C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL03-26 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 1 DE ABRIL DE 2026. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 1 de abril de 2026, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente la Secretaria Accidental de la Corporación, Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y veinticinco minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (JGL 01-26 DE 29 DE ENERO DE 2026 Y JGL 02-26 DE 13 DE MARZO DE 2026). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores de 29-01-2026 y 13-03-2026, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presenta ninguno. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PANTALLAS OTORGADA POR 1 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 30 de marzo de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PANTALLAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de marzo de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 324/2026 Procedimiento: CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PANTALLAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2026, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PANTALLAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la concesión demanial, con carácter gratuito, a favor del Ayuntamiento de Tazacorte, de 2 pantallas, propiedad del Gobierno de Canarias, afectas al servicio público de Promoción de Políticas Sociales de la Dirección General de Mayores y Participación Activa. Resultando que en cuanto al destino del bien, el Ayuntamiento destinará las pantallas exclusivamente a la prestación del servicio: de difusión y promoción de programas, actividades y servicios dirigidos a las personas mayores, favoreciendo su participación activa conforme a la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. 2 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cualquier uso distinto o el incumplimiento de esta finalidad podrá dar lugar a la revocación de la concesión. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, estipuladas en los Acuerdos Quinto y Sexto del Convenio. Resultando que la concesión tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, 3 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. la cooperación se guíe únicamente por c) Que el desarrollo de consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. 4 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que la Orden 79/2026, de 15 de enero de 2026, por la que se autoriza la concesión demanial de 2 pantallas, pertenecientes a la Dirección General de Mayores y Participación Activa, a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, hace referencia en su resuelvo quinto, a que la eficacia de la concesión demanial está condicionada a la suscripción de los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2 de las concesiones demaniales hace referencia a que “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad”. Considerando que la presente concesión se rige por lo establecido en los artículos 74,75,76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente convenio, que tiene valor de documento concesional. La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO 5 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PANTALLAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PANTALLAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PANTALLAS OTORGADA POR LA 6 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 2 PANTALLAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, nombrada por el Decreto del Presidente 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 29.1 m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 1 y 5.2 k) del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre. Y de otra parte, D. David Ruiz Álvarez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con domicilio en Calle Primero de Mayo 1, 38770, Tazacorte, y CIF P3804500A, con la autorización por la Junta de Gobierno Local por acuerdo de fecha ********, por delegación del Pleno de la Corporación en virtud de acuerdo de fecha 5 de julio de 2023. Ambas partes, reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio, EXPONEN 1. Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Mayores y Participación Activa, es titular de determinados bienes muebles (pantallas), afectos al servicio público de servicios dirigidos a las personas mayores, favoreciendo su participación activa conforme a la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. 2. La financiación de la adquisición de estos bienes, se encuentra recogida en el Convenio suscrito, el 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado por 7 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resolución de 19 de octubre de 2021, (BOE nº 256 de 26 de octubre), modificado posteriormente tras la aprobación de la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE N.º 121 de 22 de mayo de 2023) y modificado mediante Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE Nº 211 de 31 de agosto de 2024). Más concretamente, se recoge dentro del Proyecto 8: Programa Red Canaria de Digitalización de Centros de Mayores y Centros de Discapacidad al servicio de los Cuidados Inclusivos e incardinado con el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», en relación al cumplimiento del objetivo 322, Inversión 1: Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, en fecha de 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas. En el BOE n.º 143 de 13 de junio de 2024, se publica Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas del texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzos de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se establece un incremento de los fondos inicialmente transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias de 4.656.861,86€. Por último, mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE Nº 211 de 31 de agosto de 2024). 3. Que conforme a informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias, resulta jurídicamente viable formalizar una concesión demanial de dichos bienes a entidades locales, de conformidad con la normativa aplicable (Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, 8 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es legislación autonómica de patrimonio). 4. Que la Orden 79/2026, de 15/01/2026 , autoriza la concesión demanial, de 228 pantallas, pertenecientes a la Dirección General de Mayores y Participación Activa, y hace referencia en su resuelvo quinto, a que la eficacia de la concesión demanial está condicionada a la suscripción de los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2 de las concesiones demaniales hace referencia a que “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad”. Por lo tanto, Primero.– Objeto ACUERDAN Constituye el objeto del presente convenio la formalización de la concesión demanial, con carácter gratuito a favor del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de 2 pantallas, propiedad del Gobierno de Canarias, afectas al servicio público de Promoción de Políticas Sociales de la Dirección General de Mayores y Participación Activa. Segundo.– Naturaleza de la concesión La presente concesión se rige por lo establecido en los artículos 74,75,76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente convenio, que tiene valor de documento concesional. La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien. Tercero.– Duración La concesión tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento. Cuarto.– Destino del bien 9 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Ayuntamiento destinará las pantallas exclusivamente a la prestación del servicio: de difusión y promoción de programas, actividades y servicios dirigidos a las personas mayores, favoreciendo su participación activa conforme a la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. Cualquier uso distinto o el incumplimiento de esta finalidad podrá dar lugar a la revocación de la concesión. Quinto.– Obligaciones del Ayuntamiento El Ayuntamiento se compromete a: a) Recoger las pantallas en el almacén designado por la Dirección General de Mayores y Participación Activa, asumiendo íntegramente los costes de transporte, carga, descarga y cualquier otra gestión logística relacionada con el traslado de los bienes desde el lugar de entrega hasta su destino final. b) Mantener los bienes en buen estado de uso, conservación e higiene. c) Asumir los gastos de mantenimiento, reparación, limpieza, seguros, almacenamiento y gestión operativa de las pantallas durante toda la duración de la concesión. d) No ceder ni transmitir a terceros, total o parcialmente, el uso de los bienes objeto de concesión, salvo en aquellos casos en los que la gestión del servicio sea realizado por una entidad sin ánimo de lucro. e) Garantizar la prestación efectiva del servicio para los usuarios. f) Remitir un informe anual a la Dirección General de Mayores y Participación Activa sobre el estado del material y el uso prestado. g) Devolver los bienes al finalizar la concesión, en condiciones similares a las de su entrega, salvo el deterioro normal derivado del uso adecuado. Sexto.– Obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a: a) Hacer entrega de las pantallas en condiciones adecuadas de uso. b) Realizar seguimiento y supervisión del cumplimiento del convenio. c) Emitir, si lo estima necesario, instrucciones sobre el uso seguro de los bienes. 10 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Séptimo.– Extinción La concesión se extinguirá por: a) Finalización del plazo sin renovación. b) Mutuo acuerdo. c) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del concesionario. d) Necesidades sobrevenidas de interés público que justifiquen la revocación. Octavo.– Jurisdicción y legislación aplicable El presente convenio se regirá por la legislación patrimonial del Gobierno de Canarias, Ley 6/2006, del 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por las demás normas que resulten de aplicación. Las controversias que puedan surgir serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa competente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se rige también por lo dispuesto en la citada Orden 79/2026, de 15/01/2026, por la que se autoriza la concesión demanial de 228 pantallas, pertenecientes a la Dirección General de Mayores y Participación Activa, a varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. todo FIRMAS: Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias [Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo] Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte [D. David Ruiz Álvarez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte]” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 11 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 30 de marzo de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de marzo de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1913/2025 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2026, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, APCAC), a través de la Presidencia del Gobierno, y el ayuntamiento para establecer las condiciones para la prestación y puesta a disposición de los servicios de Ciberseguridad avanzados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CSIRT-CAN), en los ayuntamientos de canarias que se adhieran al presente Convenio. 12 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, estipuladas en las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio. Resultando que el presente Convenio de Cooperación no supone incremento del gasto público ni para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni para el Ayuntamiento, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las Partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales. Resultando que el presente Convenio tendrá efectos desde su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, la APCAC y el ayuntamiento podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 13 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. la cooperación se guíe únicamente por c) Que el desarrollo de consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. 14 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que la Orden 683/2025, de 11 de julio, por la que se autoriza la concesión demanial de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, a varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, hace referencia en su resuelvo sexto, a que la eficacia de la concesión demanial está condicionada a la suscripción de los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2 de las concesiones demaniales hace referencia a que “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad”. Considerando que la presente concesión se rige por lo establecido en los artículos 74,75,76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente convenio, que tiene valor de documento concesional. La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. 15 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Presidencia del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión y Subcomisiones de Seguimiento y de los Representantes Técnicos, y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Presidencia del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. 16 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión y Subcomisiones de Seguimiento y de los Representantes Técnicos, y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Presidencia del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión y Subcomisiones de Seguimiento y de los Representantes Técnicos, y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE COMO LA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 30 de marzo de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE COMO LA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de marzo de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: 17 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Expte. 614/2026 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE COMO LA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 21 de marzo de 2026, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE COMO LA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se llevará a cabo la colaboración de ambas partes con el fin de posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general como intensivo, así como, en su caso, el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, todo ello con el fin de proporcionar una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación al grado en que cursan los estudios. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, estipuladas en la Cláusula Quinta del Convenio. Resultando que los compromisos del presente Convenio se realizan con los medios humanos y materiales con los que cuentan cada parte signataria, no suponiendo, en este caso, obligación económica alguna para las partes, sin perjuicio de que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume la obligación generada como consecuencia de la Formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado, en los términos establecidos en la cláusula quinta A), teniendo un impacto sobre los recursos financieros, y cumpliéndose, en todo caso, los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. Resultando que la duración del presente convenio será de 48 meses a partir de la fecha de firma. Se prorrogará, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de 18 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación de al menos quince días. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: 19 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. la cooperación se guíe únicamente por c) Que el desarrollo de consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean 20 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE COMO LA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al centro docente CIFP Virgen de las Nieves, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento, y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: 21 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE COMO LA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al centro docente CIFP Virgen de las Nieves, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento, y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE COMO LA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE Y LA ENTIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR EL CENTRO DOCENTE: Dña. CARMEN NIEVES GONZALEZ FRANCISCO, con DNI ***7495**, como director/a del centro docente CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES, con código 38017561, y domicilio en la calle BARRANCO DEL CARMEN, 5, del término municipal Santa Cruz de la Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38700, teléfono docente 38017561@gobiernodecanarias.org, en adelante referido como "el centro docente". 922-592110, e-mail centro del POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO D. DAVID RUIZ ALVAREZ, con NIF/CIF ***1587**, en calidad de Alcalde– Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte actuando como representante legal de Ayuntamiento de Tazacorte, CIF ESP3804500A, con autorización por la Junta de Gobierno Local por acuerdo de fecha ******, por delegación del Pleno de la Corporación en virtud de acuerdo de fecha 5 de julio de 2023, y con domicilio social 22 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es en C/Primero de Mayo nº 1, término municipal Tazacorte, provincia de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922480803, e-mail fjperez@tazacorte.es, en adelante referida como "la entidad colaboradora". EXPONEN Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo. la Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (LOOIFP) define en su artículo 2.12 la formación profesional dual como formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación. A su vez, en su artículo 55.2 establece que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados. A tal efecto, se establecen dos regímenes de oferta, general e intensiva, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación. Por otro lado, el presente convenio atiende al carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) según se desprende del artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, considerando la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (derogada por la LOOIFP). Respecto de la duración de la fase de formación en la empresa, el apartado 5 del citado artículo 55 establece que tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación. A ello, añade una excepción relativa a las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 disponiendo que podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación. De igual 23 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es modo, el presente acuerdo tiene en consideración las previsiones de los apartados 6 y 7 del repetido precepto. En el apartado 8 del mencionado artículo 55 de la LOOIFP se preceptúa que «Los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.» Tercero.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156.2 el contenido mínimo que debe tener el acuerdo o convenio a suscribir por la dirección de los centros de formación profesional autorizados para impartir las ofertas de dichas enseñanzas con las empresas u organismo equiparados. Cuarto.- La Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) dispone que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional. Así, se incluyen en dicha previsión, entre otras, las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, así como las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. El apartado 3 de dicha disposición adicional señala, entre otras previsiones, que la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El punto 4 de la referida disposición contiene las reglas relativas al cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, así dispone: 24 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es «a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación. b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa. (...)» En cuanto a la cotización a la Seguridad Social aplicable en cada caso, se estará a lo previsto en los apartados 5 a 7 de la citada disposición adicional. Quinto.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico. El apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica. Sexto.- Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación del alumnado de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los ciclos formativos y cursos de especialización, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo. En tal sentido, las partes acuerdan compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional estableciendo a través del presente acuerdo convencional la cooperación necesaria para la 25 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante empresa). Por cuanto antecede, las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para la suscripción del presente convenio, de acuerdo con las siguientes PRIMERA.- Objeto y ámbito de aplicación. CLÁUSULAS El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que se llevará a cabo la colaboración de ambas partes con el fin de posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general como intensivo, así como, en su caso, el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, todo ello con el fin de proporcionar una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación al grado en que cursan los estudios. SEGUNDA.- Financiación. 1. Los compromisos del presente Convenio se realizan con los medios humanos y materiales con los que cuentan cada parte signataria, no suponiendo, en este caso, obligación económica alguna para las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume la obligación generada como consecuencia de la Formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado, en los términos establecidos en la cláusula quinta A), teniendo un impacto sobre los recursos financieros, y cumpliéndose, en todo caso, los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. TERCERA.- Duración. 1. fecha de firma. La duración del presente convenio será de 48 meses a partir de la 2. Se prorrogará, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación de al menos quince días. 26 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3. En cualquier caso, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de los planes de formación y, en su caso, programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del mismo. 4. Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente convenio se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del convenio relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia. CUARTA.- Naturaleza jurídica de la relación alumnado-empresa u organismo equiparado. 1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá con carácter general naturaleza formativa y carácter no laboral, y de su realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o de prestación contractual de servicios, sin perjuicio de las derivadas de la vinculación en régimen intensivo. 2. La empresa u organismo equiparado no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con la persona que realice actividades formativas en la misma, salvo que se establezca al efecto una relación laboral, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el artículo 156.2, i) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En este caso, se considerará que la persona en formación abandona el plan de formación o, en su caso, programa formativo, y la empresa u organismo equiparado comunicará este hecho a la persona titular de la Dirección del centro de formación, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. 3. En el supuesto del alumnado vinculado a la empresa u organismo equiparado conforme al régimen intensivo, regirá lo dispuesto en la cláusula duodécima del presente Convenio. QUINTA.- Obligaciones generales de las partes. A) Compromisos del centro docente. a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados mediante las oportunas acciones de programación, estableciendo los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del proceso de enseñanzas y aprendizaje del alumnado a través del equipo docente en colaboración con la empresa u organismo equiparado. b) Elaborar un plan de formación individualizado para cada persona en formación, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio. 27 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c) Designar al tutor o tutora dual del centro educativo responsable del seguimiento de la fase de formación en la empresa y de la comunicación con la misma, así como a los cotutores o coturoras conforme a lo dispuesto a la Instrucción Duodécima de la Resolución de 5 de noviembre, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, consignando sus datos identificativos en el Plan de Formación individualizado. d) Facilitar al tutor o tutora docente la realización de las acciones relacionadas con la programación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados. e) Proporcionar en el centro educativo la formación necesaria para que el alumnado desarrolle el plan de formación en la empresa u organismo equiparado con aprovechamiento y en condiciones de seguridad, incidiendo en la necesidad de adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y en el respeto a las normas generales de seguridad individuales, colectivas y medioambientales. f) Asesorar y apoyar a la entidad colaboradora en los aspectos relacionados con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en la misma y en lo relacionado con su seguimiento y evaluación. g) Comunicar a la entidad colaboradora, antes de la incorporación de las personas en formación, el protocolo de actuación en caso de accidentes y el procedimiento de reclamación patrimonial que debe seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles al alumnado durante el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados. h) Informar, de forma previa a la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado al alumnado de las condiciones y compromisos a asumir, al menos, con los siguientes puntos: 1. El alumno/a se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y, en el caso de que sea necesaria, tarjeta de identificación del centro docente. 2. El alumno/a cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables, debiendo realizar con la debida diligencia las actividades y tareas encomendadas por la empresa derivadas del plan de formación. El alumno/a cumplirá el calendario, horario y plan de formación 3. acordado con la entidad colaboradora y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de 28 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación en empresas u organismos equiparados. 4. El alumno/a comunicará al centro y a la empresa, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso. 5. El alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, debiendo respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a disposición. 6. El alumno/a deberá respetar la política de confidencialidad aludida en este convenio sobre los datos e información concernientes a la empresa a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando la reproducción o almacenamiento de los datos de la misma, así como su transmisión por cualquier medio. i) Comunicar al alumnado en formación en empresa u organismo equiparado los criterios de asignación de empresa establecidos en la cláusula novena del presente convenio, en las condiciones establecidas en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. j) Colaborar con el tutor o tutora dual en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje alcanzados, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, recogida en los informes elaborados para su posterior calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación. k) Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad Social durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado según lo señalado en la cláusula duodécima. En tal medida, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social por cada alumno o alumna. l) Proporcionar la formación inicial del alumnado relativa a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales correspondientes al perfil profesional y al uso de equipos de protección individual que se utilizan en el sector profesional en el que realiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado. m) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 52º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, gestionada a través del centro directivo competente en materia de Formación Profesional. B) Compromisos de la empresa u organismo equiparado: 29 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La empresa u organismo equiparado se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo, además de los establecidos en el artículo 153.2 del real Decreto 659/2023, a: a) Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación como programa formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de forma expresa en el plan formación o programa formativo específico, en las condiciones y en los términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. b) Facilitar el uso compartido de las instalaciones y equipamientos garantizando que se cumplen los requisitos en las instalaciones y recursos definidos en la normativa reguladora para el desarrollo de las actividades formativas, con la finalidad de verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de uno o varios módulos profesionales, de acuerdo con los criterios de evaluación, de los ciclos formativos y/o cursos de especialización del Sistema de Formación Profesional. c) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. d) Designar a un tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado como coordinador de la actividad formativa en la empresa, que tendrá entre sus funciones las establecidas en el artículo 162.1 del Real decreto 659/2023 citado, y en la mencionada Instrucción Duodécima de la Resolución para la formación dual en empresas u organismos equiparados, y en particular: 1. Tutorizar la realización en la empresa u organismo equiparado de las actividades formativas necesarias para la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes. 2. Procurar que se cumplan las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo. 3. Asegurar que el alumnado porte los equipos de protección individual que se le proporcionen, así como el distintivo que les identifique como alumnado de formación profesional. 4. Colaborar con el profesorado del centro docente, mediante la elaboración de un informe de valoración, en el seguimiento del alumnado durante su estancia en la empresa y en la evaluación de los aprendizajes alcanzados. 5. Encomendar al alumnado, en base al plan de formación acordado, la realización de actividades formativas relacionadas con el perfil profesional del ciclo 30 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es en el que se encuentra matriculado, orientadas a la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del título. e) Poner a disposición del alumnado instrumentos y equipamientos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas, así como garantizar la adecuada orientación y asesoramiento para el correcto desempeño de las mismas. f) Comunicar al tutor o tutora del centro docente, cualquier incidencia que pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus compromisos con la empresa u organismo equiparado, a la mayor brevedad posible, para el correcto desarrollo de las actividades de formación, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida. g) centro docente. Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora del h) Informar, si procede, a los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa u organismo equiparado del plan de formación de la persona en formación sujeta al convenio. i) No ocupar, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado. j) Acreditar que el tutor o tutora dual de la empresa, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, aporte un Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos sexuales (de conformidad con el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia). k) Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad Social durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, de conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima de este convenio. l) Cumplir las medidas de prevención de riesgos personales y colectivas, las medidas de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas medioambientales y las medidas sobre equipos de protección individual que deberá utilizar el alumnado durante su estancia formativa. m) En aquellos supuestos en los que el alumnado se incorpore a la empresa mediante una relación índole, se producirá laboral o de otra automáticamente la finalización de la formación en empresa. En este caso, la empresa deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación 31 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por los medios establecidos al efecto. SEXTA.- Plan de formación o programa formativo 1. El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen a acordar el plan de formación para el alumnado en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa a través de sus tutores respectivos, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen General sin perjuicio de las necesidades específicas de la empresa en cada momento de la vigencia del presente convenio. El plan de formación o el programa formativo que acuerden empresa y centro docente detallará, conforme al Anexo I: a) Datos identificativos relativos al profesorado que tenga asignada la tutoría del grupo en el que se imparte la tutoría del ciclo formativo, así como de quien desempeñe la función de tutor/a en la empresa. b) c) d) Relación nominal de alumnos/as. El régimen, general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa. El contenido específico de las actividades formativas de los módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse. e) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación. f) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos. g) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución. h) empresa. i) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de formación profesional y la persona en formación. 2. El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. 3. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación o programa formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo y la persona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del presente convenio, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 32 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4. El contenido del programa formativo para la FCT se determinará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Adultos, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, modificada por la Resolución de 13 de abril de 2015. SEPTIMA.- Periodo de formación. Jornada y horario. 1. Durante el periodo de formación en el centro educativo, el alumnado se regirá por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico, debiendo cumplir con el horario del centro. 2. La jornada de trabajo se desarrollará atendiendo a las condiciones específicas del grupo profesional por el cual se desarrolle la formación en empresa u organismo equiparado. En todo caso, habrá que atender a lo dispuesto en la normativa laboral vigente aplicable a cada caso concreto, así como a los límites establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio para la formación en empresa u organismo equiparado y las instrucciones publicadas por la Administración educativa competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el centro educativo con la finalidad de realizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollo de las actividades actividades organizadas en el centro educativo, en su caso. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa. 4. Las condiciones específicas de la jornada y el horario de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado que realice la formación en empresas se concretarán conforme al Anexo I. Este documento deberá ser firmado entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. OCTAVA.- Asignación del alumnado Para la formación en empresa, en términos generales, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conforme dispuesto en su artículo 155, estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, de acuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado “Plan de formación en empresa u organismo equiparado” que figura como anexo I al presente convenio. Los referidos criterios son: 33 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Rendimiento académico a) Nota expediente académico de acceso a las enseñanzas. Nota media del primer curso. Nota media de las evaluaciones anteriores a la incorporación a la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Desarrollo de pruebas teórico/prácticas. b) Competencias personales, capacidad para el trabajo en equipo, capacidad para la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad: Valoración del equipo docente. Entrevista personal realizada por la empresa u organismo equiparado. c) Asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo: Porcentaje acumulado de faltas de asistencia no justificadas hasta el momento de la selección como criterio de desempate o influyente, pero no como aspecto excluyente, salvo que se alcance el 25%. NOVENA.- Registro de alumnado El centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes de comenzar las actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado. DÉCIMA.- Régimen de becas para la formación en empresas. La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimen general conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que realiza las actividades formativas en la empresa, podrá percibir una beca mensual. UNDÉCIMA.- Formación en la empresa en régimen intensivo. 1. La formación profesional intensiva se lleva a cabo alternando la formación en el centro educativo o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida mediante la suscripción de un contrato de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la LOOIFP en relación con el artículo 72 y concordantes del RD 659/2023, de 18 de julio. En tal sentido, la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado se formalizará mediante un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral considerando las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional. 34 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2. En el régimen intensivo la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado será superior al 35 % de la duración total de la formación. Así mismo, la empresa u organismo equiparado participará en más de un 30 % de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo. 3. A la formación en empresa conforme a este régimen se aplican las obligaciones y condiciones previstas en las cláusulas cuarta y sexta del presente convenio, si bien las partes de mutuo acuerdo podrán incluir otras adicionales. 4. Cuando la Formación Profesional se imparta en régimen intensivo será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda, en su apartado 4, a) del TRLGSS, tal como se señala en la cláusula duodécima del presente convenio. 5. La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme a lo previsto en el artículo 11.2 m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. DUODÉCIMA.- Obligaciones con la Seguridad Social 1. entre las partes. Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos 2. lo previsto en En cumplimiento de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los centros educativos sostenidos con fondos públicos a través de la Consejería competente en materia de educación, asumirán las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado de dichos centros que realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general, quedando eximida de tales obligaciones la empresa u organismo equiparado en la que el alumnado realice la fase de formación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes. 3. En el caso de enseñanzas en las que el alumnado realiza su estancia en la empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo en el marco de un contrato formativo o mediante el sistema de beca, conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias durante la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado serán asumidos por la entidad colaboradora que asumirá a estos efectos la condición de empresario. DECIMOTERCERA.-Póliza de seguro y seguro escolar. 35 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. El régimen de cobertura por accidente de las personas en formación en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. 2. Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este convenio. 3. De igual modo, el alumnado incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio quedará cubierto por la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, con la cobertura de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, gestionada directamente por los centros educativos a través de la aplicación informática utilizada a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. 4. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa. DECIMOCUARTA.- Causas de resolución. 1. a) El Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas: Transcurso del plazo de vigencia. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) El incumplimiento del objeto o de cualquiera de sus estipulaciones, imputable a alguna de las partes del mismo. d) Por cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio En el supuesto establecido en la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 36 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados. En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. 2. Quedará sin efecto el plan de formación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: - Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. - Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada. - Inaplicación del programa formativo DECIMOQUINTA.- Causas de extinción. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución tal como se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. DÉCIMOSEXTA- Comisión de Seguimiento. 1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento constituida, al menos, por dos personas representantes del centro docente, una asumirá la presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen, y otras dos personas en representación de la empresa u organismo equiparado, un de las cuales asumirá la secretaría de la Comisión, con voz y voto. La Comisión tendrá como misión realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse. 2. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y como mínimo una vez durante el curso académico, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán consenso, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta. 3. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio. 37 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4. a) La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente convenio de colaboración. b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el convenio de colaboración. c) Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio de colaboración, evaluar y valorar los resultados y proponer las medidas correctoras ante las posibles dificultades y problemas que pudieran surgir. d) Conocer y mediar en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente convenio de colaboración, con carácter previo a la intervención de la jurisdicción competente. 5. En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado. 6. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOSÉPTIMA.- Datos de carácter personal. 1. Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e incluso una vez finalizada su vigencia, mientras traten datos personales de la otra parte, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada. 2. La Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, es la responsable del tratamiento de los datos personales. Como tal, le corresponde, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LPDGDD), la determinación de los fines, contenido, medios y uso del tratamiento de dichos datos. 38 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales dispone de un registro de actividades de tratamiento de datos personales, en el que se incluye el tratamiento denominado “GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EMPRESAS U ORGANISMOS EQUIPARADOS” (https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgob2/export/sites/protecciondedatos/gal erias/31.01.24-RES-26- 24-RATDP-VFPCP-Practicas-Alumnado-FP.pdf). 3. La empresa u organismo equiparado será la encargada del tratamiento de datos personales, que efectuará, conforme a lo establecido en el artículo 28 del RGPD, el tratamiento de dichos datos por cuenta del responsable del tratamiento. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realizar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. La duración del tratamiento será por el tiempo que dure la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizar el alumnado antes de su incorporación a las prácticas en la empresa. Las categorías de datos interesados son alumnado, profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa u organismo equiparado. El tipo de operaciones que podrá contener el tratamiento de los datos serán la recogida,el registro, la modificación, la conservación, la extracción, la consulta, la difusión, el cotejo, la conservación en el sistema de información empleado por la Consejería competente en materia de educación, la copia de seguridad, la destrucción de copias temporales, la supresión y la recuperación. Se estipula, en particular, que el encargado/a: a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado/a; en tal caso, este/a informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. b) Garantizará que tratar datos personales se hayan comprometido a respetarla confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. las personas autorizadas para c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD. d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento. 39 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el Capítulo III del RGPD. En cuanto al ejercicio de derechos, las personas afectadas por el tratamiento de datos tienen derecho al ejercicio de los derechos en materia de protección de datos: derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Los citados derechos se ejercerán ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211 f) Ayudará al/ a la responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado/a. g) Suprimirá o devolverá, a elección del/la responsable, todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. h) Pondrá a disposición del/la responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte la persona responsable o de otro auditor/a autorizado por dicha responsable. i) En relación con lo dispuesto en la letra h), informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros. 4. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las personas responsables y encargadas del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679,manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el/la responsable o encargado/a del tratamiento. DECIMOCTAVA.- Protección de menores. 40 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Según lo indicado en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: “será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. Por tanto, los tutores o tutoras de empresa u organismo equiparado que ejerzan la tutoría de menores de edad deberán cumplir este requisito. Asimismo, y exclusivamente para el alumnado que realice actividades formativas que impliquen contacto habitual con menores, dicho alumnado aportará la certificación negativa citada en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, previa solicitud ante la Administración de Justicia, o alternativamente podrá autorizar a la consejería competente en materia de educación para que solicite, en su nombre, la citada certificación. DECIMONOVENA.- Naturaleza jurídica del convenio. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público, por la que se se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6. Todo ello, sin perjuicio de que, conforme a su artículo 4, se apliquen los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la misma, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativo. En ____________a ____de ______________ POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A (Firma delegada por Orden departamental de 26 de agosto de 2025. Boletín Oficial de Canarias núm. 176, viernes 5 de septiembre de 2025) Fdo.: CARMEN NIEVES GONZALEZ FRANCISCO 41 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO Fdo.: DAVID RUIZ ALVAREZ” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al centro docente CIFP Virgen de las Nieves, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento, y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA DÉCIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 30 de marzo de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: “PUNTO DE URGENCIA ÚNICO.- ADENDA DÉCIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 26 de marzo de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 849/2026 Procedimiento: ADENDA DÉCIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 26 de marzo de 2026, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA DÉCIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE 42 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA se formalizó el 14 de junio de 2018. Resultando que en la Cláusula Segunda penúltimo párrafo del Convenio suscrito, sobre el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad, establece: “Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente.” Resultando que en sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última celebrada el día 3 de marzo de 2026 se ha determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. Resultando que la Adenda Décima al citado Convenio en su Cláusula Primera establece aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2025 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS), descrita a continuación: ANUALIDAD 2025 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: I NVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS LÍNEAESTRATÉGICA Y EJE LÍNEA 2. (2.1.29) Modificación, Mejora o Creación Vías Públicas Municipales MUNICIPIO ACCIÓN IMPORTE PREVISTO 2.1.29 Modificación, mejoras o creación de vías Villa y Puerto de Tazacorte públicas municipales: 141.626,89€ Urbanización vial urbano Plaza Castilla al Pozo. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y 43 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en 44 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. la cooperación se guíe únicamente por c) Que el desarrollo de consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Décima al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: 45 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA DÉCIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Décima al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Mixto y uno del Grupo Municipal Socialista- PSOE y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la ADENDA DÉCIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Décima al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la ADENDA DÉCIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL 46 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA DÉCIMA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSULAR DE LA PALMA Y EL ENTRE EL CABILDO AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, ____________________ De una parte, el Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. D. David Ruiz Álvarez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte. INTERVIENEN El Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con D.N.I. ***7278**., por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el ________________ El Sr. D. David Ruiz Álvarez, con D.N.I. ***1587**, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, con NIF, P3804500A, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha _________________ Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN 47 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última celebrada el 3 de marzo de 2026 se ha determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Décima al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2025 e n l a LÍNEA ESTRATÉGICA 2 : INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS descrita a continuación: ANUALIDAD 2025 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS LÍNEA ESTRATÉGICA Y EJE MUNICIPIO ACCIÓN IMPORTE PREVISTO 48 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LÍNEA 2. (2.1.29) Modificación, Mejora o Creación Vías Públicas Municipales Villa y Puerto de Tazacorte 2.1.29 Modificación, mejoras o creación de vías públicas municipales: Urbanización vial urbano plaza Castilla al Pozo. 141.626,89 € SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter meramente estimativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse de la cantidad recogida en la presente Adenda, y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado y acreditado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. 49 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Décima al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y treinta minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 50 Cód. Validación: 5HJ7D6NJDX3CPWMHYZANLZ264 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 50 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNONúmero: 2026-0003 Fecha: 10/07/2026