C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL01-26 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 29 DE ENERO DE 2026. ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 29 de enero de 2026, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente la Secretaria Accidental de la Corporación, Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y doce minutos y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (JGL 06-25 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2025 Y JGL 07-25 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2025). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores de 04-12-2025 y 17-12-2025, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presenta ninguno. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 27 de enero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de enero de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 40/2026 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 17 de enero de 2026, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Resultando que este Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación "la Caixa" para la implementación del Programa CaixaProinfancia en aras a la atención a la infancia y adolescencia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social. El eje principal del Programa es facilitar el acceso a diferentes ayudas y servicios de carácter socioeducativo a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias mediante un proceso coordinado, sistemático y profesional de acompañamiento. Resultando que el presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Resultando que el Convenio de colaboración estará vigente durante cuatro años desde el día de la su firma, y se podrá prorrogar por un período de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo escrito de las partes. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Fundación La Caixa y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Fundación La Caixa y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA, cuyo tenor literal es el siguiente: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA"PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA REUNIDOS De una parte, D. David Ruiz Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con domicilio social en la C/ Primero de Mayo, nº 1, CP 38770, Villa y Puerto de Tazacorte y C.l.F. número P3804500A. Y de otra, D. Marc Simón Martínez, subdirector general de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "la Caixa", (en adelante, Fundación "la Caixa"), con domicilio social en Barcelona, Av. Diagonal 621-629, CP 08028, Torre II y con N.I.F. G-58899998. Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y para los efectos EXPONEN I. Que la Constitución española recoge en su artículo 39, dentro de los principios rectores de la política social y económica la obligación "de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral de los menores". II. Que en virtud de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte tiene atribuidas competencias en materia de atención y promoción del bienestar de la infancia con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones específicas de protección y tutela de menores. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es III. Que la Fundación "la Caixa" tiene entre sus finalidades la de apoyar las actuaciones que mejoren el bienestar de todos los sectores sociales, así como la de impulsar nuevas iniciativas que aporten un beneficio social y que en cumplimiento de dichas finalidades sociales, la Fundación "la Caixa" impulsa y desarrolla el Programa CaixaProinfancia, que tiene como objetivo facilitar a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social su desarrollo integral e incrementar sus oportunidades. Dicho programa impulsa la creación de un modelo de acción que incide en las dimensiones sociales, educativas, y sanitarias de las familias que acceden al programa y promueve su desarrollo mediante el fortalecimiento de sus competencias y del compromiso que ha de permitirles asumir con autonomía dicho proceso de mejora. Los ejes centrales del programa son: - El establecimiento de un modelo de acción social integral dirigido a la infancia vulnerable. - La intervención mediante un abanico de recursos ofrecidos por Fundación Bancaria "la Caixa" desde los ámbitos social, educativo (refuerzo educativo, equipamiento escolar), apoyo educativo familiar, ocio y tiempo libre (centro abierto, colonias urbanas y campamentos) y sanitario (apoyo psicológico, alimentación e higiene infantil). - El establecimiento de un programa de formación y apoyo dirigido a las entidades colaboradoras dirigido a facilitar la implementación del modelo de acción social de CaixaProinfancia. IV. Que para la ejecución del Programa CaixaProinfancia, la Fundación "la Caixa" colabora con entidades sociales de referencia (coordinadoras, referentes y prestadoras de los servicios) que ostenten la capacidad de liderar el proyecto, además de: - Garantizar el conocimiento mutuo y la coordinación territorial de todos los actores y servicios sociales y educativos que intervienen en el programa CaixaProinfancia. - Coordinar, gestionar y prestar los recursos específicos del programa CaixaProinfancia. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Es voluntad de la Fundación "la Caixa" que las entidades sociales trabajen en red de forma coordinada con la administración pública local, complementando y sumándose a las acciones lideradas por administración pública. V. Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación "la Caixa" tienen interés en establecer un Convenio con la finalidad de unir sinergias en el trabajo por una sociedad cohesionada y con el objetivo de la buena marcha del programa CaixaProinfancia y maximización de su impacto social. Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes: PRIMERA. - OBJETO El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación "la Caixa" para la implementación del Programa CaixaProinfancia en aras a la atención a la infancia y adolescencia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social. El eje principal del Programa es facilitar el acceso a diferentes ayudas y servicios de carácter socioeducativo a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias mediante un proceso coordinado, sistemático y profesional de acompañamiento. SEGUNDA. - COMPROMISOS DE LA FUNDACIÓN "LA CAIXA" La Fundación la Caixa" se compromete a: Implementar el programa CaixaProinfancia en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, mediante entidades sociales colaboradoras con el rol de coordinadora, referente y prestadoras enraizadas en el territorio, ofreciendo los servicios y recursos descritos en la cláusula primera de este convenio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Garantizar el buen funcionamiento de los servicios y recursos otorgados a los niños, niñas, adolescentes y familias del barrio. Implementar las diferentes redes locales territoriales y garantizar su correcto funcionamiento. - Cumplir y hacer cumplir a las entidades coordinadora, referente y prestadoras los pactos de este convenio, especialmente los relacionados con protección de datos. TERCERA. - COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a: - Apoyar al Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su implementación en su municipio mediante todas aquellas acciones que considere oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula cuarta. - Apoyar a las entidades no lucrativas responsables de la ejecución del proyecto en el municipio, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la coordinación con el personal público referente, a nivel local, en los tres ámbitos prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario. - Designar, como interlocutor del Ayuntamiento, a un responsable técnico como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las entidades sociales. - Facilitar en caso de que sea necesario, espacios de atención a las entidades. Será obligación compartida entre las partes la generación de espacios de cooperación (Mesas de Coordinación), tanto a nivel institucional (Mesas de Infancia) como a nivel técnico (Mesas de Caso), que faciliten el trabajo coordinado con los agentes del territorio (tanto públicos como privados) que garanticen la atención integral a las familias, evitando duplicidades en la prestación de servicios y facilitando el seguimiento cercano de los procesos de inclusión social y de atención socioeducativa integral, base para la mejora de las oportunidades de los niños, las niñas y sus familias. CUARTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación de todas las partes en régimen de paridad. - Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: La Concejala Delegada de Servicios Sociales o persona en quien delegue. - Un/a técnico/a del Área de Servicios Sociales. - Por parte de la Fundación "la Caixa": La delegada territorial de Santa Cruz de Tenerife. La Responsable del Programa CaixaProinfancia en Canarias. Esta Comisión, que se reunirá como mínimo una vez durante la vigencia del presente convenio, celebrará las reuniones extraordinarias que se crean convenientes a solicitud de cualquiera de las partes y tendrá como principales funciones: - Hacer el seguimiento y la evaluación de los acuerdos del presente convenio. - Valorar el desarrollo del proyecto y posibles cambios. - Se responsabilizará de la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las acciones realizadas en el marco de este convenio, así como establecer y acordar propuestas de mejora. Ambas partes, de mutuo acuerdo, pueden invitar a otras personas representativas a participar de la Comisión de Seguimiento cuando lo consideren necesario QUINTA. - DIFUSIÓN Las acciones de difusión que se quieran llevar a cabo en virtud de este Convenio por parte de cualquiera de las dos partes firmantes requerirán de la autorización de las instituciones que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en medio de difusión que se utilice, el anagrama de ellas. SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6.1 Datos de los intervinientes: Los datos personales de los intervinientes y en su caso, empleados y colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los interesados se dan por informados de lo siguiente: Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes: Datos del delegado de protección de datos de Fundación Bancaria "la Caixa": E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: Avenida Diagonal 621 - 629, 08028 Barcelona. Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: E-mail: dpt@tazacorte.es, Dirección postal indicada en el encabezamiento. Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas. En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos. Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a facilitar el contenido informativo de la presente clausula a aquellos interesados que en su condición de empleados/ colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación. 6.2. Datos comunicados entre el Ayuntamiento y Fundación Bancaria "la Caixa": En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio, alguna de las partes tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la otra parte contraria, la parte en cuestión deberá aplicar las medidas organizativas y de seguridad necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos personales cuente con la base de legitimación adecuada, así como cumpliendo con el deber de información hacia los interesados de conformidad con la normativa en materia de protección de datos. 6.3. Datos compartidos en las Mesas de Coordinación: En relación con los datos personales que se puedan intercambiar en las Mesas de coordinación por parte de las distintas entidades públicas y privadas que las integran (entre ellas, los intervinientes), dichas partes integrantes tratarán y/o comunicaran los datos personales de los interesados (esto es, principalmente datos de beneficiarios o potenciales beneficiarios del Programa Caixaproinfancia), en su condición de responsables independientes del tratamiento, contando siempre con base legal para ello, aplicarán las medidas organizativas y de seguridad oportunas y darán cumplimiento al deber de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es información hacia los interesados para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales. 6.4 Responsabilidad de las partes: Las partes de este Convenio declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal en vigor. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas legales, organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo además indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes. SÉPTIMA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos: - Por mutuo acuerdo escrito entre las partes. - Por incumplimiento de los compromisos establecidos al convenio peo alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses las obligaciones o compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo remitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados. - Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio. - Por cualquier otra causa legalmente prevista. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley. OCTAVA. - VIGENCIA Y PRÓRROGA El presente convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la su firma, y se podrá prorrogar por un período de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo escrito de las partes. NOVENA. - RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sujeto a lo que establece la Ley 40/2015, del 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.1 por el cual se traspasan al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE i 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014, se aplican únicamente los principios de la norma mencionada para resolver las dudas y las lagunas que se puedan presentar, de acuerdo con lo que establece el artículo 4. DÉCIMA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL El personal, de ser el caso, dedicado por la Fundación "la Caixa" a la ejecución de este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con ninguna de las otras dos partes. UNDÉCIMA. - CARÁCTER DEL CONVENIO Este convenio tiene carácter administrativo rigiéndose por sus cláusulas. El incumplimiento de las dichas cláusulas por cualquiera de las partes será causa de su resolución. Este convenio no implica obligación económica para la Administración local respectiva ni para la Administración General del Estado. DECIMOSEGUNDA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes. El Alcalde del Ayuntamiento de la El Subdirector General de la Villa y Puerto de Tazacorte Fundación Bancaria "la Caixa" D. David Ruiz Álvarez D. Marc Simón Martínez" Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Fundación La Caixa y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CAIXABANK PARA LA PRESTACIÓN DE LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 27 de enero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CAIXABANK PARA LA PRESTACIÓN DE LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 17 de enero de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es "Expte. 2899/2025 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CAIXABANK PARA LA PRESTACIÓN DE LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 2 de octubre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CAIXABANK PARA LA PRESTACIÓN DE LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. Resultando que este Convenio de colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que CAIXABANK llevará a cabo, a favor del Ayuntamiento, el servicio de cobro de los tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público propios del Ayuntamiento, a fin de facilitar a los contribuyentes los trámites y el pago de sus obligaciones tributarias con dicha Administración. Asimismo, tiene por objeto establecer las obligaciones y los derechos recíprocos de ambas Partes. Resultando que del presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, pues estipula que el servicio no será retribuido, de conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Resultando que consta informe de fiscalización previa limitada de requisitos básicos de Intervención Municipal. Resultando que en virtud del presente Convenio, CAIXABANK se constituye en entidad de depósito colaboradora en la recaudación del Ayuntamiento y no le atribuye carácter de órgano de recaudación, conforme al art. 9.2 del Reglamento General de Recaudación. La gestión se articula mediante documentos de ingreso ajustados al Cuaderno 60 (modalidad 2), y la entidad colaboradora prestará el servicio conforme a dicho estándar. Resultando que el Convenio de colaboración estará vigente durante cuatro años desde el día de la su firma, y se podrá prorrogar por un período de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo escrito de las partes. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: "Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público." Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: "Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CAIXABANK PARA LA PRESTACIÓN DE LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a CAIXABANK y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CAIXABANK PARA LA PRESTACIÓN DE LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a CAIXABANK y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CAIXABANK PARA LA PRESTACIÓN DE LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, cuyo tenor literal es el siguiente: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CAIXABANK PARA LA PRESTACIÓN DE LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO En TAZACORTE, a .................................................... R E U N I D O S De una parte: El AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, (en adelante, el "AYUNTAMIENTO"), con domicilio en Calle Primero de Mayo, 1, 38779 TAZACORTE, representado en este acto por D. David Ruiz Álvarez, mayor de edad, y con NIF núm. ***1587**, en su calidad de Alcalde del mismo. Y de otra parte: CAIXABANK, SA (en adelante, "CAIXABANK") con domicilio en la Calle Pintor Sorolla, 2-4 de Valencia (46002) y con NIF núm. A-08663619, representada en este acto por D. Gustavo Rivera Herrera, mayor de edad y con NIF núm. ***8630**, en su calidad de apoderado de la misma. A los efectos de este documento, el AYUNTAMIENTO y CAIXABANK serán designadas conjuntamente como las "Partes" e individual e indistintamente como la "Parte", o mediante su propia denominación. Ambas Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para contratar y obligarse por medio del presente documento, y manifestando tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar sus representadas, M A N I F I E S T A N Que el AYUNTAMIENTO, dentro del ámbito de las competencias conferidas en materia tributaría de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lleva a cabo la gestión integral y la recaudación de los tributos, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es contribuciones especiales, tasas, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público que le son propios de conformidad con las citadas leyes y las ordenanzas municipales que las desarrollan. II. Que, de acuerdo con dichas normas, el AYUNTAMIENTO tiene la facultad de solicitar la asistencia y la colaboración de otras entidades para ampliar y agilizar su sistema de recaudación y cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público. III. Que CAIXABANK, como entidad financiera de primer orden, dispone de la especialización así como de los recursos materiales y humanos necesarios para prestar la asistencia en el cobro antes mencionada y está interesada en poner su infraestructura a disposición del AYUNTAMIENTO con este fin. IV. Que CAIXABANK, en el ámbito de las actividades que le son propias por estar comprendidas en su objeto social, presta servicios de carácter bancario o financiero, que solo pueden ser prestados por entidades reguladas (en adelante, los "Servicios Financieros"), en el trascurso de los cuales trata datos de carácter personal en calidad de responsable del tratamiento. Que el AYUNTAMIENTO, para la gestión y la recaudación de los tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público de los contribuyentes, debe hacer uso de Servicios Financieros, precisando que CAIXABANK acceda o que el propio AYUNTAMIENTO entregue, transmita o comunique a CAIXABANK, determinados datos de carácter personal de los contribuyentes (en adelante, "Tratamiento de Datos de Carácter Personal para la prestación de los Servicios Financieros"). VI. Que el Tratamiento de Datos de Carácter Personal requerido para la prestación de Servicios Financieros por parte de CAIXABANK, resulta necesario, adecuado y pertinente, encontrándose amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, el "RGPD"), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la "LOPDGDD"), así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito. VII. Que, en consecuencia, ambas Partes, libre y espontáneamente, acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración para la Prestación de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Servicios de Cobro (en adelante, el "Convenio"), con sujeción a los pactos y las condiciones siguientes: PACTOS OBJETO DEL CONVENIO 1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que CAIXABANK llevará a cabo, a favor del AYUNTAMIENTO, el servicio de cobro de los tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público propios del AYUNTAMIENTO, a fin de facilitar a los contribuyentes los trámites y el pago de sus obligaciones tributarias con dicha Administración. Asimismo, tiene por objeto establecer las obligaciones y los derechos recíprocos de ambas Partes. 1.2 En virtud del presente Convenio, CAIXABANK se constituye en entidad de depósito colaboradora en la recaudación del AYUNTAMIENTO conforme a los acuerdos que hayan decidido los órganos municipales correspondientes. OBJETO DE ESTE CONVENIO 2.1 La colaboración que el AYUNTAMIENTO encarga a CAIXABANK, que acepta, irá dirigida a facilitar la recaudación y el cobro a los contribuyentes de los impuestos, tasas, precios púbicos, contribuciones especiales y demás ingresos de Derecho Público del AYUNTAMIENTO. 2.2 La colaboración comprende el cobro a los contribuyentes de los tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público domiciliados y no domiciliados que se detallan en el Anexo I de este Convenio. 2.3 La colaboración comprende también el mantenimiento de los datos a disposición del AYUNTAMIENTO para responder a las peticiones de información y resolución de las incidencias que se puedan producir, durante un período de 5 (cinco) años a contar desde la fecha de finalización del período voluntario de pago. CONDICIONES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 3.1 CAIXABANK llevará a cabo la colaboración mencionada utilizando sus propios canales, medios e infraestructura, sin perjuicio de la asistencia continuada que pueda prestar el AYUNTAMIENTO, y con sujeción a los límites y las condiciones establecidas por la normativa aplicable en materia tributaria, no C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es siendo delegables aquellas tareas y gestiones que dicha normativa encomienda en exclusiva al AYUNTAMIENTO. la normativa exige a En ningún caso CAIXABANK será responsable ni asumirá la posición del AYUNTAMIENTO para con los contribuyentes por defectos o anomalías en la gestión tributaria, ni será responsable ni asumirá las obligaciones de liquidación y pago que los contribuyentes para con el AYUNTAMIENTO. 3.2 En especial, y a efectos de llevar a término las tareas objeto de la colaboración, el AYUNTAMIENTO otorga a favor de CAIXABANK un derecho de uso no exclusivo, gratuito e intransferible sobre los sistemas, aplicaciones informáticas, bases de datos y otros programas protegidos por derechos de propiedad intelectual que sean precisos para la ejecución y el desarrollo de la colaboración, así como sobre los logotipos distintivos, nombres de dominio, nombres identificativos y cualquier otro elemento sobre los que recaigan derechos de propiedad industrial para su incorporación en los documentos e información vinculada a la colaboración, tanto en soportes físicos como telemáticos. 3.3 La prestación de los servicios de pago regulado en este Convenio quedan sujetos al RD-Ley 19/2018 de servicios de pago y en el resto de la normativa que la desarrolle o modifique. En este sentido, la normativa de servicios de pago se considera normativa de ordenación y disciplina bancaria conforme a lo establecido en el artículo 71 y 72 del RD-Ley 19/2018 de servicios de pago, por lo que el incumplimiento por parte de CAIXABANK puede ser sancionado como una infracción grave o muy grave de acuerdo con la Ley 10/2014. las En todo caso, ambas Partes reconocen que el uso de determinados instrumentos de pago está sujeto a sus propios reglamentos e instrucciones técnicas, cuyo cumplimiento se considera imprescindible para la correcta y segura ejecución de las órdenes de pago. En este sentido, son consideradas normas de seguridad y operativas por el uso de las tarjetas de pago las siguientes: las Normas de Seguridad de la Industria de Tarjetas de Pago promulgadas por el Payment Card Industry (PCI) Security Standard Council (incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitador, la Norma de Seguridad de Datos para las Aplicaciones de Pago); y los reglamentos operativos y de seguridad establecidos por los Sistemas de Pago y sus sucesivas modificaciones, incluyendo los reglamentos de Visa y Mastercard. Dichas normas de seguridad y operativas se páginas web www.es.pcisecuritystandards.org, www.visaeurope.com, www.visainternational.com y www.mastercardintl.com, respectivamente, o en las páginas web que en el futuro las sustituyan. Por ello, ambas Partes reconocen que las normas de seguridad y operativas son vinculantes para ellas y forman parte integrante del Convenio a todos los efectos, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es aceptando así, explícitamente, cualquier consecuencia que para ellas derive de su cumplimiento por las Partes o de las acciones que terceros pudieran ejercer a su amparo. En ese sentido, el AYUNTAMIENTO asumirá de acuerdo con el pacto 6, sin oponer excepción ni derivar responsabilidad a CAIXABANK, las devoluciones que sean requeridas, en su caso, por los titulares de los instrumentos de pago al amparo de las normas antes citadas, sin perjuicio de aquellas excepciones que esas mismas normas, en su caso, prevean, así como las responsabilidades, tributarias o de cualquier otro tipo, que el titular asuma con dicha acción. 3.4 Cualquier modificación, sustitución o ampliación de la colaboración, o de los tributos, precios públicos o demás ingresos de Derecho Público, objeto de los mismos, deberá ser previa y expresamente establecida de mutuo acuerdo por ambas Partes e incorporada mediante Adenda al presente Convenio con indicación expresa de la fecha de entrada en vigor y la vigencia, con total sujeción en cualquier caso a la normativa aplicable en materia tributaria y administrativa. CANALES DE PAGO 4.1 En virtud de este Convenio, para la prestación de la colaboración, CAIXABANK pone a disposición de los contribuyentes por el pago de los tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público no domiciliados que le sean exigibles, indicados en el Anexo I de este Convenio, los siguientes canales (i) Red territorial de oficinas de CAIXABANK, según lo que se detalla en el Anexo II de este Convenio. (ii) Cajeros Automáticos, según lo que se establece en el Anexo III de este Convenio. (iii) Servicio de banca a distancia de "CAIXABANK" "CaixabankNow", según lo que se establece en el Anexo IV de este Convenio. (iv) través del portal de CAIXABANK, de la URL del AYUNTAMIENTO o de aplicaciones móviles específicas, según lo que se establece en el Anexo V de este Convenio. MEDIOS DE PAGO 5.1 Los medios que se podrán utilizar para el pago de las obligaciones tributarias, a través de los canales indicados en la cláusula anterior, son los que se establecen en los Anexos también indicados en dicha cláusula. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5.2 los términos previstos en La aceptación por parte de CAIXABANK de cualquiera de los medios de pago enumerados en los canales relacionados en el Pacto 4 anterior quedará condicionada por la normativa propia de CAIXABANK, las políticas, usos y legislación del sector de entidades bancarias y lo previsto en la legislación de tipo tributario y administrativo que pudiera ser de aplicación en el presente Convenio. RETROCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO 6.1 CAIXABANK no garantiza el buen fin de las operaciones de pago que procese y liquide al amparo del presente Convenio, aunque inicialmente haya autorizado la operación, por lo que éstas podrán ser objeto de retrocesión por los titulares de las tarjetas o por las entidades emisoras de las mismas o de devolución por parte de los contribuyentes o de sus proveedores de servicios de pago por cualquier causa derivada de la normativa relacionada en el pacto 3. 6.2 Cuando, de acuerdo con el presente Convenio, CAIXABANK esté facultada para la retrocesión de una o más operaciones de pago procesadas, las retrocesiones se harán efectivas por parte del AYUNTAMIENTO con cargo al saldo del depósito donde se hubieran abonado, sin necesidad de acción adicional alguna por CAIXABANK. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE CAIXABANK 7. 1 CAIXABANK se compromete a aplicar el grado de diligencia que le sea exigible y a mantener la continuidad y disponibilidad de la colaboración, en los términos mencionados en los pactos 2 y 3, dentro del ámbito de su control razonable, pero declina cualquier responsabilidad derivada de la falta de disponibilidad del servicio y/o de su funcionamiento defectuoso cuando estas circunstancias se deban a alguna de las causas siguientes: (a) Errores, omisiones, virus informáticos o accesos indebidos a la información y los datos transmitidos telemáticamente, así como los daños producidos en el servidor de CAIXABANK por el eventual o deficiente funcionamiento del mismo que afecten a la calidad del Servicio, que sean consecuencia de los problemas técnicos y de comunicación inimputable a CAIXABANK o que pudieran estar fuera de su control razonable, o que fueran consecuencia de errores de seguridad en las redes de telecomunicaciones o fallos en el suministro de la red eléctrica, o, en general, los originados por causa de fuerza mayor y/o caso fortuito. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es (b) Errores o deficiencias de seguridad que pudieran producirse por la utilización por parte del usuario de un navegador cuya versión no esté actualizada. (c) Falta de veracidad, integridad o actualidad de los datos facilitados por el AYUNTAMIENTO. (d) Duplicidad de órdenes de pago o cualquier otro cargo indebido a las cuentas de los contribuyentes. (e) Uso indebido por parte de terceros no autorizados de datos e información vinculada al pago y cumplimiento de los deberes tributarios, y al resto de colaboración objeto del presente Convenio para los que se usen claves de acceso y/o firmas. 7.2 Asimismo, CAIXABANK quedará facultada para interrumpir la prestación de la colaboración en cualquier momento, no siendo responsable cuando (i) el AYUNTAMIENTO incumpliera cualquier de sus obligaciones de información prevista en el Pacto 8, o cualquiera de los requisitos normativos, técnicos u operativos vinculados a la prestación de la colaboración, (ii) en relación con los canales previstos en el Pacto 4 (ii), (iii), (iv) y (v), para llevar a cabo operaciones de mantenimiento técnico y control del funcionamiento de la colaboración, comprometiéndose CAIXABANK, siempre que sea posible, a avisar previamente al AYUNTAMIENTO con una antelación razonable. 7.3. Por otra parte, CAIXABANK queda facultada para no atender peticiones de los contribuyentes si tuviera dudas razonables sobre la identidad de la persona que ordena el pago o sobre la licitud o veracidad de la operación solicitada, no siéndole exigible, por este motivo, ninguna responsabilidad. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AYUNTAMIENTO 8.1 toda la documentación necesaria, sobre El AYUNTAMIENTO se obliga a mantener puntual y debidamente informada a CAIXABANK, aportándole las condiciones, procedimientos y requisitos aplicables a las tareas objeto de la colaboración, si hubiera imperativos legales que exigieran modificaciones, sustituciones, adiciones o eliminaciones sobre lo previsto en el presente Convenio, y a asistirla en todas las consultas que puedan presentarse en el proceso de recaudación tributaria. En este sentido, el AYUNTAMIENTO también estará obligado a informar a los contribuyentes, a través de los medios y canales que crea oportunos, sobre la condición de CAIXABANK como entidad colaboradora y también sobre los C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es servicios que ésta pone a su disposición para que cumplan con sus obligaciones tributarias. 8.2 Además de las responsabilidades asumidas por el AYUNTAMIENTO en virtud del Pacto 9 siguiente, el AYUNTAMIENTO libera de toda responsabilidad a CAIXABANK y se obliga a mantenerla indemne de cualquier reclamación que pudiera serle presentada por parte del contribuyente o de terceros, derivada y/o relacionada con el procedimiento de recaudación y cobro, y con cualquiera de la colaboración prevista en este Convenio cuando el Servicio por parte de CAIXABANK se haya llevado a cabo con la debida diligencia y basándose en la información y las instrucciones suministradas por el AYUNTAMIENTO. CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES 9.1 Confidencialidad. Las Partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentación que una de las Partes proporcione a la otra Parte, en el desarrollo y ejecución del Convenio (en adelante, la "Información Confidencial"). En consecuencia, la parte receptora se compromete a tratar la Información Confidencial íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la parte divulgadora. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una de las Partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de la otra Parte Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio. 9.2 Tratamiento de Datos de carácter personal. Las Partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el "RGPD", como por la LOPDGDD -en todo aquello que la misma no contradiga al mencionado RGPD- así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito. 9.3 CAIXABANK como responsable del tratamiento en relación a los Servicios Financieros. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es impuestos, En el marco de la prestación de los Servicios Financieros, CAIXABANK tendrá acceso a través de terceros, o el AYUNTAMIENTO comunicará a CAIXABANK, datos de carácter personal, propios o de terceros, que sean necesarios para el desarrollo, cumplimiento y control de los Servicios Financieros. En el desarrollo de estas comunicaciones de datos, ambas Partes revestirán la figura de responsables del tratamiento, siéndolo para cada una de sus respectivas finalidades y funciones, como administración pública receptora de tasas, precios públicos y los contribuciones especiales, y como entidad financiera/proveedora de canales de pago, respectivamente. Respecto al tratamiento de estos datos, CAIXABANK se constituye como responsable del tratamiento debido a que determinará los fines y medios del tratamiento de conformidad con el régimen legal establecido para las entidades de crédito, siempre en estricto cumplimiento del RGPD. 9.3.1 Finalidades del tratamiento CAIXABANK, como responsable, tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso y que sean necesarios para el desarrollo, cumplimiento y control de los Servicios Financieros, con las siguientes finalidades: (i) Contractuales: los datos serán tratados para dar cumplimiento al Convenio y serán por tanto comunicados al AYUNTAMIENTO conforme a lo previsto en el presente documento. (ii) Legales: los datos serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas a CAIXABANK. (iii) Prevención del fraude: los datos serán tratados para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de los datos, como de las redes y sistemas de CAIXABANK. 9.3.2 Compromisos de CAIXABANK en el Tratamiento de los Datos los datos recibidos del AYUNTAMIENTO, CAIXABANK se En relación a compromete a: (i) Mantener el secreto profesional sobre los mismos. (ii) No utilizarlos en ningún caso para finalidades distintas a las mencionadas. (iii) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Por su parte, el AYUNTAMIENTO comunicará a CAIXABANK únicamente los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades previstas en el presente Convenio, siempre respetando los principios previstos en el RGPD. Asimismo, el AYUNTAMIENTO es el responsable de recabar de los contribuyentes su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal para el caso en que, conforme a lo establecido en la normativa SEPA y en los cuadernos AEB 60 y 68, soliciten la domiciliación en sus cuentas bancarias del pago de los correspondientes tributos, contribuciones especiales, tasas y precios públicos; comprometiéndose a dejar indemne a CAIXABANK, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones o acciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente que, en su caso, se puedan derivar. 9.3.3 Período de conservación de los datos Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones de servicio o contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las relaciones de servicio o contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a CAIXABANK, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. 9.3.4 Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos Los derechos en relación con los datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación y supresión) podrán ser ejercidos por sus titulares de acuerdo con la normativa vigente, dirigiéndose mediante correo electrónico a la dirección ejercicio.de.derechos@caixabank.com, o en la página web www.caixabank.com/ejerciciodederechos. Asimismo, el titular de los datos podrá dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de los datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). 9.4 Tratamiento de Datos de Carácter Personal para la prestación de los Servicios Accesorios. 9.4.1 Obligaciones del Encargado del Tratamiento C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es transferencias CAIXABANK, como encargada del tratamiento de datos del AYUNTAMIENTO, se compromete a (i) Mantener el secreto profesional sobre los mismos; (ii) No utilizarlos, en ningún caso, para finalidades distintas de la colaboración recogida en el Convenio; (iii) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del internacionales de datos AYUNTAMIENTO (incluso respecto a personales) y, en caso de considerar que alguna instrucción no se ajusta a la normativa sobre protección de datos, a ponerlo en conocimiento del AYUNTAMIENTO cuando así se lo requiera a CAIXABANK la normativa; (iv) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad en términos equivalentes a los establecidos en este Convenio; (v) Adoptar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de los datos personales de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del RGPD; (vi) Asistir al AYUNTAMIENTO, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, esto es, los derechos de acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que se especifican en el Capítulo III del RGPD; (vii) Colaborar, cooperar y ayudar activamente al AYUNTAMIENTO en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 (seguridad del tratamiento), 33 (notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control ), 34 (comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado), 35 (evaluación de impacto relativa a la protección de datos) y 36 (consulta previa) del RGPD, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de CAIXABANK; (viii) Suprimir los datos personales una vez finalice la colaboración referida en este Convenio, suprimiendo las copias existentes, a menos que se requiera la conservación (en todo caso aplicando las medidas de seguridad que resulten pertinentes de conformidad al RGPD y demás normativa aplicable) de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros; (ix) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar los datos personales; (x) Poner a disposición del AYUNTAMIENTO toda la información razonablemente necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula. Asimismo, permitir al AYUNTAMIENTO la realización de auditorías, en las siguientes condiciones: a) En primer lugar, CAIXABANK, petición escrita del AYUNTAMIENTO, proporcionará a la misma o a su auditor designado las evidencias necesarias para acreditar que está cumpliendo con las obligaciones recogidas en el presente acuerdo. b) Si el AYUNTAMIENTO necesitara más información para cumplir sus obligaciones de auditoría, o porque lo requiriera una Autoridad Supervisora, el AYUNTAMIENTO informará a CAIXABANK por C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es escrito para posibilitar que CAIXABANK proporcione dicha información. c) En la medida en que no sea posible satisfacer de otra manera una obligación de auditoría establecida por la legislación aplicable, un auditor autorizado externo podrá realizar una visita in situ a las instalaciones utilizadas para proporcionar los servicios, durante las horas laborables normales, y solo de una manera que cause el mínimo trastorno en las actividades empresariales de CAIXABANK, sujeta a la coordinación de la agenda de dicha visita y, teniendo en cuenta lo siguiente: i. El AYUNTAMIENTO deberá notificar, con una antelación suficiente, mínimo con quince (15) días, mediante comunicación escrita, de la necesidad de que un auditor externo realice una visita in situ a las instalaciones de CAIXABANK. ii. El AYUNTAMIENTO deberá poner en conocimiento de CAIXABANK el nombre del auditor seleccionado para llevar a cabo la auditoría, a los efectos de que está pueda oponerse en caso de conflicto de interés. iii. El AYUNTAMIENTO se compromete a hacer firmar al auditor un documento de confidencialidad. iv. El AYUNTAMIENTO tendrá acceso únicamente al resultado de la auditoría, pero no a la documentación, procesos, sistemas, etc. revisados por el auditor para elaborar su correspondiente informe. Los costes derivados de la auditoría serán sufragados por el AYUNTAMIENTO. Si las obligaciones sobre protección de datos previstas en este acuerdo implicasen unos costes económicos significativos, no previstos en este acuerdo para CAIXABANK, las Partes acordarán el precio que el AYUNTAMIENTO deberá pagar a CAIXABANK por estos conceptos. 9.4.2 Responsabilidad de CAIXABANK A los efectos de lo previsto en el apartado 9.4.1, en el Anexo VI se detallan los términos y condiciones en los que CAIXABANK, en su calidad de encargada del tratamiento, tratará los datos de carácter personal que sean necesarios para la colaboración. 9.5 Datos de los representantes de las personas jurídicas comparecientes C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Los datos de los firmantes y, en su caso, de las personas indicadas a efectos de notificaciones, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio. El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación: - Respecto a CAIXABANK: www.caixabank.com/ejerciciodederechos.. - Respecto al AYUNTAMIENTO: Calle Primero de Mayo, nº 1, CP 38770, Tazacorte. Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son: Respecto a CAIXABANK: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos. - Respecto al AYUNTAMIENTO: dpd@tazacorte.es Se puede consultar información ampliada sobre cómo las Partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad, en los siguientes términos: - Respecto a CAIXABANK: en su Política de Privacidad disponible en www.caixabank.com. - Respecto al AYUNTAMIENTO: en su Política de Privacidad disponible en https:// 10. PROPIEDAD INDUSTRIAL los incorpore a su sede electrónica en En el caso de que se contraten los canales de pago de banca a distancia y/o Internet indicados en el Pacto 4 anterior, CAIXABANK confiere al AYUNTAMIENTO una licencia de uso no exclusivo, intransferible y referida al tiempo de vigencia de este Convenio, sobre los logotipos, marcas, imágenes y nombres comerciales que se detallan en el Anexo VII de dicho Convenio, de los cuales es propietaria o licenciataria, para que el AYUNTAMIENTO la URL enlace o link al portal de CAIXABANK en la URL que CAIXABANK le indique. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es logotipos, marcas o Cualquier otro uso de los logotipos, marcas o signos distintivos indicados en el párrafo anterior, y reproducidos en el Anexo VII diferente de lo establecido en este Convenio, requerirá la aceptación previa y por escrito de CAIXABANK. Asimismo, cualquier uso indebido de estos signos distintivos por parte del AYUNTAMIENTO, atribuirá a CAIXABANK el derecho a solicitar la resolución de este Convenio, sin perjuicio de todas las acciones o responsabilidades que se le puedan exigir por dicha infracción. 11. COSTES ASOCIADOS AL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, este Convenio no será retribuido. Sin embargo, CAIXABANK podrá repercutir al AYUNTAMIENTO aquellos costes que sean necesarios, inherentes y que vayan asociados a la colaboración prestada, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VIII. En caso que por motivos comerciales o relacionados con las circunstancias de los mercados, dichos costes sufrieran modificación, tal circunstancia se pondría en conocimiento del AYUNTAMIENTO en el plazo de tres (3) meses, para su aceptación. 12. DURACIÓN 12.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y permanecerá vigente durante un plazo de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se incorporará mediante Adenda al presente Convenio, siempre que ninguna de las dos Partes manifieste su voluntad de resolverlo mediante comunicación notificada a la otra al menos 3 meses antes de la fecha en que dicha resolución haya de causar efecto. 12.2 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cualquiera de las Partes podrá resolver unilateralmente el Convenio mediante previa comunicación por escrito y notificada a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha en que la prórroga hubiera de causar efecto. En este caso, se procederá a la liquidación del Convenio en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha fecha. 12.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, ambas Partes podrán resolver, conjuntamente o de forma unilateral, el presente Convenio, en C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cualquier momento, si se producen modificaciones legislativas, políticas u operativas que afecten a la continuidad de la colaboración en los mismos términos y las condiciones establecidas en este Convenio. se produce un 12.4 Por otra parte, CAIXABANK y el AYUNTAMIENTO podrán resolver respectivamente y de forma unilateral este Convenio en cualquier momento incumplimiento por parte del AYUNTAMIENTO o si se produce un incumplimiento o cumplimiento impuntual o defectuoso grave por parte de CAIXABANK de las obligaciones derivadas del presente Convenio. 13. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO La supervisión y el seguimiento de las actuaciones que contempla el presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión estará presidida por el Concejal con competencias en materia de Hacienda; y estará integrada por: - En representación del AYUNTAMIENTO, Tesorero/a - En representación de CAIXABANK, [...] representante/s designado/s por la entidad. Se establecen como funciones de esta Comisión de Seguimiento las que se detallan a continuación: (i) Resolver e interpretar cualquier incidencia o duda que pueda surgir durante el plazo de vigencia del presente Convenio. (ii) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes. (iii) Realizar un seguimiento del desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio. Las Partes designarán a sus representantes en la Comisión de Seguimiento con vocación de estabilidad, de manera que la condición de miembro de la misma revista, en la medida de lo posible, carácter de permanencia durante la vigencia del Convenio. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá remover libremente a sus miembros respectivamente designados, debiendo notificar esta decisión por escrito a la otra Parte con anterioridad a la celebración de la siguiente reunión de la Comisión. La Comisión de Seguimiento celebrará reuniones con periodicidad anual para el C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cumplimiento de las funciones que le son propias, adoptando los acuerdos que se consideren oportunos a estos efectos. Además, la Comisión se reunirá también siempre que lo requiera alguna de las Partes, previa comunicación de la otra Parte con una antelación mínima de diez días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, los respectivos representantes de las Partes se reunirán, a requerimiento de cualquiera de ellas, para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no puedan ser demorados hasta la siguiente reunión periódica de la Comisión de Seguimiento. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de sus miembros. Para todas las cuestiones que no queden expresamente reguladas en el presente Convenio, esta Comisión de Seguimiento se regirá por las mismas normas que regulan los órganos colegiados, establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 14. INTEGRACIÓN CONTRACTUAL Este Convenio está integrado por este documento más los Anexos que se le adjuntan, así como los que puedan adjuntarse en el futuro y que tendrán que ir siempre suscritos todos y cada uno de ellos por las dos Partes. 15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Este Convenio se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho español. Para el ejercicio de cuantas acciones, excepciones e incidencias puedan corresponder a las Partes por razón del Convenio o por las Leyes que le sean aplicadas, tanto sustantivas como de procedimiento, los que intervienen se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes de conformidad con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este Convenio reemplaza cualquier otro convenio previo, entendimiento, comunicación o acuerdo oral o escrito entre el AYUNTAMIENTO por una parte, y CAIXABANK por la otra, que tuviera idéntico objeto. Y, como prueba de conformidad con el contenido de este documento, los comparecientes lo aceptan en el respectivo interés con que actúan, y firman este Convenio. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes. Por el AYUNTAMIENTO Por CAIXABANK, SA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ANEXO I - TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO (i) Tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público en cobro Todos los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público que en cada momento se acuerde por las partes gestionar a través de este convenio. Por CaixaBank, S.A. Por el Ayuntamiento D.Gustavo Rivera Herrera D. David Ruiz Álvarez Director de Banca de Instituciones Alcalde ANEXO II - PAGO A TRAVÉS DE LA RED TERRITORIAL DE OFICINAS DE CAIXABANK, S.A. (i) Procedimiento de pago En cualquier oficina de CAIXABANK mediante la exhibición del correspondiente aviso de pago. Se excluyen aquellas oficinas de la entidad (oficinas Store) en las que no se dispone de servicio de caja, por encontrarse el mismo inhabilitado definitivamente, sin perjuicio de que este canal de pago continuará disponible en el resto de oficinas que sí cuentan con caja habilitada a estos efectos. (ii) Medios de pago 1- Dinero en efectivo en euros. 2- Cargo en un depósito de CAIXABANK. (iii) Horario de atención en ventanilla C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Los ingresos efectuados por ventanilla deberán ser realizados los martes y jueves, de 8:30 horas a 10:00 horas (salvo para las oficinas de CaixaBank que no dispongan de caja, en cuyo caso no será posible el pago por ventanilla), abonándolos CAIXABANK seguidamente en la correspondiente cuenta restringida. Por CaixaBank, S.A. Por el Ayuntamiento D.Gustavo Rivera Herrera D. David Ruiz Álvarez Director de Banca de Instituciones Alcalde ANEXO III - PAGO A TRAVÉS DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS (i) Procedimiento de pago Mediante la captura óptica de la información a través del código de barras contenido en el documento de pago, o bien tecleando los datos del recibo de forma manual. (ii) Medios de pago 1- Cargo en un depósito de CAIXABANK. 2- Mediante tarjeta financiera de CAIXABANK. Por CaixaBank, S.A. Por el Ayuntamiento D.Gustavo Rivera Herrera D. David Ruiz Álvarez Director de Banca de Instituciones Alcalde ANEXO IV - PAGO A TRAVÉS DE CAIXABANKNOW (i) Procedimiento de pago C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Este canal de pago sólo pueden usarlo los clientes de CAIXABANK que tengan contratado el servicio de CaixabankNow, previa identificación electrónica y firma con uso de las claves que tengan asignadas o confirmación a través de CaixaBank Sign. través la URL Se podrá acceder al servicio de CaixabankNow a través del portal de CAIXABANK del AYUNTAMIENTO [https://sede.TAZACORTE.es/.] mediante un enlace al portal de CAIXABANK. (ii) Medios de pago 1- Cargo en un depósito de CAIXABANK. 2- Mediante tarjeta financiera de CAIXABANK. Por CaixaBank, S.A. Por el Ayuntamiento D.Gustavo Rivera Herrera D. David Ruiz Álvarez Director de Banca de Instituciones Alcalde ANEXO V - PAGO POR INTERNET (i) Procedimiento de pago través la URL Se podrá realizar a través del portal de CAIXABANK al cual se accederá directamente del AYUNTAMIENTO [https://sede.TAZACORTE.es/ ] mediante un enlace o link, así como a través de las aplicaciones móviles que, en su caso, ponga a disposición a estos efectos CAIXABANK. (ii) Medios de pago Mediante tarjeta financiera de CAIXABANK. (iii) Pactos C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El servicio estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año (excepto en los períodos de mantenimiento técnico de los equipos informáticos). Este horario se podrá revisar de común acuerdo entre las Partes y adaptarlo a la demanda existente. El AYUNTAMIENTO incorporará, en la medida que sea factible, el servicio previsto en este Convenio en todos los medios que utilice regularmente para comunicar a los contribuyentes las alternativas de que disponen para cumplimentar sus obligaciones fiscales. Por CaixaBank, S.A. Por el Ayuntamiento D.Gustavo Rivera Herrera D. David Ruiz Álvarez Director de Banca de Instituciones Alcalde ANEXO VI - ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Identificación de Tratamientos de Datos de Carácter Personal por el Encargado los En particular, responsabilidad del tratamientos de datos personales AYUNTAMIENTO que son objeto de este Convenio se detallan en el Listado de Datos Personales objeto del Convenio (en adelante, los "Datos Personales"). En este sentido, el tratamiento de CAIXABANK respecto a dichos Datos Personales, consistirán en: Extracción X Transmisión X Interconexión Limitación Recogida Estructuración Conservación Consulta Difusión Cotejo Supresión Conservación Registro Modificación Destrucción [-] [-] Los referidos Datos Personales serán tratados con la única y exclusiva finalidad de dar cumplimiento al Convenio. Listado de Datos Personales objeto del Convenio C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tratamiento Tipo de datos personales Categorías de interesados Identificativos Contribuyentes Hosting de datos Tributarios Identificativos Contribuyentes Naturaleza y finalidad del tratamiento Ejecución contractual Ejecución contractual Tributarios Emisión y envío comunicaciones Listado de subcontratistas aceptados Subcontratista DXC Datos Personales afectados Tratamiento de los ficheros de adeudos que emite el Organismo Gestión de los ficheros de comunicación que contienen información sobre la recaudación del AYUNTAMIENTO Alta Emisoras Tratamiento de los ficheros destinados a la impresión de las cartas de pago. CTI SERVINFORM CORREOS DHL COPETRANS Impresión cartas de pago Impresión cartas de pago y distribución de las mismas Distribución de las cartas de pago Distribución de las cartas de pago Por CaixaBank, S.A. Por el Ayuntamiento D.Gustavo Rivera Herrera D. David Ruiz Álvarez Director de Banca de Instituciones Alcalde C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ANEXO VII - LOGOTIPOS, MARCAS, SIGNOS DISTINTIVOS Por CaixaBank, S.A. Por el Ayuntamiento D.Gustavo Rivera Herrera D. David Ruiz Álvarez Director de Banca de Instituciones Alcalde ANEXO VIII - COSTES - Pago mediante tarjeta financiera de CaixaBank a través de Cajeros automáticos y CaixaBank Now. 0,00% s/importe de la operación (intercambio + proceso + marcas) Por CaixaBank, S.A. Por el Ayuntamiento D.Gustavo Rivera Herrera D. David Ruiz Álvarez Director de Banca de Instituciones C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a CAIXABANK y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 27 de enero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "3.- ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 20 de enero de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 116/2026 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de enero de 2026, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha impulsado por una parte, la creación de un nuevo Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS) que reemplaza a SIUSS como aplicación informática y, por otra, la creación de un Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), para la explotación estadística de la información, que recoge y aglutina la información disponible en los distintos sistemas de información sobre servicios sociales, independientemente de que usen o no SIUSS o SEGISS. Ambas herramientas son el resultado de la fragmentación de SIUSS en dos aplicaciones diferenciadas: una primera, SEGISS (para el trabajo diario) y una segunda, SIESS (para el intercambio de información), manteniendo los contenidos y los datos, pero aplicando las nuevas tecnologías disponibles. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información en SIESS. Resultando que El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concede a la Comunidad Autónoma de Canarias la licencia de uso para la utilización de la aplicación informática SEGISS, en sustitución de SIUSS, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su Resultando que La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a la difusión e implantación de SEGISS, en sustitución de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dando acceso al programa informático SEGISS, en sustitución de SIUSS Web a aquellas que se adhieran a este Convenio y suscriban el Acuerdo de Adhesión que se acompaña como anexo 2, y siempre que dichas entidades garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y específicamente, que lleven un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Resultando que el presente Convenio no conlleva compromisos económicos. Resultando que el presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: "Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades". Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y suscrito el Acuerdo de Adhesión al presente Convenio (Anexo 2) a la Dirección General de Servicios Sociales e C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Inmigración del Gobierno de Canarias, y remitir el presente acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Acuerdo de Adhesión al presente Convenio y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y suscrito el Acuerdo de Adhesión al presente Convenio (Anexo 2) a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias, y remitir el presente acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Acuerdo de Adhesión al presente Convenio y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo y suscrito el Acuerdo de Adhesión al presente Convenio (Anexo 2) a la Dirección General de Servicios Sociales e C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Inmigración del Gobierno de Canarias, y remitir el presente acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Acuerdo de Adhesión al presente Convenio y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y catorce minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE