C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL02-26 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 13 DE MARZO DE 2026. ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 13 de marzo de 2026, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente la Secretaria Accidental de la Corporación, Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y veinte minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don David Ruiz Álvarez, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque a la vista de que el Convenio actual expira a finales de este mes, desde el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática nos solicitaron la aprobación de esta modificación del plazo de ejecución a la mayor brevedad posible, ya que la tramitación de la modificación debe estar culminada antes de que expire el Convenio. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ACUERDO POR EL QUE SE ARTICULA LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 27 DE JULIO DE 2022 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE (SANTA CRUZ DE TENERIFE), POR EL QUE SE CONCEDE Y CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PARA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es INFRAESTRUCTURAS, LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN, RESTITUCIÓN O EQUIPAMIENTOS O RECONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 13 de marzo de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: reparación, restitución o reconstrucción de "Expte. 476/2022 Procedimiento: Acuerdo por el que se articula la segunda modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA reparación, restitución o reconstrucción de En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2026, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: Acuerdo por el que se articula la segunda modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de infraestructuras, obras de equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre. Resultando que este Acuerdo articula la segunda modificación del citado Convenio, modificándose las cláusulas Sexta y Duodécima, referidas al plazo de ejecución y a la eficacia y vigencia respectivamente del Convenio, en los siguientes términos: La cláusula sexta pasa a tener la siguiente redacción: "Sexta.- Plazo de ejecución. El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo de ejecución que no excederá de dos años." La cláusula duodécima pasa a tener la siguiente redacción: "Duodécima.- Eficacia y vigencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de su publicación facultativa en el "Boletín Oficial de Canarias" o de la provincia. El Convenio también será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante, serán financiables las actuaciones previstas en su cláusula 5ª, siempre que se hubieran desarrollado con posterioridad a la producción de los daños originados por la erupción volcánica y hasta el 31 de diciembre de 2027. Este Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2028, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por un periodo de hasta dos años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación." Resultando que mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2025, ambas partes suscribieron la primera modificación del Convenio, sin afectar al plazo máximo prorrogable previsto en la cláusula sexta del Convenio original. Resultando que atendiendo al estado de ejecución de las actuaciones y a la necesidad de disponer de un plazo adicional para la finalización completa de las obras y obligaciones vinculadas, el Ayuntamiento de Tazacorte, con fecha 16 de enero de 2026, solicitó la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2027. Resultando que la cláusula decimotercera del Convenio de 27 de julio de 2022 establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes. Resultando que el resto de las cláusulas del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 permanecen inalteradas, debiendo ser interpretadas de manera acorde con la presente modificación. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que la presente modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, conforme la redacción ofrecida en este Acuerdo. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Acuerdo, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, se formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del Acuerdo por el que se articula la segunda modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuanta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del Acuerdo por el que se articula la segunda modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 35.1 del Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente: "Acuerdo por el que se articula la segunda modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre. En Madrid y Tazacorte, en la fecha que consta en la última firma electrónica, REUNIDOS: De una parte, doña Miryam Álvarez Páez, secretaria general de Coordinación Territorial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 271/2019, de 12 de abril. Interviene en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, todo ello conforme lo estipulado en el apartado undécimo 1.d) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, y en cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo 3.1.f) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Y de otra, don David Ruiz Álvarez, alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para el presente acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha **********. Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena capacidad para formalizar la presente modificación y a tal efecto, I. Que en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial (en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), pueda "conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria." Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la persona titular del Ministerio para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado real decreto-ley señala que "las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo." II. Que en virtud de las normas expresadas, el entonces Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscribió el 27 de julio de 2022 un Convenio con el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), mediante el que se concedió y canalizó una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. III. Que, mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2025, ambas partes suscribieron la primera modificación del Convenio, sin afectar al plazo máximo prorrogable previsto en la cláusula sexta del Convenio original. IV. Que, atendiendo al estado de ejecución de las actuaciones y a la necesidad de disponer de un plazo adicional para la finalización completa de las obras y obligaciones vinculadas, el Ayuntamiento de Tazacorte, con fecha 16 de enero de 2026, ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2027. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es V. Que la cláusula decimotercera del Convenio de 27 de julio de 2022 establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes. En su virtud y de conformidad con lo expresado, ambas partes ACUERDAN: Primero. - Ampliación del plazo de ejecución. Modificar el Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, en los términos que constan a continuación: a) La cláusula sexta pasa a tener la siguiente redacción: "Sexta.- Plazo de ejecución. El periodo de ejecución material de los proyectos financiados, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente una ampliación del plazo de ejecución que no excederá de dos años." b) La cláusula duodécima pasa a tener la siguiente redacción: "Duodécima.- Eficacia y vigencia. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de su publicación facultativa en el "Boletín Oficial de Canarias" o de la provincia. El Convenio también será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante, serán financiables las actuaciones previstas en su cláusula 5ª, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es siempre que se hubieran desarrollado con posterioridad a la producción de los daños originados por la erupción volcánica y hasta el 31 de diciembre de 2027. 2. Este Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2028, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por un periodo de hasta dos años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación." Segundo. - Mantenimiento de los restantes compromisos. El resto de las cláusulas del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 permanecen inalteradas, debiendo ser interpretadas de manera acorde con la presente modificación. Tercero.- Eficacia y vigencia. Esta modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, conforme la redacción ofrecida en este Acuerdo. Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha que consta en la última firma electrónica, La secretaria general de Coordinación Territorial, (firmado electrónicamente) El alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte, (firmado electrónicamente) Doña Miryam Álvarez Páez. Don David Ruiz Álvarez." Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuanta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y veintidós minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE