán de representación personal por derecho propio y ocuparán lugar próximo al de la Corporación municipal en los actos oficiales y solenmnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que éste concurra como tal. b) Cuando la otorgada sea la MEDALLA AL MÉRITO DEPORTIVO del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte y los deportistas distinguidos pertenezcan a un mismo Club, éste podrá lucir en su bandera, además, la medalla correspondiente, que será con los colores de la bandera del municipio y el escudo bordado. CAPÍTULO II DE LAS DISTINCIONES. SECCIÓN 1ª De las Distiniciones de Carácter General Artículo 7. Distinción de Alcalde/sa Honorario/a de la Villa y Puerto de Tazacorte y su emblema representativo. El nombramiento como Alcalde/sa Honorario/a de la Villa y Puerto de Tazacorte podrá hacerse a las siguientes personas: a) A quienes hayan desempeñado dicho cargo público, en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte o en otro distinto si su ejercicio ha tenido trasncendencia para este municipio, cuando su mandato revista muy especiales características de ejemplaridad. b) A las personas físicas que en su quehacer público se hayan destacado de modo muy notable en la defensa de los intereses de la Villa y Puerto de Tazacote y del bienestar de su población. Los emblemas de esta distinción serán: a) Una medalla con el escudo del municipio y con los colores de la bandera en su cinta. b) Un Diploma acredativo del honor otorgado. Artículo 8. Dintinción de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte y su emblema representativo. 1. El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, según el nacimiento se haya producido o no en la Villa y Puerto de Tazacorte, es la más alta distinción que la Corporación municipal puede dispensar a una persona física. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte significará el reconocimiento de relevantes méritos personales alcanzados en los campos de la ciencia, las artes o la política y, en general, del servicio a la clectividad, así como la expresión simbólica del sentimiento de congratulación del vecindario por contar con personalidades tan destacadas ligadas a él por vinculos de naturaleza, arraigo o de cualquier otra índole. 2. El emblema distintivo del nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte consisitrá en: a) Una medalla con el escudo del municipio y con los colores de la bandera en su cinta. b) Un Diploma acredativo del honor otorgado. Artículo 9. Dedicación de calles, edificios públicos, monumentos, plazas, paseos, parques, etc. 1. Podrá otorgarse a calles, edificios públicos, monumentos, plazas, paseos, parques, etc., el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados a favor de Tazacorte, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etcétera. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos la prohibición establecida en el artículo 5. 2. La denominación se otorgará por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Para la aprobación, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno. 3. En el acuerdo de otorgación, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Alcalde/sa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido. SECCIÓN 2ª De las distinciones de carácter especial Artículo 10. Medalla al Mérito Cultural de la Villa y Puerto de Tazacorte y su emblema representativo. La Medalla al Mérito Cultural de la Villa y Puerto de Tazacorte se concederá para premiar, individual o colectivamente, a personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos muy destacados y relevantes en el ámbito cultural. Se otorgará: a) Una medalla con el escudo del municipio y con los colores de la bandera en su cinta. b) Un Diploma acredativo del honor otorgado. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Artículo 11. Medalla al Mérito Deportivo de la Villa y Puerto de Tazacorte y su emblema representativo. La Medalla al Mérito Deportivo se concederá para premiar, individual o colectivamente, a los deportistas en quienes concurran méritos muy excepcionales y ejemplares y cuyos éxitos, de ámbito nacional o internacional, hayan redundado en prestigio para el municipio. La concesión requiere acreditar que el deportista o los deportistas distinguidos hayan preservado con toda nobleza en la práctica del deporte, distinguiéndose de manera destacada, individual o colectivamente, por el fomento, la defensa y la dedicación a la disciplina que cultiven. Las categorías de la Medalla será, y se determinará en función del mérito que se reconozca en cada caso. Se otorgará: a) Una medalla con el escudo del municipio y con los colores de la bandera en su cinta. b) Un Diploma acredativo del honor otorgado. Artículo 12. Medalla al Mérito Social de la Villa y Puerto de Tazacorte y su emblema representativo. La Medalla al Mérito Social se concederá para premiar, individual o colectivamente, a personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos muy destacados y relevantes en el servicio a la colectividad. Se otorgará: a) Una medalla con el escudo del municipio y con los colores de la bandera en su cinta. b) Un Diploma acredativo del honor otorgado. Artículo 13. Confección de los emblemas de las distinciones. Los emblemas y las acreditaciones de las diferentes distinciones se confeccionarán o extenderán según lo dispuesto para cada una de ellas en los artículos correspondientes y en los diseños que se aprueben por el Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta de los miembros de la misma, previo informe razonado y detallado de la Concejalía correspondientes. SECCIÓN 3ª De las distinciones de carácter singular Artículo 14. Del hermanamiento con Ciudades o poblaciones. El municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, con el fin de estrechar los lazos de unión, y perpetuarlos, con ciudades o poblaciones, con las que existan vínculos en ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. el aspecto social, económico, cultural o de relevancia histórica, acordará su hermanamiento. Estos vínculos quedarán justificados con el expediente que se incoe al efecto. 1. Tendrá lugar el hermanamiento cuando con la Ciudad o Población a hermanar existan vínculos en el aspecto social, económico, cultural o de relevancia histórica. Los citados vínculos quedarán justificados en el expediente que se incoe al efecto. 2. Para acordar el hermanamiento, o para aceptarlo, se requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3. El hermanamiento dará lugar a la celebración de actos culturales, deportivos y sociales y quedará plasmado en documento que se firmará por la más alta representación de las entidades hermanadas. SECCIÓN 4ª Cargos honoríficos Artículo 15. Cargo honorífico de Cronista Oficial del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte y su emblema representativo. El nombramiento como Cronista Oficial podrá hacerse a favor de aquella persona física que haya realizado investigaciones y trabajos de significado interés sobre la historia del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, publicándolos en forma de libros, que en el momento de incoación del expediente sean obras consolidadas en el ámbito académico y en la consideración que los investigadores, además de artículos o contribuciones en revistas o cualesquiera otras publicaciones periódicas en una trayectoria continuada. La distinción se acreditará mediante un diploma. las siguientes Corresponderá al Cronista Oficial, entre otras, funciones: asesoramiento histórico que la Corporación necesite o se le solicite por los departamentos municipales, e informe previo a las publicaciones especiales de carácter histórico que deba realizar el Ayuntamiento. Este cargo honorífico, que no implicará en ningún caso vinculación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento, podrá contar con el apoyo, para el ejercicio de sus funciones, de dotación de medios y material con cargo al Ayuntamiento. CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO O CONCESIÓN DE LAS DISTINCIONES ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Artículo 16. Preceptividad del procedimiento previo. El otorgamiento o la concesión de cualquiera de las distinciones previstas en este instrucción previa de procedimiento, ordinario o Reglamento requiere extraordinario, en el que se acrediten suficientemente los concretos méritos que justifiquen el honor a dispensar, a excepción de la distinción regulada en el artículo 9, que se rige por el procedimiento establecido en el mismo. Artículo 17. Iniciativa para la incoación del procedimiento. 1. La iniciativa para el otorgamiento de las distinciones previstas en este Reglamento se ejercitará de la siguiente manera: 1.1. Para el otorgamiento de las distinciones previstas en este Reglamento podrán ejercer la iniciativa, en la que sólo se solicitará concesión de honor, sin especificar cuál sea éste: 1.1.1. Cuando la iniciativa se refiera a conceder honor a una persona física: un número de Concejales que suponga la mitad más uno del número legal de miembros de la Corporación. 1.1.2. Cuando la iniciativa se refiera a una entidad, organismo o institución o agrupación: Un número de Concejales que suponga la mitad más uno del número legal de miembros de la Corporación. 1.2. Para el otorgamiento de la distinción de Alcalde/sa Honorario, el/la Alcalde/sa o un tercio del número legal de miembros de la Corporación. 1.3. Para otorgamiento del cargo honorífico de Cronista Oficial un tercio del número legal de miembros de la Corporación municipal. 2. Una vez formulada una iniciativa con todos los requisitos establecidos, deberá ser sometida a dictamen de la Comisión Informativa competente, para que formule propuesta a el/la Alcalde/sa de: a) Admisión a trámite en sus propios términos, de estimar correctamente deducida la iniciativa, pertinentes los méritos invocados para distinción y debidamente acreditados aquellos. b) Inadmisión de la iniciativa, en los casos restantes. 3. De acordarse la inadmisión a trámite se procederá, sin más, al archivo de las actuaciones. 4. De acordarse por la Comisión Informativa competente la propuesta de un honor, se formará expediente integrado por la siguiente documentación: a) La completa que integre la iniciativa formulada y admitida. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. b) Certificado del dictamen de la Comisión Informativa competente sobre la admisión a trámite de la iniciativa y de la propuesta de honor a conceder. c) Certificado del Decreto de Alcaldía resolviendo la propuesta contenida en el anterior dictamen. Artículo 18. Incoación del procedimiento ordinario. Admitida a trámite una iniciativa para el otorgamiento de una distinción municipal, el/la Alcalde/sa someterá al Pleno de la Corporación municipal, sobre la base del expediente formado, propuesta de acuerdo de incoación del correspondiente procedimiento y designación del Concejal Instructor y del Secretario del mismo, debiendo ser éste un funcionario del Cuerpo Técnico de Administración General. La propuesta quedará aprobada por el Pleno si vota a favor de la misma la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación. Artículo 19. Instrucción del procedimiento. 1. El Concejal Instructor, practicará cuantos trámites y diligencias entienda precisos y convenientes para la comprobar la realidad, entidad y alcance de los méritos que puedan tenerse por definitivamente acreditados, hayan sido o no invocados en la iniciativa, e incorporando las adhesiones que se reciban. 2. Concluida la instrucción, que no podrá exceder de seis meses, el Concejal responsable de ella remitirá el expediente instruido, que integrará la documentación a que se refiere el número 4 del artículo 17 y la que recoja todos los trámites y diligencias practicados, junto con su propuesta, a la Comisión Informativa competente para la emisión del dictamen que proceda. La propuesta del Concejal Instructor deberá especificar los méritos estimados y su relación con la concreta distinción que se proponga otorgar. Artículo 20. Resolución del procedimiento. El procedimiento será resuelto por el Pleno de la Corporación municipal, a la vista de la propuesta del Concejal Instructor y del dictamen emitido por la Comisión Informativa competente, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y en votación ordinaria. Artículo 21. Dadas las características del objeto de este Reglamento, los Sres y Sras. Concejales y Concejalas que intervengan durante la tramitación del expediente han de observar con especial atención lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto al deber de guardar reserva en relación con las informaciones; que se les ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. Artículo 22. El/La Alcalde/sa, en casos excepcionales y por causas extraordinarias, previa consulta a los Grupos Municipales, convocará sesión plenaria o, si debido a su urgencia no fuere posible, a través de Decreto, concederá honores y distinciones previstas en este Reglamento. Artículo 23. 1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones honoríficas deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del Secretario/a Municipal, y su caso el responsable del Departamento al efecto, quien cuidará de que sea llevado correctamente y al día un registro. 2. El libro-registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento en cada una de las secciones se inscribirán por orden cronológico de concesión los nombres y circunstancias personales de cada uno de los/as favorecidos/as, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción. 3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate. CAPITULO IV DE LA ENTREGA O IMPOSICIÓN DE LA DISTINCIÓN Artículo 24. Acto de entrega o imposición. La entrega o imposición de los correspondientes emblemas distintivos de las Distinciones Generales será hecha por el miembro de la Corporación municipal que, en el momento del acto, ejerza la Presidencia de ésta. El acto, que deberá celebrarse dentro de los seis meses siguientes al acuerdo de otorgamiento o concesión, tendrá carácter público, se celebrará en el Salón público del Ayuntamiento y revestirá destacada solemnidad, con asistencia de la Corporación en Pleno y Autoridades y representaciones que, para el mismo, hayan sido invitadas. Artículo 25. Entrega de credencial o título. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Con el emblema o distintivo correspondiente a la distinción otorgada, se entregará al interesado o, en su caso, a su representante, la credencial o título respectivo, en el cual se hará constar: el nombre de la persona, institución o entidad distinguida o condecorada; resumen de los méritos o servicios; clase de honor o distinción concedida; y fecha del acuerdo por el que se concedió. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA No será de aplicación el presente Reglamento a los expedientes de honores y distinciones ya finalizados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Conforme a lo establecido en los artículos 54.1, 65.2 y 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento, se comunicará a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor al día siguiente de su publicación." SEGUNDO. Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento en la sede electrónica de audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 7.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Tiene la palabra el Sr. Rodríguez. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Si me permite, en qué quedó el supuesto este de conciliación o el juicio del día 13 de abril de las trabajadoras de la guardería, si es hoy 15 tenemos que tener alguna noticia, ¿no? La Sra. Secretaria de orden de la Presidencia, informa: Es de 2026. D. Juan Miguel dice: ¿Del año 2026? ¿Entonces aún falta un año? El Sr. Alcalde-Presidente dice: Falta un año. D. Juan Miguel dice: Que barbaridad, disculpen ustedes. El Sr. Alcalde-Presidente dice: No pasa nada. D. Juan Miguel dice: Disculpen ustedes, hemos sido rápidos en nombramiento entonces. La Sra. Secretaria: El que va lento es el Juzgado con las fechas. D. Juan Miguel dice: En unas cosas pecamos de lentos y en otras... La Sra. Secretaria: Pero hay que personarse, te dan un plazo para personarte por mucho plazo que te pongan. D. Juan Miguel dice: Pero la fecha la dieron muy... Un año, claro, yo no me fijé sino en el mes, sí a las 10:40h, el 26... Después aquí tenemos un tema de iluminación y sonido de la Murga... ¿Eso que fue por dos días, en Tazacorte y en El Puerto? El Sr. Alcalde-Presidente dice: Si, para la presentación en Tazacorte y en El Puerto. D. Juan Miguel dice: En Tazacorte se cobró y en El Puerto no. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Se cobró, a la entrada para la presentación. Toma la palabra D. Miguel Yordan Martín Acosta, Concejal del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: La entrada que se cobró fue para subsanar gastos de la propia Murga, el Ayuntamiento colaboró pagándoles el sonido ya que la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Casa de la Cultura no dispone de un sonido suficiente para que la Murga pudiera hacer la actuación. D. Juan Miguel dice: No ya, yo lo que quería saber es eso, porque me resultó curioso, hubiera sido bueno que hubiera sido la entrada gratis y que el Ayuntamiento financiara el resto. D. Miguel Yordan dice: O tener un sonido en condiciones y nos ahorraríamos el gasto en sonido. D. Juan Miguel pregunta: ¿Cómo? D. Miguel Yordan dice: También tener un sonido en condiciones en la Casa de la Cultura, que llevamos desde el año 2011 sin invertir ni un céntimo en la Casa de la Cultura y por ahí ya empezamos a ahorrar un montón de dinero. D. Juan Miguel dice: Pidan un presupuesto. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Estamos con eso. D. Juan Miguel pregunta: Igual que esto, no estaba presupuestado por ochenta y pico mil euros la megafonía de aquí, está presupuestada y tampoco camina. El Proyecto técnico este de la pasarela de las Angustias, esto qué es, había un estudio de Pedro Cobiella de construir una pasarela. Toma la palabra D. David Ruiz Álvarez, Concejal del Grupo Municipal Mixto, respondiendo: Eso es un proyecto, porque estamos con el Plan de Turismo y tenemos un año para ejecutar y para justificar a 31 de marzo de 2026, entonces vamos a decir que este es el último mes para presentar una modificación, porque tenemos problemas en el Plan de Turismo porque nos dieron una subvención para proyectos vinculados a la lava y al mar, pero claro estamos teniendo problemas con Costas, porque los permisos no nos están llegando y sin tener esas autorizaciones, pues ni siquiera puede subirse a la Plataforma de Contratación. Entonces con ese proyecto, el de la pasarela que también nos lo están reclamando vecinos del Puerto, entonces la intención que tenemos es de ese proyecto sustituirlo si vemos que no sale, porque hay un proyecto de pasarelas también parecido, que es conectar la playa del Charcón, con el Mirador que hay en el Charcón con la propia playa del Charcón, dar acceso a esa playa. Entonces estamos viendo si gestionamos y vemos si Costas nos da esa autorización porque si no, no vamos a llegar, o sino hacer ese cambio con ese proyecto. Aparte, tuvimos que hacer una actualización porque lo teníamos... Bueno había un anteproyecto, hasta un estudio, de hecho, cuando hicimos la actualización, pues con el tema de la actualización de precios, de 400.000€ se ha disparado casi a 800.000€, un disparate. Entonces ahora también visto que ese proyecto también conlleva autorizaciones sectoriales del Cabildo con el tema del barranco, estamos teniendo esas conversaciones ya que el Cabildo va a hacer una sustitución del puente que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. hay de allí del Barranco de las Angustias en la parte alta que pasa el barranco de un lado a otro, o intentar que ellos asuman ese proyecto o nos den una subvención aparte para poder ejecutarlo. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Pero sí es esa la que dice la Memoria de la pasarela flotante por fuera de la carretera. D. Juan Miguel dice: Sí, yo algo de eso sé. D. David dice: Hay también un problema de seguridad porque ha habido problemas incluso con los turistas que van a la iglesia de Las Angustias, bueno y gente corriendo que pasan por la propia carretera en sí y no hay acera ni nada de eso y también por eso estamos intentando inculcar al Cabildo que se haga cargo de ese proyecto y a que también desde el punto de vista de seguridad haya un acceso que sería del Puerto hasta Las Angustias. Sinceramente, yo cuando se actualizaron los precios y nos plantaron delante que de 400.000€ pasa a 800.000€, yo me sorprendí una barbaridad, sé que el hierro está caro, pero es un proyecto que se nos escapa del todo. D. Juan Miguel pregunta: Algo carillo parece, mira y otra cosa que me resulta curiosa, esta misma empresa a la que se le encarga este proyecto, se le encarga la redacción de documentación técnica para separata nº1 modificación proyecto de la urbanización prolongación vial Calle Pedro José Viña Díaz. ¿No tenemos un proyecto redactado que hizo Pedro Cobiella en su momento? D. David responde: El Cabildo ahora asumió las competencias en vivienda también, entonces el problema que tenemos con las 100 viviendas ahí detrás, es que, por parte del Gobierno de Canarias, te acuerdas que era el proyecto ese que hacía la bajada por detrás, vale, pues ahora por parte del Gobierno de Canarias están diciendo que ellos no nos pueden ayudar con el tema del vial, que tiene que ser el Ayuntamiento o el Cabildo. Entonces de ese proyecto tuvimos que presentar una separata ya que el Cabildo nos ofrecía comprar terreno para edificación de vivienda alrededor de unos cuatrocientos y pico mil euros, o que si presentábamos esa separata ellos asumen, en vez de darnos el dinero para comprar más terrenos, la apertura de ese vial y es esa separata que se ha presentado. Ahí el tema es que por parte del Gobierno de Canarias nos están comentando que necesitan esa apertura del vial por detrás y no hay manera de que ellos accedan a incluirlo dentro del proyecto, porque sino no se puede iniciar la edificación de las 100 viviendas y nosotros le hemos dado prioridad en estos años para que salga ese proyecto de las 100 viviendas y el otro de las 34, que ahí de momento no nos han puesto ningún problema. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Básicamente, crear ese vial con esa primera fase, la separata de ese proyecto, para que se pueda iniciar la construcción del edificio y luego ya a la par que está el edificio urbanizar la calle. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel dice: La liamos de una manera y gastamos dinero de una manera que no entiendo, tenemos un proyecto, no, que aborda el vial en su totalidad, si queríais hacer una separata, que no entiendo que separata lleva porque si va la construcción de las 100 viviendas urbanizada por los cuatro frentes, no hay separata que valga del vial, el vial tienes que tenerlo terminado en su totalidad, es decir, que conjuntamente tienes tú que licitar el proyecto en sí de la urbanización. El proyecto éste lo único que llevaba era actualizarlo, que actualizar precios lo hacen allí en la Oficina Técnica o bien descolgaban el teléfono y llamaban a Pedro Cobiella y yo creo que él no les habría cobrado 6.000€ o 7.000€ por una propuesta que viene a ser lo mismo que el vial. En el otro tema político, sí porque si me enseñan... El Sr. Alcalde-Presidente dice: ...No, pero te digo que la hizo Pedro... D. Juan Miguel dice: ...No aquí dice... El Sr. Alcalde-Presidente dice: ...PECOING. La Sra. Secretaria: PECOING es Pedro Cobiella. El Sr. Alcalde-Presidente dice: PECOING. D. Juan Miguel pregunta: ¿PECOING ahora es Pedro y Pedro nos cobró 6.000€ por ese modificado? El Sr. Alcalde-Presidente responde: Pedro Cobiella ingeniero. D. Juan Miguel pregunta: ¿Pero no tenemos una arquitecta ahí y dos aparejadores para actualizar precios y hacer una separata del proyecto? Hombre, por dios. Y te voy a decir una cosa, me parece una actitud mezquina por parte del Gobierno de Canarias que no subvencionen la urbanización, porque en otros sitios han subvencionado y han pagado la urbanización. Y en la legislatura, bueno también eran otros los actores, se les remitió el proyecto porque ellos eran conscientes de que tenían que urbanizar. Está ahí Toni en el Grupo de Gobierno o gobernando con Coalición Canaria, y Coalición Canaria, y luego consiguen que suelte el dinero de la urbanización y el tema de la compra de los suelos del Cabildo, ¿dices tú que para la calle? D. David dice: Sí, porque ellos están ofreciendo por municipios en torno a unos cuatrocientos o cuatrocientos y pico mil euros, y nosotros como solución, porque te puedo asegurar que no hubo manera que el Gobierno de Canarias aceptar la construcción del vial, es demás dijeron que si no se hacía la apertura... que ellos necesitaban que abriera ese vial, lo más rápido que encontramos fue con ese dinero abrir ese vial en la parte trasera. D. Juan Miguel pregunta: Pues yo no sé cómo está trabajando ese Gobierno de Canarias cuando el año pasado el 53% de las inversiones no invirtieron, es ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. decir, que tienen que tener un remanente ahí que yo no sé, pues vaya solución, bueno vamos a seguir. Aquí tenemos un contencioso con el CSIF por temas relacionados con derechos fundamentales de los trabajadores. El Sr. Alcalde-Presidente dice: De eso llegó el desistimiento. D. Juan Miguel dice: De uno, son dos. La Sra. Secretaria: Se modificó la circular y se hizo llegar al Juzgado, se está viendo el tema y el Sindicato desiste del procedimiento. D. Juan Miguel dice: Sí, pero son dos, hay uno que fue aceptado y otro que no. La Sra. Secretaria: ¿Dos a qué te refieres? El Sr. Alcalde-Presidente dice: Dos procedimientos del CSIF. D. Juan Miguel dice: Y los que vendrán, por lo que me llega a mí que hay dos. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Dos procedimientos del CSIF, el del horario de apertura por las tardes y después está el anterior de pedir por escrito las vacaciones y demás. D. Juan Miguel pregunta: Y los que vendrán, por lo que me dicen cada vez está el asunto peor, bueno otra preguntita, el desistimiento este, al final que pasó con la licitación del socorrismo de tres años. D. David responde: Se hizo la licitación y creo que la empresa que perdió puso una reclamación creo o algo así, Isabel, pero lo que yo pude hablar con los técnicos se le contestó porque no tenían razón. D. Juan Miguel pregunta: Ya hay una empresa que lo tiene, ¿no? D. David responde: Sí, ganó la que está actualmente prestando el servicio abajo, SOAC. D. Juan Miguel dice: Sí, los conocemos. Mira, he visto lo de la conectividad del Camino Pinguita, a mí me parece bien, pero me preocupan otras cosas, aparte me preocupa que dentro de un año y pico o dos años, el Ayuntamiento tendría que liquidar la subvención que se puede ir haciendo del tema de la reconstrucción, y hemos visto que el Gobierno en principio decía que daba un 25% que no ha sido efectivo ni ha sido firmado, que el Cabildo así también lo decía y tampoco ha sido efectivo ni ha sido firmado. Todo ello, conllevará que cuando tengamos que presentar esa liquidación y esa certificación, pues tendremos una sorpresa de que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. el Ayuntamiento tendrá que buscar dinero que no tiene para hacer frente a ello. Entonces, yo creo que hay que seguir demandando que de alguna manera den esa financiación, yo no sé que va a suceder, pero yo que Tazacorte si lo invierte todo, tendría que buscar tres millones y pico de euros, el Ayuntamiento no tiene poder para eso. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Hemos estado en todas las reuniones, la última que tuvimos en la Casa Salazar con el Presidente del Cabildo y lo hemos demandado en numerosas ocasiones. D. Juan Miguel dice: Sí, se metería el Ayuntamiento en quiebra. No obstante, con el Camino Pinguita lo que tengo que decir es, estará bien no, pero es curioso, no hemos terminado El Corujo, no hemos terminado el de Cabrejas y vamos ahora a invertir en el Pinguita que curiosamente casi que no va en núcleos poblacionales, sino entre plataneras y malpaís. Yo creo que era más urgente que se destinaran fondos al Corujo, a Cabrejas y se destinara fondos al tema de la red de agua potable que no tiene ni Corujo y Cabrejas, seguimos pagando todavía a día de hoy cubas de agua, que sale más caro que enganchar agua de la montaña. Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Le dimos prioridad a abrir el Camino Pinguita por la demanda grande que hay de recuperación de fincas en esa zona, las otras al tener acceso y después solicitar licencias y se está iniciando incluso ya alguna por esa zona, entonces, decidimos darle prioridad de apertura para que puedan solicitar las licencias. Luego es ir terminando, ya tenemos los proyectos encargados para el asfaltado y la instalación de agua de esos dos caminos Corujo y Cabrejas. D. Juan Miguel dice: No obstante, también una cosa Isabel, usted que es la Secretaria de esta Corporación, el tema de las adjudicaciones de obras por declaración de emergencia, yo creo que ya no tiene esa motivación como tenía en un principio, te lo digo porque transcurridos cuatro años de la erupción volcánica, donde ya has hecho llegar los servicios, ¿cómo declaras la emergencia ahora, diciendo que has estado cuatro año de brazos cruzados y que ahora te urge la emergencia? Hay que tener cuidado con esos procedimientos, son procedimientos que se van viciando y después legalmente igual se está incurriendo en temas que no están muy claros en la legislación, me lo parece a mí Isabel. El Sr. Alcalde-Presidente De momento en la última reunión que tuvimos con el Sr. Villar, estaba abalada la reconstrucción por urgencia porque se va recuperando según la evolución que vayan teniendo las coladas en altura como en temperatura, pero sobre todo en temperatura, entonces el Sr. Villar avala que se hagan por emergencia. D. Juan Miguel dice: Yo sé que el Sr. Villar es una eminencia, pero también hay que hacer un informe y según quien lo haga. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: De momento lo están haciendo todas las Administraciones. D. Juan Miguel dice: ¿Sabes por qué te lo digo, Isabel? Porque después de cuatro años, tú me oyes, motivar la emergencia, yo creo que ese parangón no se da, pero bueno ahí está. La parte que me preocupa es la parte de la financiación y primero están las personas y después las plataneras, tú me oyes, y la gente está en el Corujo y en Cabrejas, en Pinguita no hay sino plataneras, por eso te lo digo que urge... D. Antonio Manuel dice: ...Pero también tienen el acceso. D. Juan Miguel dice: Si tienen el acceso, pero por allí... D. Antonio Manuel dice: ...De momento tienen el acceso para que puedan acceder a las casas. D. Juan Miguel dice: Por allí te metes con un coche y dejas el cartel por detrás. D. Antonio Manuel dice: No, no, si bajas de ahí hacia abajo no hay casas, a las casas puedes llegar desde arriba, de momento. D. Juan Miguel dice: Sí, por el término municipal de Los Llanos igual que Cabrejas. D. Antonio Manuel dice: Los proyectos están encargados, tanto el de asfaltado como de agua. D. Juan Miguel pregunta: ¿Y qué kiosco van a hacer en el Puerto, David? D. David responde: Dentro del Plan de Turismo vamos a rehabilitar la zona del kiosco de Peti, de los jardines, y después ya instalar un kiosco prefabricado que permite la normativa. D. Juan Miguel pregunta: Y la inversión del kiosco, ¿es municipal, privada o cómo es? D. David responde: Es municipal, después la idea es sacar a licitación la gestión del kiosco, son como 80.000€ con baño y toda la historia y después todo lo del jardín, al final son unos ciento ochenta y pico mil euros. D. Juan Miguel dice: 264.000€. D. David dice: No, yo creo que no, son ciento y algo, 264.000€ creo que es hacer peatonal o mejora de la calle trasera del Puerto y después donde está la cuña aquella, donde está la cresta de los socorristas que está a diferentes alturas, que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. muchas personas se han caído ahí, pues es salvar los desniveles y hacerlo todo accesible, eso creo que es lo que son 264.000€. D. Juan Miguel dice: Se volverán locos por ese kiosquito. D. David dice: Bueno, que gane el mejor como el que dice. D. Juan Miguel pregunta: Mira, tres cursos, uno de hostelería, otro de sanidad o del tema sanitario y otro de la construcción, qué tanto curso, ¿quién encargó eso? El Sr. Alcalde-Presidente responde: Eso entiendo sea de la Agencia de Desarrollo Local, los de hostelería y demás son los que se están haciendo o se pretende llevar a cabo por parte de Desarrollo Local. Estamos intentando en las aulas del colegio del Puerto llevar a cabo ese tipo de cursos, terminar de equiparlas y homologarlas para poder dar ese tipo de cursos, aprovechando las antiguas aulas del Puerto. D. Juan Miguel dice: El ascensor que quedó desierto, igual la licitación fue baja, ¿no? D. David Ruiz dice: La del Museo del Plátano, no era un ascensor sencillo, se publicitó los presupuestos que teníamos, pero no se presentaron ni las empresas que nos hicieron los presupuestos. D. Juan Miguel dice: Esa subvención tampoco le puedes dar mucho tiempo, David, porque esa es vieja. D. David dice: Sí, se ha vuelto a pedir una prórroga por eso. D. Juan Miguel dice: Bueno aquí tenemos, Borrox Finance, esto viene relacionado con... El Sr. Alcalde-Presidente dice: La calle El Pozo. D. Juan Miguel dice: La calle El Pozo va a traer muchos quebraderos de cabeza, lo digo y lo vengo diciendo hace mucho tiempo, no se ha rescindido todavía el contrato a día de hoy, no se han revisado las certificaciones, y hoy estamos pidiendo una Adenda que, si vemos el estado de la liquidación, la Adenda que vamos a firmar con el Cabildo, no se ajusta al tema de las certificaciones y de lo que está certificado. Ya vimos que una no se hizo efectiva, que pasaron los plazos después de advertirlo o que lo advirtió uno y en esta va a pasar más de lo mismo, porque malamente se podrá sacar a licitación una obra sin rescindir el contrato de quien tiene la obra. Esto va a conllevar que se va a perder toda la financiación y va a conllevar un desembolso económico para esta Administración, yo calculo que al final la broma puede costar algo más de 600.000€. La octava certificación no estaba para pagar Sr. Alcalde y encima se le reconoce una novena, y si vemos la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. novena lo que viene a parchear es el exceso de la octava, es decir, que mucho cuidado porque cuando vayas a rescindir el contrato Isabel, si vas a pedir dictamen al Consejo Consultivo lo primero que te va a decir es que se le informe fehacientemente del estado de ejecución de esa obra y porqué se va a rescindir y la motivación va a estar complicada. Entonces les voy a dar la última recomendación porque yo no estoy aquí para dar consejos, yo creo que deberían externamente contratar los servicios para que de alguna manera revisen esa obra y se vea el coste verdadero que hay en la ejecución a día de hoy, porque esto va a acabar mal, es una recomendación para que estén precavidos. Isabel, yo creo que no había que pedir esa Adenda sin antes rescindir el contrato, estábamos hablando de que el año pasado en febrero pedimos esa Adenda, llegó julio no se cumplieron los plazos y volvemos a incurrir en lo mismo un año más tarde, se está obrando muy mal y es una pésima gestión en ese aspecto, pero claro igual la culpa la tengo yo que no estoy, así es que vayan pensando el tema bien. Después hay otra cosita, esto del asesoramiento por protección de datos, ¿hace falta tanto asesoramiento para eso? La Sra. Secretaria: Sí, bastante, hay una normativa de protección de datos y hay que cumplirla, es bastante seria y sí tenemos que ponernos al día. D. Juan Miguel pregunta: ¿Y no se está cumpliendo? La Sra. Secretaria: Tenemos un delegado de protección de datos, que ya ha empezado a hacer cursos de formación para ponernos al día con ese tema, de eso se trata, porque aquí no hay un especialista en esa materia. D. Juan Miguel pregunta: Y ya que el Gobierno, terminando David, no quiere invertir en la calle, el proyecto de las 37 viviendas que lo aprobaron desde noviembre y no lo sacaron a licitación, ¿cómo lo justificas? El Sr. Alcalde-Presidente dice: 34. D. David responde: Está uno llamando prácticamente todos los lunes a ver que está pasando con eso y lo que me ha dicho directamente el Director General, es que se iba a licitar en estos primeros tres meses de año y ya estamos en abril, entonces por ese lado uno está haciendo las gestiones de meter un poco de presión porque es de sobra sabido el problema habitacional que tenemos en Tazacorte, en el Valle y que se hagan esas viviendas creo que es vital. Hubo el problema ese con el cambio en la pasada legislatura del garaje aquel, después que si actualización de precios, y supuestamente de las conversaciones que yo personalmente he tenido con D. Antonio, el Director General, es que en los primeros tres meses de este año se iba a licitar ya. D. Juan Miguel dice: A mí me decían que antes de que terminara marzo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Lo último que yo hablé era eso, antes de que terminara marzo, ya estaba en Intervención a falta de activar la partida financiera. D. David dice: Es más, lo han sacado ellos incluso en prensa... El Sr. Alcalde-Presidente dice: ...Que casi iba a salir a la par las de las 100. Juan Miguel, ¿tienes más ruegos o preguntas? D. Juan Miguel dice: No. Toma la palabra D. Roberto Francisco Pérez Reverón, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde, de las dos preguntas que tenía una ya Juan la hizo que era el tema de sonido y demás, y tengo otra que es un Decreto de denegación de premio de jubilación a un extrabajador de aquí, si me lo puede explicar. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, con eso hemos estado en las mesas de negociación varias veces, porque todas las sentencias judiciales que han llegado no sólo en esta Administración si no en todas las Administraciones, los premios de jubilación ya no son legales. La Sra. Secretaria: No tienen ya amparo legal. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Todas las sentencias han sido contrarias a eso, por eso teníamos que denegarlo. Una de las cosas que hemos llevado a cabo en la negociación del Convenio es una especie de premio que no es premio de jubilación, sino por el traspaso de conocimientos de las personas que lleven más de x años, porque se entiende que es la forma en que podemos justificarlo, que esas personas que llevan tantos años en el Ayuntamiento transfieren esos conocimientos al resto del personal. Pero las últimas sentencias que han llegado tanto del Cabildo como de muchos Ayuntamientos, como en este propio, todas son contrarias al premio de jubilación. D. Roberto Francisco: Él se jubiló después de su edad. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, se jubiló correctamente pidiendo el premio de jubilación, pero ya las sentencias son contrarias al premio de jubilación, no había forma... De hecho, en la última mesa de negociación ya se optó en no incluirlo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y cincuenta y ocho minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE