ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL01-26 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 30 DE ENERO DE 2026. ALCALDE-PRESIDENTE: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. CONCEJALES PRESENTES: DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ. DOÑA ANTONIA MARÍA ACOSTA PÉREZ. DON MIGUEL YORDAN MARTÍN ACOSTA. DON ANTONIO MANUEL SANTANA YANES. DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN. DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN. DON SANDRO GÓMEZ MIRALLES. NO ASISTE: DOÑA COROMOTO ELISABETH SÁNCHEZ LORENZO. SECRETARIA ACCIDENTAL: DOÑA ISABEL DE LAS NIEVES PÉREZ MARTÍN. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 30 de enero de 2026, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don David Ruiz Álvarez y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente la Secretaria Accidental que lo es de la Corporación, Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las once horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las once horas y veinticinco minutos. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, diciendo: Buenos días a todos, en primer lugar, dar las gracias y la bienvenida a los asistentes de público, pedir disculpas porque por motivos de solicitudes de Nueva Canarias pidieron trasladar este Pleno a horario de mañana, para dar respuesta y facilitar la labor de la oposición se modificaron las agendas, pero precisamente esta mañana tenía una reunión ya concretada con el Cabildo y se alargó más de la cuenta, de hecho me tuve que levantar y venir, y por eso es el motivo del retraso también de esta sesión, por la cual les pido disculpas. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. De conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL11-25 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, PL12-25 DE 31 DE OCTUBRE DE 2025, PL13-25 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2025, PL14-25 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2025, PL15-25 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2025 Y PL16-25 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2025). No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las actas de las sesiones anteriores PL11-25 de 30 de septiembre de 2025, PL12-25 de 31 de octubre de 2025, PL13-25 de 5 de noviembre de 2025, PL14-25 de 27 de noviembre de 2025, PL15-25 de 28 de noviembre de 2025 y PL16-25 de 27 de diciembre de 2025. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS RELATIVA A LA MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: "Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del grupo municipal de NUEVA CANARIASBloque canarista, al amparo de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, eleva al pleno de la corporación, para su debate y aprobación, en su caso, la siguiente MOCIÓN para llevar a cabo una mejora del alumbrado público del Puerto de Tazacorte y acabar con las zonas poco iluminadas que generan miedo y sensación de inseguridad. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De todos es conocida la necesidad de un buen alumbrado público en cualquier municipio, pues las luces en las calles y espacios públicos desempeñan un papel vital en los entornos urbanos, ya que proporcionan mucho más que una simple iluminación, dado que contribuyen a la seguridad y la calidad de vida de las comunidades, siendo especialmente importante en poblaciones de cierta entidad, en el que el sector servicios adquiere cada vez más importancia, como es el caso del Puerto de Tazacorte. Este núcleo costero del municipio no puede seguir estando cada día más oscuro y ser más inseguro, pues el alumbrado público es insuficiente en algunos puntos. Sin duda, sufrimos un grave problema de iluminación, como comprobamos por las numerosas quejas que nos hacen llegar los ciudadanos, ya que hay puntos oscuros y la oscuridad genera miedo y, por lo tanto, inseguridad. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Atendiendo a estas situaciones, que como hemos dicho crean problemas de inseguridad y malestar en los vecinos, desde el Grupo Municipal de Nueva Canarias queremos trasladar dichos problemas, dar voz a nuestros vecinos y que ello conlleve una evaluación de los fallos del alumbrado en el Puerto de Tazacorte y su posterior solución, lo que sin lugar a duda revertirá en una mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Por todo ello, proponemos al pleno municipal la adopción del siguiente ACUERDO: 1º.- Instar al equipo de gobierno a solucionar los problemas del alumbrado público del municipio, encargando una revisión de las zonas donde hay problemas para programar los cambios que se deban hacer, reduciendo la contaminación lumínica, apostando por un modelo respetuoso con el medio ambiente para favorecer la seguridad de los peatones y también el descanso, estableciendo centros de control que permitan ajustar la intensidad en base a las necesidades o deficiencias que se identifiquen en cada punto del municipio. Esta actuación contribuye también a la vitalidad económica al promover horarios comerciales más largos y alentar a la gente a visitar tiendas, restaurantes y lugares de entretenimiento después del anochecer. 2º.- Incorporar, a los Presupuestos Municipales para el próximo ejercicio económico, una consignación presupuestaria para llevar a cabo una actuación de urgencia en el Puerto de Tazacorte, mejorando la iluminación en los espacios públicos de este núcleo costero, especialmente en las zonas que hay en el entorno de la Avenida del Emigrante, Paseo Beatos Mártires, Pintor Pepe torres y la Avenida Taburiente, así como en la Plaza de Canarias. Este tipo de inversiones tienen un impacto directo en la calidad del espacio público, ya que realzan su belleza y refuerzan nuestro compromiso con un Tazacorte más sostenible y mejor iluminado. El Portavoz de Nueva Canarias- Bloque canarista Fdo.- Juan Miguel Rodríguez Acosta" Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenas, es una Moción simple, nosotros somos conscientes que ya hace años se está renovando el alumbrado, no es cosa nueva, pero lo que está claro es que, entre la dotación, la Ley del cielo y que cada vez parece que menos iluminan las lámparas, que menos luz dan, no deja de ser cierto que también hay algunas preocupaciones vecinales en el sentido de que hay sitios oscuros. Yo creo que a veces no es porque quiera la misma Administración, e igual lo que haría falta es que se haga una auditoría del alumbrado, se haga un estudio de esas zonas oscuras e irlas dotando de alumbrado, si no es en toda la noche porque hay que bajar el tema lumínico, si gran parte de ella. Está claro que, si nosotros vamos al Puerto por muchas farolas que haya, hay zonas que siguen estando oscuras y es un sitio muy transitado, y curiosamente entre riscos parece ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que, sin luz diurna, la luz nocturna no alumbra tanto a la gente. Después también, una revisión en el alumbrado del municipio en el mismo sentido, de buscar esos puntos digamos que oscuros y darle más luminosidad, ya que estamos de alguna manera intentando buscar medidas de seguridad, de tranquilidad para la gente y si gastamos en cámaras en la vía pública, por qué no gastar un poco más en alumbrado para que nos veamos la cara de noche. Yo creo que ese es el sentido de la Moción, no hay que redundar mucho más sino encargar ese estudio y después ir buscando subvenciones y ver las posibilidades económicas en el Capítulo VI del Presupuesto Municipal, e incorporar una partida e ir dotando de alumbrado a esas zonas oscuras, de las que hago mención en la Moción, aparte de los sitios que ya marco, está claro que hay más, ese es el sentido de la Moción.no hay más. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Gracias D. Juan Miguel. Toma la palabra D. Antonio Manual Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Mixto, diciendo: En ese sentido estamos de acuerdo con lo que dice el compañero de Nueva Canarias. Como bien sabe, hicimos una actuación este año con Fondos del Plan de Cooperación del año 2023, renovamos todas las luminarias del casco, instalamos como único municipio o pionero de toda La Palma, un sistema de telegestión que nos va a ayudar a saber cuándo se estropea una farola, si está alumbrando bien, si está alumbrando mal, de manera telemática podemos subir o bajar la intensidad, que eso también nos va a ayudar con esto que comentabas de cumplir con el IAC después de las doce de la noche, que es la hora tope o máxima de donde hay que regular y tener una intensidad marcada por el astrofísico (IAC). En el sentido de la Moción que leímos, usted proponía... Estamos de acuerdo en el fondo de la Moción, lo que no estamos de acuerdo es de incluirlo en el Presupuesto, no por nada sino porque estamos encargando un proyecto para la zona del barrio del Puerto, también en la zona de la Avenida, que con la instalación de las nuevas luminarias está un poco carente de iluminación, se a actuar en esas dos zonas a cargo del Plan de Cooperación del año 2025. Estamos de acuerdo en el fondo de la Moción, no podemos estar de acuerdo en la manera de la financiación, porque ya lo estamos incluyendo en el Plan de Cooperación del año 2025, gracias. D. Juan Miguel dice: Bueno, yo le apunté los dos datos de financiación, que podía ser a través de fondos municipales sino se consiguen subvenciones, es decir, que tampoco escatimaba el tema de que se buscaran subvenciones. Ahora, si es una negativa a la Moción, está claro que ya estamos acostumbrados a que sistemáticamente se nos vote en contra de las mociones. A nosotros eso está claro que no nos asombra que sistemáticamente operen de alguna manera votando en contra por inercia, lo que está claro es que en el Presupuesto vigente de este año yo tampoco estaba muy halagüeño de que se pueda reflejar, porque viendo el que aprobaron este año pasado, que curiosamente se aprobó en septiembre del año pasado, es decir, que con esos compromisos difícilmente y presupuestariamente se podía poner, porque este año vamos por los mismos derroteros. Ustedes sabrán y tendréis conocimiento de que el Capítulo de Inversiones al ser el ejercicio prorrogado no existe, no hay inversiones de nueva creación, es decir, que poco vais ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a invertir. Entonces, pónganse a buscar subvenciones que de alguna manera provoque el ingreso para después poder ocasionar el gasto. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias D. Juan Miguel, yo si me permite, le pido por favor D. Juan Miguel que no diga usted que aquí se votan las mociones presentadas por Nueva Canarias en contra de manera sistemática, y yo creo que se han apoyado bastantes mociones por parte de Nuevas Canarias, cuando las hemos compartido, la hemos debatido y las hemos entendido. Entonces hay varias mociones que se han presentado por parte de Nueva Canarias que se han apoyado, entonces, le ruego y le pido por favor que usted no diga que sistemáticamente aquí cuando se presenta una moción se la hemos votado en contra, porque eso no es cierto. En ese sentido también subrayar las palabras del Señor Concejal de Obras y Servicios que nosotros el estudio que usted está planteando ya lo hemos realizado, ya estamos destinando fondos incluso de subvenciones para no repercutir en el presupuesto municipal. De hecho, ya se ha actuado en varias sustituciones luminarias y de hecho podemos decir que también lo estamos haciendo de manera sostenible, ya que estamos sustituyéndolas incluso por farolas solares, en ese sentido también tenemos un Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "Tazacorte Mar y Lava". También, se contempla una línea de subvención que vamos a votar por primera vez para facilitar el tránsito peatonal, que es el sentido de ese proyecto de farolas solares, que irán desde el casco histórico del Charco pasando por encima del falso túnel, donde tenemos previsto hacer una zona verde hacia la nueva Playa del Mangón o Playa Nueva. Entonces, tenemos definido en el Plan que nos está reclamando, definida la necesidad de mejorar el alumbrado público y por esa simple razón no vamos a apoyar esta Moción, pero sí la compartimos, de hecho, es un asunto que nos preocupa y nos ocupa... D. Juan Miguel dice: ...Yo si me permite, si a usted le parece que este grupo político ha presentado veinte y tantas mociones y no habéis aprobado sino dos, si no es sistemáticamente, me lo explica usted. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente diciendo: Yo creo que son más pero bueno, pero si son dos... Si me permite la palabra por favor... Continúa D. Juan Miguel diciendo: Pero cuando hace alusión al tema del parque encima del túnel, también presentamos la moción y votaron en contra y la presentamos en junio o julio de 2023, es decir, que ustedes votan en contra y después de alguna manera les damos la idea para que se recreen e intenten hacerla, ¿no? Lamentablemente esa zona, era una zona que podía estar financiada, porque estaba financiada parte de esa obra encima del parque con los fondos de los dos millones y medio del Corredor Verde, que ustedes han dejado perder. Podíamos tener ya ese espacio logrado, lo cual nos va a conllevar a este próximo ejercicio ir preparando un colchón de intereses de demora por las obras no ejecutadas, como es la del Corredor Verde, unos 300.000€, es decir, lo que cuesta el parque lo gastan en intereses y perdemos los 2.500.000€. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Juan Miguel, si usted me permite, estábamos hablando del tema de la Moción de las farolas y ya nos estamos un poco ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. yendo a otros campos, hablando del tema del Corredor Verde y del parque sobre el falso túnel. En la pasada legislatura usted formaba grupo de gobierno precisamente con Coalición Canaria y usted sabe perfectamente en qué fase quedó ese proyecto, un suelo que era del Gobierno de Canarias, en un trámite que pasaba al Cabildo Insular, de hecho, ese trámite se hizo hace muy poco tiempo. Lo que hubo ahí fueron ideas y nunca ha habido un proyecto sólido, que es en el que se está trabajando ahora. Relacionándolo con el Corredor Verde, había una parte en la carretera general que sí abarcaba, pero no tenía absolutamente nada que ver con el proyecto que se está gestionando hoy en día. Entonces, yo le pido por favor que nos centremos en los temas y si queremos profundizar más, pues hoy es un Pleno ordinario y en un ruegos y preguntas no tenemos ningún problema de abordarlo, yo sin más, si les parece bien, pasamos a votación. Interviene D. Juan Miguel diciendo: En mi perfil voy a colgar el proyecto del Corredor Verde para que la gente vea la acción que se contemplaba en el parque y en la zona de... El Sr. Alcalde-Presidente pregunta: ...Perdón D. Juan Miguel, ¿estamos hablando del falso túnel? D. Juan Miguel responde: Si, del falso túnel estamos hablando, efectivamente. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Juan Miguel, ahí hubo una idea, nunca hubo proyecto. D. Juan Miguel dice: ...No no no, te estoy diciendo que lo contempla el Corredor Verde, lo consulté, no habéis cogido un proyecto en la mano, ni lo miráis, ni le dedicáis atención y es normal que se hayan perdido 2.500.000€. El Sr. Alcalde-Presidente dice: D. Juan Miguel, el Corredor Verde contemplaba una zona de descanso peatonal, no contemplaba el proyecto del que se está hablando hoy en día que abarca toda la zona del espacio del falso túnel D. Juan Miguel. Bueno, sin más, si me lo permiten D. Juan Miguel dice: D. David, lo veremos... El Sr. Alcalde-Presidente dice: ...Pasamos a votación. Suficientemente debatido el asunto, se procede a la votación, con el resultado de empate por cinco votos a favor del Grupo Municipal Nueva Canaria y cinco votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos del Grupo Municipal Mixto, procediéndose a una nueva votación, con el mismo resultado de empate que la primera votación, y con el voto de calidad del Sr. Alcalde el Pleno de la Corporación acuerda no aprobar la Moción anteriormente trascrita. Todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 100.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL NUEVA CANARIAS RELATIVA A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO URGENTE DEL RELOJ Y LA LOZA DE LA TORRE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: "MOCIÓN MUNICIPAL Asunto: Conservación y mantenimiento urgente del reloj y la loza de la torre del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE NUEVA CANARIAS al amparo de las atribuciones que le confiere Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (art. 97.3), eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al amparo de lo establecido por la Ley de Bases del Régimen Local y el Real Decreto del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el Grupo Municipal de Nueva Canarias presenta ante el Pleno de este Ayuntamiento la siguiente moción, motivada por la situación actual de deterioro en la loza y el mecanismo del reloj de la torre de nuestra Casa Consistorial, un bien patrimonial de relevancia histórica para la comunidad local. El reloj de la torre fue instalado en el año 1967, tal y como figura en el proyecto inicial elaborado por el Ministerio de la Vivienda y según constancia documental, habiéndose adquirido finalmente una máquina con cuatro esferas de la empresa Viuda de Murua por un importe cercano a las 36.000 pesetas. Desde su instalación, el mantenimiento del reloj ha sido asumido ininterrumpidamente por personal propio de este Ayuntamiento, primero por Víctor Acosta y, actualmente, por Agustín Baute, quienes han garantizado su funcionamiento hasta la fecha. No obstante, el estado actual de la loza que sustenta la torre sufre un grave deterioro estructural, lo cual plantea un riesgo inminente de colapso. Este daño no solo afecta a los elementos arquitectónicos, sino que además pone en peligro el mecanismo del reloj, debido a la caída de cascotes que comprometen la seguridad funcional del mismo y pueden ocasionar daños materiales o personales. Por lo tanto, resulta imperativo llevar a cabo las obras de mejora y restauración necesarias para preservar integralmente este bien patrimonial, así como proceder a la empresa una revisión exhaustiva del mecanismo del reloj por parte de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. suministradora original, garantizando su correcto funcionamiento y una vida útil prolongada, estimada en otros 60 años. El alumbrado de la torre, instalado inicialmente por la empresa LumenX Neon, debe ser igualmente valorado dentro de este proceso de restauración. Preservar este bien histórico es un compromiso con el municipio y con el legado cultural que no podemos eludir ni postergar. La pronta actuación es, por tanto, una obligación que garantice la seguridad, integridad y conservación de este símbolo representativo del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. II. ACUERDOS Realizar una inspección técnica detallada del estado de la loza y la estructura de la torre del Ayuntamiento, con especial atención a las zonas más deterioradas y susceptibles de riesgo de colapso. 1. Ejecutar las obras de restauración y mejora que garanticen la integridad loza, evitando el desprendimiento de cascotes y el estructural de consecuente riesgo para la seguridad. 2. Contactar con la empresa suministradora del reloj para realizar una revisión y puesta a punto del mecanismo, asegurando su funcionalidad y prolongando su vida útil al menos por 60 años más. 3. Considerar la mejora y/o renovación del sistema de alumbrado de la torre, en concordancia con los trabajos de restauración, para preservar la estética y funcionalidad del conjunto. 4. Asegurar los recursos presupuestarios específicos que permitan su ejecución inmediata y seguimiento. En Villa y Puerto de Tazacorte, a 20 de enero de 2026 Juan Miguel Rodríguez Acosta Portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte" Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Bueno, es una moción sencilla. Encima tenemos el reloj, la torre, como quien dice el campanario y la verdad es que está en mal estado, de alguna manera hay que arreglarlo y presentamos esa Moción porque entendemos que es con carácter de urgencia, porque como medida de seguridad debería arreglarse, puesto que en cualquier momento puede colapsar la loza y no sólo que te escache la cabeza a ti, sino que pueda coger a alguien en la vía pública, con lo cual es un tema preocupante. Entonces presentamos esta Moción con el buen sentido ese, también de alguna manera que después se restaure el reloj, que gracias al personal que tenemos todavía a día de hoy sigue funcionando, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. hay que agradecérselo tanto a Víctor como a Agustín que todavía funciona el reloj y tiene ya 60 años de vida como quien dice. Lo que urge de alguna manera es hacer esa obra y si hay obras con carácter de urgencia yo creo que esta lo conlleva, para eso no hace falta partida presupuestaria en los Presupuestos para sacar una obra de urgencia, y yo creo que tanto coste económico no supone hacer esa inversión. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Gracias D. Juan Miguel Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Mixto, diciendo: En vez de dos son tres, vamos a votar a favor, estará usted conmigo de que el problema no es de dos años hacia acá, yo creo que eso debería haber llevado mantenimiento en los no sé cuántos años que estuvo usted aquí. Ahora nos toca a nosotros, lo haremos, seremos consecuentes y lo haremos, pero creo que el deterioro que tiene el reloj y la cúpula no es de hace dos años. Una cosa que voy a decir, nosotros cuando llegamos hicimos un mantenimiento de todo el Ayuntamiento entero, lo lijamos, lo empastamos, lo pintamos, no nos dio el dinero para acabar con la cúpula, quitamos loza o láminas que había a punto de caerse, las eliminamos y dimos seguridad a la zona, restauramos la cornisa que era lo más preocupante porque se podía haber caído encima de alguien, eso también lo hicimos. Nos faltó simplemente la loza porque el dinero no dio para más, no me negará usted que el mantenimiento se debería haber hecho con bastante antelación, gracias. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Concejal, D. Juan Miguel tiene usted la palabra. D. Juan Miguel dice: Si me permite, Juan Miguel no es el mismo de hace 30 años, tiene 30 años más, ¿no? Está claro que las cosas se van deteriorando y se van a agotando. Yo sinceramente pensé que ya estaba arreglado porque usted a bombo y platillo el 06 de noviembre de 2023 lo anunció a los medios de comunicación, y yo digo, si están arreglando el cascarón, me imagino que arreglarán el interior, ¿no? Como el que dice le diste barniz al palo y no curaste el mal que estaba. Por eso presenté la Moción, porque el otro día cuando subí lo veo y yo pensé que esto estaba arreglado sinceramente, por eso le pregunté y porque usted lo dijo que lo iba a arreglar. D. Antonio Manuel dice: La partida presupuestaria que teníamos era de x dinero, dio para arreglar lo que dio e incluso arreglamos el interior también, no llegamos arriba a la loza, no dio para más. Hicimos lo que teníamos que hacer para asegurar la seguridad, valga la redundancia, de los vecinos o los viandantes de la acera, se hizo en su momento. El Ayuntamiento no tiene nada que ver a como lo cogimos, ahora mismo en la actualidad por fuera, no tiene nada que ver y el mantenimiento le reitero, debería haberse llevado a cabo durante muchos años atrás, porque ese estado en el que está, no es de dos años, estará usted conmigo en eso. D. Juan Miguel dice: Yo estoy con usted en todo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Antonio Manuel dice: Ahora seremos consecuentes y lo arreglaremos y perdone que le diga una cosa, yo no anuncié en ningún momento que se había arreglado la cúpula, en ningún momento, yo dije que se había restaurado la fachada o todos los exteriores del Ayuntamiento, ojo, yo nunca en ningún medio y me lo puede traer si quiere, dije que se había arreglado el reloj, nunca. D. Juan Miguel dice: Mire La Palma Ahora del día 06 de noviembre de 2023. D. Antonio Manuel dice: La Palma Ahora puede decir... D. Juan Miguel dice: ...Puede decir, supuestamente eran palabras suyas, no... D. Antonio Manuel dice: ...La nota de prensa seguro que no ponía eso. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Si me permite. D. Juan Miguel dice: Bueno, las notas de prensa ustedes tienen quien se las escriba, que le cuesta al Ayuntamiento 1.400,00 € todos los meses. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Si me permite D. Juan Miguel para cerrar ya el debate, yo creo que la Moción, aquí tenemos todos parte de razón, obviamente el estado del reloj y de la cúpula del reloj no es de hace un año, es de años atrás. Sí se han hecho, incluso recuerdo en la pasada legislatura se hizo una intervención sobre todo en el balcón de Alcaldía creo recordar, y también algo se hizo, pero bueno, vamos a asumir el compromiso que estamos todos en la línea de atender esta Moción y por supuesto lo más importante, arreglar la cúpula del reloj del Ayuntamiento. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la Moción anteriormente transcrita. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 27 de enero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "4.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE. Visto la Propuesta de la Alcaldía de fecha 19 de enero de 2026 cuyo tenor literal es el siguiente: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE. Visto el acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26/11/2025, de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del mismo, concretamente los artículos 1º, 46º y 32º, que ha sido remitido a todos los entes consorciados al objeto de recabar la conformidad expresa a dicho acuerdo mediante acuerdo adoptado por los Plenos respectivos. Visto que el Pleno El Pleno del Consorcio, en sesión celebrada el 22 de octubre pasado, conoció de las solicitudes de integración en la entidad de los Ayuntamientos de Breña Alta, La Palma y de Tuineje, en Fuerteventura, considerando estas peticiones interesantes por la generación de mayores economías de escala, reforzando la estructura y la colaboración intermunicipal, lo que ha demostrado ser una herramienta eficaz para optimizar recursos, compartir buenas prácticas y afrontar conjuntamente los desafíos comunes. Especialmente, la incorporación del Ayuntamiento de Tuineje requeriría modificación de los artículos 1º y 46º de los Estatutos del Consorcio que ayudaría en el objetivo de que el Consorcio se convierta en una verdadera administración tributaria local regional. La redacción aprobada inicialmente de dichos artículos es la siguiente: "Artículo 1º.- El Consorcio de Tributos de Tenerife está constituido por el Cabildo Insular de Tenerife y por los Ayuntamientos de Arafo, Arico, Arona, Buenavista del Norte, Candelaria, Fasnia, Frontera (La), Garachico, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, Icod de los Vinos, Matanza de Acentejo (La), Orotava (La), Pinar de El Hierro (El), Puerto de la Cruz (El), Puntallana, Realejos (Los), Rosario (El), San Cristóbal de La Laguna, San Juan de la Rambla, San Miguel de Abona, Santa Úrsula, Santiago del Teide, Sauzal (El), Silos (Los), Tacoronte, Tanque (El), Tegueste, Valverde, Victoria de Acentejo (La) y Vilaflor de Chasna, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte. No obstante, podrán integrarse en el Consorcio las restantes Entidades Locales que lo deseen, en las condiciones que el Pleno del Consorcio establezca y previa adhesión a los presentes Estatutos. " "Artículo 46º.- 1.- Las Administraciones Públicas podrán encomendar al Consorcio de Tributos las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que la ley atribuye a dichas Entidades Locales. 2.- La encomienda de gestión se formalizará mediante el acuerdo de la Entidad consorciada, que será aceptada por el Pleno del Consorcio, en el que se incluirá expresa mención a las actividades objeto de la encomienda, plazo de vigencia y naturaleza y alcance de la gestión encomendada, debiendo ser publicado el texto del instrumento de formalización de la encomienda y su resolución, de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y de forma meramente indicativa en el de Las Palmas." Visto que tal como se recoge en el acuerdo del Pleno del Consorcio de 26/11/2025, procedería la modificación del artículo 32º de los Estatutos vigentes, al objeto de establecer una regulación estatutaria específica del procedimiento que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. haya de seguirse para la modificación de los Estatutos vigentes del Consorcio, ante la ausencia actualmente de dicha regulación, considerando que dentro de dicho procedimiento resulta necesario obtener la conformidad expresa de los Plenos de todas y cada una de las entidades consorciadas a la modificación de los Estatutos que se pretende. La redacción aprobada inicialmente de dicho artículo es la siguiente: "Artículo 32º.- 1.- Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de la Entidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre: a) Propuesta de aprobación y modificación del Reglamento Orgánico y Funcional y propuesta de modificación de los Estatutos. b) Propuesta de aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto. c) Imposición y ordenación de los recursos de carácter tributario que procedan. d) Separación del Servicio de los Funcionarios del Consorcio, si los hubiere y ratificación del despido disciplinario del personal laboral. e) Enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. f) Las restantes materias determinadas en las leyes. 2.- En todo caso, la modificación de los Estatutos habrá de seguir el siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial de la modificación estatutaria por el Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife con el quórum exigido en los presentes Estatutos. b) El acuerdo de aprobación inicial será remitido a todos los entes consorciados, al objeto de recabar su conformidad expresa mediante acuerdo adoptado por los Plenos respectivos, haciendo coincidir el plazo de remisión y la adopción de los correspondientes acuerdos plenarios, en la medida de lo posible, con el período de información pública. c) Sometimiento por el Consorcio de Tributos de Tenerife del expediente a información pública, por plazo mínimo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación simultánea del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de ambas Provincias canarias, para la presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial. El anuncio de información pública será objeto de publicación, igualmente, en el tablón de edictos electrónico del Consorcio de Tributos de Tenerife. d) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del expresado plazo y aprobación definitiva mediante nuevo acuerdo a adoptar por el Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, requiriéndose el mismo quórum que el exigido para la aprobación inicial. e) En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife por el que dispuso la aprobación inicial de la modificación estatutaria. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. f) Publicación del texto íntegro, en versión refundida, de los nuevos Estatutos modificados, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y de forma meramente indicativa en el de Las Palmas, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo de vacatio legis previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, computado desde la publicación que se realice simultáneamente en ambos Boletines Oficiales. Dicho texto será objeto de publicación, igualmente, en el tablón de edictos electrónico y en el portal de transparencia del Consorcio de Tributos de Tenerife, así como en el portal de transparencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, como ente al que se encuentra adscrito el primero." Visto que en el citado acuerdo del Pleno del Consorcio se estimó oportuno mantener la denominación "Consorcio de Tributos de Tenerife", a fin de obviar confusiones y evitar las dilataciones temporales que supondría tener que comunicar a todos los interlocutores y organismos oficiales con las consiguientes declaraciones formales que habría que cumplimentar, que ya se sufrieron con el precedente cambio de denominación de 2013. De conformidad a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- Acordar la conformidad con el acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26/11/2025, de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del mismo, concretamente los artículos 1º, 46º y 32º, con la redacción recogida en dicho acuerdo. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Consorcio de Tributos de Tenerife y a la Intervención Municipal de Fondos, a los efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. firma. la Villa y Puerto de Tazacorte, a Álvarez. Fdo.: David Ruiz fecha de DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" Toma la palabra D. Antonia Manuel Santana López, del Grupo Municipal Mixto, preguntando: ¿Qué se cambia? Toma la palabra D.ª Antonia Mª Acosta Pérez, del Grupo Municipal Grupo Socialista-PSOE, respondiendo: Es cambiar los Estatutos, eso ya se llevó a Pleno del Consorcio de Tributos, es cambiar los Estatutos porque se quieren adherir los municipios de la Provincia de Gran Canaria y ya Tuineje casi que va a entrar, entonces es cambiar los Estatutos porque sólo era de la Provincia de Tenerife y como pertenece al Cabildo de Tenerife tuvo que haber un cambio de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra la Sra. Presidenta, D.ª Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto diciendo: Digamos que piden apoyo a todos los Ayuntamientos para que se adhieran... Dice Don Antonio Manuel: ...Para que entren los de la otra Provincia. D.ª Antonia Mª dice: Para que puedan entrar. Informa la Secretaria Accidental: También se incluye un apartado segundo al artículo 32, porque los propios Estatutos no recogían el procedimiento a seguir para modificarlos sino sólo que necesitaban mayoría absoluta, entonces se recoge en ese apartado segundo todo el procedimiento a seguir, que comienza con la aprobación inicial por parte del Consorcio, que es el acuerdo que nos han remitido y el paso siguiente es recabar el apoyo del resto de Ayuntamientos consorciados para aprobar esa modificación que se plantea. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local por unanimidad de los cinco miembros presentes, acuerda elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: Primero.- Acordar la conformidad con el acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26/11/2025, de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del mismo, concretamente los artículos 1º, 46º y 32º, con la redacción recogida en dicho acuerdo. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Consorcio de Tributos de Tenerife y a la Intervención Municipal de Fondos, a los efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo." No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los diez miembros presentes: Primero.- Acordar la conformidad con el acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26/11/2025, de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del mismo, concretamente los artículos 1º, 46º y 32º, con la redacción recogida en dicho acuerdo. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Consorcio de Tributos de Tenerife y a la Intervención Municipal de Fondos, a los efectos procedentes. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 27 de enero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "5.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de enero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "Expte. 630/2023 Informe-Propuesta de Acuerdo Procedimiento: Aprobación de la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME-PROPUESTA DE SECRETARIA En relación con el procedimiento de aprobación de la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente informe. Primero.- Por escrito del sindicato CC.OO., con RE 2023-E-RC-1206 de fecha 20/02/2023, se denunció el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Segundo.- Se procedió en fecha 10/03/2023 a constituir la Comisión Negociadora, en aplicación del artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tercero.- La 1ª reunión de la Comisión Negociadora se celebró el 16/01/2024, y las sucesivas el 07/02/2024, 06/03/2024, 13/03/2024, 09/04/2024, 28/01/2025 y la última el 05-03-2025. Cuarto.- Consta Informe de Intervención emitido de fecha 26/09/2025. Quinto.- Consta informe emitido por el Letrado Don Raúl Santana Ojeda de fecha 12/11/2025. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable es la siguiente: - El artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Los artículos 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. - Los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - El artículo 177.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - Los artículos 22, 65 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. En cuanto a la modificación del Convenio denunciado, nada impide proceder a la modificación o revisión de cualquier convenio, esté denunciado o no; sin embargo, dicha modificación, cuyo punto de partida puede ser el anterior Convenio, negociando todo aquello que se considera modificar o revisar, debe presentarse como un todo, es decir, como un nuevo convenio que precisa de la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. misma tramitación para su aprobación. Por tanto, el mismo debe recoger íntegramente el convenio que se aprueba, tanto lo que se modifica como lo que no, y someterse a la aprobación del Pleno, previo el cumplimiento de una serie rigurosa de requisitos y trámites, desde la constitución de la Mesa negociadora mediante las formalidades que ordena el artículo 89.1del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de octubre (TRLET) y con estricto acatamiento a los mandatos de los artículos 87 y 88,hasta la publicación del Convenio en el Boletín Oficial correspondiente como impone el artículo 90.3TRLET, pasando por todos los hitos y trámites que prevén los restantes apartados de los artículos 88 a90 TRLET. Es decir, estaríamos, pues, ante una nueva negociación cuya aprobación y publicación supondría la ratificación del Convenio anterior en lo no modificado y, por tanto, se iniciaría un nuevo plazo de vigencia en los términos que se establezcan en la misma. Segunda.- Llevada a cabo la negociación colectiva del Convenio o su modificación y llegado a un Acuerdo sobre el nuevo texto del citado Convenio, tras el correspondiente informe-propuesta y previo sometimiento a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y no antes, se debe proceder la aprobación del Convenio Colectivo por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3º del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), procediéndose a su comunicación al Presidente de la Comisión Negociadora y notificándose dicho Acuerdo a los representantes de los trabajadores. Dicho acuerdo plenario será de ratificación del texto presentado, sin que quepa que el Pleno modifique o varíe el mismo de forma que, de no resultar aprobado por el Pleno de la Corporación, el texto carecerá de efectos jurídicos vinculantes. En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de enero de 2012 (Rec. 7029/2010), viene a corroborar y aclarar, a la luz del anterior precepto, el alcance de este tipo de acuerdos negociados entre las partes, cuando no han sido ratificados y aprobados por el órgano de gobierno competente. Dicha Sentencia llega a la siguiente conclusión: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. "Lo acordado en la mesa de negociación precisa de la necesaria ratificación por parte del órgano de gobierno de la Administración Pública correspondiente, en este caso, el Consejo de Gobierno. La consecuencia de lo anterior es que no puede reconocerse carácter vinculante y eficacia directa a lo negociado; nos encontramos, por el contrario, ante un "mero acto de trámite carente de eficacia normativa. Y es que, aunque parezca redundante, no nos movemos en el ámbito del derecho privado, donde el cumplimiento de lo acordado no puede quedar a la voluntad de una de las partes, pudiendo exigírsele que realice las actuaciones necesarias para cumplir aquello a lo que se comprometió. Por el contrario, en el ámbito de la función pública, no existe una relación de simetría Administración-Sindicatos por lo que las consecuencias jurídicas del incumplimiento del acuerdo por parte de la Administración, sólo pueden reconducirse al terreno de la buena fe entre las partes y en la confianza legítima de quienes intervienen en las mismas. La "sanción" prevista es simplemente la reanudación de la negociación, a petición de cualquiera de las partes, que no necesariamente ha de concluir en un acuerdo, ni tiene que respetar el contenido mínimo de lo ya pactado con anterioridad". Por lo tanto, y a modo de conclusión a la vista de lo declarado por el Supremo en la Sentencia comentada, ha de concluirse que los pactos o acuerdos antes de su ratificación son actos de trámite, sin eficacia jurídica y, por ello, no susceptibles de impugnación. En definitiva, no cabe atribuirles eficacia inmediata y vinculante para la Administración. Es por ello que el texto negociado en el seno de la Comisión Negociadora únicamente será vinculante para el Pleno y el resto de los órganos decisorios del Ayuntamiento desde el momento en que se produzca su ratificación en el seno del mismo como órgano competente para su ratificación. Si dicha ratificación se produce, el acuerdo alcanzado en la Comisión Negociadora tendrá eficacia normativa y, por tanto, podrá cualquiera de las partes intervinientes en la adopción de dicho acuerdo exigir su cumplimiento a la otra parte. Una vez aprobado por el Pleno y firmada la modificación del Convenio Colectivo por las partes, la Comisión Negociadora constituida para la negociación del mismo debe presentarlo ante la Autoridad laboral competente, a los solos efectos de su registro, dentro del plazo de quince días desde su firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 del TRLET. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Asimismo, en el plazo máximo de veinte días desde la presentación del Convenio en el Registro, se dispondrá por la Autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercera.- La presente modificación afecta a la redacción del articulado del Convenio, grosso modo, en los siguientes aspectos: - Se ha actualizado la normativa a la vigente actualmente en todo el articulado del Convenio. - Se modifica el ámbito temporal: artículo 3 la Comisión Paritaria de - Se modifica el artículo 7 relativo a Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje (CIVEA), modificándose a su vez todas las referencias en el articulado a la Comisión Paritaria por la referencia al CIVEA. - Se han modificado cuantías, como es el caso de los artículos 17, 28, 32, - Tienen nueva redacción el párrafo 2º del artículo 13 y los artículos 14, 15, 16, 30 y 31, así como el Capítulo XII, añadiéndose además una Disposición Transitoria Única. Cuarta.- Los efectos económicos que se puedan inferir de la presente modificación del Convenio Colectivo requiere de trámites posteriores para su real efectividad, como es la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, con los trámites y requisitos establecidos en la misma, en la que se efectúe una correcta valoración de los puestos de trabajo del personal laboral y los efectos presupuestarios que ello produce, para con ellos realizar los ajustes que procedan, todo ello siempre dentro del marco legal que permita la normativa en vigor aplicable, teniendo en cuenta que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que cada año aprueba el Parlamento incluyen un tope del incremento retributivo del personal al servicio del sector público. Este límite es también de aplicación al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. En consecuencia, lo presupuestado para las retribuciones del conjunto del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. siempre estará limitado por lo establecido en la Ley de Presupuestos y cualquier incremento de sus retribuciones, no podrá superar los límites establecidos anualmente para la masa salarial total referida a dicho personal. Hay que señalar así mismo que el artículo 19 de la LPGE2023, establece en su apartado Ocho que: "Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo". A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, se formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Aprobar la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, conforme el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 05/03/2025, por el que las partes integrantes acuerdan por unanimidad la citada modificación, siendo el texto del mencionado Acuerdo y del Convenio modificado del tenor literal siguiente: ACTA DE LA REUNIÓN FINAL DE FIRMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CELEBRADA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2024. En la Villa y Puerto de Tazacorte a, 5 de marzo de 2025 Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: Sr. Alcalde D. Manuel González Gómez. Sr. Concejal Delegado del Área de Planificación Urbanística, Obras y Servicios Municipales y Deportes, D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sra. Concejala Delegada del Área de Economía, Hacienda y Régimen Interior, Doña Antonia María Acosta Pérez. Asistidos por el Asesor Jurídico del Ayuntamiento: Raúl Santana Ojeda ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras: D. José Germán Acosta Gómez. (CC.OO.) D. Nahun Martín Pérez. (CC.OO.) D. Higinio Lorenzo Camacho. (CC.OO.) Asistidos por los Asesores del Sindicato CC.OO.: D. Juan Miguel Suárez Santana. Dª Gema Rodríguez Ortega. En calidad de Secretaria, interviene Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, el día 5 de marzo de 2025, reunidas las personas relacionadas al principio de la presente acta, en representación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad empleadora del personal laboral que presta servicios en la corporación y los miembros del Comité de Empresa, en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras que forma parte de la plantilla de personal laboral de la corporación local. Habiendo quedado convocadas las partes a la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se procede a la apertura de la referida sesión. Se hace constar que la constitución de la Comisión Negociadora y la iniciación de negociaciones del presente Convenio, se efectuó el 16 de enero de 2024, y desde esa fecha se han venido manteniendo reuniones periódicas hasta hoy. Interviene en primer lugar el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, quien señala que el objeto de la presente reunión y tras la celebración de seis reuniones de la Comisión Negociadora, es la firma del acuerdo final alcanzado para su traslado y aprobación por el pleno de la Corporación y posterior publicación del nuevo Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Manifiesta su satisfacción por que en este acto y después 16 años sin negociación del Convenio Colectivo en vigor, el trabajo realizado por las partes consigue normalizar las relaciones laborales del personal laboral del Ayuntamiento. Toma la palabra el asesor sindical de CC.OO., Juan Miguel Suárez Santana, para poner de manifiesto que con este acuerdo y las modificaciones puntuales ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. llevadas a cabo redundarán en el beneficio futuro del personal laboral, agradece la voluntad de diálogo y negociación de la mayoría de gobierno del Ayuntamiento, destacando que con los cambios propuestos se refuerza la predisposición de las partes en poder alcanzar la homologación salarial entre el personal laboral y el personal funcionario. Manifestando las felicitaciones a todas las partes que han participado en la consecución del presente acuerdo. Las partes acuerdan por unanimidad la modificación de las cláusulas del Convenio Colectivo en vigor, ratificándose por otro lado, el contenido del resto del texto articulado aprobado en sesiones anteriores y que se adjunta a la Acto seguido se procede a firmar el presente Acuerdo del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, adhiriéndose a la presente acta como parte inherente al mismo, y cuyo documento adjunto está constituido por un total de 32 páginas incluyendo su Anexo I Finalmente se acuerda dar traslado del presente Convenio Colectivo, una vez aprobado por el pleno de la corporación, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y publicación, autorizando para tales trámites y gestiones a D. Juan Miguel Suárez Santana, con D.N.I. 42.788.148-Y, Secretario de Acción Sindical de la FSC-CC.OO. Canarias y Asesor en el proceso de negociación de la representación de las personas Trabajadoras. Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Capítulo I: Ámbito de aplicación y vigencia. Artículo 1.- Ámbito funcional: El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical y en el Titulo III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regula las condiciones de trabajo del personal contratado laboral en cualquiera de sus modalidades y que presta servicios para el Ayuntamiento de la Villa y Puerto Tazacorte. En todo aquello que no esté recogido en el presente convenio, se aplicarán ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido elaborados conjuntamente por la Corporación y la representación legal de los Trabajadores. Artículo 2.- Ámbito personal: El presente convenio será de aplicación a la totalidad del personal laboral del Ayuntamiento o que preste servicios para el mismo, en cualquiera de sus centros de trabajo, exceptuándose el personal que se contrate por convenios de colaboración con otros organismos oficiales. Artículo 3.- Ámbito temporal: El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2025. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto las tablas salariales que se incrementarán cada año de acuerdo con el máximo del límite de incremento previsto en los PGE. Se entenderá prorrogado de año en año, si antes de un mes como mínimo de su vencimiento, no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente, en cualquier caso este convenio quedará vigente en su totalidad hasta tanto no entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya. Artículo 4.- Vinculación en su totalidad: El presente convenio forma parte de un conjunto unitario infraccionable; en este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Mesa de Negociación, si por la jurisdicción competente se adoptaran medidas modificativas del mismo, de mutuo acuerdo entre las partes firmantes. Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas y Naturaleza de lo Pactado: Asimismo se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía "ad personam" que tanto en cómputo global como individual superen las condiciones pactadas en este convenio y se vengan disfrutando en la actualidad por los trabajadores. Las mejoras establecidas en cualquiera disposición, cualquiera que sea su rango, y aquellas situaciones colectivas a nivel de Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean superiores a las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. del presente acuerdo, serán de aplicación inmediata conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa al personal laboral y de acuerdo a la normativa de aplicación al personal laboral. Artículo 6.- Cláusula de compensación y absorción: Las condiciones económicas del presente convenio serán absorbidas y compensadas por aquellas derivadas de acuerdos corporativos anteriores, así como de las que pudieran establecerse en virtud de disposiciones legales o decisión de autoridad competente, salvo que, en cómputo global y anual superen a las pactadas en este convenio en cuyo caso, tales excesos se reconocerán como derecho personal en favor de los trabajadores afectados por los mismos. Artículo 7.- Comisión Paritaria de interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje (CIVEA): Se constituirá una Comisión compuesta paritariamente por un representante de cada uno de las organizaciones sindicales que integren el Comité de Empresa, que coincidirán con el número de representación de la Corporación, que asumirá las funciones de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje, así como las de seguimiento y desarrollo de los aspectos contenidos en este Convenio y sus anexos durante la totalidad de su vigencia. - Funciones: Serán funciones específicas del CIVEA las siguientes: 1. Interpretación del convenio. En este sentido, aquellas cuestiones en las que se produzcan divergencias de interpretación, no podrán aplicarse hasta tanto exista una reunión de la Comisión y se llegue a consenso entre las partes, que a partir de tal momento, si no se llegara a acuerdo, las partes se someterán de mutuo acuerdo a la mediación o arbitraje en su caso, del Sistema Canario de Solución Extrajudicial de Conflictos (T.L.C.). 2. Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente convenio. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Procedimiento: La Comisión quedará válidamente constituida si están presentes, al menos un miembro de cada una de las partes siendo el participante de la representación del Comité de Empresa, el Presidente o en su caso persona en la que delegue. Tendrán capacidad para convocar la Comisión Paritaria de Seguimiento, la representación legal del Ayuntamiento y/o la representación legal del Comité de Empresa. La Comisión, deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo máximo de siete días. Las reuniones se celebrarán previa convocatoria de cualquiera de las partes, acompañándose del orden del día y del acta de la reunión anterior, debiendo ser notificadas con una antelación mínima de 72 horas. La Comisión quedará válidamente constituida si están presentes, al menos, un (1) miembro de cada una de las partes. En la primera sesión a celebrar por la Comisión se nombrará de entre sus miembros, un Presidente que asegurará el cumplimiento de la normativa vigente y la regularidad de las deliberaciones y un Secretario, que levantará acta. A las reuniones de la Comisión podrán asistir asesores que serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que sean declarados de urgencia con el voto favorable de las dos mayorías. En cada sesión se aprobará el Acta de la anterior, que será firmada por todos los miembros presentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia, quedarán reflejados en las actas de cada reunión, que firmarán ambas partes teniendo carácter vinculante, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. informes y/o La CIVEA podrá solicitar de las distintas Concejalías Delegadas o de los servicios económicos o administrativos del Ayuntamiento, a través de su información sobre aquellas materias que Presidente, constituyan el objeto de sus deliberaciones. Capítulo II: Organización del trabajo. Artículo 8.- Organización del trabajo: Corresponde al Ayuntamiento, informando previamente a los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio. Los cambios organizativos que afecten al personal y supongan modificación sustancial de las condiciones de trabajo legalmente establecidas o previstas en el presente convenio, se someterán a informe previo de la CIVEA, así como cualquier norma que haya de ser adoptada. Igualmente se someterá a informe de la CIVEA el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio. III: Clasificación profesional, contratación, provisión de Capítulo vacantes y selección de personal. Artículo 9.- Clasificación del personal: trabajo y las La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de funciones que efectivamente desempeñen. De conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84 se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías se acuerda en la tabla salarial como Anexo I. El ingreso en la plantilla de una categoría o empleo distinto de los previstos en las tablas salariales anexas, requerirá su consideración previa por la CIVEA, a los efectos de establecer denominación, requisitos de desempeño y retribuciones básicas y complementarias. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Artículo 10.- Relación de Puestos de Trabajo: En el plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio el Ayuntamiento procederá a modificar la relación de puestos de trabajo, que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro gestor, con expresión de: a) Denominación y características esenciales (profesión, funciones, etc.). b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias c) Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías. d) Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión. e) Código numérico de identificación. f) Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Artículo 74 del EBEP y en los términos establecidos en el art. 16 de la Ley 30/84, art. 90 de la Ley 7/85, art. 126 y 127 del R.D.L. 781/86 y art. 32.d de la Ley 9/87 y legislación concordante. Las posibles modificaciones posteriores en el número total de puestos, clasificación, características contempladas en la relación de puestos de trabajo o adscripción a centro gestor que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, requerirán para hacerse efectivas negociación previa en el marco de la CIVEA. Artículo 11.- Mesa General de Negociación: En el ámbito de aplicación del presente convenio queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 34, 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Al menos una vez al año y previamente a la aprobación por el pleno de la Corporación de la Relación de Puestos o Plantilla orgánica, cuyo borrador se remitirá a las organizaciones sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos). b) El plan anual de provisión y/o promoción de puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección. c) La oferta de empleo público del año entrante. d) Las retribuciones que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo. Igualmente será convocada la Mesa General de Negociación con carácter previo a: a) Modificación parcial o total de la Relación de puestos de trabajo tras su aprobación inicial, o inicio de cualquiera de los planes de empleo en la Corporación. b) Diseño y o aprobación de planes de formación. c) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias en lo no previsto por las presentes normas. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas. Artículo 12.- Régimen de provisión de vacantes: El conjunto de vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo conforman la oferta de empleo. Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por permiso, excedencia o incapacidad transitoria. Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre el personal fijo que reúna los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichos puestos: Reingreso de personal excedente. Provisión de puestos mediante concurso de méritos, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación. Promoción interna entre el personal perteneciente a grupo de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. titulación inferior. Oferta Pública de Empleo. De producirse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado otro puesto de trabajo de la misma categoría o empleo y nivel, en los términos previstos para la reasignación de efectivos, y en todo caso sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias. Artículo 13.- Selección del personal: Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todas las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes resulte más adecuado el de concurso-oposición o el de oposición. Capítulo IV: Régimen de retribuciones. Artículo 14.- Retribuciones: Los conceptos retributivos, por los que pueden ser retribuidos, se agrupan en retribuciones básicas y complementarias. 1.- Retribuciones básicas. laboral, según Las retribuciones básicas retribuyen al personal adscripción al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional al que pertenezca. Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. EL SUELDO. Es el que corresponde a cada uno de los grupos en que se organiza el personal laboral del Ayuntamiento, según se recoja en la Relación de Puestos de Trabajo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se percibe en doce mensualidades. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las pagas extraordinarias serán dos al año, pagaderas conjuntamente con la paga del mes de Junio y Diciembre. la paga extraordinaria se Cuando el tiempo de servicio prestados no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses. TRIENIOS. Por cada tres años de servicios reconocidos al servicio de Administración Pública, se percibirá con carácter mensual en concepto de antigüedad la cuantía determinada para cada grupo profesional en la tabla anexo, que se devengará a partir del mes siguiente en que se cumpla el trienio y sin límite. 2.- Retribuciones complementarias. los complementos de destino y Son retribuciones complementarias específico, y gratificaciones por servicios extraordinarios. A) COMPLEMENTO DE DESTINO. Sera el correspondiente al nivel de puesto de trabajo concreto que se desempeñe conforme a lo señalado por la Relación de Puestos de Trabajo. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios, o en su caso, norma que los sustituya, y se percibe en doce mensualidades. B) COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía parece determinada en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En tanto en cuanto no entre en vigor la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, donde se valore los puestos de trabajo del personal laboral, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera, se mantendrá en vigor la actual estructura salaria que figura en la Tabla Salarial del Anexo I. Artículo 15.- Revisión salarial: Se aplicará una revisión salarial a todo el personal laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en los términos que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Artículo 16.- Incapacidad temporal: En los supuestos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el 100% de sus retribuciones, hasta su reincorporación al trabajo o hasta la declaración de incapacidad permanente o jubilación. Artículo 17.- Indemnizaciones por razón del servicio: 1.-Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que impliquen desplazamiento por cuenta del servicio de los trabajadores de la Corporación con sus vehículos particulares, se establece una indemnización de 27 céntimos de euro por kilómetro en el caso de uso de automóvil y 21 céntimos de euro por kilómetro en el caso de uso de motocicleta. 2.- Para el desgaste de herramientas se hará una valoración para cada caso, de acuerdo con el interesado en la CIVEA. indemnizaciones por 3.- Será de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte lo establecido en la normativa del Gobierno de razón del servicio y sus Canarias sobre correspondientes actualizaciones (dietas por alojamiento y manutención, etc.); Dicho decreto se ampliará con los siguientes apartados: Los gastos con motivo del asunto encomendado tales como gastos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. teléfonos, lavandería y todos aquellos derivados del corrientes, desplazamiento serán reintegrables una vez sean debidamente justificados. Dada la peligrosidad intrínseca de los desplazamientos, los billetes de avión se deberán adquirir con tarjeta bancaria, para así acogerse al seguro que llevan aparejado, y que cubren la hospitalización, repatriación, etc., para aquellos trabajadores que se des- placen en comisión de servicio. las sanciones de tráfico los daños o 4.- En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto uno del presente artículo, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro obligatorio del vehículo, serán abona- dos por el Ayuntamiento, excluyéndose expresamente impuestas por cualquier autoridad, y indemnizaciones producidos por negligencia, dolo o mala fe del trabajador. Artículo 18.- Carnet de conducir: El costo de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir de aquellos trabajadores para los puestos de trabajo que en la RPT lo exijan será abonado por la Corporación (ej.: mecánico, conductor de vehículo de recogida de residuos sólidos, etc.). Capítulo V: Jornada, horario, horas extras, descansos y vacaciones. Artículo 19.- Jornada: Con carácter general la jornada laboral será de 35 horas semanales y 1.505 horas en cómputo anual. El horario ordinario será de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas. 1- Las jornadas y horarios especiales se acordarán mediante pacto entre el Ayuntamiento y la representación del personal; los ya existentes se respetarán en las condiciones actuales, si bien se reflejarán mediante acuerdo con la representación del personal. 2- El horario del personal que trabaje a turnos o que deba realizar guardias deberá conocer el mismo con al menos 30 días de antelación, el cual deberá ser negociado con carácter anual, con los representantes ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. del personal con la finalidad de no rebasar la jornada máxima anual y establecer las correspondientes compensaciones. 3- Por cada período semanal de trabajo se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se establecen en sábado y domingo. Se exceptuarán las actividades que tengan reconocidas un descanso superior o fijo. Igualmente se respetará el descanso semanal de aquellos trabajadores que tengan un régimen de turnos negociado con los representantes del personal. 4- El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, al menos, en dos fines de semana cada mes. El día siguiente a la salida en el turno de noche se considerará como festivo cuando exista un margen superior a 48 horas entre la finalización de un turno y el inicio del siguiente. 5- Se establece un tiempo de descanso computable como jornada de trabajo de 30 minutos diarios. 6- Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se consideran como no laborables, al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral oficial. En el supuesto de que alguno de estos días coincidiera con el sábado, domingo, o el correspondiente día de des- canso del personal que trabaja a turnos, será compensado cada uno con un día festivo. los meses de junio, 7- Durante julio, agosto y en el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, la jornada de trabajo se reducirá en unahora el término de la misma. 8- En aquellos centros cuyas peculiaridades de funcionamiento así lo aconsejasen, se establecerá de conformidad con los representantes del personal un mecanismo de alternancia en el horario de salida que permita una reducción promedio equivalente. 9- Los trabajadores que presten servicios en unidades con turnos rotatorios disfrutaran de 16 días de vacaciones adicionales al año. 10- Las horas trabajadas en jornada nocturna no tendrán una retribución específica por nocturnidad cuando el trabajo o su naturaleza, se contrate expresamente para su realización con carácter habitual, en horario nocturno. La Corporación, previo informe de la representación del personal, fijará el horario nocturno correspondiente a cada una de las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y legislación de la Función Pública. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. 11- Las horas ordinarias de trabajo se distribuirán de modo que ningún trabajador realice más de nueve horas diarias, y que entre la terminación de la jornada ordinaria, y el comienzo de la siguiente, disponga al menos de un descanso de 12 horas. Se entiende que el horario de diez horas en noches alternas, fijado al personal en jornadas nocturnas, no contraviene lo dispuesto en este artículo. Artículo 20.- Jornadas especiales, horas extras: No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo establecida en el anterior artículo, ni para el cómputo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajadas para prevenir o remediar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su indemnización. Tienen la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual, computándose la fracción menor de la primera hora como entera. El Ayuntamiento propondrá las medidas óptimas para evitar su realización. En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación pre- vistas en el presente Texto Refundido. Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes del personal. Las horas extraordinarias se abonarán por categorías profesionales de acuerdo con las cuantías que resulte de incrementar al valor de la hora ordinaria las siguientes compensaciones que4 se aplicará también en caso de sustitución por descanso. Horas extraordinarias ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Diurnas Nocturnas De lunes a viernes Hora * Hora 1,75 2,00 Sábados, domingos y 2,00 Hora 2,25 * Hora festivos Sólo con carácter excepcional, previo informe de la CIVEA, y con la conformidad del trabajador afectado, se podrá sustituir la compensación económica, mediante compensación por descanso. El personal de este Ayuntamiento no podrá realizar más de 80 horas anuales retribuidas, y otras 80 como máximo con compensación por descanso. la voluntariedad del La realización de horas extraordinarias, requerirá trabajador. temporal de compañeros, urgencias o Los servicios de personal que trabaja a turnos y que como consecuencia de imprevistos o actividades extraordinarias, deban reforzar un turno unas horas o una jornada completa, serán realizadas voluntariamente, o en todo caso, asignados a un determinado corre turno en la planilla de servicios y libranzas y se compensarán con una gratificación de servicios extraordinarios, cuantificada en valor/hora normal más un descanso de jornada equivalente. La inasistencia al trabajo al día siguiente de realizar un refuerzo de turno que no sea superior a media jornada, conllevará el descuento proporcional de haberes, sin que el mismo suponga sanción. El personal que deba comparecer ante la instrucción de expedientes por la autoridad judicial, en razón de su puesto de trabajo y fuera de su jornada habitual, se le abonarán estos servicios como extraordinarios. Artículo 21.- Vacaciones: Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u Organismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber contemplado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - 15 años de servicios: 23 días hábiles. - 20 años de servicio: 24 días hábiles. - 25 años de servicio: 25 días hábiles. - 30 años de servicio: 26 días hábiles. - A partir de los 35 años de servicio se premiará al trabajador con un día más por cada 5 años efectivos de servicios. Las vacaciones no podrán comenzar en festivo ni víspera de festivo. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincidiera con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo. Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad. En caso de que ambos cónyuges sean empleados de este Ayuntamiento disfrutarán sus vacaciones en el mismo mes, salvo por necesidades urgentes de servicio, o solicitud en contrario de alguno de los cónyuges. Si por necesidades del servicio el trabajador se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de disfrute, y éstas se verán incrementadas en 10 días hábiles. De no recibir dicha notificación dentro del plazo citado, éstas se entenderán inamovibles. 1.- En los supuestos de baja por enfermedad o accidente no laboral, se interrumpirá el cómputo del período vacacional y se reanudará una vez recuperada el alta por el trabajador. 2.- Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. procederá del modo siguiente: a.- La distribución de los turnos se realizará por servicio, de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la Corporación con una antelación de, al menos dos meses. Sólo por causa justificada y con el informe favorable de la Comisión Paritaria podrán ser denegadas las peticiones. b.- En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales y de acuerdo con criterios de cargas familiares, antigüedad o cursar estudios oficiales. Artículo 22.- Licencias retribuidas y permisos: 1.- En los supuestos que se citan, y además de los previstos en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el personal tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas: a.- Veinte días naturales por matrimonio o pareja acreditada y cinco en el supuesto de separación o divorcio o disolución de la pareja de hecho (acreditada documentalmente). b.- Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad: hasta 4 días si el suceso se produce en esta isla; en otra isla hasta 7 días; fuera de las islas hasta 8 días. Lo anterior será también aplicable en caso de nacimiento, adopción o acogida, multiplicándose estos días por el número de hijos en caso de parto múltiple y similitud en los otros dos supuestos. c.- Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días en la isla; en otra isla 3 días; fuera de las islas 5 días. d.- En el supuesto de aborto, y con carácter complementario a la IT, hasta cinco días. e.- Por traslado de domicilio: 2 días sin cambio de residencia y cuatro días si supone traslado a otro municipio. f.- Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. anterior en el supuesto de trabajo nocturno. g.- Las trabajadoras por maternidad tendrán derecho a un permiso de 5 meses naturales, en caso de parto múltiple, esta licencia se incrementará en quince días, que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto. Si los dos progenitores trabajan, el trabajador podrá disponer de cuatro semanas a deducir de los anteriores. Este mismo supuesto se rá de aplicación en caso de adopción plena o acogida permanente de un menor de ocho años. h.- Por lactancia de un hijo menor de doce meses, la trabajadora o el trabajador, en su caso, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada. Asimismo este derecho se podrá acumular haciendo el cálculo de tiempo que corresponda a la baja de maternidad o en períodos diarios a lo largo de la semana. i.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, previa justificación documental. j.- Hasta siete días de cada año natural o la parte proporcional al tiempo trabajado, por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas, y deberán ser solicitados con 48 horas de antelación. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa petición y respetando siempre las necesidades del servicio; contestando la corporación en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud, en caso contrario se entenderán concedidos. k.- Quien por razón de guarda legal tenga a su car- go algún menor de 8 años o un disminuido físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones. Este derecho sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental, y por uno de los cónyuges, en el supuesto de que ambos sean trabajadores de esta Corporación. la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de 2.- Los permisos y licencias en cuanto a su tramitación y plazos se ajustarán a lo dispuesto en el RD. 1777/94 de adecuación de los procedimientos de las gestión de personal a Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo lo establecido en el apartado J) del presente artículo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3.- En caso de denegación, esta habrá de realizarse mediante resolución escrita con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes del personal en los supuestos de disconformidad. 4.- Los derechos regulados en el presente artículo son de aplicación a los trabajadores que acrediten una situación familiar de convivencia o pareja acreditada. 5.- Todos los días del presente artículo son hábiles, excepto los indicados en el punto a). Artículo 23.- Licencia no retribuida: A petición del trabajador se concederán permisos no retribuidos para la realización de estudios oficiales, por un período de hasta seis meses al año, conservando durante este tiempo todos sus derechos, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad. Capítulo VI: Excedencias. Artículo 24.- Excedencias: 1.- El personal laboral, fijo o indefinido con un año de servicios tendrá derecho a solicitar y a situarse en excedencia voluntaria, cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a 6 meses continuados, ni superior a un número de años equivalente a los que el trabajador acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas con un máximo de quince. Se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo para las excedencias no superiores a un año. 2.- Asimismo los trabajadores tendrán derecho a una excedencia para atender al cuidado de cada hijo, no superior a tres años, a contar desde el nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia. En el supuesto de excedencia para el cuidado de hijos se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. 3.- La excedencia por servicios especiales será concedida como consecuencia de la designación del trabajador para ocupar un cargo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior y el cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria. Esta excedencia da derecho al reingreso automático, previa petición del interesado, al cómputo de la antigüedad y derechos pasivos mientras dure, y a la reserva del puesto de trabajo. Capítulo VII: Formación y acción social. Artículo 25.- Formación y Perfeccionamiento profesional: realización de 1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a cursos de perfeccionamiento profesional, y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación del personal a través de sus representantes sindicales. 2.- El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos. 3.- El Ayuntamiento directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. 4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional, organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones, o bien, concertados con aquellas, se considerará como de trabajo efectivo. la correspondiente Incentivándose económicamente, o bien con compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual. Artículo 26.- Planes de formación: 1.- El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización. 2.- Para el presente ejercicio se incrementarán en un 20% las partidas presupuestarias destinadas a formación. Y se establece un máximo de máximo de 40 horas por trabajador para formación. 3.- El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma, o bien concertados con aquellas. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción y de los gastos de desplaza- miento. Artículo 27.- Planes de acción social: 1. El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades sociales de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de acción social como actividad niveladora, redistributiva y de bienestar social de los trabajadores públicos. 2. Para el presente ejercicio se incrementarán en un 20% las partidas presupuestarias destinadas a prestaciones sociales. Como las partidas presupuestarias no son ampliables, en caso de que la suma del importe de las solicitudes sea superior a las partidas presupuestadas, se procederá al prorrateo de las cuantías de los diferentes subsidios y prestaciones, realizando este reparto a final de año, en función del tiempo trabajado en el año, y del número de solicitantes. La CIVEA podrá redefinir este apartado. 3. Durante el período de vigencia del presente convenio, de acuerdo con los representantes del personal, la corporación realizará un estudio sobre la situación del régimen de protección social de sus trabajadores con el fin de mejorarlo. Artículo 28.- Prestaciones sociales: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte concederá las siguientes ayudas a las personas trabajadoras: a) Por nupcialidad: 115,00 euros. b) Por natalidad: 115,00 euros. c) Por gastos de sepelio del trabajador, cónyuge o hijo no emancipado: 230,00 euros. d) Por familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales se concederá una ayuda de 306,75 euros anuales siempre que el grado de incapacidad sea irreversible y el discapacitado no pueda ser atendido en centros especiales de la isla. El trabajador deberá aportar certificado médico acreditativo de estos extremos. e) Los trabajadores de convenios de cooperación que no perciban ninguna prestación social del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y que tengan salarios inferiores a los establecidos en las tablas salariales del presente convenio, percibirán una prestación social, consistente en el abono de la diferencia entre el salario percibido y el de las tablas salariales, con un límite de 153,37 euros. Artículo 29.- Plan de pensiones: El plan de pensiones ya existente, se incrementará cada año la aportación de acuerdo con la cláusula de revisión salarial de este convenio. En caso de incrementarse la plantilla fija, la corporación incrementará la partida presupuestaria de este plan en la misma proporción que se incremente la Los pagos se realizarán por parte del Ayuntamiento en dos mensualidades ascendentes por cada trabajador a la cantidad de 253.62 euros y en los meses de abril y noviembre (cantidad de 7.354.98 euros). Este plan de pensiones podrá ser acumulable a los planes de pensiones particulares que tengan contratados los trabajadores/as. Artículo 30.- Promoción y Trasmisión de la Gestión del Conocimiento. Los trabajadores de la corporación que se jubilen anticipadamente a los 65 años de edad, percibirán según la anticipación de la jubilación, las siguientes ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. cantidades con el objetivo de llevar a cabo un relevo generacional planificado, basado en la transferencia del conocimiento, vinculado a un programa de gestión del conocimiento a negociar en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. - Con 60 años de edad: 7 meses de retribuciones. - Con 61 años de edad: 6 meses de retribuciones. - Con 62 años de edad: 5 meses de retribuciones. - Con 63 años de edad: 4 meses de retribuciones. - Con 64 años de edad: 3 meses de retribuciones. Capítulo VIII: Otras prestaciones. Artículo 31.- Premios Constancia y Permanencia: El Ayuntamiento abonará un premio en metálico a los trabajadores-as por la constancia y permanencia, que se devengará de la siguiente forma: - Con 10 años y hasta 15 años de servicios: 3.576,67 euros. - Con 15 años y hasta 20 años de servicios: 5.110,46 euros. - Con 20 años y hasta 30 años de servicios: 6.644,23 euros. - Con 30 años y hasta 40 años de servicios: 8.000,00 euros Esta bonificación se hará efectivo a solicitud del trabajador-a una única vez, dentro de los dos años de antelación a la Jubilación, y se abonará también en caso de fallecimiento del trabajador- a, a su cónyuge o herederos. Artículo 32.- Cobertura de riesgos: 1. El Ayuntamiento vendrá obligado a mantener una póliza colectiva de vida y accidentes, con entidad aseguradora, entregándose copia sintética de la misma a cada trabajador. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan: a) Por muerte derivada o no de accidente laboral: 23.006,74 euros. b) Por incapacidad permanente o absoluta para la profesión habitual y/o para todo tipo de trabajo, derivada o no de accidente laboral: 30.675,65 euros. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Esta bonificación se abonará también en caso de fallecimiento del trabajador, a su cónyuge o heredero. 2.- Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se designará a su cargo y de acuerdo con el trabajador afectado, la defensa y representación de su personal, que, como consecuencia del ejercicio de su cometido, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costos y gastos que se deriven de las mismas, así como la responsabilidad civil y la constitución de las fianzas necesarias, salvo en los casos en los que se re- conozca dolo o mala fe del Empleado Público en la sentencia. La elección de jurista se efectuará de común acuerdo. Cuando por resolución firme se declare la conducta delictiva del trabajador afectado, la Corporación tendrá el derecho de reembolso de los gastos realizados en la citada representación y defensa. Artículo 33.- Anticipos: 1. A petición del trabajador, el Ayuntamiento le anticipará sus retribuciones completas de hasta tres mensualidades de su haber, reintegrables en 24 mensualidades, para los grupos IV y V y en 14 mensualidades para el resto de grupos. 2. El Ayuntamiento concederá a sus trabajadores anticipos de hasta 5.368,23 euros reintegrables en dos años para los pertenecientes a los grupos I y II y en tres años para los pertenecientes a los demás grupos, siempre que tengan como destino alguna de las siguientes finalidades: a) Adquisición, construcción, reforma o ampliación de la primera vivienda, por una sola vez. b) Otros gastos de naturaleza excepcional, a resolver por la CIVEA. La concesión de dichos anticipos a los trabajado- res temporales o trabajadores que estén próximos a su jubilación obligatoria estará condicionada a que la duración que se prevea de la relación laboral de los mismos con el Ayuntamiento permita la amortización de aquéllos. No obstante, el Ayuntamiento podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo, resolviéndose por la CIVEA. La concesión de estos anticipos se realizará con la celeridad pertinente y ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de acuerdo con la dotación que se fije en la correspondiente partida presupuestaria, que nunca será inferior a la del año anterior. La percepción del anticipo reflejado en el punto nº 1 será incompatible con la percepción del reflejado en el punto nº 2 del presente artículo. Capítulo IX: Seguridad e higiene. Artículo 34.- Salud laboral: El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Y tiene expresamente los derechos y deberes reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asimismo la Corporación tiene las obligaciones establecidas en dicha ley y que se concretan además en lo siguiente: a) El Ayuntamiento pondrá a disposición de los trabajadores que por su trabajo lo precisen (obras, jardinería, etc.) en sus respectivos locales: cuartos de baño y cuartos de aseo con duchas de agua corriente para después de la jornada de trabajo. Asimismo, dispondrá armarios y taquillas donde dejar con seguridad las prendas personales y de trabajo. b) En todos los centros de trabajo y vehículos, habrá mínimo un botiquín. Artículo 35.- Comité de Salud Laboral: Se constituirá el Comité de Salud Laboral en el ámbito del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, compuesto por los representantes del personal y en igual número por la Corporación. Los miembros designados por la representación sindical tendrán la condición de delegados de salud laboral, y serán nombrados en función de la representación obtenida en cada ámbito, Comité de Empresa y Delegado de Personal Funcionario, siendo requisito el ser Empleado Público del Ayuntamiento, y que tendrán los mismos derechos que los delegados de personal. Las funciones y derechos de los miembros del Comité de Salud laboral ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. serán los establecidos por la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación vigente. Artículo 36.- Revisión médica: Anualmente el Ayuntamiento realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador. El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se comunicará exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en el se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Para los trabajadores mayores de 40 años, este reconocimiento incluirá un examen cardiovascular. Para el personal que trabaje ante pantallas de visualización se le realizará además un reconocimiento oftalmológico cada seis meses. radiológicas, salvo por expresa No se podrán efectuar pruebas recomendación facultativa y previo consentimiento del trabajador. Artículo 37.- Material de protección: El Ayuntamiento dotará de material de protección idóneo a los servicios que puedan considerarse nocivos o peligrosos (infecciosos, rayos x, obras, pantallas de visualización, laboratorios, etc.). Artículo 38.- Trabajos con pantallas de visualización: El personal que preste sus servicios ante pantallas de visualización tendrá derecho a interrupciones periódicas (mínimo cada dos horas, máximo cada cuatro), por medio de pausas o cambios de actividad al objeto de reducir la carga de su trabajo en pantallas. Artículo 39.- Capacidad disminuida: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el art. 137 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R.D. 1/94, de 20 de junio). El personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un puesto de la relación de puestos de trabajo adecuado a sus condiciones físicas sin reducción salarial alguna. En el caso del personal con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión por el tribunal médico correspondiente, compatible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalársele la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones, previo estudio por el Comité de Salud Laboral. 2. Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza grados de invalidez definidos en la normativa vigente, previo informe del tribunal médico correspondiente se valorará por el Comité de Salud Laboral, la adecuación del trabajador afecta- do a su puesto de trabajo. En caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por dichos servicios, se ubicará al mismo en un puesto adecuado a su situación, sin merma retributiva de ninguna clase. La aplicación de este artículo se efectuará por el Comité de Salud Laboral. El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física. Artículo 40.- Embarazo: Durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o el feto, y siempre previa prescripción facultativa bien del Servicio Canario de Salud o del médico de empresa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras persista el riesgo o hasta la iniciación de la licencia por maternidad. Artículo 41.- Ropa de trabajo: El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie. Las siguientes actividades tendrán la ropa especificada: a) Servicio municipal de basura, jardines, limpieza, cementerio y atención domiciliaria: - Verano. - Invierno. b) Conserjes: - Verano. - Invierno. La representación de los trabajadores participará en la selección del vestuario, determinando el más indicado, en cuanto a calidad, tallas y características técnicas. Respetando en todo caso la Ley de Contratos del Estado y legislación concordante. El uso de la ropa de trabajo será de uso obligatorio, en el supuesto de que el Ayuntamiento no cumpliera con los plazos señalados, abonará al personal afectado 230,06 euros en concepto de desgaste de ropa. Capítulo X: Régimen disciplinario. Artículo 42.- Procedimiento disciplinario: El personal podrá ser sancionado por el Ayuntamiento como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la triplicación de faltas, graduación de sanciones y procedimiento. Faltas y sanciones de las personas trabajadoras: los/las representantes de Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la Corporación, comunicándoselo a los/las trabajadores/as en cada centro de trabajo, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones de que se establecen en el presente convenio. Excepto en el caso de los/las trabajadores/as, que debe ser mediante representantes de los/las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. comunicación escrita previa. Valoración de la falta: La valoración de la falta y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, la sanción de las faltas graves o muy graves, deberá comunicarse por escrito a los/las representantes de los/las trabajadores/as con carácter previo a su cumplimiento, las faltas graves o muy graves de los/las afiliados-as a las secciones sindicales le serán comunicadas a la misma con idéntico procedimiento la sanción deberá ser comunicada por escrito al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En el caso de que la persona trabajadora esté afiliada a un sindicato, deberá comunicársela con antelación a éste, tanto en este artículo como en el anterior. faltas cometidas por los/las trabajadores/as al servicio de Las Administración de los ámbitos territorial, funcional y personal del presente convenio se clasificarán atendiendo a su importancia en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo meramente enunciativa. Faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Cinco faltas de puntualidad de hasta 15 minutos durante un mes sin causa justificada. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de aseo o limpieza personal. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 ó 2 días en un mes. 5. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes: 1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. 2. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez, cuando las anteriores hubiesen sido sanciona- das con falta leve. 3. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros. 4. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. 5. El abuso de autoridad, en el ejercicio del trabajo siempre que la actuación realizada en sí misma, no sea constitutiva de falta muy grave. 6. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. 7. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo, establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y/o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. 8. La embriaguez durante el horario de trabajo. 9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. 10. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios. 12. El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin haber ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. solicitado autorización de compatibilidad, sean o no dichas actividades compatibles. 13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio al Ayuntamiento o se utilicen en provecho propio. 14. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso. 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3. El falseamiento voluntario de datos o información del servicio. 4. El abandono del trabajo sin causa justificada. 5. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. 6. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante 10 días o más días al mes o durante más de veinte días al trimestre. 7. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo. 8. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses, siempre que la falta anterior haya sido sancionada. 9. La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. 10. Actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las opiniones. 11. El acoso o abuso sexual tanto verbal como físico respecto a otros durante la jornada laboral. De las sanciones. imponer según la gravedad y Las sanciones que las empresas pueden circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: 1. Faltas leves: - Amonestación verbal o escrita. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. 2. Faltas graves: - Suspensión de empleo o sueldo de 3 a 15 días. 3. Faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 15 a dos meses. - Despido. Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, requerirá la tramitación de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores, y al interesado, dándose audiencia a éste, quien deberá presentar en los dos días siguientes el correspondiente pliego de descargo. Prescripción de las faltas y sanciones: Las faltas leves se prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El inicio de una acción tendente a aclarar los hechos constitutivos de la falta o de la persona de su autor, interrumpirá la prescripción con el límite previsto ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en el apartado anterior. La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oído aquel con anterioridad a la resolución. En caso de despido improcedente de personal laboral señalado en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, la readmisión del trabajador será automática. Implique condición vejatoria para el/la trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o en ningún caso podrán ser causa de justificación suficiente para la incoación de expediente disciplinario las conductas del trabajador que tengan como origen el padecimiento de trastorno mental, señalándose expresamente las toxicomanías. En todo caso se procederá por la Corporación a la inscripción del trabajador en aquellos programas de desintoxicación desarrollados por instituciones públicas de for ma gratuita, o en caso de que existan cargos la Corporación abonará la inscripción y primera mensualidad; el abandono del trabajador del programa durante dicho plazo será causa para la incoación de expediente disciplinario. Artículo 43.- Acoso en el trabajo: El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, así como protección contra el acoso moral o laboral (Mobing). Dicho acoso, así como la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as, superiores/as y subordinados/as, tendrán la consideración de falta grave o muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran. Capítulo XI: Derechos sindicales. Artículo 44.- Información sindical: los expedientes relacionados con Se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a los asuntos de personal. todos Señaladamente, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondiente al capítulo I, actas y ordenes del día del Pleno y Junta de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Gobierno Local, ejemplar de la nómina mensual del personal y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal. Artículo 45.- Tablón de anuncios: El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones de anuncios. Artículo 46.- Garantías sindicales: El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 20 horas mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales sin rebasar el máximo total. Se establece una cantidad como subvención o ayuda de 383,45 euros por año y delegado obtenido, a las Centrales Sindicales. Asimismo, se establece por el mismo concepto la misma cantidad para las Secciones Sindicales constituidas. Artículo 47.- Derechos de los afiliados: 1.- Los afiliados tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las retenciones efectuadas. Asimismo, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar al sindicato referido las cuotas retenidas dentro del mes siguiente al que se realicen los descuentos. 2.- En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales. Artículo 48.- Delegados Sindicales: los sindicatos más las mismas garantías y derechos que representativos, Las Secciones Sindicales de constituidas en la Corporación, podrán cada una de ellas, designar 1 Delegado Sindical con las reconocidas a los delegados de Personal. Artículo 49.- Asistencia a Comisiones de Personal: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Los representantes sindicales que asistan a las diversas Comisiones de Personal de la Corporación, recibirán la misma documentación que los Consejeros Asistentes. Artículo 50.- Derecho de reunión: las reuniones o las Asambleas convocadas por El Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrán de un máximo de 20 horas anuales para los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos. Las asambleas se convocarán una hora antes del fin de la jornada laboral. Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 72 horas. Cuando la convocatoria de una reunión afecte exclusivamente a los afiliados de un sindicato constituido en la Corporación o a parte de la plantilla, las horas de reunión se reducirán a 20 anuales. Artículo 51.- Local sindical: A las organizaciones sindicales más representativas la Corporación en cada ocasión les suministrará un local para desarrollar sus actividades sindicales. Capítulo XII: Disposiciones transitorias y adicionales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.- Los pluses de asistencia, extra salarial de distancia, peligrosidad, toxicidad y penosidad, complemento de especial dedicación, enterramiento y Plus de Convenio, de aquellos trabajadores que los vinieran percibiendo por aplicación del convenio anterior o sentencia judicial, se seguirán percibiendo hasta la aprobación definitiva y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que se realizará para la valoración de todo el personal laboral, la cual incluirá los factores de valoración iguales al personal funcionario de esta administración. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación del ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. presente Convenio Colectivo, por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, procederá a la negociación y aprobación de la modificación de la actual Relación de Puestos de Trabajo, con el objetivo de proceder a la valoración de todos los puestos del personal laboral, para la valoración de los retribuciones complementarias. SEGUNDA.- En el plazo de seis meses tras la firma del presente Convenio Colectivo las partes negociaran un Programa de Gestión del Conocimiento del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, que se incorporará al articulado del mismo con los siguientes objetivos: 1. Valorar experiencia competencial, profesionalidad alcanzadas por el/la empleado/a municipal durante al menos 20 años. 2. Garantizar la conservación del conocimiento generado por cada empleado municipal, evitando su pérdida. 3. Facilitar la transmisión de dicho conocimiento a futuros trabajadores que desempeñarán las mismas o similares funciones. 4. Implementar iniciativas o cambios que mejoren la gestión eficaz y eficiente del servicio en el que se encuadra el puesto de trabajo. 5. Definir el perfil idóneo para la cobertura futura del puesto una vez quede vacante. 6. Acordar la cuantía económica destinada a favorecer dicho programa, vinculada al proceso de jubilación del personal y renovación de la plantilla, contribuyendo la eficacia y eficiencia en el desarrollo de los servicios públicos. TERCERA.- En lo que respecta a la contratación de personal laboral técnico de gestión de programas subvencionados, si será de aplicación el presente Convenio Colectivo, en lo que se refiere a las utilización del contrato por circunstancia de la producción con una duraci9ón máxima de hasta doce meses. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Anexo I Tabla Salarial Año 2024 34,19 Salario Base + Antigüedad + Asistencia (en junio, marzo y El precio de los trienios es de : Paga extra= diciembre para el personal laboral fijo, el resto prorrateada) SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno a la Presidencia de la Comisión Negociadora y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. TERCERO. En ejecución del citado acuerdo de la Comisión Negociadora adoptado en reunión de fecha 05/03/2025, que autorizó a la presentación de la modificación del Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral a D. Juan Miguel Suárez Santana, Secretario de Acción Sindical de la FSC-CC.OO. Canarias y Asesor en el proceso de negociación de la representación de los trabajadores, dese traslado de dicho documento firmado al autorizado, para que presente el mismo ante la Autoridad laboral competente, a los efectos de Registro y para que solicite su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE" No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local por unanimidad de los cinco miembros presentes, acuerda elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, conforme el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 05/03/2025, por el que las partes integrantes acuerdan por unanimidad la citada modificación, siendo el texto del mencionado Acuerdo y del Convenio modificado del tenor literal siguiente: ACTA DE LA REUNIÓN FINAL DE FIRMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CELEBRADA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2024. En la Villa y Puerto de Tazacorte a, 5 de marzo de 2025 Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: Sr. Alcalde D. Manuel González Gómez. Sr. Concejal Delegado del Área de Planificación Urbanística, Obras y Servicios Municipales y Deportes, D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sra. Concejala Delegada del Área de Economía, Hacienda y Régimen Interior, Doña Antonia María Acosta Pérez. Asistidos por el Asesor Jurídico del Ayuntamiento: Raúl Santana Ojeda ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras: D. José Germán Acosta Gómez. (CC.OO.) D. Nahun Martín Pérez. (CC.OO.) D. Higinio Lorenzo Camacho. (CC.OO.) Asistidos por los Asesores del Sindicato CC.OO.: D. Juan Miguel Suárez Santana. Dª Gema Rodríguez Ortega. En calidad de Secretaria, interviene Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, el día 5 de marzo de 2025, reunidas las personas relacionadas al principio de la presente acta, en representación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad empleadora del personal laboral que presta servicios en la corporación y los miembros del Comité de Empresa, en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras que forma parte de la plantilla de personal laboral de la corporación local. Habiendo quedado convocadas las partes a la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se procede a la apertura de la referida sesión. Se hace constar que la constitución de la Comisión Negociadora y la iniciación de negociaciones del presente Convenio, se efectuó el 16 de enero de 2024, y desde esa fecha se han venido manteniendo reuniones periódicas hasta hoy. Interviene en primer lugar el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, quien señala que el objeto de la presente reunión y tras la celebración de seis reuniones de la Comisión Negociadora, es la firma del acuerdo final alcanzado para su traslado y aprobación por el pleno de la Corporación y posterior publicación del nuevo Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Manifiesta su satisfacción por que en este acto y después 16 años sin negociación del Convenio Colectivo en vigor, el trabajo realizado por las partes consigue normalizar las relaciones laborales del personal laboral del Ayuntamiento. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el asesor sindical de CC.OO., Juan Miguel Suárez Santana, para poner de manifiesto que con este acuerdo y las modificaciones puntuales llevadas a cabo redundarán en el beneficio futuro del personal laboral, agradece la voluntad de diálogo y negociación de la mayoría de gobierno del Ayuntamiento, destacando que con los cambios propuestos se refuerza la predisposición de las partes en poder alcanzar la homologación salarial entre el personal laboral y el personal funcionario. Manifestando las felicitaciones a todas las partes que han participado en la consecución del presente acuerdo. Las partes acuerdan por unanimidad la modificación de las cláusulas del Convenio Colectivo en vigor, ratificándose por otro lado, el contenido del resto del texto articulado aprobado en sesiones anteriores y que se adjunta a la Acto seguido se procede a firmar el presente Acuerdo del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, adhiriéndose a la presente acta como parte inherente al mismo, y cuyo documento adjunto está constituido por un total de 32 páginas incluyendo su Anexo I Finalmente se acuerda dar traslado del presente Convenio Colectivo, una vez aprobado por el pleno de la corporación, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y publicación, autorizando para tales trámites y gestiones a D. Juan Miguel Suárez Santana, con D.N.I. 42.788.148-Y, Secretario de Acción Sindical de la FSC-CC.OO. Canarias y Asesor en el proceso de negociación de la representación de las personas Trabajadoras. Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Capítulo I: Ámbito de aplicación y vigencia. Artículo 1.- Ámbito funcional: El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical y en el Titulo III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regula las condiciones de trabajo del personal contratado laboral en cualquiera de sus modalidades y que presta servicios para el Ayuntamiento de la Villa y Puerto Tazacorte. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En todo aquello que no esté recogido en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido elaborados conjuntamente por la Corporación y la representación legal de los Trabajadores. Artículo 2.- Ámbito personal: El presente convenio será de aplicación a la totalidad del personal laboral del Ayuntamiento o que preste servicios para el mismo, en cualquiera de sus centros de trabajo, exceptuándose el personal que se contrate por convenios de colaboración con otros organismos oficiales. Artículo 3.- Ámbito temporal: El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2025. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto las tablas salariales que se incrementarán cada año de acuerdo con el máximo del límite de incremento previsto en los PGE. Se entenderá prorrogado de año en año, si antes de un mes como mínimo de su vencimiento, no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente, en cualquier caso este convenio quedará vigente en su totalidad hasta tanto no entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya. Artículo 4.- Vinculación en su totalidad: El presente convenio forma parte de un conjunto unitario infraccionable; en este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Mesa de Negociación, si por la jurisdicción competente se adoptaran medidas modificativas del mismo, de mutuo acuerdo entre las partes firmantes. Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas y Naturaleza de lo Pactado: Asimismo se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía "ad personam" que tanto en cómputo global como individual superen las condiciones pactadas en este convenio y se vengan disfrutando en la actualidad por los trabajadores. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Las mejoras establecidas en cualquiera disposición, cualquiera que sea su rango, y aquellas situaciones colectivas a nivel de Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean superiores a las del presente acuerdo, serán de aplicación inmediata conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa al personal laboral y de acuerdo a la normativa de aplicación al personal laboral. Artículo 6.- Cláusula de compensación y absorción: Las condiciones económicas del presente convenio serán absorbidas y compensadas por aquellas derivadas de acuerdos corporativos anteriores, así como de las que pudieran establecerse en virtud de disposiciones legales o decisión de autoridad competente, salvo que, en cómputo global y anual superen a las pactadas en este convenio en cuyo caso, tales excesos se reconocerán como derecho personal en favor de los trabajadores afectados por los mismos. Artículo 7.- Comisión Paritaria de interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje (CIVEA): Se constituirá una Comisión compuesta paritariamente por un representante de cada uno de las organizaciones sindicales que integren el Comité de Empresa, que coincidirán con el número de representación de la Corporación, que asumirá las funciones de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje, así como las de seguimiento y desarrollo de los aspectos contenidos en este Convenio y sus anexos durante la totalidad de su vigencia. - Funciones: Serán funciones específicas del CIVEA las siguientes: 1. Interpretación del convenio. En este sentido, aquellas cuestiones en las que se produzcan divergencias de interpretación, no podrán aplicarse hasta tanto exista una reunión de la Comisión y se llegue a consenso entre las partes, que a partir de tal momento, si no se llegara a acuerdo, las partes se someterán de mutuo acuerdo a la mediación o arbitraje en su caso, del Sistema Canario de Solución Extrajudicial de Conflictos (T.L.C.). 2.Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. partes, en supuestos previstos o no en el presente convenio. 3.Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. - Procedimiento: La Comisión quedará válidamente constituida si están presentes, al menos un miembro de cada una de las partes siendo el participante de la representación del Comité de Empresa, el Presidente o en su caso persona en la que delegue. Tendrán capacidad para convocar la Comisión Paritaria de Seguimiento, la representación legal del Ayuntamiento y/o la representación legal del Comité de Empresa. La Comisión, deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo máximo de siete días. Las reuniones se celebrarán previa convocatoria de cualquiera de las partes, acompañándose del orden del día y del acta de la reunión anterior, debiendo ser notificadas con una antelación mínima de 72 horas. La Comisión quedará válidamente constituida si están presentes, al menos, un (1) miembro de cada una de las partes. En la primera sesión a celebrar por la Comisión se nombrará de entre sus miembros, un Presidente que asegurará el cumplimiento de la normativa vigente y la regularidad de las deliberaciones y un Secretario, que levantará acta. A las reuniones de la Comisión podrán asistir asesores que serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que sean declarados de urgencia con el voto favorable de las dos mayorías. En cada sesión se aprobará el Acta de la anterior, que será firmada por todos los miembros presentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia, quedarán reflejados en las actas de cada reunión, que firmarán ambas partes teniendo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. carácter vinculante, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente. informes y/o La CIVEA podrá solicitar de las distintas Concejalías Delegadas o de los servicios económicos o administrativos del Ayuntamiento, a través de su información sobre aquellas materias que Presidente, constituyan el objeto de sus deliberaciones. Capítulo II: Organización del trabajo. Artículo 8.- Organización del trabajo: Corresponde al Ayuntamiento, informando previamente a los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio. Los cambios organizativos que afecten al personal y supongan modificación sustancial de las condiciones de trabajo legalmente establecidas o previstas en el presente convenio, se someterán a informe previo de la CIVEA, así como cualquier norma que haya de ser adoptada. Igualmente se someterá a informe de la CIVEA el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio. III: Clasificación profesional, contratación, provisión de Capítulo vacantes y selección de personal. Artículo 9.- Clasificación del personal: trabajo y las La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de funciones que efectivamente desempeñen. De conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84 se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías se acuerda en la tabla salarial como Anexo I. El ingreso en la plantilla de una categoría o empleo distinto de los previstos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en las tablas salariales anexas, requerirá su consideración previa por la CIVEA, a los efectos de establecer denominación, requisitos de desempeño y retribuciones básicas y complementarias. Artículo 10.- Relación de Puestos de Trabajo: En el plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio el Ayuntamiento procederá a modificar la relación de puestos de trabajo, que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro gestor, con expresión de: a) Denominación y características esenciales (profesión, funciones, etc.). b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias c) Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías. d) Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión. e) Código numérico de identificación. f) Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Artículo 74 del EBEP y en los términos establecidos en el art. 16 de la Ley 30/84, art. 90 de la Ley 7/85, art. 126 y 127 del R.D.L. 781/86 y art. 32.d de la Ley 9/87 y legislación concordante. Las posibles modificaciones posteriores en el número total de puestos, clasificación, características contempladas en la relación de puestos de trabajo o adscripción a centro gestor que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, requerirán para hacerse efectivas negociación previa en el marco de la CIVEA. Artículo 11.- Mesa General de Negociación: En el ámbito de aplicación del presente convenio queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 34, 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Al menos una vez al año y previamente a la aprobación por el pleno de la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Corporación de la Relación de Puestos o Plantilla orgánica, cuyo borrador se remitirá a las organizaciones sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de: a) Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos). b) El plan anual de provisión y/o promoción de puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección. c) La oferta de empleo público del año entrante. d) Las retribuciones que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo. Igualmente será convocada la Mesa General de Negociación con carácter previo a: a)Modificación parcial o total de la Relación de puestos de trabajo tras su aprobación inicial, o inicio de cualquiera de los planes de empleo en la Corporación. b)Diseño y o aprobación de planes de formación. c)Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias en lo no previsto por las presentes normas. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas. Artículo 12.- Régimen de provisión de vacantes: El conjunto de vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo conforman la oferta de empleo. Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por permiso, excedencia o incapacidad transitoria. Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre el personal fijo que reúna los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichos puestos: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Reingreso de personal excedente. Provisión de puestos mediante concurso de méritos, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación. Promoción interna entre el personal perteneciente a grupo de titulación inferior. Oferta Pública de Empleo. De producirse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado otro puesto de trabajo de la misma categoría o empleo y nivel, en los términos previstos para la reasignación de efectivos, y en todo caso sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias. Artículo 13.- Selección del personal: Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todas las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes resulte más adecuado el de concurso-oposición o el de oposición. Capítulo IV: Régimen de retribuciones. Artículo 14.- Retribuciones: Los conceptos retributivos, por los que pueden ser retribuidos, se agrupan en retribuciones básicas y complementarias. 1.- Retribuciones básicas. laboral, según Las retribuciones básicas retribuyen al personal adscripción al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional al que pertenezca. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. A) EL SUELDO. Es el que corresponde a cada uno de los grupos en que se organiza el personal laboral del Ayuntamiento, según se recoja en la Relación de Puestos de Trabajo. Se percibe en doce mensualidades. B) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las pagas extraordinarias serán dos al año, pagaderas conjuntamente con la paga del mes de Junio y Diciembre. la paga extraordinaria se Cuando el tiempo de servicio prestados no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el reducirá proporcionalmente, importe de computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses. C) TRIENIOS. Por cada tres años de servicios reconocidos al servicio de Administración Pública, se percibirá con carácter mensual en concepto de antigüedad la cuantía determinada para cada grupo profesional en la tabla anexo, que se devengará a partir del mes siguiente en que se cumpla el trienio y sin límite. 2.- Retribuciones complementarias. los complementos de destino y Son retribuciones complementarias específico, y gratificaciones por servicios extraordinarios. A) COMPLEMENTO DE DESTINO. Sera el correspondiente al nivel de puesto de trabajo concreto que se desempeñe conforme a lo señalado por la Relación de Puestos de Trabajo. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. del Estado para los funcionarios, o en su caso, norma que los sustituya, y se percibe en doce mensualidades. B) COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía parece determinada en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. En tanto en cuanto no entre en vigor la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, donde se valore los puestos de trabajo del personal laboral, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera, se mantendrá en vigor la actual estructura salaria que figura en la Tabla Salarial del Anexo I. Artículo 15.- Revisión salarial: Se aplicará una revisión salarial a todo el personal laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en los términos que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Artículo 16.- Incapacidad temporal: En los supuestos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el 100% de sus retribuciones, hasta su reincorporación al trabajo o hasta la declaración de incapacidad permanente o jubilación. Artículo 17.- Indemnizaciones por razón del servicio: 1.-Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que impliquen desplazamiento por cuenta del servicio de los trabajadores de la Corporación con sus vehículos particulares, se establece una indemnización de 27 céntimos de euro por kilómetro en el caso de uso de automóvil y 21 céntimos de euro por kilómetro en el caso de uso de motocicleta. 2.- Para el desgaste de herramientas se hará una valoración para cada caso, de acuerdo con el interesado en la CIVEA. 3.- Será de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento de la Villa y ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. indemnizaciones por Puerto de Tazacorte lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias sobre razón del servicio y sus correspondientes actualizaciones (dietas por alojamiento y manutención, etc.); Dicho decreto se ampliará con los siguientes apartados: teléfonos, lavandería y Los gastos con motivo del asunto encomendado tales como gastos corrientes, todos aquellos derivados del desplazamiento serán reintegrables una vez sean debidamente justificados. Dada la peligrosidad intrínseca de los desplazamientos, los billetes de avión se deberán adquirir con tarjeta bancaria, para así acogerse al seguro que llevan aparejado, y que cubren la hospitalización, repatriación, etc., para aquellos trabajadores que se des- placen en comisión de servicio. las sanciones de tráfico los daños o 4.- En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto uno del presente artículo, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro obligatorio del vehículo, serán abona- dos por el Ayuntamiento, excluyéndose expresamente impuestas por cualquier autoridad, y indemnizaciones producidos por negligencia, dolo o mala fe del trabajador. Artículo 18.- Carnet de conducir: El costo de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir de aquellos trabajadores para los puestos de trabajo que en la RPT lo exijan será abonado por la Corporación (ej.: mecánico, conductor de vehículo de recogida de residuos sólidos, etc.). Capítulo V: Jornada, horario, horas extras, descansos y vacaciones. Artículo 19.- Jornada: Con carácter general la jornada laboral será de 35 horas semanales y 1.505 horas en cómputo anual. El horario ordinario será de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas. Las jornadas y horarios especiales se acordarán ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. mediante pacto entre el Ayuntamiento y la representación del personal; los ya existentes se respetarán en las condiciones actuales, si bien se reflejarán mediante acuerdo con la representación del personal. jornada máxima anual y establecer El horario del personal que trabaje a turnos o que deba realizar guardias deberá conocer el mismo con al menos 30 días de antelación, el cual deberá ser negociado con carácter anual, con los representantes del personal con la finalidad de no rebasar las correspondientes compensaciones. Por cada período semanal de trabajo se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se las establecen en sábado y domingo. Se exceptuarán actividades que tengan reconocidas un descanso superior o fijo. Igualmente se respetará el descanso semanal de aquellos trabajadores que tengan un régimen de turnos negociado con los representantes del personal. El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, al menos, en dos fines de semana cada mes. El día siguiente a la salida en el turno de noche se considerará como festivo cuando exista un margen superior a 48 horas entre la finalización de un turno y el inicio del siguiente. Se establece un tiempo de descanso computable como jornada de trabajo de 30 minutos diarios. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se consideran como no laborables, al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral oficial. En el supuesto de que alguno de estos días coincidiera con el sábado, domingo, o el correspondiente día de des- canso del personal que trabaja a turnos, será compensado cada uno con un día festivo. 7. Durante los meses de junio, julio, agosto y en el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, la jornada de trabajo se reducirá en unahora el término de la misma. En aquellos centros cuyas peculiaridades de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. funcionamiento así lo aconsejasen, se establecerá de conformidad con los representantes del personal un mecanismo de alternancia en el horario de salida que permita una reducción promedio equivalente. Los trabajadores que presten servicios en unidades con rotatorios disfrutaran de 16 días de vacaciones turnos adicionales al año. 10. Las horas trabajadas en jornada nocturna no tendrán una retribución específica por nocturnidad cuando el trabajo o su naturaleza, se contrate expresamente para su realización con carácter habitual, en horario nocturno. La Corporación, previo informe de la representación del personal, fijará el horario nocturno correspondiente a cada una de las categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y legislación de la Función Pública. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. 11. Las horas ordinarias de trabajo se distribuirán de modo que ningún trabajador realice más de nueve horas diarias, y que entre la terminación de la jornada ordinaria, y el comienzo de la siguiente, disponga al menos de un descanso de 12 horas. Se entiende que el horario de diez horas en noches alternas, fijado al personal en jornadas nocturnas, no contraviene lo dispuesto en este artículo. Artículo 20.- Jornadas especiales, horas extras: No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo establecida en el anterior artículo, ni para el cómputo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajadas para prevenir o remediar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su indemnización. Tienen la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual, computándose la fracción menor de la primera hora como entera. El Ayuntamiento propondrá las medidas óptimas para evitar su realización. En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación pre- vistas en el presente Texto Refundido. Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes del personal. Las horas extraordinarias se abonarán por categorías profesionales de acuerdo con las cuantías que resulte de incrementar al valor de la hora ordinaria las siguientes compensaciones que4 se aplicará también en caso de sustitución por descanso. Horas extraordinarias Diurnas Nocturnas De lunes a viernes Hora * Hora 1,75 2,00 Sábados, domingos y 2,00 Hora 2,25 * Hora festivos Sólo con carácter excepcional, previo informe de la CIVEA, y con la conformidad del trabajador afectado, se podrá sustituir la compensación económica, mediante compensación por descanso. El personal de este Ayuntamiento no podrá realizar más de 80 horas anuales retribuidas, y otras 80 como máximo con compensación por descanso. la voluntariedad del La realización de horas extraordinarias, requerirá trabajador. temporal de compañeros, urgencias o Los servicios de personal que trabaja a turnos y que como consecuencia de imprevistos o actividades extraordinarias, deban reforzar un turno unas horas o una jornada completa, serán realizadas voluntariamente, o en todo caso, asignados a un determinado corre turno en la planilla de servicios y libranzas y se compensarán con una gratificación de servicios ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. extraordinarios, cuantificada en valor/hora normal más un descanso de jornada equivalente. La inasistencia al trabajo al día siguiente de realizar un refuerzo de turno que no sea superior a media jornada, conllevará el descuento proporcional de haberes, sin que el mismo suponga sanción. El personal que deba comparecer ante la instrucción de expedientes por la autoridad judicial, en razón de su puesto de trabajo y fuera de su jornada habitual, se le abonarán estos servicios como extraordinarios. Artículo 21.- Vacaciones: Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u Organismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber contemplado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - 15 años de servicios: 23 días hábiles. - 20 años de servicio: 24 días hábiles. - 25 años de servicio: 25 días hábiles. - 30 años de servicio: 26 días hábiles. - A partir de los 35 años de servicio se premiará al trabajador con un día más por cada 5 años efectivos de servicios. Las vacaciones no podrán comenzar en festivo ni víspera de festivo. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincidiera con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo. Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En caso de que ambos cónyuges sean empleados de este Ayuntamiento disfrutarán sus vacaciones en el mismo mes, salvo por necesidades urgentes de servicio, o solicitud en contrario de alguno de los cónyuges. Si por necesidades del servicio el trabajador se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de disfrute, y éstas se verán incrementadas en 10 días hábiles. De no recibir dicha notificación dentro del plazo citado, éstas se entenderán inamovibles. 1.- En los supuestos de baja por enfermedad o accidente no laboral, se interrumpirá el cómputo del período vacacional y se reanudará una vez recuperada el alta por el trabajador. 2.- Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente: a.- La distribución de los turnos se realizará por servicio, de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la Corporación con una antelación de, al menos dos meses. Sólo por causa justificada y con el informe favorable de la Comisión Paritaria podrán ser denegadas las peticiones. b.- En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales y de acuerdo con criterios de cargas familiares, antigüedad o cursar estudios oficiales. Artículo 22.- Licencias retribuidas y permisos: 1.- En los supuestos que se citan, y además de los previstos en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el personal tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas: a.- Veinte días naturales por matrimonio o pareja acreditada y cinco en el supuesto de separación o divorcio o disolución de la pareja de hecho (acreditada documentalmente). b.- Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad: hasta 4 días si el suceso se produce en esta isla; en otra isla hasta 7 días; fuera de las islas hasta 8 días. Lo anterior será también aplicable en caso de nacimiento, adopción o acogida, multiplicándose estos días por el número de hijos en caso de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. parto múltiple y similitud en los otros dos supuestos. c.- Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días en la isla; en otra isla 3 días; fuera de las islas 5 días. d.- En el supuesto de aborto, y con carácter complementario a la IT, hasta cinco días. e.- Por traslado de domicilio: 2 días sin cambio de residencia y cuatro días si supone traslado a otro municipio. f.- Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. g.- Las trabajadoras por maternidad tendrán derecho a un permiso de 5 meses naturales, en caso de parto múltiple, esta licencia se incrementará en quince días, que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto. Si los dos progenitores trabajan, el trabajador podrá disponer de cuatro semanas a deducir de los anteriores. Este mismo supuesto se rá de aplicación en caso de adopción plena o acogida permanente de un menor de ocho años. h.- Por lactancia de un hijo menor de doce meses, la trabajadora o el trabajador, en su caso, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada. Asimismo este derecho se podrá acumular haciendo el cálculo de tiempo que corresponda a la baja de maternidad o en períodos diarios a lo largo de la semana. i.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, previa justificación documental. j.- Hasta siete días de cada año natural o la parte proporcional al tiempo trabajado, por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas, y deberán ser solicitados con 48 horas de antelación. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa petición y respetando siempre las necesidades del servicio; contestando la corporación en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud, en caso contrario se entenderán concedidos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. k.- Quien por razón de guarda legal tenga a su car- go algún menor de 8 años o un disminuido físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones. Este derecho sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental, y por uno de los cónyuges, en el supuesto de que ambos sean trabajadores de esta Corporación. la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de 2.- Los permisos y licencias en cuanto a su tramitación y plazos se ajustarán a lo dispuesto en el RD. 1777/94 de adecuación de los procedimientos de gestión de personal a las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo lo establecido en el apartado J) del presente artículo. 3.- En caso de denegación, esta habrá de realizarse mediante resolución escrita con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes del personal en los supuestos de disconformidad. 4.- Los derechos regulados en el presente artículo son de aplicación a los trabajadores que acrediten una situación familiar de convivencia o pareja acreditada. 5.- Todos los días del presente artículo son hábiles, excepto los indicados en el punto a). Artículo 23.- Licencia no retribuida: A petición del trabajador se concederán permisos no retribuidos para la realización de estudios oficiales, por un período de hasta seis meses al año, conservando durante este tiempo todos sus derechos, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad. Capítulo VI: Excedencias. Artículo 24.- Excedencias: 1.- El personal laboral, fijo o indefinido con un año de servicios tendrá derecho a solicitar y a situarse en excedencia voluntaria, cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a 6 meses continuados, ni ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. superior a un número de años equivalente a los que el trabajador acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas con un máximo de quince. Se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo para las excedencias no superiores a un año. 2.- Asimismo los trabajadores tendrán derecho a una excedencia para atender al cuidado de cada hijo, no superior a tres años, a contar desde el nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia. En el supuesto de excedencia para el cuidado de hijos se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. 3.- La excedencia por servicios especiales será concedida como consecuencia de la designación del trabajador para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior y el cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria. Esta excedencia da derecho al reingreso automático, previa petición del interesado, al cómputo de la antigüedad y derechos pasivos mientras dure, y a la reserva del puesto de trabajo. Capítulo VII: Formación y acción social. Artículo 25.- Formación y Perfeccionamiento profesional: realización de 1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos cursos de académicos o profesionales, a perfeccionamiento profesional, y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación del personal a través de sus representantes sindicales. 2.- El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3.- El Ayuntamiento directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. 4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional, organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones, o bien, concertados con aquellas, se considerará como de trabajo efectivo. Incentivándose económicamente, o bien con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual. Artículo 26.- Planes de formación: 1.- El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización. 2.- Para el presente ejercicio se incrementarán en un 20% las partidas presupuestarias destinadas a formación. Y se establece un máximo de máximo de 40 horas por trabajador para formación. 3.- El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma, o bien concertados con aquellas. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción y de los gastos de desplaza- miento. Artículo 27.- Planes de acción social: 1. El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades sociales de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de acción social como actividad niveladora, redistributiva y de bienestar social de los trabajadores públicos. 2. Para el presente ejercicio se incrementarán en un 20% las partidas ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. presupuestarias destinadas a prestaciones sociales. Como las partidas presupuestarias no son ampliables, en caso de que la suma del importe de las solicitudes sea superior a las partidas presupuestadas, se procederá al prorrateo de las cuantías de los diferentes subsidios y prestaciones, realizando este reparto a final de año, en función del tiempo trabajado en el año, y del número de solicitantes. La CIVEA podrá redefinir este apartado. 3. Durante el período de vigencia del presente convenio, de acuerdo con los representantes del personal, la corporación realizará un estudio sobre la situación del régimen de protección social de sus trabajadores con el fin de mejorarlo. Artículo 28.- Prestaciones sociales: El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte concederá las siguientes ayudas a las personas trabajadoras: a) Por nupcialidad: 115,00 euros. b) Por natalidad: 115,00 euros. c) Por gastos de sepelio del trabajador, cónyuge o hijo no emancipado: 230,00 euros. d) Por familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales se concederá una ayuda de 306,75 euros anuales siempre que el grado de incapacidad sea irreversible y el discapacitado no pueda ser atendido en centros especiales de la isla. El trabajador deberá aportar certificado médico acreditativo de estos extremos. e) Los trabajadores de convenios de cooperación que no perciban ninguna prestación social del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y que tengan salarios inferiores a los establecidos en las tablas salariales del presente convenio, percibirán una prestación social, consistente en el abono de la diferencia entre el salario percibido y el de las tablas salariales, con un límite de 153,37 euros. Artículo 29.- Plan de pensiones: El plan de pensiones ya existente, se incrementará cada año la aportación de acuerdo con la cláusula de revisión salarial de este convenio. En caso de incrementarse la plantilla fija, la corporación incrementará la partida ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. presupuestaria de este plan en la misma proporción que se incremente la Los pagos se realizarán por parte del Ayuntamiento en dos mensualidades ascendentes por cada trabajador a la cantidad de 253.62 euros y en los meses de abril y noviembre (cantidad de 7.354.98 euros). Este plan de pensiones podrá ser acumulable a los planes de pensiones particulares que tengan contratados los trabajadores/as. Artículo 30.- Promoción y Trasmisión de la Gestión del Conocimiento. Los trabajadores de la corporación que se jubilen anticipadamente a los 65 años de edad, percibirán según la anticipación de la jubilación, las siguientes cantidades con el objetivo de llevar a cabo un relevo generacional planificado, basado en la transferencia del conocimiento, vinculado a un programa de gestión del conocimiento a negociar en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. - Con 60 años de edad: 7 meses de retribuciones. - Con 61 años de edad: 6 meses de retribuciones. - Con 62 años de edad: 5 meses de retribuciones. - Con 63 años de edad: 4 meses de retribuciones. - Con 64 años de edad: 3 meses de retribuciones. Capítulo VIII: Otras prestaciones. Artículo 31.- Premios Constancia y Permanencia: El Ayuntamiento abonará un premio en metálico a los trabajadores-as por la constancia y permanencia, que se devengará de la siguiente forma: - Con 10 años y hasta 15 años de servicios: 3.576,67 euros. - Con 15 años y hasta 20 años de servicios: 5.110,46 euros. - Con 20 años y hasta 30 años de servicios: 6.644,23 euros. - Con 30 años y hasta 40 años de servicios: 8.000,00 euros Esta bonificación se hará efectivo a solicitud del trabajador-a una única vez, dentro de los dos años de antelación a la Jubilación, y se abonará también en caso de fallecimiento del trabajador- a, a su cónyuge o herederos. Artículo 32.- Cobertura de riesgos: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. El Ayuntamiento vendrá obligado a mantener una póliza colectiva de vida y accidentes, con entidad aseguradora, entregándose copia sintética de la misma a cada trabajador. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan: a) Por muerte derivada o no de accidente laboral: 23.006,74 euros. b) Por incapacidad permanente o absoluta para la profesión habitual y/o para todo tipo de trabajo, derivada o no de accidente laboral: 30.675,65 euros. Esta bonificación se abonará también en caso de fallecimiento del trabajador, a su cónyuge o heredero. 2.- Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se designará a su cargo y de acuerdo con el trabajador afectado, la defensa y representación de su personal, que, como consecuencia del ejercicio de su cometido, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costos y gastos que se deriven de las mismas, así como la responsabilidad civil y la constitución de las fianzas necesarias, salvo en los casos en los que se re- conozca dolo o mala fe del Empleado Público en la sentencia. La elección de jurista se efectuará de común acuerdo. Cuando por resolución firme se declare la conducta delictiva del trabajador afectado, la Corporación tendrá el derecho de reembolso de los gastos realizados en la citada representación y defensa. Artículo 33.- Anticipos: 1. A petición del trabajador, el Ayuntamiento le anticipará sus retribuciones completas de hasta tres mensualidades de su haber, reintegrables en 24 mensualidades, para los grupos IV y V y en 14 mensualidades para el resto de grupos. 2. El Ayuntamiento concederá a sus trabajadores anticipos de hasta 5.368,23 euros reintegrables en dos años para los pertenecientes a los grupos I y II y en tres años para los pertenecientes a los demás grupos, siempre que tengan como destino alguna de las siguientes finalidades: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) Adquisición, construcción, reforma o ampliación de la primera vivienda, por una sola vez. b) Otros gastos de naturaleza excepcional, a resolver por la CIVEA. La concesión de dichos anticipos a los trabajado- res temporales o trabajadores que estén próximos a su jubilación obligatoria estará condicionada a que la duración que se prevea de la relación laboral de los mismos con el Ayuntamiento permita la amortización de aquéllos. No obstante, el Ayuntamiento podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo, resolviéndose por la CIVEA. La concesión de estos anticipos se realizará con la celeridad pertinente y de acuerdo con la dotación que se fije en la correspondiente partida presupuestaria, que nunca será inferior a la del año anterior. La percepción del anticipo reflejado en el punto nº 1 será incompatible con la percepción del reflejado en el punto nº 2 del presente artículo. Capítulo IX: Seguridad e higiene. Artículo 34.- Salud laboral: El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Y tiene expresamente los derechos y deberes reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asimismo la Corporación tiene las obligaciones establecidas en dicha ley y que se concretan además en lo siguiente: a. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los trabajadores que por su trabajo lo precisen (obras, jardinería, etc.) en sus respectivos locales: cuartos de baño y cuartos de aseo con duchas de agua corriente para después de la jornada de trabajo. Asimismo, dispondrá armarios y taquillas donde dejar ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. con seguridad las prendas personales y de trabajo. b. En todos los centros de trabajo y vehículos, habrá mínimo un botiquín. Artículo 35.- Comité de Salud Laboral: Se constituirá el Comité de Salud Laboral en el ámbito del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, compuesto por los representantes del personal y en igual número por la Corporación. Los miembros designados por la representación sindical tendrán la condición de delegados de salud laboral, y serán nombrados en función de la representación obtenida en cada ámbito, Comité de Empresa y Delegado de Personal Funcionario, siendo requisito el ser Empleado Público del Ayuntamiento, y que tendrán los mismos derechos que los delegados de personal. Las funciones y derechos de los miembros del Comité de Salud laboral serán los establecidos por la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación vigente. Artículo 36.- Revisión médica: Anualmente el Ayuntamiento realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador. El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se comunicará exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en el se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Para los trabajadores mayores de 40 años, este reconocimiento incluirá un examen cardiovascular. Para el personal que trabaje ante pantallas de visualización se le realizará además un reconocimiento oftalmológico cada seis meses. No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo por expresa ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. recomendación facultativa y previo consentimiento del trabajador. Artículo 37.- Material de protección: El Ayuntamiento dotará de material de protección idóneo a los servicios que puedan considerarse nocivos o peligrosos (infecciosos, rayos x, obras, pantallas de visualización, laboratorios, etc.). Artículo 38.- Trabajos con pantallas de visualización: El personal que preste sus servicios ante pantallas de visualización tendrá derecho a interrupciones periódicas (mínimo cada dos horas, máximo cada cuatro), por medio de pausas o cambios de actividad al objeto de reducir la carga de su trabajo en pantallas. Artículo 39.- Capacidad disminuida: 1. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el art. 137 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R.D. 1/94, de 20 de junio). El personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un puesto de la relación de puestos de trabajo adecuado a sus condiciones físicas sin reducción salarial alguna. En el caso del personal con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión por el tribunal médico correspondiente, compatible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalársele la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones, previo estudio por el Comité de Salud Laboral. 2. Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza grados de invalidez definidos en la normativa vigente, previo informe del tribunal médico correspondiente se valorará por el Comité de Salud Laboral, la adecuación del trabajador afecta- do a su puesto de trabajo. En caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por dichos servicios, se ubicará al mismo en un puesto adecuado a su situación, sin merma retributiva de ninguna clase. La aplicación de este artículo se efectuará por el Comité de Salud Laboral. El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física. Artículo 40.- Embarazo: Durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o el feto, y siempre previa prescripción facultativa bien del Servicio Canario de Salud o del médico de empresa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras persista el riesgo o hasta la iniciación de la licencia por maternidad. Artículo 41.- Ropa de trabajo: El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie. Las siguientes actividades tendrán la ropa especificada: a) Servicio municipal de basura, jardines, limpieza, cementerio y atención domiciliaria: - Verano. - Invierno. b) Conserjes: - Verano. - Invierno. La representación de los trabajadores participará en la selección del vestuario, determinando el más indicado, en cuanto a calidad, tallas y características técnicas. Respetando en todo caso la Ley de Contratos del Estado y legislación concordante. El uso de la ropa de trabajo será de uso obligatorio, en el supuesto de que el Ayuntamiento no cumpliera con los plazos señalados, abonará al personal afectado 230,06 euros en concepto de desgaste de ropa. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Capítulo X: Régimen disciplinario. Artículo 42.- Procedimiento disciplinario: El personal podrá ser sancionado por el Ayuntamiento como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la triplicación de faltas, graduación de sanciones y procedimiento. Faltas y sanciones de las personas trabajadoras: los/las representantes de Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la Corporación, comunicándoselo a los/las trabajadores/as en cada centro de trabajo, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones de que se establecen en el presente convenio. Excepto en el caso de los/las representantes de trabajadores/as, que debe ser mediante los/las comunicación escrita previa. Valoración de la falta: La valoración de la falta y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, la sanción de las faltas graves o muy graves, deberá comunicarse por escrito a los/las representantes de los/las trabajadores/as con carácter previo a su cumplimiento, las faltas graves o muy graves de los/las afiliados-as a las secciones sindicales le serán comunicadas a la misma con idéntico procedimiento la sanción deberá ser comunicada por escrito al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En el caso de que la persona trabajadora esté afiliada a un sindicato, deberá comunicársela con antelación a éste, tanto en este artículo como en el anterior. faltas cometidas por los/las trabajadores/as al servicio de Las Administración de los ámbitos territorial, funcional y personal del presente convenio se clasificarán atendiendo a su importancia en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo meramente enunciativa. Faltas leves: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Cinco faltas de puntualidad de hasta 15 minutos durante un mes sin causa justificada. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de aseo o limpieza personal. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 ó 2 días en un mes. 5. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes: La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez, cuando las anteriores hubiesen sido sanciona- das con falta leve. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. El abuso de autoridad, en el ejercicio del trabajo siempre que la actuación realizada en sí misma, no sea constitutiva de falta muy grave. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo, establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. riesgos para la salud y/o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. La embriaguez durante el horario de trabajo. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los 10. servicios y no constituya falta muy grave. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de 11. los locales, material o documentos de los servicios. 12. El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad, sean o no dichas actividades compatibles. 13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio al Ayuntamiento o se utilicen en 14. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes: El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. El falseamiento voluntario de datos o información del servicio. El abandono del trabajo sin causa justificada. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante 10 días o ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. más días al mes o durante más de veinte días al trimestre. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses, siempre que la falta anterior haya sido sancionada. La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. 10. Actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones. 11. El acoso o abuso sexual tanto verbal como físico respecto a otros durante la jornada laboral. De las sanciones. imponer según la gravedad y Las sanciones que las empresas pueden circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: 1. Faltas leves: - Amonestación verbal o escrita. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. 2. Faltas graves: - Suspensión de empleo o sueldo de 3 a 15 días. 3. Faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 15 a dos meses. - Despido. Procedimiento sancionador. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, requerirá la tramitación de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores, y al interesado, dándose audiencia a éste, quien deberá presentar en los dos días siguientes el correspondiente pliego de descargo. Prescripción de las faltas y sanciones: Las faltas leves se prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El inicio de una acción tendente a aclarar los hechos constitutivos de la falta o de la persona de su autor, interrumpirá la prescripción con el límite previsto en el apartado anterior. La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oído aquel con anterioridad a la resolución. En caso de despido improcedente de personal laboral señalado en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, la readmisión del trabajador será automática. Implique condición vejatoria para el/la trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o en ningún caso podrán ser causa de justificación suficiente para la incoación de expediente disciplinario las conductas del trabajador que tengan como origen el padecimiento de trastorno mental, señalándose expresamente las toxicomanías. En todo caso se procederá por la Corporación a la inscripción del trabajador en aquellos programas de desintoxicación desarrollados por instituciones públicas de for ma gratuita, o en caso de que existan cargos la Corporación abonará la inscripción y primera mensualidad; el abandono del trabajador del programa durante dicho plazo será causa para la incoación de expediente disciplinario. Artículo 43.- Acoso en el trabajo: El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, así como ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. protección contra el acoso moral o laboral (Mobing). Dicho acoso, así como la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as, superiores/as y subordinados/as, tendrán la consideración de falta grave o muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran. Capítulo XI: Derechos sindicales. Artículo 44.- Información sindical: los expedientes relacionados con Se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a todos los asuntos de personal. Señaladamente, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondiente al capítulo I, actas y ordenes del día del Pleno y Junta de Gobierno Local, ejemplar de la nómina mensual del personal y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal. Artículo 45.- Tablón de anuncios: El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones de anuncios. Artículo 46.- Garantías sindicales: El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 20 horas mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales sin rebasar el máximo total. Se establece una cantidad como subvención o ayuda de 383,45 euros por año y delegado obtenido, a las Centrales Sindicales. Asimismo, se establece por el mismo concepto la misma cantidad para las Secciones Sindicales constituidas. Artículo 47.- Derechos de los afiliados: 1.- Los afiliados tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las retenciones ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. efectuadas. Asimismo, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar al sindicato referido las cuotas retenidas dentro del mes siguiente al que se realicen los descuentos. 2.- En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales. Artículo 48.- Delegados Sindicales: los sindicatos más las mismas garantías y derechos que Las Secciones Sindicales de representativos, constituidas en la Corporación, podrán cada una de ellas, designar 1 Delegado Sindical con las reconocidas a los delegados de Personal. Artículo 49.- Asistencia a Comisiones de Personal: Los representantes sindicales que asistan a las diversas Comisiones de Personal de la Corporación, recibirán la misma documentación que los Consejeros Asistentes. Artículo 50.- Derecho de reunión: las reuniones o las Asambleas convocadas por El Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrán de un máximo de 20 horas los anuales para representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos. Las asambleas se convocarán una hora antes del fin de la jornada laboral. Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 72 horas. Cuando la convocatoria de una reunión afecte exclusivamente a los afiliados de un sindicato constituido en la Corporación o a parte de la plantilla, las horas de reunión se reducirán a 20 anuales. Artículo 51.- Local sindical: A las organizaciones sindicales más representativas la Corporación en cada ocasión les suministrará un local para desarrollar sus actividades sindicales. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Capítulo XII: Disposiciones transitorias y adicionales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.- Los pluses de asistencia, extra salarial de distancia, peligrosidad, toxicidad y penosidad, complemento de especial dedicación, enterramiento y Plus de Convenio, de aquellos trabajadores que los vinieran percibiendo por aplicación del convenio anterior o sentencia judicial, se seguirán percibiendo hasta la aprobación definitiva y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que se realizará para la valoración de todo el personal laboral, la cual incluirá los factores de valoración iguales al personal funcionario de esta administración. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación del presente Convenio Colectivo, por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, procederá a la negociación y aprobación de la modificación de la actual Relación de Puestos de Trabajo, con el objetivo de proceder a la valoración de todos los puestos del personal laboral, para la valoración de los retribuciones complementarias. SEGUNDA.- En el plazo de seis meses tras la firma del presente Convenio Colectivo las partes negociaran un Programa de Gestión del Conocimiento del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, que se incorporará al articulado del mismo con los siguientes objetivos: Valorar el desarrollo competencial, la experiencia y la profesionalidad Garantizar la conservación del conocimiento generado por cada Facilitar la transmisión de dicho conocimiento a futuros trabajadores Implementar iniciativas o cambios que mejoren la gestión eficaz y Definir el perfil idóneo para la cobertura futura del puesto una vez alcanzadas por el/la empleado/a municipal durante al menos 20 años. empleado municipal, evitando su pérdida. que desempeñarán las mismas o similares funciones. eficiente del servicio en el que se encuadra el puesto de trabajo. quede vacante. Acordar la cuantía económica destinada a favorecer dicho programa, vinculada al proceso de jubilación del personal y renovación de la plantilla, contribuyendo la eficacia y eficiencia en el desarrollo de los servicios públicos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. TERCERA.- En lo que respecta a la contratación de personal laboral técnico de gestión de programas subvencionados, si será de aplicación el presente Convenio Colectivo, en lo que se refiere a las utilización del contrato por circunstancia de la producción con una duraci9ón máxima de hasta doce meses. Anexo I Tabla Salarial Año 2024 34,19 Salario Base + Antigüedad + Asistencia (en junio, marzo y El precio de los trienios es de : Paga extra= diciembre para el personal laboral fijo, el resto prorrateada) SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno a la Presidencia de la Comisión Negociadora y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. TERCERO. En ejecución del citado acuerdo de la Comisión Negociadora adoptado en reunión de fecha 05/03/2025, que autorizó a la presentación de la modificación del Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral a D. Juan Miguel Suárez Santana, Secretario de Acción Sindical de la FSC-CC.OO. Canarias y Asesor ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en el proceso de negociación de la representación de los trabajadores, dese traslado de dicho documento firmado al autorizado, para que presente el mismo ante la Autoridad laboral competente, a los efectos de Registro y para que solicite su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife." Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Este punto es bastante importante, de hecho, tenemos aquí al público asistente interesado en este punto, yo simplemente quiero darles palabras de agradecimiento, Raúl Ojeda que está por aquí, que fue el Asesor Laboral que nos ayudó al Grupo de Gobierno. Es un documento en el que se llevaba trabajando desde hace mucho tiempo y también quiero dar palabras de agradecimiento sobre todo a los representantes sindicales que hoy se encuentran aquí, porque si esto ha sido posible, es en realidad por lo que nos presentamos aquí, que es el debate, el consenso y defendiendo los intereses que a cada uno nos toca defender y en este caso pues a la Administración Pública el interés general y con los trabajadores se ha llegado a un consenso y el fruto es este documento. Simplemente agradecerles, entiendo que es un momento importante para todos los que estamos aquí, le voy a pasar la palabra al compañero Ico porque él también en su fase como Alcalde, también participó en esas Mesas de Negociaciones y si el resto de compañeros quieren hablar, por supuestos que se les pasará la palabra. Sí voy a pedir disculpas que también nos ha trasladado el compañero Juan Miguel de CCOO que quería intervenir, y sí se le autorizará por el tema del desarrollo del propio Pleno, se le permitirá cuando finalice el Pleno, si le parece bien, cosa que le agradezco y también personalmente quiero agradecerte a Juan Miguel tu trabajo, tu diálogo y que ha llevado también a este punto con el resto de compañeros y sindicatos como el CSIF y no sé si hay por aquí alguien de UGT. Al final en resumen, lo quiero trasladar es eso, que cuando se quiere se puede con el debate, con las buenas intenciones y este es el resultado de ese trabajo. Toma la palabra D. Manuel González Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Gracias Sr. Alcalde, buenos días a todos y a todas y nada, simplemente sumarme a las palabras de agradecimiento a todas y cada de una de las personas que formaron parte de estas Mesas de negociación. En las primeras Mesas, cuando tenía la oportunidad de conocer a los representantes de CCOO, a Juan Miguel, sabíamos y pusimos sobre la mesa que no iba a ser una negociación fácil, está claro que cuando se hace una negociación siempre habrá momentos mejores y peores, más tensos, menos tensos, pero está claro que la predisposición de ambas partes era llegar a un acuerdo. Yo la verdad es que siempre dije que mi predisposición y la del Grupo de Gobierno era de poder alcanzar ese acuerdo, aún a sabiendas de la dificultad que eso conllevaba, después de tantos años que no se había podido llevar a cabo el Convenio del Personal Laboral. Creo que es un día para estar contentos y poder decir que hoy se aprueba en el Pleno el Convenio del Personal Laboral y no quedarnos aquí y seguir trabajando. Seguiremos trabajando en el Convenio del Personal Funcionario, yo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. creo que también agradecer por parte del Ayuntamiento la figura del Raúl Ojeda que nos asesoró en todo momento en estas negociaciones, y creo que es un día para estar de enhorabuena todos y cada uno de los que estamos aquí, gracias Sr. Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Nada, simplemente decirles que es un día para estar feliz, contentos, un día para valorar, subrayar las palabras de mis compañeros y lo mismo, hemos pasado momentos de altibajos en las negociaciones, hemos tenido momentos duros, momentos también satisfactorios como el día de hoy y creo que el Pleno, esas reuniones, las Mesas de negociación sirven para eso, hemos llegado a buen puerto y creo que como les decía, un día para valorar y si me ayudan, desde el año 2006, en la anterior firma, no recuerdo... Toma la palabra Doña Antonia María Acosta Pérez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: 2007. Continúa D. Antonio Manuel diciendo: Desde el 2007 no se modificaba, creo que ya tocaba, dimos nuestra palabra de que nos sentaríamos y escucharíamos las propuestas, y todo lo que nos traerían lo llevaríamos a debate y la predisposición nuestra era esa, y pues así queda de manifiesto hoy que estábamos en esa labor y en ese camino para llegar a este momento, gracias. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias Sr. Santana. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Bueno, es un día de felicidad sobre todo para los trabajadores puesto que a este Convenio se llegó al acuerdo el 23 de mayo de 2024, es decir, que llevamos casi dos años esperando que venga esto a Pleno, a que entre en vigor. Digo yo el que estamos aprobando ahora, es decir, que cuando llegaron al acuerdo el 23 de mayo y viene esto a Pleno hoy, ya han pasado casi dos años. Informan la Secretaria Accidental: En marzo de 2025. D. Juan Miguel dice: No, yo creo que 2024 Isabel, os habréis reunido por el tema del dichoso acoso que todavía sigue eso en standby será y os habéis reunido más veces, pero creo que 2024, en fin, sea lo que sea. Está claro que los Convenios hay que actualizarlos, pero los Convenios hay que mirarlos, el 2006 en lo social sigue estando anticuado, las actualizaciones han sido la gran mayoría a través de las reformas laborales que han habido a posteriori después del 2006. Pero díganme qué política social está diferente a la del 2006 y no se me enfaden, es que es la verdad, el Convenio era muy bueno, bueno no, buenísimo, tan buenísimo que no hizo falta sino actualizarlo dentro de la reforma laboral y poco más. Ahí está colgado en las páginas en internet y lo puede descargar cualquier ciudadano, mire el del 2006 y mire el actual, si si sí. Entonces, no tenemos que estar diciendo otras historias, yo me alegro, al final existe acuerdo, pero lo que me parece fuera de sí es que intenten vender esto como un hecho histórico, yo creo que no es un hecho ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. histórico ni mucho menos, llegar a acuerdos con los trabajadores. Entonces, entiendo que de alguna manera hay que ser más someros a la hora de poner las cosas por parte del Grupo de Gobierno, que parece que ha habido un gran logro, es un logro que está dentro de los mínimos establecidos entiendo yo, que tendría que ser de tener un buen personal y atenderlo debidamente, ¿no? A mí, lo único que me apena es que este Ayuntamiento, también dicen que por Ley hay que tener un Reglamento de Acoso, pero que todavía a día de hoy sigamos en las mismas circunstancias en el Departamento de Servicios Sociales y haya trabajadoras que no se hablan con la jefa o la jefa no se habla con las trabajadoras. Es decir, que yo invito a los sindicatos que de alguna manera atiendan esa cuestión, porque todavía no está debidamente atendida y sigue el malestar laboral inmerso dentro de la Administración. Yo no voy a ser más extenso, en ruegos y preguntas sí tengo alguna pregunta que hacer sobre el tema laboral, pero ya lo haré en ruegos y preguntas. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias D. Juan Miguel, yo un poco contestarle, yo me voy a quedar con que usted también está contento con este momento que estamos viviendo todos. Ha sido complicado llegar a esos acuerdos y esas actualizaciones han sido sobre todo por lo que nos han reclamado los sindicatos y hubo aspectos complicados que gracias al entendimiento se pudieron resolver, por eso hubo esa pequeña demora, pero bueno. Yo me voy a quedar con el aspecto de que usted también está contento como lo estamos todos, después al final del Pleno yo me imagino que también en su planteamiento, también estará totalmente en desacuerdo Juan Miguel que ha pedido intervenir. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 10 miembros presentes: PRIMERO. Aprobar la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, conforme el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 05/03/2025, por el que las partes integrantes acuerdan por unanimidad la citada modificación, siendo el texto del mencionado Acuerdo y del Convenio modificado del tenor literal siguiente: ACTA DE LA REUNIÓN FINAL DE FIRMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CELEBRADA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2024. En la Villa y Puerto de Tazacorte a, 5 de marzo de 2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: Sr. Alcalde D. Manuel González Gómez. Sr. Concejal Delegado del Área de Planificación Urbanística, Obras y Servicios Municipales y Deportes, D. Antonio Manuel Santana Yanes. Sra. Concejala Delegada del Área de Economía, Hacienda y Régimen Interior, Doña Antonia María Acosta Pérez. Asistidos por el Asesor Jurídico del Ayuntamiento: Raúl Santana Ojeda Por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras: D. José Germán Acosta Gómez. (CC.OO.) D. Nahun Martín Pérez. (CC.OO.) D. Higinio Lorenzo Camacho. (CC.OO.) Asistidos por los Asesores del Sindicato CC.OO.: D. Juan Miguel Suárez Santana. Dª Gema Rodríguez Ortega. En calidad de Secretaria, interviene Doña Isabel de las Nieves Pérez Martín. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, el día 5 de marzo de 2025, reunidas las personas relacionadas al principio de la presente acta, en representación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad empleadora del personal laboral que presta servicios en la corporación y los miembros del Comité de Empresa, en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras que forma parte de la plantilla de personal laboral de la corporación local. Habiendo quedado convocadas las partes a la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se procede a la apertura de la referida sesión. Se hace constar que la constitución de la Comisión Negociadora y la iniciación de negociaciones del presente Convenio, se efectuó el 16 de enero de 2024, y desde esa fecha se han venido manteniendo reuniones periódicas hasta hoy. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Interviene en primer lugar el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, quien señala que el objeto de la presente reunión y tras la celebración de seis reuniones de la Comisión Negociadora, es la firma del acuerdo final alcanzado para su traslado y aprobación por el pleno de la Corporación y posterior publicación del nuevo Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Manifiesta su satisfacción por que en este acto y después 16 años sin negociación del Convenio Colectivo en vigor, el trabajo realizado por las partes consigue normalizar las relaciones laborales del personal laboral del Ayuntamiento. Toma la palabra el asesor sindical de CC.OO., Juan Miguel Suárez Santana, para poner de manifiesto que con este acuerdo y las modificaciones puntuales llevadas a cabo redundarán en el beneficio futuro del personal laboral, agradece la voluntad de diálogo y negociación de la mayoría de gobierno del Ayuntamiento, destacando que con los cambios propuestos se refuerza la predisposición de las partes en poder alcanzar la homologación salarial entre el personal laboral y el personal funcionario. Manifestando las felicitaciones a todas las partes que han participado en la consecución del presente acuerdo. Las partes acuerdan por unanimidad la modificación de las cláusulas del Convenio Colectivo en vigor, ratificándose por otro lado, el contenido del resto del texto articulado aprobado en sesiones anteriores y que se adjunta a la Acto seguido se procede a firmar el presente Acuerdo del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, adhiriéndose a la presente acta como parte inherente al mismo, y cuyo documento adjunto está constituido por un total de 32 páginas incluyendo su Anexo I Finalmente se acuerda dar traslado del presente Convenio Colectivo, una vez aprobado por el pleno de la corporación, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y publicación, autorizando para tales trámites y gestiones a D. Juan Miguel Suárez Santana, con D.N.I. 42.788.148-Y, Secretario de Acción Sindical de la FSC-CC.OO. Canarias y Asesor en el proceso de negociación de la representación de las personas Trabajadoras. Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Capítulo I: Ámbito de aplicación y vigencia. Artículo 1.- Ámbito funcional: El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical y en el Titulo III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regula las condiciones de trabajo del personal contratado laboral en cualquiera de sus modalidades y que presta servicios para el Ayuntamiento de la Villa y Puerto Tazacorte. En todo aquello que no esté recogido en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido elaborados conjuntamente por la Corporación y la representación legal de los Trabajadores. Artículo 2.- Ámbito personal: El presente convenio será de aplicación a la totalidad del personal laboral del Ayuntamiento o que preste servicios para el mismo, en cualquiera de sus centros de trabajo, exceptuándose el personal que se contrate por convenios de colaboración con otros organismos oficiales. Artículo 3.- Ámbito temporal: El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2025. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto las tablas salariales que se incrementarán cada año de acuerdo con el máximo del límite de incremento previsto en los PGE. Se entenderá prorrogado de año en año, si antes de un mes como mínimo de su vencimiento, no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente, en cualquier caso este convenio quedará vigente en su totalidad hasta tanto no entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya. Artículo 4.- Vinculación en su totalidad: El presente convenio forma parte de un conjunto unitario infraccionable; en ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Mesa de Negociación, si por la jurisdicción competente se adoptaran medidas modificativas del mismo, de mutuo acuerdo entre las partes firmantes. Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas y Naturaleza de lo Pactado: Asimismo se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía "ad personam" que tanto en cómputo global como individual superen las condiciones pactadas en este convenio y se vengan disfrutando en la actualidad por los trabajadores. Las mejoras establecidas en cualquiera disposición, cualquiera que sea su rango, y aquellas situaciones colectivas a nivel de Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean superiores a las del presente acuerdo, serán de aplicación inmediata conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa al personal laboral y de acuerdo a la normativa de aplicación al personal laboral. Artículo 6.- Cláusula de compensación y absorción: Las condiciones económicas del presente convenio serán absorbidas y compensadas por aquellas derivadas de acuerdos corporativos anteriores, así como de las que pudieran establecerse en virtud de disposiciones legales o decisión de autoridad competente, salvo que, en cómputo global y anual superen a las pactadas en este convenio en cuyo caso, tales excesos se reconocerán como derecho personal en favor de los trabajadores afectados por los mismos. Artículo 7.- Comisión Paritaria de interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje (CIVEA): Se constituirá una Comisión compuesta paritariamente por un representante de cada uno de las organizaciones sindicales que integren el Comité de Empresa, que coincidirán con el número de representación de la Corporación, que asumirá las funciones de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje, así como las de seguimiento y desarrollo de los aspectos contenidos en este Convenio y sus anexos durante la totalidad de su vigencia. - Funciones: Serán funciones específicas del CIVEA las siguientes: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1. Interpretación del convenio. En este sentido, aquellas cuestiones en las que se produzcan divergencias de interpretación, no podrán aplicarse hasta tanto exista una reunión de la Comisión y se llegue a consenso entre las partes, que a partir de tal momento, si no se llegara a acuerdo, las partes se someterán de mutuo acuerdo a la mediación o arbitraje en su caso, del Sistema Canario de Solución Extrajudicial de Conflictos (T.L.C.). 2. Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente convenio. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. - Procedimiento: La Comisión quedará válidamente constituida si están presentes, al menos un miembro de cada una de las partes siendo el participante de la representación del Comité de Empresa, el Presidente o en su caso persona en la que delegue. Tendrán capacidad para convocar la Comisión Paritaria de Seguimiento, la representación legal del Ayuntamiento y/o la representación legal del Comité de Empresa. La Comisión, deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo máximo de siete días. Las reuniones se celebrarán previa convocatoria de cualquiera de las partes, acompañándose del orden del día y del acta de la reunión anterior, debiendo ser notificadas con una antelación mínima de 72 horas. La Comisión quedará válidamente constituida si están presentes, al menos, un (1) miembro de cada una de las partes. En la primera sesión a celebrar por la Comisión se nombrará de entre sus miembros, un Presidente que asegurará el cumplimiento de la normativa vigente y la regularidad de las deliberaciones y un Secretario, que levantará acta. A las reuniones de la Comisión podrán asistir asesores que serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores, tendrán derecho a voz, pero no a voto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. No podrán ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que sean declarados de urgencia con el voto favorable de las dos mayorías. En cada sesión se aprobará el Acta de la anterior, que será firmada por todos los miembros presentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia, quedarán reflejados en las actas de cada reunión, que firmarán ambas partes teniendo carácter vinculante, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente. informes y/o La CIVEA podrá solicitar de las distintas Concejalías Delegadas o de los servicios económicos o administrativos del Ayuntamiento, a través de su Presidente, información sobre aquellas materias que constituyan el objeto de sus deliberaciones. Capítulo II: Organización del trabajo. Artículo 8.- Organización del trabajo: Corresponde al Ayuntamiento, informando previamente a los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio. Los cambios organizativos que afecten al personal y supongan modificación sustancial de las condiciones de trabajo legalmente establecidas o previstas en el presente convenio, se someterán a informe previo de la CIVEA, así como cualquier norma que haya de ser adoptada. Igualmente se someterá a informe de la CIVEA el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio. III: Clasificación profesional, contratación, provisión de Capítulo vacantes y selección de personal. Artículo 9.- Clasificación del personal: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. trabajo y las La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación funciones que efectivamente exigida, el puesto de desempeñen. De conformidad con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/84 se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías se acuerda en la tabla salarial como Anexo I. El ingreso en la plantilla de una categoría o empleo distinto de los previstos en las tablas salariales anexas, requerirá su consideración previa por la CIVEA, a los efectos de establecer denominación, requisitos de desempeño y retribuciones básicas y complementarias. Artículo 10.- Relación de Puestos de Trabajo: En el plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio el Ayuntamiento procederá a modificar la relación de puestos de trabajo, que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro gestor, con expresión de: Denominación y características esenciales (profesión, funciones, etc.). retribuciones básicas y Grupo o grupos de clasificación y Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías. Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y Código numérico de identificación. Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona complementarias asignadas. sistema de provisión. que lo ocupa. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Artículo 74 del EBEP y en los términos establecidos en el art. 16 de la Ley 30/84, art. 90 de la Ley 7/85, art. 126 y 127 del R.D.L. 781/86 y art. 32.d de la Ley 9/87 y legislación concordante. Las posibles modificaciones posteriores en el número total de puestos, clasificación, características contempladas en la relación de puestos de trabajo o adscripción a centro gestor que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, requerirán para hacerse efectivas negociación previa en el marco de la CIVEA. Artículo 11.- Mesa General de Negociación: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En el ámbito de aplicación del presente convenio queda constituida una Mesa General de Negociación que estará formada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 34, 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Al menos una vez al año y previamente a la aprobación por el pleno de la Corporación de la Relación de Puestos o Plantilla orgánica, cuyo borrador se remitirá a las organizaciones sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de: a) Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos). b) El plan anual de provisión y/o promoción de puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección. c) La oferta de empleo público del año entrante. d) Las retribuciones que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo. Igualmente será convocada la Mesa General de Negociación con carácter previo a: a)Modificación parcial o total de la Relación de puestos de trabajo tras su aprobación inicial, o inicio de cualquiera de los planes de empleo en la Corporación. b)Diseño y o aprobación de planes de formación. c)Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias en lo no previsto por las presentes normas. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas. Artículo 12.- Régimen de provisión de vacantes: El conjunto de vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo conforman la oferta de empleo. Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente no ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por permiso, excedencia o incapacidad transitoria. Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación, entre el personal fijo que reúna los requisitos señalados en la relación de puestos de trabajo para dichos puestos: Reingreso de personal excedente. Provisión de puestos mediante concurso de méritos, entre el personal perteneciente al mismo grupo de titulación. Promoción interna entre el personal perteneciente a grupo de titulación inferior. Oferta Pública de Empleo. De producirse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado otro puesto de trabajo de la misma categoría o empleo y nivel, en los términos previstos para la reasignación de efectivos, y en todo caso sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias. Artículo 13.- Selección del personal: Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todas las pruebas a realizar, se garantizará el anonimato de los aspirantes. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes resulte más adecuado el de concurso-oposición o el de oposición. Capítulo IV: Régimen de retribuciones. Artículo 14.- Retribuciones: Los conceptos retributivos, por los que pueden ser retribuidos, se agrupan en retribuciones básicas y complementarias. 1.- Retribuciones básicas. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. laboral, según Las retribuciones básicas retribuyen al personal adscripción al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional al que pertenezca. Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. A) EL SUELDO. Es el que corresponde a cada uno de los grupos en que se organiza el personal laboral del Ayuntamiento, según se recoja en la Relación de Puestos de Trabajo. Se percibe en doce mensualidades. B) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las pagas extraordinarias serán dos al año, pagaderas conjuntamente con la paga del mes de Junio y Diciembre. la paga extraordinaria se Cuando el tiempo de servicio prestados no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el reducirá proporcionalmente, importe de computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses. C) TRIENIOS. Por cada tres años de servicios reconocidos al servicio de Administración Pública, se percibirá con carácter mensual en concepto de antigüedad la cuantía determinada para cada grupo profesional en la tabla anexo, que se devengará a partir del mes siguiente en que se cumpla el trienio y sin límite. 2.- Retribuciones complementarias. los complementos de destino y Son retribuciones complementarias específico, y gratificaciones por servicios extraordinarios. A) COMPLEMENTO DE DESTINO. Sera el correspondiente al nivel de puesto de trabajo concreto que se ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. desempeñe conforme a lo señalado por la Relación de Puestos de Trabajo. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios, o en su caso, norma que los sustituya, y se percibe en doce mensualidades. B) COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía parece determinada en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. En tanto en cuanto no entre en vigor la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, donde se valore los puestos de trabajo del personal laboral, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera, se mantendrá en vigor la actual estructura salaria que figura en la Tabla Salarial del Anexo I. Artículo 15.- Revisión salarial: Se aplicará una revisión salarial a todo el personal laboral del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en los términos que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Artículo 16.- Incapacidad temporal: En los supuestos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el 100% de sus retribuciones, hasta su reincorporación al trabajo o hasta la declaración de incapacidad permanente o jubilación. Artículo 17.- Indemnizaciones por razón del servicio: 1.-Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que impliquen desplazamiento por cuenta del servicio de los trabajadores de la Corporación con sus vehículos particulares, se establece una indemnización de 27 céntimos de euro por kilómetro en el caso de uso de automóvil y 21 céntimos de euro por kilómetro en el caso de uso de motocicleta. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 2.- Para el desgaste de herramientas se hará una valoración para cada caso, de acuerdo con el interesado en la CIVEA. indemnizaciones por 3.- Será de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias sobre razón del servicio y sus correspondientes actualizaciones (dietas por alojamiento y manutención, etc.); Dicho decreto se ampliará con los siguientes apartados: teléfonos, lavandería y Los gastos con motivo del asunto encomendado tales como gastos corrientes, todos aquellos derivados del desplazamiento serán reintegrables una vez sean debidamente justificados. Dada la peligrosidad intrínseca de los desplazamientos, los billetes de avión se deberán adquirir con tarjeta bancaria, para así acogerse al seguro que llevan aparejado, y que cubren la hospitalización, repatriación, etc., para aquellos trabajadores que se des- placen en comisión de servicio. las sanciones de tráfico los daños o 4.- En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto uno del presente artículo, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro obligatorio del vehículo, serán abona- dos por el Ayuntamiento, excluyéndose expresamente impuestas por indemnizaciones producidos por cualquier autoridad, y negligencia, dolo o mala fe del trabajador. Artículo 18.- Carnet de conducir: El costo de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir de aquellos trabajadores para los puestos de trabajo que en la RPT lo exijan será abonado por la Corporación (ej.: mecánico, conductor de vehículo de recogida de residuos sólidos, etc.). Capítulo V: Jornada, horario, horas extras, descansos y vacaciones. Artículo 19.- Jornada: Con carácter general la jornada laboral será de 35 horas semanales y 1.505 horas en cómputo anual. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El horario ordinario será de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas. Las jornadas y horarios especiales se acordarán mediante pacto entre el Ayuntamiento y la representación del personal; los ya existentes se respetarán en las condiciones actuales, si bien se reflejarán mediante acuerdo con la representación del personal. jornada máxima anual y establecer El horario del personal que trabaje a turnos o que deba realizar guardias deberá conocer el mismo con al menos 30 días de antelación, el cual deberá ser negociado con carácter anual, con los representantes del personal con la finalidad de no rebasar las correspondientes compensaciones. Por cada período semanal de trabajo se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se establecen en sábado y domingo. Se exceptuarán las actividades que tengan reconocidas un descanso superior o fijo. Igualmente se respetará el descanso semanal de aquellos trabajadores que tengan un régimen de turnos negociado con los representantes del personal. El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, al menos, en dos fines de semana cada mes. El día siguiente a la salida en el turno de noche se considerará como festivo cuando exista un margen superior a 48 horas entre la finalización de un turno y el inicio del siguiente. Se establece un tiempo de descanso computable como jornada de trabajo de 30 minutos diarios. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se consideran como no laborables, al igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral oficial. En el supuesto de que alguno de estos días coincidiera con el sábado, domingo, o el correspondiente día de des- canso del personal que trabaja a turnos, será compensado cada uno con un día festivo. g. Durante los meses de junio, julio, agosto y en el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. inclusive, la jornada de trabajo se reducirá en unahora el término de la misma. En aquellos centros cuyas peculiaridades de funcionamiento así lo aconsejasen, se establecerá de conformidad con los representantes del personal un mecanismo de alternancia en el horario de salida que permita una reducción promedio equivalente. Los trabajadores que presten servicios en unidades con rotatorios disfrutaran de 16 días de vacaciones turnos adicionales al año. Las horas trabajadas en jornada nocturna no tendrán una retribución específica por nocturnidad cuando el trabajo o su naturaleza, se contrate expresamente para su realización con carácter habitual, en horario nocturno. La Corporación, previo informe de la representación del personal, fijará el horario nocturno correspondiente a cada una de las categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y legislación de la Función Pública. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las horas ordinarias de trabajo se distribuirán de modo que ningún trabajador realice más de nueve horas diarias, y que entre la terminación de la jornada ordinaria, y el comienzo de la siguiente, disponga al menos de un descanso de 12 horas. Se entiende que el horario de diez horas en noches alternas, fijado al personal en jornadas nocturnas, no contraviene lo dispuesto en este artículo. Artículo 20.- Jornadas especiales, horas extras: No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo establecida en el anterior artículo, ni para el cómputo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajadas para prevenir o remediar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su indemnización. Tienen la consideración de horas extraordinarias, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual, computándose la fracción menor de la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. primera hora como entera. El Ayuntamiento propondrá las medidas óptimas para evitar su realización. En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación pre- vistas en el presente Texto Refundido. Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los representantes del personal. Las horas extraordinarias se abonarán por categorías profesionales de acuerdo con las cuantías que resulte de incrementar al valor de la hora ordinaria las siguientes compensaciones que4 se aplicará también en caso de sustitución por descanso. Horas extraordinarias Diurnas Nocturnas De lunes a viernes Hora * Hora 1,75 2,00 Sábados, domingos y 2,00 Hora 2,25 * Hora festivos Sólo con carácter excepcional, previo informe de la CIVEA, y con la conformidad del trabajador afectado, se podrá sustituir la compensación económica, mediante compensación por descanso. El personal de este Ayuntamiento no podrá realizar más de 80 horas anuales retribuidas, y otras 80 como máximo con compensación por descanso. la voluntariedad del La realización de horas extraordinarias, requerirá trabajador. Los servicios de personal que trabaja a turnos y que como consecuencia de imprevistos o temporal de compañeros, urgencias o ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. actividades extraordinarias, deban reforzar un turno unas horas o una jornada completa, serán realizadas voluntariamente, o en todo caso, asignados a un determinado corre turno en la planilla de servicios y libranzas y se compensarán con una gratificación de servicios extraordinarios, cuantificada en valor/hora normal más un descanso de jornada equivalente. La inasistencia al trabajo al día siguiente de realizar un refuerzo de turno que no sea superior a media jornada, conllevará el descuento proporcional de haberes, sin que el mismo suponga sanción. El personal que deba comparecer ante la instrucción de expedientes por la autoridad judicial, en razón de su puesto de trabajo y fuera de su jornada habitual, se le abonarán estos servicios como extraordinarios. Artículo 21.- Vacaciones: Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u Organismo, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber contemplado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - 15 años de servicios: 23 días hábiles. - 20 años de servicio: 24 días hábiles. - 25 años de servicio: 25 días hábiles. - 30 años de servicio: 26 días hábiles. - A partir de los 35 años de servicio se premiará al trabajador con un día más por cada 5 años efectivos de servicios. Las vacaciones no podrán comenzar en festivo ni víspera de festivo. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincidiera con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo. Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad. En caso de que ambos cónyuges sean empleados de este Ayuntamiento disfrutarán sus vacaciones en el mismo mes, salvo por necesidades urgentes de servicio, o solicitud en contrario de alguno de los cónyuges. Si por necesidades del servicio el trabajador se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha de disfrute, y éstas se verán incrementadas en 10 días hábiles. De no recibir dicha notificación dentro del plazo citado, éstas se entenderán inamovibles. 1.- En los supuestos de baja por enfermedad o accidente no laboral, se interrumpirá el cómputo del período vacacional y se reanudará una vez recuperada el alta por el trabajador. 2.- Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente: a.- La distribución de los turnos se realizará por servicio, de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la Corporación con una antelación de, al menos dos meses. Sólo por causa justificada y con el informe favorable de la Comisión Paritaria podrán ser denegadas las peticiones. b.- En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales y de acuerdo con criterios de cargas familiares, antigüedad o cursar estudios oficiales. Artículo 22.- Licencias retribuidas y permisos: 1.- En los supuestos que se citan, y además de los previstos en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el personal tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas: a.- Veinte días naturales por matrimonio o pareja acreditada y cinco en el supuesto de separación o divorcio o disolución de la pareja de hecho (acreditada documentalmente). b.- Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, o de un familiar en ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. primer grado de consanguinidad o afinidad: hasta 4 días si el suceso se produce en esta isla; en otra isla hasta 7 días; fuera de las islas hasta 8 días. Lo anterior será también aplicable en caso de nacimiento, adopción o acogida, multiplicándose estos días por el número de hijos en caso de parto múltiple y similitud en los otros dos supuestos. c.- Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días en la isla; en otra isla 3 días; fuera de las islas 5 días. d.- En el supuesto de aborto, y con carácter complementario a la IT, hasta cinco días. e.- Por traslado de domicilio: 2 días sin cambio de residencia y cuatro días si supone traslado a otro municipio. f.- Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. g.- Las trabajadoras por maternidad tendrán derecho a un permiso de 5 meses naturales, en caso de parto múltiple, esta licencia se incrementará en quince días, que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto. Si los dos progenitores trabajan, el trabajador podrá disponer de cuatro semanas a deducir de los anteriores. Este mismo supuesto se rá de aplicación en caso de adopción plena o acogida permanente de un menor de ocho años. h.- Por lactancia de un hijo menor de doce meses, la trabajadora o el trabajador, en su caso, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su conveniencia en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada. Asimismo este derecho se podrá acumular haciendo el cálculo de tiempo que corresponda a la baja de maternidad o en períodos diarios a lo largo de la semana. i.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, previa justificación documental. j.- Hasta siete días de cada año natural o la parte proporcional al tiempo trabajado, por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas, y deberán ser solicitados con 48 horas de antelación. El personal podrá distribuir dichos días a su ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. conveniencia, previa petición y respetando siempre las necesidades del servicio; contestando la corporación en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud, en caso contrario se entenderán concedidos. k.- Quien por razón de guarda legal tenga a su car- go algún menor de 8 años o un disminuido físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones. Este derecho sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental, y por uno de los cónyuges, en el supuesto de que ambos sean trabajadores de esta Corporación. la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de 2.- Los permisos y licencias en cuanto a su tramitación y plazos se ajustarán a lo dispuesto en el RD. 1777/94 de adecuación de los procedimientos de gestión de personal a las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo lo establecido en el apartado J) del presente artículo. 3.- En caso de denegación, esta habrá de realizarse mediante resolución escrita con expresión clara de las causas que la motivan, dándose posteriormente audiencia al interesado y a los representantes del personal en los supuestos de disconformidad. 4.- Los derechos regulados en el presente artículo son de aplicación a los trabajadores que acrediten una situación familiar de convivencia o pareja acreditada. 5.- Todos los días del presente artículo son hábiles, excepto los indicados en el punto a). Artículo 23.- Licencia no retribuida: A petición del trabajador se concederán permisos no retribuidos para la realización de estudios oficiales, por un período de hasta seis meses al año, conservando durante este tiempo todos sus derechos, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad. Capítulo VI: Excedencias. Artículo 24.- Excedencias: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1.- El personal laboral, fijo o indefinido con un año de servicios tendrá derecho a solicitar y a situarse en excedencia voluntaria, cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a 6 meses continuados, ni superior a un número de años equivalente a los que el trabajador acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas con un máximo de quince. Se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo para las excedencias no superiores a un año. 2.- Asimismo los trabajadores tendrán derecho a una excedencia para atender al cuidado de cada hijo, no superior a tres años, a contar desde el nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia. En el supuesto de excedencia para el cuidado de hijos se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. 3.- La excedencia por servicios especiales será concedida como consecuencia de la designación del trabajador para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior y el cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria. Esta excedencia da derecho al reingreso automático, previa petición del interesado, al cómputo de la antigüedad y derechos pasivos mientras dure, y a la reserva del puesto de trabajo. Capítulo VII: Formación y acción social. Artículo 25.- Formación y Perfeccionamiento profesional: realización de 1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos cursos de académicos o profesionales, a perfeccionamiento profesional, y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación del personal a través de sus representantes sindicales. 2.- El personal que curse estudios académicos y de formación o ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos. 3.- El Ayuntamiento directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. 4.- La asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional, organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones, o bien, concertados con aquellas, se considerará como de trabajo efectivo. Incentivándose económicamente, o bien con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos organizados fuera de la jornada habitual. Artículo 26.- Planes de formación: 1.- El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización. 2.- Para el presente ejercicio se incrementarán en un 20% las partidas presupuestarias destinadas a formación. Y se establece un máximo de máximo de 40 horas por trabajador para formación. 3.- El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma, o bien concertados con aquellas. El Ayuntamiento tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción y de los gastos de desplaza- miento. Artículo 27.- Planes de acción social: El Ayuntamiento realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades sociales de su personal que remitirá a las organizaciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. acción social como actividad niveladora, redistributiva y de bienestar social de los trabajadores públicos. Para el presente ejercicio se incrementarán en un 20% las partidas presupuestarias destinadas a prestaciones sociales. Como las partidas presupuestarias no son ampliables, en caso de que la suma del importe de las solicitudes sea superior a las partidas presupuestadas, se procederá al prorrateo de las cuantías de los diferentes subsidios y prestaciones, realizando este reparto a final de año, en función del tiempo trabajado en el año, y del número de solicitantes. La CIVEA podrá redefinir este apartado. Durante el período de vigencia del presente convenio, de acuerdo con los representantes del personal, la corporación realizará un estudio sobre la situación del régimen de protección social de sus trabajadores con el fin de mejorarlo. Artículo 28.- Prestaciones sociales: El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte concederá las siguientes ayudas a las personas trabajadoras: a) Por nupcialidad: 115,00 euros. b) Por natalidad: 115,00 euros. c) Por gastos de sepelio del trabajador, cónyuge o hijo no emancipado: 230,00 euros. d) Por familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales se concederá una ayuda de 306,75 euros anuales siempre que el grado de incapacidad sea irreversible y el discapacitado no pueda ser atendido en centros especiales de la isla. El trabajador deberá aportar certificado médico acreditativo de estos extremos. e) Los trabajadores de convenios de cooperación que no perciban ninguna prestación social del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y que tengan salarios inferiores a los establecidos en las tablas salariales del presente convenio, percibirán una prestación social, consistente en el abono de la diferencia entre el salario percibido y el de las tablas salariales, con un límite de 153,37 euros. Artículo 29.- Plan de pensiones: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El plan de pensiones ya existente, se incrementará cada año la aportación de acuerdo con la cláusula de revisión salarial de este convenio. En caso de incrementarse la plantilla fija, la corporación incrementará la partida presupuestaria de este plan en la misma proporción que se incremente la Los pagos se realizarán por parte del Ayuntamiento en dos mensualidades ascendentes por cada trabajador a la cantidad de 253.62 euros y en los meses de abril y noviembre (cantidad de 7.354.98 euros). Este plan de pensiones podrá ser acumulable a los planes de pensiones particulares que tengan contratados los trabajadores/as. Artículo 30.- Promoción y Trasmisión de la Gestión del Conocimiento. Los trabajadores de la corporación que se jubilen anticipadamente a los 65 años de edad, percibirán según la anticipación de la jubilación, las siguientes cantidades con el objetivo de llevar a cabo un relevo generacional planificado, basado en la transferencia del conocimiento, vinculado a un programa de gestión del conocimiento a negociar en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. - Con 60 años de edad: 7 meses de retribuciones. - Con 61 años de edad: 6 meses de retribuciones. - Con 62 años de edad: 5 meses de retribuciones. - Con 63 años de edad: 4 meses de retribuciones. - Con 64 años de edad: 3 meses de retribuciones. Capítulo VIII: Otras prestaciones. Artículo 31.- Premios Constancia y Permanencia: El Ayuntamiento abonará un premio en metálico a los trabajadores-as por la constancia y permanencia, que se devengará de la siguiente forma: - Con 10 años y hasta 15 años de servicios: 3.576,67 euros. - Con 15 años y hasta 20 años de servicios: 5.110,46 euros. - Con 20 años y hasta 30 años de servicios: 6.644,23 euros. - Con 30 años y hasta 40 años de servicios: 8.000,00 euros Esta bonificación se hará efectivo a solicitud del trabajador-a una única vez, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. dentro de los dos años de antelación a la Jubilación, y se abonará también en caso de fallecimiento del trabajador- a, a su cónyuge o herederos. Artículo 32.- Cobertura de riesgos: 1. El Ayuntamiento vendrá obligado a mantener una póliza colectiva de vida y accidentes, con entidad aseguradora, entregándose copia sintética de la misma a cada trabajador. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan: a) Por muerte derivada o no de accidente laboral: 23.006,74 euros. b) Por incapacidad permanente o absoluta para la profesión habitual y/o para todo tipo de trabajo, derivada o no de accidente laboral: 30.675,65 euros. Esta bonificación se abonará también en caso de fallecimiento del trabajador, a su cónyuge o heredero. 2.- Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se designará a su cargo y de acuerdo con el trabajador afectado, la defensa y representación de su personal, que, como consecuencia del ejercicio de su cometido, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costos y gastos que se deriven de las mismas, así como la responsabilidad civil y la constitución de las fianzas necesarias, salvo en los casos en los que se re- conozca dolo o mala fe del Empleado Público en la sentencia. La elección de jurista se efectuará de común acuerdo. Cuando por resolución firme se declare la conducta delictiva del trabajador afectado, la Corporación tendrá el derecho de reembolso de los gastos realizados en la citada representación y defensa. Artículo 33.- Anticipos: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La concesión de dichos anticipos a los trabajado- res temporales o trabajadores que estén próximos a su jubilación obligatoria estará condicionada a que la duración que se prevea de la relación laboral de los mismos con el Ayuntamiento permita la amortización de aquéllos. No obstante, el Ayuntamiento podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo, resolviéndose por la CIVEA. La concesión de estos anticipos se realizará con la celeridad pertinente y de acuerdo con la dotación que se fije en la correspondiente partida presupuestaria, que nunca será inferior a la del año anterior. La percepción del anticipo reflejado en el punto nº 1 será incompatible con la percepción del reflejado en el punto nº 2 del presente artículo. Capítulo IX: Seguridad e higiene. Artículo 34.- Salud laboral: El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. legales. Y tiene expresamente los derechos y deberes reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asimismo la Corporación tiene las obligaciones establecidas en dicha ley y que se concretan además en lo siguiente: a) Ayuntamiento pondrá a disposición de los trabajadores que por su trabajo lo precisen (obras, jardinería, etc.) en sus respectivos locales: cuartos de baño y cuartos de aseo con duchas de agua corriente para después de la jornada de trabajo. Asimismo, dispondrá armarios y taquillas donde dejar con seguridad las prendas personales y de trabajo. b) En todos los centros de trabajo y vehículos, habrá mínimo un botiquín. Artículo 35.- Comité de Salud Laboral: Se constituirá el Comité de Salud Laboral en el ámbito del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, compuesto por los representantes del personal y en igual número por la Corporación. Los miembros designados por la representación sindical tendrán la condición de delegados de salud laboral, y serán nombrados en función de la representación obtenida en cada ámbito, Comité de Empresa y Delegado de Personal Funcionario, siendo requisito el ser Empleado Público del Ayuntamiento, y que tendrán los mismos derechos que los delegados de personal. Las funciones y derechos de los miembros del Comité de Salud laboral serán los establecidos por la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación vigente. Artículo 36.- Revisión médica: Anualmente el Ayuntamiento realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador. El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se comunicará exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en el se hará constar exclusivamente su ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Para los trabajadores mayores de 40 años, este reconocimiento incluirá un examen cardiovascular. Para el personal que trabaje ante pantallas de visualización se le realizará además un reconocimiento oftalmológico cada seis meses. radiológicas, salvo por expresa No se podrán efectuar pruebas recomendación facultativa y previo consentimiento del trabajador. Artículo 37.- Material de protección: El Ayuntamiento dotará de material de protección idóneo a los servicios que puedan considerarse nocivos o peligrosos (infecciosos, rayos x, obras, pantallas de visualización, laboratorios, etc.). Artículo 38.- Trabajos con pantallas de visualización: El personal que preste sus servicios ante pantallas de visualización tendrá derecho a interrupciones periódicas (mínimo cada dos horas, máximo cada cuatro), por medio de pausas o cambios de actividad al objeto de reducir la carga de su trabajo en pantallas. Artículo 39.- Capacidad disminuida: 1. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el art. 137 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R.D. 1/94, de 20 de junio). El personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un puesto de la relación de puestos de trabajo adecuado a sus condiciones físicas sin reducción salarial alguna. En el caso del personal con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión por el tribunal médico correspondiente, compatible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalársele la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones, previo estudio por el Comité de Salud Laboral. Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza grados de invalidez definidos en la normativa vigente, previo informe del ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. tribunal médico correspondiente se valorará por el Comité de Salud Laboral, la adecuación del trabajador afecta- do a su puesto de trabajo. En caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por dichos servicios, se ubicará al mismo en un puesto adecuado a su situación, sin merma retributiva de ninguna clase. La aplicación de este artículo se efectuará por el Comité de Salud Laboral. El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física. Artículo 40.- Embarazo: Durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o el feto, y siempre previa prescripción facultativa bien del Servicio Canario de Salud o del médico de empresa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras persista el riesgo o hasta la iniciación de la licencia por maternidad. Artículo 41.- Ropa de trabajo: El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme y ello, al menos, dos veces al año. Igualmente, se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie. Las siguientes actividades tendrán la ropa especificada: a) Servicio municipal de basura, jardines, limpieza, cementerio y atención domiciliaria: - Verano. - Invierno. b) Conserjes: - Verano. - Invierno. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La representación de los trabajadores participará en la selección del vestuario, determinando el más indicado, en cuanto a calidad, tallas y características técnicas. Respetando en todo caso la Ley de Contratos del Estado y legislación concordante. El uso de la ropa de trabajo será de uso obligatorio, en el supuesto de que el Ayuntamiento no cumpliera con los plazos señalados, abonará al personal afectado 230,06 euros en concepto de desgaste de ropa. Capítulo X: Régimen disciplinario. Artículo 42.- Procedimiento disciplinario: El personal podrá ser sancionado por el Ayuntamiento como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la triplicación de faltas, graduación de sanciones y procedimiento. Faltas y sanciones de las personas trabajadoras: los/las representantes de Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la Corporación, comunicándoselo a los/las trabajadores/as en cada centro de trabajo, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones de que se establecen en el presente convenio. Excepto en el caso de los/las representantes de trabajadores/as, que debe ser mediante los/las comunicación escrita previa. Valoración de la falta: La valoración de la falta y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, la sanción de las faltas graves o muy graves, deberá comunicarse por escrito a los/las representantes de los/las trabajadores/as con carácter previo a su cumplimiento, las faltas graves o muy graves de los/las afiliados-as a las secciones sindicales le serán comunicadas a la misma con idéntico procedimiento la sanción deberá ser comunicada por escrito al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En el caso de que la persona trabajadora esté afiliada a un sindicato, deberá comunicársela con antelación a éste, tanto en este artículo como en ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. el anterior. faltas cometidas por los/las trabajadores/as al servicio de Las Administración de los ámbitos territorial, funcional y personal del presente convenio se clasificarán atendiendo a su importancia en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo meramente enunciativa. Faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Cinco faltas de puntualidad de hasta 15 minutos durante un mes sin causa justificada. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de aseo o limpieza personal. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 ó 2 días en un mes. 5. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes: La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez, cuando las anteriores hubiesen sido sanciona- das con falta leve. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. El abuso de autoridad, en el ejercicio del trabajo siempre que la actuación realizada en sí misma, no sea constitutiva de falta muy grave. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo, establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y/o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. La embriaguez durante el horario de trabajo. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los 10. servicios y no constituya falta muy grave. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de 11. los locales, material o documentos de los servicios. 12. El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad, sean o no dichas actividades compatibles. 13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio al Ayuntamiento o se utilicen en La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta 14. naturaleza, dentro de un período de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes: El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. El falseamiento voluntario de datos o información del servicio. El abandono del trabajo sin causa justificada. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante 10 días o más días al mes o durante más de veinte días al trimestre. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses, siempre que la falta anterior haya sido sancionada. La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. 10. Actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones. 11. El acoso o abuso sexual tanto verbal como físico respecto a otros durante la jornada laboral. De las sanciones. Las sanciones que las empresas pueden imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: 1. Faltas leves: - Amonestación verbal o escrita. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. 2. Faltas graves: - Suspensión de empleo o sueldo de 3 a 15 días. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3. Faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 15 a dos meses. - Despido. Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, requerirá la tramitación de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores, y al interesado, dándose audiencia a éste, quien deberá presentar en los dos días siguientes el correspondiente pliego de descargo. Prescripción de las faltas y sanciones: Las faltas leves se prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El inicio de una acción tendente a aclarar los hechos constitutivos de la falta o de la persona de su autor, interrumpirá la prescripción con el límite previsto en el apartado anterior. La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oído aquel con anterioridad a la resolución. En caso de despido improcedente de personal laboral señalado en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, la readmisión del trabajador será automática. Implique condición vejatoria para el/la trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o en ningún caso podrán ser causa de justificación suficiente para la incoación de expediente disciplinario las conductas del trabajador que tengan como origen el padecimiento de trastorno mental, señalándose expresamente las toxicomanías. En todo caso se procederá por la Corporación a la inscripción del trabajador en aquellos programas de desintoxicación desarrollados por instituciones públicas de for ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ma gratuita, o en caso de que existan cargos la Corporación abonará la inscripción y primera mensualidad; el abandono del trabajador del programa durante dicho plazo será causa para la incoación de expediente disciplinario. Artículo 43.- Acoso en el trabajo: El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, así como protección contra el acoso moral o laboral (Mobing). Dicho acoso, así como la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as, superiores/as y subordinados/as, tendrán la consideración de falta grave o muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran. Capítulo XI: Derechos sindicales. Artículo 44.- Información sindical: los expedientes relacionados con Se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a los asuntos de personal. todos Señaladamente, se les facilitará copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondiente al capítulo I, actas y ordenes del día del Pleno y Junta de Gobierno Local, ejemplar de la nómina mensual del personal y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal. Artículo 45.- Tablón de anuncios: El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones de anuncios. Artículo 46.- Garantías sindicales: El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 20 horas mensuales. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales sin rebasar el máximo total. Se establece una cantidad como subvención o ayuda de 383,45 euros por ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. año y delegado obtenido, a las Centrales Sindicales. Asimismo, se establece por el mismo concepto la misma cantidad para las Secciones Sindicales constituidas. Artículo 47.- Derechos de los afiliados: 1.- Los afiliados tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las retenciones efectuadas. Asimismo, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar al sindicato referido las cuotas retenidas dentro del mes siguiente al que se realicen los descuentos. 2.- En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales. Artículo 48.- Delegados Sindicales: los sindicatos más las mismas garantías y derechos que Las Secciones Sindicales de representativos, constituidas en la Corporación, podrán cada una de ellas, designar 1 Delegado Sindical con las reconocidas a los delegados de Personal. Artículo 49.- Asistencia a Comisiones de Personal: Los representantes sindicales que asistan a las diversas Comisiones de Personal de la Corporación, recibirán la misma documentación que los Consejeros Asistentes. Artículo 50.- Derecho de reunión: las reuniones o las Asambleas convocadas por El Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrán de un máximo de 20 horas anuales para los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos. Las asambleas se convocarán una hora antes del fin de la jornada laboral. Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 72 horas. Cuando la convocatoria de una reunión afecte exclusivamente a los afiliados ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de un sindicato constituido en la Corporación o a parte de la plantilla, las horas de reunión se reducirán a 20 anuales. Artículo 51.- Local sindical: A las organizaciones sindicales más representativas la Corporación en cada ocasión les suministrará un local para desarrollar sus actividades sindicales. Capítulo XII: Disposiciones transitorias y adicionales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.- Los pluses de asistencia, extra salarial de distancia, peligrosidad, toxicidad y penosidad, complemento de especial dedicación, enterramiento y Plus de Convenio, de aquellos trabajadores que los vinieran percibiendo por aplicación del convenio anterior o sentencia judicial, se seguirán percibiendo hasta la aprobación definitiva y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que se realizará para la valoración de todo el personal laboral, la cual incluirá los factores de valoración iguales al personal funcionario de esta administración. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación del presente Convenio Colectivo, por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, procederá a la negociación y aprobación de la modificación de la actual Relación de Puestos de Trabajo, con el objetivo de proceder a la valoración de todos los puestos del personal laboral, para la valoración de los retribuciones complementarias. SEGUNDA.- En el plazo de seis meses tras la firma del presente Convenio Colectivo las partes negociaran un Programa de Gestión del Conocimiento del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, que se incorporará al articulado del mismo con los siguientes objetivos: 1. Valorar experiencia competencial, profesionalidad alcanzadas por el/la empleado/a municipal durante al menos 20 años. 2. Garantizar la conservación del conocimiento generado por cada empleado municipal, evitando su pérdida. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3. Facilitar la transmisión de dicho conocimiento a futuros trabajadores que desempeñarán las mismas o similares funciones. 4. Implementar iniciativas o cambios que mejoren la gestión eficaz y eficiente del servicio en el que se encuadra el puesto de trabajo. 5. Definir el perfil idóneo para la cobertura futura del puesto una vez quede vacante. 6. Acordar la cuantía económica destinada a favorecer dicho programa, vinculada al proceso de jubilación del personal y renovación de la plantilla, contribuyendo la eficacia y eficiencia en el desarrollo de los servicios públicos. TERCERA.- En lo que respecta a la contratación de personal laboral técnico de gestión de programas subvencionados, si será de aplicación el presente Convenio Colectivo, en lo que se refiere a las utilización del contrato por circunstancia de la producción con una duraci9ón máxima de hasta doce meses. Anexo I Tabla Salarial Año 2024 34,19 Salario Base + Antigüedad + Asistencia (en junio, marzo y El precio de los trienios es de : Paga extra= diciembre para el personal laboral fijo, el resto prorrateada) ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno a la Presidencia de la Comisión Negociadora y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. TERCERO. En ejecución del citado acuerdo de la Comisión Negociadora adoptado en reunión de fecha 05/03/2025, que autorizó a la presentación de la modificación del Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral a D. Juan Miguel Suárez Santana, Secretario de Acción Sindical de la FSC-CC.OO. Canarias y Asesor en el proceso de negociación de la representación de los trabajadores, dese traslado de dicho documento firmado al autorizado, para que presente el mismo ante la Autoridad laboral competente, a los efectos de Registro y para que solicite su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE FIESTAS LOCALES PARA EL 2027. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 27 de enero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente: "6.- FIESTAS LOCALES PARA EL 2027. Se da cuenta por Secretaría del escrito de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, por el que, con la finalidad de proceder a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2027, nos instan a designar las dos Fiestas Locales para el año 2027. Toma la palabra la Sra. Presidenta, D.ª Elizabeth Coromoto Sánchez Lorenzo, del Grupo Municipal Grupo Mixto diciendo: No lo saqué, ¿lo tienes tú? La Secretaria Accidental: 16 de julio es viernes y 29 de septiembre miércoles. Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, del Grupo Municipal Grupo Mixto diciendo: En la Moción de lo de San Miguel que fue el otro día en el Cabildo, va a haber una reunión de los catorce municipios con el Cabildo para ver si llegamos a un acuerdo de que sea un año San Miguel, un año Las Nieves, pero tienen que votar a favor todos los municipios, o sea, una pelota. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra D.ª Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Olvídate. D. Antonio Manuel dice: Ya, ya, porque Mazo tiene el suyo, el otro tiene el suyo... Se va a hacer la reunión y bueno, vamos a ver que sale de ahí, entonces uno de esos sería Insular... Un año San Miguel, un año la Virgen de las Nieves, así, a mí me da que no es la manera de hacerlo pero es como tirarle la pelota a los Ayuntamientos y decidir ellos, el Cabildo puede decidir unilateralmente, pero no quiere. D.ª Wenna Lorenzo dice: El Cabildo no va a decidir. La Secretaria Accidental: El Cabildo elige la Fiesta Insular. D. Antonio Manuel dice: ...Son igual de patrones. La Secretaria Accidental: El Cabildo sólo elige a San Miguel cuando la Virgen de Las Nieves cae en domingo. Toma la palabra D.ª Antonia María Acosta Pérez, del Grupo Municipal Socialista-PSOE diciendo: Sí. D.ª Wenna Lorenzo dice: El Cabildo elige a San Miguel cuando le interesa. D. Antonio Manuel dice: Por lo menos hay que pelearlo, vamos a ver. La Secretaria Accidental: 16 de julio y 29 de septiembre, ¿esa es la propuesta? D.ª Wenna Lorenzo dice: Sí. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2027, el 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los 10 miembros presentes: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2027, el 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto diciendo: Se les pasó la documentación, si hay algo que quiera plantear D. Juan Miguel. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva diciendo: No. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE. INCUMPLIMIENTO DEL 8.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REMISIÓN REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN/INFORMACIÓN RELATIVA A LA "FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, EJERCICIO 2024". Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto, preguntando: ¿Algo que aportar D. Juan Miguel? Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, respondiendo: No. REMISIÓN El Pleno de la Corporación toma conocimiento del INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN/INFORMACIÓN RELATIVA A LA "FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, EJERCICIO 2024". 9.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 896 A LA 1123 DE 2025 Y DE LA 1 A LA 32 DE 2026. El Pleno de la Corporación queda enterado. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 10.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de los siguientes escritos y comunicados, remitidos por correo electrónico a los Sres. Concejales: 10.1.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Frontera de fecha 27/11/2025 sobre DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2797 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU EL PASADO 31 DE OCTUBRE DE 2025 SOBRE EL SÁHARA OCCCIDENTAL. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión al citado acuerdo. 10.2.- Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 15/01/2026 sobre MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA SENCILLO, SOSTENIBLE Y ECONÓMICO DE LOCALIZACIÓN EN ZONAS DE SENDERISMO SIN COBERTURA. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión al citado acuerdo. 10.3.- Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 04/12/2025 sobre MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA (CC) EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INSTANDO A LA COORDINACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA ISLA DE LA PALMA EN EL USO ÉTICO, RESPETUOSO Y RESPONSABLE DE PIROTECNIA. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión al citado acuerdo. 10.4.- Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 15/01/2026 sobre MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE SAN MIGUEL ARCANGEL, COMO REGIDOR MAYOR DE LA ISLA. CONVERTIDA EN MOCIÓN INSTITUCIONAL. Se aprueba por unanimidad de los miembros corporativos presentes la adhesión al citado acuerdo. El Sr. Concejal Don Miguel Yordan Martín Acosta abandona el Salón de Plenos por un acto al que debe acudir, siendo las doce horas y seis minutos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Si, vamos a ver, tengo varias preguntas una vez he estado revisando los Decretos, hay unos decretos que la verdad es que me apenan mucho porque parece que le estamos viendo la punta al iceberg, en este año 2025 el Ayuntamiento ha tenido que devolver 532.000€ en subvenciones y pagar 6.700€ en intereses, es decir, que se ha dejado de invertir y encima tenemos que pagar intereses. En el 2026 ya estoy viendo que va a pasar más de lo mismo y la verdad es que al final el iceberg se va a derretir y a va a inundarnos con una cantidad de intereses y devoluciones bestiales, por eso me apena mucho ver el tema de esos Decretos. Hay otras cuestiones que ya en Comisiones las hemos tratado y las habíamos previsto en el sentido de que habíamos alertado, por ejemplo, el Ayuntamiento licitó obras del asfaltado de la Calle Pedro José Viña Díaz y Cuesta Zapata, ya advertíamos en la Comisión que con esos proyectos la obra quedaba desierta, dicho y hecho, así mismo fue. Yo creo que al final te guías ante la tozudez de no revisar las cosas previamente antes y una vez tengas una advertencia, con mayor o menor conocimiento, pero por escaso conocimiento que podamos tener, al final el tiempo nos dio la razón. Yo le quería preguntar a usted Sr. Alcalde, el asfaltado del camino Tarrapatana, ¿se ejecutó según proyecto? Toma la palabra D. Antonio Manuel Santana Yanes, Concejal del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Se ejecutó según proyecto, el Director de Obra dio el visto bueno a todas las certificaciones, es el que llevó la obra y es el que sabe de mediciones, obras, excavaciones y las certificaciones concuerdan con el proyecto. D. Juan Miguel dice: Pues si me permite, yo no soy técnico, pero con un metro si me atrevo a medir, no se ajusta al proyecto. El proyecto contemplaba 5,50 metros de ancho de superficie, si vamos al lugar no tiene sino escasamente 4 metros, es decir, que falta 1,50 metros, eso traducido en dinero, es dinero que si se ha pagado, se ha estado pagando de más puesto que se ha ejecutado obra de menos, eso es un tema visual, ese se puede ver. Después, hay otras unidades de obras que no se pueden ver, pero que se pueden revisar que igual tampoco están, una partida que hay de 12.000€ de desvío de redes, en todo el trayecto del camino no hay ninguna intervención que se hiciera del desvío de redes y pagamos 12.000€ de las arcas municipales, más diez, más seis mil y pico de la diferencia de asfalto que se puso de menos y si seguimos revisando, cuando usted y el Sr. Concejal de Obras fueron a visitar la obra, ustedes no lo apreciaron, pero la obra previamente antes del asfalto (ya estaban asfaltando en aquel momento) lleva emulsión bituminosa para que pegue el asfalto. Ustedes vieron que el terraplén del camino estaba polvoriento, sin emulsión bituminosa, no se empleó tampoco agua en la obra y eso supone para las arcas municipales más de 10.000€ en obras no ejecutadas, es decir, que hay treinta y tanto mil euros en obras no ejecutadas y usted me dice que se ajusta al proyecto. Pues con los argumentos que yo he dicho, quiero un informe técnico, si es mentira que dice Juan Miguel que hay menos de 5,50 metros de ancho (que eso se ve a simple vista), si había verdadera fiscalización, si lo otro también está o no está, si los desvíos de redes están o no están (que los desvíos de redes se ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. verán que no están) que son 12.000€. Entonces yo creo que las cosas hay que hacerlas con una cierta prudencia y no se están haciendo muy bien últimamente a nivel técnico, ni a nivel de fiscalización por parte de este Ayuntamiento, lo cual ya me luce grave porque estamos hablando de dinero público que estamos pagando de más por obras realizadas de menos, como mismo advertimos en Las Norias y el tiempo nos dio la razón, pues todavía les digo yo al día de hoy que si hacen la medición exhaustiva como es hay más números. Yo le digo la verdad, nosotros obramos y vamos por las buenas, pero cuando no queda más remedio pues chico, iremos con los argumentos a la Fiscalía que igual nos hará más caso, pero tenemos que velar por lo público y se está velando muy mal. Tengo también otra pregunta respecto a obras no entendibles, asfaltado del tramo del Camino Francisco Afonso, yo lo que me pregunto es, por qué hay dos proyectos, uno con un importe de 24.000€ y otro con un importe de 31.000€ y se adjudica el de 31.000€, ¿qué era, porque las unidades de obra estaban mal o porque los proyectos que son inferiores a 40.000€, que simplemente hacen falta tres ofertas, lo estamos dejando a juicio del contratista? Porque, cómo un técnico puede coger, hacer un proyecto hoy septiembre del 2025 de 24.000€ y la misma obra en octubre del mismo año 6.000€ más, es decir, que no se está a lo que está o aquí ya hay que ir pensando mal, digo yo, porque bien no se puede pensar sinceramente porque son fallos muy estrepitosos, ¿no? Yo también quisiera una aclaración a ese respecto, el por qué de dos proyectos y el por qué de esa diferencia de precio de las unidades de obra, porque en un mes qué me vas a decir, ¿que encareció el mercado un 20%? Es impensable. Es decir, que también quiero un informe al respecto de esa cuestión y también un informe por parte de la Intervención de Fondos, porque yo creo que Intervención también tendría que estar informada debidamente de lo que se hace, aunque no sean técnicos en ese tema. Yo, está claro que hay algunas cosas en las que igual me podré equivocar, pero la vista, lo que se ve con los ojos difícil duda hay y fácil comprobación hay. Tengo otra pregunta. ¿Se ejecutó según proyecto la puesta de las tuberías de la Cuesta Zapata? ¿Sí? Pues, yo pido que me informe un técnico municipal si la unidad de obra de asfaltado del parche que hormigonaron y que tenía que haber sido con asfalto bituminoso y asfaltado debidamente (que no está y se pagó) si lo contemplaba el proyecto o no, en el proyecto está, no. Otra pregunta, ésta de menos índole, a mí las que yo les he citado me preocupan mucho, si agradezco que asfaltaran el Camino Tarrapatana, aunque está claro que faltan más de 500 metros de asfalto en el camino e igual ya lo hemos pagado. ¿Lo hemos pagado Sra. Concejala? Toma la palabra D.ª Antonia María Acosta Pérez, Concejala del Grupo Municipal Socialista-PSOE, diciendo: Tendría que preguntar. D. Antonio Manuel dice: Falta la segunda certificación. D. Juan Miguel dice: Pues tomen nota para la segunda certificación. En otro orden de cosas, ¿por qué nos denuncia CANARAGUA? Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: CANARAGUA quería subir la factura del agua ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. considerablemente, se planteó incluso hacerlo paulatinamente porque era bastante elevado y al final ellos decidieron ir a los Juzgados, nos defenderemos. Entiendo también que por parte de CANARAGUA ha habido un incumplimiento, entonces ahora no nos queda otro remedio que ir a los Juzgados. También está claro (bueno son unas apreciaciones mías) que en esa concesión administrativa por parte de CANARAGUA también hay incumplimiento, pero ahora iremos a defendernos donde ellos han querido que vayamos. D. Juan Miguel dice: Aunque estemos en la oposición, si es bueno que se nos notifique esas divergencias que hay, ¿no? Porque estamos hablando de un servicio público que, en este caso se cedió en su momento a CANARAGUA, pero estamos hablando de un servicio público, yo creo que cuando hay discrepancias entre la Administración y la empresa deberían conocerlo todos los Grupos Políticos y no enterarnos como el que dice por Decreto, porque igual algo podemos aportar creo yo o algo debemos recomendar. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Es algo muy reciente Juan Miguel y nosotros nos enteramos porque también nos llegó el tema de la denuncia, de hecho, yo te digo, ellos hubo una vez que se reunieron con nosotros, supuestamente íbamos a seguir hablando, a seguir negociando, pero después claro hubo una conversación y no querían ceder y decidieron seguir con esa denuncia, es algo muy reciente Juan Miguel. D. Juan Miguel dice: Sí, pero me extraña que previamente no viniera nadie de CANARAGUA a decir que de alguna manera iba a llevar el tema a los Tribunales porque no había entendimiento, me imagino que habría conversaciones previas antes. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Sí, yo estaba en una. D. Juan Miguel dice: Yo te digo una cosa, en la experiencia que yo he tenido, discrepancias siempre ha habido con CANARAGUA eso está claro, pero siempre se llega al entendimiento como yo digo, y siempre hay que acercar las posturas, yo creo que como yo le decía en su momento al gerente de CANARAGUA el serrote tiene que cortar para ambos lados y eso hay que hacérselo comprender. También los estudios económicos que presenta CANARAGUA sí hay que estudiárselos más minuciosamente, porque yo no entiendo que hay temas que ellos justifican que no son de ellos, como cuando presentaban estudios económicos por amortizaciones por tuberías, depósito y tal, no amortizaciones no, porque las inversiones son municipales y la propiedad es municipal y tú no has invertido, ni la has pagado, ni la has renovado, porque incluso cuando hay que hacer renovaciones al final hay costes para el Ayuntamiento, pero todos esos temas hay que hablarlos previamente, ese era un tema que estaba ahí. Después hay más temas de personaciones en Juzgados y temas de Tribunales y hay uno que me resulta curioso, que yo creo que debería entender David que no es correcto que una persona que esté empleada aquí, cuando la Administración lo despide yo veo obvio y normal que cualquier persona si se siente mal despedido denuncie a la Administración, ojo al dato no me malinterpreten ¿eh? Pero, lo que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. hay que tener claro es que esta Administración en el tema del empleo, tú sabes igual que yo que los ingresos dependen de muchos factores porque el personal que está fijo administrativamente y económicamente se mantiene de los impuestos municipales, de las transferencias, de las cartas municipales, del Fondo de Financiación de Canarias y poco más y de los impuestos municipales directos, porque las tasas son todas deficitarias, con lo cual el esfuerzo económico de la Administración es cuantioso, puesto que tenemos una plantilla que cuesta el 54% del presupuesto municipal. Siempre son bien agradecidos el tema de los Convenios, desgraciadamente hubo un Convenio que estos años se ha ido repitiendo que ha sido el tema por la afección del volcán, pero después nosotros a la vez hemos contratado a algunas personas con ese concepto y le volvemos a hacer otro contrato bajo esa financiación, y al final terminan entendiendo que quieren ser personal fijo del Ayuntamiento, cuando el ingreso era un ingreso temporal, transitorio porque sabemos que desaparecerán esos números económicos y terminan denunciando a este Ayuntamiento y a la vez que el Ayuntamiento persona a un abogado para defender a la Administración antes las quejas del trabajador, el mismo Ayuntamiento contrata a la persona, es decir, que estamos como el que dice mandando al abogado a que vaya a perder el tema. Si se quejaban de que estaban encadenando los contratos, nosotros le damos el punto de soldadura y le metemos más cadena, yo creo que eso no correcto ni defiende debidamente a la Administración. Yo soy de los que defiende a los trabajadores y no estoy en contra de ellos, pero hay que ser conscientes de que igual los Convenios digamos que temporales también que tienen que ser más rotatorios para que no pasen estas circunstancias. Está claro que, para acceder a la Administración pública, ahí Juan Miguel que es sindicalista, sabe cómo tiene que acceder con Ley y con forma, no, por oposición y yo creo que de esos subterfugios y nosotros meter la pata. No sé que ocurrencia fue esa David, perdona que te lo diga así, pero yo por ejemplo eso no lo hubiera permitido y con eso no quiero decir que Juan Miguel sea malo ni mucho menos, cada uno defenderá el interés general que entiende que tiene que Otra pregunta, el otro día estuvo por aquí el Consejero de Obras Públicas del Gobierno de Canarias y se comprometió a que saldrían las 100 viviendas de Tazacorte, yo la verdad estoy escéptico, es que no me lo creo porque curiosamente esas viviendas tenían la financiación de los Fondos Europeos. Dejamos agotar los plazos, era una inversión de casi 18.000.000€ y dejamos agotar los plazos, el Gobierno de Canarias porque se cumplen en junio de 2026 creo, por no licitar antes la redacción de los proyectos y ejecutar esas obras. El Gobierno de Canarias va a perder más de 800.000.000€, pero entre ellos van los diecisiete millones y pico que venían para las viviendas de Tazacorte, lo cual es triste y lamentable, pero ante esas promesas que se hacen por parte del Consejero, yo creo que deberíamos instar desde esta Administración a que nos diga fechas, porque el calendario es cosa de fechas, porque eso de sí... Sí ustedes tres tenéis ya la experiencia que el Consejero de Educación vino aquí al Juan XXIII después de quitar los 600.000€ que estaban presupuestados ese año, se comprometió para el 2024 no, 2025 no, 2026 tampoco, es decir, ya está bien de aguantar mentiras y creérnoslas nosotros es lo más triste. Las viviendas no van a salir en todo este año, pero sí hay que buscar la manera que exista un fiel compromiso de que el año que viene estén en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, porque ahora mismo tenía financiación ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. europea que se perdió y la Comunidad Autónoma no tiene sino en el Plan de Vivienda veinticinco millones para toda Canarias. ¿Ustedes se piensan que van a poner los diecisiete de Tazacorte? No, sin embargo, también tendría otra pregunta para el Consejero que se la hice al Director de Vivienda, me parece un agravio comparativo que estando dentro del mismo programa con los Fondos Next Generation, salieran algunas viviendas en otras islas y las de Tazacorte que estaban en el mismo marco no salieran. No le gustó al Director que se lo dijera así, le digo, pero mira, las evidencias son claras porque son ustedes mismos los que ponen los gastos y dicen que estas viviendas de este pueblo, las del otro y las del otro tienen financiación de los Fondos Europeos, y si tú has licitado aquellas por qué no licitaste estas. Igual no entiendo la justificación, bueno sí la entiendo, cuando les falte a esas obras, si tienen que retraer dinero de los Fondos Next Generation las cubren con los 25.000.000€ de la Comunidad Autónoma. Entonces, creo que deberíamos hacer una queja manifiesta, es más, se debería haber un Pleno extraordinario para hablar otra vez de materia de vivienda, porque este Ayuntamiento tiene también que moverse con ese suelo, que con la gente que tenemos ahora, tenemos el suelo ahí infrautilizado. Lo queríamos para vivienda, cuando estaba todo en la mano siempre hay quien se encargue de chafarla y yo creo que igual se pueden buscar otras alternativas, el tema en materia de vivienda permite hasta que un inversor pueda promover la vivienda o empezar a hablar con VISOCAN, porque no podemos seguir así. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Gracias D. Juan Miguel, le voy a intentar ir contestando lo más breve posible. Primera pregunta devolución de subvenciones, usted bien sabe que si hay cosa más frustrante en una gestión municipal es tener el dinero y no poder ejecutarlo por permisos, autorizaciones, problemas de proyectos o lo que sea, entonces en que cualquier tipo de subvención que se devuelva, le puedo asegurar que ha habido algún problema, algún conflicto, lo sabe usted muy bien de la pasada legislatura. Tema de asfalto, pues ya el Sr. Concejal le ha contestado, en cada punto que ha intervenido lo que ha pedido es un informe técnico, se le dará, si le puedo asegurar (bueno usted mismo lo dijo) que tanto el Concejal como el Alcalde hemos ido por las obras. Nosotros al final nos basamos en los informes técnicos y si el informe técnico dice que todo está correcto, que la certificación es correcta, es cuando el Alcalde firma y se pasa al pago o lo que proceda, por parte de Alcaldía se piden esos informes técnicos que se le harán llegar. El tema de CANARAGUA, por supuesto cuando usted quiera tenemos una entrevista y podemos analizar el tema que bastante conoces de esa concesión con los años que llevaba funcionando. El tema de Juzgados, yo creo que usted se refiere al arquitecto técnico. D. Juan Miguel dice: Sí. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Pues en ese sentido, nosotros también siempre hemos intentado ayudar a los trabajadores, en este caso es un trabajador que cumple y que es efectivo, en este caso en la Oficina Técnica tenemos el problema que no tenemos el Arquitecto por el fallecimiento de Rosendo. Entonces, dentro de esa línea con el Convenio que se puso en marcha, ante la falta de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. técnicos surgió la oportunidad de poder contratar a ese técnico del que usted habla, que llevaba incluso muchísimos expedientes que estaban paralizados y por la urgencia, sobre todo, que se está encargando de la recuperación de caminos, temas de licencias y todos estos temas y consultando también con el abogado, se podía contratar. También lo hicimos, porque se nos planteó por otro lado que era injusto que una persona que ha cumplido, porque haya iniciado un procedimiento judicial quede excluido de la posibilidad de que trabaje en esta Administración, simplemente diferentes puntos de vista. En cuanto al Consejero de Obras Públicas que efectivamente estuvo por aquí, se mantuvieron reuniones, se lleva trabajando, a nosotros nos preocupa enormemente las 100 viviendas. De hecho, hay que estar de enhorabuena porque se están construyendo las 34 viviendas que también tuvo bastantes problemas ya desde la época de la pasada legislatura que si usted recuerda se tuvo que modificar el proyecto por la entrada del garaje, todo eso son los aspectos que van demorando un proyecto, que es verdad lo que decíamos en el punto número uno de devolver esas subvenciones. Está claro que es una gestión por parte del Gobierno de Canarias que es el que tiene las competencias en construir esas viviendas, está claro que tienen ese problema de que efectivamente están dentro de esa subvención europea, que se va a cumplir el plazo. Yo no sé cómo ellos van a buscar fondos o los tienen controlados, a mí el Consejero me aseguró que esas 100 viviendas se iban a construir en Tazacorte, a nosotros nos preocupa en ese sentido como bien dice usted invitarlo aquí y hacer algún tipo de reclamación conjunta, yo creo que es lo que nos interesa a todos y que se construyan esas 100 viviendas en nuestro municipio y en el Valle. Yo ya es un aspecto, que pido por favor que no se malinterprete, yo sinceramente también llevo aquí algún tiempo en política y a mí hasta que no me llegue el Decreto, la Resolución donde el compromiso político del político de turno nos promete esas reuniones que hemos mantenido todos aquí dentro, pues ya yo sinceramente no me fío del partido que venga. De hecho, recuerdo y por favor no se malinterprete, en la pasada legislatura donde el Sr. D. Román Rodríguez que nos prometía la permuta de los terrenos ahí detrás, hicimos esas gestiones para intentar poner a disposición de Nueva Canarias esos terrenos y otros como el del Hoyo Verdugo. En ese sentido, en la pasada legislatura creo que debemos estar orgullosos de que se pudo hacer ese esfuerzo y con 1.400.000€ se compró el terreno y se puso a disposición del Gobierno de Canarias y al final creo que eso es lo que hay que hacer. Han cambiado los agentes políticos en el Gobierno de Canarias, entonces yo creo que por la parte que nos corresponde, esté el grupo político que esté en el Gobierno de Canarias hay que intentar que la construcción de esas 100 viviendas se lleve a cabo en Tazacorte. D. Juan Miguel dice: Ya los Consejeros que estuvieran en el Gobierno de Canarias fueran como Román Rodríguez... El Sr. Alcalde-Presidente dice: Bueno, no quiero entrar ahí. D. Juan Miguel dice: Dos cositas que hizo Román, porque hay un montón de cositas que nos financió, porque nosotros salíamos a buscarlo, usted lo sabe, también teníamos el apoyo del Vicepresidente, pero yo digo una cosa, usted que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. tiene el apoyo del Presidente y éste es el Vicepresidente, en la etapa anterior trajimos medio millón para el colegio, quedaron 600.000€ comprometidos al ejercicio 2023 y después llegó el Consejero este, ¿qué es del PP? Y bailó los 600.000€, ¿tú me oyes? Y vino encima y nos engañó a todos, porque encima vino un 28 de diciembre del 23, bueno, yo por tomármelo con humor, ¿no? Y sigo hablando solo, la Casa del Mar me preocupa, ¿es verdad o no es verdad que se la hicimos comprar al Gobierno de Canarias y sabes por qué se la hicimos comprar? Para buscar la solución y la salida a la Casa del Mar, lo triste y lamentable es que el Gobierno de Canarias haya iniciado en su momento (que el mismo Urbano hizo borradores de las mejoras en la Casa del Mar) y ahora les plantea a ustedes el Director de Patrimonio del PP que no se va a invertir un duro, ¿o no es verdad? El Sr. Alcalde-Presidente dice: ¿Es verdad o no es verdad también que nos prometieron en la pasada legislatura que nos la iban a ceder arreglada, el Gobierno de Canarias la Casa del Mar? Pues ya ahora en esta legislatura parece que no es posible. No me mal interprete de verdad, a lo mejor yo me expresé mal, muy mal. D. Juan Miguel dice: No, pero considere una cosa, la Casa del Mar estaba congestionada en el sentido de que era del Instituto Social de La Marina, al final hubo que comprársela a la Tesorería de la Seguridad Social, que no se movía la Casa del Mar y la Casa del Mar derrumbándose, buscamos la manera que la comprara el Gobierno de Canarias, se buscó la manera de que empezara a redactar, no digamos que el proyecto, pero el estudio para la rehabilitación, pues yo le digo de verdad no hay que dar nombres, pero si hubiera seguido Román Rodríguez estoy seguro de que la Casa del Mar estaba arreglada. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Pero no sigue. D. Juan Miguel dice: Pero no sigue, es decir, el mal para nosotros, pero mira tú dile a Poli Díaz que meta los 600.000€ del colegio, pero si viene y te convence y te da 20.000€ para las butacas pues te quedas a gusto y pierdes El Sr. Alcalde-Presidente dice: Juan Miguel de verdad, me expresé yo mal, yo lo único que quería decirle es que hasta que no haya un día un más que palabras, un papel, ya yo no me fío de nadie. Toma la palabra D. Roberto Francisco Pérez Reverón, del Grupo Municipal, preguntando: Buenos días, yo quisiera plantearle, viendo las cifras que he visto aquí de octubre, noviembre y diciembre de los diferentes pagos que se les hace a empresas de recogida de basura, limpieza viaria y demás y gestión de residuos, si el Consistorio no se ha planteado (viendo las cifras que veo en estos meses) tener su propio vehículo, con sus propios trabajadores para hacer ese trabajo, porque la verdad es que si en tres meses hay estos gastos, a lo largo del año hay muchos más y se cuatriplicará en este caso, y quisiera saber si se han planteado en algún momento hacer esto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Antonio Manuel responde: Estamos inmersos en el proceso de contratación de un renting, como sabrán sacamos a licitación un renting por lotes, quedaron cuatro lotes desiertos, se licitó uno, el martes creo que llegan tres vehículos y uno de esos vehículos de renting es una camioneta para ese fin. Quedó desierto, estamos modificando ahora las condiciones técnicas con las características técnicas porque según los licitadores erramos en algún peso o en alguna medida, estamos modificándolos para volverlos a licitar y que se puedan presentar esas empresas y tener nuestro propio vehículo para ese fin. D. Roberto Francisco dice: Vale. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Ayer precisamente tuvimos en la FECAM un punto exclusivo con los problemas que hay con el Consorcio de Servicios de la recogida de basura, este tema se planteó tanto por Tazacorte que salió a hablar como por Breña Baja. El problema es que lo que está buscando el Consorcio es buscar ese servicio, pero a la hora de reciclar, no es como el servicio que nosotros prestamos con el camión pequeño recogiendo, sino que ellos quieren hacer un sistema que vaya exclusivamente, pero claro no es que tú votes la basura, sino de manera reciclada unos días en tal punto. Entonces eso se está trabajando, que aparte también es un problema, por ejemplo, en la Unión Europea que se incrementan las tasas de recogida de basura, pero que ya está siendo efectiva y las tasas las está pagando el Cabildo. Usted D. Roberto también fue Concejal y usted sabe... D. Roberto Francisco dice: ...Si ya, te lo digo porque el Consorcio también cobra su dinero y claro, un poco tenía ese problema que yo me tenía que encargar de recoger en interiores del municipio y a su vez tenía que trasladar la basura al cementerio y ellos la recogían, entonces es un problema grave. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Nosotros de respuesta rápida como bien ha dicho el Sr. Santana, estamos adquiriendo esos vehículos para no tener que ir al renting. D. Roberto Francisco pregunta: Si el Sr. Portavoz del PSOE me contesta a lo que le pregunté así por el aire, es lo de siempre, pero a ver si me contesta. Toma la palabra D. Manuel González Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista-PSOE, respondiendo: Gracias Sr. Alcalde, el Concejal me preguntaba por el tema de megafonía del Ayuntamiento, yo me puse en contacto con Francisco Ortega de Sonoarte, esto lo estaba llevando el Sr. Alcalde en su etapa de Concejal. Como saben, no sólo se va a poner el sonido en el Salón de Plenos, sino que se van a poner unas cámaras para poder retransmitirlo en directo, en streaming e incluso que nos pueda servir como vídeo acta, para que la Sra. Secretaria no tenga que estar escribiendo hoja tras hoja en este momento. Eso estaba en los presupuestos del año pasado en torno a unos cinco mil doscientos y pico euros creo que era el conjunto de todo, Francisco Ortega estuvo aquí, aparte de lo que se había dilatado en el tiempo, no lo había comprobado y faltaba parte de los equipos. Hay que hacer unas modificaciones aquí dentro, sobre todo él estuvo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. mirando porque uno de los problemas que tenemos aquí, es que estos primeros altavoces se acoplan con los que están aquí porque los que se pidieron son similares a los que están. Cada uno tendrá su altavoz individual, aparte de los que tenemos aquí y tenemos el problema que al instalarlos se acoplan a los que están aquí, por eso el defecto de los que están. Francisco Ortega va a venir por lo menos a instalar esta primera parte del sonido y ya luego instalamos lo que es el tema visual, ya está hecho incluso el contrato, tenemos el RC y todo y nada, me pondré en contacto con él a ver si en estos días si ya tiene todo el equipo para por lo menos empezar con lo que es el sonido, para tener el sonido y grabar, gracias Sr. Toma la palabra D.ª Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: Yo quería preguntar por la fibra, a ver cómo va el tema para que llegue a la esquina, porque tuve que sacar el fútbol porque estaba pagándolo y no ves un partido y los niños con el tema de la escuela, con los estudios tienen que venir para casa de la abuela, porque allá no te puedes conectar con nada. El Sr. Alcalde-Presidente responde: Ya la otra vez preguntó D.ª Nieves Yoli, se le comunicó a Jectan también porque era una empresa la que lo estaba instalando, entonces volveremos a preguntar... D.ª Nieves Yolanda dice: Es que llega a la Iglesia y de la Iglesia para allá nada. D. Antonio Manuel dice: Yo creo que el problema está en una casa, lo mismo que le contestamos la otra vez, el problema estaba en una casa, la cual no dejaba pasar la fibra por su fachada, creo que el problema está ahí todavía. D.ª Nieves Yolanda dice: Sí, pero tú te pones en el Bar La Vica y por detrás no hay sino tres o cuatro casas. D. Antonio Manuel dice: Sí, pero habría que pasar propiedades privadas, para poder pasar a la esquina hay que pasar propiedades privadas, donde vive Michael... No es una decisión que nosotros tomemos, sino la empresa... D.ª Nieves Yolanda dice: ...Dácil, no hay más casas... D. Antonio Manuel dice: ...No es que nosotros le digamos pasa por aquí, la empresa tiene que... D.ª Nieves Yolanda dice: ...Es que, si por un sitio no se puede, hay veinte mil sitios para ir buscando, lo que no se puede es tener el rincón ese del pueblo sin nada porque es que allí no hay nada. D. Juan Miguel pregunta: ¿Cómo está eso de la fibra, hasta dónde llega por tierra? ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. D. Antonio Manuel responde: Llega hasta el antiguo videoclub, cómo se llamaba, la acera ancha, hasta ahí y hay ahí una casa, ¿te das cuenta una casa que tiene un balcón de madera que era de un extranjero que no sé quién es? Ellos decían que o la pasaban por ahí o tendrían que dar toda la vuelta otra vez alrededor, por donde dice ella que era una obra muy grande, que llegaran a un acuerdo con este hombre, que este hombre no quiere, vamos... D. Juan Miguel dice: Lo que tienen que decir Toni es si son muchos metros. D. Antonio Manuel dice: Habría que levantar la calle adoquinada, ellos me dijeron, ahora mismo de memoria no sé porque lo pregunté hace tiempo y no me acuerdo, pero estuvimos con ese tema y había que soterrar. D. Juan Miguel pregunta: ¿200 metros? D. Antonio Manuel responde: Sí, pero bueno, lo retomamos otra vez a ver qué nos dicen. D.ª Nieves Yolanda dice: Ahora estamos inútiles de todo, sin una tienda donde comprar un fósforo. D. Antonio Manuel dice: La semana pasada mandaron dos compañías, una compañía nos hizo una solicitud de la instalación de unas antenas y también de algo de ese tema, teníamos reunión ahora esta semana. D. Manuel dice: Eso les iba a decir, se pusieron en contacto con nosotros. D. Juan Miguel dice: Independientemente de eso... D. Antonio Manuel dice: ...No hay cobertura en el pueblo tampoco de todas maneras ¿eh? Estamos mal con eso. D. Juan Miguel pregunta: Hay unos números de esas canalizaciones, ¿cuánto puede costar esas canalizaciones? D. Antonio Manuel responde: De memoria no lo sé, pero tengo el estudio en la oficina, lo retomamos a ver. El Sr. Alcalde-Presidente pregunta: ¿Hay alguna pregunta más? Toma la palabra D.ª Wenna Lorenzo Martín, del Grupo Municipal Nueva Canarias, respondiendo: Hay algunas preguntas más, pero son para los Concejales que no están, así que las pasaremos por escrito. D. Juan Miguel dice: Yo tenía dos para Yordan. D.ª Wenna dice: Y para Lizi también. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Al cambiar el tema del horario también se nos complicó la agenda, yo si les parece bien cerramos la sesión plenaria ordinaria y le damos audiencia al Sr. D. Juan Miguel de CCOO. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y cuarenta y siete minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE