ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL12-25 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2025. ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. SECRETARIA ACCIDENTAL: DOÑA ISABEL DE LAS NIEVES PÉREZ MARTÍN. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 31 de octubre de 2025, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Interventor Accidental Don José Antonio Martín Pérez y la Secretaria Accidental que lo es de la Corporación, Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y ocho minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL06- 25 DE 11 DE JULIO DE 2025, PL07-25 DE 14 DE JULIO DE 2025, PL08-25 DE 24 DE JULIO DE 2024, PL09-25 DE 13 DE AGOSTO DE 2025 Y PL10-25 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025). No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las actas de las sesiones anteriores PL06-25 de 11 de julio de 2025, PL07-25 de 14 de julio de 2025, PL08-25 de 24 de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. julio de 2024, PL09-25 de 13 de agosto de 2025 y PL10-25 de 15 de septiembre de 2025. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FECAM "2 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR". Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Declaración Institucional de la FECAM: "2 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR" En el marco del Día Internacional contra la violencia y el acoso escolar, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) se une a la comunidad educativa y a toda la sociedad canaria para reafirmar su compromiso en la lucha contra esta problemática. La violencia y el acoso escolar afectan a niños, niñas y adolescentes en las escuelas de todo el mundo, constituyendo una vulneración de los derechos fundamentales a la educación, la salud y el bienestar. El acoso escolar es una realidad que no podemos ignorar. Cada día, estudiantes de todas las edades sufren intimidación, violencia verbal, física y psicológica, lo que impacta gravemente en su bienestar emocional, en su rendimiento académico y en su desarrollo personal. Tal como expresa la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el bullying es una forma de violencia que afecta a millones de niños y niñas en todo el mundo. Expertos en psicología y educación coinciden en que este problema debe abordarse de manera integral, involucrando a familias, docentes, administraciones y a la sociedad en su conjunto. La prevención es la principal herramienta para combatir el acoso, basada en la educación y la concienciación de los estudiantes, las familias y el profesorado. La UNESCO insiste en la importancia de promover el respeto a la diversidad, la inclusión y el diálogo en el aula y en la comunidad. En Canarias se ha constatado una reducción significativa en los casos de acoso escolar gracias a la figura de la persona coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos. Sin embargo, persisten situaciones preocupantes, especialmente en alumnado con necesidades especiales, lo que evidencia la necesidad de fortalecer protocolos y medidas de protección. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La FECAM hace un llamamiento a reforzar los recursos destinados al Servicio de Prevención y Ayuda contra el Acoso Escolar, garantizar la cobertura en todas las islas y asegurar la formación periódica y obligatoria del profesorado en la detección y prevención del acoso y ciberacoso. Asimismo, se propone mejorar la normativa sobre convivencia escolar para incluir nuevas formas de violencia digital, discursos de odio y acoso ligado a la orientación sexual, identidad de género y diversidad cultural. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional Contra la Violencia y el Acoso Escolar, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Respaldar y difundir el contenido de esta Declaración Institucional en todos los municipios de Canarias, reafirmando el compromiso político y social de la FECAM frente a la violencia y el acoso escolar. SEGUNDO.- Incitar al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos a adherirse a la presente Declaración y a consolidar redes de cooperación para la prevención, detección y atención integral de los casos de acoso escolar y ciberacoso. TERCERO.- Impulsar las medidas necesarias para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, garantizando una educación inclusiva, equitativa y de calidad, que promueva oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida. CUARTO.- Solicitar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias que fortalezca la inclusión en las programaciones educativas de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, planes de convivencia y actividades de sensibilización. Con este compromiso, la FECAM manifiesta que juntos podemos construir entornos educativos libres de violencia y garantizar el bienestar de nuestro alumnado. COMISIÓN DE COOPERACIÓN, JUVENTUD, IGUALDAD Y DIVERSIDAD DE LA FECAM" Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión a dicha Declaración Institucional de la FECAM. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2025. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2025. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "Expediente n.º: 2983/2025 Informe de Secretaría Asunto: Aprobación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2025. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 23 de octubre de 2025, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Las bases son una disposición administrativa de aplicación sólo en el Municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación. Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la citada Ley 38/2003, que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, y deberán comprender el contenido mínimo que marca el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez aprobadas por el órgano competente, conforme a las determinaciones de la ordenanza general de subvenciones o las bases de ejecución del presupuesto, se podrá llevar a cabo la convocatoria correspondiente. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, o a través de ordenanzas, se puede concluir que tienen carácter reglamentario, por ello, la competencia será del Pleno. La competencia para la aprobación del presupuesto (que incluye sus bases de ejecución) se recoge en el artículo 22.2.e) de la LBRL, y para la aprobación de las ordenanzas en el 22.2.d) de la LBRL. Se trata de competencias indelegables. En tanto las bases reguladoras de la subvención tienen naturaleza reglamentaria, la convocatoria de la subvención tiene el carácter de acto administrativo; acto que estará supeditado a dichas bases. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: - Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-. - El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. - El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. - Base 35 de Ejecución del presupuesto vigente. TERCERO.- Consideraciones jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas (art. 26 RSCL): 1.ª Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente. 2.ª La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario. 3.ª No serán invocables como precedente. 4.ª No será exigible aumento o revisión de la subvención. La Corporación podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, siendo nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, dicha nulidad alcanzará a los acuerdos de subvenciones destinadas a finalidades que las Corporaciones puedan cumplir por sí mismas con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención (art. 27 RSCL). CUARTO.- Procedimiento a seguir. El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, se limita a establecer que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Añadiendo el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, que las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, establece que una vez establecidas las bases reguladoras, se tramitará la convocatoria. Inmediatamente antes de la publicación en el oportuno diario oficial, deberá registrarse la información a incluir en la Base de Datos Nacional de Subvenciones por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La mayoría de la doctrina entiende que las bases reguladoras de las subvenciones tienen carácter reglamentario, por lo que la tramitación de las mismas -en el caso de ordenanza general o específica- debe ser la prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es decir, aprobación por el Pleno de la Corporación, exposición al público durante treinta días, aprobación definitiva y publicación del texto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Salvo que se aprueben en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto que, teniendo también carácter reglamentario, su tramitación es la propia del presupuesto. QUINTO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de las bases, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. SEXTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con ello, en la medida que unas bases como las presentes se pueden considerar que no tienen un impacto significativo en la actividad económica, ello permite prescindir de la consulta pública previa. SÉPTIMO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Bases así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. OCTAVO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. NOVENO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. DÉCIMO. Durante todo el proceso de aprobación de las bases, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. DÉCIMO PRIMERO. La aprobación de las bases se ajustará al siguiente procedimiento: A. En este caso, en la medida que las presentes bases se puede considerar que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ello permite prescindir de la consulta pública previa. B. Se elaborará por los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, el proyecto de bases, que se incorporará al expediente. C. Elaborado y recibido el proyecto de bases, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de las bases las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de las bases en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de las bases, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de las bases o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. Es todo cuanto tengo a bien informar según mi leal y saber entender, salvo mejor criterio u otro mejor fundado en Derecho, y es lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos. No obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias preguntando: ...¿No nos dio unas cuantías económicas el Cabildo en otras anualidades, en esta no vino o en la pasada? Toma la palabra la Sra. Presidenta, D.ª Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto diciendo: ¿Cómo? D. Juan Miguel pregunta: ¿Esto no tenía parte financiación del Cabildo Insular, ahora no tiene? ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La Sra. Presidenta responde: Si sí, me imagino que sí habrá venido y no se han podido gestionar y ahora de los Presupuestos las saqué yo para poder hacer frente a esas solicitudes que se presentaron. D. Juan Miguel pregunta: ¿Vinieron y no se gestionaron por qué? La Sra. Presidenta responde: No se pudieron gestionar porque hubo un cúmulo de circunstancias que no se pudieron llevar a cabo, la responsable del Área soy yo y no sé si por confianza, por inexperiencia, pero se llevaron muy tarde, no dio tiempo, hubo una serie de circunstancias también y se tuvieron que devolver. D. Juan Miguel pregunta: ¿Se devolvió cuánto? La Sra. Presidenta responde: Diecinueve mil y algo, no llegó a 20.000€. D. Juan Miguel pregunta: Mira Isabel y ese Decreto de devolución de subvención de diecinueve mil y pico euros, por qué no lo tengo yo. La Sra. Secretaria Accidental responde: Tú tienes todos los Decretos de los que se ha dado cuenta hasta hoy, no sé si ya se habrá hecho la devolución. D. Juan Miguel dice: Fue hace tiempo, ¿no? Búscame el Decreto Isabel, que me hacen falta los Decretos y me resulta raro poque a mí no se me pasan los Decretos, mira que los reviso dos veces. La Sra. Presidenta dice: Pues se pudo recuperar, se sacó de la partida y éstas son las Bases. D. Juan Miguel dice: Eso es una mala gestión. La Sra. Presidenta dice: Bueno, ya yo dije que a lo mejor hubo muchos cúmulos y muchas cosas y por eso se tuvo que devolver, pero yo no voy a culpar ni a decir nada, sino hacerme yo responsable como soy del Área y entonces por mi responsabilidad y por lo que pasó pues saqué de mis Presupuestos los 20.000€. D. Juan Miguel dice: 20.000€ que se podía haber ahorrado esta Administración... La Sra. Presidenta pregunta: ...Bueno ¿Votos a favor? D. Juan Miguel dice: ...o bien destinarlo a otro uso, no me retire la palabra cuando estoy hablando. La Sra. Presidenta dice: Perdón, dígame. D. Juan Miguel dice: No, ya está, nos gustaría votar a favor y no abstenernos, pero nos abstenemos porque entendemos que se ha perdido un recurso que venía desde el exterior, sin necesidad de hacer gasto a nivel municipal. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La Sra. Presidenta dice: Bueno, se han perdido muchos recursos y yo creo que 20.000€... Toma la palabra D.ª Nieves Yolanda Acosta Lorenzo del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo:...Unos más unos menos, que más da. D. Juan Miguel dice: La cuenta va subiendo, la suma va a seguir subiendo, esto es calderilla comparado con otras cosas, bueno... La Sra. Presidenta dice: Sí vamos a dejarlo, si hablamos de devoluciones vamos a dejarlo. D.ª Nieves Yolanda dice: Aquí me parece, vamos a dejarlo dice...Abstención, Isabel. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal SocialistaPSOE, y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2025. Segundo.- Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarás aprobadas definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases en la sede electrónica de este los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Tercero.- Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto." ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Se vio en Comisión Informativa de Régimen Interno, si hay algo que quieran aportar. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Está claro que esto obedece a una mala gestión, puesto que había una subvención concedida por el Gobierno de Canarias de casi 20.000€ y ha sido incapaz de llevar la gestión a la eficiencia, con lo cual se devolvió el dinero y ahora tenemos que poner de fondos propios ese compromiso. Entonces quiero que quede reflejado en el Pleno nuestra queja manifiesta de esta pésima gestión de unos recursos que vienen subvencionados, y de la no capacidad de la gestión de que esos recursos se dieran a las personas que lo necesitaban en ese momento. Toma la palabra la Sra. Concejala Dª Coromoto Elizabeth Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Bueno, yo creo que esto ya se habló en la Comisión y yo dije que es verdad, que esa subvención se devolvió, que no fue por culpa mía, ahí se dieron una serie de circunstancias y fue imposible tramitarlas, pero repito no fue culpa mía, pero no voy a decir fue culpa mía que no se tramitaran, pero sí es culpa mía por ser la responsable de llevarse a cabo. Entonces, por responsabilidad a todas esas personas que presentaron la solicitud es por lo que yo he llevado estas ayudas técnicas a los Presupuestos de Servicios Sociales, para que puedan hacer uso de esas ayudas, que en su día no pudieron hacerse, que he tenido una mala gestión, bueno... Interviene Dª Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias preguntando: ¿La culpa de quién es entonces? El Sr. Alcalde-Presidente dice: Por favor. D.ª Coromoto Elizabeth dice: Tienes que esperar. Dª Nieves Yolanda dice: Del cura es la culpa. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Nieves por favor, siga por favor con la palabra. D.ª Coromoto Elizabeth dice: Entonces, repito, como se lo dije en la Comisión la culpa no fue mía, no soy la culpable de que estas ayudas se devolvieran, porque en Servicios Sociales hubo un cúmulo de situaciones... Pero sí soy la responsable, de eso asumo yo mi responsabilidad y como responsable repito, de esa situación y por responsabilidad a todas las personas que presentaron la solicitud decidimos que de la partida de Servicios Sociales se sacara ese dinero, para que los usuarios pudieran acogerse a esa ayuda. Eso sí es responsabilidad mía y asumo toda la responsabilidad, pero no la culpa. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel dice: Bueno, es que no es muy usual que se exima de responsabilidad quien tiene que tener responsabilidades, que en este caso es usted... D.ª Coromoto Elizabeth dice: ...La asumo. D. Juan Miguel dice: Pero si usted se exime de la responsabilidad qué quiere que le diga, no vamos a estar discutiendo más si usted sigue en sus trece, yo no tengo culpa, pero sí responsabilidad, no tengo culpa, entonces hay que esgrimir las responsabilidades y buscar a quien las tenga, que para eso se está aquí, para lo bueno y para lo malo, nada más. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Juan Miguel. En ese sentido al final el Alcalde es el máximo responsable de la Administración, entonces también asumo mi parte de responsabilidad e intentaremos, por un lado, que los problemas que se han tenido en esa gestión no se vuelvan a repetir. Por lo tanto, asumimos que al final los usuarios no tienen culpa de que se hayan tenido que mover esos fondos, pero sí asumo esa parte de responsabilidad y por eso, dentro de esa responsabilidad asumimos que los beneficiarios tengan con fondos propios esas ayudas. Si no hay nada más, procedemos a votación. D. Juan Miguel dice: Ya las responsabilidades vendrán. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Como tú dices para lo bueno y para lo malo, también vendrán cosas buenas, sin más pasamos a votación. D. Juan Miguel dice: Nosotros nos abstenemos. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto, y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias: Primero.- Aprobar las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 2025 PREÁMBULO El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, consciente de la realidad social que atraviesan muchas personas y familias del municipio, y fiel a su compromiso con la justicia social y la mejora de la calidad de vida de su ciudadanía, considera necesario ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. reforzar las medidas de apoyo destinadas a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o carecen de los recursos suficientes para cubrir sus necesidades más básicas. Desde los Servicios Sociales Municipales se trabaja cada día para garantizar que ninguna persona quede atrás, impulsando actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En este marco, las presentes ayudas económicas de carácter complementario se conciben como una herramienta de apoyo directo a las personas residentes en el municipio, con el propósito de aliviar cargas económicas relacionadas con la adquisición de mobiliario esencial o de ayudas técnicas que permitan mejorar las condiciones de habitabilidad, autonomía y bienestar personal. Estas ayudas no solo representan una respuesta económica puntual, sino también un gesto de acompañamiento y solidaridad institucional hacia aquellas personas y familias que atraviesan momentos de dificultad. Pretenden contribuir a la mejora de la calidad de vida en los hogares de Tazacorte, favoreciendo entornos más dignos, seguros y adaptados a las necesidades de cada persona. Estas ayudas se conciben como un instrumento de apoyo temporal y finalista, destinado a cubrir necesidades específicas, urgentes y básicas, cuya valoración se realizará por parte del personal técnico del Departamento de Servicios Sociales, en función de las circunstancias socioeconómicas y personales de cada solicitante. El Ayuntamiento entiende que la cohesión social se construye desde la cercanía, la empatía y la corresponsabilidad. Por ello, a través de estas bases se establecen los criterios y procedimientos que permitirán canalizar de forma justa, transparente y equitativa los recursos públicos destinados a este fin, siempre desde la valoración profesional del personal técnico de los Servicios Sociales y atendiendo a la situación real de cada unidad de convivencia. Con la aprobación de estas bases, la Villa y Puerto de Tazacorte reafirma su compromiso con una política social centrada en las personas, orientada al bienestar común, la igualdad de oportunidades y la garantía de una vida digna para toda su ciudadanía. Primera.- Objeto y finalidad. 1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas económicas de carácter social dirigidas a los residentes en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, con la finalidad de apoyar el gasto de mobiliario esencial, así como ayudas técnicas destinadas a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. aquellas personas que no disponen de recursos económicos suficientes para atender a este tipo de necesidades sociales y cumplen con los requisitos establecidos en loas presentes bases. Se considera mobiliario esencial los siguientes: a) Conjunto de muebles y electrodomésticos básicos que se necesitan en un espacio habitado para su funcionalidad y contribución al abastecimiento de diferentes tipos de necesidades, cuya valoración será a criterio del personal técnico del departamento de Servicios Sociales. Se consideran ayudas técnicas: a) Aquellos elementos, dispositivos o equipos que se utilizan para aumentar, mantener o mejorar el funcionamiento de las personas en cualquier actividad, cuya valoración será a criterio de las trabajadoras sociales del departamento de Servicios Sociales. b) Cualquier tipo de dispositivo tecnológico que se valore esencial y/o necesario para abastecer una necesidad básica o cumplir con un fin determinado, cuya valoración será a criterio de las trabajadoras sociales del departamento de Servicios Sociales. 2. Las presentes ayudas se caracterizan por su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda. Segundo.- Personas Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas: a) Las personas físicas para sí o su unidad familiar residentes en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud. b) Cualquier miembro de la unidad de convivencia, pudiendo ser beneficiarias de las presentes ayudas, un máximo de dos personas miembros de la unidad de convivencia. c) Que la persona beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Canaria y Hacienda Municipal. d) No superar los umbrales de renta atendiendo al siguiente criterio: que la renta ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. per cápita de la unidad familiar y convivencia no supere el 1,5 del IPREM anual en 14 pagas vigente en el momento de la convocatoria. La determinación de la renta familiar se obtendrá sumando los ingresos mensuales actuales, de la totalidad de las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros. Se añadirá un miembro más computable para la determinación de la renta per cápita familiar, hasta un máximo de 3, por cada una de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas: - Cuando alguna persona miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, disponga de un grado de dependencia reconocida o acredite el padecimiento de enfermedad limitante que precise de la asistencia de cuidados de terceras personas. - Cuando se trate de familias donde todos los integrantes mayores de edad se encuentren en situación de desempleo. - Cuando se trate de familia numerosa. - Cuando se justifique un pago periódico de la vivienda que habita la persona solicitante y en su caso resto de miembros de la unidad de convivencia, sea alquiler o préstamo hipotecario, por un importe superior al 30% de la totalidad de ingresos económicos mensuales de la unidad de convivencia. 2. A los efectos de las presentes bases, se considera: a) Residente a la persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de seis meses anterior a la solicitud y que además exista residencia efectiva en el término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte. - Se podrán incluir como personas beneficiarias de estas ayudas aquellas que aun cumpliendo el requisito de empadronamiento y residencia efectiva no cumplen con el tiempo de antigüedad establecido y se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social acreditada por las trabajadoras sociales del Departamento de Servicios Sociales. b) Unidad de convivencia la formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o conyugal o relación afectiva análoga, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o acogimiento familiar. -Se podrá distinguir como una unidad de convivencia independiente cuando en una misma vivienda coexistan diferentes personas progenitoras con menores a cargo. Entendiendo así que se podrán considerar unidades de convivencia independientes en un mismo domicilio. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tercera.- Documentación. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de Servicios Sociales Municipales, e irá acompañado de la siguiente documentación: a) Solicitud conforme a modelo oficial, suscrita por la persona interesada o por quien ostente la representación legal, debiendo en este último caso, acreditarse la misma (ANEXO I). b) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, en caso de menores de edad que no tengan DNI, libro de familia. c) Modelo de autorización de la persona firmante (ANEXO II). d) Presupuestos (2) del mobiliario esencial o la ayuda técnica. e) Acreditación de los ingresos económicos mediante extracto bancario trimestral de todos los miembros mayores de edad o emancipados que formen parte de la unidad de convivencia. f) Gastos relacionados con la vivienda como alquiler o hipoteca: justificante del pago de hipoteca o alquiler. g) Acreditación de la situación de desempleo: DARDE h) Certificación del grado de discapacidad/dependencia o el padecimiento de enfermedad limitante que precise de la asistencia de cuidados de terceras personas. i) Reconocimiento de la situación de familia numerosa j) Declaración jurada. k) Modelo de alta de terceros del/ de la solicitante. l) En caso de que la persona beneficiaria sea un menor de edad, cuyos progenitores se encuentren separados/as o divorciados/as, presentar sentencia, custodia o convenio regulador. m) Modelo de autorización en caso de endoso de la ayuda por circunstancias acreditadas (ANEXO III). n) Modelo de declaración responsable (ANEXO IV). Cuarta.- Procedimiento de concesión y presentación Las solicitudes de ayuda, se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro General de este Ayuntamiento, a través de la sede electrónica municipal (https://tazacorte.sedeelectronica.es), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Departamento de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte de las Trabajadoras Sociales, las solicitudes serán tramitadas de conformidad con la presente bases y lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos. Las trabajadoras sociales procederán a al estudio de las solicitudes presentadas, realizando todas las actuaciones de comprobación e investigación que sean oportunas para la emisión del dictamen/valoración, donde también deberá quedar reflejada la propuesta, favorable o denegatoria, además de la cuantía, en caso de ser una propuesta favorable. La propuesta se elevará al órgano competente. Vista la propuesta de las trabajadoras sociales y visto el informe de fiscalización de la Intervención de Fondos, será acordada por la Alcaldía Presidencia, mediante Resolución. Con carácter general, la Resolución deberá recaer en el procedimiento en el plazo máximo de tres meses a partir del inicio del expediente. En los casos de falta de resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de diez (10) días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife del extracto de la convocatoria Sexta.- Subsanación de documentos. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos por la normativa de aplicación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 68.1 de la citada ley. Séptima.- Criterios de valoración. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta la valoración emitida por las trabajadoras sociales de los Servicios Sociales a través de sus Informes Sociales, los cuales serán preceptivos e irán acompañados de una Propuesta de Resolución motivada acerca de la procedencia o no de la concesión de la ayuda y la determinación de la cuantía de la misma. En la valoración, se tendrá en cuenta las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar y la necesidad y/o urgencia manifiesta del concepto para el que se solicita ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. la ayuda económica, realizando para ello todas las actuaciones de comprobación e investigación que sean oportunas y así consideren las trabajadoras sociales. En función de la naturaleza de la ayuda y de causas justificativas alegadas en el informe social, se podrán considerar como criterios preferentes otros distintos de la Renta de la Unidad Familiar, aun cuando los ingresos de la unidad familiar superen el baremo establecido. Octava.- Importe de la ayuda. El importe único de la ayuda cubrirá entre el 50% y 80% del presentado, según la valoración y propuesta de las trabajadoras sociales. No obstante, se podrá cubrir el 100% de la ayuda solicitada en los casos en los que quede debidamente acreditada una situación de extrema precariedad económica y/o que se aprecien signos evidentes de otro tipo de circunstancias de complejidad social que se consideren pudieran comprometer el efectivo destino de la ayuda. En esta última opción la ayuda solicitada debe ser obligatoriamente ingresada en su totalidad en la empresa que suministre el objeto de la ayuda, previa autorización de la persona solicitante. Novena.- Pago y Abono de la ayuda. La concesión de estas ayudas tendrá como límite global la consignación existente en la aplicación presupuestaria 2025.2310.48015 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. AYUDAS TÉCNICAS, del Presupuesto General del Ejercicio 2025 del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, por importe de 20.000,00 €. El pago se efectuará de forma directa a la persona interesada o bien a la persona responsable de la misma, o en su caso, a las personas responsables de las instituciones en las que estuviese acogido/a, previa acreditación de dicha situación. El abono se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se adjunte al impreso de solicitud, según modelo de alta de terceros. También, previa valoración de las trabajadoras sociales y autorización de la persona solicitante de la ayuda, el Ayuntamiento de Tazacorte podrá realizar el pago directamente a la empresa suministradora del objeto de la solicitud, siempre y cuando se acredite alguna de las circunstancias descritas en la base octava. La tramitación de la gestión de pagos se efectuará a través de la Tesorería General de la Corporación. Las prestaciones económicas tendrán una compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Décima.- Obligaciones ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a: a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se solicitó. b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. c) Permitir y facilitar la labor profesional para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. d) Someterse en su caso, a las actuaciones de control financiero que se establezcan, en el marco del Título III de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Justificar la aplicación de la ayuda recibida en la finalidad para la que fue concedida. Décima primera.- Justificación Se presentarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se haga constar la realización del fin, con justificante de pago con tarjeta o cargo bancario del pago, y presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución del procedimiento al beneficiario/a. Décima segunda.- Reintegro 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en los plazos establecidos, tendrá como efectos la imposibilidad de solicitar una nueva ayuda en el plazo un año. d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la décima base de esta ordenanza. e) Cualquier otra causa o circunstancia previstas en la normativa general que le sea de aplicación. Décima tercera.- Revocación 1. Se podrá revocar la ayuda económica recibida cuando resulte improcedente por causas o circunstancias sobrevenidas, entre otras: a) Defunción de la persona beneficiaria. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión. c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas la décima base de esta ordenanza. d) Actuación fraudulenta de la persona beneficiaria para obtener la prestación. e) Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria. f) Cualquier otro supuesto de revocación que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono. Décima cuarta.- Base de Datos Nacional de Subvenciones Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima quinta.- Régimen jurídico y recursos Contra la resolución que ponga fin al expediente de concesión de las presentes ayudas, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso-contencioso-administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de 2 meses en base a la Ley. Disposición Adicional Única En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongas a lo regulado en las presentes bases. Disposición final Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES Datos del/a SOLICITANTE APELLIDO Y NOMBRE D N I DIRECCION C.P PROVINCIA TFNO. Datos del/a BENEFICIARIO/A APELLIDOS Y NOMBRE DNI DIRECCION PROVINCIA C.P AYUDA PARA TFNO. DECLARA BAJO RESPONSABILIDAD: *Que___________(2) es beneficiario de otra ayuda económica destinada a sufragar los gastos para los que solicita la ayuda por otra entidad u organismo (en caso afirmativo, especificar tipo y cuantía): Que_______________(2)ha solicitado ayuda a otro organismo, instituciones o entidades, siendo el importe de la ayuda solicitada__________(3) al coste total del hecho a subsanar. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a_________________ de ________________ de 2025. Firma del/a solicitante ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. Solicitante mayor de edad o menor emancipado: padre, madre o tutor del beneficiario. 2. Si o no. En caso afirmativo aportar justificante. Presenta en esta fecha una SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a ____ de _______ de 2025. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Tazacorte a consultar: O GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA. O CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. O PRESTACIONES PÚBLICAS. O CONSULTA DEL HISTÓRICO DE LAS PRESTACIONES DEL REGISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD. O ESTAR AL CORRIENTE EN LA HACIENDA LOCAL, AUTONÓMICA, ESTATAL O SITUACIÓN ACTUAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. O CONSULTA DE ESTAR INSCRITO/A COMO DEMANDANTE DE EMPLEO A FECHA ACTUAL. O CONSULTA DE ESTAR INSCRITO/A COMO DEMANDANTE DE EMPLEO A FECHA CONCRETA. O CONSULTA DE LOS IMPORTES DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS A FECHA ACTUAL. O CONSULTA DE LOS IMPORTES DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN UN PERIODO. O ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA SEGURIDAD SOCIAL. O CONSULTA DE DATOS PADRONALES. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de otorgamiento de la ayuda económica de carácter complementario a las prestaciones básicas de Servicios Sociales amparados en: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 28.2. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Art 155 relativo a las transmisiones de datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica Art 28 de Ley 39/2015. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se Informa al ciudadano de que la administración actuante consultará los datos pertinentes para la resolución del trámite, así recogidos en la base de la convocatoria. En la Villa y puerto de Tazacorte, a _____ de ____________________202 __. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ANEXO III MODELO AUTORIZACIÓN EN CASO DE ENDOSO NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIE/PASAPORTE FIRMA SOLICITANTE: Conviviente 1 Convivente 2 Convivente 3 Conviviente 4 Convivente 5 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. con Documento de Autorizo, Al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a ingresar directamente el importe de la ayuda económica de carácter complementario a las prestaciones básicas de Servicios Sociales, solicitada el día _________________________________,a la empresa objeto Y para que surta los efectos oportunos Firma, En la Villa y Puerto de Tazacorte, a ______de _____________ de 2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DECLARO que son ciertos los datos consignados en la solicitud, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete a cumplir todas las obligaciones de la misma comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Además, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que: ☐ No estoy inhabilitada/o o incursa/o en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ☐ Tengo plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. ☐Que estoy al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ☐Así mismo me doy por enterado/a de que cualquier información engañosa o incierta relativa a mi situación socioeconómica supondrá la denegación de otras ayudas concedidas por la Administración para similares fines. Esta declaración, se expide a efectos de solicitud de ayuda económica de carácter complementario a las prestaciones básicas de los Servicios Sociales. Y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en la Villa y Puerto de Tazacorte, a _ de ___________ de 2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarás aprobadas definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases en la sede electrónica de este los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Tercero.- Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUPLIR GASTOS DERIVADOS DEL SEPELIO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUPLIR GASTOS DERIVADOS DEL SEPELIO. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "Expediente n.º: 2983/2025 Asunto: Aprobación BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUPLIR GASTOS DERIVADOS DEL SEPELIO INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 23 de octubre de 2025, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. Las bases son una disposición administrativa de aplicación sólo en el Municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación. Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la citada Ley 38/2003, que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, y deberán comprender el contenido mínimo que marca el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez aprobadas por el órgano competente, conforme a las determinaciones de la ordenanza general de subvenciones o las bases de ejecución del presupuesto, se podrá llevar a cabo la convocatoria correspondiente. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, o a través de ordenanzas, se puede concluir que tienen carácter reglamentario, por ello, la competencia será del Pleno. La competencia para la aprobación del presupuesto (que incluye sus bases de ejecución) se recoge en el artículo 22.2.e) de la LBRL, y para la aprobación de las ordenanzas en el 22.2.d) de la LBRL. Se trata de competencias indelegables. En tanto las bases reguladoras de la subvención tienen naturaleza reglamentaria, la convocatoria de la subvención tiene el carácter de acto administrativo; acto que estará supeditado a dichas bases. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: - Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-. - El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. - El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. - Base 35 de Ejecución del presupuesto vigente. TERCERO.- Consideraciones jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas (art. 26 RSCL): 1.ª Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente. 2.ª La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario. 3.ª No serán invocables como precedente. 4.ª No será exigible aumento o revisión de la subvención. La Corporación podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, siendo nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, dicha nulidad alcanzará a los acuerdos de subvenciones destinadas a finalidades que las Corporaciones puedan cumplir por sí mismas con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención (art. 27 RSCL). CUARTO.- Procedimiento a seguir. El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, se limita a establecer que las bases reguladoras de las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Añadiendo el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, que las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, establece que una vez establecidas las bases reguladoras, se tramitará la convocatoria. Inmediatamente antes de la publicación en el oportuno diario oficial, deberá registrarse la información a incluir en la Base de Datos Nacional de Subvenciones por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. La mayoría de la doctrina entiende que las bases reguladoras de las subvenciones tienen carácter reglamentario, por lo que la tramitación de las mismas -en el caso de ordenanza general o específica- debe ser la prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es decir, aprobación por el Pleno de la Corporación, exposición al público durante treinta días, aprobación definitiva y publicación del texto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Salvo que se aprueben en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto que, teniendo también carácter reglamentario, su tramitación es la propia del presupuesto. QUINTO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de las bases, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. SEXTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con ello, en la medida que unas bases como las presentes se pueden considerar que no tienen un impacto significativo en la actividad económica, ello permite prescindir de la consulta pública previa. SÉPTIMO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Bases así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. OCTAVO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. NOVENO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. DÉCIMO. Durante todo el proceso de aprobación de las bases, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. DÉCIMO PRIMERO. La aprobación de las bases se ajustará al siguiente procedimiento: A. En este caso, en la medida que las presentes bases se puede considerar que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ello permite prescindir de la consulta pública previa. B. Se elaborará por los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, el proyecto de bases, que se incorporará al expediente. C. Elaborado y recibido el proyecto de bases, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de las bases las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de las bases en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de las bases, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de las bases o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Es todo cuanto tengo a bien informar según mi leal y saber entender, salvo mejor criterio u otro mejor fundado en Derecho, y es lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos. No obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Sí, yo estaba mirando algo de las Bases estas, se va a ofrecer el 80% de los gastos del sepelio ¿no?, tengo entendido. Toma la palabra la Sra. Presidenta, D.ª Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto diciendo: De todos no, de todos los sepelios no, de la gente que reúna los requisitos, la gente que no tenga o reúna los requisitos que dicen las Bases, a criterio técnico se sufragará el 80% a la gente que no pueda... D. Juan Miguel dice: En las Bases a lo único que hace alusión es a 14 pagas el tema del IPREM, es decir, los que excedan de ahí ya no tendrán derecho, porque no especifica más. La Sra. Presidenta dice: Los que excedan de 5,5% del IPREM es una cantidad D. Juan Miguel dice: En los sepelios no pone eso, del 5,5%, no lo pone. La Sra. Presidenta dice: A ver, (...) "con renta per cápita superior al límite establecido para el IPREM anual, con 14 pagas" (...). D. Juan Miguel dice: No lo pone. La Sra. Presidenta dice: Bueno, como dice aquí (...) "hasta el segundo grado de consanguinidad no pudiendo disponer de una renta per cápita superior al límite establecido para el IPREM anual, con 14 pagas extra" (...). D. Juan Miguel dice: Catorce pagas se entiende que es una anualidad, el IPREM del año, que es 600€ al mes, pero no pone el 5,5. La Sra. Secretaria Accidental dice: Catorce pagas son 8.400€. D. Juan Miguel dice: Te digo que en las Bases no pone 5,5 como usted dice. La Sra. Presidenta dice: No, me equivoqué con otras Bases, porque en otras Bases decía 5,5. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel dice: Yo lo que quiero que quede claro es que la ayuda al sepelio es para gente que no gane más de 14 pagas a razón del IPREM mensual, los que excedan de ahí ya no tendrían derecho. La Sra. Presidenta dice: Claro, pero es que el importe de las 14 pagas del IPREM, ¿cuánto es Isabel? que no lo sé de memoria mensual. La Secretaria Accidental responde: Mensual son 600€, 8.400€ catorce pagas y 7.200€ si fueran doce pagas, porque el IPREM hay que especificarlo porque puede ser a doce o catorce pagas, normalmente se pone a catorce en esta clase de ayudas o subvenciones. Lo del 80% es que (...)"cubrirá hasta un 80% del gasto, salvo en los casos en que se haya diagnosticado una situación de extrema necesidad o exclusión social en el informe emitido por trabajadores sociales" (...) D. Juan Miguel dice: Yo entiendo Isabel, que se financiará el 80% mientras las personas cumplan el requisito de las catorce pagas a razón del IPREM. Otra pregunta más, cuando hablamos del primer grado de consanguinidad y del segundo grado de consanguinidad, hay hermanos pobres y hermanos ricos, ¿comprendes lo que digo? En base a quien hace la solicitud del segundo grado de consanguinidad. La Sra. Presidenta dice: Eso serán los técnicos que valoren la situación, cada D. Juan Miguel dice: Unas Bases están para que quede claro, no para que arbitrariamente quede a juicio del que haga el informe, que uno lo puede hacer de una manera y otro de otra, de una manera subjetiva, mientras que, habiendo unas Bases correctas, las cosas se cogen bajo las Bases. La Secretaria Accidental dice: Hasta qué punto puedes hilvanar tan fino. D. Juan Miguel dice: Isabel, es que hay cuestiones legales que hay que mirarlas y administrativas, esa es una, otra en las Bases se está incurriendo, cuando hablamos de estar empadronados en el municipio, ya ese es un tema que hay que ir retirando porque ya hay sentencias que dicen que eso es discriminatorio, y viendo el tema del cementerio, cuánta gente hay en Los Llanos que tiene sepultura ahí. Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto diciendo: En circunstancias excepcionales. D. Juan Miguel dice: Nosotros no vamos a votar a unas Bases tan erráticas como están estas aquí, no es por la cuantía económica porque la cuantía económica es que ni se limita, ni los ingresos, y es un tema más que nada arbitrariamente subjetivo, yo digo sí o yo digo no y las Bases valen de poco. ¿Esto quien tiene que aprobarlo, el Pleno? D. Antonio Manuel responde: Sí, claro. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel dice: Yo esperaré al primero que se financie, si no cumple No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal SocialistaPSOE, y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUPLIR GASTOS DERIVADOS DEL SEPELIO. Segundo.- Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarás aprobadas definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases en la sede electrónica de este los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Tercero.- Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto." Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Si por parte de Nueva Canarias quieren aportar algo, se vio también en Comisión Informativa. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Sí, el otro día preguntaba en la Comisión, porque no se veía con la suficiente claridad el tema de las Bases, pero bueno, para que ya te quites de dudas hay alguna pregunta. ¿Cuánto son los ingresos máximos que tendría que tener una persona para poder acogerse a ese tipo de ayudas? El Sr. Alcalde-Presidente dice: ¿Le puedes responder o se le responderá por escrito sino lo sabes? ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra la Sra. Concejala Dª Coromoto Elizabeth Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Es que ahora mismo no lo sé, a ver si las tengo aquí. D. Juan Miguel pregunta: ¿No lo sabes? D.ª Coromoto Elizabeth dice: Sí lo sé, porque estas Bases se hicieron delante de mí, sólo voy a corroborarlo porque aquí jamás se había dado una ayuda al sepelio. A ver yo si usted me permite yo esas risas cuando estamos en un Pleno, yo no lo veo... D. Juan Miguel dice: Bueno, yo lo único que preguntaba era una cosa simple, que cual era la cuantía máxima... El Sr. Alcalde-Presidente dice: ...D. Juan Miguel, le estamos intentando responder, lo que es pasa es que comprenda que si vamos a responder y estamos con esas actitudes pues... Vamos a respetarnos, aunque sea a darnos la palabra, gracias. D.ª Coromoto Elizabeth dice: Se lo daré por escrito. D. Juan Miguel pregunta: ¿Cómo? ¿Qué me la das por escrito? Hagan constar en el Acta que la Sra. Concejala después de llevar a la Comisión las Bases, dice que me da por escrito una respuesta tan simple como que me diga la cuantía económica ante las dudas que hay en las Bases de cuánto es lo que máximo que tendría de ingresos una persona para poder solicitar eso, es una pregunta muy fácil. No la contesten, mal hecho. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Que conste en Acta también que la postura de la Sra. Concejala de Asuntos Sociales es porque cuando se le intentaba contestar, habían actitudes que creo que no se pueden permitir en ninguna sesión plenaria, gracias. Toma la palabra D.ª Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias preguntando: ¿Qué actitudes? Dime, ¿qué actitudes? El Sr. Alcalde-Presidente dice: Nieves, yo estoy pidiendo por favor, con todo el respeto del mundo, que vamos a intentar respetarnos la palabra un poco. D.ª Nieves Yolanda dice: Ahh bueno... El Sr. Alcalde-Presidente dice: ...Simplemente es eso. D.ª Nieves Yolanda dice: Pues todos vamos a respetar la palabra, porque cuando él habla también se meten y hacen muchas muecas, ¿o es que tú no las ves? El Sr. Alcalde-Presidente dice: Bueno, pues te puedo asegurar que si lo veo Nieves le llamo la atención al que las haga, pero vamos a respetarnos por favor. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel dice: Nosotros, yo si me permite no voy a entrar más en el tema ni en el dilema. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias. D. Juan Miguel dice: Las Bases las vemos escasas e imprecisas. Otra pregunta, espero que esta si me la conteste la Concejala, ¿cuántos sepelios ha pagado usted mientras ha sido Concejala de Asuntos sociales? ¿Por escrito también? D.ª Coromoto Elizabeth dice: Le contesto por escrito. D. Juan Miguel dice: Los gestos de la democracia en un Pleno es algo esencial, la verdad es que en tantos años no he visto yo... El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo creo que en las Bases se reflejará las personas que se puedan acoger ahora a esas ayudas, no sé Juan... D. Juan Miguel dice: ...Perdona David, hay imprecisiones en las Bases, si te las lees verás las imprecisiones en el sentido que no queda con claridad... Igual si queda lo de los ingresos, pero después arbitrariamente también quedan mal algunos términos en algunos apartados Isabel, con lo cual yo entiendo que hay imprecisiones ahí. Si por un lado ya estás marcando unas condiciones y por el otro estás diciendo que también los informes técnicos si se justifican que tal y que cual, es decir, que abre un abanico que no se sabe, esa es la duda que yo tengo, nada más. Y la segunda pregunta, fíjate lo fácil, yo por ejemplo sí le puedo decir que en los años que estuvimos nosotros gobernando en las diferentes épocas, cuatro enterramientos pagó el Ayuntamiento, a personas que verdaderamente no tenían nada, fíjate si me acuerdo y la Sra. Concejala no tiene memoria en dos años y pico de si ha pagado alguno, usted no ha pagado ninguno. Yo creo que las Bases habría que haberlas mirado en profundidad, no se tiene que tratar solamente de un populismo barato, sino de hacerlas efectivas, no tienen que ser conceptos de pago de enterramiento solo, hay diferentes conceptos que se pueden atender vinculado al tema de los enterramientos, por ejemplo, bonificaciones en las tasas de enterramiento, en tasas municipales que tengan que ver con el cementerio y no es necesario desembolsar dinero, sino restarlo a la hora de cobrarlo. Intentar incentivar a que la gente asegure y se haga seguro de sepelio, subvencionar proporcionalmente las ayudas a los seguros de sepelio, para qué, para que la gente también ponga de sí. En estas Bases y con la desafectación tan social que hay hoy en día, por ejemplo, los viejitos que están en el Hospital y la familia los deja tirados, también estamos mal acostumbrando a la gente en el sentido de que, ahí se habla de familias de primer y segundo grado y ya entendemos que familiares son, pero al final podemos llegar a que haya familias que pasen arbitrariamente de eso. Yo creo que no hay que ir premiando ni mucho menos en pagar gran parte de la totalidad de los gastos, sino incentivar en el sentido de que tienen una deducción y unas bonificaciones y que a la vez le llega a un mayor número de personas. Date cuenta de una cosa, tenemos una media de 50 a 60 entierros anuales, no, chico, pues yo premiaría a los 50 desgraciados que se han muerto con deducciones fiscales y ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. deducciones de tasas municipales y quedarían bien con 50, porque de esa cuantía si te pones a pagar enterramientos del 80% del valor te da para siete enterramientos, yo creo. No era si no eso, que hay que profundizar más a la hora de crear un tipo de ayuda, no es solamente soltar el dinero y adiós y muy buenas, pero bueno, ese sentido parece que no entra y por eso nos abstenemos. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo si me permite, no creo que sea soltar el dinero así como plantea, de hecho las Bases se han elaborado por los técnicos, que pueden ser mejorables, que podemos estudiar el incluir otras fórmulas como la que acabas de plantear, lo podemos estudiar, arrancando con las de este año y después vamos viendo. Yo sí le quiero decir D. Juan Miguel, hace tres semanas nos hicimos cargo de un fallecido por donde está la pista de pádel, entonces en ese sentido yo creo que es una buena herramienta que fomenta este tipo de ayudas. D. Juan Miguel dice: Pero esos casos excepcionales, usted sabe que siempre se han atendido y son tan excepcionales que no se dan a veces en años. El Sr. Alcalde-Presidente dice: La intención nuestra es crear una línea de ayuda y la verdad es que los enterramientos son bastante caros y no todo el mundo lo puede afrontar. Repito, han sido unas ayudas elaboradas por los técnicos y tampoco eso significa que sean cerradas, se puede intentar buscar algún tipo de bonificación como plantea, de cara a próximos años viendo como se desarrolla esta línea. Sin más, pasamos a votación. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y tres del Grupo Municipal Mixto y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias: Primero.- Aprobar las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUPLIR GASTOS DERIVADOS DEL SEPELIO, cuyo tenor literal es el siguiente: "BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUPLIR GASTOS DERIVADOS DEL SEPELIO PREÁMBULO El acto de dar sepultura a una persona fallecida constituye tanto una obligación moral como sanitaria que recae principalmente sobre el cónyuge y los familiares de primer grado de consanguinidad, siempre que estos existan. Este acto no solo está respaldado por la normativa legal, sino que es reconocido como un derecho humano con sentido moral que concibe la más alta manifestación de la igualdad del ser humano en particular y de cualquier ser vivo en general. La muerte, acompañada de su proceso natural de descomposición, exigen una atención especial, tanto en términos sanitarios como morales. El acto de sepultura no solo se entiende como una cuestión legal, sino también como una tradición cultural; un acto de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. respeto y dignidad hacia el ser humano, especialmente en los momentos posteriores al fallecimiento. Este proceso tiene un impacto directo no solo en la familia, sino en el entorno más inmediato, y la comunidad en general, siendo una cuestión de interés y responsabilidad individual y colectiva. Por la relevancia del acto de dar sepultura y el significado del mismo, en las últimas décadas se ha experimentado un auge de los seguros de decesos, contribuyendo los mismos con la preservación de la dignidad de la persona difunta y el alivio y tranquilidad de familiares y de la propia persona difunta en vida al presumirse cubierto, en todos los aspectos, ceremonial y económico, ese acto final. Sin embargo, en aquellos casos donde los familiares no puedan asumir el costo de la sepultura, no haya otros parientes que puedan hacerse cargo, o cuando la persona fallecida se encuentre en situación de extrema vulnerabilidad o exclusión social, resulta imprescindible que la Administración Pública intervenga con el fin de garantizar el acceso a una sepultura digna, sin que la falta de recursos económicos sea un obstáculo. Con este objetivo, las presentes bases establecen las condiciones y criterios bajo los cuales se podrán otorgar ayudas económicas para cubrir los gastos derivados de la sepultura en situaciones de necesidad extrema, garantizando con ello una la cobertura de una necesidad social básica, moral y sanitaria. PRIMERA.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para el pago de los gastos derivados del sepelio de personas empadronadas y residentes de forma continuada en el municipio, al tratarse de un gasto excepcional que puede afectar de manera significativa a la economía de las personas o familias afectadas que se hallen en una situación económica en la que no puedan hacer frente a los gastos por la carencia de medios. El fin de estas ayudas es paliar, en la medida de lo posible, la carga económica derivada de la realización del sepelio, contribuyendo a la dignidad del proceso. Estas ayudas serán otorgadas en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. La ayuda podrá contribuir con los siguientes gastos, siempre que estén debidamente justificados: - Transporte del fallecido desde el lugar de defunción hasta el lugar de sepultura o incineración, salvo que el cuerpo se encuentre fuera de la isla, en cuyo caso solo se dará traslado a la isla el cuerpo incinerado. - Ataúd o urna funeraria. - Costes de incineración o sepultura ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Podrán acceder a las ayudas al sepelio siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona fallecida deberá haber estado empadronada y residiendo de manera efectiva en el municipio con una antelación mínima de tres años al momento de su fallecimiento. 2) Que la persona fallecida no sea beneficiaria de un seguro de decesos. 3) Que la solicitud sea presentada por los familiares directos de la persona fallecida hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o cualquier miembro de la unidad de convivencia del fallecido. Estos familiares deberán estar empadronados en el municipio y acreditar la residencia efectiva durante al menos el último año, además de la carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos del sepelio. 4) Si el fallecido cumple las condiciones de empadronamiento y residencia, pero sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no cumplen con el requisito de empadronamiento y residencia efectiva en Tazacorte, se podrá incoar el expediente de oficio, previa acreditación de la imposibilidad de hacer frente a los gastos básicos del sepelio por parte de dichos familiares. 5) También se podrá incoar expediente de oficio sobre aquellas personas fallecidas que estando empadronadas en el municipio y no cumpliendo el tiempo de antigüedad, ni disponiendo de familiares que puedan hacer frente a los gastos básicos del sepelio, se acredite una situación de extrema necesidad o exclusión social, mediante informe emitido por una de las trabajadoras sociales. 6) Que la persona fallecida y la persona solicitante se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Canaria y la Hacienda Municipal. 7) Carecer de medios económicos para afrontar los gastos básicos de un sepelio por parte de la persona fallecida y de los familiares directos del mismo, en caso de tenerlos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo disponer de una renta per cápita superior al límite establecido para el IPREM anual en 14 pagas. TERCERA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR La documentación a aportar es la siguiente (ANEXO III): ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1) Solicitud conforme al modelo oficial, suscrita por la persona solicitante (ANEXO I). 2) DNI/NIE de la persona fallecida, de la persona solicitante, y en su caso resto de familiares con responsabilidad legal (cónyuge, hijos/as y padre/madre de la persona fallecida). 3) Certificado de defunción del fallecido. 4) Certificado de empadronamiento y convivencia 5) Acreditación de los ingresos económicos: extracto bancario de los 3 últimos meses del solicitante y miembros de la unidad de convivencia que acredite los ingresos mensuales netos y la última declaración de la renta. 6) Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, documentación e información aportada (ANEXO II). 7) Presupuesto detallado del gasto de los servicios funerarios. 8) Alta de terceros de la empresa funeraria que preste el servicio. 9) Compromiso de la empresa funeraria de comunicar por escrito a esta Administración Local de la realización efectiva de los servicios una vez finalizados. 10) Compromiso de la persona solicitante de asumir el pago de los gastos funerarios no subvencionados por la presente ayuda. CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y SOLICITUD Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en las oficinas municipales del Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, así como en cualquiera de las oficinas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El Departamento de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte de la trabajadora social. Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con las presentes Bases y lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada en la solicitud reúne los requisitos exigidos. El/La Trabajador/a Social informará sobre la ayuda solicitada. En su informe, el/la Trabajador/a Social dictaminará en torno a la realidad la necesidad de la ayuda solicitada e incorporará la propuesta favorable o denegatoria de la ayuda, así como, en su caso, la cuantía de la misma que propone para que sea concedida. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La propuesta se elevará al órgano competente para dictar Resolución, que será acordada por la Alcaldía-Presidencia o Concejal delegado del área, mediante Resolución, previa informe propuesta de la Unidad de Trabajo Social, y fiscalización de la Intervención de Fondos. Con carácter general, la Resolución deberá recaer en el procedimiento en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del inicio del expediente. En los casos de falta de resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. Se podrá incoar el expediente de solicitud de oficio en aquellos casos en los que la persona fallecida cumple las condiciones de empadronamiento y residencia, pero sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no cumplen con el requisito de empadronamiento y residencia efectiva en Tazacorte, previa acreditación de la imposibilidad de hacer frente a los gastos básicos del sepelio por parte de dichos familiares. También se podrá incoar expediente de oficio sobre aquellas personas fallecidas que estando empadronadas en el municipio y no cumpliendo el tiempo de antigüedad, ni disponiendo de familiares que puedan hacer frente a los gastos básicos del sepelio, se acredite una situación de extrema necesidad o exclusión social, mediante informe emitido por Las Trabajadoras Sociales. QUINTA. - PLAZO DE PRESENTACIÓN Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de fallecimiento. SEXTA. - SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos por la normativa de aplicación se requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 68.1 de la citada ley. SÉPTIMA. -CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta la valoración emitida por Las Trabajadoras Sociales a través de sus Informes Sociales, los cuáles serán preceptivos e irán acompañados de una Propuesta de Resolución motivada acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La ayuda económica será otorgada en función de la situación económica de la persona solicitante y de la persona fallecida y del presupuesto disponible anualmente, con un límite máximo determinado. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta los umbrales económicos atendiendo a los siguientes criterios: a) Renta y/o Ingresos económicos b) Problemática social c) Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada d) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad. e) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad. f) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas. g) La disponibilidad y previsión de necesidades respecto a los créditos consignados al efecto. En función de la naturaleza de la ayuda y de las causas justificativas alegadas en el informe social, se podrán considerar como criterios preferentes otros distintos de la Renta y/o ingresos económicos, aun cuando éstos superen el baremo establecido. OCTAVA. - IMPORTE DE LA AYUDA El importe único de la ayuda podrá cubrir hasta un máximo del 80% del gasto, salvo en los casos en los que se haya diagnosticado una situación de extrema necesidad o exclusión social en el informe emitido por las Trabajadoras Sociales. Este importe podrá ajustarse en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio fiscal. NOVENA. - PAGO Y ABONO DE LA AYUDA La concesión de estas ayudas tendrá como límite global la consignación existente en la correspondiente aplicación presupuestaria habilitada a tal efecto dentro de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, siendo la resolución municipal, a la vista de la propuesta emitida por las Trabajadoras Sociales, la que determinará las cuantías a conceder en función de las necesidades. La tramitación de la gestión de pagos se efectuará a través de la Tesorería General de la Corporación. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Asimismo, el abono de la ayuda se realizará directamente a la empresa encargada de la prestación del servicio funerario. Esta medida tiene como objetivo simplificar el proceso y garantizar que los fondos sean utilizados de manera exclusiva para la cobertura de los gastos derivados del sepelio, asegurando que el procedimiento se lleve a cabo de forma efectiva dentro de los plazos establecidos. DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN La justificación de la ayuda quedará acreditada con el abono y la realización efectiva de los servicios por parte de la empresa encargada de la prestación del servicio funerario, con obligación expresa de comunicarlo a esta administración por escrito una vez finalizada la prestación del servicio. No será necesario que la persona solicitante presente documentación adicional, ya que la ejecución del servicio será suficiente para certificar que la ayuda ha sido destinada correctamente, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones de la persona solicitante recogidas en estas bases. DÉCIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA SOLICITANTE La persona solicitante de la ayuda se compromete a: a) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. b) Permitir y facilitar la labor a las personas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. c) Someterse en su caso, a las actuaciones de control financiero que se establezcan, en el marco del Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Asumir el pago de los gastos no subvencionados por la presente ayuda, en caso de ser concedida. DÉCIMOSEGUNDA.- CAUSAS DE DENEGACIÓN La solicitud podrá ser desestimada en los siguientes casos: 1. La persona solicitante no cumple los umbrales de ingresos establecidos para la concesión de la ayuda. 2. La documentación presentada está incompleta o contiene errores materiales que imposibilitan la valoración de la solicitud una vez procedida la subsanación. 3. Los gastos de sepelio no están debidamente especificados. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases. DÉCIMOTERCERA-. REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos percibidos en los plazos establecidos, tendrá como efectos la imposibilidad de solicitar una nueva ayuda en el plazo de un año. d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. decimoprimero. e) Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea de aplicación. f) El solicitante no ha presentado la justificación dentro del plazo establecido. DÉCIMOCUARTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS La concesión a la persona solicitante de la ayuda regulada en estas bases será compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el porcentaje total del coste del servicio funerario. DÉCIMOQUINTA.- FINANCIACIÓN Las ayudas estarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente de las partidas habilitadas al efecto, en el correspondiente presupuesto municipal del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. DÉCIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS Contra la resolución que ponga fin al expediente de concesión de la ayuda al sepelio, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso-contencioso-administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de 2 meses en base a la Ley. DECIMOSÉPTIMA.- MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Ayuntamiento podrá modificar o derogar las presentes bases en función de la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del municipio, con sujeción a la normativa aplicable en materia de subvenciones públicas, garantizando en todo caso el derecho de los solicitantes a una resolución motivada. DECIMOOCTAVA.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en las presentes bases. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación y a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS AL SEPELIO 1.- DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS: NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: D.N.I: GRADO DE PARENTESCO CON EL FALLECIDO: TELÉFONO: PROVINCIA: CP: 2.- DATOS DEL BENEFICIARIO/FALLECIDO APELLIDOS: NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: DNI: FECHA DE FALLECIMIENTO: LOCALIDAD: PROVINCIA: 3.- DATOS DE LA EMPRESA QUE PRESTARÁ EL SERVICIO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EMPRESA: CIF: DOMICILIO SOCIAL: EXPONE: Que reuniendo los requisitos exigidos que regulan las ayudas económicas para suplir gastos derivados del sepelio. SOLICITA: La concesión de la Ayuda al Sepelio. En Tazacorte, a ...... de ............................... de 20..... (Firma) ALCALDÍA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO La persona abajo firmante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: ___ No incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prohíben obtener la condición de beneficiario (salvo las que por naturaleza de la subvención se exceptúan en las bases reguladoras). ___ SI __NO he recibido otras ayudas para la misma finalidad. ___ Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. ___ Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos. ___ Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción. ___AUTORIZO EXPRESAMENTE al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a que solicite la necesaria información personal, fiscal, patrimonial y social relativa a mi unidad de convivencia, a las Administraciones pertinentes. En Tazacorte, a ...... de ............................... de 20..... (Firma) ALCALDÍA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. DOCUMENTACIÓN A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - DNI/NIE de la persona fallecida, de la persona solicitante, y en su caso resto de familiares con responsabilidad legal (cónyuge, hijos/as y padre/madre de la persona fallecida). - Certificado de defunción del fallecido. - Certificado de empadronamiento y convivencia - Acreditación de los ingresos económicos: extracto bancario de los 3 últimos meses del solicitante y miembros de la unidad de convivencia que acredite los ingresos mensuales netos y la última declaración de la renta. - Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, documentación e información aportada. - Presupuesto detallado del gasto de los servicios funerarios. - Alta de terceros de la empresa funeraria que preste el servicio. - Compromiso de la empresa funeraria de comunicar por escrito a esta Administración Local de la realización efectiva de los servicios una vez finalizados. - Compromiso de la persona solicitante de asumir el pago de los gastos funerarios no subvencionados por la presente ayuda. " Segundo.- Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarás aprobadas definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases en la sede electrónica de este los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Tercero.- Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "Expediente n.º: 2985/2025 Asunto: Aprobación BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 23 de octubre de 2025, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. Las bases son una disposición administrativa de aplicación sólo en el Municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (de carácter básico), con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la citada Ley 38/2003, que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, y deberán comprender el contenido mínimo que marca el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez aprobadas por el órgano competente, conforme a las determinaciones de la ordenanza general de subvenciones o las bases de ejecución del presupuesto, se podrá llevar a cabo la convocatoria correspondiente. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, o a través de ordenanzas, se puede concluir que tienen carácter reglamentario, por ello, la competencia será del Pleno. La competencia para la aprobación del presupuesto (que incluye sus bases de ejecución) se recoge en el artículo 22.2.e) de la LBRL, y para la aprobación de las ordenanzas en el 22.2.d) de la LBRL. Se trata de competencias indelegables. En tanto las bases reguladoras de la subvención tienen naturaleza reglamentaria, la convocatoria de la subvención tiene el carácter de acto administrativo; acto que estará supeditado a dichas bases. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: - Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-. - El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. - El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. - Base 35 de Ejecución del presupuesto vigente. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. TERCERO.- Consideraciones jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas (art. 26 RSCL): 1.ª Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente. 2.ª La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario. 3.ª No serán invocables como precedente. 4.ª No será exigible aumento o revisión de la subvención. La Corporación podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, siendo nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, dicha nulidad alcanzará a los acuerdos de subvenciones destinadas a finalidades que las Corporaciones puedan cumplir por sí mismas con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención (art. 27 RSCL). CUARTO.- Procedimiento a seguir. El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, se limita a establecer que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Añadiendo el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, que las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, establece que una vez establecidas las bases reguladoras, se tramitará la convocatoria. Inmediatamente antes de la publicación en el oportuno diario oficial, deberá registrarse la información a incluir en la Base de Datos Nacional de Subvenciones por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. La mayoría de la doctrina entiende que las bases reguladoras de las subvenciones tienen carácter reglamentario, por lo que la tramitación de las mismas -en el caso de ordenanza general o específica- debe ser la prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es decir, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. aprobación por el Pleno de la Corporación, exposición al público durante treinta días, aprobación definitiva y publicación del texto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Salvo que se aprueben en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto que, teniendo también carácter reglamentario, su tramitación es la propia del presupuesto. QUINTO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de las bases, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. SEXTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con ello, en la medida que unas bases como las presentes se pueden considerar que no tienen un impacto significativo en la actividad económica, ello permite prescindir de la consulta pública previa. SÉPTIMO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Bases así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. OCTAVO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. NOVENO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. DÉCIMO. Durante todo el proceso de aprobación de las bases, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. DÉCIMO PRIMERO. La aprobación de las bases se ajustará al siguiente procedimiento: A. En este caso, en la medida que las presentes bases se puede considerar que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ello permite prescindir de la consulta pública previa. B. Se elaborará por los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, el proyecto de bases, que se incorporará al expediente. C. Elaborado y recibido el proyecto de bases, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de las bases las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de las bases en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de las bases, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de las bases o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. Es todo cuanto tengo a bien informar según mi leal y saber entender, salvo mejor criterio u otro mejor fundado en Derecho, y es lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos. No obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra la Sra. Presidenta, D.ª Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Esto es debido a la demanda que hay en Servicios Sociales, pues digamos que es una cantidad simbólica porque tampoco es mucho, pero bueno para ellos cualquier cantidad es importante, y se hicieron unas Bases. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Isabel una pregunta. ¿Tú eres celiaca Isabel? La Secretaria Accidental responde: No, a dios gracias. D. Juan Miguel dice: Porque igual te podían tocar los 30€ estos, vamos a ver, yo lo que veo es que en las cuantías económicas aquí dice 5,5, ¿qué pasa, qué copiamos y pegamos en otro lado? Porque en la otra no aparece 5,5, pero aquí sí. Igual yo lo que veo es que hay que poner más cuantía económica porque tampoco estamos hablando de un gran número de personas celiacas, en Canarias la media es ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de 0,7 o un 1% de la población, eso viene a ser en Tazacorte, unas 40 personas si lo piden todos. Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto diciendo: 1.200€. D. Juan Miguel dice: Por eso yo creo que las cuantías económicas deberían subirlas, es que a mí me parece que el que tenga unos ingresos de tres mil y pico euros, ¿qué va a solucionar con que le des 30€? Vale más ir a la gente de menor renta económica y subirle la cuantía económica. Es sumamente absurdo que una persona que gane 46.200€ le des 30€ y a una persona que gane 8.400€ le das 70€, es decir, la desproporcionalidad de esta matemática es cantada, es decir, estás premiando más las cuantías económicas más altas, más que las más bajas, no sé si me he explicado. Entonces, si esto no se altera, cómo voy a financiar yo a quien más tiene en detrimento del menos que tiene, me parece absurdo y yo creo que es absurdo, no. Es que es absurdo Isabel que tú ganes 8.400€ y te den 70€ y al que gana 46.200€ le den 30€, hay una diferencia notable está claro y beneficiamos económicamente al que está mejor en detrimento del que está peor, yo creo que cuando estamos hablando de bonificaciones y de subvenciones, siempre son tendentes a favorecer las rentas más bajas, no las más altas y en este caso la proporcionalidad la verdad es que está muy errónea, ¿no? Y eso no que no soy matemático. Nosotros no la vamos a apoyar, vamos a votar en contra en el sentido que he manifestado, si quieren les traigo una propuesta equitativa y proporcional. La Secretaria Accidental pregunta: ¿Planteas incrementar que se note la diferencia de las rentas más bajas con relación a las más altas? La Sra. Presidenta dice: Que presente la propuesta, cualquier propuesta es mejorable y si esto se puede mejorar y hay un beneficio para todos, yo creo que aquí nadie se va a negar. D. Juan Miguel dice: Esto no urge, déjala encima de la mesa y traigo una propuesta proporcional. La Sra. Presidenta dice: Bueno no urge... Estos son los Presupuestos... D. Juan Miguel dice: Eso son dos días y en una semana está, bueno si queréis darle para delante, ya yo diré que ustedes premian al más que tiene en detrimento del menos que tiene y después que me digan que eso es mentira. La Sra. Presidenta dice: Que sí, traiga la propuesta, la vemos, la estudiamos y si de verdad se pueden beneficiar más usuarios y todo está mejor distribuido, por qué no vamos a aceptarla, claro que la acepto y la aceptamos todos. La Secretaria Accidental pregunta: ¿Pero entonces van a dejarla sobre la mes? D. Antonio Manuel dice: Hay que eliminarla y volverla a traer en el orden del día. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La Secretaria Accidental pregunta: ¿Y traer esa propuesta al Pleno? D. Juan Miguel pregunta: ¿A qué Pleno? La Secretaria Accidental dice: Para no perder más tiempo. D. Juan Miguel dice: Encima el trabajo lo hago yo, sí, lo intento. D. Antonio Manuel dice: Antes del Pleno, por lo menos para leerlo. La Secretaria Accidental dice: Porque claro aquí está calculado en función de 5,5 veces el IPREM, esa cantidad que arroje si es entre el 0 y el 25, tal cantidad, entonces la cantidad se puede poner, se puede jugar mientras se respetan los tanto por ciento. D. Juan Miguel dice: Si quieres un equilibrio los tanto por ciento no se pueden respetar. D. Antonio Manuel dice: Pero lo que él plantea es al contrario, es modificar los tanto por ciento, de no beneficiar al que más tiene. La Secretaria Accidental dice: La cuantía se asigna a cada tramo, entre el 0 y el 25, en vez de darle 70€, darle 150€. D. Juan Miguel dice: Isabel, yo no estudié legras ni matemáticas, pero tú te estás enredando en una matemática equivocada, hay que alterar los tanto por ciento. La Sra. Presidenta dice: Si no retrasa más esto y lo trae para el Pleno... D. Juan Miguel dice: Hay quien se pega días y no lo saca, pero eso son 10 minutos. La Secretaria Accidental dice: Yo les propongo para ser operativos, voten, y si se puede modificar, que no es la primera vez, y en el Pleno se modifica cambiando el sentido del voto. D. Juan Miguel dice: Isabel, yo no voy a votar esa propuesta. La Secretaria Accidental dice: Te puedes abstener, porque si se deja sobre la mesa no se puede llevar a Pleno. D. Juan Miguel dice: Y una pregunta, ¿para qué quieres esos tramos tan altos? Es que hasta cuatro veces o cinco por encima del IPREM, me parece... La Sra. Presidenta dice: Esto fue hecho junto con los técnicos. D. Juan Miguel dice: Los técnicos se miran igual el tema de la Ley de vivienda y ya se creen que con eso hay que hacer todos los baremos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La Sra. Presidenta dice: Aquí lo que se intentaba es darle algo a la gente que sea celiaco, porque sea como sea aunque cobren más, pues también son gastos que tienen, vale, no es perjudicar al que menos tiene. Se intentaba hacer un poquito más equilibrado, pero bueno se admite la propuesta en el Pleno. La Secretaria Accidental dice: Si se quiere modificar lo del IPREM también se puede plantear o lo del IPREM lo pueden cambiar ahora, porque lo del IPREM no necesita cálculo. D. Juan Miguel dice: Déjalo ahí. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal SocialistaPSOE, y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA. Segundo.- Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarás aprobadas definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases en la sede electrónica de este los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Tercero.- Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto." Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Se vio también en Comisión Informativa de Régimen, aportó D. Juan Miguel una serie de sugerencias a poder mejorar, se estuvo analizando por parte de la Sra. Concejala de Asuntos Sociales, también con Secretaría, en ese sentido te paso la palabra por si quieres explicar las bonificaciones Lizi por favor, gracias. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra la Sra. Concejala Dª Coromoto Elizabeth Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Le doy la razón a Juan Miguel, pensamos que es verdad, que tenía razón en el asunto de 5,5 veces el IPREM era un cómputo muy elevado y que la diferencia entre el Grupo I y el Grupo II era una cantidad mínima, entonces se valoró la propuesta que él nos hizo, pero tampoco la vimos muy aceptable en el sentido de que también hay una diferencia mínima entre el Grupo II y el Grupo V de entre 40 y 60, entonces para evitar estar con estas cantidades hemos elaborado unas Bases bajando el IPREM, 3 veces el valor del IPREM y hemos dispuesto una cantidad fija de 125€ mensuales. El importe se establecerá en 125€ en función de la capacidad económica 3 veces el IPREM como cómputo de 14 pagas, una cantidad fija y hemos bonificado en ese sentido. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Si me permite Sr. Alcalde, yo manifestaba que 5,5 veces era excesivo, porque estar pidiendo una ayuda económica quien tenga unos ingresos de 3.850€ mensuales, me parece que las ayudas no tienen que ir a esos sectores. Cuando la Sra. Concejala habla de las diferencias del tercero al quinto grupo, pues mire, me ha dado la razón en un sentido, ha desaparecido el grupo cuarto y grupo quinto con las cantidades excesivas, entonces esto nos viene a decir que nosotros intentamos respetar ese 5,5 que no veíamos, pero que estaba en vuestra propuesta. Pero le hacíamos el carácter reductor que le hemos hecho porque es normal, pero usted... ya de por sí el Grupo IV y el V ya no tendrán derecho a ningún tipo de ayuda, los que ganen más de 28.000€ ya no tendrá ayuda, ¿es cierto o no es cierto Isabel? Sí. Entonces los ha suprimido usted, no este Concejal, pero yo me alegro de que la cuantía económica se ponga en 125€ sinceramente, aunque entiendo que igual habría que seguir premiando a las rentas más bajas de esos tres grupos, no 125€ para todos igual, porque no es lo mismo el que gane 8.000€ que el que gane 28.000€, y yo debería entender que en vez de 110€ les de 150€ a los 8.000€, es decir, que sigue sin guardar las proporcionalidades que es lo que uno intentaba que guardara. Es decir, vuestra propuesta o su propuesta sigue con las mismas carencias en el sentido de que usted ha puesto ese tope de 125€ ¿no? Ese tope de 125€ yo entiendo que podría ser superior y bajárselo a otras cuantías, a los que más ganen, pero ustedes están para votar, son la mayoría. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Nosotros lo estuvimos analizando jurídicamente, Sra. Secretaria si quiere aportar algo, no. Bueno, tampoco estamos hablando de grandes cuantías, estamos hablando de 30€ arriba o 20€ abajo, en esta modificación para poner por primera vez este tipo de ayuda, yo personalmente no sé si ya estamos manejando un número de usuarios que podamos tener, pero bueno, un poco para aprobarlo y para ir arrancando pues me parece bien establecer este parámetro que hemos planteado. D.ª Coromoto Elizabeth dice: Nunca se habían hecho estas ayudas tampoco. D. Juan Miguel dice: Esta ayuda, permítame Sr. Alcalde, tiene más fama populista que justa, porque llega a un escaso y reducido número de la población y encima las cuantías económicas que damos son muy pobres, igual en una entrevista que se da a la prensa y una vez la gente lo entienda pues ve que son sumamente ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ridículas, por eso decía que yo que hay que enfrascarse con las personas que tengan menos ingresos, que valorarán más el apoyo que se les presta. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo no puedo compartir con usted la opinión populista, sí son escasas, pero bueno, es una ayuda como digo yo para las personas necesitadas de 100€ o 120€ en este caso creo que eran ¿no? Cerramos el debate y si les parece bien pasamos a votación. Darle las gracias a D. Juan Miguel por en la Comisión Informativa haber planteado su punto de vista y su alternativa. Sin más, pasamos a votación. D. Juan Miguel dice: Nos abstenemos, aunque estamos de acuerdo que ciertamente ha subido algo la mejora, no la que nosotros pretendemos, David. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos del Grupo Municipal Mixto y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias: Primero.- Aprobar las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUPLIR GASTOS DERIVADOS DEL SEPELIO, cuyo tenor literal es el siguiente: BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA PREÁMBULO El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, fiel a su compromiso con la protección social, la equidad y la mejora del bienestar de su ciudadanía, impulsa la presente línea de ayudas económicas dirigidas a las familias del municipio en cuyo seno existan personas afectadas por la enfermedad celíaca. La celiaquía es una condición crónica que afecta de manera directa a la salud, la calidad de vida y los hábitos alimenticios de quienes la padecen. Las personas diagnosticadas con esta enfermedad deben mantener una dieta estricta sin gluten para garantizar su bienestar y prevenir complicaciones médicas. Sin embargo, esta necesidad supone un sobrecoste económico considerable para las familias, debido al mayor precio de los productos específicos sin gluten y a la limitación de alternativas disponibles en el mercado. Conscientes de esta realidad, y desde una perspectiva de justicia social y apoyo a la convivencia familiar, el Ayuntamiento de Tazacorte pone en marcha estas ayudas de carácter complementario, concebidas como un apoyo directo a las unidades familiares que asumen los gastos derivados de una alimentación especial, indispensable para el cuidado y la salud de sus miembros celíacos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Estas subvenciones se enmarcan en las políticas locales de atención social y sanitaria, orientadas a reducir desigualdades, prevenir la exclusión y promover la igualdad de oportunidades, asegurando que todas las personas puedan acceder a una alimentación adecuada, segura y equilibrada, independientemente de su situación económica. El espíritu de estas bases no es únicamente económico, sino profundamente humano: reconocer y acompañar a las familias que enfrentan, cada día, el reto de cuidar la salud de sus seres queridos, reforzando los lazos de solidaridad que caracterizan a la comunidad de Tazacorte. Con la aprobación de estas ayudas, el Ayuntamiento reafirma su compromiso con una política social cercana, sensible y justa, que sitúa a las personas en el centro de la acción pública y que entiende la salud y la alimentación como derechos fundamentales vinculados a la dignidad de la vida. PRIMERA.- OBJETO Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen jurídico, los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más personas diagnosticadas con enfermedad celiaca. El propósito de estas ayudas es contribuir a compensar el sobrecoste que supone para las familias la adquisición de productos específicos sin gluten necesarios para garantizar una alimentación adecuada, segura y equilibrada de las personas afectadas por dicha patología. SEGUNDA.- PERSONAS BENEFICIARIAS. Serán beneficiarios/as de estas ayudas las unidades familiares en las que, al menos, un miembro padezca la enfermedad celiaca. A los efectos de estas ayudas se entiende por unidad familiar: a) Personas que viven solas en una vivienda, o que, conviviendo con otras, no estén unidas entre sí por los vínculos relacionados en el apartado b). b) Dos o más personas que convivan en la misma vivienda, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención serán los siguientes: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. Tener la condición de enfermo/a celiaco/a. 2. Los beneficiarios deberán estar empadronados en el municipio de Tazacorte con una antigüedad de 1 año en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria. 3. Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 3 veces el valor del IPREM anual vigente (14 pagas) en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente. 4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Hacienda Municipal, Hacienda de la Comunidad Autónoma, Hacienda Estatal y Seguridad Social. 5. No podrán obtener la condición de beneficiario en la presente subvención aquellos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones TERCERA.- DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se adjuntan como ANEXO I a estas bases. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (ANEXO III): - Original o copia compulsada del DNI de la persona solicitante y de los menores e incapacitados, en su caso, afectadas por la enfermedad o intolerancia al gluten. - Libro de familia que acredite el parentesco con el solicitante. En los casos de menores con medidas de protección y personas incapacitadas deberán presentarse las resoluciones administrativas y/o judiciales que lo acrediten. - Relación de todos los miembros de la unidad familiar. Informe médico acreditativo de la condición de enfermo celiaco, (uno por cada miembro de la unidad familiar que tenga dicha condición). - Certificado de empadronamiento. - Certificado de titularidad de cuenta bancaria. - Alta de terceros - Certificado de la Seguridad Social de las prestaciones percibidas - Certificado del SEPE, de las prestaciones percibidas. - Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda Municipal. - Declaración responsable de acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, conforme ANEXO II de las presentes bases. - Documentación referida en el ANEXO IV de las presentes bases, relativo a acreditación de ingresos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CUARTA.- FORMA Y PLAZO EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES A) Forma de presentación Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria. B) Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de diez (10) días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife del extracto de la convocatoria. QUINTA.- TRAMITACIÓN El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las Subvenciones amparadas en estas Bases será el de Servicios Sociales. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las propuestas de resolución de otorgamiento de ayudas serán formuladas por la Concejal de Servicios Sociales, previo informe económico del beneficiario, por su trabajador social, hasta agotar la aplicación presupuestaria. En caso de sobrepasar los límites del crédito presupuestario, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por orden de entrada en el Registro hasta agotar la aplicación presupuestaria. Una vez formulada la propuesta de resolución con el resto del expediente se trasladará a la Alcaldía para dictar la resolución que proceda. El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEXTA.- FINANCIACIÓN La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención Municipal se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado del ejercicio correspondiente. SÉPTIMA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS Las ayudas serán anuales y estarán en función de la capacidad económica mensual del beneficiario de la prestación, en caso de unidad familiar, los ingresos se dividirán entre los miembros de la misma y en cómputo mensual. La capacidad económica será calculada con los ingresos de la unidad familiar incluidos los exentos de IRPF, y el valor del patrimonio calculado de conformidad con las normas establecidas para prestaciones de dependencia. Se establece el importe de 125 € en función de la capacidad económica en relación con 3 veces el IPREM en cómputo anual en 14 pagas. Si los ingresos del solicitante fueran superiores al 100 %, se dará por desestimada dicha solicitud, quedando así excluido. En caso de sobrar recursos, la Administración concedente tendrá potestad de incrementar la citada cuantía de forma proporcional. OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Los beneficiarios que obtengan subvención conforme a las bases reguladoras y convocatoria de la subvención, no podrán acogerse a otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas en el último año. En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar la referida en el Registro Municipal del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarla nuevamente en el ejercicio inmediatamente posterior. NOVENA.- PAGO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El pago de la ayuda se realizará al solicitante de la subvención, miembro de la unidad familiar beneficiaria, en el plazo estimado de tres meses desde la resolución de concesión. DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN Se presentarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se haga constar la realización del fin, con justificante de pago con tarjeta o cargo bancario del pago, y presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución del procedimiento al beneficiario/a. DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los/Las beneficiarios/as quedan obligados a: a) Destinar la prestación a la finalidad para la cual se solicitó. b) Los/as beneficiarios/as estarán obligados a comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. c) Permitir y facilitar la labor para verificar la situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. d) Someterse en su caso, a las actuaciones de control financiero que se establezcan, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOSEGUNDA.- REINTEGROS Y RÉGIMEN SANCIONADOR En lo relativo a la revocación, reintegro y régimen sancionador se estará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento para su desarrollo. DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, y en el ejercicio del deber de información previsto en el mismo, se informa de los aspectos siguientes, relativos a la protección de datos de carácter personal en el presente procedimiento: - Responsable del tratamiento: el Responsable del tratamiento es el Ilustre Ayuntamiento de LA Villa y Puerto de Tazacorte, con dirección en Calle Primero de Mayo n.º 1, 38770. Teléfono 922480803. - Datos de contacto profesional del Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento: Miguel Álvarez ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Dirección de correo electrónico: miguel@gextiona.com Finalidad del tratamiento: La finalidad es la gestión de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas. El tratamiento tiene como objeto poder resolver la solicitud de subvención por parte del interesado, con arreglo a la ordenanza reguladora, la convocatoria de la subvención y demás normativa aplicable. La duración del tratamiento será la correspondiente a la tramitación del expediente administrativo. Concluida la tramitación, se procederá al archivo del expediente en el Archivo Municipal. Los datos personales del presente procedimiento no van a ser objeto de decisión automatizada. - Legitimación del tratamiento: La base jurídica del presente tratamiento se encuadra en lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, así como en cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Destinatarios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán publicarse las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo, finalidad y forma de concesión. En el presente caso, al verse afectados datos especialmente protegidos de los previstos en los artículos 9 del Reglamento General de Protección de Datos y 9 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, no serán publicados los datos nominativos de los beneficiarios, a quienes se identificará con clave numérica. Sí se cederán o comunicarán los datos a otras Unidades y Servicios del propio Ayuntamiento cuando ello sea necesario para el ejercicio de las competencias municipales y la tramitación de los expedientes. En caso de ejercicio de acciones judiciales en el marco del expediente administrativo, se dará traslado del mismo y de los datos personales que contenga al órgano jurisdiccional competente. También se cederán los datos si fuese necesaria la intervención en el expediente administrativo de la Administración Autonómica o Estatal, ya sea para la emisión de un informe o para el otorgamiento de una autorización o aprobación o cuando la norma exija su notificación. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. No está prevista la transferencia internacional de los datos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Además, será de aplicación la normativa relativa archivos y documentación. - Derechos: El titular de los datos de carácter personal tendrá los siguientes derechos, a ejercitar en los términos y condiciones establecidos en la normativa de protección de datos: - Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales. - Derecho a solicitar su rectificación y, en su caso, su supresión. - Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento. - Derecho a oponerse al tratamiento de sus datos. - Derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). Salvo en el último caso, que deberá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, en los demás supuestos, los derechos se ejercitarán presentando una solicitud o reclamación por escrito dirigida al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como responsable del tratamiento, en el registro general de entrada del Ayuntamiento, o por correo postal, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo. DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS Contra la resolución que ponga fin al expediente de concesión de la ayuda al sepelio, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso-contencioso-administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de 2 meses en base a la Ley. DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN El Ayuntamiento podrá modificar o derogar las presentes bases en función de la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del municipio, con sujeción a la normativa aplicable en materia de subvenciones públicas, garantizando en todo caso el derecho de los solicitantes a una resolución motivada. ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1.- DATOS DEL INTERESADO D.N.I: PROVINCIA: APELLIDOS: NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: TELÉFONO: CP: 2.- DATOS DEL REPRESENTANTE (En casos de menores o personas NOMBRE: APELLIDOS: 3.- UNIDAD FAMILIAR D.N.I.: NIF/NIE NOMBRE 1º APELLIDO 2º APELLIDO FECHA NACIMIENTO SITUACIÓN LABORAL EXPONE: Que reuniendo los requisitos exigidos que regulan las ayudas económicas a personas con Enfermedad Celiaca ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SOLICITA: La concesión de una Ayuda a Persona con Enfermedad Celiaca. En Tazacorte, a ...... de ............................... de 20..... (Firma) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona interesada, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: ___ No incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prohíben obtener la condición de beneficiario (salvo las que por naturaleza de la subvención se exceptúan en las bases reguladoras). ___ SI __NO he recibido otras ayudas para la misma finalidad. ___ Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. ___ Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos. ___ Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción. ___AUTORIZO EXPRESAMENTE al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a que solicite la necesaria información personal, fiscal, patrimonial y social relativa a mi unidad de convivencia, a las Administraciones pertinentes. En Tazacorte, a ...... de ............................... de 20..... (Firma) DOCUMENTACIÓN ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Original o copia compulsada del DNI de la persona solicitante y de los menores e incapacitados, en su caso, afectadas por la enfermedad o intolerancia al gluten. - Libro de familia que acredite el parentesco con el solicitante. En los casos de menores con medidas de protección y personas incapacitadas deberán presentarse las resoluciones administrativas y/o judiciales que lo acrediten. - Relación de todos los miembros de la unidad familiar. Informe médico acreditativo de la condición de enfermo celiaco, (uno por cada miembro de la unidad familiar que tenga dicha condición). - Certificado de empadronamiento. - Certificado de titularidad de cuenta bancaria. - Alta de terceros - Certificado de la Seguridad Social de las prestaciones percibidas - Certificado del SEPE, de las prestaciones percibidas. - Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda Municipal. - Declaración responsable de acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, conforme ANEXO II de las presentes bases. - Documentación referida en el ANEXO IV de las presentes bases, relativo a acreditación de ingresos. ANEXO IV Acreditación de ingresos SOLICITUD SE ACOMPAÑARÁ LA SIGUIENTE A LA DOCUMENTACIÓN: a) Trabajadores en activo: - Trabajadores por cuenta ajena: fotocopia de las últimas tres nóminas. - Trabajadores autónomos: fotocopia de la última declaración trimestral del IRPF. b) Pensionistas: - Justificante de la pensión/es mensuales percibidas en los últimos tres meses. c) Demandantes de empleo: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Certificado correspondiente a las percepciones recibidas en los últimos tres meses, emitido por el órgano competente (Servicio Estatal de Empleo). - Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo. - Declaración responsable de no haber percibido ayuda para la misma finalidad y periodo, procedente de organismos públicos o privados en el último año. - El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar de oficio cualquier dato sobre el peticionario o los miembros de la Unidad de Convivencia así como el recabar del interesado cualquier documento que, una vez estudiada la solicitud, considere necesario para su adecuada resolución. En todos los casos se deberán aportar los siguientes documentos: - Ultimas nóminas y/o justificantes de ingresos por pensiones alimenticias, IMS, prestación económica para cuidados en el entorno familiar para cuidadores no profesionales y otras prestaciones." Segundo.- Someter dichas Bases a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarás aprobadas definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de las Bases en la sede electrónica de este los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Tercero.- Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LOS EJERCICIOS 2025-2026. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "1.- PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LOS EJERCICIOS 2025-2026. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 9 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 2470/2025 Procedimiento: Planificación Presupuestaria Asunto: Propuesta de Plan Económico Financiero 2025-2026 INFORME DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE PREVIO Esta Intervención, vista la providencia de Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2025, por la cual se incoa expediente de elaboración de Plan Económico Financiero y se solicita a Intervención que se realice un informe sobre las medidas requeridas para el cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En virtud de las facultades de control que tiene atribuidas y que se recogen en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y desarrollan por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tiene a bien INFORMAR: PRIMERO. - Que de acuerdo con lo dispuesto en el informe suscrito por esta Intervención municipal de fecha 9 de octubre de 2025, con ocasión de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024, la Corporación se encuentra en una situación de incumplimiento de las reglas fiscales - incumplimiento de la regla de gasto- en los siguientes términos: REGLA DE GASTO AÑO 2023 10.192.220,33 -19.650,33 Obligaciones Reconocidas. Capítulo1-Capitulo 7. (-) gastos financieros capítulo 3 (+) conceptos 301, 311, 321, 331, 357 del año 2023 (art 12.5 LOEPSF) (+/-) AJUSTES SEC 2023 TOTAL, EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TÉRMINOS SEC (-) Gastos financiados con fondos finalistas año 2023 (art 12.5 LOEPSF) GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN AÑO 2023 46.043,45 10.218.613,45 -6.346.850,54 3.871.762,91 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. (+) Tasa de variación del gasto computable aplicable al 2024 2,60% (+) Incrementos de recaudación por cambios normativos (2024) (-) Disminución de recaudación por cambios normativos (2024) LÍMITE TECHO DE GASTO 2024 -667.255,05 3.204.507,86 A continuación, se calcula el gasto computable de la liquidación del año 2024: (+) Empleos (gastos) no financieros, suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. Partiendo de las obligaciones reconocidas en la última liquidación. Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. Subconceptos (301, 311, 321, 331 y 357). (+/-) Ajustes cálculo Empleos no financieros según el SEC. (-) La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Públicas. Sobre el importe resultante se aplicará la tasa de referencia de crecimiento del PIB fijada por el ministerio, y para 2025 es el 3,2%. REGLA DE GASTO AÑO 2024 Obligaciones Reconocidas. Capítulo1-Capitulo 7. (-) gastos financieros capítulo 3 (+) conceptos 301, 311, 321, 331, 357 del año 2023 (art 12.5 LOEPSF) (+/-) AJUSTES SEC 2024 TOTAL, EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TÉRMINOS SEC (-) Gastos financiados con fondos finalistas año 2024 (art 12.5 LOEPSF) (-) Inversiones financieramente sostenibles (DA6ª LOEPSF) GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN AÑO 2024 A CONSIDERAR -6.626.107,36 4.639.683,80 Y, finalmente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de dicha magnitud, se compara el gasto computable en liquidación año 2024, con el límite de la regla de gasto para el 2024, que se ha calculado partiendo del año 2023. 4.639.683,80 > 3.204.507,86 Al superar el límite de la regla de gasto calculado para el ejercicio 2024 en 1.435.175,94.-€, supone un incumplimiento de dicha magnitud en liquidación, debiendo aprobarse un plan económico-financiero en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la LOEPSF: "1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo." SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resulta preceptiva la elaboración de un Plan Económico-financiero, para alcanzar de nuevo el reequilibrio en el año en curso y el siguiente, a partir del próximo ejercicio, debiendo aprobarse en un plazo máximo dos meses desde su la constatación del presentación, no pudiendo transcurrir más de tres meses entre incumplimiento y la puesta en marcha del mismo (Artículo 23.4). TERCERO. - En aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera será obligatorio elaborar un Plan Económico-financiero, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, con una proyección temporal de un año, que permita el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en dicho artículo. CUARTO. - De conformidad con lo estipulado en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases del Régimen Local, el contenido mínimo del Plan Económico-financiero será el siguiente: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. QUINTO. - Visto lo anteriormente expuesto, comprobado el incumplimiento de la regla de gasto, dado que el gasto computable asciende a 4.639.683,80 €, superando en 1.435.175,94 € el límite máximo fijado de 3.204.507,86 €, el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obliga a la formulación de un Plan Económico- Financiero, que deberá ser aprobado en un plazo máximo de dos meses desde su presentación, no pudiendo transcurrir más de tres meses entre la constatación del incumplimiento y la puesta en marcha del mismo (Artículo 23.4). ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. No obstante, al tratarse de un incumplimiento exclusivo de la regla de gasto, y no de estabilidad presupuestaria ni de deuda pública, el citado Plan Económico-Financiero tendrá un carácter estrictamente formal y declarativo, sin necesidad de incorporar medidas de ajuste específicas, limitándose a recoger las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, así como los supuestos económicos y presupuestarios que permitan constatar la recuperación del cumplimiento en el ejercicio siguiente. Corresponde al órgano competente la aprobación del referido Plan, sin que este informe tenga otro alcance que la constatación del incumplimiento producido y la exigencia legal de su presentación. Es todo cuanto esta Intervención tiene a bien informar, salvo error u omisión no intencionados y sin perjuicio de cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime oportuno. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en la fecha de la firma electrónica. El Interventor Accidental, Fdo.: Juan Antonio Martín Pérez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra la Sra. Presidenta, D.ª Antonia María Acosta Pérez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Buenas tardes, como habrán leído, al no cumplirse las reglas fiscales de gastos hay que hacer un Plan Estratégico Financiero, aquí está toda la documentación explicándolo, no sé si Juan Miguel quiere decir alguna cosa. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Bueno, ¿pues qué nos viene a decir? Que no cumplimos con la regla del gasto y que hay que hacer un plan de cara a unos meses y unos ajustes presupuestarios de cara al próximo ejercicio. La Sra. Presidenta dice: Hay un límite superado de casi 700.000€. D. Juan Miguel dice: He leído que hay una diferencia ahí de un millón cuatrocientos y pico mil, y hay que hacer un plan de estabilidad. La Sra. Presidenta dice: Yo leí de cuatro millones y pico mil menos 3.972.000€, a mí me dio seiscientos y pico mil, pero bueno, aquí está e igual me equivoqué mirándolo. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, acuerda elevar dictamen al Pleno de la Corporación de aprobación del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LOS EJERCICIOS 2025-2026." ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Le paso la palabra Juan Miguel. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal diciendo: Yo no veo tanto Plan Económico Financiero, aquí al Plan Económico Financiero que se alude es decir la realidad del tema del remanente y que no cumplimos con la regla del gasto, pero que no hay un Plan Económico Financiero. Prácticamente nos damos por enterados, tenemos conocimiento de que tenemos ahí un desajuste de 1.400.000€ y que no cumplimos con el Plan de Estabilidad Presupuestaria, no hay más, eso es lo que dice, en síntesis. ¿Dice otra cosa? Toma la palabra la Sra. Concejala D.ª Antonia María Acosta Pérez, del Grupo Municipal Socialista PSOE, diciendo: No, no, lo que hablamos en la Comisión, al no cumplir con la regla del gasto hay que aprobar un plan económico financiero. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Mixto y tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y cinco abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, aprobar el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LOS EJERCICIOS 2025-2026. 7.- DAR CUENTA DEL DECRETO 2025-0761 DE APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2026. El Pleno de la Corporación queda enterado. 8.- DAR CUENTA DEL DECRETO 2025-0721 DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS, RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA DEL EJERCICIO 2024. El Pleno de la Corporación queda enterado. 9.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 587 A LA 895 DE 2025. El Pleno de la Corporación queda enterado. 10.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. No se presenta ninguno. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Si hay algún ruego o alguna pregunta. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Viendo este suministro de instalación de cámaras y videovigilancia que me parece alto 12.500, ¿con qué finalidad? Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Grupo Mixto diciendo: La finalidad es controlar un poco la zona de vertidos de residuos y también viene una partida de cámaras para seguridad vial de acuerdo con la Policía Local, ese va a ser el cometido. D. Juan Miguel pregunta: ¿Y qué residuos? D. Antonio Manuel responde: Las zonas problemáticas que tenemos en el municipio, que no hay manera de controlarlas desde tiempos inmemoriales y vamos a ver si se soluciona con eso. D. Juan Miguel dice: Yo no veo tanto vertedero. Toma la palabra D. Manuel González Gómez, Concejal del Grupo Municipal Socialista-PSOE diciendo: Hay varias zonas como la Calle del Pozo. D. Antonio Manuel dice: Hay varias zonas problemáticas... D. Manuel dice: ...Y seguridad vial. D. Juan Miguel pregunta: Vamos a ver, la eficiencia de gastos de 12.500€, a ver quién le reporta eso, me da que va a ser a poco pero bueno, o nada. Otra pregunta, Antonia, esto de anticipo en caja de 4.900€, ¿para qué pago era? Toma la palabra la Sra. Concejala D.ª Antonia María Acosta Pérez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE diciendo: ¿Anticipo de caja? Pues lo tengo que mirar, dime qué Decreto es. D. Juan Miguel dice: No me acuerdo del número de Decreto, porque hace alusión a como que tú lo autorizas o tú lo solicitas, por eso te preguntaba, nada más. D.ª Antonia María dice: Es que yo tengo del tema de facturas y anticipo de personal, pero ese de caja, ¿no te das cuenta cuáll es? D. Juan Miguel dice: No me acuerdo cuál es, debería haber tomado el número. D.ª Antonia María dice: Si quieres me dices y te mando un correo mañana, porque de anticipo de caja lo único que vi fueron los anticipos de los trabajadores, pero así tal cual un anticipo de caja... D. Juan Miguel dice: No, un anticipo de caja a nombre tuyo era. D.ª Antonia María pregunta: ¿A nombre mío? ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel responde: Sí. D.ª Antonia María pregunta: ¿Te parece que lo mire el lunes y te lo diga? D. Juan Miguel responde: No me lo puedes decir en este momento, claro, yo lo que quería saber es qué finalidad tenía eso. D.ª Antonia María dice: Yo miré lo que había de facturas y eso de anticipos de caja, así tal cual... Yo lo miro y el lunes te mando un correo, si quieres. D. Juan Miguel dice: Vale, otra pregunta más, el tema del asfaltado de la Cuesta del Cardón, había dos Decretos, en uno se adjudicaba, en el otro se corregía, como que se pedía nuevamente una licitación y una oferta o tres ofertas. ¿Qué era, que en el primer contrato que se hizo no estaba las tres ofertas, Isabel? D. Antonio Manuel responde: La rectificación de ese Decreto no la sé. D. Juan Miguel dice: Se hace un Decreto en el sentido de que se adjudica la obra, ¿no? Pero después se anula y se solicita nuevamente. La Secretaria Accidental: ¿Se anula no, se resolvió el contrato? D. Juan Miguel dice: No, lo resolvieron, después lo anularon por exceso de la cuantía... La Secretaria Accidental: ...Ahh vale. D. Juan Miguel dice: Vale, y se pide nuevamente o es que no se habían pedido las tres ofertas. La Secretaria Accidental: Porque un error en la cuantía, si tú te equivocas en la cuantía, te hacen una oferta y la cuantía está mal... D. Juan Miguel dice: Sí, pero lo que me sorprende es que pidiera o el Decreto resaltara las tres ofertas, es que daba la impresión que en el primer contrato que se hizo no se habían pedido tres ofertas. La Secretaria Accidental: Siempre se piden tres ofertas, eso seguro, pero si tú pides tres ofertas por una cuantía y la cuantía está mal, esas invitaciones ya no sirven y hay que volver otra vez a iniciar el expediente con el presupuesto correcto para que las empresas puedan ofertar un presupuesto real, no erróneo. D. Juan Miguel dice: Vale, el 07 de octubre se hizo un Decreto rescindiendo un contrato de la Cuesta Cardón de casi dos años porque se le había adjudicado el 10 de octubre de 2023, la pregunta mía es cuándo se animan a rescindir el contrato de la Calle del Pozo, que hace más de dos años que la empresa no aparece por la obra y esa obra estaba en la inmersa en las obras del FDCAN cuando ya en la Adenda se cumplieron los plazos y no se hizo nada, donde ya vamos camino de esa otra ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. nueva Adenda, ¿cuándo se rescinde ese contrato? ¿Y en qué estado está la reclamación que hizo ese Banco, ese fondo buitre porque se le había ignorado la novena certificación, en qué circunstancias jurídicas está eso? D. Antonio Manuel dice: Las jurídicas se las puede contestar la Secretaria, del resto a ver cuándo lo resolvemos, te voy a decir lo mismo que te dije en el último Pleno, parece una película que no acaba, pero no es tan fácil de arreglar y estamos en ello, esperamos pronto poderlo resolver. D. Juan Miguel dice: Estamos en ello, bueno, han pasado dos años nada más. Otra pregunta, el tema de las compensaciones del IBI que ya Ayuntamientos como Los Llanos sé que lo devolvió, sé que la cuantía económica es bastante generosa en ese sentido y puede estar en torno a más de medio millón de euros. ¿En qué estado está ese expediente? Porque yo le había aconsejado que incluso le diera la gestión a una empresa o al mismo Consorcio de Tributos, ¿comprendes? Si aquí tenemos la ineficacia de hacer esa gestión, pero está claro que renunciar a más de medio millón de euros puede ser un disparate. D.ª Antonia María dice: Sí, ese tema está hablado con el Consorcio de Tributos, están en ese expediente, el Director quedó en que esta semana me decía algo ya que lo está haciendo él directamente, si quieres esta semana cuando hable con ellos te digo lo que me han contestado, pero están trabajando en ello, lo está haciendo directamente el Consorcio de Tributos. D. Juan Miguel dice: Sí, pero todo va tendiendo unos plazos y eso es lo que me preocupa, habría que ver si esas subvenciones se pueden salvar o no, porque ha pasado ya mucho tiempo de ellas y se ha hecho bien poco, es un tema que la verdad es preocupante porque estamos hablando de ingresos que son generosos con la Administración y no está para desperdiciarlo. D.ª Antonia María dice: A ver si esta semana llamo al Director y sí esta semana tengo que hablar con él a ver si me comenta algo, ¿te parece? D. Juan Miguel dice: Sí, ya yo no tengo más preguntas Sr. Alcalde, las otras las dejo para más adelante, según vayan sucediendo los asuntos porque como no sé lo que va a ocurrir, entonces no voy a adelantar acontecimientos, pero ya obraremos en consecuencia en su momento y preguntaremos. Pero ante la pregunta que me contestó el Concejal yo no me siento satisfecho con la respuesta porque no me ha clarificado nada, sino estamos en ello y estamos en ello es un tiempo indeterminado, y yo creo que hay que ponerle tiempo con terminación y no estar con más historias, y porque tenemos compromisos que cumplir en las obras que tenemos suscritas con el Cabildo, para que no pase como en la Cuesta Cardón, por ejemplo. Toma la palabra D. Roberto Francisco Pérez Reverón, del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Buenas tardes, tengo varias preguntas para Toni, el contrato menor de patrocinio del Torneo del CantePro, me puedes un poco explicar cuánto fue lo que aportó el Ayuntamiento para ese Torneo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Antonio Manuel dice: En ese Torneo participó Santa Cruz de La Palma, El Paso, Tazacorte, El Cabildo que ponía una cuantía de 70.000€ creo, no recuerdo bien, y los tres Ayuntamientos la misma cantidad cada uno por los partidos que se disputaban en el municipio, cantina para el equipo local. Lo que aporta al municipio es visibilidad más que nada y patrocinio en el exterior obviamente, es un torneo internacional, bueno, nacional que íbamos a traer a un equipo internacional y se cayó el Manchester City o no sé qué equipo venía, al final fue nacional y lo que buscamos con ello era repercusión hacia fuera evidentemente. D. Roberto Francisco dice: Otra pregunta, no sé si es para David o Toni, el contrato menor de un estudio hidrológico del Barranco Tenisca, y si me puedes decir algo más respecto el Almacén de Yanes. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, el Almacén de Yanes teníamos ahí un dinero dentro del Plan de Sostenibilidad Turística y esa parte la íbamos a licitar, pero con todo este trámite de las autorizaciones que necesitamos, nos encontramos que el Cabildo Insular nos pidió ese estudio hidrológico para tener la autorización. Le presentamos ya el estudio hidrológico y al final tuvimos que hacer una reunión presencial porque el Cabildo no estaba de acuerdo con los parámetros que se planteaban y en esa línea seguimos hablando, porque ahora hay un problema con la Ley, por el tema de la Dana, entonces ellos están contemplando que el caudal cada 50 años puede pasar por ahí y viene con unos volúmenes de agua que prácticamente se va a llevar el Almacén de Yanes. Ahora ellos buscaban un compromiso de nosotros también poder asumir esa obra que hay que hacer ahí, pero la obra de canalización del Barranco se escapa de nuestras manos, porque es más cara esa obra que arreglar el Almacén de Yanes. Un ejemplo muy claro de que eso como está es ridículo porque te piden una canalización, que prácticamente queda el Almacén de Yanes por debajo de esos muros y claro, después vas a llegar a la desembocadura donde la carretera con el puente y nos piden que hacer un canal así para después tener una desembocadura del puente así. Entonces ya hemos estado hablando de este tema, vamos a hacer un segundo estudio hidrológico buscando soluciones, porque la única manera que hay de no hacer esos muros tan altos es ampliar la desembocadura del Barranco Tenisca y ya ahí la hemos fastidiado, porque eso es competencia de Costas. Se va a hacer un segundo estudio o segundo proyecto de cómo debía estar eso, de cómo se debe hacer esa obra. También dentro de los estudios hidrológicos de emergencia del Cabildo, ellos también contemplaban un tubo de desagüe que vendría por las Angustias, atravesaba el risco y ese canal iría al Barranco de las Angustias. Eso ahora con los que nos plantean, creo que debemos afrontar y asumir ese problema, porque como Ayuntamiento se nos va totalmente de nuestra órbita y ahora tenemos pendiente plantear una solución, y este chico que nos hizo el estudio hidrológico la única solución que vemos para que al canalizar el Barranco Tenisca no sean esos muros tan altos, sería ampliar la boca del desagüe del Barranco. D. Juan Miguel dice: Una pregunta. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Dime Juan. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Juan Miguel pregunta: Ante la rehabilitación de ese Almacén, ¿para qué quiere ese estudio hidrológico el Consejo Insular de Aguas? El Sr. Alcalde-Presidente responde: Porque necesitamos la autorización también del Consejo Insular de Aguas para poder licitar la obra. D. Juan Miguel pregunta: Del Consejo Insular de Aguas, ¿por qué? El Sr. Alcalde-Presidente responde: Será porque está anexo al Barranco. D. Juan Miguel dice: Supuestamente el Almacén está fuera del linde del Barranco. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo hice esa misma pregunta y los Técnicos y hasta el Consejo Insular de Aguas me dicen que sí, que tengo que tener la autorización de ellos, yo también hice la misma pregunta que usted. D. Juan Miguel dice: Pues mira otra pregunta, ante esos acontecimientos, las competencias de las cuencas son del Cabildo, y del Consejo Insular de Aguas, ¿por qué no las hace el Consejo Insular de Aguas, por qué no se les exige lo que ellos están recibiendo a coste cero? Otra cosa, el Almacén de Yanes data del año 1925, fíjate si ha llovido, el estudio que ellos hacen, si la cuenca va a registrar el agua que cae arriba es verdad que es una barbaridad, pero es que los mismos técnicos son conscientes que gran parte de las aguas que caen dentro de la cuenca del Barranco Tenisca se quedan en El Paso, porque después de los años 50 cuando se sorribó toda la zona de Las Hoyas en La Costa, todos aquellos grandes hoyos que se hicieron dentro, que esa es la cuenca inicial del Barranco Tenisca, ahí queda la mayoría del agua y aquí abajo lo que llega es poca cantidad. El mayor volumen de agua que ha habido en el Barranco Tenisca fue en el año 1954, si vamos a la historia donde también sucedió que parecía una dana, fue entre la Breña y también cogió la cuenca del Tenisca, que el Tenisca se desbordó en la zona del Instituto y el Almacén de Yanes estaba abajo y no se la llevó, lo que pasa es que el litoral también ha alterado la cuenca del Barranco Tenisca y el Cabildo en todos estos años se ha eximido de esa responsabilidad. En el Plan hidrológico de la Isla, desgranaron que aquello puede ser zona de inundación, ¿qué obra de consolidación ha hecho el Consejo Insular de Aguas? Todas estas obras están, págalas tú y ya no viene la subvención solamente (de esta que se obtuvo a nivel Ministerial) ya la del Gobierno creo que se ya se pierde, ¿no? El Sr. Alcalde-Presidente dice: El comentario que hace Juan, te digo, esa reunión fue hace creo que dos semanas con el Consejo Insular y más o menos la argumentación que se planteó allí es más o menos lo que acabas de comentar. Entonces, ellos se agarran a la Ley esta y que 50 años o que puede venir por ahí, entonces al final el acuerdo... Bueno, yo pretendía que al final nos dabais la autorización si nosotros asumíamos esa obra y te digo es una obra más cara que el propio Almacén de Yanes. El estudio que le vamos a mandar ahora, vamos a encargar un segundo estudio con una propuesta en la que nosotros vamos a reflejar la problemática que hay en la desembocadura del Barranco Tenisca con la playa con el ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. tema de la arena. También hay que ser conscientes de que, si corre el Barranco y encima está el mar malo, ahí va a haber un problema de inundación importante, porque incluso allí sobre la marcha se habló de plantear esos muros que se hicieron... Ahora vamos a plantear unas opciones, pero claro yo ya con la experiencia, que uno va a tener también que intervenir Costas, pues yo creo que esto va a ser un problema a afrontar a largo plazo, una lucha que creo que va a ser bastante importante, porque no tenemos estudio ni proyecto y las cantidades económicas que se hablaban allí, nosotros como Ayuntamiento no podemos afrontar esas obras. D. Antonio Manuel dice: El proyecto que presentamos el otro día, la protección del frente del litoral que está Transición Ecológica elaborando, añade o incluye solución a la salida del Barranco Tenisca en la playa, lo que pasa es que en lo que sale, se hace, eso es más complicado, pero vamos, que lleva esa solución también incorporada el proyecto. D. Juan Miguel dice: Eso lo estuvieron también estudiando... Hasta Pedro Cobiella tuvo un encargo por parte del Cabildo en su momento. A mí, el estudio ese que están haciendo del litoral me está dando miedo porque ya te están diciendo que la cosa va para atrás, cuando se ponen a ponerte los montajitos estos de que el agua llega hasta arriba, es para que te vayas haciendo a la idea de que vas a tener que retroceder, a mí esos estudios me ponen los pelos de punta, la verdad. El Sr. Alcalde-Presidente dice: También en la pasada legislatura vimos pintaditas de esas que llevaba la obra... D. Juan Miguel dice: Pues sí, pues por eso y siguen pintándolas y ya están subidas en GRAFCAN, es decir, que hasta esos estudios estaban hechos porque en el GRAFCAN están, ¿no? D. Roberto Francisco pregunta: La corrección del error material de Ke Personajes y Amaral, ¿en qué consiste la corrección del error material? Toma la palabra D. Miguel Yordan Martín Acosta, del Grupo Municipal Socialista-PSOE responde: Tendría que mirarlo en el contrato, porque no sé si no sale exactamente... D. Roberto Francisco dice: ...No leí en qué consiste exactamente, leo, "Corrección del error material del concierto de Ke Personajes y Amaral". D. Juan Miguel dice: Que el Decreto pone eso así a niveles genéricos, pero igual no especifica. La Secretaria Accidental: Miren el contenido del Decreto. D. Juan Miguel dice: No me dio tiempo. D. Roberto Francisco dice: Una pregunta más, lo del equipo de sonido de aquí, ya lo pidieron, no lo pidieron, está al llegar, no está al llegar o cómo va. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Lo que ha pasado es que hemos tenido problemas, pero un poco preguntando hay una empresa que ofrece algo mejor al mismo o por debajo del precio, también estamos viendo el tema de incluir una pantalla con la que puedes hacer teleconferencias o tele conectar aquí. De todas formas, lo tenemos presupuestado y yo les pido disculpas porque esto ya no da para más. D. Roberto Francisco dice: Una última pregunta, no sé si es para David porque sé que era el Concejal Delegado en ese momento. El tema de los cargadores de los coches eléctricos, ¿cuándo va a empezar a funcionar? Porque este que tenemos aquí debajo lleva ya, creo que cuatro años mínimo y el de la gasolinera no sé desde cuándo. D. Antonio Manuel dice: El de la gasolinera estuvo el técnico hoy, trajo el ordenador porque había que cambiarlo y lo queríamos dejar libre sin que tenga gestión con una empresa, libre de enchufes y que puedas cargar el coche directamente, tuvo una incidencia, necesitaba una tarjeta o no sé qué, el lunes creo que se pone en funcionamiento el de la gasolinera. El de aquí no sé si decirle claramente, pero yo abrí el armario y no había nada, así es que ya me dirá usted cómo quiere que lo ponga en marcha, yo creo que no se puso, esa es el problema, así es que de ese vale más correr un tupido velo. D. Juan Miguel dice: Pregúntale a David. D. Roberto Francisco dice: David en ese entonces era el Concejal Delegado El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo en el caso de los cargadores eléctricos estos, todo lo que conlleva el tema con Unelco Endesa y en el de aquí debajo, hubo un problema con el ingeniero, dijo una cosa, después empezamos a averiguar por otro lado y la cosa era otra y estamos esperando la autorización de Unelco para que activen el punto de carga. D. Antonio Manuel dice: El de abajo, el lunes en teoría funciona, el de la gasolinera. D. Roberto Francisco dice: Vale, te digo sé que no funciona, a veces he aparcado allí porque sé que no está funcionando y digo pues aparco el coche aquí. D. Antonio Manuel dice: Falta eso y la señal. D. Miguel Yordan dice: No es una pregunta ni un ruego, sólo pedirles disculpas el otro día por no poder acudir a la Comisión de Educación ya que se llevaba a Pleno lo del nombramiento para nombra Hijo Predilecto a Talio Noda y también el nombramiento de la Residencia Yeleina Acosta. Agradecer al Grupo de Nueva Canarias sus aportaciones, estuvimos meses trabajando en ese Reglamento ya que este Ayuntamiento no disponía de él, esperamos que haya estado todo correctamente y la propuesta que hacíamos conjuntamente, me gustaría que todos los Grupos políticos de esta Corporación también se manifestaran en sí les parecía bien el 19 de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. diciembre dentro del marco de las fiestas de navidad, ya también la Asociación Susurros del Valle me está metiendo un poco de prisa y como todos saben Talio tiene sus años y cada vez tiene más problemas de salud. Para poder organizar con tiempo y si quieren hacer alguna aportación para el 19 de diciembre, podría ser un acto más institucional invitando a la Asociación ya que fueron quienes presentaron esa moción y esa iniciativa, y entre todos preparar algo que esté a la altura de D. Talio y con el tema de la Residencia igualmente, buscar una fecha. Toma la palabra D.ª Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Buenas, yo quería proponerle, ya que estaban diciendo lo de la fecha para lo de Talio, si no tienen fecha para lo de Yele para lo de la Residencia, quizás hacerlo el 27 de noviembre que era el cumpleaños de ella, si están todos de acuerdo, yo creo que es una buena fecha, creo que a la gente le gustará sobre todo a la familia. D. Juan Miguel dice: No es mala idea la de Wenna en ese sentido, yo también a alguno le comenté que había también que hacer referencia si era posible que podía ser coincidente el tema de Talio con la constitución de la primera Corporación municipal, puesto que estamos en el centenario y así de alguna manera recordamos que también ese mismo día se constituyó la primera Corporación municipal, que creo que es el 06 de diciembre, aunque Isabel me hizo dudar el otro día, pero yo sigo afirmando que el 06 de diciembre y no el 12. Como una fecha especial en la conmemoración del centenario y la conmemoración de la constitución de la Corporación. D. Manuel dice: En la Placa del primer Ayuntamiento, estará la fecha ahí, 06 de diciembre me parece que está puesto. D. Juan Miguel dice: Ahí Isabel me hizo confundir el otro día, pero yo creo que hay más, antes del 12 de diciembre hubo algo más, porque todos los datos a mí me apuntan que es el 06 de diciembre no el 12. Tú lo que dices que esa reunión de la Junta permanente fue el 12 pero yo creo que el 06 es cuando fue constituida. La Secretaria Accidental: Sí, la fecha del primer libro que hay aquí de cuando empezó a funcionar el Ayuntamiento de Tazacorte como municipio independiente es del 12 de diciembre, pero otra cosa es la fecha de cuando se constituyó. D. Manuel dice: En internet pone el 06 de diciembre de 1911. D. Juan Miguel dice: Eso se puede buscar, pero está entre el 06 y el 12, eso está claro y yo lo decía viendo el tema del centenario, pero si no es posible... D. Miguel Yordan dice: Un compañero sí me había comunicado la propuesta, pero ya tenía más o menos todo el cierre de la navidad y ese día tenemos la inauguración del belén y el encendido. También tenemos que contar con que la Asociación Susurros del Valle pueda también ese día 19 o el día 06, se podría cambiar para el día 05, en todo caso, que la empresa que lleva la iluminación y el sonido ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. estuviera de acuerdo, no nos importaría cambiarlo para el viernes, a mí me da igual hacerlo el día 06 o día 19. D. Juan Miguel dice: Yo es por darle más relevancia al asunto, nada más. D. Miguel Yordan dice: Y las personas que van a actuar ese día están de acuerdo, que también actuarían Los Divinos en la inauguración del belén, no habría problema en rodarlo para el día antes, si no es así, la fecha prevista que tendría sería el viernes 19 de diciembre. Si tienen alguna aportación, alguien que conozca más a Talio, algo que se pueda hacer ese día en ese acto, pues que lo hagan saber. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las veinte horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE